Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 05 de Mayo de 2015 – R. O. No. 493

SUMARIO

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Ejecutivo:

Acuerdos

0011-15 Expídese el procedimiento para la reversión de
vivienda y devolución del bono de la vivienda en los programas de vivienda
rural, urbana, urbana marginal

Ministerio de Educación:

MINEDUC-ME-2015-00067-A Incorpórense al Régimen
Fiscomisional y dispónense la fiscalización a varias Unidades Educativas:

Escuela Particular ?San Carlos?, ubicada en el cantón Quito,
provincia de Pichincha

MINEDUC-ME-2015-00068-A Unidad Educativa Particular ?Elena
Enríquez?, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINEDUC-ME-2015-00069-A Expídese la Normativa para obtener
la calidad de elegible y del concurso de méritos y oposición para llenar
vacantes de docentes en el Magisterio Nacional

MINEDUC-ME-2015-00070ª A Unidad Educativa, COMIL No. 5
?Tcrn. Lauro Guerrero?, ubicada en el cantón Loja, provincia de Loja

MINEDUC-ME-2015-00071-A Escuela de Educación Básica ?ARMADA
NACIONAL?, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas

MINEDUC-ME-2015-00072-A Unidad Educativa Militar No. 8 ?José
de Villamil?, ubicada en el cantón Playas, provincia del Guayas

MINEDUC-ME-2015-00073-A Unidad Educativa Militar ?Héroes del
Cenepa?, ubicada en el cantón Mera, provincia de Pastaza

Ministerio del Trabajo:

MDT-2015-0076 Nómbrese a la Directora de Comunicación Social
como responsable Institucional de Acceso a la Información Pública, funcionaria
que deberá atender la información pública

Agencia de Regulación y Control Minero:

Resoluciones

106-INS-DIR-ARCOM-2014 Expídese el Instructivo para la
Calificación y Registro de Auditores Técnicos Mineros a Nivel Nacional

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

006-NG-DINARDAP-2015 Expídese la Norma de Implementación del
Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información para el Registro de Datos
Crediticios

Instituto Nacional de Estadística y Censos:

003-DIREJ-DIJU-NT-2015 Confórmese la ?Comisión Especial de
Estadística para la Construcción de Nuevas Métricas del Buen Vivir?

Unidad de Análisis Financiero Consejo Nacional Contra el
Lavado De Activos:

UAF-DG-VR-2015-0004 Expídese la ?Resolución reformatoria a
la Resolución No. UAF-DGVR- 2015-001 que contiene el Procedimiento para la
aplicación de la Resolución 1267 de Naciones Unidas y de las solicitudes de
terceros países, para la inmovilización de fondos o activos terroristas?

UAF-DG-VR-2015-0005 Expídese la ?Codificación de las
resoluciones No. UAF-DG-VR-2015- 001 y No. UAF-DG-VR-2015-004, que contienen el
procedimiento para la aplicación de la Resolución 1267 de Naciones Unidas y de
las solicitudes de terceros países, para la inmovilización de fondos o activos
terroristas; y, sus reformas, respectivamente.?

UAF-DG-VR-2015-0006 Expídese la ?Guía de Procedimiento para
la Inmovilización de Fondos o Activos?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Mancomunidad:

Adenda


Al Convenio de la Mancomunidad para la gestiónintegral de los desechos sólidos y la conformación de una Empresa PúblicaMancomunada para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos de loscantones Pujilí y Saquisilí

Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Las Naves: Que regula el uso de los
espacios públicos en relación a la compra, venta, entrega gratuita y consumo de
bebidas alcohólicasFUNCIÓN EJECUTIVA

CONTENIDO


No. 0011-15

Arq. María de
los Ángeles Duarte Pesante

MINISTRA DE
DESARROLLO

URBANO Y
VIVIENDA

Considerando:

Que, el
artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?Las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica?;

Que, el
artículo 66, numeral 26 del mismo cuerpo legal, reconoce y garantiza a las
personas: ?El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad
social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la
adopción de políticas públicas, entre otras medidas?;

Que, el
artículo 154, numeral 1 de la Carta Magna establece que a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el
artículo 226 ibídem dispone: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derecho reconocidos en la Constitución?;

