AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 22 de Abril de 2015 – R. O. No. 485

SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio de Rentas Internas:

Ejecutivo:

Resoluciones

NAC-DGERCGC15-00000341 AmplĆ­ense los plazos para la
presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n de ICE y PVP 2

NAC-DGERCGC15-00000342 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No.
NAC-DGERCGC14-00202

Corte Constitucional: Sala de AdmisiĆ³n:

Causas

0004-15-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad.-
Legitimados Activos: JosƩ Abel Correa Correa y otros.

0005-15-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad.-
Legitimados Activos: Farith SimĆ³n y otros

0008-15-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad.-
Legitimados Activos: MarĆ­a del Carmen Burgos MacĆ­as, Procuradora Judicial del
Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL

0009-15-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimados Activos: MarĆ­a del Carmen Burgos MacĆ­as, Procuradora
Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL

0010-15-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimados Activos: MarĆ­a del Carmen Burgos MacĆ­as, Procuradora
Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL

0013-15-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimados Activos: MarĆ­a del Carmen Burgos MacĆ­as, Procuradora
Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL

Causas

0014-15-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad.-
Legitimados Activos: MarĆ­a del Carmen Burgos MacĆ­as, Procuradora Judicial del
Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL

0015-15-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimados Activos: MarĆ­a del Carmen Burgos MacĆ­as, Procuradora
Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL

0016-15-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimados Activos: MarĆ­a del Carmen Burgos MacĆ­as, Procuradora
Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL

0018-15-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimados Activos: MarĆ­a del Carmen Burgos MacĆ­as, Procuradora
Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL

0019-15-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad.-
Legitimados Activos: MarĆ­a del Carmen Burgos MacĆ­as, Procuradora Judicial del
Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL

0020-15-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimados Activos: MarĆ­a del Carmen Burgos MacĆ­as, Procuradora
Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL

0021-15-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimados Activos: MarĆ­a del Carmen Burgos MacĆ­as, Procuradora
Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL

0022-15-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimados Activos: MarĆ­a del Carmen Burgos MacĆ­as, Procuradora
Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL

0024-15-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad.- Legitimados
Activos: MarĆ­a del Carmen Burgos MacĆ­as, Procuradora Judicial del Consorcio
Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL

0025-15-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimados Activos: MarĆ­a del Carmen Burgos MacĆ­as, Procuradora
Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n PiƱas: De administraciĆ³n y regulaciĆ³n del
servicio de agua potable, que establece la estructura tarifaria en el sitio
Palosolo de la parroquia Moromoro


CantĆ³n Quilanga:
Para la aprobaciĆ³n de la
actualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del GADQ
2014- 2019


CantĆ³n Quilanga: Para regular, autorizar y
controlar el uso y ocupaciĆ³n del suelo de las riberas y lechos de los rĆ­os,
lagos y lagunas, flora y fauna

05-2015 CantĆ³n Antonio Elizalde (Bucay): De extinciĆ³n del
Patronato Municipal

CONTENIDO


No. NAC-DGERCGC15-00000341

LA DIRECTORA
GENERAL

DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar
con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos
establecidos por la ley;

Que, conforme
al artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el
artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el
rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria;

Que, el
artĆ­culo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con
personerĆ­a jurĆ­dica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicciĆ³n
nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestiĆ³n estarĆ” sujeta a las
disposiciones de la citada Ley, del CĆ³digo Tributario, de la Ley de RĆ©gimen
Tributario Interno y de las demƔs leyes y reglamentos que fueren aplicables y
su autonomĆ­a concierne a los Ć³rdenes administrativo, financiero y operativo;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en
concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas
Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas
expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carƔcter general y
obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y
reglamentarias;

Que, el
artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la
administraciĆ³n tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de
simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;

Que, el
literal e) del numeral 1 del artĆ­culo 96 del CĆ³digo Tributario dispone que son
deberes formales de los contribuyentes o responsables cumplir con los deberes especĆ­ficos
que la respectiva ley tributaria establezca;

Que, de
conformidad con el segundo inciso del artĆ­culo 89 del CĆ³digo Tributario, las declaraciones
efectuadas por los sujetos pasivos tienen el carƔcter de definitivas y vinculantes
y hacen responsable al declarante, por la exactitud y veracidad de los datos
que contengan;

Que, de
acuerdo al artĆ­culo 80 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, son sujetos
pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), las personas naturales y sociedades,
fabricantes de bienes gravados con este impuesto; quienes realicen
importaciones de bienes gravados por este impuesto; y, quienes presten
servicios gravados;

