Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 04 de Mayo de 2015 – R. O. No. 492

SUMARIO

Vicepresidencia de la República:

Ejecutivo:

Acuerdos

005-2015 Deléguense funciones al Lcdo. Carlos Alfredo Alvear
Guzmán, Subsecretario General de la Vicepresidencia

Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos:

23-2015 Desígnese al señor Viceministro, como miembro del
Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero

Ministerio del Interior:

5498 Expídese el Reglamento de centros de formación y
capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada

5499 Expídese el Reglamento para el control y supervisión
del servicio de seguridad móvil en la transportación de especies monetarias y
valores, las disposiciones técnicas de seguridad; y, blindaje

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

2015-020 Deléguese a los rectores y rectoras de los
institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los
conservatorios superiores públicos para suscribir, modificar y extinguir
convenios

2015-021 Nómbrese a María Isabel Cruz como Directora
Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano

2015-022 Acéptese la renuncia de María Isabel Cruz,
Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano

2015-024 Desígnese a la magíster Zaynab Amelia Gates, como
delegada permanente ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Evaluación Educativa

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:
Instrumento Internacional:


Comunicado conjunto para el establecimiento de
relaciones diplomáticas entre la República del Ecuador y la República de
Burundi

Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zona 3:

Resoluciones

102 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental
Expost, Diagnóstico, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a
los siguientes proyectos ubicados en la provincia de Tungurahua

Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas Administradas por
el Consorcio de Juntas Administradoras de Agua Potable y Alcantarillado de la
parroquia Huambalo, cantón Pelileo

103 Operacion y mantenimiento de las plantas de tratamiento
de aguas residuales domésticas de la parroquia Bolívar del cantón Pelileo

104 Estación de servicio CORHOL III, ubicada en el cantón
Ambato

105 Estación de servicio CORHOL I, ubicada en el cantón
Ambato

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

020/SETECI/2015 Declárense terminadas las actividades de
Cooperación Internacional No Reembolsable en el Ecuador, de la ONG extranjera
?American Bar Association – ABA?

Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en
Discapacidades:

STD-CGJ-RA-010-2015 Refórmese el Plan Anual de Contratación
2015

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Ambato: Que establece el cobro de tasas
por servicios técnicos administrativos y especies valoradas a través de la
plataforma informática WEB -GADMATIC-


Cantón Pichincha: Sustitutiva que regula la
atención y derechos de las personas con discapacidades

CONTENIDO


No. 005-2015

Jorge Glas
Espinel

VICEPRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el Art.
226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las
instituciones del Estado, las servidoras y servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas por la Constitución y la ley.

Que, el Art.
59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
dispone que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se
hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad
del delegado que actúa.

Que, mediante
Acuerdo Vicepresidencial No. 002-2013 de 27 de mayo de 2013, se nombra al Dr.
Sergio Ruiz Giraldo como Secretario General de la Vicepresidencia de la
República.

Que, mediante
Acuerdo Vicepresidencial No.007-2014 de 20 de diciembre de 2014, se expide el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Vicepresidencia de
la República, documento que fue publicado en la Edición Especial del Registro
Oficial No.253 de 28 de enero de 2015.

Que, mediante
Acuerdo Vicepresidencial No. 004-2015 de 02 de febrero del 2015, se delegan
atribuciones administrativas al señor Secretario General de la Vicepresidencia
de la República.

Que, el Art.
63 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva indica que en caso de
vacancia o ausencia temporal los titulares de los órganos administrativos serán
sustituidos por quienes designe el órgano nominador.

Que, el Art.
126 de la Ley Orgánica de Servicio Público indica que por disposición escrita
la autoridad competente puede subrogar el ejercicio de un puesto del nivel
jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente.

