Registro Oficial No 494 -Miércoles 06 de Mayo de 2015 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 494 -Miércoles 06 de Mayo de 2015

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 06 de Mayo de 2015 – R. O. No. 494

SUMARIO

Ministerio de Educación:

Ejecutivo:

Acuerdos

MINEDUC-ME-2015-00074-A Dispónenese la fiscalización de
varias unidades educativas:

?Eugenio Espejo?, ubicada en el cantón Salinas, provincia de
Santa Elena

MINEDUC-ME-2015-00075-A Colegio Militar Nro. 6 ?Combatientes
de Tapi?, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

MINEDUC-ME-2015-00077-A ?Liceo Naval Jambeli ALFG. Víctor
Naranjo Fiallo?, ubicado en el cantón Machala, provincia de El Oro

MINEDUC-ME-2015-00078-A ?Santa Juana de Arco La Salle?,
ubicado en el cantón Calvas, provincia de Loja

MINEDUC-ME-2015-00079-A ?Capitán Giovanni Calle? ubicada en el cantón
Orellana, provincia de Orellana

MINEDUC-ME-2015-00080-A ?Liceo Naval Galápagos?, ubicado en el
cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos

MINEDUC-ME-2015-00081-A ?Fae N° 5?, ubicada en el cantón
Latacunga, provincia de Cotopaxi

Ministerio de Finanzas:

0154 Incorpórense varios ítems en el vigente Clasificador
Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información:

009-2015 Otórguese personalidad jurídica a la Asociación de
Proveedores de Servicio de Valor Agregado, APROSVA

011-2015 Deléguese al ingeniero Diego Alberto Chávez
Peñaherrera, para que conozca, atienda, suscriba y resuelva todo asunto
relacionado con el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre
MINTEL y CNT E.P.

012-2015 Deléguense facultades y atribuciones al Coordinador
General Administrativo Financiero

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

021 Apruébense las reformas introducidas al nuevo estatuto
del Colegio de Ingenieros Civiles del Azuay

Banco Central del Ecuador:

Resoluciones

BCE-0028-2015 Autorícense atribuciones al Banco Central del
Ecuador

Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación:

CORDICOM-PLE-2015-036 Expídese el Reglamento para la
aplicación del artículo 36 de la Ley Orgánica de Comunicación sobre Difusión de
Contenidos Interculturales

Instituto Ecuatoriano De Crédito Educativo y Becas:

107-GG-IECE-2014 Apruébense las reformas al al Instructivo
para la Ejecución de Becas de Cooperación Internacional, Subprograma Zamorano

004-GG-IECE-2015 Apruébese el contenido del Reglamento para
el otorgamiento de becas del subprogama de reciprocidad Ecuador- Colombia,
sustitutivo al expedido mediante Resolución No. 005-GG-IECE-2014

Superintendencia de Bancos del Ecuador:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2015-270 Apruébese la Constitución de PAN AMERICAN
LIFE DE ECUADOR, COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., domiciliada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Atahualpa:
Que regula el proceso de
adjudicación y venta de terrenos mostrencos y terrenos municipales ubicados en
la zona urbana, zonas de expansión urbana, cabeceras parroquiales y centros
poblados parroquiales


Cantón Quijos: 14-GADMQ-2015 Tercera reforma a
la ordenanza de organización del sistema de protección integral

CONTENIDO


Nro.
MINEDUC-ME-2015-00074-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la
República, el Estado ejerce la rectoría del sistema nacional de educación a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional
de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el
artículo 345 de la Carta Suprema, establece que la educación es un servicio
público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y
particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarán sin
costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento
del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 54 prescribe que:
?Las instituciones educativas públicas son: fiscales o municipales, de fuerzas
armadas o policiales. La educación impartida por estas instituciones es
gratuita, por lo tanto no tiene costo para los beneficiarios?;

Que la ley
ibídem en la Disposición Transitoria Octava determina que: “A partir del
año 2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas, Aviación Civil,
pasarán a funcionar bajo la rectoría de la Autoridad Nacional de Educación?;

