n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 05 de Julio de 2011 – R. O. No. 484

n n

n
n ASAMBLEA NACIONAL
n
n EL PLENO
n
n RESOLUCIONES:
n
n Recházase la aplicación de la Ley HB87 que criminaliza al migrante que no posee documentación regular.
n
n Apruébase el ?Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Ecuador y de la República del Perú?
n
n Apruébase el ?Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur?.
n
n Apruébase el ?Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela?.
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 098-2011 Legalízase la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor de:señora Verónica Lucía Proaño Madrid, Directora de la Unidad de Comunicación Social y señor Luis Darío Albuja Guerrón, Servidor Público 2 de la Subsecretaría Técnica.
n
n 099-2011 Refórmase el Reglamento de Auspicios que asigna este Ministerio para actividades culturales.
n
n 113-2011 Refórmase el Reglamento de Auspicios que asigna este Ministerio para actividades culturales.
n
n MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
n 217-11 Dispónese que la Escuela Fiscal Mixta ?César Fernández?, se convierta en una Unidad Educativa del Milenio, cuya denominación oficial será: Unidad Educativa Fiscal del Milenio ?César Fernández Calvache?, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
n
n 218-11 Dispónese que el Colegio Particular Técnico Temístocles Chica Saldarreaga, se convierta en una Unidad Educativa del Milenio, cuya denominación oficial será: Unidad Educativa Fiscal Técnica del Milenio ?Temístocles Chica Saldarreaga?, ubicado en el cantón Chone, provincia de Manabí.
n
n 223-11 Determínase que las instituciones educativas, para efectos de la evaluación de sus estudiantes y hasta que se expida el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, apliquen el baremo y regulaciones que se han venido utilizando.
n
n SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA:
n
n 2011-276 Encárgase esta Secretaría de Estado al doctor Alfredo Cueva Jácome, Subsecre-tario Técnico de los Recursos Hídricos.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio XIMENA, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas y otórgase la licencia ambiental para dicho proyecto.
n
n 148 Ratifícase la aprobación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio SU GASOLINERA, ubicada en el cantón Durán, provincia del Guayas y otórgase la licencia ambiental para dicho proyecto.
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:
n
n Oficialízanse con el carácter de voluntaria la segunda revisión de varias Normas Técnicas Ecuatorianas:
n
n 11 147 NTE INEN 2 028 (Productos derivados del petróleo. Aceites lubricantes para transmisiones manuales y diferenciales de equipo automotor. Requisitos).
n
n 11 148 NTE INEN 2 030 (Productos derivados del petróleo. Aceites lubricantes para motores de combustión interna de ciclo de diesel. Requisitos).
n
n 11 149 NTE INEN 2 380 (Cementos hidráulicos. Requisitos de desempeño para cementos hidráulicos).
n
n 11 150 NTE INEN 2 395 (Leches fermentadas. Requisitos).
n
n 11 151 NTE INEN 2 409 (Documentación. Elaboración de actas administrativas).
n
n 11 152 NTE INEN 2 413 (Documentación.Elaboración de certificados y constancias).
n 11 153 NTE INEN 2 533 (Disposición de productos.Baterías plomo-ácido en desuso. Requisitos).
n
n MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n 0000000097 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 00000259 de 22 de marzo del 2011.
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:
n
n SPTMF 150/11 Establécense normas para ejercer las actividades de transporte marítimo, fluvial y de cabotaje, para embarcaciones menores a 50 TRB.
n
n TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
n
n 714-17-06-2011 Dispónese que las sanciones consistentes en la suspensión de los derechos políticos o de participación afecten única y exclusivamente a los derechos consagrados en el artículo 61 de la Constitución de la República.
n
n UNIDAD DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE DERECHO PÚBLICO:
n
n 001 UGEDEP-2010 Asume, la Dirección de la UGEDEP del Fideicomiso AGD CFN No Más Impunidad, cuyas siglas serán ?UGEDEP?.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera-Pastaza: Que regula el funcionamiento y ocupación de los locales comerciales del Complejo Turístico del Río Pindo de Shell, parroquia Shell, cantón Mera.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza: Que regula la prestación del servicio de alcantarillado.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo: Que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil.

