Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 08 de Mayo de 2015 – R. O. No. 496

SUPLEMENTO

SUMARIO

Vicepresidencia de la República:

Ejecutivo:

Acuerdo

003-2015 Refórmese el Acuerdo No. 002-2015 de
24 de febrero de 2015

Comité de Comercio Exterior:

Resoluciones

044-2014 Refórmese la Resolución No. 450
publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de
diciembre de 2008

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

078-2015 Créanse nuevas notarías a nivel
nacional

079-2015 Refórmese la Resolución No. 010-2015
de 29 de enero de 2015

081-2015 Expídese el Reglamento interno para
la dotación, uso, administración y control del servicio de telefonía móvil
celular

086-2015 Cámbiese la denominación de la Unidad
Judicial Multicompetente con sede en el cantón Zamora; modifíquese la
competencia en razón de la materia de las juezas y jueces que la integran;
cámbiese la denominación de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Zamora; y, amplíese la competencia en razón de la materia de la Unidad Judicial
Penal con sede en el cantón Zamora

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Echeandía: De creación de
la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado


Cantón Palora: Que reforma a la
Ordenanza sustitutiva que regula el uso de la vía pública

Ordenanzas


Cantón Puerto Quito: Sustitutiva
para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o coactiva de
créditos tributarios y no tributarios que se adeudan y de la baja de títulos y
especies valoradas incobrables


Cantón San Jacinto de Yaguachi:
De
creación de la Unidad Municipal de Movilidad


Cantón San Jacinto de Yaguachi:
De
organización del sistema de protección integral de derechos

CONTENIDO


No.
003-2015

Sergio Ruiz Giraldo

SECRETARIO GENERAL

Considerando:

Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LOTAIP) y a la Resolución No. 007-DPE-CGAJ emitida por el
Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015, el señor Secretario General,
expidió el Acuerdo No. 002-2015 de 24 de febrero de 2015, mediante el cual se
conformó el Comité de Transparencia de la Vicepresidencia de la República, y,
se determinó las Unidades Poseedoras de la Información de la Institución;

Que, en sesión efectuada el 06 de marzo de
2015, el Comité de Transparencia de la Vicepresidencia de la República, en
virtud de un análisis de la información que posee cada una de las unidades
administrativas de la Institución, se sugirió reformar el artículo 4 del
Acuerdo No. 002-2015 de 24 de febrero de 2015;

Que, es necesario para el cumplimiento de las
disposiciones legales, cumplir con las sugerencias del Comité de Transparencia
de la Vicepresidencia de la República.

En uso de sus atribuciones conferidas mediante
el Acuerdo Vicepresidencial No. 002-2013;

Acuerda:

Art. 1.-Reformar los literales detallados a
continuación, constantes en el cuadro del artículo 4 del Acuerdo No. 002 de
2015, de conformidad al siguiente detalle:

Literal

Descripción del literal Art. 7 LOTAIP

Unidad

poseedora de la información

a1)

Estructura orgánica funcional.

Coordinación General de Asesoría Jurídica.

h)

Los resultados de las auditorías internas y
gubernamentales al ejercicio presupuestal.

Dirección de Auditoría Interna.

j)

Un listado de las empresas y personas que
han incumplido contratos con dicha institución.

Delegado de la Máxima Autoridad y la
Coordinación General Administrativa Financiera.

m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la
ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de
desempeño.

Coordinación General de Planificación y
Gestión Estratégica, y Subsecretaría de Comunicación Social.

Art. 2.- Vigencia.- La presente resolución
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito
D.M., a los 08 de marzo de 2015.

f.) Dr. Sergio Ruiz Giraldo, Secretario
General, Vicepresidencia de la República.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- DIRECCIÓN

DE GESTIÓN DOCUMENTAL.- Es fiel copia del
original.04 de mayo de 2015.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No.
044-2014

EL PLENO DEL COMITÉ DE

COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del
Ecuador en su artículo 71 consagra que la naturaleza donde se reproduce y
realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y
el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos;

Que, de acuerdo a los objetivos consagrados en
el Plan Nacional del Buen Vivir, es prioritario para el Estado ecuatoriano
Objetivo 3: «Mejorar la calidad de vida de la población»; Objetivo 7:
«Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad
ambiental territorial y global», y Objetivo 10: «Impulsar la
transformación de la matriz productiva»;

Que, el Ecuador a través de Resolución
Legislativa, publicada en el Registro Oficial No. 380 del 19 de febrero de
1990, incorporó en el ordenamiento jurídico interno el Convenio de Viena
relativo a la Protección de la capa de ozono, a través del cual las partes se
comprometen a tomar las medidas apropiadas, de conformidad con las
disposiciones del Convenio y de los protocolos en vigor en que sean parte, para
proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos
resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que no modifiquen
o puedan modificar la capa de ozono;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1429, publicado
en Registro Oficial No. 420 de 19 de abril de 1990 el Ecuador se adhirió al
Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono,
suscrito en Montreal, el 16 de septiembre de 1987, mediante el cual las partes
adquieren la obligación de tomar las medidas adecuadas para proteger la salud
humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan o pueden
derivarse de actividades humanas que modifican o pueden modificar la capa de
ozono;

Que, en la Novena reunión celebrada entre las
partes suscriptoras del convenio aludido en el párrafo que precede, se emitió la
Decisión IX-8, mediante la cual se establece que todos los países miembros
deberán poner en práctica un Sistema de Licencias Previas para la importación y
exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y
regeneradas, especificadas en los Anexos A, B, C y E del Protocolo de Montreal;