Que, el señor
Dr. Sergio Ruiz Giraldo, Secretario General de la Vicepresidencia de la
República, mediante Oficio No. VPR-SG-2015-1038-O de 10 de abril de 2015, puso
en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública, que con
la autorización del señor Vicepresidente de la República, Ing. Jorge Glas Espinel,
hará uso de sus vacaciones del 13 al 17 de abril del presente año; y que durante
ese período subrogará en las funciones de Secretario General, el Lcdo. Carlos
Alvear Guzmán

En, ejercicio
de las atribuciones conferidas,

Acuerda:

Artículo
Primero.- Durante la ausencia del señor Dr. Sergio Adrián Ruiz Giraldo,
Secretario General de la Vicepresidencia de la República, por uso de sus
vacaciones, subrogará en sus funciones el señor Lcdo. Carlos Alfredo Alvear
Guzmán, Subsecretario General de la Vicepresidencia de la República, del 13 al
17 de abril de 2015, inclusive.

Artículo
Segundo.- De la distribución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la
Vicepresidencia de la República.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los 10 días del mes de abril del año 2015.

f.) Jorge Glas
Espinel, Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador.

VICEPRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA.- Dirección de Gestión Documental.- Es fiel copia del
original.- 14 de abril de 2015.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. 23-2015

Rafael Poveda
Bonilla

MINISTRO DE
COORDINACION DE LOS

SECTORES ESTRATEGICOS

Considerando:

Que, el inciso
segundo del artículo 141 de la Constitución de la República señala que la
Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la
República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios
para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría,
planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas;

Que, el
artículo 154 de la Norma Suprema señala que corresponde a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, de
conformidad con el artículo 313 de la Carta Magna, los recursos naturales no
renovables son de carácter estratégico, sobre los cuales el Estado se reserva
el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar de acuerdo a los
principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.

Que, el
artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, dispone que: ?La
formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones
de la Función Ejecutiva, ser regirán por las normas del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva?;

Que, el
artículo 35 de la referida norma legal establece que: ?Cuando la importancia
económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera,
los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones
u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos
documentos e establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los
funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que, los Ministros de Estado dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables
en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Oficial;

Que, es
necesario delegar las atribuciones y competencias a los órganos de inferior
jerarquía, a fin de obtener eficiencia, celeridad y oportunidad en la gestión
institucional;

Que, el 03 de
enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No. 849, se creó el Ministerio de
Coordinación de los Sectores Estratégicos, publicado en el Registro Oficial No.
254 de 17 de enero del 2008;

Que, el 28 de
noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365, el señor Presidente
Constitucional de la República nombró como Ministro de Coordinación de los Sectores
Estratégicos, al doctor Rafael Poveda Bonilla;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 546 del 15 de noviembre de 2010, el señor Presidente
Constitucional de la República, resolvió expedir el Reglamento de Aplicación de
la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos; Que, el artículo 19 de la
referida norma, establece la forma como está integrado el Directorio de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, entre otros por ?2. El
Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos o su delegado permanente;

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales; y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador; artículos 17 y 17-3 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, artículo 19 del Reglamento de Aplicación de la Ley
Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos; y, artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.
849 publicado en el R.O. 254 de 17 de enero de 2008.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
de manera permanente al señor Viceministro de Coordinación de los Sectores
Estratégicos, como miembro del Directorio de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero, para que integre dicho cuerpo colegiado, conforme el artículo
19 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de
Hidrocarburos.

Artículo 2.- Todos
los actos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad
exclusiva del delegado.

Artículo 3.- La
autoridad Delegante, cuando considere procedente, podrá ejercer las
atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que
éste sea reformado o derogado.

Artículo 4.- El
funcionario a quien se le confiere el ejercicio de atribuciones a través de
esta delegación, deberá observar que sus actos o hechos se cumplan apegados a
las leyes y normas del ordenamiento jurídico del país.

Artículo 5.- Disponer
la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Artículo 6.- Se
deja sin efecto el Acuerdo No. 24-2014 de 07 de abril de 2014.

Artículo 7.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.-

Dado en San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 días del mes de marzo de
2015.

f.) Rafael
Poveda Bonilla, Ministro de Coordinacion de los Sectores Estrategicos.

Es fiel copia
del original.- f.) Ilegible.

Nro. 5498

Dr. José
Serrano

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, la Ley de
Vigilancia y Seguridad Privada, publicada en Registro Oficial 130 de 22 de
Julio del 2003, en su artículo cuarto establece que el personal que preste sus
servicios en la compañías de seguridad privada, como guardias e investigadores
privados, deberán cumplir varios requisitos, entre ellos, haber aprobado cursos
de capacitación en seguridad y relaciones humanas, que incluyan evaluaciones de
carácter físico y psicológico que serán dictados por profesionales
especializados;

Que, de
conformidad al artículo 8 del Reglamento a la ley de Vigilancia y Seguridad
Privada, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1181 publicado en el Registro
Oficial No. 383 de 17 de julio del 2008, las compañías de vigilancia y seguridad
privada pueden establecer centro de capacitación y formación de personal de
vigilancia y seguridad privada, para lo cual requieren de la aprobación de un
pensum y certificación de funcionamiento extendidos por el Ministerio del
Interior;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 1345, publicado en el Registro Oficial No. 219 del 22
de junio del 2010, se expide el Reglamento para la constitución, Funcionamiento
y Control de Centros de Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y
Seguridad Privada, e investigadores Privados, en el que se regula y garantiza
de manera efectiva la prestación de servicios educativos especializados, orientados
a la formación, capacitación y especialización de guardias de seguridad
privada, supervisores de seguridad y personal ejecutivo; e investigadores
privados suministrado a través de establecimientos de capacitación;

Que, el
Reglamento para la Constitución, Funcionamiento y Control de los Centros de
Formación y Capacitación de Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, e
investigadores Privados, ha recibido un análisis integral por parte de los
operadores e instituciones del Estado que regulan su funcionamiento, en que han
determinado algunos vacíos legales que podrían generar inconvenientes al
momento de su aplicación, por lo que es necesario se realice una reforma, en el
que se incorpore elementos formales a la constitución y regulación de los
centros de formación y capacitación, su funcionamiento, registro, control,
supervisión, pensum y carga académica, infraestructura y procedimiento de sanciones;

De conformidad
a lo establecido en el Art. 8 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad
Privada, la autorización de funcionamiento de los centros de formación y
capacitación de personal de vigilancia y seguridad privada, será otorgado por
el Ministro del Interior o su delegado; y,

En uso de la
atribuciones establecidas en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y en ejercicio del encargo conferido por el señor
Ministro del Interior, mediante Acuerdo Ministerial No. 1871 del 2 de marzo del
2011.

Acuerda:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO DE CENTROS DE

FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

DE VIGILANCIA
Y SEGURIDAD PRIVADA

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO Y
OBJETO

Art. 1.-
Ámbito.- El presente reglamento norma las actividades de prestación de
servicios educativos orientados a la formación, capacitación, especialización y
perfeccionamiento de las destrezas del personal de vigilancia y seguridad
privada, facilitados mediante establecimientos exclusivamente autorizados para
tal fin, constituidos al amparo de las normas legales y reglamentarias
ecuatorianas, los cuáles serán avalados por el Ministerio del Interior a través
de la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana.

Art. 2.-
Objeto. Garantizar de manera efectiva la prestación de servicios educativos de
calidad, orientados a la formación, capacitación, especialización y
perfeccionamiento de las destrezas del personal de vigilancia y seguridad
privada constituidos al amparo de las normas legales y reglamentarias ecuatorianas,
consolidándose como establecimientos que orienten su actividad a la preparación
técnica y al fortalecimiento sistemático de competencias laborales.

CAPÍTULO II

DE LOS
PRINCIPIOS GENERALES

Art. 3.- Los
servicios de formación y capacitación en materia de vigilancia y seguridad
privada, normados por este Reglamento se rigen por los principios generales establecidos
en la Constitución de la República del Ecuador y demás leyes conexas.

Art. 4.- Los
servicios de formación y capacitación en cualquiera de las modalidades que
contempla este Reglamento, solamente podrán ser impartidos por los centros de
Capacitación legalmente constituidos y aprobados por el Ministerio del
Interior.

Art. 5.- Los
centros de formación y capacitación aprobados para capacitar al personal de
vigilancia y seguridad privada, serán exclusivamente compañías de responsabilidad
limitada, cuyos socios serán personas
naturales con nacionalidad ecuatoriana.

Art. 6.- Los
centros de formación y capacitación, una vez finalizada y aprobada la
capacitación, emitirán un certificado que habilitará al estudiante a rendir su
examen en el Ministerio del Interior para ser acreditados como Guardias de
Seguridad,

Art. 7.- Cualquier
ciudadana o ciudadano ecuatoriano, que cumpla con los requisitos estipulados en
este reglamento, podrá recibir formación y capacitación en vigilancia y seguridad
privada por parte de los centros autorizados, sin que constituya un requisito
el encontrarse ejerciendo labores de vigilancia y seguridad privada en una
compañía.

Para acceder a
cualquier centro de formación y capacitación en calidad de cursante los
interesados deberán acreditar como requisito mínimo el haber aprobado el ciclo
básico.

CAPÍTULO III

DE LA
AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

DE LOS CENTROS
DE FORMACIÓN Y

CAPACITACIÓN

Art. 8.- Para
obtener la autorización de funcionamiento por primera vez de un centro de
formación y capacitación de personal de vigilancia y seguridad privada, el
representante legal deberá presentar previamente una solicitud dirigida al
Señor Ministro del Interior, adjuntando los siguientes documentos:

Nómina de
socios emitida por la Superintendencia de Compañías;

Copia
notariada de la constitución de la compañía de responsabilidad limitada, cuyo
objeto social será el previsto en el Art. 1 y 2 de este Reglamento y que, sus socios
podrán ser únicamente personas naturales con nacionalidad ecuatoriana;

Declaración
Juramentada donde conste que los socios y administradores no se encuentran
incursos en las prohibiciones establecidas en el Art. 3 de la Ley de Vigilancia
y Seguridad Privada;

Copia
certificada del nombramiento del representante legal de la compañía debidamente
inscrito en el Registro Mercantil;

El Reglamento
Interno debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo;

Copia del
Registro Único de Contribuyentes (RUC);

Si el inmueble
es propio copia notariada de la escritura pública del inmueble debidamente
registrado, o a su vez el contrato de arrendamiento debidamente legalizado, extendido
por un periodo no menor a dos años;

Nómina del
personal, administrativo y docente del establecimiento y sus respectivas hojas
de vida, que justifiquen la formación profesional o técnica, o el ejercicio de
la docencia en centros de educación media, superior o como capacitadores; del
personal docente e instructores;

Croquis y
descripción de la infraestructura y su distribución, destinada a aulas,
laboratorios, departamento médico, oficinas administrativas, servicios sanitarios
y otros;

Declaración
juramentada del representante legal del establecimiento expresando la propiedad
del inventario de equipos, implementos, materiales, herramientas, permisos y
otros de soporte a la capacitación y formación profesional; y,

Permiso de
Bomberos.

Art. 9.- La
autorización de funcionamiento de los centros de formación y capacitación de
personal de vigilancia y seguridad privada, será otorgada por el Ministro del
Interior o su delegado.

Art. 10.- La
autorización de funcionamiento, tendrá el carácter de único e intransferible y,
habilitará a su titular para ejercer las actividades de formación y
capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada exclusivamente, en
los centros autorizados para este objeto.

Art. 11.- Los
representantes legales de los Centros de Formación y Capacitación, no podrán
alterar las instalaciones físicas sin antes contar con la aprobación del
Ministerio del Interior a través de la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana
y queda prohibido la alteración o modificación del pensum académico.

Art. 12.- Los
centros de formación y capacitación autorizadas podrán establecer sucursales a
nivel nacional previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Solicitud
dirigida al Señor Ministro del Interior.

Croquis y
descripción de la infraestructura y su distribución, destinada a aulas,
laboratorios, departamento médico, oficinas administrativas, servicios sanitarios
y otros;

Nómina del
personal, administrativo y docente del establecimiento y sus respectivas hojas
de vida, que justifiquen la formación profesional o técnica, o el ejercicio de
la docencia en centros de educación media, superior o como capacitadores; del
personal docente e instructores;

Copia del
Registro Único de Contribuyentes (RUC); y,

Copia
notariada de la escritura pública del inmueble debidamente registrado, o a su
vez el contrato de arrendamiento debidamente legalizado, extendido por un
periodo no menor a dos años.

Art. 13.- El
Ministerio del Interior o su delegado, concederá la autorización de
funcionamiento por primera vez a los centros de formación y capacitación
mediante Acuerdo Ministerial el mismo que tendrá una vigencia de dos años, pudiendo
ser renovado.

Art. 14.- Es
potestad del Ministerio del Interior o su delegado, negar la autorización de
funcionamiento a los centros de formación y capacitación del personal de vigilancia
y seguridad privada, que no cumplan con los requisitos establecidos en el
presente reglamento.

Art. 15.- La
solicitud de renovación de la autorización de funcionamiento de los Centros de
Formación y Capacitación se la realizará cada dos años debiendo ser presentada
con 60 días de anticipación al vencimiento de la autorización, adjuntando los
siguientes requisitos:

Solicitud de
renovación de la autorización dirigida al señor Ministro del Interior;

Croquis y
descripción de la infraestructura y su distribución, destinada a aulas,
laboratorios, departamento médico, oficinas administrativas, servicios sanitarios
y otros;

Nómina del
personal, administrativo y docente del establecimiento y sus respectivas hojas
de vida, que justifiquen la formación profesional o técnica, o el ejercicio de
la docencia en centros de educación media, superior o como capacitadores; del
personal docente e instructores;

Registro Único
de Contribuyentes (RUC) vigente; y,

Si hubiere
cambio de local, o transferencia de dominio del inmueble ocupado para el centro
de capacitación, se presentará copia notariada de la escritura pública del inmueble
debidamente registrado, o a su vez el contrato de arrendamiento debidamente
legalizado, extendido por un periodo no menor a dos años.

La renovación
de esta autorización se concederá luego de verificarse el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente Reglamento y con informe favorable
emitido por la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana del Ministerio del
Interior, en el que conste que al menos el 70% de los estudiantes que
presentaron a rendir su examen para la acreditación, superaron favorablemente
la prueba.

CAPÍTULO IV

DEL PROCESO DE
INSPECCIÓN OCULAR A LOS

CENTROS DE
FORMACIÓN YCAPACITACIÓN

Art. 16.- Las
inspecciones oculares a los centros de formación y capacitación del personal de
vigilancia y seguridad privada tanto para primera vez como para renovación de
la autorización del permiso de funcionamiento, serán ejecutadas por un delegado
de la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana, y un Agente Supervisor perteneciente al
departamento del COSP de la Policía Nacional.

Art. 17.- Del
informe de inspección ocular.- Una vez cumplido los requisitos establecidos en
este reglamento por parte de los centros de formación y capacitación y previo al
otorgamiento de la autorización de funcionamiento y renovación de los mismos,
el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Gestión de Seguridad
Ciudadana del Ministerio del Interior, emitirá un informe técnico sobre la
infraestructura física de los centros de formación y capacitación, que
contendrá lo siguiente:

Antecedentes.-
se referirá a las comunicaciones enviadas por la Dirección de Gestión de
Seguridad Ciudadana y por parte del Jefe del Departamento del COSP, para realizar
la inspección ocular a la infraestructura de los Centros de Formación y
Capacitación;

