Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 04 de Mayo de 2015 – R. O. No. 492

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

060 Deléguense funciones de Ministra de Estado a la Mgs.
Lorena Priscila Sánchez Rugel, Viceministra 2

Ministerio del Trabajo:

MDT-2015-0094 Refórmese el Acuerdo No. MDT-2015-054 de 18 de
marzo de 2015

Servicio de Rentas Internas:

Circular

NAC-DGECCGC15-00000007 A los sujetos pasivos emisores de
comprobantes electrónicos

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

Resoluciones:

059-2015-F Refórmense las siguientes resoluciones:

No. 043-2015-F de 5 de marzo de 2015

060-2015-F No. 045-2015-F de 5 de marzo de 2015

061-2015-M No. 046-2015-M de 5 de marzo de 2015

062-2015-F No. 047-2015-F de 5 de marzo de 2015

063-2015-F No. 058-2015-F de 30 de marzo de 2015

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC15-00000391 Refórmese la Resolución No.
NAC-DGERCGC15-00000144, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 448
de 28 de febrero de 2015

NAC-DGERCGC15-00000393 Dispónese por única vez, a los
sujetos pasivos que tienen la obligación de presentar el Anexo de Retenciones
en la Fuente bajo Relación de Dependencia, que no hubiesen presentado el anexo correspondiente
a la información del periodo comprendido desde el 01 de enero de 2014 al 31 de
diciembre de 2014, considerando el noveno del RUC, no se les genere multas e
intereses

NAC-DGERCGC15-00000394 Refórmese la Resolución No.
NAC-DGERCGC13-00376 de 25 de julio de 2013, publicada en el Registro Oficial
No. 061 de 19 agosto del mismo año

Contraloría General del Estado :

Transparencia y Control Social:

Acuerdos

011-CG-2015 Refórmese el Reglamento para la elaboración,
trámite y aprobación de informes de auditoría y/o exámenes especiales;
predeterminación y notificación de responsabilidades, a cargo de las unidades
administrativas de control, unidades de auditoría interna y compañías privadas
de auditoría contratadas

012-CG-2015 Expídese el Reglamento de clasificación de
información reservada y confidencial

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal :

Ordenanza


Cantón Paquisha:
Que expide la Primera reforma a
la Ordenanza de creación y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos 29 fe de
erratas


A la publicación de la Resolución 344-2014 delConsejo de la Judicatura, efectuada en el Suplemento del Registo Oficial No.412 de 9 de enero de 2015

CONTENIDO


No. 060

Lorena Tapia
Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo
227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización,
desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, prescribe que los máximos
personeros de las instituciones podrán delegar sus facultades y atribuciones a
otros funcionarios públicos, cuando la conveniencia lo requiera;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que son delegables las atribuciones propias de las
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, a las autoridades
u órganos de inferior jerarquía;

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, expresa que la delegación debidamente conferida podrá ser revocada
en cualquier momento por el órgano que la haya otorgado y se extinguirá en el
caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya ejecución se
delegó;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 1365, del 28 de noviembre del 2012 el señor Eco. Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a
la Mgs. Lorena Tapia Núñez como Ministra del Ambiente;

Que, con
Oficio No. MAE-D-2015-0303 de 01 de abril de 2015, la Mgs. Lorena Tapia Núñez,
Ministra del Ambiente, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública
autorización de licencia con cargo a vacaciones, desde el 06 hasta el 07 de
abril de 2015;

Que, mediante
Acuerdo No. 1113 de 02 de abril de 2015, la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, otorga a la Mgs. Lorena Tapia Núñez, Ministra del
Ambiente, licencia con cargo a vacaciones desde el 06 hasta el 07 de abril de
2015; y,

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
las funciones de Ministra de Estado a la Mgs. Lorena Priscila Sánchez Rugel,
Viceministra del Ambiente, desde el 06 hasta el 07 de abril de 2015.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en Quito,
a 06 de abril de 2015.

f.) Mgs.
Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. MDT-2015-0094

EL MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el primer
inciso después del literal k) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio
Público – LOSEP, establece que en las instituciones, entidades y organismos del
sector público sujetas al ámbito de esta ley, el porcentaje de incremento de
las remuneraciones y cualquier otro beneficio que cause un egreso económico de
un ejercicio a otro, será como máximo el que determine el Ministerio del
Trabajo, previo informe favorable del Ministerio de Finanzas respecto de la
disponibilidad económica;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 225, de 18 de enero de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 123 de 4 de febrero de 2010, el señor Presidente de la
República reforma el Decreto Ejecutivo No. 1701, publicado en el Registro
Oficial No. 592 de 18 de mayo de 2009, y establece que el Ministerio del
Trabajo fijará los límites correspondientes a subsidios, compensaciones sociales, gratificaciones, bonificaciones
y aniversarios institucionales;

