Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 3 de
Agosto de 2017 (R. O. 50, 3-agosto-2017)

SUMARIO

Secretaría de
Gestión de Riesgos:

Ejecutivo:

Acuerdo

SGR-012-2017

Expídese el
Reglamento de Desconcentración administrativa, financiera y jurídica

Ministerio del
Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente Carchi:

Resoluciones

0031-DPAC-2015

Ratífiquese la
aprobación del diagnóstico ambiental de siguientes estaciones de servicio,
apruébense estudios impacto y planes de manejo ambiental de siguientes
proyectos:

Petrocomercial
El Ángel, ubicada en el cantón Montúfar, provincia del Carchi

0032-DPAC-2015

Petrocomercial
Carchi, ubicado en el cantón Tulcán

0034-DPAC-2015

Industria
Lechera Carchi S. A., ubicada en el cantón Tulcán, provincia del Carchi

Ministerio de
Salud Pública: Instituto Nacional de Donación y Trasplante De Órganos, Tejidos
y Células-INDOT:

43-INDOT-2017

Expídese la
Norma Técnica Sustitutiva a la ?Norma Técnica de Acreditación y Re acreditación
en Actividad Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus
Profesionales de la Salud?

Agencia de
Regulación y Control del Agua:

ARCA-DE-007-2016

Expídese el
Código de Ética

Junta de
Regulación Monetaria Financiera:

386-2017-G

Acéptese la
renuncia del economista Madeleine Abarca Runruil, Gerente General del Banco
Central del Ecuador

Secretaría
Técnica de Drogas:

SETED-ST-2017-023

Declárese
concluido el proceso de transferencia de bienes incautados y comisados
efectuado por la Dirección Nacional de Administración de Bienes en Depósito del
CONSEP como unidad administrativa temporal de la SETED, al servicio de gestión
inmobiliaria del sector público ? INMOBILIAR

Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE):

Resoluciones

UAFE-DG-VR-2017-0022

Expídese la
?Norma para la capacitación a sujetos obligados a informar a la UAFE y unidades
complementarias antilavado en materia de prevención de lavado de activos y
financiamiento de delitos.?

Corte Nacional
de Justicia:

Judicial y
Justicia Indígena

14-2017

Respecto del
momento procesal oportuno para pedir la interpretación prejudicial con la
vigencia del Código Orgánico General de Procesos

Superintendencia
de Bancos:

Transparencia y
Control Social

SB-2017-532

Refórmese la
Resolución No. SB-2016-1193 de 21 de diciembre del 2016

Superintendencia
de Control del Poder de Mercado:

SCPM-DS-021-2017

Expídese las
directrices para el cumplimiento de las resoluciones que dispongan la
realización de publicidad por parte de los operadores económicos

Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria:

SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058

Modifíquese la
Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJDNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016

Fe de Erratas:

-A la
publicación de la Ordenanza para la determinación, administración, control y
recaudación del impuesto de patentes municipales, efectuada en la Edición
Especial del Registro Oficial No. 773 de 21 de noviembre del 2016

-A la
publicación de la Resolución Nº 001-002-DIRECTORIO-ARCH-2017 de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburíferos, efectuada en el Registro Oficial No. 9
de 7 de junio de 2017

CONTENIDO


No. SGR-012-2017

Lcda. María
Alexandra Ocles Padilla

SECRETARIA DE
GESTION DE RIESGOS

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el numeral 1 del artículo 154
establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.?;

Que, el
artículo 226, ibídem señala que las instituciones del Estado, sus dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el
artículo 227, ibídem, señala que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 233, dispone que
ninguna servidora ni servidor estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración
de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77, literal e),
establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y las máximas
autoridades de las instituciones del Estado, dictar los correspondientes reglamentos
y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone: ?Cuando la importancia
económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera,
los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. (?)?;

Que, el
Reglamento a la Ley de Modernización del Estado en su artículo 34 determina que
la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las
instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio
de una o más de sus facultades a otras instancias que forman parte del mismo
ente u organismo;

Que, los
artículos 6, numeral 9, letra a) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y 4 de su Reglamento General, facultan a las máximas
autoridades delegar las facultades y atribuciones de su competencia a órganos
inferiores, mismas que podrán instrumentarse mediante acuerdos, resoluciones, oficios
o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación de ser del
caso;

Que, el
Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17
establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas
por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado
en el Registro Oficial.

