AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 10 de Febrero de 2016 – R. O. No.
489

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Ordenanzas

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenzanas Municipales


Que regula la formaciĆ³n de loscatastros prediales urbanos la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n delimpuesto a los predios urbanos para el bienio 2016 -2017


De aprobaciĆ³n del plano de zonas
homogĆ©neas y de valoraciĆ³n de la tierra rural, asĆ­ como la determinaciĆ³n,
administraciĆ³n y la recaudaciĆ³n de los impuestos a los predios rurales, que
regirƔn en el bienio 2016 ? 2017

CONTENIDO


EL
CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON SARAGURO

Considerando:

Que,
el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el ?Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrƔtico, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico?;

Que,
en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas,
sean naturales o jurĆ­dicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travƩs de las garantƭas
constitucionales, que constan en la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales
y Control Constitucional;

Que,
el artĆ­culo 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes
del derecho se han ampliado considerando a: ?Las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarƔn de los derechos
garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales?;

Que,
el artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: ?La Asamblea
Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal
y materialmente, las leyes y demƔs normas jurƭdicas a los derechos previstos en
la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.? Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico
comprendidos en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, deben
adecuar su actuar a esta norma;

Que,
el artĆ­culo 264 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere
competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formaciĆ³n y
administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que,
el artĆ­culo 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y
participarƔn de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad;

Que,
el artĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su
funciĆ³n social y ambiental;

Que,
de acuerdo al artĆ­culo 426 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica: ?Todas las personas,
autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n
directamente las normas constitucionales
y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre
que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las
partes no las invoquen expresamente.? Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y
todas debemos sujetarnos a ella;

Que,
el artĆ­culo 599 del CĆ³digo Civil, prevĆ© que el dominio, es el derecho real en
una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de
las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad
separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;

Que,
el artĆ­culo 715 del CĆ³digo Civil, prescribe que la posesiĆ³n es la tenencia de
una cosa determinada con Ɣnimo de seƱor o dueƱo; sea que el dueƱo o el que se
da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a
su nombre. El poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica
serlo;

Que, el
artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
municipales tendrƔn entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que,
el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n dispone que al concejo municipal le corresponde:

El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;

Regular,
mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor;
y,

Expedir
acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo
descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆ­ficos o
reconocer derechos particulares;

Que,
el artĆ­culo 139 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y
acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos
que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada
dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural;


Que,
los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 172 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y
municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su
clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas;

Que,
la aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que,
las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que,
el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n
prescribe en el artĆ­culo 242 que el Estado se organiza territorialmente en
regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservaciĆ³n
ambiental, Ć©tnico-culturales o de poblaciĆ³n podrĆ”n constituirse regĆ­menes especiales.

Los
distritos metropolitanos autĆ³nomos, la provincia de GalĆ”pagos y las
circunscripciones territoriales indƭgenas y pluriculturales serƔn regƭmenes
especiales;

Que,
las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 494 del CĆ³digo OrgĆ”nico
de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n reglamenta los
procesos de formaciĆ³n del catastro, de valoraciĆ³n de la propiedad y el cobro de
sus tributos, su aplicaciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes normas:

Las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrƔn actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles
constarƔn en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tƩrminos
establecidos en este CĆ³digo.

Que,
en aplicaciĆ³n al artĆ­culo 495 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante
la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se
hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco,
propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de
impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;

Que el
artĆ­culo 561 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n; seƱala que ?Las inversiones, programas y proyectos
realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆ­a, deberĆ”n ser
consideradas en la revalorizaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles.
Al tratarse de la plusvalĆ­a por obras de infraestructura, el impuesto serĆ”
satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios,
fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o
donaciones conforme a las ordenanzas respectivas;

Que,
el artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la
determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria;

Que,
los artĆ­culos 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la
Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para
escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo;

Por lo
que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las
atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en los artĆ­culos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59
y 60 y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario;

EXPIDE:

LA
ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS LA
DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS
PARA EL BIENIO 2016 -2017 DEL CANTƓN SARAGURO.