Que, mediante
Acuerdo No. MDT-2015-054 de 18 de marzo de 2015, esta Cartera de Estado expidió
los techos de negociación para la suscripción de contratos colectivos de
trabajo, contratos individuales de trabajo y actas transaccionales para el año
2015;

Que, mediante
Oficio No. MINFIN-DM-2015-0173 de 28 de abril de 2015, el Ministerio de Finanzas
de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de
la Ley Orgánica del Servicio Público, emitió dictamen presupuestario favorable;
y,

En uso de las
atribuciones y facultades que le confiere el artículo 51 de la Ley Orgánica del
Servicio Público,

Acuerda:

EXPEDIR LA
REFORMA AL ACUERDO

No.
MDT-2015-054 DE 18 DE MARZO DE 2015

Artículo
Único.- En el cuadro del artículo 2 del Acuerdo No. MDT-2015-054 de 18 de marzo
de 2015, a continuación de la fila número 365, incorpórese los siguientes
subniveles según lo detallado a continuación:


NIVEL 7.1

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

ECUADOR CONTINENTAL R.M.U. HASTA USD 644

PROVINCIA

INSULAR DE

GALÁPAGOS

R.M.U. HASTA USD

1280

365.1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SALUD DEL SECTOR SALUD

644

1288

NIVEL 7.2

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

ECUADOR CONTINENTAL R.M.U. HASTA USD 648

PROVINCIA

INSULAR DE

GALÁPAGOS

R.M.U. HASTA USD

1288

365.2

CHOFER DEL SECTOR SALUD / CONDUCTOR ADMINISTRATIVO DEL
SECTOR SALUD / CHOFER DE VEHÍCULOS LIVIANOS DEL SECTOR SALUD

648

1296

365.3

CHOFER DE AMBULANCIA DEL SECTOR SALUD

648

1296

Disposición
Final.- El presente Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Oficio No.
MINFIN-DM-2015-0173 de 28 de abril de 2015, por el que Ministerio de Finanzas
emitió dictamen presupuestario favorable para su emisión, rige a partir del 01
de enero de 2015, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de abril de
2015.

f.) Carlos
Marx Carrasco V., Ministro del Trabajo.


No. NAC-DGECCGC15-00000007

SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS

A los sujetos
pasivos emisores de comprobantes electrónicos

El artículo
226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal, ejercen solamente
las competencias y facultades que les son atribuidas constitucional y
legalmente.

El artículo
300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen
tributario se llevará por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria.

De acuerdo a
lo previsto en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el
artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad
de la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, expedir las
resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio,
necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

El artículo 50
de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que la retención en la fuente
deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero.
Los agentes de retención estarán obligados a entregar el respectivo comprobante
de retención a las personas a quienes deben efectuarla, dentro de un término no
mayor a los cinco días de recibido el comprobante de venta.

El artículo 2
de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos
señala que tendrán igual valor jurídico los mensajes de datos que los
documentos escritos.El artículo 48 de dicha ley establece que previo a que el
usuario exprese su consentimiento para aceptar registros electrónicos o
mensajes de datos, este debe ser informado sobre los equipos y programas que
requiere para acceder a los referidos registros o mensajes.

El artículo 97
del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
manifiesta que los agentes de retención de impuestos deberán extender un
comprobante de retención dentro del plazo máximo de cinco días de recibido el
comprobante de venta. El comprobante de retención será impreso o emitido
mediante sistemas de cómputo, previa autorización del Servicio de Rentas
Internas y cumplirá con los requisitos
constantes en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

El artículo 8
del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios, expresa que los agentes de retención de forma obligatoria
emitirán el comprobante de retención en el momento que se realice el pago o se
acredite en cuenta, lo que ocurra primero, y estará disponible para la entrega
al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la presentación
del comprobante de venta.

El artículo 9
del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
indica que para ejercer el derecho al crédito tributario del Impuesto al Valor
Agregado por parte del adquirente de los bienes o servicios, se considerarán
válidas las facturas, liquidaciones de compras de bienes y prestación de
servicios y los documentos detallados en el artículo 4 del mismo reglamento.

