Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 08 de Mayo de 2015 – R. O. No. 496

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

5460 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 5041-A de 24 de
noviembre de 2014

5478 Confórmese el Comité de Transparencia

5479 Conócese varias resoluciones, con sus
respectivosanexos, emitidos por la Inspectoría General de la Policía Nacional

5496 Legalícense las comisiones de servicio en el exterior
con remuneración, a favor de la Ab. María Dolores Cevallos Díaz, Directora de
Asuntos Internacionales y otra

5497 Legalícense las comisiones de servicio con remuneración
en el exterior, a favor de la Dra. Diana Espinoza Valdez, Asesor 2 y otros

Ministerio de Finanzas:

0041 Legalícese la comisión de servicios con remuneración al
exterior, a favor del abogado Willam Vásconez, Subsecretario de Financiamiento
Público

0075 Acéptese la comisión de servicios sin remuneración a la
economista Rosana Cevallos Zaldumbide

0080 Deléguense atribuciones al ingeniero Juan Gabriel Iza
Borja, Director Nacional de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

0081 Declárese en comisión de servicios sin remuneración, a
favor del economista Pablo Santiago Proaño Acevedo, Servidor Público 7

0082 Desígnese atribuciones a la economista Madeleine
Leticia Abarca Runruil, Viceministra de Finanzas

Acuerdos

0085 Autorícese la impresión de ochocientos noventa y cinco
mil novecientos treinta y cinco (895.935) adhesivos

Dirección General de Aviación Civil:

07/2015 Modifíquese el Acuerdo No. 049/2012, de 12 de
diciembre de 2012

Instrumento Internacional: Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:


Convenio Básico de Funcionamiento entre elGobierno de la República del Ecuador y la Organización No GubernamentalExtranjera ?Plan International, INC.?

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

016 Apruébese la Declaración de Impacto Ambiental Ex post y
Plan de Manejo Ambiental y otórguese la Licencia Ambiental del Proyecto:
Hacienda Río Manso, ubicado en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos

Dirección General De Registro Civil, Identificación Y
Cedulación:

0049?DIGERCIC-DNAJ-2015 Deléguense funciones al señor Freddy
Romero, funcionario de la Coordinación General de Planificación

Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional:

SECAP-DE-005-2015 Nómbrese el Comité de Transparencia

SECAP-DE-006-2015 Deléguense funciones al Ing. Carlos Martín
Echeverría Cueva, Director Administrativo

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:

Transparencia y Control Social

008-344-CPCCS-2015 Amplíese por el plazo de un mes la fase
de entrega de los Informes de Rendición de Cuentas

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón San Fernando: General de administración y
funcionamiento del mercado, plazas, y ferias libres


Cantón Pedro Moncayo: Sustitutiva de aprobación
del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

CONTENIDO


No. 5460

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
numeral tercero del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que
incluye la integridad física, psíquica; moral y sexual y una vida libre de
violencia en el ámbito público y privado, así como señala que el Estado
adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma
de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y
adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda
persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; y que idénticas

medidas se tomarán
contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual;

Que, el
artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres
y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley e
incorporará el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia
técnica para su obligatoria aplicación en el sector público;

Que, el
numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, el
artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las
personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para
su ingreso; que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y
obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios
de equidad de género; y, que las infracciones disciplinarias serán juzgadas por
los órganos competentes establecidos en la ley.

Que, el
artículo 188 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en
aplicación al principio de unidad jurisdiccional, los miembros de la Policía
Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria y las faltas de carácter disciplinario
serán sometidas a sus propias normas de procedimiento;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige,
entre otros por los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Estado deberá generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes
a lo largo de sus vidas, que aseguren, en particular los derechos de igualdad
en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos
que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de
salud o de discapacidad;

Que, el
literal a) del artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada en 1981 por la República del
Ecuador, establece que los Estados partes tomarán todas las medidas necesarias
para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombre y mujeres,
con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias
y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones;

Que, el
artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia Contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos y ratificada en 1995 por la República del
Ecuador, señala que los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra
la mujer y convienen en adoptar todos los medios apropiados y sin dilaciones,
políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y entre
otros aspectos, de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia
contra la mujer, y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y
agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; y,
incluir en su legislación interna, normas penales, civiles y administrativas,
así como las de otra naturaleza que sean necesarias, para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas
apropiadas que sean del caso;