Que el
artículo 114 del Reglamento General a la LOEI, determina que: ?El Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional puede disponer que un establecimiento
educativo particular o fiscomisional que
tenga autorización de funcionamiento vigente pase a ser fiscal, siempre que
medie una solicitud expresa de los representantes legales y/o promotores de
dicho establecimiento educativo, y siempre que convenga a los intereses de la
comunidad educativa, para lo cual se deben cumplir las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes?;

Que con fecha
13 de mayo de 2014, se genera el Compromiso Presidencial Nro. 21953, denominado
?Estrategias para Colegios Militares?, en virtud del cual con fecha 16 de marzo
de 2015 los equipos técnicos del Ministerio de Defensa Nacional y del
Ministerio de Educación han definido el número de Instituciones Educativas
Militares que pasarán a ser administradas por el Ministerio de Educación como
instituciones eminentemente fiscales, y las instituciones educativas que por su
carácter emblemático seguirán siendo administradas por el Ministerio de Defensa
Nacional;

Que con oficio
No. MDN-MDN-0612-OF de 26 de marzo de 2015, el señor Ministro de Defensa
Nacional, Subrogante, informa el número de unidades educativas militares que
son consideradas como emblemáticas, indicando adicionalmente que el Ministerio
de Educación puede dar inicio al proceso de fiscalización de las unidades educativas
militares definidas como no emblemáticas;

Que dentro del
listado de instituciones educativas militares no emblemáticas que pasan al
Ministerio de Educación consta la Unidad Educativa ?Eugenio Espejo?, ubicada en
el cantón Salinas-Interior del Fuerte Militar Salinas, parroquia General
Enríquez Gallo, provincia de Santa Elena;

Que la
División de Planificación de la Dirección Distrital 24D02- La Libertad-Salinas-
Educación, mediante Informe Técnico Nro. 035-24D02-DP-2015, de 20 de marzo del 2015,
determina que la Unidad Educativa ?Eugenio Espejo?, con código AMIE 24H00293,
cuenta con una infraestructura en buen estado y segura. Dispone de una oferta
educativa en el Nivel de Educación Inicial: Subnivel 2, Educación General
Básica y Bachillerato, régimen Costa, jornada matutina, cuyo personal docente y
administrativo cumple con el perfil requerido por la Ley Orgánica de Educación
Intercultural y su Reglamento General, circunstancias por las cuales considera
factible su fiscalización;

Que la
Dirección Administrativa y Financiera de la Coordinación Zonal de Educación
Zona 5, con fecha 23 de marzo del 2015, certifica que existe la disponibilidad presupuestaria
asignada por el Gobierno Central para el fiscalización de la Unidad Educativa,
?Eugenio Espejo?, ubicada en la parroquia General Enríquez Gallo, cantón Salinas,
provincia de Santa Elena, y;

En uso de las
facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
DISPONER la fiscalización de la Unidad Educativa, ?Eugenio Espejo?, ubicada en
la parroquia General Enríquez Gallo, cantón Salinas, provincia de Santa Elena,
con código AMIE (24H00293), perteneciente a la Dirección Distrital 24D02-La
Libertad-Salinas- Educación, de la Coordinación Educativa Zonal 5, cuyo nivel
de sostenimiento inicial fue de origen particular y desde el 2011 con régimen
financiero fiscomisional por lo que el establecimiento educativo a partir de su
incorporación se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del régimen
fiscal, determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, se
denominará ?UNIDAD EDUCATIVA FISCAL ?EUGENIO ESPEJO? con la oferta educativa en
los niveles de Inicial: Subnivel 2, Educación General Básica de primero a
décimo grado y Bachillerato de primero a tercer curso; y, de conformidad a la
malla curricular nacional.

Artículo 2.-
DISPONER que la Coordinación Zonal de Educación Zona 5, en conjunto con la
Coordinación General de Planificación y Coordinación General Administrativa y
Financiera del Ministerio de Educación, generen la proforma presupuestaria para
la asignación de personal directivo, docente, administrativo y de servicios, recurso
presupuestario suficiente para el normal funcionamiento de la ?UNIDAD EDUCATIVA
FISCAL ?EUGENIO ESPEJO?.

Artículo 3.-
DISPONER que la Coordinación Zonal de Educación Zona 5 del Ministerio de
Educación se encargue del proceso de incorporación de bienes al Ministerio de Educación.

