AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 06 de Mayo de 2015 – R. O. No. 494

SUMARIO

Ministerio de EducaciĆ³n:

Ejecutivo:

Acuerdos

MINEDUC-ME-2015-00074-A DispĆ³nenese la fiscalizaciĆ³n de
varias unidades educativas:

?Eugenio Espejo?, ubicada en el cantĆ³n Salinas, provincia de
Santa Elena

MINEDUC-ME-2015-00075-A Colegio Militar Nro. 6 ?Combatientes
de Tapi?, ubicada en el cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo

MINEDUC-ME-2015-00077-A ?Liceo Naval Jambeli ALFG. VĆ­ctor
Naranjo Fiallo?, ubicado en el cantĆ³n Machala, provincia de El Oro

MINEDUC-ME-2015-00078-A ?Santa Juana de Arco La Salle?,
ubicado en el cantĆ³n Calvas, provincia de Loja

MINEDUC-ME-2015-00079-A ?CapitĆ”n Giovanni Calle? ubicada en el cantĆ³n
Orellana, provincia de Orellana

MINEDUC-ME-2015-00080-A ?Liceo Naval GalƔpagos?, ubicado en el
cantĆ³n San CristĆ³bal, provincia de GalĆ”pagos

MINEDUC-ME-2015-00081-A ?Fae NĀ° 5?, ubicada en el cantĆ³n
Latacunga, provincia de Cotopaxi

Ministerio de Finanzas:

0154 IncorpĆ³rense varios Ć­tems en el vigente Clasificador
Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector PĆŗblico

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
InformaciĆ³n:

009-2015 OtĆ³rguese personalidad jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de
Proveedores de Servicio de Valor Agregado, APROSVA

011-2015 DelƩguese al ingeniero Diego Alberto ChƔvez
PeƱaherrera, para que conozca, atienda, suscriba y resuelva todo asunto
relacionado con el Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional suscrito entre
MINTEL y CNT E.P.

012-2015 DelƩguense facultades y atribuciones al Coordinador
General Administrativo Financiero

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

021 ApruƩbense las reformas introducidas al nuevo estatuto
del Colegio de Ingenieros Civiles del Azuay

Banco Central del Ecuador:

Resoluciones

BCE-0028-2015 AutorĆ­cense atribuciones al Banco Central del
Ecuador

Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y
ComunicaciĆ³n:

CORDICOM-PLE-2015-036 ExpĆ­dese el Reglamento para la
aplicaciĆ³n del artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n sobre DifusiĆ³n de
Contenidos Interculturales

Instituto Ecuatoriano De CrƩdito Educativo y Becas:

107-GG-IECE-2014 ApruƩbense las reformas al al Instructivo
para la EjecuciĆ³n de Becas de CooperaciĆ³n Internacional, Subprograma Zamorano

004-GG-IECE-2015 ApruƩbese el contenido del Reglamento para
el otorgamiento de becas del subprogama de reciprocidad Ecuador- Colombia,
sustitutivo al expedido mediante ResoluciĆ³n No. 005-GG-IECE-2014

Superintendencia de Bancos del Ecuador:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2015-270 ApruĆ©bese la ConstituciĆ³n de PAN AMERICAN
LIFE DE ECUADOR, COMPAƑƍA DE SEGUROS S.A., domiciliada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Atahualpa:
Que regula el proceso de
adjudicaciĆ³n y venta de terrenos mostrencos y terrenos municipales ubicados en
la zona urbana, zonas de expansiĆ³n urbana, cabeceras parroquiales y centros
poblados parroquiales


CantĆ³n Quijos: 14-GADMQ-2015 Tercera reforma a
la ordenanza de organizaciĆ³n del sistema de protecciĆ³n integral

CONTENIDO


Nro.
MINEDUC-ME-2015-00074-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIƓN

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 344 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, el Estado ejerce la rectorĆ­a del sistema nacional de educaciĆ³n a
travƩs de la Autoridad Educativa Nacional, que formularƔ la polƭtica nacional
de educaciĆ³n; y regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la
educaciĆ³n, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el
artĆ­culo 345 de la Carta Suprema, establece que la educaciĆ³n es un servicio
pĆŗblico que se prestarĆ” a travĆ©s de instituciones pĆŗblicas, fiscomisionales y
particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarƔn sin
costo servicios de carĆ”cter social y de apoyo psicolĆ³gico, en el marco del sistema de inclusiĆ³n y equidad social;

Que la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento
del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artĆ­culo 54 prescribe que:
?Las instituciones educativas pĆŗblicas son: fiscales o municipales, de fuerzas
armadas o policiales. La educaciĆ³n impartida por estas instituciones es
gratuita, por lo tanto no tiene costo para los beneficiarios?;