Que, los
literales a) y e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado, determinan, respectivamente, que corresponde a la máxima autoridad,
dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema
de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación,
organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos,
ambientales y más sistemas administrativos; y, dictar los correspondientes reglamentos
y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo, y económico
funcionamiento de sus instituciones;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 620 de 10 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 174 de 20 de
septiembre de 2007
, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República, declaró la erradicación de la violencia de
género hacia la niñez, adolescencia y mujeres, como Política de Estado con enfoque
en Derechos Humanos y estableció una Comisión Interinstitucional para la
creación e implementación del Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de
Género hacia la niñez, adolescencia y mujeres, con el objetivo de abordar y
resolver de manera integral y articulada, dicha problemática;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de
2011
, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de
la República, dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo
que su representación legal, judicial y extrajudicial sea asumida por el
Ministerio del Interior, debiendo implementarse las acciones administrativas
tendientes a reorganizar la estructura organizacional, los segmentos
administrativos y operativos de la misma;

Que, conforme
lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio del Interior, esta Cartera de Estado, tiene como misión ejercer la
rectoría, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad
interna y la gobernabilidad del Estado, en el marco del respeto a los derechos
humanos, la democracia y la participación ciudadana, para contribuir al buen
vivir;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 5041-A de 24 de noviembre del 2014 se reforma el
artículo 25 del Reglamento Orgánico Funcional de la Inspectoría General de la
Policía Nacional ?De la Sección de Derechos Humanos?;

Que, de
conformidad con el principio de igualdad y no discriminación, la erradicación de
la violencia de género es una prioridad constitucional que debe ser abordada
por el Estado de manera integral, a través de la generación de políticas, programas
y asignación recursos suficientes que permitan adoptar todas las medidas que
sean necesarias para prevenir, atender de manera integral, eliminar y sancionar
la violencia de género, protegiendo y
restituyendo los derechos de las víctimas;

Que, la
erradicación de la violencia de género es una condición indispensable para el
ejercicio y goce de los derechos constitucionales que el Estado debe
garantizar; y que además es un requisito indispensable para alcanzar los
objetivos contemplados en el Plan Nacional del Buen Vivir;

Que, es
indispensable que exista una sección especializada de investigaciones
administrativas internas de violencia de género, dentro de la estructura de la
Inspectoría General de la Policía Nacional, para que conozca y sancione estos casos
de manera específica y oportuna; y, En ejercicio de las facultades que le confiere
el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador y artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Reemplazar
la numeración del Artículo 3, del Acuerdo Ministerial No. 5041-A de 24 de
noviembre del 2.014, por el número 2, mismo que dirá, ?Artículo 2.- (…)?.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo Ministerial, póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución
encárguese a la Subsecretaría de Seguridad Interna y al Comandante General de
la Policía Nacional.

COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de marzo del
2015.

f.) José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 08 de abril del 2015.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 5478

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República establece como el más
alto deber del Estado el respetar y hacer respetar los derechos garantizados en
la Constitución;

Que, el
numeral 2 artículo 16 de la Constitución de la República expresa que todas las
personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a
las tecnologías de información y comunicación;

Que, el
artículo 18 numeral 2 de la Constitución de la República determina que todas
las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho acceder
libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas
que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá
reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley.
En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la
información;

Que, el
artículo 91 de la Constitución de la República señala que la acción de acceso a
la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido
denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea
completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta
en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación
de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado
con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la
ley;

Que, el
artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información
Pública hace referencia que el acceso a la información pública es un derecho de
las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté
en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de
derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación
del Estado o sean concesionarios de éste (…), están sometidas al principio de
publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública;

Que, el
artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública determina que en la gestión administrativa que están obligadas a
observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en
los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y
demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través
de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a
disposición del público, implementados en la misma institución, en todos sus
numerales;

Que, mediante
Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, publicada en el (Registro
Oficial Suplemento No. 433 de 06 de febrero de 2015) R. O. (2SP) feb. 06 No. 433 de 2015,
la Defensoría del Pueblo, resolvió aprobar los parámetros técnicos para el
cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el
artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública;

Que, el
artículo 2 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, establece
la obligación de las autoridades de las entidades poseedoras de información pública,
de nombrar mediante acuerdo o resolución a un delegado o delegada responsable
de atender la información pública en la institución y la conformación del
Comité de Transparencia así como su integración y funciones;

En ejercicio
de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

CONFORMAR EL
COMITÉ DE TRANSPARENCIA

DEL MINISTERIO
DEL INTERIOR

Artículo 1.-
Comité de Transparencia.- Crear la Comisión de Transparencia que se encargará
de vigilar y hacer cumplir lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.