CAPƍTULO
I

OBJETO,
ƁMBITO DE APLICACIƓN,

DEFINICIONES

Art.
1.- OBJETO.- SerƔn objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios
ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de
las cabeceras parroquiales y demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de
conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local. Las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarƔn, en forma obligatoria, actualizaciones generales de
catastros y de valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio.

Art.
2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- Los cantones son circunscripciones territoriales
conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias
urbanas, seƱaladas en su respectiva ley de creaciĆ³n, y por las que se crearen
con posterioridad, de conformidad con la presente ley. EspecĆ­ficamente los
predios con propiedad, ubicados dentro de las zonas urbanas, los predios
rurales de la o el propietario, la o el poseedor de los predios situados fuera
de los lĆ­mites de las zonas urbanas.

Art.
3.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo
dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de
la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus
playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. Asimismo,
los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mƔs de 4.500 metros
de altura sobre el nivel del mar.

Art.
4.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados,
aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del
dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico
y bienes afectados al servicio pĆŗblico.

Art.
5.- DEL CATASTRO.- Catastro es ?el inventario o censo, debidamente actualizado
y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los
particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica,
jurĆ­dica, fiscal y econĆ³mica?.

Art.
6.- FORMACIƓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la
formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro
inmobiliario urbano en el Territorio del CantĆ³n.

El
Sistema Catastro Predial Urbano en los Municipios del paĆ­s, comprende; el
inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la
propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n
catastral, y la administraciĆ³n en el uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en
la actualizaciĆ³n y mantenimiento de la informaciĆ³n catastral, del valor de la
propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento tƩcnico de los productos
ejecutados.

Art.
7.- DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda
propiedad.

Posee
aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de
que, sea o no sea el verdadero titular. La posesiĆ³n no implica la titularidad
del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Art.
8.- JURISDICCIƓN TERRITORIAL.- Comprende dos procesos de intervenciĆ³n:

a) CODIFICACIƓN
CATASTRAL:

La
localizaciĆ³n del predio en el territorio estĆ” relacionado con el cĆ³digo de
divisiĆ³n polĆ­tica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto
por seis dĆ­gitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificaciĆ³n PROVINCIAL;
dos para la identificaciĆ³n CANTONAL y dos para la identificaciĆ³n PARROQUIAL
URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera
cantonal, el cĆ³digo establecido es el 50, si la cabecera cantonal estĆ”
constituida por varias parroquias urbanas, la codificaciĆ³n de las parroquias
urbanas va desde 01 a 49 y la codifiaciĆ³n de las parroquias rurales va desde 51
a 99.

En el
caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de
una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha
definido el lƭmite urbano con el Ɣrea menor al total de la superficie de la
parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera
cantonal tiene tanto Ć”rea urbana como Ć”rea rural, por lo que la codificaciĆ³n
para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serĆ” a partir de 01, y
del territorio restante que no es urbano, tendrĆ” el cĆ³digo de rural a partir de
51.

Si la
cabecera cantonal estƔ conformada por varias parroquias urbanas, y el Ɣrea
urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana,
en las parroquias urbanas en las que el Ɣrea urbana cubre todo el territorio de
la parroquia, todo el territorio de la parroquia serĆ” urbano, su cĆ³digo de zona
serĆ” de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida
Ć”rea urbana y Ć”rea rural, la codificaciĆ³n para el inventario catastral en lo
urbano, el cĆ³digo de zona serĆ” a partir del 01. En el territorio rural de la
parroquia urbana, el cĆ³digo de ZONA para el inventario catastral serĆ” a partir
del 51.

El
cĆ³digo territorial local estĆ” compuesto por doce dĆ­gitos numĆ©ricos de los
cuales dos son para identificaciĆ³n de ZONA, dos para identificaciĆ³n de SECTOR,
dos para identificaciĆ³n de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO ( en lo rural),
tres para identificaciĆ³n del PREDIO y tres para identificaciĆ³n de LA PROPIEDAD
HORIZONTAL, en lo urbano.

b)
LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se
realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la
administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su
informaciĆ³n para el catastro urbano, para esto se determina y jerarquiza las
variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la
informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.