Que, el
artĆ­culo 76 del referido cuerpo legal establece que al 31 de diciembre de cada
aƱo o cada vez que se introduzcan una modificaciĆ³n al precio, los fabricantes o
importadores notificarƔn al Servicio de Rentas Internas la nueva base imponible
y los precios de venta al pĆŗblico sugeridos para los productos elaborados o
importados por ellos;

Que, mediante
ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00200, publicada en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial 216 de 1 de abril de 2014, se dispone que los sujetos pasivos
del ICE presentarĆ”n la informaciĆ³n de precios de venta al pĆŗblico sugeridos a
travƩs del ?Anexo PVP? en el formato y especificaciones tƩcnicas publicadas en
la pƔgina web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec
dentro de los primeros cinco dƭas del mes de enero del aƱo al que corresponda
la informaciĆ³n reportada;

Que, el
artĆ­culo 83 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno dispone que los sujetos
pasivos del ICE presentarĆ”n mensualmente una declaraciĆ³n por las operaciones
gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato
anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento, seƱalando
de manera complementaria en su artĆ­culo 86 que en el caso de importaciones, la liquidaciĆ³n
del ICE se efectuarĆ” en la declaraciĆ³n de importaciĆ³n y su pago se realizarĆ”
previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas
correspondiente;

Que, el
artĆ­culo 201 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario
Interno dispone que la declaraciĆ³n del Impuesto a los Consumos Especiales se efectuarĆ”
en el formulario o en los medios, en la forma y contenido que defina el
Servicio de Rentas Internas y, en los plazos seƱalados para declaraciones
mensuales de Retenciones de Impuesto a la Renta, establecidos dicho reglamento;

Que, mediante
ResoluciĆ³n NAC-DGERCGC15-00000043, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial 428 de 30 de enero de 2015, se aprobĆ³ el formulario 105 de declaraciĆ³n
del Impuesto a los Consumos Especiales y se estableciĆ³ el calendario de
presentaciĆ³n considerando el noveno dĆ­gito del Registro ƚnico de Contribuyentes
(RUC);

Que, el
artĆ­culo 204 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno seƱala que
los fabricantes e importadores de bienes y quienes presten servicios sujetos al
ICE, inclusive de aquellos expresamente exonerados del impuesto, remitirƔn en
forma mensual, un informe acerca de su actividad en los medios, forma, plazo y
contenido que defina el Servicio de Rentas Internas;

Que, mediante ResoluciĆ³n
No. NAC-DGERCGC14-00202, publicada en el Tercer
Suplemento del Registro Oficial 216 de 1 de abril de 2014, se dispone que
los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios gravados
con ICE, presenten los informes mensuales de sus ventas mediante el Ā«Anexo
ICEĀ» de conformidad con el nuevo formato y especificaciones tĆ©cnicas
publicadas en la pƔgina institucional del Servicio de Rentas Internas;

Que, mediante
la Ley OrgĆ”nica de Incentivos a la ProducciĆ³n y PrevenciĆ³n del Fraude Fiscal,
se incluyeron dentro del artĆ­culo 82 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno
los siguientes bienes gravados con tarifa del 100% del ICE: cocinas, cocinetas,
calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso domƩstico, que funcionen total
o parcialmente mediante la combustiĆ³n de gas; demandando ajustes en los
sistemas de declaraciĆ³n del impuesto asĆ­ como en los sistemas de recepciĆ³n y validaciĆ³n
del ?Anexo PVP? y ?Anexo ICE?;

Que, durante
los meses de enero, febrero y marzo de 2015, por caso fortuito, los sujetos
pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales fabricantes o importadores de cocinas,
cocinetas, calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso domƩstico, que
funcionen total o parcialmente mediante la combustiĆ³n de gas, tuvieron ciertas
limitaciones a nivel tecnolĆ³gico para cumplir con su obligaciĆ³n de presentaciĆ³n
del ?Anexo ICE? y el ?Anexo PVP?, dentro de las fechas de vencimiento
establecidas;

Que, durante
los meses de enero, febrero y marzo de 2015, por caso fortuito, los
importadores de vehĆ­culos gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales,
tuvieron ciertas limitaciones a nivel tecnolĆ³gico para cumplir con su obligaciĆ³n
de presentaciĆ³n del formulario 105, dentro de las fechas de vencimiento
establecidas;

Que, segĆŗn
dispone el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil ?se llama fuerza mayor o caso fortuito,
el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el
apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario
pĆŗblico, etc.?;

Que, es deber
de la AdministraciĆ³n Tributaria, a travĆ©s de la Directora General del Servicio
de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales,
de conformidad con la ley; y,

En ejercicio
de sus facultades legales,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.
AmpliaciĆ³n del plazo para la presentaciĆ³n de
Anexos ICE y PVP.- Los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos
Especiales que fabriquen o importen cocinas, cocinetas, calefones y sistemas de
calentamiento de agua, de uso domƩstico, que funcionen total o parcialmente mediante
la combustiĆ³n de gas, podrĆ”n presentar el ?Anexo ICE? y el ?Anexo PVP?
correspondientes a los perĆ­odos enero, febrero y marzo de 2015, en el mes de
mayo de 2015, observando para el efecto el cronograma establecido en funciĆ³n
del noveno dƭgito del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC).

