AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 06 de Mayo de 2015 – R. O. No. 494

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Trabajo:

Ejecutivo:

Acuerdos

MDT-2015-0086 EmĆ­tese la Norma TĆ©cnica del Subsistema de
PlanificaciĆ³n del Talento Humano

MDT-2015-0087 ExpĆ­dese la Norma para el Pago de la
Decimotercera y Decimocuarta RemuneraciĆ³n

MDT-2015-0088 ExpĆ­dese la Norma para la AplicaciĆ³n de la
DisposiciĆ³n Transitoria Segunda de la Ley OrgĆ”nica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar

SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n:

2015-017 ExpĆ­dense las bases marco de aplicaciĆ³n para la
presentaciĆ³n de programas y/o proyectos de investigaciĆ³n cientĆ­fica y
desarrollo tecnolĆ³gico en el Ecuador

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de
la Calidad:

ResoluciĆ³n

15 126 ApruƩbese y oficialƭcese con el carƔcter de
obligatorio el Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 253 ?Envases Flexibles
Retortables?

Corte Constitucional del Ecuador:

Providencia

CASO No. 0002-15-CP Convocatoria a consulta popular,
respecto de la pregunta ?A que jurisdicciĆ³n provincial quiere usted que
pertenezca el sector denominado ?La Manga del Cura?? 1.- Provincia de ManabĆ­
__; 2.- Provincia del Guayas __?.

Fe de Erratas:


A la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n NĀŗ
MCESTCOMEX-002-2015, efectuada en el Registro Oficial No. 451 de 4 de marzo de
2015


Rectificamos el error deslizado en el sumario
del Suplemento del Registro Oficial No. 491 del 30 de abril de 2015


A la publicaciĆ³n de la Ordenanza sustitutiva a
la Ordenanza para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro
Municipal de la Propiedad del cantĆ³n El Carmen, efectuada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 487 de 24 de abril de 2015

CONTENIDO


No. MDT-2015-0086

EL MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que, los
artĆ­culos 54 y 55 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, seƱalan que
la estructura del Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del
Servicio PĆŗblico estĆ” conformada, entre otros, por el Subsistema de PlanificaciĆ³n
del Talento Humano, al que se define como el conjunto de normas, tƩcnicas y
procedimientos orientados a determinar la situaciĆ³n histĆ³rica, actual y futura
del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso,
en funciĆ³n de la estructura administrativa correspondiente;

Que, el
artĆ­culo 139 del Reglamento General a la LOSEP, establece que el Subsistema de
PlanificaciĆ³n del Talento Humano permitirĆ” determinar el nĆŗmero de puestos por unidades
o procesos de las instituciones del sector pĆŗblico, en funciĆ³n de la situaciĆ³n
histĆ³rica, actual y futura; del crecimiento de la masa salarial compatible con
el crecimiento econĆ³mico y la sostenibilidad fiscal; de las normas y estĆ”ndares
tĆ©cnicos que expida el Ministerio del Trabajo; y, de la planificaciĆ³n y
estructura institucional y posicional;

Que, de
conformidad con el segundo inciso del artĆ­culo 141 del Reglamento General a la
LOSEP, la planificaciĆ³n del talento humano se constituye en un referente para
la creaciĆ³n de puestos, la contrataciĆ³n de servicios ocasionales, contratos
civiles de servicios profesionales, convenios o contratos de pasantĆ­as o
prĆ”cticas laborales, supresiĆ³n de puestos y demĆ”s movimientos de personal;

Que, con
ResoluciĆ³n No. SENRES-2005-000141, publicada en el Registro Oficial No. 187 de
13 de enero de 2006, reformada mediante ResoluciĆ³n No. SENRES-2007- 000155,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 245 de 4 de enero de 2008,
la SecretarĆ­a Nacional TĆ©cnica de Desarrollo de Recursos Humanos y
Remuneraciones del Sector PĆŗblico emitiĆ³ la Norma TĆ©cnica del Subsistema de
PlanificaciĆ³n de Recursos Humanos;

Que, mediante
el Acuerdo Interinstitucional No. 996, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 599, de 19 de diciembre de 2011
,
suscrito por el Ministro del Trabajo, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo y el Ministro de
Finanzas, se emite la Norma TĆ©cnica de ReestructuraciĆ³n de la GestiĆ³n PĆŗblica Institucional;