Artículo 4.-
RESPONSABILÍCESE al señor/a Coordinador/a Zonal de Educación Zona 5 para que a través
de la Unidad Distrital de Asesoría Jurídica continúe con los trámites
necesarios para la ejecución del traspaso que realizará el Ministerio de
Defensa Nacional del inmueble en donde se encuentra ubicada la ?UNIDAD EDUCATIVA
FISCAL ?EUGENIO ESPEJO?, ubicada en la parroquia General Enríquez Gallo, cantón
Salinas, provincia de Santa Elena, a favor del Ministerio de Educación.

Artículo 5.-
ENCÁRGUESE a la Coordinación Zonal de Educación Zona 5, la aplicación y
ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscalización
de la ?UNIDAD EDUCATIVA FISCAL ?EUGENIO ESPEJO?.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.- Hasta que la Coordinación Zonal de Educación Zona 5, designe a
las máximas autoridades del plantel educativo, encárguese dichas funciones a
las autoridades actuales.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito,
D.M., a los 01 día(s) del mes de Abril de dos mil quince. f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

No.
MINEDUC-ME-2015-00075-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la
República, el Estado ejerce la rectoría del sistema nacional de educación a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional
de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el
artículo 345 de la Carta Suprema, establece que la educación es un servicio
público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y
particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarán sin
costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del
sistema de inclusión y equidad social;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento
del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 54 prescribe que:
?Las instituciones educativas públicas son: fiscales o municipales, de fuerzas
armadas o policiales. La educación impartida por estas instituciones es
gratuita, por lo tanto no tiene costo para los beneficiarios?;

Que la ley
ibídem en la Disposición Transitoria Octava determina que: “A partir del
año 2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas, Aviación Civil,
pasarán a funcionar bajo la rectoría de la Autoridad Nacional de Educación?;

Que el
artículo 114 del Reglamento General a la LOEI, determina que: ?El Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional puede disponer que un establecimiento
educativo particular o fiscomisional que tenga autorización de funcionamiento
vigente pase a ser fiscal, siempre que medie una solicitud expresa de los representantes
legales y/o promotores de dicho establecimiento educativo, y siempre que
convenga a los intereses de la comunidad educativa, para lo cual se deben
cumplir las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes?;

Que con fecha
13 de mayo de 2014, se genera el Compromiso Presidencial Nro. 21953, denominado
?Estrategias para Colegios Militares?, en virtud del cual con fecha 16 de marzo
de 2015 los equipos técnicos del Ministerio de Defensa Nacional y del
Ministerio de Educación han definido el número de Instituciones Educativas
Militares que pasarán a ser administradas por el Ministerio de Educación como
instituciones eminentemente fiscales, y las instituciones educativas que por su carácter emblemático seguirán siendo
administradas por el Ministerio de Defensa Nacional;

Que con oficio
No. MDN-MDN-0612-OF de 26 de marzo de 2015, el señor Ministro de Defensa
Nacional, Subrogante, informa el número de unidades educativas militares que
son consideradas como emblemáticas, indicando adicionalmente que el Ministerio
de Educación puede dar inicio al proceso de fiscalización de las unidades educativas
militares definidas como no emblemáticas;

Que dentro del
listado de instituciones educativas militares no emblemáticas que pasan al
Ministerio de Educación consta el Colegio Militar Nro. 6 ?Combatientes de
Tapi?, ubicado en la parroquia Velasco, cantón Riobamba, provincia de
Chimborazo;

Que de
conformidad con el estudio de Microplanificación realizado por la División de
Planificación de la Dirección Distrital 06D01- Chambo- Riobamba- Educación, determina
que el Colegio Militar Nro. 6 ?Combatientes de Tapi?, con código AMIE 06H00145,
cuenta con una infraestructura en buen estado y segura. Dispone de una oferta
educativa en el Nivel de Educación Inicial: Subniveles 1 y 2, Educación General
Básica y Bachillerato General Unificado, régimen Sierra, jornada matutina, cuyo
personal docente y administrativo cumple con el perfil requerido por la Ley
Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General, circunstancias por
las cuales considera factible su fiscalización;