El funcionario
a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de
los actos realizados en ejercicio de tal delegación?;

Que, el
artículo 54 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
señala: ?La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los
órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente
dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al
órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o
Acuerdo Ministerial?;

Que, el
artículo 19 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece
que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se
orientará, entre otros, por el principio de desconcentración;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1046-A de 26 de abril de 2008, publicado en Registro Oficial
No. 345, de 26 de mayo de 2008, se reorganiza la Dirección Nacional de Defensa
Civil, mediante la fi gura de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos,
adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa,
adquiriendo por este mandato, todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás
instrumentos normativos que hasta ese momento le correspondían a la Dirección
Nacional de Defensa Civil y a la
Secretaría General del COSENA, en materia de Defensa Civil;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 42 de 10 de septiembre de 2009, publicado en Registro Oficial
No. 31, de 22 de septiembre de 2009, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos,
pasa a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos que ejercerá sus
competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y desconcentrada;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 103 de 20 de octubre de 2009, publicado en
Registro Oficial No. 58 de 30 de octubre de 2009, se reforma el Decreto
Ejecutivo No. 42, por el cual se le da el rango de Ministro (a) de Estado al Secretario
(a) Nacional de Gestión de Riesgos;

Que, Mediante
Decreto Ejecutivo No. 62 de 5 de agosto de 2013, suscrito por el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, reforma el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, se añade, a
continuación del artículo 16, el artículo innumerado, organizando a la Función
Ejecutiva en Secretarías, entre ellas la Secretaría de Gestión de Riesgos;

Que, mediante
Resolución No. SGR-039-2014 de 03 de junio de 2014, se expidió el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Gestión de Riesgos,
en el cual se establece un régimen desconcentrado de gestión, a través de la
creación de 9 Coordinaciones Zonales;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8, del 24 de mayo del 2017, se nombra como Secretaria de
Gestión de Riesgos a la Lcda. María Alexandra Ocles Padilla; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, el inciso primero del artículo 17 del
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE y
demás normativa aplicable.

Acuerda:

Expedir el
Reglamento de Desconcentración administrativa, financiera y jurídica de la
Secretaría de Gestión de Riesgos.

Artículo 1:
Objeto.- Desconcentrar las competencias, funciones, atribuciones y
responsabilidades establecidas legalmente al/la Secretario/a de Gestión de
Riesgos, como autoridad nominadora, autorizador del gasto, autorizador del pago
y autorizador de procesos y representante legal, como máxima autoridad de la
Institución, a favor de las autoridades jerárquicas inferiores.

Artículo 2:
Ámbito.- La aplicación de este Reglamento se hará a todos los procedimientos
delegados y consecuentemente desconcentrados en los ámbitos administrativos, de
talento humano, financiero y jurídico, de carácter funcional y territorial.
Entiéndase de carácter funcional la delegación de competencias, atribuciones y
responsabilidades del Secretario/a de Gestión de Riesgos al Subsecretario/a
General, Subsecretarios/as, Coordinadores/as
Generales y Zonales, Directores/as. Así también se entenderá que la
desconcentración opera en el carácter territorial cuando las competencias,
atribuciones, funciones y responsabilidades se delegan del Secretario/a de
Gestión de Riesgos a los jerárquicos descritos.

CAPITULO I

De la
Desconcentración de la

Administración
del Talento Humano

Artículo 3: Al
Coordinador/a General Administrativa Financiera.- Se delega al Coordinador/a
General Administrativo Financiero el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1.- Resolver en caso de ser necesario,
las impugnaciones que, eventualmente, se presenten ante la Máxima Autoridad de
la Secretaría de Gestión de Riesgos en contra de los actos y hechos administrativos
relacionados a la administración de personal, con el apoyo de la Coordinación
General de Asesoría Jurídica.