Que, el
artículo 261, numeral 6 de la Constitución de la República, otorga al Estado
central competencias exclusivas sobre ?Las
políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda?;

Que, el
artículo 321 de la Norma Suprema establece que ?El Estado reconoce y garantiza
el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, que deberá cumplir su función social y
ambiental?;

Que, el
artículo 375, numeral 3, ibídem dispone que ?El Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo
cual: Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de
hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de
universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de
riesgos?. ?El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación,
control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda?;

Que, el
artículo 200 del Código Orgánico Integral Penal dispone que ?La persona que
despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble
o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis,
construido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de
seis meses a dos años. Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o
violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años?;

Que, el
artículo 201, Ibídem establece la pena a las conductas de ocupación, uso ilegal
de suelo o tráfico de tierras de la siguiente manera: ?La persona que para obtener
provecho propio o de terceros, promueva u organice la ocupación o asentamiento
ilegal en terrenos ajenos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco
a siete años?;

Que, el
artículo 558, numeral 11, Ibídem detalla las modalidades de las medidas de
protección y dispone: ?Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamiento
ilegales, para lo cual se deberá contar con el auxilio de la fuerza pública. La
medida de desalojo también podrá ser ordenada y practicada por el Intendente de
Policía, cuando llegue a su conocimiento que se está perpetrando una invasión o
asentamiento ilegal, e informará de inmediato a la o el fiscal para que inicie
la investigación correspondiente?;

Que, el
artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado dispone: ?Es deber del
Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado,
a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la
seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo,
al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los
derechos y garantías constitucionales?;

Que, el
artículo 26, literales b) y c) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, señala como atribuciones de los Gobernadores ?b)
Cuidar de la tranquilidad y orden públicos, exigiendo para ello el auxilio de
la Fuerza Pública, proteger la seguridad de las personas y de los bienes; prevenir los delitos y combatir la delincuencia.
c) Prevenir, dentro de lo prescrito en la Constitución y leyes, los conflictos
sociales en el territorio de su competencia?;

Que, el
artículo 114, numeral 1 del ERJAFE, dispone que: ?Los titulares de las unidades
administrativas y el personal al servicio de la Administración Pública Central que
tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán
responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para
remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de
los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos,
disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en
la tramitación de procedimientos?;

Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, fue creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 3 de fecha 10 de Agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial
No. 1, de 11 de agosto de 1992;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 585, de 18 de febrero de 2015, se designó a la Arq. María
de los Ángeles Duarte Pesantes como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, el
Decreto Ejecutivo No. 1218, de 12 de noviembre de 1993, publicado en el
Registro Oficial Nro. 317, de 16 de noviembre de 1993, dispuso en su artículo 1
que: ?Corresponde al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) las siguientes
funciones rectoras en materia de desarrollo y ordenamiento urbano, así como la
atención y solución de problemas de saneamiento ambiental y protección del
medio ambiente?;

Que, el
artículo 2, literales a) y b) del Decreto Ejecutivo antes enunciado dispone: ?Son
atribuciones y finalidades principales del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda (MIDUVI) las siguientes: a) Establecer las políticas y estrategias,
normas y regulaciones de desarrollo urbano de vivienda, saneamiento ambiental,
y protección del medio ambiente, coordinado y vigilando su cumplimiento en todo
el territorio nacional de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente; b)
Elaborar acuerdos, resoluciones, normas técnicas, programas sobre las materias
de su competencia?.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 1227, de 28 de junio de 2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 747, de 17 de julio
de 2012
, se creó el Comité Interinstitucional de Prevención de
Asentamientos Humanos Irregulares, que cuenta con una Secretaría Técnica, la
misma que tiene personería jurídica, representación legal, judicial y extrajudicial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 244, de 24 de febrero de 2014, se reforma el Decreto
Ejecutivo Nro. 1227, de 28 de junio de 2012, sustituyendo el texto de los numerales
1, 2 y 3 del Artículo 2, por el siguiente: ?(?) 3. El Comité contará con una
Secretaría Técnica con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera,
adscrita al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para lo cual dicho Ministerio
deberá adecuar su estructura orgánica?;