Estas
variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a
investigar, con los siguientes referentes:

IdentificaciĆ³n
del predio:

Tenencia
del predio:

DescripciĆ³n
fĆ­sica del terreno:

Infraestructura
y servicios:

Uso de
suelo del predio:

DescripciĆ³n
de las edificaciones.

Estas
variables expresan los hechos existentes a travĆ©s de una selecciĆ³n de
indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante
la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n levantados en la ficha catastral
o formulario de declaraciĆ³n.

Art.
9.? CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El GADMIS del CantĆ³n Saraguro se encargarĆ”
de la estructura administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro.

Los
notarios y registradores de la propiedad enviarƔn a las oficinas encargadas de
la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, en
los formularios que oportunamente les remitirƔn a esas oficinas, el registro
completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y
rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate
y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas
que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones
que consten en los mencionados formularios. Si no recibieren estos formularios,
remitirĆ”n los listados con los datos seƱalados. Esta informaciĆ³n se la remitirĆ”
a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.

CAPƍTULO
II

DEL
CONCEPTO, COMPETENCIA, SUJETOS DEL TRIBUTO Y RECLAMOS

Art.
10.? VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se
considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:

El
valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano, determinado por un
proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de
condiciones similares u homogƩneas del mismo sector, multiplicado por la
superficie de la parcela o solar.

El
valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan
desarrollado con carƔcter permanente sobre un solar, calculado sobre el mƩtodo de
reposiciĆ³n; y,

El
valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la
simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos
actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de
vida Ćŗtil.

Art.
11.- NOTIFICACIƓN.- A este efecto, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” por la
prensa o por una boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n
del avalĆŗo. Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del
avalĆŗo.

ArtĆ­culo
12.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los
artĆ­culos precedentes es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural
de Saraguro.

Art.
13.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables
de los impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o
jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes
y demƔs entidades aun cuando careciesen de personalidad jurƭdica, como seƱalan
los artĆ­culos: 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean
propietarios o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados en las zonas urbanas
del CantĆ³n.

Art.
14.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen
derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos
en los artĆ­culos 115 del CĆ³digo Tributario y 383 y 392 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, ante el Director
Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.

En
caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el
contribuyente podrƔ impugnarla dentro del tƩrmino de quince dƭas a partir de la
fecha de notificaciĆ³n, ante la mĆ”xima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que
deberƔ pronunciarse en un tƩrmino de treinta dƭas. Para tramitar la
impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor
del tributo.

CAPƍTULO
III

DEL
PROCESO TRIBUTARIO

Art.
15.- EMISIƓN, DEDUCCIONES, REBAJAS, EXENCIONES Y ESTƍMULOS.- Para determinar la
base imponible, se considerarƔn las rebajas, deducciones y exoneraciones
consideradas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y demĆ”s rebajas, deducciones y
exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se
harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por
parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverĆ”
su aplicaciĆ³n.

Por la
consistencia: tributaria, presupuestaria y de la emisiĆ³n plurianual es
importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del
trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar
la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la
fecha de emisiĆ³n del segundo aƱo del bienio no se tiene dato oficial
actualizado, se mantendrƔ el dato de RBU del primer aƱo del bienio para todo el
perĆ­odo fiscal.

Las
solicitudes para la actualizaciĆ³n de informaciĆ³n predial se podrĆ”n presentar
hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de
todos los documentos justificativos.

Art.
16.- EMISIƓN DE TƍTULOS DE CRƉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos la
DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la oficina de Rentas la emisiĆ³n de
los correspondientes tƭtulos de crƩditos hasta el 31 de diciembre del aƱo
inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el
Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarƔn a la Tesorerƭa
Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de
esta obligaciĆ³n.

Los
Tƭtulos de crƩdito contendrƔn los requisitos dispuestos en el artƭculo 150 del
CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este
artƭculo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarƔ la nulidad del tƭtulo de
crƩdito.

Art.
17.- ESTƍMULOS TRIBUTARIOS.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del
turismo, la construcciĆ³n, la industria, el comercio u otras actividades
productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, asĆ­ como los
que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o
metropolitanos podrƔn, mediante ordenanza, disminuir hasta un cincuenta por
ciento los valores que correspondan
cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en la
ley.