Inspección
ocular.- el personal delegado para realizar las inspecciones oculares
verificarán que las instalaciones de los Centros de Formación y Capacitación
cuenten con el mobiliario, señalética, luminosidad y dispositivos electrónicos
suficientes, necesarios y en buen estado de funcionamiento;

Anexos.- Se
adjuntará fotografías de todas las áreas del lugar a cargo de la o el
delegado/da por parte de la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana, quien procederá
a entregar, una vez finalizada la inspección, para que sean incluidas en el
respectivo informe;

Conclusiones y
recomendaciones.- Se hará constar la dirección exacta del Centro de Formación y
Capacitación y si las instalaciones cumplen con los requisitos para el
desarrollo de sus actividades. La decisión de si las instalaciones no cumplen
se tomará en conjunto con el Delegado/da de la Dirección de Seguridad Ciudadana
y el agente supervisor del COSP, participantes de la inspección.

En el caso de
ser declaradas de las instalaciones del Centro no cumplan con los requisitos
señalados en el presente Reglamento, se señalará los motivos y razones de la
negativa.

Subscripción
del Informe.- El informe deberá contener las firmas los funcionarios
responsables de la inspección.

Art. 18.- Una
vez concluida la inspección ocular y de emitirse un informe negativo respecto a
la misma, se procederá a notificar al Representante Legal del Centro de
Formación y Capacitación para que cumpla las observaciones dadas en un plazo de
10 días, el cual una vez subsanado solicitará una nueva inspección, la que se
reprogramará en un plazo no mayor a 15 días.

Art. 19.- En
el caso de que el Centro de Formación y Capacitación no apruebe la nueva
inspección y reincida en las observaciones
anteriormente dadas, el Ministro del Interior o su delegado/da emitirá una
resolución de no aprobación de funcionamiento de dicho Centro.

Art. 20.- El
peticionario podrá impugnar en las sedes administrativas por los medios que
contempla el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, sin perjuicio de los otros medios de impugnación de los actos
administrativos que señala la Constitución y las Leyes.

Art. 21.- La
autorización de funcionamiento podrá ser cancelada siempre que se comprobare,
conforme a derecho, que miembros del personal directivo del Centro hayan
incurrido en prácticas atentatorias a los derechos de las personas, al interés
público y la seguridad integral del Estado; o que, hayan violado las normas
legales o reglamentarias que rigen su actividad.

Toda
resolución a este respecto será adoptada luego de efectuarse la pertinente
verificación, en la que se observarán las reglas y principios constitucionales
del debido proceso, otorgando al administrado su derecho a la defensa.

CAPÍTULO V

DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y DOCENTE

Art. 22.- Los
Centros de Formación y Capacitación del personal de vigilancia y seguridad
privada para su correcto funcionamiento, deberán contar con profesionales o técnicos
acreditados de conformidad a las leyes del país, con suficiencia de
conocimientos en las materias establecidas en Reglamento a la Ley de Vigilancia
y Seguridad Privada y cuyos contratos de trabajo, serán legalizados, en el Ministerio
de Trabajo y Registrados en el Ministerio del Interior para su control. Los
instructores y docentes podrán ser ciudadanos ecuatorianos o extranjeros que
justifiquen el perfil profesional en la materia y debidamente calificados y
acreditados en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación (SENECYT).

Art. 23.- Los
Centros de Formación y Capacitación del personal de vigilancia y seguridad
privada deberán contar al menos con los siguientes puestos de personal
directivo y administrativo:

Un Director.

Un Coordinador
Académico.

Un Contador
Financiero.

Una
Secretaria.

Las funciones
del personal se establecerán en la reglamentación interna que expida cada uno
de los Centros.

Art. 24.- Dentro
de los requisitos que el Centro contemple para la selección del personal
directivo y administrativo, se deberá contemplar para el Director y Coordinador
Académico como mínimo los siguientes:

Ser ciudadano
ecuatoriano.