Que la
Dirección Administrativa y Financiera de la Coordinación Zonal de Educación
Zona 3, con fecha 20 de marzo del 2015, certifica que existe la disponibilidad presupuestaria
asignada por el Gobierno Central para la fiscalización de la Unidad Educativa,
Colegio Militar Nro. 6 ?Combatientes de Tapi?, ubicada en la parroquia Velasco,
cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, y;

En uso de las
facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
DISPONER la fiscalización de la Unidad Educativa, Colegio Militar Nro. 6 ?Combatientes
de Tapi?, ubicada en la parroquia Velasco, cantón Riobamba, provincia de
Chimborazo, con código AMIE (06H00145), perteneciente a la Dirección Distrital
de Educación 06D01- Chambo- Riobamba- Educación, de la Coordinación Educativa
Zonal 3, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen particular y desde
el 2011 con régimen financiero fiscomisional por lo que el establecimiento educativo
a partir de su incorporación se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones
del régimen fiscal, determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural;
y, se denominará ?Unidad Educativa Fiscal ?COMBATIENTES DE TAPI? con la oferta
educativa en los niveles de Inicial: Subniveles 1 y 2, Educación General Básica
de primero a décimo grado y Bachillerato General Unificado de primer a tercer curso, régimen Sierra, jornada
matutina; y, de conformidad a la malla curricular nacional.

Artículo 2.-
DISPONER que la Coordinación Zonal de Educación Zona 3, en conjunto con la Coordinación
General de Planificación y Coordinación General Administrativa y Financiera del
Ministerio de Educación, generen la proforma presupuestaria para la asignación
de personal directivo, docente, administrativo y de servicios, recurso
presupuestario suficiente para el normal funcionamiento de la ?Unidad Educativa
Fiscal ?COMBATIENTES DE TAPI?.

Artículo 3.-
DISPONER que la Coordinación Zonal de Educación Zona 3 del Ministerio de
Educación se encargue del proceso de incorporación de bienes al Ministerio de Educación.

Artículo 4.-
RESPONSABILÍCESE al señor/a Coordinador/a Zonal de Educación Zona 3 para que a través
de la Unidad Distrital de Asesoría Jurídica continúe con los trámites
necesarios para la ejecución del traspaso que realizará el Ministerio de
Defensa Nacional del inmueble en donde se encuentra ubicada la ?Unidad Educativa
Fiscal ?COMBATIENTES DE TAPI?, a favor del Ministerio de Educación.

Artículo 5.-
ENCÁRGUESE a la Coordinación Educativa Zona 3, la aplicación y ejecución del
presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscalización de
la ?Unidad Educativa Fiscal ?COMBATIENTES DE TAPI?.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.- Hasta que la Coordinación Zonal de Educación Zona 3, designe a
las máximas autoridades del plantel educativo, encárguese dichas funciones a
las autoridades actuales.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en Quito,
D.M., a los 01 día(s) del mes de Abril de dos mil quince.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

Nro.
MINEDUC-ME-2015-00077-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la
República, el Estado ejerce la rectoría del sistema nacional de educación a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de
educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el
artículo 345 de la Carta Suprema, establece que la educación es un servicio
público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y
particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarán
sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del
sistema de inclusión y equidad social;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento
del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 54 prescribe que:
?Las instituciones educativas públicas son: fiscales o municipales, de fuerzas
armadas o policiales. La educación impartida por estas instituciones es
gratuita, por lo tanto no tiene costo para los beneficiarios. [?];

Que la ley
ibídem en la Disposición Transitoria Octava determina que: “A partir del
año 2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas, Aviación Civil,
pasarán a funcionar bajo la rectoría de la Autoridad Nacional de Educación,
[?]?;

Que el
artículo 114 del Reglamento General a la LOEI, determina que: ?El Nivel Central
de la Autoridad Educativa Nacional puede disponer que un establecimiento
educativo particular o fiscomisional que tenga autorización de funcionamiento
vigente pase a ser fiscal, siempre que medie una solicitud expresa de los representantes
legales y/o promotores de dicho establecimiento educativo, y siempre que
convenga a los intereses de la comunidad educativa, para lo cual se deben cumplir
las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes?;