2.- Aprobar los planes anuales y sus
reformas de Talento Humano, de Evaluación del Desempeño, de Formación y
Capacitación, de Salud Ocupacional y otros necesarios para el buen desempeño
del personal de la Institución. Los planes serán elaborados por la Dirección de
Administración de Recursos Humanos.

3.- Autorizar el inicio del proceso para
la selección de personal de carrera administrativa, mediante concursos públicos
de méritos y oposición.

4.- Integrar los tribunales de méritos y
oposición y los de apelación para los concursos públicos de méritos y oposición.

5.- Autorizar el gasto de horas
suplementarias y extraordinarias de acuerdo a la LOSEP, su Reglamento General y
normas internas, a los servidores y trabajadores de la Institución, previa
solicitud del Jefe inmediato y la obtención de la certificación presupuestaria.

6.- Autorizar el gasto de nómina,
anticipos de sueldo y los gastos que se generen por beneficios sociales de transporte,
guardería, alimentación y uniforme.

7.- Autorizar y suscribir los contratos
de personal bajo la modalidad de prestación de servicios ocasionales, contratos
civiles de servicios profesionales y contratos técnicos especializados sin
relación de dependencia; las resoluciones y los adendums a que hubiere lugar en
virtud de tales contratos; convenios de pagos como mecanismo de carácter
excepcional; así como las resoluciones y actas de terminación de la relación contractual,
cualquiera sea su causa, con sujeción a la Ley Orgánica del Servicio Público,
su Reglamento General y demás normas y resoluciones emitidas por el Ministerio
de Trabajo.

8.- Suscribir
los convenios o contratos de pasantías o prácticas, de conformidad con el Reglamento
General a la LOSEP y demás normas
aplicables.

9.- Autorizar
y suscribir contrataciones bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Código del Trabajo, que sean procedentes para la
contratación de trabajadores/as en el
sector público y sus respectivas adendas
cuando sea del caso.

10.- De ser el
caso, imponer las sanciones disciplinarias de amonestación verbal, escrita y pecuniaria administrativa a los servidores que laboran en
la Institución, excepto a los
Subsecretarios/as Generales, Subsecretarios/as,
Coordinadores/as Generales y Coordinadores/as
Zonales, para lo cual deberá cumplir con
el debido proceso.

11.- Suscribir
comunicaciones y consultas que se remitan a las diferentes instituciones del sector
público, relacionadas con la
Administración del Recurso Humano de la
Institución.

12.- Autorizar
la concesión de comisión de servicios con
o sin remuneración de los servidores de la SGR; y, solicitar la comisión de servicios con
o sin remuneración de funcionarios y
servidores de otras entidades del sector
público.

13.- Autorizar
el cumplimiento de servicios institucionales, la aprobación del informe de viaje y gastos
por concepto de viáticos, subsistencias,
alimentación, pasajes aéreos y terrestres,
reembolsos, solicitudes y órdenes de
pago, incluyendo fines de semana y días feriados;
la suscripción de los formularios ?Solicitud de autorización para cumplimiento de servicios
institucionales? e informe de servicios
institucionales, respectivamente, de los
funcionarios de la SGR tanto de la
matriz como de las Zonales.

14.- Autorizar
y suscribir actos administrativos del recurso
humano que labora en la SGR, tanto de la
Matriz como de las Coordinaciones Zonales, relativas a: nombramientos permanentes y provisionales; aceptación de renuncias;
remociones; ascensos; reintegros;
creación de puestos; clasificación;
revisión a la clasificación; valoración; revaloración y reclasificación de puestos;
traspasos presupuestarios; traslados y
cambios administrativos; licencias y
comisiones con y sin remuneración; sanciones
administrativas; encargos de funciones; subrogaciones;
remoción y cesación definitiva de funciones
de los puestos de libre nombramiento de los/ las Subsecretarios/as, Coordinadores/
as Generales, Coordinadores/ Zonales,
Directores/as de la Matriz y de las
Zonales, Asesores; así como, de los servidores/ as, trabajadores/as de la
Secretaría de Gestión de Riesgos; y;
permisos y vacaciones de los servidores de
la Matriz.