Que la ley
ibĆ­dem en la DisposiciĆ³n Transitoria Octava determina que: Ā«A partir del
aƱo 2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas
Armadas, PolicĆ­a Nacional, ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Guayas, AviaciĆ³n Civil,
pasarĆ”n a funcionar bajo la rectorĆ­a de la Autoridad Nacional de EducaciĆ³n?;

Que el
artĆ­culo 114 del Reglamento General a la LOEI, determina que: ?El Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional puede disponer que un establecimiento
educativo particular o fiscomisional que
tenga autorizaciĆ³n de funcionamiento vigente pase a ser fiscal, siempre que
medie una solicitud expresa de los representantes legales y/o promotores de
dicho establecimiento educativo, y siempre que convenga a los intereses de la
comunidad educativa, para lo cual se deben cumplir las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes?;

Que con fecha
13 de mayo de 2014, se genera el Compromiso Presidencial Nro. 21953, denominado
?Estrategias para Colegios Militares?, en virtud del cual con fecha 16 de marzo
de 2015 los equipos tƩcnicos del Ministerio de Defensa Nacional y del
Ministerio de EducaciĆ³n han definido el nĆŗmero de Instituciones Educativas
Militares que pasarĆ”n a ser administradas por el Ministerio de EducaciĆ³n como
instituciones eminentemente fiscales, y las instituciones educativas que por su
carƔcter emblemƔtico seguirƔn siendo administradas por el Ministerio de Defensa
Nacional;

Que con oficio
No. MDN-MDN-0612-OF de 26 de marzo de 2015, el seƱor Ministro de Defensa
Nacional, Subrogante, informa el nĆŗmero de unidades educativas militares que
son consideradas como emblemƔticas, indicando adicionalmente que el Ministerio
de EducaciĆ³n puede dar inicio al proceso de fiscalizaciĆ³n de las unidades educativas
militares definidas como no emblemƔticas;

Que dentro del
listado de instituciones educativas militares no emblemƔticas que pasan al
Ministerio de EducaciĆ³n consta la Unidad Educativa ?Eugenio Espejo?, ubicada en
el cantĆ³n Salinas-Interior del Fuerte Militar Salinas, parroquia General
EnrĆ­quez Gallo, provincia de Santa Elena;

Que la
DivisiĆ³n de PlanificaciĆ³n de la DirecciĆ³n Distrital 24D02- La Libertad-Salinas-
EducaciĆ³n, mediante Informe TĆ©cnico Nro. 035-24D02-DP-2015, de 20 de marzo del 2015,
determina que la Unidad Educativa ?Eugenio Espejo?, con cĆ³digo AMIE 24H00293,
cuenta con una infraestructura en buen estado y segura. Dispone de una oferta
educativa en el Nivel de EducaciĆ³n Inicial: Subnivel 2, EducaciĆ³n General
BƔsica y Bachillerato, rƩgimen Costa, jornada matutina, cuyo personal docente y
administrativo cumple con el perfil requerido por la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n
Intercultural y su Reglamento General, circunstancias por las cuales considera
factible su fiscalizaciĆ³n;

Que la
DirecciĆ³n Administrativa y Financiera de la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n
Zona 5, con fecha 23 de marzo del 2015, certifica que existe la disponibilidad presupuestaria
asignada por el Gobierno Central para el fiscalizaciĆ³n de la Unidad Educativa,
?Eugenio Espejo?, ubicada en la parroquia General EnrĆ­quez Gallo, cantĆ³n Salinas,
provincia de Santa Elena, y;

En uso de las
facultades que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley OrgĆ”nica de
EducaciĆ³n Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.-
DISPONER la fiscalizaciĆ³n de la Unidad Educativa, ?Eugenio Espejo?, ubicada en
la parroquia General EnrĆ­quez Gallo, cantĆ³n Salinas, provincia de Santa Elena,
con cĆ³digo AMIE (24H00293), perteneciente a la DirecciĆ³n Distrital 24D02-La
Libertad-Salinas- EducaciĆ³n, de la CoordinaciĆ³n Educativa Zonal 5, cuyo nivel
de sostenimiento inicial fue de origen particular y desde el 2011 con rƩgimen
financiero fiscomisional por lo que el establecimiento educativo a partir de su
incorporaciĆ³n se sujetarĆ” de forma plena a los derechos y obligaciones del rĆ©gimen
fiscal, determinado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y, se
denominarĆ” ?UNIDAD EDUCATIVA FISCAL ?EUGENIO ESPEJO? con la oferta educativa en
los niveles de Inicial: Subnivel 2, EducaciĆ³n General BĆ”sica de primero a
dƩcimo grado y Bachillerato de primero a tercer curso; y, de conformidad a la
malla curricular nacional.