Que, es
necesario contar con una norma tƩcnica actualizada que establezca mƩtodos y
procedimientos tĆ©cnicos para la aplicaciĆ³n del Subsistema de PlanificaciĆ³n del
Talento Humano, orientado a generar
capacidad operativa en las instituciones del Estado;

Que, mediante
el oficio No. MINFIN-DM-2015-0069 de 23 de febrero de 2015, el Ministerio de
Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del
artĆ­culo 132 de la LOSEP, emitiĆ³ el dictamen presupuestario favorable, previo a
la expediciĆ³n de la presente Norma; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artƭculo 51 literal a) de la Ley OrgƔnica
del Servicio PĆŗblico,

Acuerda:

EMITIR LA
NORMA TƉCNICA DEL SUBSISTEMA

DE
PLANIFICACIƓN DEL TALENTO HUMANO

CapĆ­tulo I

DEL OBJETO Y
ƁMBITO

Art. 1.- Del
objeto.- La presente Norma TĆ©cnica tiene por objeto establecer el procedimiento
y los instrumentos de carƔcter tƩcnico y operativo que permitan a las Unidades
de AdministraciĆ³n del Talento Humano – UATH de las instituciones, entidades y
organismos del Estado sujetos al Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico
– LOSEP, de manera articulada con el plan nacional de desarrollo y con sujeciĆ³n
a las directrices y lineamientos de la planificaciĆ³n del talento humano del
sector pĆŗblico que emita el Ministerio del Trabajo, dotar a las unidades o procesos
institucionales del talento humano necesario para generar productos y servicios
de demanda interna y externa, en funciĆ³n de la estructura institucional y posicional.

Art. 2.- Del
Ć”mbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones de la presente Norma TĆ©cnica son de
aplicaciĆ³n obligatoria en todas las instituciones, entidades y organismos del
Estado determinados en el artĆ­culo 3 de la LOSEP.

Se excluye de
la aplicaciĆ³n de la presente Norma TĆ©cnica, a los miembros activos de las
Fuerzas Armadas, PolicĆ­a Nacional y ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Ecuador; las y los
docentes de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas, que estĆ”n
amparados por la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior; las y los docentes bajo el
rĆ©gimen de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; el personal que de conformidad
con los artĆ­culos 42 y 43 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial pertenecen
a la carrera jurisdiccional, carrera fiscal o carrera de la defensorĆ­a; el personal
sujeto a la carrera diplomƔtica del ervicio Exterior; y el personal de las
empresas pĆŗblicas; los que se regirĆ”n por sus respectivas leyes.

Los Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados, sus entidades y regĆ­menes especiales,
obligatoriamente tendrĆ”n su propia planificaciĆ³n anual del talento humano que
se sujetarĆ” a sus

planes de desarrollo territorial, para lo cual
deberƔn observar la presente Norma TƩcnica.

Art. 3.- De
las directrices y lineamientos para la administraciĆ³n del Subsistema de
PlanificaciĆ³n.- Las UATH institucionales, al momento de la aplicaciĆ³n de la presente
Norma TƩcnica, deberƔn cumplir con las directrices y lineamientos que emita
para este efecto el Ministerio del Trabajo.

Art. 4.- Del
uso de instrumentos tĆ©cnicos.- Todas las etapas de la aplicaciĆ³n del proceso de
planificaciĆ³n del talento humano de las instituciones del Estado dentro del Ć”mbito
de la presente Norma TƩcnica, deberƔn ejecutarse a travƩs de los instrumentos
tƩcnicos y aplicativos informƔticos que para este efecto diseƱe e implemente el
Ministerio del Trabajo.

CapĆ­tulo II

DE LOS
RESPONSABLES DE LA PLANIFICACIƓN

DEL TALENTO
HUMANO

Art. 5.- Al
Ministerio del Trabajo.- Le corresponde:

Emitir las
directrices y lineamientos para la implementaciĆ³n de la planificaciĆ³n del
talento humano del sector pĆŗblico;

Registrar la
planificaciĆ³n institucional del talento humano aprobada por la mĆ”xima autoridad
o su delegada o delegado;

Emitir
resoluciones para creaciones y supresiĆ³n de puestos, de conformidad a lo
establecido en la LOSEP y su Reglamento General; y,

Efectuar el
control ex post de la operaciĆ³n del Subsistema de PlanificaciĆ³n del Talento
Humano en las instituciones del Estado dentro del Ɣmbito de la presente Norma
TĆ©cnica.