15.- Conformar
y presidir el comité de reclamos de
evaluación de desempeño; resolver sobre la instauración de sumarios y audiencias
administrativas a que hubiera
lugar e imponer las sanciones que corresponda; disponer la compensación por
residencia y transporte para los funcionarios y servidores, todo esto conforme
a los procedimientos y autorizaciones previas, señalados en la Ley Orgánica del
Servicio Público, reglamentos, resoluciones y demás normas conexas que están
vigentes y que se llegaren a dictar.

16.- Suscribir los respectivos convenios de
devengación establecidos en el artículo 210 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, para lo cual se cumplirán con los requisitos,
condiciones y formalidades establecidos para este tipo de instrumentos.

17.- Suscribir la documentación relacionada
con la solicitud de dictámenes y autorizaciones sobre comisiones de servicios
al exterior dirigidas a la Presidencia de la República, Secretaría General de la
Presidencia, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Finanzas y otras entidades
públicas.

18.- Autorizar y suscribir los formularios
del Ministerio de Trabajo en la parte pertinente a la firma del/de la Secretario/a
de Gestión de Riesgos.

19.- Autorizar, gestionar y suscribir
información y documentación que se requiera en el ámbito administrativo,
relacionada con procesos de terminación de los contratos suscritos al amparo del
Código del Trabajo, conforme las disposiciones del Capítulo IX ? De la
terminación del contrato de trabajo?, Capítulo X ?Del desahucio y del despido?
y las relativas al trámite de visto bueno de dicho cuerpo legal, respecto a los
trabajadores/as que prestan sus servicios en la SGR.

20.- Suscriba los contratos, convenios,
adendas, contratos modificatorios y cualquier otro instrumento concerniente a
los procesos de devengación de becarios y ex becarios o aquellos relacionados
con la prestación de los servicios de éstos últimos, en la Secretaría de
Gestión de Riesgos.

21.- Las contrataciones del personal
realizadas bajo cualquier modalidad prevista en la Ley, mensualmente, deberán
ser puestas en conocimiento de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 4.-
Al Director/a de Administración de Recursos Humanos.- Se delega al Director/a
de Administración de Recursos Humanos, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1.- Autorizar y suscribir mediante
acciones de personal, los permisos de hasta dos horas diarias de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 33 de la LOSEP, de los servidores de matriz;

2.- Suscribir los avisos de entrada y
salida al IESS del personal de la Secretaría de Gestión de Riesgos.

Artículo 5.-
Autorización de gasto de los Contratos de servicios profesionales y técnicos.-
Se delega al Subsecretario/a General, subsecretarios/as, coordinadores/ as
zonales, coordinadores/as generales, en el ámbito de sus competencias, el
ejercicio de las siguientes atribuciones:

Autorizar el
gasto para los contratos de servicios profesionales y técnicos, con personas
naturales nacionales o extranjeras, suscritos conforme las disposiciones de la
LOSEP y su reglamento, que hayan sido requeridos por la Unidad a su cargo.

Artículo 6.- A
los Coordinadores/as Zonales de Gestión de Riesgos.- Se delegan a los
Coordinadores Zonales de Gestión de Riesgos el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1.- Autorizar y suscribir mediante
acciones de personal, los permisos de hasta dos horas diarias de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 33 de la LOSEP, de los servidores y trabajadores de la
coordinación zonal a su cargo.

2.- Vacaciones anuales y permisos con
cargo a vacaciones de los servidores de la Institución, previa aprobación del
inmediato superior.

3.- Imponer las sanciones disciplinarias
de amonestación verbal, escrita y pecuniaria administrativa a los servidores
que laboran en la Coordinación Zonal a su cargo, preservando el debido proceso.

4.- Autorizar el gasto que se generen por
beneficios sociales de transporte, guardería, alimentación de los servidores de
la Coordinación Zonal a su cargo.

5.- Comparecer a la suscripción de las
actas de finiquito que conforme las disposiciones del Código de Trabajo y demás
regulaciones laborales aplicables, deban celebrarse entre la SGR y los ex
trabajadores que prestaron sus servicios en las Coordinaciones Zonales a su
cargo.

6.- Ejecutar los sumarios administrativos
que se inicien en contra de los servidores de la Secretaría de Gestión de Riesgos
en su respectiva Coordinación Zonal, para lo cual deberá ejecutar lo
preceptuado en la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP y su Reglamento
General, previo conocimiento y autorización de la Coordinación Administrativa
Financiera de la Matriz.

CAPITULO II

DE LA
DESCONCENTRACION DE LOS

PROCESOS DE LA
CONTRATACION PÚBLICA

Artículo 7.- Delegar
al/la Cordinador/a Administrativo/a Financiero/a y a los/las Coordinadores/as
Zonales:

Aprobar y
publicar el PAC, y de ser el caso, sus reformas, observando lo dispuesto en el
articulo 25 y 26 del Reglamento General del LOSNCP.

Suscribir las órdenes de compras emitidas desde el Portal Institucional del SERCOP, en virtud de
las compras realizadas a través de
catálogo dinámico electrónico e
inclusivo.

Artículo 8.- Corresponde a los Directores/as Administrativo de la matriz y quien haga sus veces en las
coordinaciones zonales, emitir las certificaciones
que acrediten la constancia, en el Plan Anual de Contrataciones ? PAC, de actividades para la contratación de bienes o
servicios normalizados o no normalizados
incluidos los de consultoría, así como
la prestación de servicios o ejecución de
obras.

Artículo 9.- Le corresponderá al Subsecretario/a General, con relación a los contratos de bienes,
prestación de servicios incluidos los de
consultoría y obras, cuyo presupuesto
referencial sea igual o mayor valor que resultare
de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico:

Iniciar y gestionar los procesos precontractuales, inclusive hasta su adjudicación;

Cancelar o declarar desiertos los procesos;

Declarar adjudicatario fallido;

Suscribir los respectivos contratos principales y complementarios que pudieren requerirse;

Designar a los responsables de la administración de los contratos;

Designar a los miembros que conformaran la comisión técnica o al servidor que será el encargado,
en la etapa precontractual, de llevar el
proceso, según corresponda;

Designar a los integrantes de la Comisión encargada de la recepción de bienes, servicios incluidos
los de consultoría y obras; y,

Autorizar el gasto.

Autorizar y suscribir los actos e instrumentos legales necesarios para iniciar, ejecutar y concluir
los procesos de terminación de los
contratos por mutuo acuerdo o de manera
unilateral y anticipada, previo el informe del Administrador del Contrato, y la declaratoria
de contratista incumplido de los
contratos respecto de los cuales hubiere
resuelto su adjudicación.

Suscribir las pólizas de seguros por buen uso de anticipo y/o de fiel cumplimiento de contrato,
entregadas por los contratistas; así
como, las subrogaciones a las mismas.

Suscribir comunicaciones y atender requerimientos del Ente rector de la contratación pública,
respecto de los procesos de contratación
a su cargo.

Artículo 10.- Le corresponderá a los/las Subsecretarios/as, al/la Coordinador/a General Administrativo/a
Financiero/A y al/la Cooridinador/ra de
Planifiación y Gestión Estratégica con
relación a los contratos de bienes, prestación de servicios incluidos los de consultoría y
obras, del area de su competencia, cuyo
presupuesto referencial resulte del valor multiplicado del coeficiente 0,0000002 por el
Presupuesto Inicial del Estado hasta el
valor que resultare de multiplicar el coeficiente
0,00003 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico:

Iniciar y gestionar los procesos precontractuales, inclusive hasta su adjudicación;

Cancelar o declarar desiertos los procesos;

Declarar adjudicatario fallido;

Suscribir los respectivos contratos principales y complementarios que pudieren requerirse;

Designar a los responsables de la administración de los contratos;

Designar a los miembros que conformaran la comisión técnica o al servidor que será el encargado,
en la etapa precontractual, de llevar el
proceso, según corresponda;

Designar a los integrantes de la Comisión encargada de la recepción de bienes, servicios incluidos
los de consultoría y obras; y,

Autorizar el gasto.