ArtĆ­culo 2.-
DISPONER que la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n Zona 5, en conjunto con la
CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y CoordinaciĆ³n General Administrativa y
Financiera del Ministerio de EducaciĆ³n, generen la proforma presupuestaria para
la asignaciĆ³n de personal directivo, docente, administrativo y de servicios, recurso
presupuestario suficiente para el normal funcionamiento de la ?UNIDAD EDUCATIVA
FISCAL ?EUGENIO ESPEJO?.

ArtĆ­culo 3.-
DISPONER que la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n Zona 5 del Ministerio de
EducaciĆ³n se encargue del proceso de incorporaciĆ³n de bienes al Ministerio de EducaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.-
RESPONSABILƍCESE al seƱor/a Coordinador/a Zonal de EducaciĆ³n Zona 5 para que a travĆ©s
de la Unidad Distrital de AsesorĆ­a JurĆ­dica continĆŗe con los trĆ”mites
necesarios para la ejecuciĆ³n del traspaso que realizarĆ” el Ministerio de
Defensa Nacional del inmueble en donde se encuentra ubicada la ?UNIDAD EDUCATIVA
FISCAL ?EUGENIO ESPEJO?, ubicada en la parroquia General EnrĆ­quez Gallo, cantĆ³n
Salinas, provincia de Santa Elena, a favor del Ministerio de EducaciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.-
ENCƁRGUESE a la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n Zona 5, la aplicaciĆ³n y
ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscalizaciĆ³n
de la ?UNIDAD EDUCATIVA FISCAL ?EUGENIO ESPEJO?.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA.- Hasta que la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n Zona 5, designe a
las mƔximas autoridades del plantel educativo, encƔrguese dichas funciones a
las autoridades actuales.

DISPOSICIƓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE.-

Dado en Quito,
D.M., a los 01 dĆ­a(s) del mes de Abril de dos mil quince. f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de EducaciĆ³n.

No.
MINEDUC-ME-2015-00075-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIƓN

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 344 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, el Estado ejerce la rectorĆ­a del sistema nacional de educaciĆ³n a
travƩs de la Autoridad Educativa Nacional, que formularƔ la polƭtica nacional
de educaciĆ³n; y regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la
educaciĆ³n, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el
artĆ­culo 345 de la Carta Suprema, establece que la educaciĆ³n es un servicio
pĆŗblico que se prestarĆ” a travĆ©s de instituciones pĆŗblicas, fiscomisionales y
particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarƔn sin
costo servicios de carĆ”cter social y de apoyo psicolĆ³gico, en el marco del
sistema de inclusiĆ³n y equidad social;

Que la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento
del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artĆ­culo 54 prescribe que:
?Las instituciones educativas pĆŗblicas son: fiscales o municipales, de fuerzas
armadas o policiales. La educaciĆ³n impartida por estas instituciones es
gratuita, por lo tanto no tiene costo para los beneficiarios?;

Que la ley
ibĆ­dem en la DisposiciĆ³n Transitoria Octava determina que: Ā«A partir del
aƱo 2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas
Armadas, PolicĆ­a Nacional, ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Guayas, AviaciĆ³n Civil,
pasarĆ”n a funcionar bajo la rectorĆ­a de la Autoridad Nacional de EducaciĆ³n?;

Que el
artĆ­culo 114 del Reglamento General a la LOEI, determina que: ?El Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional puede disponer que un establecimiento
educativo particular o fiscomisional que tenga autorizaciĆ³n de funcionamiento
vigente pase a ser fiscal, siempre que medie una solicitud expresa de los representantes
legales y/o promotores de dicho establecimiento educativo, y siempre que
convenga a los intereses de la comunidad educativa, para lo cual se deben
cumplir las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes?;

Que con fecha
13 de mayo de 2014, se genera el Compromiso Presidencial Nro. 21953, denominado
?Estrategias para Colegios Militares?, en virtud del cual con fecha 16 de marzo
de 2015 los equipos tƩcnicos del Ministerio de Defensa Nacional y del
Ministerio de EducaciĆ³n han definido el nĆŗmero de Instituciones Educativas
Militares que pasarĆ”n a ser administradas por el Ministerio de EducaciĆ³n como
instituciones eminentemente fiscales, y las instituciones educativas que por su carƔcter emblemƔtico seguirƔn siendo
administradas por el Ministerio de Defensa Nacional;

