n REGISTRO OFICIAL

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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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n Viernes, 08 de Julio de 2011 – R. O. No. 487

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n SUPLEMENTO

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n FUNCIÓN ELECTORAL
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n TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
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n SENTENCIAS:
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n CAUSA 055-2010 Recházase el recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor Máximo David Betancourth Valarezo, en contra de la Resolución PLE-CNE-2-30-11-2010, por extemporáneo.
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n CAUSA 058-2010 Desestímase parcialmente el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Ing. Luis Alejandro Heras Calle, Alcalde del cantón Palora de la provincia de Morona Santiago, por tanto, se ratifica a Resolución PLE-CNE-4-24-11-2010 de 24 de noviembre del 2010, adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.
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n CAUSA 001-2011 Recházase el recurso ordinario de apelación, interpuesto por el señor Michel Achi Marín, Alcalde del cantón Playas de la provincia del Guayas, en contra de la Resolución PLE-CNE-13-29-12-2010 de 29 de diciembre del 2010.
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n ORDENANZA MUNICIPAL:
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n Gobierno Autonómo Descentralizado Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo: Sustitutiva que reglamenta el cobro del impuesto de patente anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden econòmico.

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n SENTENCIA

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n CAUSA N° 055-2010

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n PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL: DRA. TANIA ARIAS MANZANO, JUEZA PRESIDENTA; DRA. XIMENA ENDARA OSEJO, JUEZA VICEPRESIDENTA; DRA. ALEXANDRA CANTOS MOLINA, JUEZA; DR. ARTURO DONOSO CASTELLÓN, JUEZ; DR. JORGE MORENO YANES, JUEZ.

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n Sentencia del Tribunal Contencioso Electoral.- VISTOS: Quito, Distrito Metropolitano 03 de enero de 2011, las 12H30.-

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n I. ANTECEDENTES

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n El día miércoles 15 de diciembre de 2010, a las 17H41, ingresa en la Secretaría General de este Tribunal, el Oficio No. 2898, del mismo día, mes y año, suscrito por el Dr. Daniel Argudo Pesántez, Prosecretario del Consejo Nacional Electoral, por el cual se remite un expediente en ciento dieciocho fojas (118), que contiene el recurso ordinario de apelación interpuesto para ante este Tribunal por el señor Máximo David Betancourth Valarezo, en contra de la resolución PLE-CNE-2-30-11-2010, adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral el día martes 30 de noviembre de 2010, con la cual se resuelve ?Acoger el informe No. 485-DOP-CNE-2010 de 29 de noviembre del 2010, del Director de Organizaciones Políticas (?), el Pleno del Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo establecido en el Art. 106 de la Constitución de la República, dispone que en el plazo de quince días, contados a partir de la presente fecha, se convoque a consulta popular, para el proceso de revocatoria del mandato del señor MÁXIMO DAVID BETANCOURTH VALAREZO, Alcalde del cantón Naranjito, de la provincia del Guayas, misma que se realizará dentro de los sesenta días contados a partir de la convocatoria?; recurso al cual se le ha asignado el número 055-2010. Mediante providencia de fecha 20 de diciembre de 2010, a las 10H30, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, admite a trámite el presente recurso y en lo principal dispuso que a través de Secretaria General de este Tribunal se corra traslado con la copia certificada del presente recurso al señor Lorenzo Hipólito Vásquez Murillo, proponente de la revocatoria del mandato, para que en el plazo de tres días de creerlo pertinente se pronuncie al respecto, indicándose además que con o sin el pronunciamiento del referido ciudadano, el Pleno de este Tribunal resolverá lo que en derecho corresponda. Al efecto con fecha viernes 24 de diciembre de 2010, a las 08H30, el señor Lorenzo Hipólito Vásquez Murillo, en cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 20 de diciembre de 2010, las 10H30, y estando dentro del plazo que le fuera establecido, emite su pronunciamiento. En providencia de fecha 27 de diciembre de 2010, a las 15H00, este Tribunal, dispone que pasen los autos para resolver.

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n El expediente consta de ciento veinte y siete fojas, del cual se consideran los siguientes documentos:

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n 1) De fojas uno a nueve del proceso, consta la Notificación No. 000657, de fecha 29 de julio de 2010, suscrita por el Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, dirigida al Presidente, Vicepresidente, Consejeras, Consejeros y demás funcionarios del Consejo Nacional Electoral -en adelante CNE- que contiene la Resolución PLE-CNE-3-27-7-2010, adoptada por el Pleno del CNE en sesión ordinaria del día martes 27 de julio de 2010 y que hace relación a la aprobación del Reglamento para Consultas Populares, Iniciativa Popular Normativa y Revocatoria del Mandato; mismo que ha sido publicado en el Registro Oficial No. 254 de fecha martes 10 de agosto de 2010 -fojas 10 a 13-.

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n 2) A fojas catorce de autos, consta la comunicación suscrita por el ciudadano Lorenzo H. Vásquez Murillo, de fecha 17 de agosto de 2010, dirigida al Ing. Enrique Pita, Director de la Delegación Provincial del Guayas del CNE, en la cual manifiesta que en uso de sus derechos de participación establecidos en los artículos 61 numeral 6 y 105 de la Constitución de la República, solicita se le proporcione formularios para la recolección de firmas de respaldo para revocatoria del mandato, así como el listado completo del último registro electoral de votantes del cantón Naranjito, de la provincia del Guayas, período 2009, y consigna además los requisitos establecidos en el numeral 13 del ?Reglamento para Consultas Populares, Iniciativa Popular Normativa y Revocatoria del Mandato?, expedido por el Pleno del CNE en resolución PLE-CNE-3-27-7-2010.