El artículo 17
del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
dice que los comprobantes de venta y los documentos autorizados referidos en
dicho reglamento, deberán emitirse y entregarse, de manera general, en el
momento en el que se efectúe el acto o se celebre el contrato que tenga por
objeto la transferencia de dominio de los bienes o la prestación de los
servicios, así mismo, determina otros momentos de emisión y entrega en casos
especiales.

El artículo 50
del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios, prescribe que los comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes de retención, emitidos con errores y por lo tanto
anulados, deberán conservarse por siete años en los archivos del contribuyente,
en original junto con todas las copias.

La Resolución
No. NAC-DGERCGC12-00105, publicada en el Registro Oficial No. 666 de 21 de
marzo de 2012, en su artículo 2, prevé que los sujetos pasivos de tributos
podrán emitir como ?mensajes de datos? conforme la definición de la Ley de
Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, facturas,
comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de
débito.

El artículo 6
de la Resolución No. NACDGERCGC12- 00105 dispone que las autorizaciones del
Servicio de Rentas Internas para la emisión de los comprobantes electrónicos se
otorgarán una por cada uno y antes que estos se entreguen a los receptores de los
mismos. Los sujetos pasivos que por su actividad económica emitan comprobantes
de venta, retención y documentos complementarios, de manera masiva, podrán enviar al Servicio de Rentas Internas, de
manera conjunta o agrupada, los comprobantes electrónicos emitidos.

La Resolución
No. NAC-DGERCGC13-00236, publicada en el Registro Oficial No. 956 de 17 de mayo
de 2013, en su artículo 2, manifiesta la obligatoriedad de emisión de facturas,
comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de
débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, aplicables
únicamente para transacciones que sustenten crédito tributario del Impuesto al
Valor Agregado.

La Resolución
No. NAC-DGERCGC14-00790, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial
No. 346 de 02 de octubre de 2014, en su numeral 6 del artículo 3 expresa que
para la emisión de comprobantes electrónicos, los sujetos pasivos deberán estar
a lo dispuesto en la ?Ficha Técnica?, así como, a los requisitos adicionales de
unicidad y demás especificaciones detalladas en los archivos ?XML? y ?XSD? que
el Servicio de Rentas Internas publique en su página web institucional
-www.sri.gob.ec-.

El artículo 4
de la Resolución No. NACDGERCGC14- 00790, indica que el emisor deberá poner en
conocimiento del usuario o consumidor, la posibilidad de recibir el comprobante
de manera electrónica o impresa -representación impresa del documento
electrónico (RIDE).

El artículo 5
de la Resolución No. NACDGERCGC14- 00790 dice que los emisores de comprobantes
electrónicos deben contar con el consentimiento del consumidor o usuario antes
de la emisión y envío del comprobante electrónico. Asimismo, los emisores
instruirán satisfactoriamente al consumidor o usuario sobre la forma de acceder
a la información de dicho comprobante, los medios (portal web, correo electrónico,
entre otros.), los equipos y programas que requiere para ello.

El artículo 6
de la Resolución No. NACDGERCGC14- 00790 determina que siempre que se hubiese
trasmitido a la Administración Tributaria el comprobante electrónico, los
emisores deberán imprimir y entregar el RIDE en los siguientes casos: a) Cuando
no exista el consentimiento del usuario o consumidor para recibir el
comprobante electrónico; b) Cuando la impresión sea requerida de manera expresa
por el receptor, en el momento de la emisión o después; y, c) Cuando en la
compra no se identifique al consumidor o usuario (consumidor final).

El artículo 11
de la Resolución No. NACDGERCGC14- 00790 prescribe que los comprobantes enviados
a la Administración Tributaria para su validación podrán pasar a los siguientes
estados: ?Autorizado? o ?No Autorizado?, pudiendo consultarse en el portal web institucional.
Cuando los sujetos pasivos emisores de comprobantes electrónicos conozcan que
un comprobante emitido se encuentre en estado ?No Autorizado?, estarán en la
obligación de hacer la entrega posterior a los receptores de los mencionados
comprobantes, una vez confirmado su estado ?Autorizado?, en máximo veinte y
cuatro horas.

El artículo 12
de la Resolución No. NACDGERCGC14- 00790 señala que los emisores tienen la
obligación de enviar o poner a disposición de los usuarios o consumidores el
comprobante electrónico, en las condiciones, oportunidad y medios establecidos.
La omisión del envío, indisponibilidad o inaccesibilidad al comprobante
electrónico, se constituye en no entrega.