Art. 6.- Al
Ministerio de Finanzas.- Le corresponde emitir el dictamen presupuestario
respecto a los gastos de personal que se produzcan como efecto de la
planificaciĆ³n del talento humano de todas las instituciones del Estado dentro del
Ɣmbito de la presente Norma TƩcnica, y cuyos presupuestos forman parte del
presupuesto general del Estado, de conformidad a lo previsto en el artĆ­culo 115
del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

En las
instituciones, entidades y organismos que no forman parte del presupuesto
general del Estado, el dictamen le corresponderĆ” emitir a sus respectivas
unidades financieras.

Art. 7.- Al
ComitĆ© de GestiĆ³n PĆŗblica Interinstitucional.- Le corresponde la revisiĆ³n de
los planes de optimizaciĆ³n del talento humano y de la disponibilidad presupuestaria
del Estado, una vez que las instituciones que integran la AdministraciĆ³n
PĆŗblica Central, Institucional y Dependiente de la FunciĆ³n Ejecutiva, hayan
culminado el proceso de reestructuraciĆ³n
institucional, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artĆ­culo
22 del Acuerdo Interinstitucional No. 996, publicado en el Registro Oficial No.
599 de 19 de diciembre de 2011.

Art. 8.- A la
Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano – UATH.- Le corresponde:

Ingresar y
actualizar la informaciĆ³n de la planificaciĆ³n del talento humano en el Sistema
Integrado de InformaciĆ³n del Talento Humano del Ministerio del Trabajo;

Realizar el
anƔlisis del portafolio de los productos y servicios de cada unidad o proceso
interno, con los responsables de los mismos y las unidades de planificaciĆ³n y/o
procesos institucionales o quienes hagan sus veces, con la finalidad de validar
que esos productos y servicios se encuentren contemplados en el estatuto
orgĆ”nico legalmente expedido y estĆ©n de acuerdo con la planificaciĆ³n
institucional;

Asesorar a los
responsables de cada unidad o proceso interno en la elaboraciĆ³n de la plantilla
de talento humano; validar tƩcnicamente la misma; y consolidar la plantilla de
talento humano institucional;

Elaborar el
plan de optimizaciĆ³n y racionalizaciĆ³n del talento humano de conformidad con
los resultados de la plantilla de talento humano consolidada y someterlo a la aprobaciĆ³n
de la mƔxima autoridad institucional o su delegada o delegado;

Elaborar
informes previos a la contrataciĆ³n de personal con sujeciĆ³n a lo previsto en el
artĆ­culo 58 de la LOSEP;

Elaborar
informes previos para traslados administrativos internos, traspaso
institucionales e interinstitucionales, comisiones para la prestaciĆ³n de
servicios en otras instituciones, habilitaciĆ³n de partidas, creaciones y supresiones
de puestos, que se sustenten en el plan de optimizaciĆ³n y racionalizaciĆ³n de
talento humano;

Elaborar la
matriz de reportes consolidados de informaciĆ³n establecida en la presente Norma
TĆ©cnica; y,

Absolver las
consultas sobre la planificaciĆ³n del talento humano que formulen las
autoridades y las o los servidores de la instituciĆ³n.

Art. 9.- A los
responsables de las unidades o procesos internos.- Les corresponde el
levantamiento de la plantilla de talento humano de su unidad o proceso interno,
y la custodia de los registros fĆ­sicos o digitales que respalden el proceso de
validaciĆ³n y control de la plantilla por parte de la UATH institucional y del
Ministerio del Trabajo respectivamente.

CapĆ­tulo III

DE LAS
POLƍTICAS DE PLANIFICACIƓN DEL

TALENTO HUMANO
DEL SECTOR PƚBLICO

Art. 10.- Del
objeto.- La planificaciĆ³n del talento humano del sector pĆŗblico consiste en el
anƔlisis de las necesidades cuantitativas y cualitativas de talento humano que requiera
el sector pĆŗblico para su eficaz y eficiente funcionamiento.