Poseer título
de tercer nivel en seguridad o afines y/o Ciencias de la Educación o similares;
reconocido por la SENESCYT.

No estar
incurso en alguno de los impedimentos establecidos en la Ley de Vigilancia y
Seguridad Privada.

CAPÍTULO VI

DE LOS
REQUISITOS BÁSICOS DE

INFRAESTRUCTURA
FÍSICA DE LOS CENTROS

DE FORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN DEL

PERSONAL DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD

PRIVADA

Art. 25.- Los
centros destinados a prestar formación o capacitación de personal de vigilancia
y seguridad privada, contarán con una infraestructura física adecuada a la naturaleza
del servicio, dotada de los elementos de seguridad más aconsejables, en
salvaguarda de la tranquilidad e integridad de la ciudadanía.

Al efecto, se
establecen los siguientes parámetros:

El inmueble
donde se ubique el Centro de Formación y Capacitación del personal de
vigilancia y seguridad privada deberá ser de propiedad del centro o bajo arrendamiento,
por un tiempo mínimo de dos años, mismo que deberá ser dedicado a actividades
de formación y capacitación en materia de vigilancia y seguridad privada
exclusivamente, que no se encuentren domiciliados dentro de un inmueble
residencial o donde operen otras compañías o establecimientos educativos cuyo
objeto social difiera de la prestación del mismo servicio, de ser este el caso,
dichos Centros deberán estar físicamente individualizas una de las otras, y
deberán contar con su respectivo ingreso independiente;

El inmueble
donde se ubique el Centro de Formación y Capacitación del personal de
vigilancia y seguridad privada poseerá:

Área
Administrativa: Contará con espacios independientes para oficinas de:
Dirección, Coordinación Académica y Secretaría;

2. Aulas de Clase: Al menos cinco
aulas independientes con capacidad máxima de 25 alumnos; cada aula deberá poseer
1,5 metros cuadrados de superficie por alumno y un área mínima de 2 metros para
la movilidad del docente, desde la pizarra hasta la primera fila de las mesas
de trabajo de los cursantes; y, su altura será de 2,20 metros mínimo. Todas las
aulas contarán con pupitres o mesas de trabajo máximo para dos personas adecuadas
para las actividades pedagógicas, de igual manera los siguientes equipos
tecnológicos y recursos materiales para el desarrollo efectivo de las clases:

Proyector de
imágenes computarizadas.

Computador o
laptop en buen estado de funcionamiento

Pizarrones
debidamente funcionales

Pantalla para
proyectar imágenes o videos.

Materiales
necesarios para las clases prácticas de incendios, primeros auxilios, etc.

Un laboratorio
de computación: Equipado con un mínimo de 12 máquinas con acceso a internet.

Sala de
reuniones para el personal docente: Proporcional al número de docentes.
(Opcional)

Infraestructura
para el área de polígono en cualquier modalidad: Opcional para el primer nivel;

Baterías
sanitarias: de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud
de los Trabajadores; esto quiere decir independientes por cada género, una por
cada 25 varones y una por cada 15 mujeres.

Botiquín de
primeros auxilios: El Centro dispondrá de un botiquín de emergencia para la
prestación de primeros auxilios en un lugar visible.

Bar o
Cafetería: Opcional;

CAPÍTULO VII

DE LA MALLA
CURRICULAR

Art. 26.- El
Ministerio del Interior a través del Instituto Tecnológico Superior de la
Policía Nacional, diseñará la malla curricular, sobre la cual se basarán los
Centros de Formación y Capacitación para el desarrollo del personal de
vigilancia y seguridad privada, la misma que deberá enfocarse a su
participación proactiva como un contingente efectivo en beneficio de la
Seguridad Ciudadana, enmarcados a la normativa vigente con énfasis en el Plan
Nacional del Buen Vivir.