Que con oficio
No. MDN-MDN-0612-OF de 26 de marzo de 2015, el seƱor Ministro de Defensa
Nacional, Subrogante, informa el nĆŗmero de unidades educativas militares que
son consideradas como emblemƔticas, indicando adicionalmente que el Ministerio
de EducaciĆ³n puede dar inicio al proceso de fiscalizaciĆ³n de las unidades educativas
militares definidas como no emblemƔticas;

Que dentro del
listado de instituciones educativas militares no emblemƔticas que pasan al
Ministerio de EducaciĆ³n consta el Colegio Militar Nro. 6 ?Combatientes de
Tapi?, ubicado en la parroquia Velasco, cantĆ³n Riobamba, provincia de
Chimborazo;

Que de
conformidad con el estudio de MicroplanificaciĆ³n realizado por la DivisiĆ³n de
PlanificaciĆ³n de la DirecciĆ³n Distrital 06D01- Chambo- Riobamba- EducaciĆ³n, determina
que el Colegio Militar Nro. 6 ?Combatientes de Tapi?, con cĆ³digo AMIE 06H00145,
cuenta con una infraestructura en buen estado y segura. Dispone de una oferta
educativa en el Nivel de EducaciĆ³n Inicial: Subniveles 1 y 2, EducaciĆ³n General
BƔsica y Bachillerato General Unificado, rƩgimen Sierra, jornada matutina, cuyo
personal docente y administrativo cumple con el perfil requerido por la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y su Reglamento General, circunstancias por
las cuales considera factible su fiscalizaciĆ³n;

Que la
DirecciĆ³n Administrativa y Financiera de la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n
Zona 3, con fecha 20 de marzo del 2015, certifica que existe la disponibilidad presupuestaria
asignada por el Gobierno Central para la fiscalizaciĆ³n de la Unidad Educativa,
Colegio Militar Nro. 6 ?Combatientes de Tapi?, ubicada en la parroquia Velasco,
cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo, y;

En uso de las
facultades que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley OrgĆ”nica de
EducaciĆ³n Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.-
DISPONER la fiscalizaciĆ³n de la Unidad Educativa, Colegio Militar Nro. 6 ?Combatientes
de Tapi?, ubicada en la parroquia Velasco, cantĆ³n Riobamba, provincia de
Chimborazo, con cĆ³digo AMIE (06H00145), perteneciente a la DirecciĆ³n Distrital
de EducaciĆ³n 06D01- Chambo- Riobamba- EducaciĆ³n, de la CoordinaciĆ³n Educativa
Zonal 3, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen particular y desde
el 2011 con rƩgimen financiero fiscomisional por lo que el establecimiento educativo
a partir de su incorporaciĆ³n se sujetarĆ” de forma plena a los derechos y obligaciones
del rĆ©gimen fiscal, determinado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural;
y, se denominarĆ” ?Unidad Educativa Fiscal ?COMBATIENTES DE TAPI? con la oferta
educativa en los niveles de Inicial: Subniveles 1 y 2, EducaciĆ³n General BĆ”sica
de primero a dƩcimo grado y Bachillerato General Unificado de primer a tercer curso, rƩgimen Sierra, jornada
matutina; y, de conformidad a la malla curricular nacional.

ArtĆ­culo 2.-
DISPONER que la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n Zona 3, en conjunto con la CoordinaciĆ³n
General de PlanificaciĆ³n y CoordinaciĆ³n General Administrativa y Financiera del
Ministerio de EducaciĆ³n, generen la proforma presupuestaria para la asignaciĆ³n
de personal directivo, docente, administrativo y de servicios, recurso
presupuestario suficiente para el normal funcionamiento de la ?Unidad Educativa
Fiscal ?COMBATIENTES DE TAPI?.

ArtĆ­culo 3.-
DISPONER que la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n Zona 3 del Ministerio de
EducaciĆ³n se encargue del proceso de incorporaciĆ³n de bienes al Ministerio de EducaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.-
RESPONSABILƍCESE al seƱor/a Coordinador/a Zonal de EducaciĆ³n Zona 3 para que a travĆ©s
de la Unidad Distrital de AsesorĆ­a JurĆ­dica continĆŗe con los trĆ”mites
necesarios para la ejecuciĆ³n del traspaso que realizarĆ” el Ministerio de
Defensa Nacional del inmueble en donde se encuentra ubicada la ?Unidad Educativa
Fiscal ?COMBATIENTES DE TAPI?, a favor del Ministerio de EducaciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.-
ENCƁRGUESE a la CoordinaciĆ³n Educativa Zona 3, la aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n del
presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscalizaciĆ³n de
la ?Unidad Educativa Fiscal ?COMBATIENTES DE TAPI?.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA.- Hasta que la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n Zona 3, designe a
las mƔximas autoridades del plantel educativo, encƔrguese dichas funciones a
las autoridades actuales.

DISPOSICIƓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE.

Dado en Quito,
D.M., a los 01 dĆ­a(s) del mes de Abril de dos mil quince.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de EducaciĆ³n.

Nro.
MINEDUC-ME-2015-00077-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIƓN

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 344 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, el Estado ejerce la rectorĆ­a del sistema nacional de educaciĆ³n a
travƩs de la Autoridad Educativa Nacional, que formularƔ la polƭtica nacional de
educaciĆ³n; y regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la
educaciĆ³n, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el
artĆ­culo 345 de la Carta Suprema, establece que la educaciĆ³n es un servicio
pĆŗblico que se prestarĆ” a travĆ©s de instituciones pĆŗblicas, fiscomisionales y
particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarƔn
sin costo servicios de carĆ”cter social y de apoyo psicolĆ³gico, en el marco del
sistema de inclusiĆ³n y equidad social;

Que la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento
del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artĆ­culo 54 prescribe que:
?Las instituciones educativas pĆŗblicas son: fiscales o municipales, de fuerzas
armadas o policiales. La educaciĆ³n impartida por estas instituciones es
gratuita, por lo tanto no tiene costo para los beneficiarios. [?];

Que la ley
ibĆ­dem en la DisposiciĆ³n Transitoria Octava determina que: Ā«A partir del
aƱo 2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas
Armadas, PolicĆ­a Nacional, ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Guayas, AviaciĆ³n Civil,
pasarĆ”n a funcionar bajo la rectorĆ­a de la Autoridad Nacional de EducaciĆ³n,
[?]?;

Que el
artĆ­culo 114 del Reglamento General a la LOEI, determina que: ?El Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional puede disponer que un establecimiento
educativo particular o fiscomisional que tenga autorizaciĆ³n de funcionamiento
vigente pase a ser fiscal, siempre que medie una solicitud expresa de los representantes
legales y/o promotores de dicho establecimiento educativo, y siempre que
convenga a los intereses de la comunidad educativa, para lo cual se deben cumplir
las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes?;

Que con fecha
13 de mayo de 2014, se genera el Compromiso Presidencial Nro. 21953, denominado
?Estrategias para Colegios Militares?, en virtud del cual con fecha 16 de marzo
de 2015 los equipos tƩcnicos del Ministerio de Defensa Nacional y del
Ministerio de EducaciĆ³n han definido el nĆŗmero de Instituciones Educativas
Militares que pasarĆ”n a ser administradas por el Ministerio de EducaciĆ³n como
instituciones eminentemente fiscales, y las instituciones educativas que por su
carƔcter emblemƔtico seguirƔn siendo administradas por el Ministerio de Defensa
Nacional;

Que con oficio
No. MDN-MDN-0612-OF de 26 de marzo de 2015, el seƱor Ministro de Defensa
Nacional, Subrogante, informa el nĆŗmero de unidades educativas militares que
son consideradas como emblemƔticas, indicando adicionalmente que el Ministerio
de EducaciĆ³n puede dar inicio al proceso de fiscalizaciĆ³n de las unidades educativas
militares definidas como no emblemƔticas;

Que dentro del
listado de instituciones educativas militares no emblemƔticas, consta la Unidad
Educativa ?LICEO NAVAL JAMBELI ? ALFG. VICTOR NARANJO FIALLO?, con cĆ³digo AMIE
(07H00129) ubicado en la parroquia Puerto BolĆ­var, cantĆ³n Machala, provincia de
El Oro;

Que la
DivisiĆ³n de PlanificaciĆ³n de la DirecciĆ³n Distrital 07D02 ? Machala ?
EducaciĆ³n, mediante Informe TĆ©cnico de MicroplanificaciĆ³n
S/N, determina que la Unidad Educativa ?LICEO NAVAL JAMBELI ? ALFG. VICTOR NARANJO
FIALLO?, con cĆ³digo AMIE (07H00129), dispone de una oferta educativa en los
Niveles de Inicial: subniveles 1 y 2, EducaciĆ³n General BĆ”sica; y, Bachillerato
General Unificado, rƩgimen costa, jornada matutina, cuenta con personal docente
y administrativo; y que cumple con el perfil requerido por la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n
Intercultural y su Reglamento General;

Que la
DirecciĆ³n Administrativa y Financiera de la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n
Zona 7, certifica que existe la disponibilidad presupuestaria asignada por el Gobierno
Central para el fiscalizaciĆ³n de la Unidad Educativa ?LICEO NAVAL JAMBELI ?
ALFG. VICTOR NARANJO FIALLO?, ubicado en la parroquia Puerto BolĆ­var, cantĆ³n
Machala, provincia de El Oro; y, Que la Unidad Educativa ?LICEO NAVAL JAMBELI ?
ALFG. VICTOR NARANJO FIALLO?, ubicado en la parroquia Puerto BolĆ­var, cantĆ³n
Machala, provincia de El Oro, cuenta con infraestructura en buen estado y
seguro, apto para brindar el servicio educativo.

En uso de las
facultades que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley OrgĆ”nica de
EducaciĆ³n Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.-
DISPONER la FiscalizaciĆ³n de la Unidad Educativa ?LICEO NAVAL JAMBELI ? ALFG.
VICTOR NARANJO FIALLO?, ubicado en la parroquia Puerto BolĆ­var, cantĆ³n Machala,
provincia de El Oro, con cĆ³digo AMIE (07H00129), perteneciente a la DirecciĆ³n
Distrital de EducaciĆ³n 07D02 ? Machala ? EducaciĆ³n, de la CoordinaciĆ³n
Educativa Zonal 7, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen particular
y desde el 2011 con rƩgimen financiero fiscomisional, por lo que el establecimiento
educativo a partir de su incorporaciĆ³n se sujetarĆ” de forma plena a los
derechos y obligaciones del rĆ©gimen fiscal, determinado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n
Intercultural; y, se denominarĆ” Unidad Educativa Fiscal ?ALFG. VICTOR NARANJO FIALLO?
con la oferta educativa en Niveles de Inicial 1 y 2, EducaciĆ³n General BĆ”sica
de primero a dƩcimo grado; y, Bachillerato General Unificado de primero a
tercero curso; y, de conformidad a la malla curricular nacional.

ArtĆ­culo 2.-
DISPONER que la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n-Zona 7, en conjunto con la
CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y CoordinaciĆ³n General Administrativa y
Financiera del Ministerio de EducaciĆ³n, generen la proforma presupuestaria para
la asignaciĆ³n de personal directivo, docente, administrativo y de servicios, recurso
presupuestario suficiente para el normal funcionamiento de la Unidad Educativa
Fiscal ?ALFG. VICTOR NARANJO FIALLO?.

ArtĆ­culo 3.-
DISPONER que la CoordinaciĆ³n Zonal 7 del Ministerio de EducaciĆ³n se encargue
del proceso de incorporaciĆ³n de bienes al Ministerio de EducaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.-
RESPONSABILƍCESE al seƱor/a Coordinador/a Zonal 7 para que a travĆ©s de la
Unidad Distrital de AsesorĆ­a JurĆ­dica continĆŗe con los trĆ”mites necesarios para
la ejecuciĆ³n del traspaso del bien inmueble del Ministerio de Defensa Nacional
donde se encuentra ubicada la Unidad Educativa Fiscal ?ALFG. VICTOR NARANJO
FIALLO?, a favor del Ministerio de EducaciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.-
ENCƁRGUESE a la CoordinaciĆ³n Educativa Zona 7, la aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n del
presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscalizaciĆ³n de
la Unidad Educativa Fiscal ?ALFG. VICTOR NARANJO FIALLO?.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA.- Hasta que la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n Zona 7, designe a
las mƔximas autoridades del plantel educativo, encƔrguese dichas funciones a
las autoridades actuales.

DISPOSICIƓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE.-

Dado en Quito,
D.M., a los 01 dĆ­a(s) del mes de Abril de dos mil quince.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de EducaciĆ³n.

Nro.
MINEDUC-ME-2015-00078-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIƓN

Considerando:

Que de
conformidad con el artĆ­culo 345 en concordancia con el artĆ­culo 348 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la educaciĆ³n es un servicio pĆŗblico que se
prestarĆ” a travĆ©s de instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares,
quienes proporcionarƔn sin costo servicios de carƔcter social y de apoyo
psicolĆ³gico, en el marco del sistema de inclusiĆ³n y equidad social; y, que con
respecto a los establecimientos fiscomisionales corresponde al Estado apoyarlos
financieramente, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos
y del manejo de los recursos pĆŗblicos y estĆ©n debidamente calificadas de
acuerdo con la ley;

Que el
artĆ­culo 55 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI) describe la
naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educaciĆ³n
fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores
son congregaciones, Ć³rdenes o cualquiera otra denominaciĆ³n confesional o laica,
de derecho privado y sin fines de lucro, y que deberĆ”n garantizar una educaciĆ³n
gratuita y de calidad; establece que estas ?contarƔn con financiamiento total o
parcial del Estado, con la condiciĆ³n de que se cumpla el principio de
gratuidad, igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendiciĆ³n de cuentas de sus resultados
educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las
familias?, y que la Autoridad Educativa Nacional regularĆ” el pago de los servicios
educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral,
solamente cuando la contribuciĆ³n del fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento
del centro educativo;