Art. 11.- De
las polĆ­ticas.- La planificaciĆ³n del talento humano del sector pĆŗblico se
sujetarĆ” a las siguientes polĆ­ticas generales:

La mediciĆ³n y
anĆ”lisis de la demanda y la oferta del talento humano en el sector pĆŗblico y la
identificaciĆ³n de necesidades;

La emisiĆ³n de
directrices y lineamientos para la implementaciĆ³n de la planificaciĆ³n del
talento humano del sector pĆŗblico;

La
coordinaciĆ³n con otras instancias estatales para la emisiĆ³n de la polĆ­tica
pĆŗblica, sobre las necesidades de talento humano del sector pĆŗblico; y,

La ejecuciĆ³n
de la evaluaciĆ³n de la planificaciĆ³n del talento humano del sector pĆŗblico,
para la retroalimentaciĆ³n y mejora de este Subsistema.

Art. 12.- De
la sujeciĆ³n a la planificaciĆ³n nacional.- La planificaciĆ³n del talento humano
del sector pĆŗblico deberĆ” articularse con el plan nacional de desarrollo.

CapĆ­tulo IV

DE LA
PLANIFICACIƓN DEL

TALENTO HUMANO
INSTITUCIONAL

Art. 13.-
Requisito previo.- Las instituciones del Estado dentro del Ɣmbito de la presente
Norma TĆ©cnica, previo a la ejecuciĆ³n del proceso de planificaciĆ³n del talento
humano, deberƔn contar con los estatutos orgƔnicos por procesos legalmente
expedidos, los que contendrƔn el portafolio de productos y servicios alineados
a la estructura orgƔnica institucional, y que deberƔn estar acorde a la
planificaciĆ³n institucional.

El portafolio
de productos o servicios de cada unidad o proceso interno, deberĆ” ser validado
de manera conjunta por la UATH y las unidades de planificaciĆ³n y/o procesos institucionales,
previo al levantamiento de la plantilla de talento humano.

Art. 14.- De
los componentes de la planificaciĆ³n del talento humano.- El proceso de la
planificaciĆ³n del talento humano, estarĆ” integrado por los siguientes
componentes:

DiagnĆ³stico institucional
del talento humano;

DeterminaciĆ³n
de la plantilla de talento humano; y,

OptimizaciĆ³n y
racionalizaciĆ³n del talento humano.

SecciĆ³n 1a.

Del
diagnĆ³stico institucional del talento humano

Art. 15.- Del
diagnĆ³stico institucional del talento humano.- PermitirĆ” a las entidades
realizar un anƔlisis de la capacidad operativa actual de cada unidad o proceso
interno para la generaciĆ³n de los productos y servicios de demanda interna o
externa, asĆ­ como definir los planes de optimizaciĆ³n y racionalizaciĆ³n del
talento humano.

La UATH
institucional a travĆ©s del Sistema Integrado de InformaciĆ³n del Talento Humano,
para obtener el nĆŗmero actual de las y los servidores pĆŗblicos por unidad o
proceso interno, deberĆ” de manera continua mantener actualizada la siguiente
informaciĆ³n:

Datos
institucionales:

Nombre de la
instituciĆ³n; y,

TipologĆ­a
institucional.

Datos de la o
el servidor:

Partida
general;

Partida
individual;

Nivel o
proceso;

Unidad
administrativa;

Lugar de
trabajo;

Apellidos y
nombres del servidor;

Puesto
institucional;

Grupo
ocupacional;

Ɓmbito del
puesto (nacional, zonal, regional, distrital, circuital, provincial, cantonal,
parroquial);

Grado;

RemuneraciĆ³n
mensual unificada;

Fecha de
nacimiento;

Edad;

GĆ©nero;

Etnia;

InstrucciĆ³n
formal;

RĆ©gimen
laboral;

Modalidad de
prestaciĆ³n de servicios (nombramiento permanente,
nombramiento provisional o contrato de servicios ocasionales);

Fecha de
ingreso a la instituciĆ³n;

Tiempo de
servicio en la instituciĆ³n;

NĆŗmero de
aportaciones al IESS;

Tiempo de
servicio en el sector pĆŗblico;

Discapacidad;
y,

Enfermedades
catastrĆ³ficas.

SecciĆ³n 2a.

