Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 04 de Mayo de 2015 – R. O. No. 492

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

Resoluciones

070-2015 Apruébese el informe final y declárese elegibles a
las y los postulantes que aprobaron el curso de formación inicial para la
carrera judicial jurisdiccional a nivel nacional

071-2015 Apruébese el informe final y declárese elegibles a
las y los postulantes que aprobaron el curso de formación inicial para el
órgano auxiliar del servicio notarial a nivel nacional

072-2015 Unifíquese en un solo Banco de Elegibles a las
personas que aprobaron el curso de formación inicial que constan en la
resolución 070-2015 y las personas que conformaban el Banco de Elegibles
producto de la resolución 157-2013, para llenar vacantes de juezas y jueces en
varias materias a nivel nacional, al 17 de abril de 2015

073-2015 Unifíquese en un solo Banco de Elegibles a las
personas que aprobaron el curso de formación inicial para el órgano auxiliar
del servicio notarial a nivel nacional que constan en la resolución 071- 2015 y
las personas que conformaban el Banco de Elegibles para llenar vacantes de
notarias y notarios a nivel nacional, al 17 de abril de 2015

074-2015 Apruébense los informes técnicos y desígnese a
notarias y notarios suplentes en las provincias de: Guayas, Napo, Zamora
Chinchipe y Cañar

076-2015 De las excusas presentadas a los cargos de juezas de
primer nivel y refórmese la resolución 057-2015

077-2015 Nómbrense juezas y jueces a nivel nacional

080-2015 Apruébense los informes técnicos y desígnese a
notarias y notarios suplentes a nivel nacional

082-2015 Otórguense ciento veintiún nombramientos de agentes
fiscales a elegibles que constan en la Resolución 022-2015, para la carrera
fiscal a nivel nacional

CONTENIDO


Nº 070-2015

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana??;

Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán
contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…?;

Que, el
artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador indica: ?La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.?;

Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan las funciones que le corresponden al Consejo de la
Judicatura: ?1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?); 3. Dirigir los procesos de selección de
jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas
(?); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?El ingreso
al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se
realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine
la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección
popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución
de la autoridad nominadora.?;

Que, el
artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: ?En los
concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se
observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad,
oposición y méritos??;

Que, el
artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial ordena: ?El perfil de las servidoras o
servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho
con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar
jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al
servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa,
capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de
la justicia.?;

Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ?Todo ingreso
de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición
y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a
la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos
en este Código…?;

Que, el
artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: ?Los que
aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los
concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán
en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que
se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de
elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco
también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de
falta, impedimento o contingencia??;

Que, el
numeral 1 del artículo 85 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?El
curso de formación inicial estará privativamente a cargo de la Escuela de la
Función Judicial…?;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos??;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece como facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función
Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, en sesión de 24 de septiembre de 2014, resolvió
aprobar la convocatoria y Resolución 223-2014, que contiene el: ?INSTRUCTIVO
PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS, OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL
SOCIAL, PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS
DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA LA CARRERA
JUDICIAL JURISDICCIONAL A NIVEL NACIONAL?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 6 de enero de 2015 conoció y aprobó
el CJ-DG-2015-48, de 6 de enero de 2015, suscrito por la economista Andrea
Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando DNTH-0030-2015,
suscrito por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de
Talento Humano, que contiene el informe final con los resultados del concurso
público de méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social, para
acceder a uno de los cupos de formación inicial de la Escuela de la Función
Judicial para la carrera Judicial Jurisdiccional a nivel nacional.;

Que, de
acuerdo al cronograma establecido por la Escuela de la Función Judicial, el curso
de formación inicial para la carrera Judicial Jurisdiccional a nivel nacional,
duró doce semanas para la especialidad Penal, No Penal y Contencioso, iniciando
el 19 de enero de 2015 hasta el 10 de abril de 2015;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-2322, de 16 de
abril de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General,
quien remite el Memorando CJ-EFJ-2015-533, de 15 de abril de 2015, suscrito por
el doctor Santiago Bedoya Jaramillo, Director Nacional de la Escuela de la
Función Judicial, (s), que contiene el informe final del curso de formación
inicial de la carrera judicial jurisdiccional; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

APROBAR EL
INFORME FINAL Y DECLARAR

ELEGIBLES A
LAS Y LOS POSTULANTES QUE APROBARON EL CURSO DE FORMACIÓN

INICIAL PARA
LA CARRERA JUDICIAL

JURISDICCIONAL
A NIVEL NACIONAL

Artículo 1.- Aprobar
el informe final del primer grupo correspondiente al primer ciclo del curso de
formación inicial para la carrera judicial jurisdiccional, suscrito por el
doctor Santiago Bedoya Jaramillo, Director Nacional de la Escuela de la Función
Judicial (s) y presentado por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora
General del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Declarar
elegibles de conformidad con el artículo 72 del Código Orgánico de la Función
Judicial, a las y los postulantes que aprobaron el curso de formación inicial
de la carrera judicial jurisdiccional, que constan en el anexo que forma parte
de esta resolución.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias
de la Dirección General y de la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura a los diecisiete días de abril de dos mil quince.