Que, los
Reglamentos que regulan el Sistema de Incentivos de Vivienda, establecen que el
beneficiario no podrá enajenar durante cinco años el inmueble adquirido, construido
o mejorado con el bono. El bono de la vivienda no podrá ser utilizado para la adquisición,
construcción o mejoramiento de viviendas de recreación, veraneo o similares,
locales comerciales, construcción de otra unidad de vivienda, compra de un terreno;
debiendo obligatoriamente invertirse en la adquisición, construcción o
mejoramiento de la vivienda. El beneficiario del bono o los miembros de su
grupo familiar, deberán habitar la vivienda dentro de los sesenta días de la
firma de las escrituras; la fecha de suscripción del acta de entrega recepción
única; o a la fecha del acta de entrega recepción provisional, cuando se trate
de construcción, en caso de incumplimiento el beneficiario, deberá restituir al
MIDUVI, el valor del bono con los respectivos intereses.

Que, el 26 de
octubre de 2012, se expide el Reglamento para el otorgamiento de bonos de
emergencia en sus categorías de reasentamiento, reposición y mejoramiento, al
amparo del Decreto Ejecutivo No. 821, de 14 de julio de 2011;

Que, el
artículo 34 del Reglamento ibídem, dispone que ?Cuando la vivienda entregada no
sea habitada conforme a lo acordado y de manera permanente por el beneficiario o
los miembros de su grupo familiar, el MIDUVI luego de la investigación
pertinente, exigirá la restitución de la vivienda, para lo cual se solicitará a
la Coordinación General Jurídica, proceda con las acciones legales para la reversión
de la adjudicación y la restitución del inmueble; así como también demande los
daños y perjuicios a que haya lugar?;

Que, en el
Plan Habitacional ?Socio Vivienda?, entre los beneficiarios y el MIDUVI se
suscribió un acta entrega recepción de la vivienda, que contiene obligaciones y
derechos que las partes acordaron cumplir; entre ellas: ?CLÁUSULA CUARTA:
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.- En caso que a la vivienda se le diere diferente
uso para la que fue construida, el MIDUVI emitirá un título de Crédito por el
valor del Bono habitacional, el mismo que será devuelto íntegramente por el
beneficiario y con el recargo del interés fijado por el Banco Central. El
beneficiario se ratifica mediante el presente documento que nada tiene que
reclamar al MIDUVI en el presente ni en el futuro, por la vivienda que hoy
recibe, y se compromete al cuidado y mantenimiento de la misma, así como
también evitar incurrir en actos que atenten contra las buenas costumbres, el
buen vivir, debiendo respetar el orden público, cumpliendo con los reglamentos,
normas y ordenanzas establecidos en el MIDUVI y la M.I. Municipalidad de
Guayaquil. Manifiesta también que recibe la misma en perfecto estado y de
conformidad con las características definidas en la Cláusula Segunda?;

Que, el Estado
Ecuatoriano, a través del Ministerio de Finanzas, el 2 de mayo de 2012,
suscribió un Contrato de Préstamo, con el Banco Interamericano de Desarrollo,
bajo el Nro. 2679/OC-EC, para financiar la ejecución del ?Programa Nacional de
Desarrollo Urbano?, cuyo objetivo es mejorar las condiciones habitacionales y socioeconómicas
de las familias de bajos ingresos residentes en la provincia del Guayas, promoviendo su acceso a servicios básicos y
vivienda adecuada;

Que, mediante
un Convenio Subsidiario, suscrito el 9 de julio de 2012, el Estado Ecuatoriano
a través del Ministerio de Finanzas, transfiere todos los recursos, derechos y obligaciones
especificadas en el referido Contrato de Préstamo otorgado por el BID, al
MIDUVI, en calidad de organismo ejecutor;

Que, en el
Programa Nacional de Desarrollo Urbano, se suscribió entre los beneficiarios y
el MIDUVI un acta entrega recepción de la vivienda, que contiene obligaciones y
derechos que las partes acordaron cumplir; entre ellas: ?CLÁUSULA CUARTA:
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.- En caso que a la vivienda se le diere diferente
uso para la que fue construida, (sea esta comercial o de cualquier otra índole)
o, en el caso de que la misma no se encuentre habitada de manera permanente por
el beneficiario o los miembros de su grupo familiar, el MIDUVI luego de la
investigación correspondiente, levantará un informe técnico y procederá a
notificar por escrito al beneficiario y le concederá un plazo de quince días
calendario para que regularice esta situación o en su defecto la vivienda sea
habitada. Transcurrido este plazo y de persistir en el incumplimiento, el
MIDUVI exigirá la restitución de los valores asignados por concepto de incentivo
habitacional con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de que
el MIDUVI inicie las acciones legales respectivas, con cargo al beneficiario. El
beneficiario se ratifica mediante el presente documento que nada tiene que
reclamar al MIDUVI en el presente ni en el futuro, por la vivienda que hoy
recibe, y se compromete al cuidado y mantenimiento de la misma, así como
también evitar incurrir en actos que atenten contra las buenas costumbres, el
buen vivir, debiendo respetar el orden público, cumpliendo con los reglamentos,
normas, instructivos establecidos por el MIDUVI, del Proyecto de Vivienda
Ciudad Victoria y de las ordenanzas emitidas por la M.I. Municipalidad de
Guayaquil. Manifiesta también que recibe la misma en perfecto estado y de conformidad
con las características definidas en la Cláusula Segunda. El beneficiario se
obliga a reubicarse con toda su familia actual en la nueva vivienda provista por
el MIDUVI, además no podrá llevar a vivir a otros familiares que no sean parte
del Proyecto de Vivienda Ciudad Victoria?;

En ejercicio
de sus facultades legales, atribución que le confiere el artículo 154, numeral
1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 55 del
Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

EXPEDIR EL
PROCEDIMIENTO PARA LA REVERSIÓN DE VIVIENDA Y DEVOLUCIÓN DEL BONO DE LA
VIVIENDA EN LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA RURAL, URBANA, URBANA MARGINAL

CAPÍTULO I

DE LAS NORMAS
GENERALES DEL

PROCEDIMIENTO

Artículo 1.-
Ámbito de aplicación.- El presente Acuerdo Ministerial, aplicará a quienes sean
beneficiarios de Programas de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda; inclusive los beneficiarios del bono de la vivienda a nivel nacional,
en sus distintas modalidades y categorías, que no han cumplido con las
obligaciones establecidas en la normativa expedida por el MIDUVI, que reglamenta
el Sistema de Incentivos, el COPAGO y el bono de emergencia en la modalidad de
reasentamientos; y, que se encuentran sujetas a sanciones administrativas, civiles
y penales.

Artículo 2.-
Del objetivo del procedimiento.- El objetivo de implementar un procedimiento
para la devolución del bono de vivienda y reversión de la vivienda, es identificar
y sancionar a aquellos beneficiarios del bono de la vivienda, en cualquiera de
sus categorías y en la modalidad de reasentamiento, que incumplan con las obligaciones
establecidas en la normativa legal aplicable del MIDUVI y aquellas comprendidas
en otros cuerpos legales, controlando de esta forma el buen uso de los recursos
públicos, otorgados por el Estado a través del Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda; además de controlar la perpetración de actos ilícitos en bienes del
Estado, garantizando de esta forma la seguridad de todos los habitantes.

Artículo 3.-
Definiciones.- Cuando en el presente Acuerdo o en los documentos jurídicos y
operativos relacionados, se mencionen o utilicen las siguientes abreviaturas o términos,
se entenderá lo siguiente:

Beneficiarios
del Bono.- Se considerarán beneficiarios del Bono de Vivienda, aquellas
personas que fueron calificadas como aptos por el MIDUVI, a quienes se les
otorgó un bono de la vivienda y suscribieron un acta de entrega recepción con
el MIDUVI, en la cual reconocen las obligaciones y condiciones con los cuales
se les otorgó el Bono.

Bono.- Es el
subsidio directo, con carácter no reembolsable, otorgado por el Estado
Ecuatoriano a favor de un beneficiario calificado por el MIDUVI, para vivienda
urbana, rural, urbano marginal o reasentamientos, mismo que constituye título ejecutivo.

Postulantes.- Personas
naturales, interesadas en beneficiarse del Sistema de Incentivos de vivienda urbana,
rural, urbano marginal o reasentamientos y que hayan presentado en las
Direcciones Provinciales del MIDUVI, el expediente con la documentación que establece
el Reglamento correspondiente.