De la
plantilla de talento humano

Art. 16.- De
la plantilla de talento humano.- Es el nĆŗmero de servidores pĆŗblicos requeridos
por cada unidad o proceso interno que integran la estructura orgƔnica
institucional para el logro de sus productos o servicios, la que serĆ” elaborada
de acuerdo con la presente Norma TƩcnica, y cuyos resultados permitirƔn
establecer la lĆ­nea base de la planificaciĆ³n del talento humano institucional a
la fecha de la emisiĆ³n de la misma. No se podrĆ” realizar o celebrar ningĆŗn
movimiento de personal, contrato de servicios ocasionales, habilitaciĆ³n de
partidas vacantes, creaciĆ³n de puestos, desvinculaciĆ³n o supresiĆ³n de puestos
no fundamentada en la misma.

Art. 17.- Del
establecimiento de la plantilla de talento humano.- La plantilla de talento
humano se realizarĆ” a travĆ©s del anĆ”lisis de las cargas de trabajo mediante la aplicaciĆ³n
de factores de frecuencia, volumen y tiempo efectivo de ejecuciĆ³n de las
actividades para el logro de los productos o servicios de cada unidad o proceso
interno. Se excluyen de este procedimiento las actividades realizadas por los
puestos de los niveles jerƔrquico superior, apoyo administrativo y de servicios
generales, que se sujetarƔn a polƭticas sobre la base de la estructura orgƔnica
institucional.

Art. 18.- De
la metodologĆ­a para la determinaciĆ³n de la plantilla de talento humano.- Para
la elaboraciĆ³n de la plantilla de talento humano se considerarĆ” la siguiente metodologĆ­a:

El responsable
de cada unidad o proceso interno, en coordinaciĆ³n con la UATH y las unidades de
planificaciĆ³n y/o procesos, validarĆ”n el portafolio de productos y servicios y
determinarƔn que estos se encuentren contemplados en el estatuto orgƔnico legalmente
expedido y en la planificaciĆ³n institucional. En el caso de productos o
servicios que no consten en el estatuto orgƔnico, se los incorporarƔ siguiendo
lo dispuesto en la Norma TƩcnica de DiseƱo de Reglamentos o Estatutos OrgƔnicos
de GestiĆ³n Organizacional por Procesos; y si estos no constan en la planificaciĆ³n
institucional, se los incluirĆ” previo informe de las unidades de planificaciĆ³n
y/o procesos;

El responsable
de cada unidad o proceso interno elaborarĆ” el proyecto de plantilla de talento
humano, sobre la base del anƔlisis de las actividades para el logro de los
productos o servicios intermedios a travƩs de los factores de frecuencia,
volumen y tiempo;

El responsable
de cada unidad o proceso interno sobre la base del anƔlisis de las actividades
realizarĆ” el dimensionamiento de la estructura posicional por roles, la que
servirĆ” como insumo para la elaboraciĆ³n de la descripciĆ³n y perfil de los
puestos; y,

La UATH
institucional validarƔ la consistencia tƩcnica de la plantilla de talento
humano de cada unidad o proceso interno; y lo consolidarĆ” de manera institucional.

Art. 19.-
Definiciones para la elaboraciĆ³n de la plantilla de talento humano.- Se deberĆ”
considerar las siguientes definiciones y criterios:

Actividad
operativa.- AcciĆ³n consecutiva y necesaria para el logro de un producto o
servicio intermedio;

Actividad de
gestiĆ³n.- AcciĆ³n de valor agregado que incide en la definiciĆ³n o decisiĆ³n para
el logro de un producto o servicio intermedio;

Producto o
servicio intermedio.- Resultado de una actividad que es consecuente y
complementaria para el logro de un producto o servicio final;

Producto o
servicio final.- Resultado de un proceso, orientado a la satisfacciĆ³n de la
demanda de los usuarios internos o externos. Debe estar alineado al portafolio
de productos y servicios del estatuto orgƔnico institucional y a la
planificaciĆ³n institucional;

ParƔmetros de
mediciĆ³n.- Frecuencia, volumen y tiempo de cada producto o servicio intermedio:

e.1) Frecuencia.- Es un dato referencial
respecto al perĆ­odo de tiempo para la ejecuciĆ³n de una actividad y obtenciĆ³n de
un producto o servicio intermedio.

e.2) Volumen de acuerdo a la frecuencia.- Se
refiere al nĆŗmero de productos o servicios intermedios resultantes de cada
actividad, desarrollados de acuerdo a la frecuencia establecida.

e.3) Tiempo.- El tiempo mƭnimo y mƔximo
invertido en la ejecuciĆ³n de cada actividad, misma que se establecerĆ” en
minutos.