Que el Reglamento
General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, en el artĆ­culo
96 determina que: ?En la resoluciĆ³n que dicte la Autoridad Educativa Zonal,
deben constar el nombre y la direcciĆ³n de la instituciĆ³n educativa, la
identificaciĆ³n del representante legal y la del promotor. En el caso de establecimientos
fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel y modalidad educativa en
que ofrecerƔ sus servicios, el aƱo escolar en que inicia y termina la vigencia
de la autorizaciĆ³n y la capacidad instalada de la instituciĆ³n educativa.?;

Que el
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante el Decreto Ejecutivo No.
366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
286 de 10 de julio de 2014
, expide algunas reformas al Reglamento
General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, entre las cuales se
agrega el siguiente inciso al artĆ­culo 96: ?[…] la resoluciĆ³n de autorizaciĆ³n
de un establecimiento fiscomisional se establecerĆ” el nĆŗmero de docentes
fiscales que le serƔn asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su
funcionamiento. El Estado asumirĆ” el pago de docentes, mediante la asignaciĆ³n
de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos concursos de
mĆ©ritos y oposiciĆ³n. Los docentes fiscales asignados a los establecimientos fiscomisionales
deberĆ”n participar de la misiĆ³n y valores de las congregaciones, Ć³rdenes o
cualquier otra denominaciĆ³n confesional o laica, de la promotora del establecimiento
educativo.?;

Que el Rector
y representante legal de la Unidad Educativa ?Santa Juana de Arco La Salle?,
ubicada en la parroquia Cariamanga, cantĆ³n Calvas, provincia de Loja; solicita
la fiscomisionalizaciĆ³n de la referida instituciĆ³n, misma que viene funcionado
desde el 22 de marzo de 1922 con las correspondientes autorizaciones de
creaciĆ³n institucional y funcionamiento de la oferta educativa en el nivel de EducaciĆ³n
Inicial 1 y 2, EducaciĆ³n General BĆ”sica y Bachillerato General Unificado en
Ciencias; la referida instituciĆ³n se encuentra regentada y patrocinada por la CongregaciĆ³n
de los Ā«Hermanos de las Escuelas CristianasĀ», radicados en Ecuador.
Con la documentaciĆ³n anexa al expediente se justifica la propiedad del inmueble
cuya infraestructura es adecuada y segura para el desarrollo de las actividades
educativas, segĆŗn se concluye tambiĆ©n de los informes tĆ©cnicos presentados por
las Unidades de GestiĆ³n de Riesgos y AdministraciĆ³n Escolar de la DirecciĆ³n
Distrital 11D06 CALVASGONZANAMƁ- QUILANGA EDUCACIƓN, en los que recomiendan su
fiscomisionalizaciĆ³n;

Que del
Informe TĆ©cnico de MicroplanificaciĆ³n de la CoordinaciĆ³n Zonal de
EducaciĆ³n?Zona 7, consta que la Unidad Educativa ?Santa Juana de Arco La
Salle?, con cĆ³digo AMIE 11H00471, con
una oferta educativa en el nivel de EducaciĆ³n Inicial, Subniveles 1 y 2,
EducaciĆ³n General BĆ”sica y Bachillerato General Unificado en Ciencias; rĆ©gimen
Costa, jornada matutina, informe que guarda relaciĆ³n con el Archivo Maestro de
Instituciones Educativas AMIE; y, debiendo mencionar que la fiscomisionalizaciĆ³n
tendrĆ” un aporte parcial y se harĆ” a travĆ©s de la asignaciĆ³n exclusiva de partidas
docentes, que serĆ”n abiertas a concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n;

Que la
DirecciĆ³n Administrativa Financiera de la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n ?
Zona 7, con fecha 20 de marzo de 2015, extiende el Certificado de Distributivo de
Remuneraciones, en el que se confirma que la Unidad Educativa ?Santa Juana de
Arco La Salle? cuenta con cuarenta y cinco docentes con nombramiento; y,

Que una vez se
ha cumplido con los requisitos establecidos en el artĆ­culo 92 del Reglamento
General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y el Decreto Ejecutivo
No. 366 de 27 de junio de 2014, se completa el expediente y se continua con el
proceso de fiscomisionalizaciĆ³n, de conformidad con la recomendaciĆ³n realizada
por el Coordinador General de PlanificaciĆ³n, mediante memorando MINEDUC-CGP- 2015-
00250-M, de 19 de febrero de 2015.