Con base en la
normativa constitucional, legal y reglamentaria anteriormente señalada, el
Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos emisores de comprobantes
electrónicos lo siguiente:

Oportunidad de
la entrega y notificación del comprobante electrónico al receptor, en transacciones
locales

La entrega y
notificación del comprobante electrónico al adquirente se la realizará dentro de
24 horas de efectivizada la transacción o retención, a través del envío al
correo electrónico del receptor y poniendo a su disposición en el portal web
del emisor.

b) Modalidad de emisión a consumidores
finales

Los emisores
de comprobantes electrónicos en las transacciones de bienes o servicios por
consumos finales, deberán cumplir con lo siguiente:

Si en la
transacción se identifica al adquirente:

Podrá emitirse
un comprobante electrónico y no deberá imprimirse el RIDE, salvo que el
adquirente lo requiera expresamente; el emisor notificará de las siguientes formas:


MEDIO

ACCIÓN

OBLIGATORIO

CONTENIDO

Correo electrónico

Notificación y entrega

SI

Archivo XML y RIDE

SMS

Notificación

Opcional

Mensaje de notificación

Portal

Entrega

Opcional

Descarga de archivo XML y RIDE

Documento informativo*

Notificación

Opcional

Mensaje de notificación

* El documento
informativo hará referencia a los medios de notificación y entrega del
comprobante electrónico y este deberá contener la clave de acceso; por ningún
motivo deberá contener la información de un comprobante de venta.


Sin embargo,
si el adquirente solicita únicamente la impresión del RIDE, no será necesaria
la notificación electrónica del mismo ni del archivo XML al adquirente.

Si en la
transacción no se identifica al adquirente:

Se deberá
colocar en el comprobante la leyenda ?consumidor (a) final? o ?consumo final? y
obligatoriamente entregar la representación impresa de documento electrónico
(RIDE) u otras formas de emisión (preimpreso o autoimpreso), en caso de mantenerlas,
y no se solicitará el correo electrónico para su emisión

c) Oportunidad de entrega del
comprobante de retención

Los agentes de
retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención,
respecto del o los comprobantes de venta electrónicos sobre los que se la realice,
dentro de un término no mayor a los cinco días de recibido el o los
comprobantes de venta, considerando los siguientes escenarios:

En el esquema
?Online?, a partir de la fecha de autorización.

En el esquema ?Offline?,
a partir de la fecha de emisión.

d) Anulación
de comprobantes electrónicos

El Servicio de
Rentas Internas pone a disposición de los emisores la anulación de las
transacciones realizadas con comprobantes electrónicos a través del portal web institucional,
en la opción Servicios en Línea/ Comprobantes Electrónicos/ Anulación de
Comprobantes, para los casos en que existan errores o no se haya efectivizado la
transacción o retención. Se publicará el ?Manual de Anulación de Comprobantes
Electrónicos? en la página web institucional, el que contendrá los casos en los
que se utilizará la referida aplicación.

Glosario:

Esquema
?Online?: En este esquema se obtiene el número de autorización en línea por
parte del Servicio de Rentas Internas y los archivos XML, contiene clave de
acceso (49 dígitos) y número de autorización (37 dígitos). Normativa:
Resolución No. NACDGERCGC12- 00105

Esquema
?Offline?: En este esquema el número de autorización es la clave de acceso
generada por el emisor y los archivos XML contendrán únicamente la clave de
acceso (49 dígitos). Normativa: Resolución No. NAC-DGERCGC14-00790

Consumo final:
Es la acción en la que el bien o servicio no será transferido a un tercero.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito
D. M., a 27 de abril de 2015.

Dictó y firmó
la circular que antecede, Ximena Amoroso Íñiguez, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 27 de abril de 2015.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. 059-2015-F

LA JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y
FINANCIERA

Considerando:

Que la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera en la sesión extraordinaria reservada
del 5 de marzo de 2015, expidió la resolución No. 043-2015-F que contiene las
?normas que regulan la segmentación de la cartera de crédito de las entidades
del sistema financiero nacional?;

Que la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria
reservada realizada el 30 de marzo de 2015, resolvió reconsiderar algunas
disposiciones de la resolución No. 043-2015-F por propuesta del Ministerio Coordinador
de Política Económica;

Que en la
resolución No. 043-2015-F de 5 de marzo de 2015 se ha incurrido en
imprecisiones materiales y de hecho que deben ser rectificadas;

Que de acuerdo
con los artículos 99 y 170 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, los actos normativos pueden ser derogados o reformados
cuando así se lo considere conveniente y que la