Art. 20.- Del
respaldo documental.- La informaciĆ³n que sustente el levantamiento de la
plantilla de talento humano de cada unidad o proceso interno, deberĆ” contar con
los respaldos respectivos a travƩs de registros fƭsicos o digitales que estarƔn
bajo la custodia del responsable de la unidad o proceso interno, y que
permitirĆ” una adecuada validaciĆ³n por parte de la UATH institucional.

Art. 21.- De
la modificaciĆ³n de la plantilla de talento humano.- La plantilla de talento
humano elaborada de conformidad con lo previsto en la presente Norma TĆ©cnica
podrĆ” ser modificada siguiendo la metodologĆ­a establecida en los artĆ­culos
precedentes, sĆ³lo en los siguientes casos:

Cuando se
determine variaciĆ³n en el volumen de productos o servicios en funciĆ³n de la
demanda de usuarios internos o externos (superior o inferior a la lĆ­nea base
establecida en la plantilla);

Cuando la
instituciĆ³n amplĆ­e su cobertura de productos y servicios para cubrir la demanda
potencial no satisfecha, o disminuya esa cobertura por falta de demanda,
considerando la infraestructura, equipos, materiales, tecnologĆ­a y otros
recursos;

Si las
unidades o procesos institucionales asumieren productos o servicios no
considerados originalmente en su portafolio, o redujeren los productos o
servicios, previa reforma del estatuto orgƔnico institucional;

Por creaciĆ³n,
fusiĆ³n o eliminaciĆ³n de unidades o procesos internos, previa reforma del
estatuto orgƔnico institucional; y,

Para activar o
desactivar productos y servicios en los distintos niveles desconcentrados de la
instituciĆ³n (nacional, zonal, regional, distrital, circuital, provincial, cantonal,
parroquial) no considerados en el anƔlisis de la plantilla.

Art. 22.- De
la interacciĆ³n con la clasificaciĆ³n de puestos.- Los puestos definidos en la
estructura posicional por roles de cada unidad o proceso interno, serƔn descritos,
valorados y clasificados dentro de la escala de remuneraciones mensuales
unificadas.

El
procedimiento de descripciĆ³n, valoraciĆ³n y clasificaciĆ³n de los puestos se
definirĆ” de acuerdo con la Norma TĆ©cnica del Subsistema de ClasificaciĆ³n de
Puestos, emitida por el Ministerio del Trabajo.

SecciĆ³n 3a.

De la
optimizaciĆ³n y racionalizaciĆ³n del talento humano

Art. 23.- Del
proceso de optimizaciĆ³n y racionalizaciĆ³n del talento humano.- Con base en la
plantilla de talento humano y previo anƔlisis de los perfiles disponibles de
las y los servidores y exigibles por los puestos en cada unidad o proceso
interno; las instituciones del Estado dentro del Ɣmbito de la presente Norma
TĆ©cnica, a travĆ©s de las UATH, podrĆ”n realizar procesos de optimizaciĆ³n y racionalizaciĆ³n
del talento humano, que serƔn instrumentados por medio de un plan que serƔ
aprobado por la autoridad nominadora o su delegada o delegado.

Art. 24.- Del
contenido del plan de optimizaciĆ³n y racionalizaciĆ³n del talento humano.- El
plan de optimizaciĆ³n y racionalizaciĆ³n del talento humano contendrĆ” los
siguientes campos de gestiĆ³n del talento humano: Movimientos de personal.- Las
brechas de necesidades de incremento o excedentes de personal entre la situaciĆ³n
actual y la situaciĆ³n propuesta establecida en la plantilla del talento humano,
se podrƔ cubrir a travƩs de los siguientes movimientos de personal:

a.1. Traslado administrativo a otras
unidades o procesos internos.- Cuando una unidad o proceso interno disponga de
personal que no reĆŗne con el perfil de exigencias de los puestos, este podrĆ”
ser trasladado a un puesto vacante dentro de la misma instituciĆ³n de igual clase
y categorĆ­a o de distinta clase pero de igual remuneraciĆ³n, siempre y cuando
cumpla con el perfil del nuevo puesto;

a.2. Traspaso de puestos a otras unidades o
instituciones.- Cuando una unidad o proceso interno disponga de puestos
excedentes de acuerdo a la plantilla de talento humano, se podrĆ” traspasar
presupuestariamente un puesto a otra unidad interna o a otra instituciĆ³n. El Ministerio
del Trabajo administrarĆ” la base de datos de los puestos que pueden ser
traspasados a otras instituciones.