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n 3) A fojas quince del expediente, consta el Oficio No. 1301-CNE-DPG, de fecha 18 de agosto de 2010, suscrito por el Ing. Enrique Pita García, Director de la Delegación Provincial del Guayas del CNE, dirigido al Licenciado Omar Simon Campaña, Presidente del CNE, en el cual conforme al ?Reglamento para Consultas Populares, Iniciativa Popular Normativa y Revocatoria del Mandato? le remite: ?1. Comunicación suscrita por el Sr. Lorenzo H. Vásquez Murillo (?) quien solicita formularios para recolección de firmas de respaldo para la revocatoria del mandato del Alcalde del cantón Naranjito, Sr. Máximo David Betancourth Valarezo. (tres fojas útiles)?.

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n 4) De fojas dieciséis a diecisiete del proceso, consta el Informe No. 068-DOP-CNE-2010, de fecha 24 de agosto de 2010, suscrito por el Lcdo. Julio Yépez Franco, Director de Organizaciones Políticas del CNE, dirigido al Licenciado Omar Simon Campaña, Presidente del CNE, en el cual respecto a la petición de revocatoria del mandato del señor Máximo David Betancourth Valarezo, Alcalde del cantón Naranjito, en lo principal concluye señalando que ?…procede la entrega de formatos de formularios de Revocatoria de Mandato del ciudadano: MÁXIMO DAVID BETANCOURTH VALAREZO, Alcalde del Cantón Naranjito; solicitada por el Sr. Lorenzo H. Vásquez Murillo…?.

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n 5) A fojas dieciocho de autos, consta el formato del Formulario de Revocatoria del Mandato, cuyo texto dice: ?De conformidad con los Art. 105 de la Constitución de la República, Art. 199 del Código de la Democracia; y, Arts. 13 y 15 del Reglamento Para Consultas Populares, Iniciativa Popular Normativa y Revocatoria del Mandato, los abajo firmantes respaldamos y solicitamos la Convocatoria a Consulta Popular para la Revocatoria de Mandato del ciudadano: MÁXIMO DAVID BETANCOURTH VALAREZO, ALCALDE DEL CANTÓN NARANJITO DE LA PROVINCIA DE EL GUAYAS? (sic).

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n 6) A fojas veinte del expediente, consta el Acta Entrega- Recepción de Formularios para la recolección de firmas del proceso de revocatoria de mandato de la dignidad: Alcalde del cantón Naranjito, suscrita el 30 de agosto de 2010 por los señores Lorenzo H. Vásquez Murillo y Lcdo. Carlos Cherres Murillo -Director de la Delegación Provincial del Guayas del CNE (E), mediante la cual se hace la entrega al primero de los nombrados del formato original del formulario para la recolección de firmas; del CD que contiene el formato del formulario para la recolección de firmas; del CD que contiene el sistema de recolección de firmas y manual de usuario; y, manual de usuario del sistema de registro de cédulas de respaldo para revocatorias del mandato.

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n 7) A fojas veintiuno del proceso, consta la comunicación de fecha 16 de noviembre de 2010, suscrita por el Sr. Lorenzo Hipólito Vásquez Murillo, dirigida al Ing. Enrique Pita García, Director de la Delegación Provincial del Guayas del CNE, en la cual se indica que: ?…mediante la presente le hago la entrega formal de tres (3) carpetas en cuyo interior se encuentran 3.452 (2.587 firmas correspondientes al 10% que establece la Ley, y 865 como soporte para ser consideradas en caso de que alguna de las firmas sean anuladas por cualquier causa) firmas de respaldo de personas que se encuentran legalmente empadronadas y desean la Revocatoria del Mandato del Alcalde del Cantón Naranjito…?. A fojas 22 y 23 constan las respectivas Actas Entrega-Recepción.

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n 8) A fojas veinticuatro de autos, consta el Oficio No. 1449-CNE-DPG, de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Ing. Enrique Pita García, Director de la Delegación Provincial del Guayas del CNE, dirigido al Licenciado Omar Simon Campaña, Presidente del CNE, en el cual se le indica que: ?…hago llegar a usted la documentación recibida del Sr. Lorenzo Vásquez Murillo, C.C.: 0901187138, para el proceso de revocatoria del Sr. Máximo David Betancourth Valarezo, Alcalde del cantón Naranjito de esta provincia: 1. Tres carpetas que contienen formularios de recolección de firmas de respaldo: 1. Carpeta No. 1: 200 formularios 2. Carpeta No. 2: 200 formularios 3. Carpeta No. 3: 036 formularios 2. Un CD que dice contener la información recogida en los formularios de forma digitalizada?. Además anexa el formulario de inscripción del Responsable Económico y del Contador Público autorizado que realizarán el control del financiamiento, gasto y publicidad de campañas electorales, de conformidad con lo dispuesto en la resolución PLECNE- 6-9-11-2010.

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n 9) A fojas veinticinco del expediente, consta el Memorando No. 00950, de fecha 22 de noviembre de 2010, suscrito por el Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del CNE, dirigido al Lcdo. Julio Yépez Franco, Director de Organizaciones Políticas del CNE, por el cual se le remite el Oficio No. 1449-CNE-DPG, de fecha 18 de noviembre de 2010 así como los originales de las Actas Entrega- Recepción, suscritas por el señor Lorenzo Vásquez Murillo, proponente de la revocatoria del mandato, y por funcionarios de la Delegación Provincial Electoral del Guayas; tres carpetas con los formularios de recolección de firmas; y, un CD para que se realice la verificación correspondiente.