f.) Gustavo
Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó, esta resolución a los diecisiete
días de abril de dos mil quince.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo,


ANEXO

CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO

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Razón: Siento
por tal que el anexo que antecede, forma parte de la Resolución 070-2015,
expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el diecisiete de abril de
dos mil quince.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.


Nº 071-2015

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana??;

Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán
contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;

Que, el
artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la
adecuada administración de justicia.?;

Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador establecen: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial; (?) 3. Dirigir los procesos
de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su
evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las
decisiones motivadas (?); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;

Que, el
artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador indica: ?Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de
la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a
impugnación y control social??;

Que, el
artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?El
ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la
forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores
públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su
inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora.?;

Que, el
artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: ?En los
concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se
observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad,
oposición y méritos…?;

Que, el
artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: ?El perfi l de
las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un
profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para
interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente
irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público,
iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio
institucional de la justicia.?;

Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: ?Todo ingreso de
personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición
y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a
la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos
en este Código…?;

Que, el
artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ?Los que
aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los
concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán
en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que
se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en
estricto orden de calificación.

De este banco
también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de
falta, impedimento o contingencia…?;

Que, el
numeral 1 del artículo 85 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?El
curso de formación inicial estará privativamente a cargo de la Escuela de la
Función Judicial…?;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial??;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial??;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 15 de octubre de 2014, resolvió
aprobar la convocatoria y Resolución 261-2014,que contiene el: ?INSTRUCTIVO PARA
EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL
SOCIAL, PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE
LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA EL ÓRGANO AUXILIAR DEL SERVICIO NOTARIAL A NIVEL NACIONAL?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 2 de marzo de 2015, conoció y aprobó
el Memorando CJ-DG-2015-1389, de 2 de marzo de 2015, suscrito por la economista
Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando DNTH-1929- 2015,
suscrito por la ingeniera Maria Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de
Talento Humano, que contiene los: ?Resultados finales obtenidos por las y los
postulantes en el CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS, OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA
Y CONTROL SOCIAL PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA
ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA EL ÓRGANO AUXILIAR DEL SERVICIO NOTARIAL A
NIVEL NACIONAL?;

Que, de
acuerdo al cronograma establecido por la Escuela de la Función Judicial, el
curso de formación inicial para el órgano auxiliar del servicio notarial a
nivel nacional, inició el 25 de febrero de 2015 y concluyó el 21 de marzo de
2015;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-2230, de 10 de abril
de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando CJ-EFJ-2015-513, de 9
de abril de 2015, suscrito por el doctor Santiago Francisco Bedoya Jaramillo,
Director Nacional de la Escuela de la Función Judicial (s), que contiene el: ?informe
final ? Curso de Formación inicial para el órgano auxiliar del servicio
notarial a nivel nacional?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

APROBAR EL
INFORME FINAL Y DECLARAR

ELEGIBLES A
LAS Y LOS POSTULANTES QUE

APROBARON EL
CURSO DE FORMACIÓN

INICIAL PARA
EL ÓRGANO AUXILIAR DEL

SERVICIO
NOTARIAL A NIVEL NACIONAL

Artículo 1.- Aprobar
el informe final del curso de formación inicial para el órgano auxiliar del servicio
notarial a nivel nacional, suscrito por el doctor Santiago Bedoya Jaramillo, Director
Nacional de la Escuela de la Función Judicial (s) y presentado por la
economista Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Declarar
elegibles, de conformidad al artículo 72 del Código Orgánico de la Función
Judicial, a las y los postulantes que aprobaron el curso de formación inicial
para el órgano auxiliar del servicio notarial a nivel nacional, que constan en
el anexo que forma parte de esta resolución.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de
la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los diecisiete días de abril de dos mil quince.

f.) Gustavo
Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución a los diecisiete
días de abril de dos mil quince.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General. Segundo

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Nº 072-2015

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana??;

Que, el
artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador indica: ?La Función
Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.?;

Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan las funciones que le corresponden al Consejo de la
Judicatura: ?1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial; (?); 3. Dirigir los procesos de selección
de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas;
(?) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: ?Los que
aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los
concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán
en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos. En
caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el
banco de elegibles, en estricto orden de calificación. De este banco también se
escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta,
impedimento o contingencia??;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos??;

Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece como facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la
Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régi