Artículo 2.-
Integración y Responsable Institucional.- La Comisión de Transparencia estará
conformada por:

Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a o su
delegado/a

Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado/a

Coordinador/a General de Plani?cación o su delegado/a

Coordinador/a General de Gestión Estratégica o su delegado/a

Director/a de Administración de Talento Humano o su
delegado/a

Director/a Administrativo o su delegado/a

Director/a de Secretaría General

Director/a Financiero o su delegado/a

Director/a de Comunicación Social o su delegado/a

Director/a de Auditoría Interna o su delegado/a

Se designa
al/la Directora/a de Secretaría General, como el responsable institucional de
atender la información pública en el Ministerio del Interior y presidir el
Comité de Transparencia de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.-
Objetivo.- El objetivo del Comité de Transparencia es garantizar la publicación
de la información obligatoria requerida, de manera clara y de fácil acceso para
los usuarios y usuarias, permitiendo que
los portales institucionales se encuentren actualizados permanentemente.

Artículo 4.-
Funciones y responsabilidades.- El Comité de Transparencia deberá:

Actualizar y
publicar hasta el diez (10) de cada mes o siguiente día laborable, en el link
Transparencia del Portal Web del Ministerio del Interior, toda la información
establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, utilizando para ello únicamente los parámetros técnicos y
las matrices homologadas que se encuentran determinados en la Resolución No.
007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 433 de 06 de febrero de 2015.

Recopilar,
revisar y analizar la información remitida por todas las Unidades Poseedoras de
la Información.

Aprobar y
autorizar para publicar dicha información en el link de transparencia de la
Página Web del Ministerio del Interior.

Entregará un
informe mensual al Ministro del Interior, en el cual se verifique el
cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, informará sobre algún particular que se
presente y requiera de medidas correctivas.

En el informe
se incluirá la puntuación obtenida por la institución producto de la
autoevaluación realizada de conformidad con el instructivo para el evaluar el nivel
de cumplimiento de los parámetros técnicos de la transparencia activa.

Artículo 5.-
Unidades Poseedoras de la Información.- Las Unidades Poseedoras de la
Información son responsables de la generación, custodia y producción de la información
institucional que tienen el carácter de pública. Estas Unidades remitirán hasta
el cinco (5) de cada mes o siguiente día laborable al Comité de Transparencia los
contenidos a publicar en el link de transparencia de el sitio web institucional
del Ministerio del Interior, en las respectivas matrices homologadas en formato
PDF, con los enlaces (hipervínculos) y los documentos para descargar la
información que corresponde, según se detalla a continuación:


Literal

Descripción del literal artículo 7 Ley Orgánica de
Trasparencia y Acceso a la Información Pública

UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN

a1)

Estructura orgánica funcional

COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA

a2)

Base legal que la rige

COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORIA JURÍDICA

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la
entidad

COORDINACIÓN GENERAL DE GESTIÓN ESTRATÉGICA Y DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

a4)

Metas y objetivos de las unidades administrativas de
conformidad con los programas operativos

COORDINACIÓN GENERAL DE GESTIÓN ESTRATÉGICA

b1)

Directorio completo de la institución

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

b2)

distributivo de personal

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

c)

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso
adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las
disposiciones correspondientes

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos,
horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía
pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones

COORDINACIÓN GENERAL DE GESTIÓN ESTRATÉGICA

e)

Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes
en la institución, así como sus anexos y reformas

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

f1)

Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes
que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción

DIRECCIÓN DE SECRETARIA GENERAL

f2)

Formato para solicitudes de acceso a la información
pública

g)

Información total sobre el presupuesto anual que
administra la institución, especi?cando ingresos, gastos, ?nanciamiento y
resultados operativos de conformidad con los clasi?cadores presupuestales,
así como liquidación del presupuesto, especi?cando destinatarios de la
entrega de recursos públicos

DIRECCION FINANCIERA

h)

Los resultados de las auditorías internas y
gubernamentales al ejercicio presupuestal

DIRECCIÓN DE AUDITORIA INTERNA

i)

Información completa y detallada sobre los procesos
precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las
contrataciones de obras, adquisiciones de bienes, prestación de servicios,
arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas
naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

j)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido
contratos con dicha institución

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

k)

Planes y programas de la institución en ejecución

COORDINACIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN