AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 22 de Abril de 2015 – R. O. No. 485
SUMARIO
Ministerios de Defensa Nacional y EducaciĆ³n:
Ejecutivo:
005 TraspĆ”sese al Ministerio de EducaciĆ³n los siguientes
lotes de terreno:
1,69 hectĆ”reas, ?Ciudadela Naval?, ubicado en el cantĆ³n y
provincia de Esmeraldas
Acuerdos Interministeriales
006 6,64 hectƔreas, ?Base Militar del Grupo de
Reconocimiento Mecanizado NĀ° 1 Machala?, ubicado en el recinto San Antonio,
provincia del Guayas
007 6,99 hectĆ”reas, ?Base Naval de JambelĆ?, en el cantĆ³n
Machala, provincia de El Oro
008 3,58 hectƔreas, ?Fuerte Militar Salinas?, ubicado en
cantĆ³n Salinas, provincia de Santa Elena
009 6,55hectƔreas, ?Tcrn. Lauro Guerrero? ubicado en el
cantĆ³n y provincia de Loja
Ministerio del Trabajo y Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador:
Acuerdo Interinstitucional
MDT-SENAE-2015-0001 EmĆtese la norma tĆ©cnica para el pago de
la remuneraciĆ³n variable por eficiencia para las y los servidores pĆŗblicos de
la SENAE y la compensaciĆ³n para las y los servidores en servicio activo de las
Fuerzas Armadas y PolicĆa Nacional que participen en los operativos de
vigilancia aduanera y control posterior
Ministerio del Ambiente: DirecciĆ³n Provincial del Ambiente
El Oro:
Resoluciones
01-2014 ApruĆ©bense y ratifĆquense los estudios de impacto
ambiental, planes de manejo ambiental, auditorĆa ambiental y otĆ³rguense
licencias ambientales a los siguientes proyectos:
EstaciĆ³n de Servicio Sindicato de Choferes de Santa Rosa ?EL
VOLANTE?, ubicada en el cantĆ³n Santa Rosa
02-2014 Empacadora de CamarĆ³n de la Empresa Exportadora
Marest C.A, ubicada en el cantĆ³n Machala
Resoluciones
03-2014 Actividad acuĆcola ?Camaronera? de la Empresa
Exportadora Marest C.A., ubicada en el cantĆ³n Machala
04-2014 DepĆ³sito Industrial Distribuidora Minerdiesel S.A.,
ubicado en el cantĆ³n El Guabo
05 ?Dragado en el estero Puerto JelĆ?, ubicado en el cantĆ³n
Santa Rosa
06-2014 ?Empacadora
de la exportadora Exorban S.A.?, ubicada en el cantĆ³n Santa Rosa
07-2014 Camaronera SembrĆos Bellamar S.A., ubicado en el
cantĆ³n El Guabo
Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero:
230-ARCH-DJ-2014 DelĆ©guense y autorĆcense actividades al
Eco. CĆ©sar Emilio Bravo IbƔƱez, Director TĆ©cnico de Ćrea de la Agencia Regional
de Hidrocarburos El Oro
007-ARCH-DJ-2015 DelĆ©guense actividades a la ingeniera MarĆa
Gabriela Zurita Puente, Directora Administrativa Financiera
Astilleros Navales Ecuatorianos:
RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-004-2015 RefĆ³rmese el Reglamento de
Contrataciones por Giro EspecĆfico de Negocio de -ASTINAVE EP-
Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico:
INMOBILIAR-SDTGB-2015-00018 RealĆcese la transferencia de
dominio del inmueble de INMOBILIAR a favor del Ministerio de InclusiĆ³n
EconĆ³mica y Social
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
CantĆ³n Zamora: Que regula el funcionamiento del
Centro de Faenamiento
CONTENIDO
Juan Fernando
Cordero Cueva
MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL
Augusto X.
Espinosa A.
MINISTRO DE
EDUCACIĆN
Considerando:
Que el
Ministerio de Defensa Nacional es propietario del predio denominado ?Ciudadela
Naval?, con un Ɣrea total de 12,32 hectƔreas, ubicado en el sector Las Palmas, parroquia
BartolomĆ© Ruiz, cantĆ³n Esmeraldas, de la provincia de Esmeraldas, adquirido
mediante Escritura PĆŗblica de ProtocolizaciĆ³n de Decreto Supremo NĀ° 321, celebrada
en la NotarĆa Cuarta del cantĆ³n Quito, el 02 de diciembre de 1993 e inscrita
legalmente en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Esmeraldas el 10 de enero
de 1994;
Que en el bien
inmueble denominado ?Ciudadela Naval?, actualmente administrado y custodiado
por la Fuerza Naval del Ecuador, se encuentra implementado el Colegio Militar
?Unidad Educativa PĆŗblica Liceo Naval
CALM. RamĆ³n Castro JijĆ³n?, con una extensiĆ³n de 1,69 hectĆ”reas;
Que el 13 de
mayo de 2014, se creĆ³ el Compromiso Presidencial NĀ° 21953, denominado
?Estrategia para Colegios Militares?;
Que mediante
memorando Nro. MDN-DCA-2015-006- ME, de 11 de febrero de 2015, la DirecciĆ³n de
Catastros del Ministerio de Defensa Nacional, recomendĆ³ proceder con la
transferencia de las extensiones de terreno en las que se encuentran
implementadas varias unidades educativas militares, a favor del Ministerio de
EducaciĆ³n;
Que la Ley
OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica en el Ćŗltimo inciso del
Art. 58, establece: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre
aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social
ni, en el caso de donaciĆ³n, de insinuaciĆ³n judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa,
permuta, donaciĆ³n, compensaciĆ³n de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pĆŗblica que expropia procederĆ”
conforme esta Ley. Para su trƔmite se estarƔ a lo dispuesto en el Reglamento de
esta Ley.?;
Que el Art. 61
del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n
PĆŗblica, dispone: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se
requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridades. Se aplicarĆ” lo
referente al rƩgimen de traspaso de activos.?;
Que el Art. 57
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes
del Sector PĆŗblico en su primer inciso establece que: ?Traspaso es el cambio de
asignaciĆ³n de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o
inĆŗtil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma
persona jurĆdica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el
caso de los ministerios de Estado o sus dependencias.?;
Que el Art. 59
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes
del Sector PĆŗblico establece que: ?Las mĆ”ximas autoridades de las entidades u
organismos que intervengan, autorizarĆ”n la celebraciĆ³n del traspaso, mediante
acuerdo que dictarƔn conjuntamente. En lo demƔs se estarƔ a lo dispuesto en los
artĆculos 55 y 56 de este reglamento.?;
En el
ejercicio de las atribuciones que les confiere el Art. 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Art. 17 literal g) del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Art. 59 del Reglamento
General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector
PĆŗblico,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- El
Ministerio de Defensa Nacional traspasa al Ministerio de EducaciĆ³n, el lote de
terreno de 1,69 hectĆ”reas, que forma parte del predio de mayor extensiĆ³n denominado
?Ciudadela Naval?, ubicado en el sector Las Palmas, parroquia BartolomƩ Ruiz,
cantĆ³n Esmeraldas, de la provincia de Esmeraldas, en el cual funciona el
Colegio Militar ?Unidad Educativa PĆŗblica Liceo Naval CALM. RamĆ³n Castro
JijĆ³n?, incluidas la infraestructura y mobiliario existentes, conforme plano e
inventario adjunto.
ArtĆculo 2.- El
Ministro de EducaciĆ³n, acepta el traspaso realizado por el Ministerio de
Defensa Nacional.
ArtĆculo 3.- El
Ministerio de EducaciĆ³n, se encargarĆ” de realizar los trĆ”mites necesarios para
la desmembraciĆ³n, legalizaciĆ³n y formalizaciĆ³n del traspaso de dominio del bien
inmueble antes singularizado, y los gastos que demande, hasta su inscripciĆ³n en
el Registro de la Propiedad correspondiente, asĆ como del porcentaje de contribuciĆ³n
en calidad de Ɣreas verdes y comunales.
ArtĆculo 4.- Disponer
al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional
y a su similar del Ministerio de EducaciĆ³n, para que suscriban el acta de
entrega- recepciĆ³n del bien inmueble, y los bienes muebles detallados en cuadro
adjunto, considerƔndose para el efecto el valor constante en el registro
contable.
ArtĆculo 5.- TĆ³mese
nota de esta transferencia en los registros contables y de activos fijos de la
DirecciĆ³n Financiera y de la DirecciĆ³n de Catastros del Ministerio de Defensa
Nacional y de su similar en el Ministerio de EducaciĆ³n.
ArtĆculo 6.- El
presente Acuerdo Interministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la
Orden General del Ministerio de Defensa Nacional.
ComunĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 19 de marzo de 2015.
f.) Juan
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de EducaciĆ³n.
Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 06 de abril de 2015.- f.) El
Director de SecretarĆa General del M.D.N.
Juan Fernando
Cordero Cueva
MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL
Augusto X.
Espinosa A.
MINISTRO DE
EDUCACIĆN
Considerando:
Que el
Ministerio de Defensa Nacional es propietario del predio denominado ?Base
Militar del Grupo de Reconocimiento Mecanizado NĀ° 1 Machala?, con un Ć”rea total
de 73,55 hectƔreas, ubicado en el Recinto San Antonio, parroquia General
Villamil, provincia del Guayas, adquirido mediante Decreto Supremo 321, protocolizado
ante el Notario Cuarto del CantĆ³n Guayaquil, el 07 de junio de 1971, e inscrita
en el Registro de la Propiedad el 05 de junio de 1971;
Que en el bien
inmueble denominado ?Base Militar del Grupo de Reconocimiento Mecanizado NĀ° 1
Machala?, actualmente administrado y custodiado por las Fuerzas Armadas del
Ecuador, se encuentra implementado el Colegio Militar ?General JosĆ© MarĆa de
Villamil?, con una extensiĆ³n de 6,64 hectĆ”reas;
Que el 13 de
mayo de 2014, se creĆ³ el Compromiso Presidencial NĀ° 21953, denominado
?Estrategia para Colegios Militares?;
Que mediante
memorando Nro. MDN-DCA-2015-006- ME, de 09 de febrero de 2015, la DirecciĆ³n de
Catastros del Ministerio de Defensa Nacional, recomendĆ³ proceder con la
transferencia de las extensiones de
terreno en las que se encuentran implementadas varias unidades educativas
militares, a favor del Ministerio de EducaciĆ³n;
Que la Ley
OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica en el Ćŗltimo inciso del
Art. 58, establece: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre
aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social
ni, en el caso de donaciĆ³n, de insinuaciĆ³n judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa,
permuta, donaciĆ³n, compensaciĆ³n de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pĆŗblica
que expropia procederƔ conforme esta Ley. Para su trƔmite se estarƔ a lo
dispuesto en el Reglamento de esta Ley.?;
Que el Art. 61
del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n
PĆŗblica, dispone: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se
requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridades. Se aplicarĆ” lo
referente al rƩgimen de traspaso de activos.?;
Que el Art. 57
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes
del Sector PĆŗblico en su primer inciso establece que: ?Traspaso es el cambio de
asignaciĆ³n de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o
inĆŗtil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma
persona jurĆdica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el
caso de los ministerios de Estado o sus dependencias.?;
Que el Art. 59
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes
del Sector PĆŗblico establece que: ?Las mĆ”ximas autoridades de las entidades u
organismos que intervengan, autorizarĆ”n la celebraciĆ³n del traspaso, mediante
acuerdo que dictarƔn conjuntamente. En lo demƔs se estarƔ a lo dispuesto en los
artĆculos 55 y 56 de este reglamento.?;
En el
ejercicio de las atribuciones que les confiere el Art. 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Art. 17 literal del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Art. 59 del Reglamento General
Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- El
Ministerio de Defensa Nacional traspasa al Ministerio de EducaciĆ³n, el lote de
terreno de 6,64 hectĆ”reas, que forma parte del predio de mayor extensiĆ³n denominado
?Base Militar del Grupo de Reconocimiento Mecanizado NĀ° 1 Machala?, ubicado en
el Recinto San Antonio, parroquia General Villamil, provincia del Guayas, en el
cual funciona el Colegio Militar ?General JosĆ© MarĆa de Villamil?, incluidas la
infraestructura y mobiliario existentes, conforme plano, e inventario adjunto.
ArtĆculo 2.- El
Ministro de EducaciĆ³n, acepta el traspaso
realizado por el Ministerio de Defensa Nacional.
ArtĆculo 3.- El
Ministerio de EducaciĆ³n, se encargarĆ” de realizar los trĆ”mites necesarios para
la desmembraciĆ³n, legalizaciĆ³n y formalizaciĆ³n del traspaso de dominio del bien
inmueble referido, los gastos y aportes municipales que demande, hasta su
inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente, asĆ como del
porcentaje de contribuciĆ³n en calidad de Ć”reas verdes y comunales.
ArtĆculo 4.- Disponer
al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional
y a su similar del Ministerio de EducaciĆ³n, para que suscriban el acta de
entrega-recepciĆ³n del bien inmueble, y los bienes muebles detallados en cuadro adjunto,
considerƔndose para el efecto el valor constante en el registro contable.
ArtĆculo 5.- TĆ³mese
nota de esta transferencia en los registros contables y de activos fijos de la
DirecciĆ³n Financiera y de la DirecciĆ³n de Catastros del Ministerio de Defensa
Nacional y de su similar en el Ministerio de EducaciĆ³n.
ArtĆculo 6.- El
presente Acuerdo Interministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la
Orden General del Ministerio de Defensa Nacional.
ComunĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 19 de marzo de 2015.
f.) Juan
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de EducaciĆ³n.
Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 06 de abril de 2015.- f.) El
Director de SecretarĆa General del M.D.N.
Juan Fernando
Cordero Cueva
MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL
Augusto X.
Espinosa A.
MINISTRO DE
EDUCACIĆN
Considerando:
Que el
Ministerio de Defensa Nacional es propietario del predio denominado ?Base Naval
de JambelĆ?, con un Ć”rea total de 45,9 hectĆ”reas, ubicado a continuaciĆ³n de los
predios de Autoridad Portuaria, adquirido mediante escritura pĆŗblica de
donaciĆ³n celebrada ante el Notario Primero del CantĆ³n Machala, el 26 de marzo
de 1974, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 13 de mayo de 1974;
Que en el bien
inmueble denominado ?Base Naval de JambelĆ?, actualmente administrado y custodiado por las Fuerzas
Armadas del Ecuador, se encuentra implementado el Colegio Militar ?Liceo Naval
de JambelĆ?, con una extensiĆ³n de 6,99 hectĆ”reas;
Que el 13 de
mayo de 2014, se creĆ³ el Compromiso Presidencial NĀ° 21953, denominado ?Estrategia
para Colegios Militares?;
Que mediante
memorando Nro. MDN-DCA-2015-006- ME, de 11 de febrero de 2015, la DirecciĆ³n de
Catastros del Ministerio de Defensa Nacional, recomendĆ³ proceder con la
transferencia de los terrenos en los que se encuentran implementados unidades
educativas militares, a favor del Ministerio de EducaciĆ³n;
Que la Ley
OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica en el Ćŗltimo inciso del
Art. 58, establece: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre
aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social
ni, en el caso de donaciĆ³n, de insinuaciĆ³n judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa,
permuta, donaciĆ³n, compensaciĆ³n de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pĆŗblica
que expropia procederƔ conforme esta Ley. Para su trƔmite se estarƔ a lo
dispuesto en el Reglamento de esta Ley.?;
Que el Art. 61
del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n
PĆŗblica, dispone: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se
requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridades. Se aplicarĆ” lo
referente al rƩgimen de traspaso de activos.?;
Que el Art. 57
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes
del Sector PĆŗblico en su primer inciso establece que: ?Traspaso es el cambio de
asignaciĆ³n de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o
inĆŗtil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona
jurĆdica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de
los ministerios de Estado o sus dependencias.?;
Que el Art. 59
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes
del Sector PĆŗblico establece que: ?Las mĆ”ximas autoridades de las entidades u
organismos que intervengan, autorizarĆ”n la celebraciĆ³n del traspaso, mediante
acuerdo que dictarƔn conjuntamente. En lo demƔs se estarƔ a lo dispuesto en los
artĆculos 55 y 56 de este reglamento.?;
En el
ejercicio de las atribuciones que les confiere el Art. 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Art. 17 literal g) del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Art. 59 del Reglamento
General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector
PĆŗblico,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- El
Ministerio de Defensa Nacional traspasa al Ministerio de EducaciĆ³n, el lote de
terreno de 6,99 hectĆ”reas, que forma parte del predio de mayor extensiĆ³n denominado
?Base Naval de JambelĆ?, a continuaciĆ³n de los predios de Autoridad Portuaria,
ubicado en el cantĆ³n Machala, provincia de El Oro, en el cual funciona el Colegio
Militar ?Liceo Naval de JambelĆ?, incluidas la infraestructura y mobiliario
existentes, conforme plano, e inventario adjunto.
ArtĆculo 2.- El
Ministro de EducaciĆ³n, acepta el traspaso realizado por el Ministerio de
Defensa Nacional.
ArtĆculo 3.- El
Ministerio de EducaciĆ³n, se encargarĆ” de realizar los trĆ”mites necesarios para
la desmembraciĆ³n, legalizaciĆ³n y formalizaciĆ³n del traspaso de dominio del bien
inmueble antes singularizado, y los gastos que demande, hasta su inscripciĆ³n en
el Registro de la Propiedad correspondiente, asĆ como del porcentaje de contribuciĆ³n
en calidad de Ɣreas verdes y comunales.
ArtĆculo 4.- Disponer
al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional
y a su similar del Ministerio de EducaciĆ³n, para que suscriban el acta de
entrega-recepciĆ³n del bien inmueble, y los bienes muebles detallados en cuadro adjunto,
considerƔndose para el efecto el valor constante en el registro contable.
ArtĆculo 5.- TĆ³mese
nota de esta transferencia en los registros contables y de activos fijos de la
DirecciĆ³n Financiera y de la DirecciĆ³n de Catastros del Ministerio de Defensa
Nacional y de su similar en el Ministerio de EducaciĆ³n.
ArtĆculo 6.- El
presente Acuerdo Interministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la
Orden General del Ministerio de Defensa Nacional.
ComunĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 19 de marzo de 2015.
f.) Juan
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de EducaciĆ³n.
Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 06 de abril de 2015.- f.) El
Director de SecretarĆa General del M.D.N.
Juan Fernando
Cordero Cueva
MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL
Augusto X.
Espinosa A.
MINISTRO DE
EDUCACIĆN
Considerando:
Que el
Ministerio de Defensa Nacional es propietario del predio denominado ?Fuerte Militar
Salinas?, con un Ć”rea total de 188,64 hectĆ”reas, ubicado en el cantĆ³n Salinas, provincia
de Santa Elena, adquirido mediante Decreto Supremo 321, protocolizado ante el
Notario del CantĆ³n Salinas, el 13 de septiembre de 1971, e inscrita en el Registro
de la Propiedad el 16 de septiembre de 1971;
Que en el bien
inmueble denominado ?Fuerte Militar Salinas?, actualmente administrado y
custodiado por las Fuerzas Armadas del Ecuador, se encuentra implementado el
Colegio Militar ?Eugenio Espejo?, con una extensiĆ³n de 3,58 hectĆ”reas;
Que el 13 de
mayo de 2014, se creĆ³ el Compromiso Presidencial NĀ° 21953, denominado
?Estrategia para Colegios Militares?;
Que mediante
memorando Nro. MDN-DCA-2015-006- ME, de 11 de febrero de 2015, la DirecciĆ³n de
Catastros del Ministerio de Defensa Nacional, recomendĆ³ proceder con la
transferencia de las extensiones de terreno en las que se encuentran
implementadas varias unidades educativas militares, a favor del Ministerio de
EducaciĆ³n;
Que la Ley
OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica en el Ćŗltimo inciso del
Art. 58, establece: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre
aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social
ni, en el caso de donaciĆ³n, de insinuaciĆ³n judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa,
permuta, donaciĆ³n, compensaciĆ³n de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pĆŗblica
que expropia procederƔ conforme esta Ley. Para su trƔmite se estarƔ a lo
dispuesto en el Reglamento de esta Ley.?;
Que el Art. 61
del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n
PĆŗblica, dispone: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se
requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridades. Se aplicarĆ” lo
referente al rƩgimen de traspaso de activos.?;
Que el Art. 57
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes
del Sector PĆŗblico en su primer inciso establece que: ?Traspaso es el cambio de
asignaciĆ³n de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o
inĆŗtil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma
persona jurĆdica, que lo requiera para
el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o
sus dependencias.?;
Que el Art. 59
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes
del Sector PĆŗblico establece que: ?Las mĆ”ximas autoridades de las entidades u
organismos que intervengan, autorizarĆ”n la celebraciĆ³n del traspaso, mediante
acuerdo que dictarƔn conjuntamente. En lo demƔs se estarƔ a lo dispuesto en los
artĆculos 55 y 56 de este reglamento.?;
En el
ejercicio de las atribuciones que les confiere el Art. 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Art. 59 del Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- El
Ministerio de Defensa Nacional traspasa al Ministerio de EducaciĆ³n, el lote de
terreno de 3,58 hectĆ”reas, que forma parte del predio de mayor extensiĆ³n denominado
?Fuerte Militar Salinas?, ubicado en cantĆ³n Salinas, provincia de Santa Elena,
en el cual funciona el Colegio Militar ?Eugenio Espejo?, incluidas la infraestructura
y mobiliario existentes, conforme plano, e inventario adjunto.
ArtĆculo 2.- El
Ministro de EducaciĆ³n, acepta el traspaso realizado por el Ministerio de
Defensa Nacional.
ArtĆculo 3.- El
Ministerio de EducaciĆ³n, se encargarĆ” de realizar los trĆ”mites necesarios para
la desmembraciĆ³n, legalizaciĆ³n y formalizaciĆ³n del traspaso de dominio del bien
inmueble referido, los gastos y aportes municipales que demande, hasta su
inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente, asĆ como del
porcentaje de contribuciĆ³n en calidad de Ć”reas verdes y comunales.
ArtĆculo 4.- Disponer
al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional
y a su similar del Ministerio de EducaciĆ³n, para que suscriban el acta de
entrega-recepciĆ³n del bien inmueble, y los bienes muebles detallados en cuadro adjunto,
considerƔndose para el efecto el valor constante en el registro contable.
ArtĆculo 5.- TĆ³mese
nota de esta transferencia en los registros contables y de activos fijos de la
DirecciĆ³n Financiera y de la DirecciĆ³n de Catastros del Ministerio de Defensa
Nacional y de su similar en el Ministerio de EducaciĆ³n.
ArtĆculo 6.- El
presente Acuerdo Interministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la
Orden General del Ministerio de Defensa Nacional.
ComunĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 19 de marzo de 2015.
f.) Juan
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de EducaciĆ³n.
Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 06 de abril de 2015.- f.) El
Director de SecretarĆa General del M.D.N.
Juan Fernando
Cordero Cueva
MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL
Augusto X.
Espinosa A.
MINISTRO DE
EDUCACIĆN
Considerando:
Que el Ministerio
de Defensa Nacional es propietario del predio denominado ?Tcrn. Lauro Guerrero,
con un Ć”rea total de 7,35 hectĆ”reas, ubicado en la parroquia El Valle, cantĆ³n
Loja, provincia de Loja, adquirido mediante compraventas celebradas el 09 de
mayo de 1995; y, 2 de julio de 2001, e inscritas en el Registro de la Propiedad
del cantĆ³n Loja el 25 de julio de 2001. Existe una afectaciĆ³n vial sobre un
Ɣrea de 8034,41 mts.2;
Que en el bien
inmueble denominado ?Tcrn. Lauro Guerrero?, actualmente administrado y custodiado
por las Fuerzas Armadas del Ecuador, se encuentra implementado el Colegio
Militar ?Tcrn. Lauro Guerrero?, con una extensiĆ³n de 6,55 hectĆ”reas;
Que el 13 de
mayo de 2014, se creĆ³ el Compromiso Presidencial NĀ° 21953, denominado
?Estrategia para Colegios Militares?;
Que mediante
memorando Nro. MDN-DCA-2015-006- ME, de 11 de febrero de 2015, la DirecciĆ³n de
Catastros del Ministerio de Defensa Nacional, recomendĆ³ proceder con la
transferencia de las extensiones de terreno en las que se encuentran implementadas
varias unidades educativas militares, a favor del Ministerio de EducaciĆ³n;
Que la Ley
OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica en el Ćŗltimo inciso del
Art. 58, establece: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre
aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social
ni, en el caso de donaciĆ³n, de insinuaciĆ³n judicial. Se la podrĆ” realizar por
compraventa, permuta, donaciĆ³n, compensaciĆ³n de cuentas, traslado de partidas presupuestarias
o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pĆŗblica que expropia
procederƔ conforme esta Ley. Para su trƔmite se estarƔ a lo dispuesto en el
Reglamento de esta Ley.?;
Que el Art. 61
del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n
PĆŗblica, dispone: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector pĆŗblico que lleguen
a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas
autoridades. Se aplicarƔ lo referente al rƩgimen de traspaso de activos.?;
Que el Art. 57
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes
del Sector PĆŗblico en su primer inciso establece que: ?Traspaso es el cambio de
asignaciĆ³n de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o
inĆŗtil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona
jurĆdica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de
los ministerios de Estado o sus dependencias.?;
Que el Art. 59
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes
del Sector PĆŗblico establece que: ?Las mĆ”ximas autoridades de las entidades u
organismos que intervengan, autorizarĆ”n la celebraciĆ³n del traspaso, mediante
acuerdo que dictarƔn conjuntamente.
En lo demƔs se
estarĆ” a lo dispuesto en los artĆculos 55 y 56 de este reglamento.?; En el
ejercicio de las atribuciones que les confiere el Art. 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Art. 59 del Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- El
Ministerio de Defensa Nacional traspasa al Ministerio de EducaciĆ³n, el lote de
terreno de 6,55 hectƔreas, denominado ?Tcrn. Lauro Guerrero? ubicado en la
parroquia El Valle, cantĆ³n y provincia de Loja, en el cual funciona el Colegio
Militar ?Tcrn. Lauro Guerrero?, incluidas la infraestructura y mobiliario
existentes, conforme plano, e inventario adjunto.
ArtĆculo 2.- El
Ministro de EducaciĆ³n, acepta el traspaso realizado por el Ministerio de
Defensa Nacional.
ArtĆculo 3.- El
Ministerio de EducaciĆ³n, se encargarĆ” de realizar los trĆ”mites necesarios para
la desmembraciĆ³n, legalizaciĆ³n y formalizaciĆ³n del traspaso de dominio del bien
inmueble referido, los gastos y aportes municipales que demande, hasta su
inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente, asĆ como del porcentaje
de contribuciĆ³n en calidad de Ć”reas verdes y comunales.
ArtĆculo 4.- Disponer
al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional
y a su similar del Ministerio de EducaciĆ³n, para que suscriban el acta de
entrega-recepciĆ³n del bien inmueble, y los bienes muebles detallados en cuadro adjunto,
considerƔndose para el efecto el valor constante en el registro contable.
ArtĆculo 5.- TĆ³mese
nota de esta transferencia en los registros contables y de activos fijos de la
DirecciĆ³n Financiera y de la DirecciĆ³n de Catastros del Ministerio de Defensa
Nacional y de su similar en el Ministerio de EducaciĆ³n.
ArtĆculo 6.- El
presente Acuerdo Interministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Orden General del
Ministerio de Defensa Nacional.
ComunĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 19 de marzo de 2015.
f.) Juan
Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de EducaciĆ³n.
Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 06 de abril de 2015.- f.) El
Director de SecretarĆa General del M.D.N.
EL MINISTRO
DEL TRABAJO Y
EL DIRECTOR
GENERAL DEL
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL
ECUADOR
Considerando:
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el inciso final del artĆculo 229 dispone que
la remuneraciĆ³n de las y los servidores pĆŗblicos serĆ” justa y equitativa, con
relaciĆ³n a sus funciones, y valorarĆ” la profesionalizaciĆ³n, capacitaciĆ³n,
responsabilidad y experiencia;
Que, de
acuerdo al numeral 3 del artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico –
LOSEP, se encuentran en el Ɣmbito de esta Ley, los organismos y entidades
creados por la ConstituciĆ³n y la Ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para el desarrollo de actividades
econĆ³micas asumidas por el Estado;
Que, la LOSEP
en el artĆculo 112 determina que la remuneraciĆ³n variable por eficiencia es un
mecanismo retributivo variable, derivado de la productividad y del rendimiento
en el desempeƱo del puesto; que constituye un ingreso complementario; que no
forma parte de la remuneraciĆ³n mensual unificada; y, que se implementarĆ” Ćŗnica
y exclusivamente en las instituciones del Estado que en forma previa obtengan
la correspondiente certificaciĆ³n de calidad de servicio;
Que, el
artĆculo 115 de la LOSEP dispone que las y los servidores pĆŗblicos de las
Fuerzas Armadas y la PolicĆa Nacional en servicio activo que, por sus
peculiaridades y particularidades en el ejercicio de la profesiĆ³n militar y policial
no perciban horas extraordinarias o suplementarias, subrogaciĆ³n, encargo u
otros beneficios econĆ³micos por los conceptos previstos en esta ley para las servidoras
y servidores pĆŗblicos, percibirĆ”n por compensaciĆ³n los valores a que hubiere
lugar, en base a la resoluciĆ³n que emita el Ministerio del Trabajo para tal efecto;