Que con fecha
13 de mayo de 2014, se genera el Compromiso Presidencial Nro. 21953, denominado
?Estrategias para Colegios Militares?, en virtud del cual con fecha 16 de marzo
de 2015 los equipos técnicos del Ministerio de Defensa Nacional y del
Ministerio de Educación han definido el número de Instituciones Educativas
Militares que pasarán a ser administradas por el Ministerio de Educación como
instituciones eminentemente fiscales, y las instituciones educativas que por su
carácter emblemático seguirán siendo administradas por el Ministerio de Defensa
Nacional;

Que con oficio
No. MDN-MDN-0612-OF de 26 de marzo de 2015, el señor Ministro de Defensa
Nacional, Subrogante, informa el número de unidades educativas militares que
son consideradas como emblemáticas, indicando adicionalmente que el Ministerio
de Educación puede dar inicio al proceso de fiscalización de las unidades educativas
militares definidas como no emblemáticas;

Que dentro del
listado de instituciones educativas militares no emblemáticas, consta la Unidad
Educativa ?LICEO NAVAL JAMBELI ? ALFG. VICTOR NARANJO FIALLO?, con código AMIE
(07H00129) ubicado en la parroquia Puerto Bolívar, cantón Machala, provincia de
El Oro;

Que la
División de Planificación de la Dirección Distrital 07D02 ? Machala ?
Educación, mediante Informe Técnico de Microplanificación
S/N, determina que la Unidad Educativa ?LICEO NAVAL JAMBELI ? ALFG. VICTOR NARANJO
FIALLO?, con código AMIE (07H00129), dispone de una oferta educativa en los
Niveles de Inicial: subniveles 1 y 2, Educación General Básica; y, Bachillerato
General Unificado, régimen costa, jornada matutina, cuenta con personal docente
y administrativo; y que cumple con el perfil requerido por la Ley Orgánica de Educación
Intercultural y su Reglamento General;

Que la
Dirección Administrativa y Financiera de la Coordinación Zonal de Educación
Zona 7, certifica que existe la disponibilidad presupuestaria asignada por el Gobierno
Central para el fiscalización de la Unidad Educativa ?LICEO NAVAL JAMBELI ?
ALFG. VICTOR NARANJO FIALLO?, ubicado en la parroquia Puerto Bolívar, cantón
Machala, provincia de El Oro; y, Que la Unidad Educativa ?LICEO NAVAL JAMBELI ?
ALFG. VICTOR NARANJO FIALLO?, ubicado en la parroquia Puerto Bolívar, cantón
Machala, provincia de El Oro, cuenta con infraestructura en buen estado y
seguro, apto para brindar el servicio educativo.

En uso de las
facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
DISPONER la Fiscalización de la Unidad Educativa ?LICEO NAVAL JAMBELI ? ALFG.
VICTOR NARANJO FIALLO?, ubicado en la parroquia Puerto Bolívar, cantón Machala,
provincia de El Oro, con código AMIE (07H00129), perteneciente a la Dirección
Distrital de Educación 07D02 ? Machala ? Educación, de la Coordinación
Educativa Zonal 7, cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen particular
y desde el 2011 con régimen financiero fiscomisional, por lo que el establecimiento
educativo a partir de su incorporación se sujetará de forma plena a los
derechos y obligaciones del régimen fiscal, determinado en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural; y, se denominará Unidad Educativa Fiscal ?ALFG. VICTOR NARANJO FIALLO?
con la oferta educativa en Niveles de Inicial 1 y 2, Educación General Básica
de primero a décimo grado; y, Bachillerato General Unificado de primero a
tercero curso; y, de conformidad a la malla curricular nacional.

Artículo 2.-
DISPONER que la Coordinación Zonal de Educación-Zona 7, en conjunto con la
Coordinación General de Planificación y Coordinación General Administrativa y
Financiera del Ministerio de Educación, generen la proforma presupuestaria para
la asignación de personal directivo, docente, administrativo y de servicios, recurso
presupuestario suficiente para el normal funcionamiento de la Unidad Educativa
Fiscal ?ALFG. VICTOR NARANJO FIALLO?.

Artículo 3.-
DISPONER que la Coordinación Zonal 7 del Ministerio de Educación se encargue
del proceso de incorporación de bienes al Ministerio de Educación.

Artículo 4.-
RESPONSABILÍCESE al señor/a Coordinador/a Zonal 7 para que a través de la
Unidad Distrital de Asesoría Jurídica continúe con los trámites necesarios para
la ejecución del traspaso del bien inmueble del Ministerio de Defensa Nacional
donde se encuentra ubicada la Unidad Educativa Fiscal ?ALFG. VICTOR NARANJO
FIALLO?, a favor del Ministerio de Educación.

Artículo 5.-
ENCÁRGUESE a la Coordinación Educativa Zona 7, la aplicación y ejecución del
presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscalización de
la Unidad Educativa Fiscal ?ALFG. VICTOR NARANJO FIALLO?.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.- Hasta que la Coordinación Zonal de Educación Zona 7, designe a
las máximas autoridades del plantel educativo, encárguese dichas funciones a
las autoridades actuales.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito,
D.M., a los 01 día(s) del mes de Abril de dos mil quince.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

Nro.
MINEDUC-ME-2015-00078-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con el artículo 345 en concordancia con el artículo 348 de la
Constitución de la República, la educación es un servicio público que se
prestará a través de instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares,
quienes proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo
psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social; y, que con
respecto a los establecimientos fiscomisionales corresponde al Estado apoyarlos
financieramente, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos
y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente calificadas de
acuerdo con la ley;

Que el
artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) describe la
naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educación
fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores
son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica,
de derecho privado y sin fines de lucro, y que deberán garantizar una educación
gratuita y de calidad; establece que estas ?contarán con financiamiento total o
parcial del Estado, con la condición de que se cumpla el principio de
gratuidad, igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus resultados
educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las
familias?, y que la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios
educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral,
solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento
del centro educativo;

Que el Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, en el artículo
96 determina que: ?En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal,
deben constar el nombre y la dirección de la institución educativa, la
identificación del representante legal y la del promotor. En el caso de establecimientos
fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel y modalidad educativa en
que ofrecerá sus servicios, el año escolar en que inicia y termina la vigencia
de la autorización y la capacidad instalada de la institución educativa.?;

Que el
Presidente Constitucional de la República, mediante el Decreto Ejecutivo No.
366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
286 de 10 de julio de 2014
, expide algunas reformas al Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las cuales se
agrega el siguiente inciso al artículo 96: ?[…] la resolución de autorización
de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes
fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su
funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la asignación
de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos concursos de
méritos y oposición. Los docentes fiscales asignados a los establecimientos fiscomisionales
deberán participar de la misión y valores de las congregaciones, órdenes o
cualquier otra denominación confesional o laica, de la promotora del establecimiento
educativo.?;

Que el Rector
y representante legal de la Unidad Educativa ?Santa Juana de Arco La Salle?,
ubicada en la parroquia Cariamanga, cantón Calvas, provincia de Loja; solicita
la fiscomisionalización de la referida institución, misma que viene funcionado
desde el 22 de marzo de 1922 con las correspondientes autorizaciones de
creación institucional y funcionamiento de la oferta educativa en el nivel de Educación
Inicial 1 y 2, Educación General Básica y Bachillerato General Unificado en
Ciencias; la referida institución se encuentra regentada y patrocinada por la Congregación
de los “Hermanos de las Escuelas Cristianas”, radicados en Ecuador.
Con la documentación anexa al expediente se justifica la propiedad del inmueble
cuya infraestructura es adecuada y segura para el desarrollo de las actividades
educativas, según se concluye también de los informes técnicos presentados por
las Unidades de Gestión de Riesgos y Administración Escolar de la Dirección
Distrital 11D06 CALVASGONZANAMÁ- QUILANGA EDUCACIÓN, en los que recomiendan su
fiscomisionalización;

Que del
Informe Técnico de Microplanificación de la Coordinación Zonal de
Educación?Zona 7, consta que la Unidad Educativa ?Santa Juana de Arco La
Salle?, con código AMIE 11H00471, con
una oferta educativa en el nivel de Educación Inicial, Subniveles 1 y 2,
Educación General Básica y Bachillerato General Unificado en Ciencias; régimen
Costa, jornada matutina, informe que guarda relación con el Archivo Maestro de
Instituciones Educativas AMIE; y, debiendo mencionar que la fiscomisionalización
tendrá un aporte parcial y se hará a través de la asignación exclusiva de partidas
docentes, que serán abiertas a concurso de méritos y oposición;