En uso de las
facultades que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley OrgĆ”nica de
EducaciĆ³n Intercultural; el artĆ­culo 117 de su Reglamento General y el artĆ­culo
17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.-
INCORPORAR al rƩgimen fiscomisional a la Unidad Educativa ?SANTA JUANA DE ARCO LA
SALLE?, parroquia Cariamanga, cantĆ³n Calvas, provincia de Loja, con cĆ³digo AMIE
11H00471, perteneciente a la DirecciĆ³n Distrital 11D06 CALVASGONZANAMƁ- QUILANGA
EDUCACIƓN, de la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n?Zona 7, por lo que la instituciĆ³n
educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del aƱo
lectivo 2015-2016 rƩgimen Costa, se sujetarƔ de forma plena a los derechos y obligaciones
del rƩgimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales,
determinado en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural y su Reglamento General;
y, se denominarĆ” Unidad Educativa Fiscomisional ?SANTA JUANA DE ARCO LA SALLE?,
con la oferta educativa en el nivel de EducaciĆ³n Inicial: Subniveles 1 y 2,
EducaciĆ³n General BĆ”sica y Bachillerato General Unificado en Ciencias, respectivamente;
y, de conformidad a la malla curricular nacional.

El
establecimiento educativo tiene como representante legal al Hermano Benito
CalderĆ³n JĆ”come, quien actĆŗa en calidad de Rector; y, como su promotora a la CongregaciĆ³n
de los Ā«Hermanos de las Escuelas CristianasĀ», domiciliadas en el
Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- La
Unidad Educativa Fiscomisional ?SANTA JUANA
DE ARCO LA SALLE? contarĆ” para su funcionamiento con el apoyo de su promotora y
del Ministerio de EducaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- En
el plazo de 5 aƱos contados a partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo
Ministerial, el establecimiento educativo deberĆ” someterse al procedimiento de
renovaciĆ³n de su autorizaciĆ³n de funcionamiento dispuesto en el Reglamento
General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural.

ArtĆ­culo 4.- La
Unidad Educativa deberĆ” realizar ante la DirecciĆ³n Distrital correspondiente
las gestiones del caso a fin de obtener la autorizaciĆ³n respecto al cobro de
los servicios educativos en relaciĆ³n a la parte estrictamente necesaria para su
financiamiento integral, de conformidad con la normativa expedida mediante
Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- La Unidad
Educativa Fiscomisional ?SANTA JUANA DE ARCO LA SALLE? contarĆ” con CUARENTA Y
CINCO (45) partidas presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de
EducaciĆ³n. En caso de requerirse mĆ”s partidas, la representante legal de la instituciĆ³n
educativa fiscomisional presentarĆ” los justificativos del caso ante la
DirecciĆ³n Distrital respectiva para el anĆ”lisis de procedencia y disponibilidad
de conformidad con los estĆ”ndares de cobertura; la resoluciĆ³n deberĆ” ponerse en
conocimiento de la mĆ”xima autoridad de la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n?Zona 7
de esta Cartera de Estado. Todos los docentes asignados deberƔn participar de
la misiĆ³n y valores de la promotora del establecimiento educativo, de
conformidad con lo seƱalado en el artƭculo 96 del Reglamento General a la LOEI.

SEGUNDA.- EncƔrguese
a la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n?Zona 7 de este Ministerio la aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n
del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la
fiscomisionalizaciĆ³n del establecimiento educativo.

DISPOSICIƓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 09 dƭa(s) del mes de Abril de dos mil
quince.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de EducaciĆ³n.

Nro.
MINEDUC-ME-2015-00079-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIƓN

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 344 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, el Estado ejerce la rectorĆ­a del sistema nacional de educaciĆ³n a
travƩs de la Autoridad Educativa Nacional, que formularƔ la polƭtica nacional de
educaciĆ³n; y regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ­ como el funcionamiento de
las entidades del sistema;

Que el
artĆ­culo 345 de la Carta Suprema, establece que la educaciĆ³n es un servicio
pĆŗblico que se prestarĆ” a travĆ©s de instituciones pĆŗblicas, fiscomisionales y
particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarƔn
sin costo servicios de carĆ”cter social y de apoyo psicolĆ³gico, en el marco del
sistema de inclusiĆ³n y equidad social;

Que la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento
del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artĆ­culo 54 prescribe que:
?Las instituciones educativas pĆŗblicas son: fiscales o municipales, de fuerzas
armadas o policiales. La educaciĆ³n impartida por estas instituciones es
gratuita, por lo tanto no tiene costo para los beneficiarios. [?];

Que la ley
ibĆ­dem en la DisposiciĆ³n Transitoria Octava determina que: Ā«A partir del
aƱo 2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas
Armadas, Poli