Autorizar y suscribir los actos e instrumentos legales necesarios para iniciar, ejecutar y concluir
los procesos de terminación de los
contratos por mutuo acuerdo o de manera
unilateral y anticipada, previo el informe del Administrador del Contrato, y la
declaratoria de contratista incumplido
de los contratos respecto de los cuales
hubiere resuelto su adjudicación.

Suscribir las pólizas de seguros por buen uso de anticipo y/o de fiel cumplimiento de contrato,
entregadas por los contratistas; así
como, las subrogaciones a las mismas.

Suscribir comunicaciones y atender requerimientos del Ente rector de la contratación pública,
respecto de los procesos de contratación
a su cargo.

CAPITULO III

CON RELACION A LA DESCONCENTRACION

DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES Y

OTROS ACTOS DE ADMINISTRACION

Artículo 11.- Delegar al Director/a Administrativo y a quien haga sus veces en las Coordinaciones
zonales, el ejercicio de las siguientes
atribuciones:

1. Realizar
los trámites que la SGR deba ejecutar ante las compañías de seguros, entidades públicas y
privadas relacionadas con inclusiones,
exclusiones, reclamos u otros referidos
a siniestros que afectan activos o personal
de la institución en coordinación con la Coordinación General de Asesoría Jurídica;

2.Presidir la
Junta de Remates;

3.Autorizar y
emitir los salvoconductos necesarios para la movilización de los vehículos oficiales
institucionales asignados que pudieren requerirse exclusivamente para la
ejecución de actividades estrictamente oficiales y/o de emergencia, durante los
fines de semana o días feriados, y conforme los formatos y directrices emitidos
para el efecto por la Contraloría General del Estado;

Artículo 12.- A
los Coordinadores Zonales.- Se delega a los Coordinadores Zonales, el ejercicio
de las siguientes atribuciones:

Autorizar los
gastos que correspondan por la prestación de servicios de tracto sucesivo de
agua potable, luz eléctrica, telefonía fija, alícuotas de mantenimiento del edificio
o local donde funcione la Coordinación.

Expedir y
suscribir resoluciones, convenios, para dar de baja o donar bienes muebles de
la SGR, conforme lo establece la Ley y el Reglamento General para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Publico,
previa autorización de la Coordinación Administrativa Financiera.

Establecer el
correspondiente sistema de control interno para la administración de los bienes
provenientes de regalos o presentes de tipo institucional de manera que se
garantice su ingreso al patrimonio institucional de forma inmediata.

De ser el
caso, disponer la chatarrización de bienes, comodatos, donaciones, traspasos, y
en general cualquier otra forma, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento General
para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y
Existencias del Sector Público.

Artículo 13.- Se
delega al/la Subsecretario/a General, Subsecretarios/as, Coordinador/a Zonal y
Coordinadores/as Generales, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de las
siguientes atribuciones:

Autorizar los
gastos de caja chica, de conformidad con los límites, montos, restricciones y
demás disposiciones relativas a su uso, manejo y liquidación establecidas en la
normativa pertinente. Cuando corresponda, deberá certificar el detalle de
participantes o ejecución de actos o reuniones oficiales que motivaron el
respectivo egreso económico.

Artículo 14.-
Delegar al/la Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a, o a quien haga sus
veces, para que a nombre de la Secretaria de Gestión de Riesgos, realice los
siguientes actos:

Autorice y
suscriba los convenios con organismos nacionales o internacionales, públicos o
privados, con sus respectivas adendas, actas de cierre y liquidación, que le
correspondan suscribir a la Secretaria de Gestión de Riesgos; así como, la
documentación para la apertura y/o
habilitación que permita implementar los convenios nacionales o internacionales
suscritos por las partes;

Autorice y
suscriba los contratos de compraventa, comodato y arrendamiento; así como sus
respectivas adendas y cualquier otro instrumento correspondiente a traspasos,
actas de donación, formularios, peticiones y solicitudes previstos en el
Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Publico;

Suscriba los
convenios de confidencialidad en los que deba intervenir la Secretaría de
Gestión de Riesgos;

En
representación de la máxima autoridad, deberá ejecutar las actividades y demás
actos administrativos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de esta delegación
previstas en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo
y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público y Reglamento de
utilización, mantenimiento, movilización, control de los vehículos del sector
público, emitidos por la Contraloría General del Estado.