Supervisores.-
Personal calificado como promotores o gestores sociales, designados por la
Dirección Provincial o la Gerencia de Gestión Social, para realizar visitas e inspecciones
en los planes y proyectos habitacionales.

5. Uso adecuado de la vivienda.- Se
entiende como uso adecuado de la vivienda, la utilización para fines habitacionales
única y exclusivamente por parte del beneficiario y/o su núcleo familiar, que
consten en la declaración juramentada al
momento de la postulación.

Se considera
como uso inadecuado; el abandono, alquiler, préstamo o venta de la vivienda,
cesión de derechos, por un período de cinco (5) años, a partir de la
suscripción del acta de entrega-recepción de la vivienda tal como se establece
en los Reglamentos que regulan el otorgamiento de bonos de vivienda en
cualquiera de sus modalidades; de igual forma constituyen usos inadecuados: la
falta de cuidado y mantenimiento de la misma, o la realización de actos que
atenten contra las buenas costumbres, el buen vivir, o las leyes.

CAPÍTULO II

DEL
INCUMPLIMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 4.- La
Gerencia de Gestión Social y las Direcciones Provinciales, ejercerán la
supervisión del cumplimiento de la normativa vigente del MIDUVI a nivel nacional,
en forma aleatoria y aplicable al seguimiento y control de las etapas
posteriores al otorgamiento del Bono de vivienda, en cualquiera de sus
categorías y en la modalidad de reasentamiento.

Artículo 5.-
Obligaciones de los supervisores: Los supervisores deberán:

Verificar y
controlar en las etapas posteriores al otorgamiento del bono, el cumplimiento
de los reglamentos e instructivos vigentes, por parte de los beneficiarios en
cualquiera de sus categorías y en la modalidad de reasentamiento.

Mantener
actualizada la información de las gestiones realizadas.

Preparar los
informes necesarios y requeridos para el cumplimiento de este Acuerdo
Ministerial.

Aplicar las
sanciones correspondientes de acuerdo a lo que establece el Reglamento e
instructivos vigentes y a este Acuerdo Ministerial.

Artículo 6.- Las
Direcciones Provinciales y la Gerencia de Gestión Social, previo al análisis,
coordinación y planificación respectiva, realizarán supervisiones en:

Vivienda no
habitada, o mal utilizada en proyectos de reasentamiento.

Vivienda
habitada por terceros en proyectos de reasentamiento.

Vivienda
invadida en proyectos de reasentamiento.

Vivienda
vendida en proyectos de reasentamiento.

Vivienda no
habitada o mal uso de la vivienda en los programas rural, urbano, urbano
marginal, fiscal, Manuela Espejo y Socio Vivienda.

CAPÍTULO III

DE LA VIVIENDA
NO HABITADA O MAL

UTILIZADA EN
PROYECTOS DE

REASENTAMIENTO

Artículo 7.- En
el caso de comprobarse que la vivienda entregada, no está siendo habitada por
el beneficiario o miembros de su núcleo familiar (quienes deben constar en el
expediente de postulación), no han dado buen uso a la vivienda o se han
perpetrado actos en contra de las buenas costumbres, el buen vivir o la ley; o
no han cumplido con las obligaciones constantes en los documentos suscritos con
el MIDUVI, se procederá de la siguiente manera:

Beneficiario
con bono emitido:

Se entregará
una sola notificación en persona al beneficiario en la vivienda, misma que
contendrá detalladamente el incumplimiento incurrido por parte del beneficiario
y la sanción aplicable, concediéndole el plazo de diez (10) días para habitar
la vivienda y exponer por escrito los motivos de su inobservancia.

La referida
notificación, dispondrá que el incumplimiento del beneficiario, conllevará a la
automática devolución de los valores invertidosentregados, más los intereses
generados a la fecha de la devolución; y, adicionalmente los gastos en los que hubiere
incurrido el MIDUVI, quedando el beneficiario impedido de participar en el
Sistema de Incentivos de Vivienda.