ArtĆ­culo 2.
AmpliaciĆ³n del plazo para la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n de ICE.- Los
importadores de vehĆ­culos gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales,
en su calidad de sujetos pasivos, deberƔn pagar los valores correspondientes al
ICE de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, en los plazos establecidas
en la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC15-00000043 publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial 428 de 30 de enero de 2015, mediante el formulario
mĆŗltiple de pagos (F106).

Los contribuyentes
antes seƱalados, adicionalmente deberĆ”n presentar la declaraciĆ³n
correspondiente a dichos meses mediante el formulario 105, en las mismas fechas
previstas para la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n del mes de abril de 2015,
consignando como pago previo en dicho formulario, los valores pagados a travƩs
del formulario mĆŗltiple de pagos F106.

ArtĆ­culo 3.-
Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas, deberƔn considerar lo
dispuesto en la presente ResoluciĆ³n dentro de sus respectivos procesos de
control.

DISPOSICIƓN
FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del dĆ­a siguiente
al de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en Quito,
D.M., a 13 de abril de 2015

ProveyĆ³ y
firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, Ximena Amoroso IƱiguez, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, a 13 de abril de 2015.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC15-00000342

LA DIRECTORA
GENERAL

DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con
la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que, conforme
al artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el
artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el
rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarƔn los impuestos directos y progresivos

Que, el
artĆ­culo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con
personerĆ­a jurĆ­dica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios,
jurisdicciĆ³n nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestiĆ³n estarĆ”
sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del CĆ³digo Tributario, de la Ley
de RƩgimen Tributario Interno y de las demƔs leyes y reglamentos que fueren
aplicables y su autonomĆ­a concierne a los Ć³rdenes administrativo, financiero y
operativo;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en
concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas
Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas
expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carƔcter general y
obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

Que, el
artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la
AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con apego a los principios de
simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia; Que, el artĆ­culo 96 del CĆ³digo Tributario
establece como deber formal de los contribuyentes o responsables de tributos,
presentar las declaraciones que correspondan;

Que, de
acuerdo al artĆ­culo 80 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, son sujetos
pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), las personas naturales y sociedades,
fabricantes de bienes gravados con este impuesto; quienes realicen
importaciones de bienes gravados por este impuesto; y, quienes presten
servicios gravados;

Que, el
artĆ­culo 204 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario
Interno seƱala que los fabricantes e importadores de bienes y quienes presten servicios
sujetos al ICE, inclusive de aquellos expresamente exonerados del impuesto,
remitirƔn en forma mensual, un informe acerca de su actividad en los medios,
forma, plazo y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas;

Que, mediante
ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00202, publicada en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial 216 de 1 de abril de 2014, se dispone que los fabricantes e importadores
de bienes y los prestadores de servicios gravados con ICE, presenten los
informes mensuales de sus ventas mediante el Ā«Anexo ICEĀ» de
conformidad con el nuevo formato y especificaciones tƩcnicas publicadas en la pƔgina
institucional del Servicio de Rentas Internas;

Que es deber
de la AdministraciĆ³n Tributaria, a travĆ©s de la Directora General del Servicio
de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales,
de conformidad con la ley; y,

En ejercicio
de sus facultades legales,

Resuelve:

Reformar la
ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00202

ArtĆ­culo 1.- Sustituir
en el artĆ­culo Ćŗnico de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00202 publicada en el
Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 216 de 1 de abril de 2014, lo
siguiente:

?Art. ƚnico? por
?ArtĆ­culo 1.-?

ArtĆ­culo 2.- Incluir
a continuaciĆ³n del artĆ­culo 1 los siguientes artĆ­culos:

?ArtĆ­culo 2.
Plazos de PresentaciĆ³n.- El Anexo ICE deberĆ” ser presentado a travĆ©s de la
pƔgina web institucional www.sri.gob.ec, considerando
el noveno dƭgito del Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC), de conformidad con
el siguiente cronograma:

Si el noveno
dĆ­gito del RUC es:

Fecha de
vencimiento (hasta el dĆ­a)

1

10 del mes
subsiguiente

2

12 del mes
subsiguiente

3

14 del mes
subsiguiente

4

16 del mes
subsiguiente

5

18 del mes
subsiguiente

6

20 del mes
subsiguiente

7

22 del mes
subsiguiente

8