n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 18 de Julio de 2011 – R. O. No. 493

n

n SUPLEMENTO

n

n

n n

n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA:
n
n 141 Delégase al señor economista Hugo Iván Dután Erraez, Asesor 2 de esta Secretaría de Estado, para que actúe en calidad de vocal principal.
n
n 154 Establécese el AGROSEGURO como un sistema permanente de seguridad productiva, en beneficio de pequeños y medianos productores agrícolas, acuícolas, forestales, pescadores, artesanales y otros agentes productivos.
n
n RESOLUCIÓN:
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA
n
n AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:
n
n 018 Modifícase el anexo de la Resolución No. 006 de 22 de febrero del 2011, publicado en Registro Oficial No. 420 de 5 de abril del 2011.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco: Para regular la autorización, control y explotación de materiales áridos y pétreos.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tisaleo: Que reglamenta la ocupación de la vía pública en el cantón.

n n

n

n n

n

n

n

n

n No. 141

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, ENCARGADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento (codificada), expedida mediante Decreto Supremo 327, promulgado en el Registro Oficial 526 de 3 de abril de 1974 estableció la organización administrativa e institucional de este organismo;

n

n

n

n Que el Decreto Ejecutivo número 696, del 14 de marzo del 2011, determinó la integración del Directorio del Banco Nacional de Fomento, en el cual participa como uno de sus vocales, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, o su delegado;

n

n

n

n Que es necesario designar al delegado representante de esta Secretaría de Estado, para que integre el Directorio de dicho banco; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral uno del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; así como del artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado y 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar al señor economista Hugo Iván Dután Erraez, Asesor 2 de esta Secretaría de Estado, para que actúe en calidad de Vocal Principal, por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en el seno del Directorio del Banco Nacional de Fomento.

n

n

n

n Artículo 2.- Delegar al señor licenciado Rafael Francisco Guerrero Burgos Subsecretario Regional del Litoral Sur – Coordinador de la Zona 5, para que actúe en calidad de Vocal Suplente por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en el seno del Directorio del Banco Nacional de Fomento.

n

n

n

n Artículo 3.- El presente acuerdo entrará a regir a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de abril del 2011.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, encargado.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 18 de abril del 2011.- f.) Ilegible, Secretario General ?MAGAP?.

n

n

n

n No. 00154

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA, ENCARGADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 3 numeral 1, señala que es deber primordial del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que el Art. 66, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de toda persona a una vida digna;

n

n

n

n Que el artículo 285, ibídem, determina que: ?La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 1.- El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2.- La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; 3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables?;

n

n

n

n Que, el artículo 410 de la Carta Magna establece que: ?El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria?;

n

n

n

n Que el artículo 5 del Mandato Constituyente N° 16, expedido el 23 de julio del 2008 por el Pleno de la Asamblea Constituyente de la República del Ecuador, dispone que ?Para mitigar los efectos que tienen los riesgos de la naturaleza sobre la agricultura de los/as productores/as agrícolas, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social (MCDS) y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) diseñarán e implementarán un sistema de seguro agrícola para lo cual el Ministerio de Finanzas (MF) asignará los recursos respectivos?;

n

n

n

n Que el literal b) del artículo 13 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, establece que el Estado ?Subsidiara total o parcialmente el aseguramiento de cosechas y de ganado mayor y menor para los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores de acuerdo al Art. 285 numeral 2 de la Constitución de la República?;

n

n

n

n Que el Art. 19 de este mismo cuerpo legal señala: ?Seguro agroalimentario.- El Ministerio del ramo, con la participación y promoción de la banca pública de desarrollo y el sector financiero, popular y solidario, implementarán un sistema de seguro agroalimentario para cubrir la producción y los créditos agropecuarios afectados por desastres naturales, antrópicos, plagas, siniestros climáticos y riesgos del mercado, con énfasis en el pequeño y mediano productor?;