De no
encontrarse el beneficiario en su vivienda, la notificación se entregará a
cualquier individuo de su familia que se encuentre en el lugar; y, si no
hubiere a quien entregarla, se fijará la notificación en la puerta de la
vivienda, por tres ocasiones en distintos día y hora. Para constancia de ésta
diligencia, se sentará una razón por escrito, con la presencia de dos testigos (moradores
del sector o técnicos de la Dirección Provincial o Gerencia de Gestión Social),
quienes suscribirán la razón, conjuntamente con el notificador.

La
notificación contendrá detalladamente el incumplimiento incurrido por parte del
beneficiario y la sanción aplicable, concediéndole el plazo de diez (10) días
para habitar la vivienda y exponer por escrito los motivos de su inobservancia.
La referida notificación, dispondrá además que el incumplimiento del
beneficiario, conllevará a la automática devolución de los valores invertidos-
entregados, más los intereses generados a la fecha de la devolución; y, adicionalmente
los gastos en los que hubiere incurrido el MIDUVI, quedando el beneficiario
impedido de participar en el Sistema de Incentivos de Vivienda.

Beneficiario
en proceso de emisión de bono:

1. De encontrarse en la vivienda el
beneficiario bastará con una sola notificación, en la que se concederá el plazo
de diez (10) días para habitar la
vivienda y exponer por escrito los motivos de su inobservancia. Además en dicha
notificación debe constar la sanción aplicable, indicándole que cuando la
vivienda entregada no sea habitada de forma permanente, por el beneficiario o
los miembros de su grupo familiar conforme a lo acordado; el MIDUVI, luego de
la investigación del caso y si no justificare razonadamente la falta de
ocupación del inmueble, exigirá la devolución del mismo, quedando la vivienda a
disposición del MIDUVI para ser entregada a otra familia postulante que cumpla
con los parámetros de elegibilidad establecidos en el Reglamento vigente

2. De no encontrarse el beneficiario
en su vivienda, la notificación se entregará a cualquier individuo de su familia
que se encuentre en el lugar; y, si no hubiere a quien entregarla, se fijará la
notificación en la puerta de la vivienda, por tres ocasiones en distintos día y
hora. Para constancia de ésta diligencia, se sentará una razón por escrito, con
la presencia de dos testigos (moradores del sector o técnicos de la Dirección Provincial
o Gerencia de Gestión Social), quienes suscribirán la razón, conjuntamente con
el notificador.

En la
notificación constará el plazo de 10 días para habitar la vivienda y exponer
por escrito los motivos de su inobservancia, así como la respectiva sanción; indicándole
que cuando la vivienda entregada no sea habitada de forma permanente por el
beneficiario o los miembros de su grupo familiar, conforme a lo acordado; el MIDUVI,
luego de la investigación del caso y si no justificare razonadamente la falta
de ocupación del inmueble, exigirá la devolución del mismo, quedando la vivienda
a disposición del MIDUVI para ser entregada a otra familia postulante que
cumpla con los parámetros de elegibilidad establecidos en el Reglamento
vigente.

En caso de que
el beneficiario comparezca a la Dirección Provincial luego de la primera
notificación, no será necesario notificar nuevamente y se hará constar por escrito
que el beneficiario conoce de su incumplimiento, obligaciones y posibles
sanciones; para lo cual firmarán un acta de compromiso de habitar la vivienda
de forma inmediata y darle buen uso a la misma, con la premisa de que si vuelve
a abandonar la vivienda o se han realizado actos en contra del buen vivir,
automáticamente perderá el beneficio; y, el MIDUVI podrá entregar el inmueble a
otra familia, que cumpla con los respectivos requisitos; asimismo, se hará
constar en el acta, el compromiso sobre el buen uso de la vivienda.

CAPÍTULO IV

DE LA VIVIENDA
HABITADA POR TERCEROS EN PROYECTOS DE REASENTAMIENTO

Artículo 8.- Si
se comprobare que la vivienda entregada al beneficiario ha sido arrendada,
prestada, cedida o vendida se procederá de la siguiente forma:

1) Se notificará por escrito al
beneficiario que ha perdido el bono de
reasentamiento por incumplimiento al reglamento vigente.