Que, la Resolución No. 450 expedida por el
COMEXI y publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 del 19
de diciembre de 2008, contiene en su Anexo I la Nómina de productos sujetos a
controles previos a la Importación;

Que, a través de Resolución COMEX No.
058-2012, publicada en el Registro Oficial No. 726 de 18 de junio de 2012, se
incluyó varias subpartidas en el Anexo II de la Resolución 450 del COMEXI antes
referida;

Que, con Resolución COMEX No. 045-2012,
publicada en el Registro Oficial No. 661 del 14 de marzo de 2012, se incluyó en
el Anexo I de la Resolución COMEXI No. 450, nuevas subpartidas sujetas a
controles previos a la importación;

Que, con Resolución COMEX No. 073-2012,
publicada en el Registro Oficial No. 765 de 13 de agosto de 2012, se procedió a
modificar la Resolución 045-2012 antes citada, incorporando dentro del Sistema
de Control Previo a las exportaciones de HCFC´s y polioles premezclados con
HCFC.

Que, mediante Resolución No. 059 del 17 de
mayo de 2012, se reformó el Arancel del Ecuador;

Que, mediante Resolución No. 098 del COMEX,
publicada en el Registro Oficial No. 877 de 23 de enero de 2013, se encargó al
Ministerio de Industrias y Productividad, Punto Focal del Protocolo de Montreal
en Ecuador, para que administre a través de Acuerdo Ministerial, la
distribución de cuotas anuales de importación para la fijación de cupos país, a
fin de cumplir con los cronogramas de reducción y eliminación de los HCFC contemplados
en el Anexo C, Grupo I del aludido protocolo de Montreal, mismos que empezaron
a regir desde el 1 de enero de 2013;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 13 743,
adoptado por el MIPRO el 27 de diciembre de 2013, se procedió a fijar los cupos
de sustancias agotadoras de la capa de ozono para el periodo comprendido entre
el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones ?COPCI-, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio
Exterior (COMEX), como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas
nacionales en materia de política comercial;

Que el Comité de Comercio Exterior, en sesión
del Pleno del 3 de diciembre de 2014, conoció y aprobó el Informe Técnico No.
DEI-001, elaborado por el Ministerio de Industrias y Productividad, mismo que
recomienda entre otras cosas actualizar el Anexo II de la Resolución 450 del
COMEXI, correlacionando las subpartidas constantes en la Resolución No. 058 del
COMEX, conforme las subpartidas arancelarias de la Resolución No. 059 del
COMEX;

Que, mediante Acuerdo No. 4, fechado 2 de
septiembre de 2013, el Ministro de Comercio Exterior delegó al Dr. Genaro
Baldeón como Presidente del Comité de Comercio Exterior -COMEX- en ausencia de
su titular;

En ejercicio de las facultades conferidas en
el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante
Resolución Nro. 001-2014, de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás
normas aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.-Actualizar el Anexo II de la
Resolución 450 del COMEXI, acorde al Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 2.-Actualizar el Anexo I de la
Resolución 450 del COMEXI, acorde al Anexo 2 de ésta resolución.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA: El Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador deberá suprimir todos los códigos suplementarios existentes en la
subpartida 3814.00.10.00, registrando en

dicha subpartida únicamente la regla fijada en
el Anexo 1

de la presente Resolución, el cual reforma el
Anexo II de la Resolución 450 del COMEXI.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta
resolución

al Registro Oficial para su publicación.


Esta Resolución fue adoptada en sesión del 03
de diciembre de 2014 y entrará en vigencia a partir de su publicación en

el Registro Oficial.

f.) Genaro Baldeón, PRESIDENTE (E)

f.) Víctor Murillo, SECRETARIO


Anexo 1

NANDINA

Descripción

Observaciones

2903140000

— Tetracloruro de carbono

2903191000

—- 1,1,1-Tricloroetano (metil-cloroformo)

Sustancia de prohibida importación a partir
del 1 de enero de 2015.

2903391000

— Bromometano (bromuro de metilo)

Sustancia de prohibida importación para uso
agrícola a partir del 1 de enero de 2015. Se exceptúa de la prohibición al
bromuro de metilo para uso cuarentenario o previo envío

2903760000

–Bromoclorodifluorometano,
bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos

2903771100

—- Clorotrifluorometano

2903771200

—- Diclorodifluorometano

2903771300

—- Triclorofluorometano

2903772100

—- Cloropentafluoretano

2903772200

—- Diclorotetrafluoroetanos

2903772300

—- Triclorotrifluoroetanos

2903772400

—- Tetraclorodifluoroetanos

2903772500

—- Pentaclorofluoroetanos

2903773100

—- Cloroheptafluoropropanos

2903773200

—- Diclorohexafluoropropanos

2903773300

—- Tricloropentafluoropropanos

2903773400

—- Tetraclorotetrafluoropropanos

2903773500

—- Pentaclorotrifluoropropanos

2903773600

—- Hexaclorodifluoropropanos

2903773700

—- Heptaclorofluoropropanos

2903792000

— Derivados del metano, del etano o del
propano, halogenados solamente con fluor y bromo

3808911200

—- Que contengan bromometano (bromuro de
metilo) o bromoclorometano

Aplica para bromoclorometano. Sustancia de
prohibida importación para uso agrícola a partir del 1 de enero de 2015. Se
exceptúa de la prohibición al bromuro de metilo para uso cuarentenario o
previo envío