n

n

n

n Que el Seguro Agrícola se enmarca en las POLÍTICAS DE ESTADO PARA EL AGRO ECUATORIANO 2007-2020.- Política Nº 6, diseñadas por el Gobierno Nacional.- ?Financiamiento, inversión y usos de seguros para el sector?. Esta política responde a la disminución de los efectos perjudiciales a la producción y al manejo post cosecha para asegurar la permanencia del productor en su actividad, el incentivo a la reinversión en el proceso productivo del agro, para la protección de producción de alimentos y generar confianza general en el sector?;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 46 del 24 de marzo del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 610 el 11 de junio del 2009, se crea la Unidad Técnico – Operativa de Seguro Agrícola ?UNISA?, como dependencia del despacho del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, cuyo objetivo principal es desarrollar el Sistema Nacional de Seguro Agrícola en el Ecuador;

n

n

n

n Que el Presidente Constitucional de la República expidió las Políticas Obligatorias de Ejecución de Presupuestos de Inversión a través del Decreto Ejecutivo No. 502 del 11 de octubre del 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 302, el 18 de octubre del 2010; el mismo que en el literal j) del artículo 1, establece que: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones de la Función Ejecutiva podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a personas jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad con o sin contraprestación de servicios, cuyo objeto sea el desarrollo social, cultural, turístico, deportivo, comunitario, científico o tecnológico, siempre bajo los principios de corresponsabilidad y cofinanciamiento??;

n

n

n

n

n

n Que mediante oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2011-7 del 6 de enero del 2011 el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, calificó como prioritario al proyecto ?Agro Seguro para pequeños y medianos productores y pescadores artesanales del Ecuador? y su financiamiento hasta el año 2014;

n

n

n

n

n

n Que es necesario que Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca inicie formalmente un proceso dinámico y evolutivo de desarrollo de seguros agropecuarios y pesqueros en el país, con el fin de mejorar las condiciones productivas del agro, disminuir el riesgo de las inversiones en el sector y evitar la descapitalización de los campesinos, propendiendo así a mejorar la seguridad alimentaria del Ecuador; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Establecer el AGROSEGURO como un sistema permanente de seguridad productiva, subvencionado por el Estado, en beneficio de pequeños y medianos productores agrícolas, acuícolas, forestales, pescadores artesanales y otros agentes productivos vinculados al agro ecuatoriano.

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar el Modelo de Gestión del AgroSeguro para el copago del subsidio, cuyo texto adjunto forma parte del presente acuerdo.

n

n

n

n Art. 3.- Serán beneficiarios de AgroSeguro las personas que desarrollan sus actividades agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas y pesqueras artesanales, que asumen el riesgo económico y técnico de sus actividades económicas a pequeña y mediana escala.

n

n

n

n Art. 4.- El valor a subsidiarse corresponderá al 60% del valor total de la prima neta de la póliza, y el 40% deberá pagar el beneficiario. El subsidio correspondiente a la prima neta de las pólizas amparadas por el AgroSeguro será máximo de USD 700,00 (setecientos dólares de los Estados Unidos de América), excepto en el cultivo de banano, para el cual el subsidio a la prima neta es de US$ 1.500,00 (un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por beneficiario y por la vigencia de la póliza.

n

n

n

n Art. 5.- Las actividades a asegurarse son:

n

n

n

n Agrícolas: cultivos de arroz, maíz duro, papa, trigo, fréjol, maíz suave, soya, tomate, banano, caña de azúcar y otros que considere la UNISA;

n

n

n

n Forestales;

n

n

n

n Ganaderas;

n

n

n

n Acuícolas; y,

n

n

n

n Pescadores artesanales.

n

n

n

n Art. 6.- La Unidad de Seguro Agrícola -UNISA-, se encargará del diseño, control, regulación y seguimiento del AgroSeguro.

n

n

n

n Art. 7.- Riesgos que cubre el AgroSeguro: La póliza del seguro protege a los pequeños y medianos productores agrícolas, forestales, ganaderos, acuícolas y pescadores artesanales contra riesgos. En caso del sector agrícola, según el análisis de riesgo para cada cultivo, serán los ocasionados por fenómenos naturales adversos como: heladas, granizo, sequía, exceso de agua (precipitación), vientos huracanados, inundaciones, plagas y enfermedades incontrolables e incendio; en caso de pescadores artesanales, protege sus embarcaciones con o sin motor contra robo, choque, colisión o hundimiento por tormentas.

n

n

n

n Art. 8.- Vigencia de la Póliza: Para cultivos transitorios comprende desde la siembra hasta la cosecha o madurez fisiológica del cultivo, es decir cubre el ciclo vegetativo; no se cubre cosecha, post-cosecha, ni lucro cesante. Para cultivos permanentes, bosques y embarcaciones con motor, la vigencia de la póliza será de un año calendario.

n

n

n

n Art. 9.- Para viabilizar el sistema de AgroSeguro, en cuanto a su ejecución y gasto, se observará lo dispuesto en los artículos 297 y 299, inciso tercero, de la Constitución de la República del Ecuador y en el Art. 1, literales I) y J) del Decreto Ejecutivo No. 502, publicado en el Registro Oficial Suplemento 302, el 18 de octubre del 2010.

n

n

n

n Art. 10.- La Unidad de Seguro Agrícola -UNISA- emitirá anualmente, hasta el mes de octubre de cada año, los costos directos de producción y el precio productor, tomado de fuentes oficiales, para los cálculos del valor de las primas e indemnizaciones correspondientes a ese año.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Hasta que la Unidad de Seguro Agrícola – UNISA- emita los costos de producción directos y precios productor, de acuerdo a lo que establece el artículo 10, se adoptarán para el cálculo de las primas e indemnizaciones, los valores determinados de mutuo acuerdo con las aseguradoras, en los términos más favorables para el productor y la institución pública.

n

n

n

n SEGUNDA.- En el plazo perentorio de 180 días UNISA implementará, previa coordinación con los actores relacionados a AgroSeguro, porcentajes de subvención diferenciados, orientados a estimular la organización y asociatividad de sus beneficiarios.

n

n

n

n TERCERA.- La UNISA coordinará los detalles técnicos y administrativos relativos con la implementación del servicio de rastreo satelital para cada embarcación asegurada, de manera que a partir del año 2012 se establezca tal servicio como requisito indispensable para el aseguramiento de la embarcación. Mientras tanto se diseñará e implementará un plan piloto con un número de embarcaciones de distintas provincias.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese la Unidad de Seguro Agrícola ?UNISA? del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ?MAGAP?.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 13 de abril del 2011.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (E).

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 18 de abril del 2011.- f.) Ilegible, Secretario General ?MAGAP?.

n

n

n

n MODELO DE GESTIÓN DE AGROSEGURO PARA

n

n EL COPAGO DEL SUBSIDIO

n

n

n

n

n

n Art. 1.- Para la aplicación del presente instructivo se entenderá por:

n

n

n

n AGRO.- Espacio territorial o campo rural donde se desarrollan las actividades agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales y al que se vinculan los pescadores artesanales;

n

n

n

n AGROCALIDAD.- Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro;

n

n

n

n ASEGURADO.- Productor que contrata el seguro para el agro;

n

n

n

n ASEGURADORA.- Empresa de seguros que forma parte del sistema de seguro privado y/o público del Ecuador y se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

n

n

n

n BENEFICIARIO DE AGROSEGURO.- Pequeño y mediano productor o pescador artesanal, cuyo aseguramiento de la totalidad de su cultivo o de su embarcación pesquera no genere un valor de subsidio a la prima neta superior a US$ 700 (setecientos dólares de Norteamérica); excepto en el cultivo de banano para el cual se considera un valor de subsidio a la prima neta de US$1.500 (Un mil quinientos dólares de Norteamérica);

n

n

n

n BENEFICIARIO ACREEDOR.- La persona o institución que recibe la indemnización del seguro contratado;

n

n

n

n CASAS COMERCIALIZADORAS DE INSUMOS AGRÍCOLAS.- Entidades que comercializan insumos agrícolas en el país y que están registradas en AGROCALIDAD del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP);

n

n

n

n CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL.- Documento por el cual se establece la cooperación en el desarrollo del programa del AgroSeguro entre el MAGAP e instituciones financieras públicas o privadas;

n

n

n

n CONVENIO DE PARTICIPACIÓN.- Documento que se suscribe entre el MAGAP y las empresas aseguradoras con el objetivo de participar en el AgroSeguro;

n

n

n

n COPAGO.- Monto que el Estado subsidia, el mismo que corresponde a un porcentaje del valor de la prima neta del AgroSeguro;

n

n

n

n COSTO DE EMBARCACIÓN INCLUIDO MOTOR.- Comprende los valores invertidos por el pescador artesanal en la embarcación, el motor fuera de borda de hasta 75 HP. Los mismos que para uso del AgroSeguro serán regulados por la Unidad de Seguro Agrícola (UNISA);

n

n

n

n COSTO DIRECTO DE PRODUCCIÓN.- Comprende los valores invertidos por los productores en preparación del terreno, insumos, maquinaria y equipo y mano de obra. Los mismos que para uso de AgroSeguro serán regulados por la Unidad de Seguro Agrícola (UNISA);

n

n

n

n DAÑO PARCIAL EN CULTIVOS.- Cuando la pérdida es menor al 85% del costo directo de producción;

n

n

n

n DAÑO TOTAL EN CULTIVOS.- Cuando la pérdida supera el 85% del costo directo de producción;

n

n

n

n DEDUCIBLE.- Es el valor que se descuenta del total de la indemnización a productores;

n

n

n

n INDEMNIZACIÓN.- Es el valor que resarce la aseguradora al productor o pescador artesanal;

n

n

n

n INSTITUCIONES FINANCIERAS.- Bancos privados, bancos públicos y cooperativas de ahorro y crédito, que tengan cobertura rural y que dentro de sus créditos cubran las actividades agrícolas;

n

n

n

n ORGANIZACIONES DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES Y PESCADORES ARTESANALES.- Productores y pecadores artesanales pertenecientes a organizaciones legalmente constituidas para la consecución de fines comunes relativos a las actividades productivas del agro;

n

n

n

n PÉRDIDA PARCIAL EN EMBARCACIONES Y/O MOTOR.- En caso de choque, colisión, robo solo del motor;

n

n

n

n PÉRDIDA TOTAL EN EMBARCACIONES Y/O MOTOR.- Robo del motor y embarcación, la pérdida debe superar el 75% del valor asegurado;

n

n

n

n PÓLIZA.- Documento que perfecciona y prueba el contrato de seguro;

n

n

n

n PRIMA.- Precio neto del seguro;

n

n

n

n RIESGO.- El suceso incierto que no depende de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario de AgroSeguro. El riesgo siempre tendrá dos características esenciales: 1) Se ignora cuál será el resultado de un evento, puesto que existen al menos dos posibles resultados y; 2) Por lo menos uno de los resultados posibles implica pérdida de beneficios o bienestar; y,

n

n

n

n x) SINIESTRO.- La ocurrencia del riesgo asegurado.

n

n

n

n DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA O PÚBLICA

n

n EN EL AGROSEGURO

n

n

n

n Art. 2.- La Gerencia de UNISA solicitará a la Superintendencia de Bancos y Seguros la certificación de las empresas aseguradoras participantes para operar en los ramos de interés de AgroSeguro.

n

n

n

n Art. 3.- La Gerencia de UNISA invitará a las aseguradoras participantes para que presenten sus propuestas y requisitos establecidos previamente, con la finalidad de suscribir un convenio de participación con el MAGAP para que formen parte del sistema de AgroSeguro. (Anexo N° 1).

n

n

n

n Art. 4.- También formarán parte del sistema de AgroSeguro, las instituciones financieras, casas comercializadoras de insumos agrícolas, organizaciones de productores y de pescadores artesanales y otras entidades inherentes al sector, con las que se suscriban convenios de cooperación interinstitucional, para trabajar conjuntamente en la ejecución del sistema. (Anexo N° 2).

n

n

n

n Art. 5.- Para suscribir los convenios mencionados en el artículo anterior, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

n

n

n

n Solicitar mediante oficio, dirigido a UNISA, la suscripción de un convenio para participar en el sistema de AgroSeguro;

n

n

n

n Copia notariada del nombramiento del representante legal;

n

n

n

n Copia notariada de cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal;

n

n

n

n Autorización notariada de funcionamiento otorgado por la institución reguladora; y,

n

n

n

n Copia de Registro Único de Contribuyentes.

n

n

n

n Las casas comercializadoras de insumos, organizaciones de productores o pescadores artesanales y otras entidades inherentes al sector, deberán además, demostrar la disponibilidad de personal calificado con conocimientos contables y del sistema de AgroSeguro, espacio físico y equipos de oficina que serán asignados para esta actividad.

n

n

n

n Art. 6.- En los casos especiales en que MAGAP-UNISA considere necesario agilitar el copago del subsidio, podrá transferir recursos a instituciones financieras públicas, para que estas los administren en el marco de un convenio y un reglamento específico, constituidos para salvaguardar su buen uso.

n

n

n

n DEL PAGO DEL SUBSIDIO

n

n DEL AGROSEGURO

n

n

n

n Art. 7.- El seguro con subsidio del Estado, se podrá contratar directamente en las empresas aseguradoras o en instituciones participantes por el MAGAP-UNISA, sean estas: instituciones financieras, casas comercializadoras de insumos agrícolas, organizaciones de productores o pescadores artesanales y cualquier otra entidades inherentes al sector que firmen previamente un convenio de cooperación interinstitucional con el MAGAP para este propósito.

n

n

n

n Art. 8.- El beneficiario de AgroSeguro podrá solicitar en las aseguradoras o instituciones participantes la contratación del seguro subsidiado, sin embargo, también podrá acceder al seguro para cumplir los requisitos de una operación crediticia, otorgada al productor o pescador por una de las instituciones participantes.

n

n

n

n Art. 9.- Requisitos para contratar el AgroSeguro:

n

n

n

n 9.1 Cultivos agrícolas

n

n

n

n Cédula de ciudadanía y papeleta votación;

n

n

n

n Cultivar productos o desarrollar actividades cubiertos por el AgroSeguro;

n

n

n

n Estar dentro del límite del subsidio; y,

n

n

n

n Declarar los costos directos de producción y la ubicación geográfica del cultivo.

n

n

n

n 9.2 Embarcaciones con motor

n

n

n

n Cédula de ciudadanía y papeleta de votación;

n

n

n

n Matrícula de pescador artesanal actualizado, original y copia; y,

n

n

n

n Matrícula vigente de la embarcación y motor, emitida por la DIRNEA a nombre del beneficiario de AgroSeguro.

n

n

n

n Art. 10.- La institución receptora de la solicitud de seguro, con la información mínima puntualizada en el Anexo N° 3: (numeral 1 para seguro agrícola y numeral 2 para seguro de embarcaciones pesqueras con motor), y su documentación habilitante, enviará a la aseguradora respectiva, para su aprobación.

n

n

n

n Art. 11.- La aseguradora, una vez recibida la solicitud del productor o pescador artesanal, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, calculará el valor de la prima neta más los impuestos. En caso de que la aseguradora niegue la póliza solicitada, deberá informar de su decisión a los interesados y a UNISA, argumentando las razones de tal negativa.

n

n

n

n Art. 12.- La aseguradora enviará la información de las solicitudes aprobadas a UNISA, incorporando adicionalmente la información del Anexo 4, para la correspondiente aprobación del subsidio en un plazo máximo de 24 horas.

n

n

n

n Art. 13.- La Coordinación de Información de UNISA verificará si el productor o pescador artesanal es sujeto de subsidio de AgroSeguro y en un plazo máximo de 24 horas, contadas a partir de la recepción de la información, emitirá su respuesta a la aseguradora.

n

n

n

n Art. 14.- La aseguradora comunicará a los solicitantes directos o a la institución receptora de las solicitudes, los resultados del proceso de aprobación, en un plazo máximo de 24 horas contadas desde la recepción de los resultados de UNISA.

n

n

n

n Art. 15.- En caso de pescadores artesanales la empresa aseguradora enviará a un técnico a inspeccionar el estado de la embarcación en un plazo máximo de 15 días laborables, contados a partir de la recepción de la solicitud y se elaborará una acta de inspección inicial, puntualizando los datos contenidos en el Anexo N° 5. A esta inspección podrá asistir un técnico del MAGAP-UNISA. Luego de la inspección, la empresa aseguradora comunicará si es aprobada o rechazada la solicitud, en caso de ser rechazada deberá argumentar las causas de esa decisión y la comunicará al solicitante y a UNISA.

n

n

n

n Art. 16.- La aseguradora o la institución intermediaria participante a la que se aplicó la solicitud de póliza, comunicará al beneficiario de AgroSeguro la aceptación o rechazo de la contratación del seguro, de aceptarse la solicitud, la institución recaudará de los beneficiarios de AgroSeguros, cuya solicitud de póliza haya sido aceptada por la aseguradora, el porcentaje de la prima más impuestos que le corresponde pagar.

n

n

n

n Art. 17.- La institución intermediaria podrá financiar al beneficiario, el monto correspondiente al porcentaje de la prima neta más los impuestos.

n

n

n

n Art. 18.- La institución, transferirá semanalmente a la cuenta bancaria de la aseguradora participante, los valores correspondientes a las primas netas más impuestos pagados por el beneficiario de AgroSeguro. La institución participante respaldará la transferencia efectuada mediante el envío inmediato a la aseguradora de los respectivos documentos e información detallada en el Anexo N° 6, suscritos y sellados por un funcionario autorizado.

n

n

n

n Art. 19.- La aseguradora una vez que recibe el pago del beneficiario de AgroSeguro, debe emitir la factura y la póliza y entregarla al asegurado, adjuntando el formulario de aviso de siniestro, un formulario de aviso de cosecha y una comunicación en la que se detallan los aportes del Estado y del productor para cubrir el costo total de la prima neta más impuestos. Para los asegurados a través de instituciones, estos documentos le serán entregados por la misma vía de la solicitud, (Anexo N° 7).

n

n

n

n Art. 20.- En la factura emitida por la aseguradora a nombre del beneficiario, deberá constar por separado el valor pagado por el beneficiario de AgroSeguro y el subsidio otorgado por el Estado.

n

n

n

n Art. 21.- La aseguradora remitirá semanalmente a UNISA, en una hoja de cálculo Microsoft Excel, la información de pólizas facturadas, cuando menos con las siguientes variables: Nombre del beneficiario de AgroSeguro, cédula de ciudadanía, entidad que coloca la póliza, ubicación del cultivo asegurado (provincia, cantón y parroquia) nombre del cultivo o identificación de la embarcación, prima neta y superficie asegurada (en hectáreas). Para el seguro pesquero se excluirán las variables aplicables solo a cultivos y se añadirá el tipo de embarcación y otras características de la misma.

n

n

n

n Art. 22.- La aseguradora remitirá mensualmente a MAGAP-UNISA copias de las facturas emitidas, certificación de haber recibido de parte del asegurado el 40% más impuestos, y se adjuntará la información solicitada en el formato del Anexo N° 8, suscrito y sellado por el funcionario responsable de la institución, en físico y digital.

n

n

n

n Art. 23.- La Coordinación de Instituciones Financieras y Aseguradora de UNISA revisará la información del artículo 22, y emitirá un informe, previamente revisado por la Coordinación General de UNISA, a la Gerencia de UNISA para su aprobación (Anexo N° 9).

n

n

n

n Art. 24.- La Gerencia de UNISA solicitará la certificación presupuestaria a la Dirección de Gestión de Recursos Financieros del MAGAP por el monto presupuestado para el ejercicio fiscal vigente, al que debe adjuntar el presupuesto respectivo (Anexo N° 10).

n

n

n

n Art. 25.- La Gerencia de UNISA, en base al informe emitido por la Coordinación de Instituciones Financieras y Aseguradora, solicitará a la Dirección de Gestión Recursos Financieros del MAGAP el pago a la aseguradora del porcentaje correspondiente del subsidio estatal; adjuntando las copias de las facturas y la certificación de la aseguradora de haber recibido el pago de dicho porcentaje y copia de la certificación presupuestaria de fondos. (Anexo N° 11).

n

n

n

n Art. 26.- La Dirección de Gestión de Recursos Financieros del MAGAP, una vez verificado que el proceso se encuentra conforme a la ley, al presente instructivo y a las normas que rigen su accionar, dispondrá que se proceda con el trámite correspondiente, para que el Ministerio de Finanzas realice la transferencia respectiva a la cuenta bancaria de la aseguradora participante.

n

n

n

n DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE

n

n SINIESTRO AGRÍCOLA

n

n

n

n Art. 27.- Cuando el beneficiario de AgroSeguro detecte la presencia del siniestro, debe comunicarlo a la institución donde contrató la póliza, a través del formulario de aviso de siniestro, en un plazo máximo de 10 días contados a partir de ocurrido el mismo. (Anexo N° 7).

n

n

n

n Art. 28.- La institución podrá ayudar a llenar el formulario de aviso de siniestro, el mismo que será enviado dentro del plazo anteriormente señalado (10 días) mediante fax, correo electrónico u otro medio a la aseguradora que emitió la póliza y a UNISA.

n

n

n

n Art. 29.- La aseguradora en un plazo máximo de diez (10) días a partir de recibido el formulario de aviso de siniestro, coordinará con el beneficiario de AgroSeguro la visita de uno de sus técnicos, para que verifique el siniestro y establezca el tipo de pérdida producido en el cultivo, de lo que se levantará una acta de inspección de siniestro. Adicionalmente MAGAP-UNISA podrá realizar una verificación independiente, dentro del mismo período señalado, a través de uno de sus técnicos. (Anexo 12).

n

n

n

n Art. 30.- En caso de que se produzca un siniestro cubierto por la póliza, y se determine una pérdida total de la unidad asegurada, se indemnizará el valor invertido hasta el día del siniestro, según costos de producción y plan de inversiones enviado por el asegurado, menos el deducible correspondiente. La empresa aseguradora cancelará a los beneficiarios acreedores dentro de un plazo de hasta 45 días posteriores a la inspección realizada por el técnico de la aseguradora.

n

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n Art. 31.- En caso de que el daño sea parcial, se esperará a la cosecha de la parte no afectada para establecer la cantidad cosechada. Para el efecto, 10 días antes de realizar la cosecha el productor debe comunicar de este particular a la institución donde contrató la póliza y presentar el formulario de aviso de cosecha. (Anexo 7).

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n Art. 32.- La institución podrá ayudar a llenar el formulario de aviso de cosecha, el mismo que será enviado mediante fax, correo electrónico u otro medio a la aseguradora que emitió la póliza y a UNISA.

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n Art. 33.- La aseguradora en un plazo máximo de 10 días, coordinará con el productor la visita de uno de sus técnicos, para que verifique y establezca el rendimiento esperado en la cosecha, donde se levantará un acta de inspección de siniestro y rendimiento, cuyo formato se adjunta en el Anexo N° 13. Un técnico del MAGAP-UNISA podrá realizar una verificación de la cosecha.