En el caso de
los traspasos interinstitucionales, se realizarĆ”n a peticiĆ³n de la instituciĆ³n
requirente y previo informe de la UATH institucional, sobre el cual la
autoridad nominadora podrĆ” autorizar el traspaso respectivo; y,

a.3. Comisiones de servicio con
remuneraciĆ³n para la prestaciĆ³n de servicios en otras instituciones.- A fin de
garantizar el cierre de brechas de la plantilla de talento humano, las y los
servidores de carrera que se encuentran en comisiĆ³n de servicios con
remuneraciĆ³n deberĆ”n reintegrarse a la instituciĆ³n, salvo el caso de aquellos
cuyos requerimientos hayan sido cubiertos a travƩs de otros movimientos de
personal. La UATH institucional deberƔ emitir el informe tƩcnico respectivo.

HabilitaciĆ³n
de partidas vacantes.- A fin de realizar el cierre de brechas de la plantilla
de talento humano, una vez agotados los movimientos de personal, y de subsistir
este requerimiento, las instituciones podrƔn habilitar las partidas vacantes,
con sujeciĆ³n a las directrices especĆ­ficas que emitan los Ministerios de Finanzas
y del Trabajo.

La
habilitaciĆ³n de puestos vacantes serĆ”n aprobados por la mĆ”xima autoridad
institucional o su delegada o delegado, previo informe tƩcnico de la UATH institucional
y dictamen presupuestario contemplado en el artĆ­culo 6 de la presente Norma
TĆ©cnica.

Contratos de
servicios ocasionales.- Las instituciones del Estado, siempre y cuando hayan
agotado todos los movimientos de personal, podrƔn incorporar personal bajo la
modalidad de contratos de servicios ocasionales, para cubrir la brecha de
necesidades de incremento de personal entre la situaciĆ³n actual y la situaciĆ³n
propuesta determinada en la plantilla de talento humano, sĆ³lo en los casos establecidos en el artĆ­culo 21 de la
presente Norma TĆ©cnica, y que por razones presupuestarias no fuese posible la
creaciĆ³n de los puestos. El financiamiento de los contratos de servicios
ocasionales serĆ” con cargo a los presupuestos de cada instituciĆ³n, y no
incrementarĆ” la masa salarial.

Los contratos
de servicios ocasionales deberƔn sujetarse a los lƭmites establecidos en el
artĆ­culo 58 de la LOSEP.

La instituciĆ³n
podrĆ” incorporar personal bajo la modalidad de servicios ocasionales por
contrato por un perƭodo mƔximo de veinticuatro meses, tiempo en el cual deberƔ
crear los puestos requeridos para actividades permanentes y convocar a los
concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

En el caso del
personal contratado bajo la modalidad de servicios ocasionales que certificare
cualquier porcentaje de discapacidad y se encuentre ejecutando actividades
permanentes, sus puestos deberƔn ser considerados como un requerimiento
prioritario de creaciĆ³n.

Creaciones de
puestos.- Se realizarĆ”n siempre y cuando la instituciĆ³n haya agotado los
movimientos de personal y la instituciĆ³n cuente con los recursos presupuestarios
correspondientes o, en su defecto, se cubran con los recursos asignados para la
contrataciĆ³n de personal bajo la modalidad de servicios ocasionales, a fin de
que no se incremente la masa salarial institucional en el rubro de gasto
corriente. Las unidades o procesos institucionales por ningĆŗn motivo podrĆ”n
sobrepasar del nĆŗmero de puestos establecidos en la plantilla de talento
humano, salvo que esta se modifique de conformidad con el artĆ­culo 21 de la
presente Norma TĆ©cnica.

Supresiones de
puestos.- En el plan de optimizaciĆ³n y racionalizaciĆ³n del talento humano se
podrĆ” establecer partidas a suprimirse por efectos de excedentes en la plantilla
del talento humano de la instituciĆ³n, y previamente haber agotado los
movimientos de personal que permitan reubicar al personal titular de los
puestos en otras unidades o procesos internos u otras instituciones.