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n 10) De fojas veintiséis a veintisiete del proceso, constan los Oficios 026 y 027-RM-DOP-CNE-2010, de fechas 23 de noviembre de 2010, suscritos por el Lcdo. Julio Yépez Franco, Director de Organizaciones Políticas del CNE, dirigidos a los señores Máximo David Betancourth Valarezo y Lorenzo Hipólito Vásquez Murillo en su orden, mediante los cuales se les da a conocer que el día viernes 26 de noviembre de 2010, a partir de las 10H00, en las instalaciones del CNE, en la Dirección de Organizaciones Políticas, se dará inicio a los procesos de verificación y validación de firmas, al tiempo que se les solicita

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n que acrediten 2 delegados para dicho proceso. A fojas 28 consta la notificación realizada el 23 de noviembre de 2010, a las 15:23, al señor Lorenzo Vásquez en el correo electrónico que ha señalado para el efecto. Asimismo a fojas 29 y 30 constan las comunicaciones de fechas 24 y 26 de noviembre de 2010, por la cual la Ing. Priscila Noboa L, Secretaria del Concejo Cantonal de Naranjito, informa al Lcdo. Julio Yépez Franco, Director de Organizaciones Políticas del CNE, que por disposición del Sr. Máximo Betancourth Valarezo, Alcalde, pone en conocimiento lo solicitado en oficio No. 026-RM-DOP-CNE-2010.

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n 11) De fojas treinta y seis a treinta y nueve de autos, consta el Informe No. 485-DOP-CNE-2010, de fecha 29 de noviembre de 2010, suscrito por el Lcdo. Julio Yépez Franco, Director de Organizaciones Políticas del CNE, dirigido al Sociólogo Omar Simon Campaña, Presidente del CNE, por el cual en lo principal concluye que: ?De conformidad con el Art. 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Art. 6, del Reglamento de Verificación de Firmas, el peticionario señor Lorenzo Hipólito Vásquez Murillo, realiza la entrega de los formularios con las firmas de respaldo de Revocatoria de Mandato del señor MÁXIMO DAVID BETANOCURTH (sic) VALAREZO, Alcalde del cantón Naranjito, de la Provincia del Guayas, con fecha 17 de noviembre de 2010, encontrándose dentro del plazo señalado por el Art. 27, de la referida Ley (…) En tal virtud, el peticionario CUMPLE con el número mínimo requerido de respaldos para la Revocatoria de Mandato del señor: MÁXIMO DAVID BETANCOURTH VALAREZO, Alcalde del cantón Naranjito de la Provincia del Guayas?.

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n 12) A fojas cuarenta y dos del expediente, consta el Acta de instalación del Proceso de Verificación de Firmas, realizada en las instalaciones del CNE -Sala de impresión- el día 26 de noviembre de 2010, a las 10H00, suscrita por: Flor María Sánchez Villafuerte, Administrador del CNE; Lorenzo Hipólito Vásquez Murillo, proponente de la Revocatoria de Mandato; y, Raúl Bacilio Ruíz Ruíz, Delegado del Alcalde del cantón Naranjito.

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n 13) De fojas cuarenta y seis a cincuenta y tres del proceso constan: la Notificación No. 000990 y los Oficios No. 0002804, 0002805 y 0002806, de fechas 1 de diciembre de 2010, suscritos por el Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del CNE, dirigidos al Presidente, Vicepresidente, Consejeras, Consejeros y demás funcionarios del CNE; al Ing. Enrique Pita García, Director de la Delegación de la provincia del Guayas del CNE; al Sr. Máximo David Betancourth Valarezo, Alcalde del cantón Naranjito, de la provincia del Guayas; y, al señor Lorenzo Hipólito Vásquez Murillo, en su orden, mediante los cuales se les hace conocer la Resolución PLE-CNE-2-30-11-2010, adoptada por el Pleno del CNE en sesión ordinaria del día martes 30 de noviembre de 2010, y por la cual se resuelve: ?Acoger el informe No. 485-DOP-CNE-2010 de 29 de noviembre del 2010, del Director de Organizaciones Políticas (?) y al haberse comprobado en la validación correspondiente, que existen dos mil seiscientas noventa y seis (2.696) firmas de respaldo auténticas de ciudadanas y ciudadanos empadronados en el cantón Naranjito, de la provincia del Guayas, que respaldan el proceso de revocatoria del mandato en contra del señor MÁXIMO DAVID BETANCOURTH VALAREZO, Alcalde del cantón Naranjito, de la provincia del Guayas, cumpliéndose con lo establecido en el Art. 105 de la Constitución de la República y Art. 199 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Pleno del Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo establecido en el Art. 106 de la Constitución de la República, dispone que en el plazo de quince días, contados a partir de la presente fecha, se convoque a consulta popular, para el proceso de revocatoria del mandato del señor MÁXIMO DAVID BETANCOURTH VALAREZO, Alcalde del cantón Naranjito, de la provincia del Guayas, misma que se realizará dentro de los sesenta días contados a partir de la convocatoria?. De fojas 54 a 55, consta la fe de recepción de la referida resolución por parte de la I. Municipalidad de Naranjito -Secretaría General- con su respectivo sello que dice: Recibido: Priscila Noboa. Fecha: 01-12-2010. Hora: 16H35. Asimismo consta la razón sentada por el Ab. Felix Maza Merino -Especialista Electoral- en el siguiente sentido: ?RAZÓN: SIENTO COMO TAL QUE CON FECHA 01 DE DICIEMBRE DEL 2010, A LAS 16H35, SE NOTIFICÓ VÍA FAX AL NÚMERO 042720137 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJITO, LA RESOLUCIÓN No.PLE-CNE-2-30-11-2010, LA MISMA QUE FUE DEVUELTA VÍA FAX DESDE EL MISMO NÚMERO, CON LA FE Y SELLO DE RECEPCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJITO SUSCRITO POR LA SRA. PRISCILA NOBOA.- LO CERTIFICO.-?

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n 14) A fojas cincuenta y siete del autos, consta el escrito dirigido al Presidente del CNE, el día 01 de diciembre de 2010, a las P 4:34, por el señor Máximo Betancourth Valarezo, Alcalde del cantón Naranjito, quien en lo principal refiriéndose al proceso de revocatoria del mandato propuesto por el ciudadano Lorenzo Hipólito Vásquez Murillo, señala ?…expreso mi impugnación al proceso de revocatoria de mandato por violación legal por la falta de auspicio de una entidad con personería jurídica política, según lo resuelto por vuestro Consejo con 27 de octubre de 2010 en el que le mandan y ordenan al señor Carlos Vera en su proceso de revocatoria de mandato del señor Presidente de la República, por lo tanto de continuar este proceso existiría discriminación política segando la figura de ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda?.