Art.
18.- LIQUIDACIƓN DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO.- Al efectuarse la liquidaciĆ³n de
los tƭtulos de crƩdito tributarios, se establecerƔ con absoluta claridad el monto
de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente
cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n.

Art.
19.- IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el
siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas
y costas.

Si un
contribuyente o responsable debiere varios tƭtulos de crƩdito, el pago se
imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito.

Art.
20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a
los predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas
reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n,
administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos, estarĆ”n sujetos a
las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.

Art.
21.- CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS.- La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la
certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana vigente en el presente bienio,
que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a
los predios urbanos, previa solicitud escrita y, la presentaciĆ³n del certificado
de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art.
22.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto
principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades
u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero
del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la
tasa de interƩs establecida de conformidad con las disposiciones del Banco
Central, en concordancia con el artĆ­culo 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s
se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPƍTULO
IV

MPUESTO
A LA PROPIEDAD URBANA

Art.
23.- OBJETO DEL IMPUESTO.- SerƔn objeto del impuesto a la propiedad Urbana,
todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas de la
cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demƔs zonas urbanas del
CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local.

Art.
24.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de
predios ubicados dentro de los lƭmites de las zonas urbanas, quienes pagarƔn un
impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano
respectivo, en la forma establecida por la ley. Para los efectos de este
impuesto, los lƭmites de las zonas urbanas serƔn determinados por el concejo
mediante ordenanza, previo informe de una comisiĆ³n especial conformada por el
gobierno autĆ³nomo correspondiente, de la que formarĆ” parte un representante del
centro agrĆ­cola cantonal respectivo.

Art.
25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos estƔn
gravados por los siguientes impuestos establecidos en los artĆ­culos 494 al 513
del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

1. – El impuesto a los predios urbanos

2.- Impuestos adicionales en zonas de
promociĆ³n inmediata.

3.- Impuestos adicional al cuerpo de
bomberos

Art.
26.? VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA .

a.-)
Valor de terrenos.- Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n
de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de
reposiciĆ³n previstos en la Ley; con este propĆ³sito, el concejo aprobarĆ” mediante
ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n
del valor del terreno por los aspectos geomƩtricos, topogrƔficos, accesibilidad
a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios,
asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.

El plano
de sectores homogĆ©neos, es el resultado de la conjugaciĆ³n de variables e
indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la
infraestructura bƔsica, la infraestructura complementaria y servicios municipales,
informaciĆ³n que permite ademĆ”s, analizar la cobertura y dĆ©ficit de la presencia
fĆ­sica de las infraestructuras y servicios urbanos, informaciĆ³n, que relaciona
de manera inmediata la capacidad de administraciĆ³n y gestiĆ³n que tiene la
municipalidad en el espacio urbano.

AdemƔs
se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo,
la morfologĆ­a y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantĆ³n,
resultado con los que permite establecer los sectores homogƩneos de cada una de
las Ɣreas urbanas.

InformaciĆ³n
que cuantificada permite definir la cobertura y dƩficit de las infraestructuras
y servicios instalados en cada una de las Ć”rea urbana del cantĆ³n.


GADMIS DE SARAGURO

CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS

SECTOR

HOMOG

COBERTURA

Infraestructura BƔsica

Infraest.Complem

Serv.Mun

PROM.

NUMERO MANZ

Alcant.

Agua Pot.

Elec. .

Alum

Red VĆ­al

Red Telef.

Acera

Bord

Aseo Calles

Rec. Bas.

SH 1

COBERTURA

98.03

100.00

100.00

100.00

88.75

92.88

85.06

5.25

100.00

98.38

83.83

32.00

DEFICIT

1.97

0.00

0.00

0.00

11.25

7.13

14.94

94.75

0.00

1.63

13.17

SH 2

COBERTURA

49.25

94.50

97.83

75.65

56.03

43.13

32.17

22.09

76.52

83.83

63.10

23.00

DEFICIT

50.75

5.50

2.17