En el caso de
las instituciones que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central,
Institucional y Dependiente de la FunciĆ³n Ejecutiva, para la supresiĆ³n de
partidas se estarĆ” a lo dispuesto por el ComitĆ© de GestiĆ³n PĆŗblica
Interinstitucional en esta materia.

Los puestos
ocupados por personas con discapacidad no serĆ”n sujetos de supresiĆ³n de
partidas de conformidad a lo dispuesto en el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 60 de
la LOSEP.

DesvinculaciĆ³n
de personal.- Dentro del plan de optimizaciĆ³n y racionalizaciĆ³n del talento
humano, podrĆ” establecerse personal sujeto a desvinculaciĆ³n de conformidad a lo
previsto en la LOSEP, su Reglamento General, la Ley de Seguridad Social y la
Ley OrgƔnica de

Discapacidades.
Se requerirƔ el informe tƩcnico de la UATH institucional y el dictamen presupuestario
contemplado en el artĆ­culo 6 de la presente Norma TĆ©cnica.

En el caso de
las instituciones que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central,
Institucional y Dependiente de la FunciĆ³n Ejecutiva, para el proceso de desvinculaciĆ³n
se estarĆ” a lo dispuesto por el ComitĆ© de GestiĆ³n PĆŗblica Interinstitucional en
esta materia.

Para el caso
de las entidades que no integran la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central,
Institucional y Dependiente de la FunciĆ³n Ejecutiva y de las demĆ”s funciones
que no formen parte del presupuesto general del Estado, los procesos de
desvinculaciĆ³n serĆ”n aprobados por la mĆ”xima autoridad institucional.

Art. 25.- De
la priorizaciĆ³n para cubrir brechas de requerimiento de personal.- La dotaciĆ³n
de personal establecida en el plan de optimizaciĆ³n y racionalizaciĆ³n del talento
humano, deberĆ” ser atendido priorizando las necesidades de las unidades o
procesos internos de acuerdo con la planificaciĆ³n institucional y la
disponibilidad presupuestaria de la instituciĆ³n.

SecciĆ³n 4a.

De la consolidaciĆ³n
de la planificaciĆ³n del

talento humano

Art. 26.- De
la consolidaciĆ³n de la planificaciĆ³n del talento humano.- Constituye los
resultados integrales de la planificaciĆ³n del talento humano, y considera en
este caso, la informaciĆ³n obtenida del anĆ”lisis de la situaciĆ³n actual y la
situaciĆ³n propuesta en la plantilla de talento humano, y la optimizaciĆ³n y
racionalizaciĆ³n de los mismos, determinando las reales necesidades de
movimientos de personal, contratos de servicios ocasionales, creaciones, supresiones
de puestos y desvinculaciones de personal en cumplimiento a las disposiciones
de la presente Norma TĆ©cnica.

La matriz
consolidada de planificaciĆ³n de talento humano, contendrĆ”:

NĆŗmero actual
de las y los servidores por unidad o proceso segĆŗn plantilla;

NĆŗmero
propuesto de las y los servidores por unidad o proceso segĆŗn plantilla;

Reporte de
brechas (+/-) por unidad o proceso; y,

Plan de
optimizaciĆ³n y racionalizaciĆ³n que generarĆ” un informe que contendrĆ”:

Traslados
administrativos institucionales;

Traspasos
administrativos institucionales e interinstitucionales de puestos;

Comisiones
para la prestaciĆ³n servicios en otras instituciones;

Contratos de
servicios ocasionales;

HabilitaciĆ³n
de puestos vacantes;

CreaciĆ³n de
puestos;

SupresiĆ³n de
puestos; y,

Desvinculaciones
de personal.

Para la
generaciĆ³n de esta matriz, el Ministerio del Trabajo proporcionarĆ” a las UATH
institucionales un instructivo y los instrumentos tƩcnicos respectivos.

CapĆ­tulo V

DEL CONTROL Y
LAS SANCIONES

Art. 27.- Del
control ex post.- El Ministerio del Trabajo realizarĆ” el proceso de control ex
post de la planificaciĆ³n del talento humano para verificar la consistencia de
la plantilla de talento humano de cada unidad o proceso institucional en las
entidades intervenidas.

Este anƔlisis
se sustentarƔ en los registros fƭsicos, digitales o informƔticos, que permitan
evidenciar los resultados en el logro del portafolio de los productos y
servicios de cada unidad o proceso institucional.