En el caso de
que se hubiese emitido el bono a favor del beneficiario, está obligado a
realizar la devolución de los valores invertidos- entregados, más los intereses
generados a la fecha de la devolución; más los gastos en los que hubiere
incurrido el MIDUVI;

En el caso de
que el beneficiario esté en proceso de emisión del bono se exigirá la
devolución del inmueble.

En la
notificación además constará el plazo de diez (10) días para exponer por
escrito los motivos de su inobservancia y la respectiva sanción, quedando la vivienda
a disposición del MIDUVI para ser entregada a otra familia postulante, que
cumpla con los parámetros de elegibilidad establecidos en el Reglamento
vigente, pudiendo ser postulante la familia que esté ocupando dicha vivienda,
siempre y cuando cumpla con los parámetros de elegibilidad establecidos en el
Reglamento vigente.

En caso de que
la Dirección Provincial o de Gestión Social, no tenga conocimiento del
domicilio del beneficiario para notificaciones, además de la vivienda MIDUVI,
la notificación se dejará con las personas que se encuentren habitando la
misma, sin perjuicio de las demás formas de notificación estipuladas en este Acuerdo.

2) Las personas que se encuentren
habitando la vivienda y no tengan calidad de beneficiarios, sin perjuicio de contar
con un título que justifique su ocupación, serán notificados a través de un
desahucio, otorgándoles el plazo de un mes para desocupar la vivienda.

Si en este
plazo no se cumple la disposición emitida por el MIDUVI, se procederá de
conformidad con este Acuerdo Ministerial sobre el incumplimiento y las personas
que habitan la vivienda, deberán revertir y/o devolver la vivienda.

La vivienda
desocupada estará a disposición de la Dirección Provincial o la Gerencia del
Programa de Reasentamientos, en el ámbito de sus competencias, para la entrega
a un nuevo beneficiario que cumpla con los requerimientos establecidos en el
Reglamento vigente del MIDUVI.

CAPÍTULO V

DE LA VIVIENDA
INVADIDA

EN PROYECTOS
DE REASENTAMIENTOS:

Artículo 9.- Las
acciones a seguirse en el caso de viviendas invadidas serán las siguientes:

a) Denuncia del beneficiario dirigida
al MIDUVI, adjuntando el acta de asignación de la vivienda. Para el caso de
viviendas no habitadas y que han sido invadidas, cualquier persona podrá poner en conocimiento
del MIDUVI sobre éste hecho.

b) El MIDUVI en base a las inspecciones
realizadas, informará a la autoridad competente sobre las invasiones que se
verifiquen en las viviendas otorgadas.

c) El MIDUVI en el plazo de 15 días
procederá a:

Elaborar un
informe técnico suscrito por el funcionario delegado de la Dirección Provincial
y validado por el Director Provincial en el que se evidencie el nombre del
beneficiario, año de emisión del bono, número de bono, modalidad de postulación,
además del estado de la vivienda.

Dicho informe
con la denuncia respectiva será puesto en conocimiento del Subsecretario de
Vivienda.

Artículo 10.- Si
el informe no justifica que la familia que ocupa la vivienda es beneficiario
del bono de la vivienda o posee un documento que justifique su ocupación, se le
notificará por escrito la salida de la misma de manera inmediata. De no
cumplirse con este requerimiento, el MIDUVI realizará la denuncia ante la Secretaría
de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares.

CAPÍTULO VI

DE LA VIVIENDA
VENDIDA EN

PROYECTOS DE
REASENTAMIENTO

Artículo 11.- Si
se comprobare que la vivienda entregada al beneficiario ha sido vendida, se
procederá aplicar el siguiente procedimiento.

Se notificará
por escrito al beneficiario que ha perdido el bono de reasentamiento por
incumplimiento al Reglamento vigente; y:

En el caso de
que se hubiese emitido el bono a favor del beneficiario, está obligado a
realizar la devolución de los valores invertidos- entregados, más los intereses
generados a la fecha de la devolución; más los gastos en los que hubiere
incurrido el MIDUVI;

En el caso de
que el beneficiario esté en proceso de emisión del bono se exigirá la
devolución del inmueble. Quedando la vivienda a disposición del MIDUVI para ser
entregada a otra familia postulante que cumpla con los parámetros de
elegibilidad establecidos en el Reglamento vigente, pudiendo ser postulante la
familia que esté ocupando dicha vivienda siempre y cuando cumpla con los
parámetros de elegibilidad establecidos en el Reglamento vigente.