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n 15) De fojas cincuenta y ocho a sesenta y seis del proceso, constan: la Notificación No. 000999 y los Oficios No. 0002822, 0002821 y 0002823, de fechas 3 de diciembre de 2010, suscritos por el Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del CNE, dirigidos al Presidente, Vicepresidente, Consejeras, Consejeros y demás funcionarios del CNE, así como al Sr. Máximo David Betancourth Valarezo, Alcalde del cantón Naranjito, de la provincia del Guayas; al Ing. Enrique Pita García, Director de la Delegación de la provincia del Guayas del CNE; y, al señor Lorenzo Hipólito Vásquez Murillo, respectivamente, mediante los cuales se les hace conocer la Resolución PLECNE-1-2-12-2010, adoptada por el Pleno del CNE en sesión ordinaria del día jueves 2 de diciembre de 2010, y por la cual se resuelve: ?Negar por improcedente la impugnación presentada por el señor Máximo David

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n Betancourth Valarezo, Alcalde del cantón Naranjito, de la provincia del Guayas, y su abogado patrocinador Rafael Aguilera Di Lorenzo, por cuanto no existe disposición constitucional, legal o reglamentaria, que establezca que un proceso de revocatoria del mandato debe tener el auspicio de una persona jurídica política, como lo afirma el peticionario…?. A fojas 62, consta la notificación de la referida resolución realizada al impugnante, el día viernes 3 de diciembre de 2010, a las 13:37:46, en la dirección de correo electrónico por él señalada para el efecto.

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n 16) De fojas ochenta y nueve a noventa del expediente, consta la Notificación No. 0001037, de fecha 10 de diciembre de 2010, suscrita por el Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, Secretario General del CNE, dirigida al Presidente, Vicepresidente, Consejeras, Consejeros y demás funcionarios del CNE, por la cual se les hace conocer el contenido de la Resolución PLE-CNE-6-9-12-2010, adoptada por el Pleno del CNE en sesión ordinaria del día jueves 9 de diciembre de 2010, y que tiene relación con la convocatoria ?A las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, registrados en el Cantón Naranjito, de la provincia de Guayas, para contestar la siguiente pregunta: ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO EN REVOCAR EL MANDATO DEL SEÑOR MÁXIMO DAVID BETANCOURTH VALAREZO, ALCALDE DEL CANTÓN NARANJITO??, en la cual además se detalla día y hora en que tendrá lugar el proceso eleccionario; período de campaña electoral; límites máximos del gasto electoral; obligatoriedad del voto y casos en los cuales el mismo es facultativo; prevención legal de sanciones en caso de que no se cumpla con esta obligación; validez del certificado de votación de esta elección; y, la publicidad de la presente convocatoria en el Registro Oficial, en la página Web del CNE, y medios de comunicación de mayor circulación y sintonía en la localidad.

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n 17) A fojas noventa y cuatro de los autos, consta la publicación de la Resolución PLE-CNE-6-9-12-2010, – Convocatoria-, realizada en Diario Expreso, Primera Edición, de fecha miércoles 15 de diciembre de 2010.

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n 18) De fojas noventa y cinco a ciento ocho del proceso, consta el recurso ordinario de apelación interpuesto el 14 de diciembre de 2010, a las A 9:11 en el CNE para ante este Tribunal por el señor Máximo David Betancourth Valarezo, en su calidad de Alcalde del cantón Naranjito, provincia del Guayas, al mismo acompaña copia certificada de la credencial que le fuera otorgada por la Junta Provincial Electoral del Guayas y que le acredita como Alcalde del cantón Naranjito, de la provincia del Guayas, para cumplir sus funciones a partir del 1 de agosto de 2009 hasta el 14 de mayo de 2014; copia de su cédula de ciudadanía y certificado de votación; y, copia certificada del acta del viernes 31 de julio de 2009, y que tiene relación con la sesión inaugural del nuevo Concejo Municipal de Naranjito.

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n 19) A fojas ciento diecisiete del expediente, consta la certificación de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrita por el Dr. Daniel Argudo Pesántez, Prosecretario del CNE, en la cual se certifica que: ??el señor MAXIMO DAVID BETANCOURT VALAREZO (sic), Alcalde del cantón Naranjito, de la provincia del Guayas, ingresó en el archivo de la Secretaría General, el 14 de diciembre de 2010, a las 09h11 un escrito de apelación a la resolución PLE-CNE-2-30-11-2010, mediante la que se acogió el informe 485-DOP-CNE-2010 de 29 de noviembre de 2010 del Director de Organizaciones Políticas y se dispuso que en el plazo de quince días se convoque a consulta popular para el proceso de revocatoria del mandato del señor MÁXIMO DAVID BETANCOURT (sic) VALAREZO, Alcalde del cantón Naranjito, de la provincia del Guayas, ya que se pudo comprobar que existía el número de firmas de respaldo requeridas para el proceso de revocatoria de mandato?.

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n 20) A fojas ciento dieciocho de autos, consta el Oficio No. 0002897, de fecha 15 de diciembre de 2010, suscrito por el Dr. Daniel Argudo Pesántez, Prosecretario del CNE, en el cual da a conocer a la Dra. Tania Arias Manzano, Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en sesión ordinaria de martes 14 de diciembre de 2010, adoptó la resolución PLECNE-11-14-12-2010, por la cual se da por conocido el recurso de apelación presentado por el señor Máximo Betancourth Valarezo, Alcalde del cantón Naranjito, de la provincia del Guayas y de sus abogados patrocinadores los doctores Jorge Zavala Egas y Jorge Zavala Luque, en contra de la Resolución PLE-CNE-2-30-11-2010 y se dispone al señor Prosecretario arme y folie el expediente correspondiente y dentro del plazo de dos días se lo remita al Tribunal Contencioso Electoral, para trámites de ley.

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n 21) A fojas ciento diecinueve del proceso, consta el Oficio No. 2898, de fecha 15 de diciembre de 2010, suscrito por el Dr. Daniel Argudo Pesántez, Prosecretario del CNE, dirigido a la Dra. Tania Arias Manzano, Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral, por el cual en cumplimiento a la resolución PLE-CNE-11-14-12-2010, remite el expediente del señor Máximo David Betancourth, Alcalde del cantón Naranjito en 118 fojas.

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n 22) A fojas ciento veinte y dos del expediente, consta el escrito presentado en la Secretaría General de este Tribunal, el día viernes 24 de diciembre de 2010, a las 08H34 por el ciudadano Lorenzo Hipólito Vásquez Murillo, quien dando cumplimiento a la providencia de fecha 20 de diciembre de 2010; las 10H30, expone sus argumentos.

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n II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

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n 2.1.- JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y NORMATIVA VIGENTE.-

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n El Tribunal Contencioso Electoral, es el órgano jurisdiccional de la Función Electoral, encargado de administrar justicia como instancia final en materia electoral, con el objetivo de garantizar los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía, de conformidad con lo previsto en los artículos 217 y 221 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 18, 61, 70, 72 y 268 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia -en adelante Código de la Democracia-. El artículo 269 del Código de la Democracia, enumera los casos en los cuales se podrá plantear recurso ordinario de apelación, y su numeral 12 señala: ?Cualquier otro acto o resolución que emane del Consejo Nacional Electoral o de las juntas provinciales electorales que genere perjuicio a los sujetos políticos o a quienes tienen legitimación activa para proponer los recursos contencioso electorales, y que no tengan un procedimiento previsto en esta Ley?. A su vez el artículo 244 del Código de la Democracia, en su inciso primero señala que: ?Se consideran sujetos políticos y pueden proponer los recursos contemplados en los artículos precedentes, los partidos políticos, movimientos políticos, alianzas, y candidatos. Los partidos políticos y alianzas políticas a través de sus representantes nacionales o provinciales; en el caso de los movimientos políticos a través de sus apoderados o representantes legales provinciales, cantonales o parroquiales, según el espacio geográfico en el que participen; los candidatos a través de los representantes de las organizaciones políticas que presentan sus candidaturas?; y, en su inciso segundo indica que: ?Las personas en goce de los derechos políticos y de participación, con capacidad para elegir, y las personas jurídicas, podrán proponer los recursos previstos en esta Ley exclusivamente cuando sus derechos subjetivos hayan sido vulnerados?. El inciso tercero del artículo 244, dispone que ?En el caso de consultas populares y referéndum, podrán proponer los recursos quienes hayan solicitado el ejercicio de la democracia directa; en el caso de revocatorias del mandato, los que han concurrido en nombre de los ciudadanos en goce de sus derechos políticos para pedir la revocatoria, así como la servidora o servidor público de elección popular a quien se solicite revocar el mandato (?) en los casos citados en este inciso, podrán presentar los recursos contencioso electorales directamente los candidatos o candidatas afectadas o lo harán a través de sus representantes, apoderados especiales, mandatarios o de los defensores de los afiliados o adherentes permanentes?.

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n El trámite que se ha dado para la sustanciación de la presente causa, es el previsto en los artículos 70, numeral 2; 72, inciso segundo; 268, numeral 1; y, 269, numeral 12 e inciso final del Código de la Democracia, correspondiéndole en consecuencia al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, conocer, tramitar y resolver en única instancia el recurso ordinario de apelación interpuesto.

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n Del expediente se desprende que el recurso ordinario de apelación, fue interpuesto por el señor Máximo David Betancourth Valarezo en su calidad de Alcalde del cantón Naranjito, provincia del Guayas, es decir, esta facultado dentro del ámbito del derecho electoral para interponer el recurso, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 244 del Código de la Democracia.

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n En la sustanciación del presente recurso se han observado las solemnidades esenciales que le son propias, por lo que se declara su validez.

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n 2.2 ANÁLISIS Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

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n 2.2.1. De la competencia, procedimiento y resolución en sede administrativa electoral.-

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n 2.2.1.1. De la competencia del Consejo Nacional Electoral.-

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n La facultad constitucional y legal del Consejo Nacional Electoral para convocar a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se encuentra prevista en el artículo 106, inciso primero, en relación con el artículo 219, numeral 1, de la Constitución de la República; en el artículo 200, en relación con los artículos 25, numerales 1 y 2; 84 y 85, de la Ley Orgánica Electoral de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

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n A su vez el Consejo Nacional Electoral en base a esta atribución conferida por la Constitución y la ley, expidió el Reglamento para Consultas Populares, Iniciativa Popular Normativa y Revocatoria del Mandato, publicado en el Registro Oficial No. 254 de martes 10 de agosto de 2010, así como el Reglamento de Verificación de Firmas publicado en el Registro Oficial No. 289 de 29 de septiembre de 2010.

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n 2.2.1.2. Del procedimiento en sede administrativa electoral.-

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n

n

n Revisado el expediente, se observa que tanto el Consejo Nacional Electoral cuanto la Delegación Provincial del Guayas del CNE, en razón de la solicitud presentada por el ciudadano Lorenzo Hipólito Vásquez Murillo, con fecha 17 de agosto de 2010, para que se le proporcione los formularios para la recolección de firmas de respaldo para la revocatoria del mandato del señor Máximo David Betancourth Valarezo, Alcalde del cantón Naranjito, provincia del Guayas, y durante todo el trámite respectivo, han garantizado el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, pues, una vez que el peticionario ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos para este efecto -se le entregan los formularios-, mismos que en el proceso de verificación de firmas realizados en el CNE, fueron revisados en presencia del proponente y del delegado de la autoridad a la que se le solicita la revocatoria del mandato, para luego con informe – 485-DOP-CNE-2010 de 29 de noviembre del 2010-indicarse que el proponente cumple con el número de respaldos requeridos, y que ha servido de sustento para que el Pleno del CNE, adopte la resolución PLE-CNE-2-30-11-2010; igualmente el CNE, ha dado atención a la impugnación que ha sido presentada en sede administrativa por el Alcalde de Naranjito Máximo Betancourth Valarezo, la cual ha sido negada por improcedente conforme consta de la resolución PLE-CNE-1-2-12-2010, adoptada por el Pleno del CNE el día jueves 2 de diciembre de 2010; es decir el CNE, en varias oportunidades y usando varios medios como: notificaciones ya sea por correo electrónico, vía fax -con la respectiva fe de recepción-, conforme ha sido señalado y solicitado por las partes, les ha hecho conocer tanto al apelante cuanto al proponente de la revocatoria del mandato, todas las etapas y fases de este procedimiento, que culmina con la convocatoria a la ciudadanía del cantón Naranjito de la provincia del Guayas, para el proceso eleccionario de revocatoria del mandato del señor Máximo David Betancourth Valarezo, Alcalde del referido cantón, la misma que consta de la resolución PLECNE-6-9-12-2010 y que fuera publicada en Diario Expreso, el día miércoles 15 de diciembre de 2010. La resolución PLE-CNE-2-30-11-2010, ha sido debidamente motivada. Siendo así, el debido proceso en sede administrativa electoral fue respetado en el presente caso.

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n III. DEL RECURSO DE APELACIÓN

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n

n El señor Máximo David Betancourth Valarezo, en su calidad de Alcalde del cantón Naranjito, provincia del Guayas, con fecha 14 de diciembre de 2010, a las A 9:11, interpone en el CNE, su recurso ordinario de apelación para ante este Tribunal, recurso al cual se le ha asignado el número 055-2010. En providencia de fecha 20 de diciembre de 2010, a las 10H30, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral dispuso la admisión a trámite del presente recurso así como se corra traslado con el mismo al ciudadano Lorenzo Hipólito Vásquez Murillo -proponente de la revocatoria del mandato-, para que en el plazo de 3 días de creerlo pertinente se pronuncie al respecto, con o sin su pronunciamiento, el Tribunal emitirá la resolución que en derecho corresponda.

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n El ciudadano Lorenzo Hipólito Vásquez Murillo, mediante escrito presentado en la Secretaría General de este Tribunal, el día viernes 24 de diciembre de 2010, a las 08H34, ha dado cumplimiento a la referida providencia, en el cual expone sus argumentos, refiriéndose concretamente a lo dispuesto en el artículo 1, inciso segundo; artículos 105 y 106 de la Constitución de la República, para concluir manifestando que ?El señor Alcalde del Cantón Naranjito, Provincia del Guayas Máximo David Betancourth Valarezo, debe acatar lo que establece la Constitución en los artículos antes mencionados, y someterse a la Resolución PLE-CNE-2-30-11-2010; emitida por el Pleno del Organismo? (foja 122).

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n Una vez que ha sido revisado el presente expediente y el recurso ordinario de apelación interpuesto por el recurrente, este Tribunal debe en primer lugar previo a entrar al análisis minucioso del mismo, determinar si el recurso ordinario de apelación ha sido interpuesto dentro del plazo previsto en la ley, situación que se pasa a analizar a continuación:

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n De conformidad con lo dispuesto en el artículo 269, inciso segundo del Código de la Democracia, el plazo para interponer el presente recurso ordinario de apelación, es de tres días.

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n La resolución apelada es la PLE-CNE-2-30-11-2010 de fecha martes 30 de noviembre de 2010, por la cual se resuelve: ?Acoger el informe No. 485-DOP-CNE-2010 de 29 de noviembre del 2010, del Director de Organizaciones Políticas (?) y al haberse comprobado en la validación correspondiente, que existen dos mil seiscientas noventa y seis (2.696) firmas de respaldo auténticas de ciudadanas y ciudadanos empadronados en el cantón Naranjito, de la provincia del Guayas, que respaldan el proceso de revocatoria del mandato en contra del señor MÁXIMO DAVID BETANCOURTH VALAREZO, Alcalde del cantón Naranjito, de la provincia del Guayas, cumpliéndose con lo establecido en el Art. 105 de la Constitución de la República y Art. 199 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Pleno del Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo establecido en el Art. 106 de la Constitución de la República, dispone que en el plazo de quince días, contados a partir de la presente fecha, se convoque a consulta popular, para el proceso de revocatoria del mandato del señor MÁXIMO DAVID BETANCOURTH VALAREZO, Alcalde del cantón Naranjito, de la provincia del Guayas, misma que se realizará dentro de los sesenta días contados a partir de la convocatoria?, fue notificada al recurrente el día 01 de diciembre de 2010, a las 16H35, conforme consta de la razón que obra a fojas 54 y 55 del expediente.

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n La impugnación presentada ante el CNE, por el señor Máximo David Betancourth Valarezo, de fecha 1 de diciembre de 2010, a las P 4:34 en el sentido de que ?…expreso mi impugnación al proceso de revocatoria de mandato por violación legal por la falta de auspicio de una entidad con personería jurídica política (?) en el que le mandan y ordenan al señor Carlos Vera en su proceso de revocatoria de mandato del señor Presidente de la República, por lo tanto de continuar este proceso existiría discriminación política segando la figura de ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda?, fue negada al impugnante mediante resolución PLE-CNE-1-2-12-2010, adoptada por el Pleno del CNE, en sesión ordinaria de fecha jueves 2 de diciembre de 2010 y notificada al mismo el día viernes 3 de diciembre de 2010, a las 13:37:46 -foja 62-, mediante correo electrónico en la dirección electrónica que fuera señalada para dicho efecto -fojas 57-.

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n La Resolución PLE-CNE-6-9-12-2010, adoptada por el Pleno del CNE, en sesión ordinaria de jueves 9 de diciembre de 2010 -fojas 89 y 90-, y que contiene la Convocatoria al proceso eleccionario de revocatoria del mandato del señor Máximo David Betancourth Valarezo, para conocimiento ciudadano, fue publicada en el Diario Expreso el día miércoles 15 de diciembre de 2010 – fojas 94-

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n El recurso ordinario de apelación es presentado en el CNE por el señor Máximo David Betancourth Valarezo, Alcalde del cantón Naranjito, provincia del Guayas, el día 14 de diciembre de 2010, a las A 9:11, y en el cual se manifiesta que: ?Fundamentado en lo prescrito en los artículos 99 y 221 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 269, numeral 12 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas.

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n Código de la Democracia (LOECD) comparezco a APELAR de la Resolución PLE-CNE-2-30-11-2010, adoptada por ese organismo, el Consejo Nacional Electoral, consistente en aceptar el pedido de iniciar el proceso de revocatoria del mandato otorgado al Alcalde de Naranjito y haber decidido convocar a la comunidad para que responda la pregunta que produciría efectos positivos o negativos, con respecto al contenido de la inmotivada solicitud?.

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n En este sentido, el Código de la Democracia, no contempla disposición legal que establezca todos los requisitos formales para interponer y calificar recursos; por su parte el artículo 244, inciso tercero del Código de la Democracia, establece que: ?En el caso de consultas populares y referéndum, podrán proponer los recursos quienes hayan solicitado el ejercicio de la democracia directa; en el caso de revocatorias del mandato, los que han concurrido en nombre de los ciudadanos en goce de sus derechos políticos para pedir la revocatoria, así como la servidora o servidor público de elección popular a quien se solicite revocar el mandato (?) en los casos citados en este inciso, podrán presentar los recursos contencioso electorales directamente los candidatos o candidatas afectadas o lo harán a través de sus representantes, apoderados especiales, mandatarios o de los defensores de los afiliados o adherentes permanentes?.

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n El Tribunal Contencioso Electoral, aceptó a trámite el presente recurso, en aplicación al principio de suplencia, consagrado en el artículo 9 del Código de la Democracia, que dice: ?En caso de duda en la aplicación de esta ley, se interpretará en el sentido que más favorezca al cumplimiento de los derechos de participación??.

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n

n Siendo así, el artículo 75 de la Constitución de la República, establece que: ?Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses…?, lo cual ha garantizado este Tribunal; sin embargo, debe dilucidarse en el presente caso como se expuso anteriormente, si el recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor Máximo David Betancourth Valarezo, se lo ha presentado dentro del plazo previsto en la ley, para ello, conforme consta a fojas 46 y 47 de los autos, la Resolución PLE-CNE-2-30-11-2010, se emite el día martes 30 de noviembre de 2010, siendo notificado el apelante con la misma el día miércoles 01 de diciembre de 2010, a las 16H35, conforme consta de la razón sentada por el Ab. Félix Maza Merino, Especialista Electoral ?fojas 54 y 55 de los autos-. A su vez el recurrente interpone en el Consejo Nacional Electoral, el recurso ordinario de apelación para ante este Tribunal, el día 14 de diciembre de 2010, a las A 9:11 ?fojas 95 a 108-, es decir, el mismo se lo interpone a los 13 días de haber sido notificado con la mencionada resolución, incumpliéndose de esta manera el requisito esencial para su procedencia, como lo es la oportunidad de su interposición, conforme claramente lo establece el inciso segundo del artículo 269 del Código de la Democracia, que dice: ?Las organizaciones políticas por intermedio de su representante legal, nacional o provincial y los candidatos podrán interponer ante el Tribunal Contencioso Electoral, el recurso de apelación en el plazo de tres días desde la notificación.?.

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n Es de señalar que el artículo 82 de la Constitución de la República establece que: ?El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respecto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes?. En este sentido, este Tribunal debe indicar además que, si bien el señor Máximo David Betancourth Valarezo, tiene como garantía constitucional el acceso a la justicia, y en este caso a la justicia electoral, para precautelar su derecho al debido proceso, no es menos cierto que, para que esta tutela judicial se active, es imprescindible que exista un respeto y aplicación a las reglas predeterminadas en el ordenamiento jurídico vigente, y de manera particular a la interposición del recurso dentro del plazo señalado por la normativa electoral con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica y evitar que se produzcan inequidades. En consecuencia, el recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor Máximo David Betancourth Valarezo, deviene en extemporáneo, toda vez que, la Resolución PLE-CNE-2-30-11-2010, que ha sido impugnada se encuentra en firme, en razón a que ha transcurrido en exceso el plazo máximo previsto en la ley para su apelación. (Ver sentencias 016-2010; 026-2010; 036-2010)

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n

n Por lo manifestado, este Tribunal, conforme a lo que obra del expediente y que ha sido materia de análisis en líneas anteriores, concluye que el recurso interpuesto es extemporáneo, no sin antes aclarar que la extemporaneidad de un recurso puede ser declarada a petición de parte o de oficio.

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n IV DECISIÓN

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n

n Por lo expuesto, EL PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, RESUELVE:

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n 1. Rechazar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor Máximo David Betancourth Valarezo, en contra de la resolución PLE-CNE-2-30-11-2010, por extemporáneo.

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n

n 2. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, notifíquese al Consejo Nacional Electoral para los fines legales consiguientes.

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n

n 3. Siga actuando en la presente causa el Dr. Richard Ortiz Ortiz, en su calidad de Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral.

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n

n

n 4. Cúmplase y Notifíquese.

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n

n

n f.) Dra. Tania Arias Manzano, Jueza Presidenta.

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n

n f.) Dra. Ximena Endara Osejo, Jueza Vicepresidenta.

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n

n

n f.) Dra. Alexandra Cantos Molina, Jueza TCE.

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n

n f.) Dr. Arturo Donoso Castellón, Juez TCE.

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n

n f.) Dr. Jorge Moreno Yanes, Juez TCE.

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n

n Certifico que la presente sentencia la emitió el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, el día 03 de enero de 2011.

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n

n

n f.) Dr. Richard Ortiz Ortiz, Secretario General TCE.

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n

n

n Razón: Siento como tal que las siete (07) fojas que anteceden son copias certificadas de la sentencia de fecha 03 de enero del año 2011, dictada dentro de la causa 055-2010-TCE. Certifico.- Quito, 13 de enero del 2011.

n

n

n

n f.) Dr. Richard Ortiz Ortiz, Secretario General, Tribunal Contencioso Electoral.

n

n

n

n RAZÓN.- Siento como tal que las siete fojas que anteceden son copias certificadas de la Sentencia de fecha 03 de enero de 2011. Las 12h30, dictada dentro del proceso número 055-2010, por el que fue resuelto el recurso ordinario de apelación, interpuesto por el señor Máximo David Betancourt Valarezo, Alcalde del cantón Naranjito, de la Provincia del Guayas, en contra de la resolución PLE-CNE-2-30-11-2010. CERTIFICO.- Quito, 11 de abril de 2011.

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n

n

n f.) Fabián Haro Aspiazu, Secretario General (E).

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n SENTENCIA

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n CAUSA N° 058-2010

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n VOTO DE MAYORÍA

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n PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL: DRA. TANIA ARIAS MANZANO, JUEZA PRESIDENTA; DRA. XIMENA ENDARA OSEJO, JUEZA VICEPRESIDENTA; DRA. ALEXANDRA CANTOS MOLINA, JUEZA; DR. ARTURO DONOSO CASTELLÓN, JUEZ; DR. JORGE MORENO YANES, JUEZ.

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n Sentencia del Tribunal Contencioso Electoral.- Quito, Distrito Metropolitano, martes 11 de enero de 2011. Las 16h45.- VISTOS: Agréguese al expediente el escrito del señor Ing. Luis Alejandro Heras Calle, Alcalde del cantón Palora, suscrito por el Dr. Edison Burbano en calidad de Abogado defensor, presentado en la Secretaría General de este Tribunal el día jueves seis de enero de dos mil once a las doce horas con cuarenta y tres minutos.

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n I. ANTECEDENTES.-

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n El día viernes diecisiete de diciembre de dos mil diez, a las diecisiete horas con treinta minutos, se recibe en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral, el Oficio No. 2928 de los mismos día, mes y año, suscrito por el Dr. Daniel Argudo Pesántez, Prosecretario del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual remite, en ciento setenta y un fojas (171), copias certificadas del expediente que contiene el Recurso de Apelación interpuesto para ante este Tribunal, por el señor LUIS ALEJANDRO HERAS CALLE, en su calidad de Alcalde del cantón Palora de la provincia de Morona Santiago, en contra de las resoluciones PLE-CNE-4-24-11-2010 y PLE-CNE-5-24-11-2010 a través de las cuales y, en su orden, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en sesión ordinaria del día miércoles veinte y cuatro de noviembre de dos mil diez, negó por improcedente la impugnación presentada por dicho ciudadano ante ese organismo electoral respecto del proceso de revocatoria del mandato propuesto en su contra; y, dispuso que en el plazo de quince días, se convoque a consulta popular para el proceso de revocatoria del mandato del señor Luis Heras Calle. La presente causa ha sido identificada con el número 058-2010. Mediante providencia de fecha 27 de diciembre de 2010 a las 16h00, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, admitió a trámite el presente recurso y en lo principal dispuso que a través de Secretaria General de este Tribunal se corra traslado con copia certificada del presente recurso a la ciudadana Karla Yajanúa Robalino Villarreal, Presidenta del Frente de Participación Ciudadana por los Derechos de Palora, proponente de la revocatoria del mandato, para que en el término de tres días, de creerlo pertinente, se pronuncie sobre el particular.

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n Del total de ciento ochenta y cuatro fojas (184) que conforman el expediente, se consideran los siguientes documentos:

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n 1. Oficio No. 020 FPC-PMS, de fecha 31 de agosto de 2010, recibido en la Delegación Provincial de Morona Santiago del Consejo Nacional Electoral, los mismos día, mes y año, suscrito por la señora Karla Robalino Villarreal, Presidenta del Frente de Participación Ciudadana por los Derechos de Palora, dirigido al Ing. Jimmy Gualán, Director del CPE (sic) de Morona Santiago, mediante el cual, en su parte pertinente, señala: ?En mi calidad de Presidenta (…) solicito los formularios para recolección de firmas y poder iniciar este proceso de revocatoria del mandato, para el Ing. Luis Alejandro Heras Calle Alcalde del cantón Palora, Provincia de Morona Santiago…?. (fs. 1 y 2)

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n 2. Oficio No. 92-DPEMS-2010 de fecha 31 de agosto de 2010, suscrito por la doctora Anita Rodríguez Sánchez, Directora Encargada de la Delegación Provincial Electoral de Morona Santiago, dirigido al Lic. Omar Simon Campaña, Presidente del Consejo Nacional Electoral, en el que indica: ?…me permito remitir a su dependencia una solicitud de revocatoria de Mandato, a la dignidad del Alcalde del Cantón Palora, Provincia de Morona Santiago, para lo cual requerimos se nos envié los formatos de formularios de recolección de firmas para la dignidad antes indicada…? (fs. 3).

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n 3. Informe No. 190-DOP-CNE-2010 de fecha 2 de septiembre