Artículo 15.-
Delegar al Subsecretario General para que en nombre y representación de la
máxima autoridad institucional apruebe el contenido de los eventos de capacitación
en Gestión de Riesgos, formuladas por las diferentes entidades públicas y privadas;
autorice el uso del logotipo en dichos eventos, siempre que exista el interés institucional;
suscriba los certificados de estos procesos de capacitación.

CAPITULO IV

DE LA
DESCONCENTRACION

DE LOS ASUNTOS
FINANCIEROS

Artículo 16.- Se
delega a los/las Coordinadores/as Zonales, en el ámbito de sus competencias, el
ejercicio de las siguientes atribuciones:

Elaborar el
Plan Operativo Anual (POA) de la Unidad a su cargo y aprobar sus reformas, en
coordinación con las Coordinación General Administrativa Financiera y de Planificación
y Gestión Estratégica Institucional.

Artículo 17.- Delegar
al/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica la
aprobación de las reformas al POA, excepto las de su Unidad Administrativa, las
cuales serán aprobadas por el/la Coordinadora Administrativa Financiera.

Artículo 18.- Delegar
al Director/a Financiero/a de la matriz para que actúe en calidad de
representante ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y cumpla con
todas las obligaciones patronales; suscriba en representación de la
Institución, los formularios de Declaración de Gastos Personales y Comprobantes
de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por Ingresos del Trabajo en
Relación de Dependencia de los servidores que laboran en la Secretaría de
Gestión de Riesgos.

Artículo 19.- Delegar al Director/a Financiero/a y Director/a de Apoyo en Territorio de las
Coordinaciones Zonales, o quien haga sus
veces el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Autorizar los pagos.

Suscribir las reformas presupuestarias que correspondan, de acuerdo a las disposiciones del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas y demás normativa aplicable,
previa aprobación del Coordinador/a General
Administrativo Financiero y/o del respectivo Coordinador Zonal, conforme corresponda.

Comparecer y suscribir todo documento para que en calidad de Agente de Retención cumpla con
todas las obligaciones tributarias ante
el Servicio de Rentas Internas en el
ámbito geográfico de su jurisdicción.

CAPITULO V

DE LA DESCONCENTRACION DE LOS ACTOS

JURIDICOS VINCULADOS CON EL PATROCINIO

DE LOS INTERESES INSTITUCIONALES

Artículo 20.- Delegar a los Coordinadores Zonales el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Comparecer en los procesos judiciales o extrajudiciales que intervenga la institución como actora o
demandada y que se sustancien en el
ámbito de su jurisdicción, y en los
cuales el/la Secretario/a de Gestión de Riesgos emita la correspondiente procuración judicial
expedido para el efecto.

Suscribir las denuncias judiciales sobre robos y hurtos de los bienes institucionales, conjuntamente
con los abogados del patrocinio legal
designado para el efecto, y, realizar el
seguimiento permanente a los procesos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todos los pliegos, bases y demás documentos precontractuales necesarios para la
contratación de bienes y prestación de
servicios, normalizados y no normalizados, y para la ejecución de obras, excepto para
aquellas de ínfima cuantía, deberán
contar con la revisión previa de la Coordinación
General de Asesoría Jurídica de la SGR en la matriz, o del responsable de gestión legal en
la respectiva Coordinación Zonal, según
corresponda.