Que la
Dirección Administrativa Financiera de la Coordinación Zonal de Educación ?
Zona 7, con fecha 20 de marzo de 2015, extiende el Certificado de Distributivo de
Remuneraciones, en el que se confirma que la Unidad Educativa ?Santa Juana de
Arco La Salle? cuenta con cuarenta y cinco docentes con nombramiento; y,

Que una vez se
ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y el Decreto Ejecutivo
No. 366 de 27 de junio de 2014, se completa el expediente y se continua con el
proceso de fiscomisionalización, de conformidad con la recomendación realizada
por el Coordinador General de Planificación, mediante memorando MINEDUC-CGP- 2015-
00250-M, de 19 de febrero de 2015.

En uso de las
facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural; el artículo 117 de su Reglamento General y el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
INCORPORAR al régimen fiscomisional a la Unidad Educativa ?SANTA JUANA DE ARCO LA
SALLE?, parroquia Cariamanga, cantón Calvas, provincia de Loja, con código AMIE
11H00471, perteneciente a la Dirección Distrital 11D06 CALVASGONZANAMÁ- QUILANGA
EDUCACIÓN, de la Coordinación Zonal de Educación?Zona 7, por lo que la institución
educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año
lectivo 2015-2016 régimen Costa, se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones
del régimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales,
determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General;
y, se denominará Unidad Educativa Fiscomisional ?SANTA JUANA DE ARCO LA SALLE?,
con la oferta educativa en el nivel de Educación Inicial: Subniveles 1 y 2,
Educación General Básica y Bachillerato General Unificado en Ciencias, respectivamente;
y, de conformidad a la malla curricular nacional.

El
establecimiento educativo tiene como representante legal al Hermano Benito
Calderón Jácome, quien actúa en calidad de Rector; y, como su promotora a la Congregación
de los “Hermanos de las Escuelas Cristianas”, domiciliadas en el
Ecuador.

Artículo 2.- La
Unidad Educativa Fiscomisional ?SANTA JUANA
DE ARCO LA SALLE? contará para su funcionamiento con el apoyo de su promotora y
del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- En
el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo
Ministerial, el establecimiento educativo deberá someterse al procedimiento de
renovación de su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento
General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 4.- La
Unidad Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital correspondiente
las gestiones del caso a fin de obtener la autorización respecto al cobro de
los servicios educativos en relación a la parte estrictamente necesaria para su
financiamiento integral, de conformidad con la normativa expedida mediante
Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- La Unidad
Educativa Fiscomisional ?SANTA JUANA DE ARCO LA SALLE? contará con CUARENTA Y
CINCO (45) partidas presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de
Educación. En caso de requerirse más partidas, la representante legal de la institución
educativa fiscomisional presentará los justificativos del caso ante la
Dirección Distrital respectiva para el análisis de procedencia y disponibilidad
de conformidad con los estándares de cobertura; la resolución deberá ponerse en
conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal de Educación?Zona 7
de esta Cartera de Estado. Todos los docentes asignados deberán participar de
la misión y valores de la promotora del establecimiento educativo, de
conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento General a la LOEI.

SEGUNDA.- Encárguese
a la Coordinación Zonal de Educación?Zona 7 de este Ministerio la aplicación y ejecución
del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la
fiscomisionalización del establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Abril de dos mil
quince.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

Nro.
MINEDUC-ME-2015-00079-A

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la
República, el Estado ejerce la rectoría del sistema nacional de educación a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de
educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de
las entidades del sistema;

Que el
artículo 345 de la Carta Suprema, establece que la educación es un servicio
público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y
particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarán
sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del
sistema de inclusión y equidad social;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento
del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 54 prescribe que:
?Las instituciones educativas públicas son: fiscales o municipales, de fuerzas
armadas o policiales. La educación impartida por estas instituciones es
gratuita, por lo tanto no tiene costo para los beneficiarios. [?];

Que la ley
ibídem en la Disposición Transitoria Octava determina que: “A partir del
año 2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas
Armadas, Poli

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