A la familia
que actualmente ocupa la vivienda y tiene calidad de beneficiaria, y manifiesta
haberla comprado se le concederá un mes de plazo, para que abandone la misma,
siempre y cuando la respectiva escritura Pública de compraventa no esté inscrita en el Registro
de la Propiedad de la correspondiente circunscripción territorial, de ser el
caso y que la propiedad esté inscrita, el MIDUVI procederá con las acciones legales
ante las instancias judiciales pertinentes. 5. En caso de que en la escritura
del beneficiario no hubiese constado la cláusula de prohibición de enajenar, la
Dirección Provincial del MIDUVI será responsable administrativa y civilmente
por sus omisiones.

Artículo 12.- La
familia que adquirió la vivienda, sin perjuicio de la desocupación a la que
está obligado, podrá presentar en las Direcciones Provinciales correspondientes
los expedientes de postulación para acceder a un programa o proyecto de
vivienda ofrecido por el MIDUVI.

CAPÍTULO VII

DE LA VIVIENDA
NO HABITADA O MAL

USADA EN
PROGRAMAS DE VIVIENDA RURAL,

URBANO
MARGINAL, FISCAL, MANUELA

ESPEJO, SOCIO
VIVIENDA

Artículo 13.- Si
se comprobare que la vivienda entregada al beneficiario no está siendo
habitada, no se le está dando buen uso a la misma, o se han perpetrado actos
ilícitos en contra de las buenas costumbres y el buen vivir; se procederá
aplicar el siguiente procedimiento:

Se hará una
primera notificación al beneficiario por escrito, concediéndole el término de
diez (10) días para habitar la vivienda y para exponer por escrito los motivos
de su inobservancia y la respectiva sanción, anticipándole la devolución del
bono de la vivienda más los interés que se generen desde la fecha de pago hasta
su devolución;

Si no se
encuentra a la persona beneficiaria en su vivienda, la notificación se
entregará a cualquier individuo de su familia que se encuentre en el lugar; y, si
no hubiere a quien entregarla, se fijará la notificación en la puerta de la
vivienda, por tres ocasiones en distintos día y hora. Para constancia de ésta
diligencia, se sentará una razón por escrito, con la presencia de dos testigos
(moradores del sector o técnicos de la Dirección Provincial o Gerencia de Gestión
Social), quienes suscribirán la razón, conjuntamente con el notificador.

Cuando se
ignore y/o desconozca el domicilio del beneficiario, la notificación se hará
por medio de anuncios en un diario de amplia circulación nacional.

4. Si el beneficiario se acercare
luego de la primera notificación no habrá necesidad de volver a realizar otra
notificación pública; en este caso, se firmará un acta de mutuo acuerdo entre
el MIDUVI y el beneficiario indicando que la vivienda será habitada inmediatamente,
y que se dará buen uso a la misma, en un término máximo de 15 días.

5. Si existe incumplimiento al acuerdo
establecido en el acta; o, de
verificarse la inobservancia a las notificaciones y documentos suscritos con el
MIDUVI, incluyendo la realización de actos en contra de las buenas costumbres,
buen vivir o actos que se presuman ilícitos, la Dirección Provincial iniciará
el proceso para que el beneficiario realice la devolución del bono más los
intereses que se generen desde la fecha de pago del bono hasta el momento de la
devolución y las acciones legales de desalojo de las viviendas; para ello se aplicará
el siguiente procedimiento:

a) La Dirección Provincial enviará el
expediente del proceso de devolución del bono de la vivienda a la Coordinación
General Jurídica del MIDUVI, quien realizará la respectiva demanda conforme las
normas aplicables al caso, contenidas en el Código Civil en contra del
beneficiario del bono de la vivienda, misma demanda que será suscrito por la/el
señor/a Ministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda conjuntamente con la
Coordinación General Jurídica.

b) Al demandado se lo citará por la
prensa, al tenor de lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento
Civil, en razón de que su individualidad o residencia ha sido imposible determinar;
declaración que se efectuará bajo juramento.

c)