SEGUNDA.- Para la ejecución del presente acuerdo de desconcentración, las autoridades a las que
mediante este instrumento se les confiere
el ejercicio de diversas atribuciones,
deberán observar las siguientes disposiciones generales:

Velar que sus actos o hechos se realicen con estricta observancia de las normas del ordenamiento
jurídico del país;

Serán responsables exclusivos por los actos, procesos, resoluciones, aprobaciones, contratos,
convenios y demás hechos cumplidos
referentes a los procesos materia del
presente acuerdo de desconcentración;

Serán personal y exclusivamente responsables por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de su
calidad de ordenadores de gasto y
autorizadores de pago según corresponda,
quedando sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que
hubiere lugar;

Quien elabora, revise y apruebe los términos de referencia o especificaciones técnicas,
serán responsables exclusivos de su
contenido y alcance;

Informar trimestralmente al/el Secretario/a de Gestión de Riesgos, de considerarlo necesario, sobre
los trámites, acciones, actividades y
procesos realizados en virtud de este
acuerdo.

TERCERA.- Los Directores/as Administrativos y Directores de Apoyo de las coordinaciones
zonales, serán responsables del manejo
de la administración y ejecución de los
procesos de contratación pública en el PORTAL Institucional del SERCOP, de acuerdo a su
ámbito de acción, para lo cual el/la
Coordinador/a Administrativa Financiera
y los coordinadores zonales, respectivamente, designarán a la/las personas autorizadas y
responsables para utilizar las
herramientas del PORTAL Institucional del SERCOP y actualizar el mismo cuando
corresponda.

CUARTA.- Publíquese el contenido del presente Acuerdo en el Registro Oficial y la página web de la
Secretaría de Gestión de Riesgos.

QUINTA.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese a los señores Subsecretario General, Subsecretarios,
Coordinadores Zonales, Coordinadores
Generales, Directores, y servidoras y
servidores de la institución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Para la ejecución del presente acuerdo de desconcentración, la SGR a través de la
Coordinaciones Generales de Asesoría
Jurídica, Planificación y Gestión estratégica
y Administrativa Financiera, deberá iniciar un proceso intensivo de inducción y capacitación
del personal tanto de matriz como de las
zonales, a través de talleres internos y
otros de similar naturaleza, que permita a las distintas unidades de la institución y sus
Autoridades cumplir con las nuevas
funciones a ellos asignadas.

SEGUNDA: Deróguese en forma expresa toda norma que se contraponga al presente acuerdo.

Dado y firmado en el Despacho de la Secretaría de Gestión de Riesgos, en el cantón Samborondón, a los 12
días del mes de junio de dos mil
diecisiete.

Cúmplase y socialícese.

f.) Lcda. María Alexandra Ocles Padilla, Secretaria de Gestión de Riesgos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 0031-DPAC-2015

Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga

DIRECTORA PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DEL CARCHI

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a
las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de
los objetivos del régimen de Desarrollo,
el recuperar y conservar la naturaleza y
mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua,
aire y suelo, y a los beneficios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental,
establece que las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a
su ejecución, por los organismos
descentralizados de control, conforme el
Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el de precautelar;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que
suponga riesgo ambiental, se deberá
contar con la licencia respectiva, otorgada
por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental,
establece que toda persona natural o
jurídica tiene derecho a participar en
la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas,
iniciativas, propuestas o cualquier forma
de asociación, entre el sector público y privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado,
que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522, del 29 de agosto
de 2011
, señala que la Ministra
del Ambiente, por tratarse de su ámbito
de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para
sustituir el Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial
número 2 del Registro Oficial de 31 de
marzo de 2003;

Que, el artículo 44 del Título I del Sistema Único de Manejo
Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado
de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, del Acuerdo Ministerial
No. 061, del 4 de mayo de 2015, publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial,
del 4 de mayo de 2015, Se rige por los
principios de legitimidad y
representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el
sujeto de control interesado en realizar
un proyecto, obra o actividad.

La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de
actividades y/o proyectos, así como
sobre los posibles impactos socioambientales
esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus
opiniones y observaciones, e incorporar
en los Estudios Ambientales, aquellas
que sean técnica y económicamente viables.

El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la
licencia ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 100, expedido