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n Art. 34.- Cuando el daño es parcial, la aseguradora realizará la cancelación al beneficiario acreedor, multiplicando el precio promedio referencial por la cantidad cosechada. Si el valor resultante es inferior a los costos directos de producción, la indemnización será equivalente a la diferencia existente menos el deducible establecido. Si el valor resultante es igual o mayor a los costos directos de producción, se establece que no hay pérdida parcial y el beneficiario acreedor no tendrá derecho a la indemnización.

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n DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE

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n SINIESTRO EMBARCACIÓN Y/O MOTOR

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n Art. 35.- En caso de siniestro el pescador debe acercarse a la oficina de la institución participante o aseguradora y proporcionar la información que se requiere en el Anexo No. 14.

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n Art. 36.- En caso de robo de la embarcación y/o motor el pescador deberá denunciar ante la autoridad competente (Capitanía del Puerto). Luego, presentará a la aseguradora o institución participante el aviso de siniestro y proporcionar la información que se requiere en el Anexo No. 14, adjuntar la denuncia con fe de presentación.

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n Art. 37.- La empresa aseguradora o la institución participante, remitirá una copia del aviso de siniestro al MAGAP-UNISA.

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n Art. 38.- La empresa aseguradora coordinará la inspección para la determinación de la pérdida total o parcial, la misma que se debe realizar en un plazo máximo de 10 días laborables, en la misma se levantará una acta de inspección de siniestro, cuyos datos constan en el Anexo N° 15.

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n Art. 39.- Si la pérdida es total, a consecuencia de: temporal, varada, naufragio, abordaje fortuito, robo total de la embarcación y en general todos los riesgos del mar, la empresa aseguradora repondrá la embarcación más el motor y accesorios, y el beneficiario de AgroSeguro pagará el 10% del valor asegurado.

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n Art. 40.- Si la pérdida es parcial, la empresa aseguradora repondrá o pagará la embarcación, motor o accesorio siniestrado, y, el beneficiario de AgroSeguro pagará el 10% del mismo, este valor no podrá ser menos de US$ 500,00 (quinientos dólares de Norteamérica).

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n ÍNDICE DE ANEXOS

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n Anexo No.1 Requisitos básicos que las aseguradoras deben cumplir previo la suscripción del Convenio de Participación.

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n Anexo No. 2 Términos mínimos a ser incorporados en el convenio de cooperación interinstitucional.

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n Anexo No. 3 Datos para la solicitud de AgroSeguro (Agrícola y Pesquero).

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n Anexo No. 4 Información inicial enviada a UNISA sobre las solicitudes aprobadas por la aseguradora.

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n Anexo No. 5 El acta de inspección inicial.

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n Anexo No. 6 Informe de la institución a la aseguradora sobre los pagos realizados por los beneficiarios del sistema AgroSeguro por concepto del copago del valor no subvencionado de la prima.

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n Anexo No. 7 Información de Avisos. Anexo No. 8 Modelo de informe de empresas aseguradoras a MAGAP-UNISA para el copago.

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n Anexo No. 9 Modelo de informe interno MAGAPUNISA de coordinación de aseguradoras e instituciones financieras a Gerencia.

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n Anexo No. 10 Modelo de memorando interno MAGAPUNISA a Dirección Financiera solicitando certificación presupuestaria de la partida para copago del AgroSeguro.

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n Anexo No. 11 Modelo de memorando interno MAGAPUNISA a Dirección de Gestión de Recursos Financieros solicitando el pago del SUBSIDIO de la prima de AgroSeguro a la Compañía Aseguradora.

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n Anexo No. 12 Actas de Inspección de Siniestro y Rendimiento.

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n Anexo No. 13 Reporte de Siniestralidad por parte de la Compañía Aseguradora.

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