La
capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada debe responder
fundamentalmente a 4 competencias:

1.- Capacidad para identificar y
registrar personal, información, documentos y bienes que ingresan y salen de su
sector de responsabilidad.

2.- Capacidad para identificar los
riesgos que amenazan a la seguridad de las personas, de la información, documentación
y bienes a quienes debe garantizar seguridad.

3.- Capacidad para actuar ante los
riesgos identificados mediante acciones de prevención, mitigación y de intervención
a fin de proteger la seguridad de las personas,
información y bienes bajo su responsabilidad. Para este efecto el personal
deberá coordinar efectivamente con la Policía Nacional, ECU 911, UPC cercanas,
Cuerpo de Bomberos, Sistema de Salud, etc.

4.- Capacidad idónea para reportar y
registrar toda circunstancia y/o evento
que se produzca a las instancias institucionales superiores.

Art. 27.- La
formación y capacitación incluirá los siguientes niveles y deberá cumplir los
requisitos detallados:


NIVEL

DETALLE

PRIMERO

Guardia de
vigilancia y seguridad privada, modalidad fija.

Ciudadana/o
ecuatoriana/o, CICLO BÁSICO

SEGUNDO

Guardia de
vigilancia y seguridad privada, modalidad móvil.

HABER
APROBADO EL PRIMER NIVEL

TERCERO

Supervisores
de vigilancia y seguridad privada.

HABER
APROBADO EL SEGUNDO NIVEL


Art. 28.-
Primer nivel.- Guardia de vigilancia y seguridad privada (modalidad fija).- Tendrá
una carga horaria de 120 horas; distribuido en un tiempo no menor a dos meses,
a través del desarrollo teórico-práctico de la malla curricular planteada y
ejecutado de manera individual, de acuerdo a las siguientes temáticas:

Navegación a
Internet.

Identificación
y Registro de Personas, Información y Propiedades (Entorno) en el marco de los
Derechos Humanos y la Seguridad Ciudadana.

Relaciones
Humanas y atención al cliente.

Identificación
y Manejo de Riesgos en el marco de la Seguridad Privada, Seguridad Ciudadana y
Eventos Públicos y Privados.

Registro y
Reporte de la Gestión de Seguridad.

Legislación
Aplicada a la Vigilancia y Seguridad Privada. 7. Desarrollo Personal.

Art. 29.-
Segundo nivel.- Guardia de vigilancia y seguridad privada (modalidad móvil).- Para
acceder a este curso, el aspirante deberá haber aprobado el primer nivel, un
examen psicológico y para el personal que haya dejado su operatividad al menos
un año redirá el examen de conocimientos básicos sobre el primer nivel. Dicho
nivel tendrá una duración de 56 horas distribuido.

Art. 30.- Para
el adecuado desarrollo teórico-práctico del segundo nivel (modalidad móvil),
sin perjuicio de otros relacionados, deberá incluir obligatoriamente los
siguientes temas:

Conocimiento
de equipos de protección.

Operaciones de
seguridad.

Seguridad
Privada aplicada a la Seguridad Ciudadana.

Normativa
vigente en Seguridad y tránsito.

Protección a
ejecutivos, carga críticas, especies monetarias y valores.

Seguridad de
las comunicaciones y de la información.

Manejo de
Crisis y Control de Emergencias.

Conocimiento y
manejo en armas y práctica de tiro.

Art. 31.-Tercer
Nivel.- Supervisores de vigilancia y seguridad privada.- Para acceder a este
curso, el aspirante deberá haber aprobado previamente los dos primeros niveles de
formación, y de igual manera quienes hayan dejado su operatividad al menos un
año redirán un examen de conocimientos sobre los dos primeros niveles. Dicho
curso de formación tendrá una duración de 80 horas. Este nivel deberá contar
con los siguientes temas en la malla curricular:

Administración
de seguridad privada.

Administración
de Talento Humano.

Coordinación
institucional en entidades públicas y privadas.