n n

n

n n

n

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, en la ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de Norte América, el viernes 13 de mayo del 2011, el Gobernador Nathan Deal firmó la ley antiinmigrante HB87, sobre inmigración irregular, normativa que criminaliza el hecho migratorio, ratificando la decisión de las Cámaras del Congreso del Estado de Georgia;

n

n

n

n Que, la promulgación y aplicación de esta Ley rompe los principios básicos de los Derechos Humanos, promoviendo la persecución, el acoso, la xenofobia y discriminación en contra de los inmigrantes;

n

n

n

n Que, la indicada Ley fomentará la división de los núcleos familiares, la extorsión laboral, la confrontación social, exacerbando la acción ilegal de grupos anti-inmigrantes y propiciando el desarrollo de respuestas racistas en la sociedad estadounidense;

n

n

n

n Que, en el Estado de Georgia residen aproximadamente 480.000 personas sin documentación regular, entre las que se encuentran hermanas y hermanos ecuatorianos;

n

n

n

n Que, el hecho migratorio no debe estar inmerso en las disputas partidistas que, con frecuencia, buscan el voto antiinmigrante;

n

n

n

n Que, el propio Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, ha calificado de una irresponsabilidad la promulgación y aplicación de este tipo de Leyes; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo 1.- Rechazar la aplicación de la Ley HB87 que criminaliza al migrante que no posee documentación regular.

n

n

n

n Artículo 2.- Exigir el respeto y vigencia de los Derechos Humanos en el Estado de Georgia.

n

n

n

n Artículo 3.- Requerir al Presidente Barack Obama y al Congreso de los Estados Unidos impulsen una Reforma Migratoria Integral que derogue y evite que la iniciativa de Georgia se aplique a partir del 01 de Julio de 2011.

n

n

n

n Artículo 4.- Hacer llegar la presente Resolución al Presidente de los Estados Unidos Barack Obama y a las Cámaras del Congreso del Estado de Georgia.

n

n

n

n Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en los medios de comunicación social de los Estados Unidos de Norte América y del Ecuador y entregar una copia a los representantes de las Organizaciones de Ecuatorianos en el Exterior.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, a 21 de junio de 2011.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n

n

n

n Que, de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 4 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando ?se refieran a los derechos y las garantías establecidas en la Constitución?;

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº T. 5565-SNJ-11-201, de 15 de febrero de 2011, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el ?Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Ecuador y de la República del Perú?;

n

n

n

n Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 002-DTI-CC-2011, de 26 de enero de 2011, que las disposiciones contenidas en el ?Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Ecuador y de la República del Perú?, son compatibles con la vigente Constitución de la República del Ecuador; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n APROBAR EL:

n

n

n

n ?ACUERDO BILATERAL PARA BRINDAR ATENCIÓN DE SALUD RECÍPROCA A NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ?

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, a 24 de junio de 2011.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n

n

n

n Que, de acuerdo al numeral 6 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 6 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando ?Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio?;

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº T. 5341-SNJ-11-202, de 15 de febrero de 2011, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el ?Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur?;

n

n

n

n Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 003-DTI-CC-2011, de 26 de enero de 2011, que las disposiciones contenidas en el ?Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur?, son compatibles con la vigente Constitución de la República del Ecuador; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n APROBAR EL:

n

n

n

n ?ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO

n

n DEL SUR?.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, a 24 de junio de 2011.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n

n

n

n Que, de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 4 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando ?se refieran a los derechos y las garantías establecidas en la Constitución?;

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº T. 5434-SNJ-11-133, de 11 de febrero de 2011, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el ?Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela?;

n

n

n

n Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 001-DTI-CC-2011, de 26 de enero de 2011, que las disposiciones contenidas en el ?Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela?, son compatibles con la vigente Constitución de la República del Ecuador; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n APROBAR EL:

n

n

n

n ?CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.?

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al décimo sexto día del mes de junio de dos mil once.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n Quito, a 24 de junio de 2011.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n Nº 098-2011

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

n

n

n

n Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Servicio Público, regula las comisiones de servicios con remuneración;

n

n

n

n Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la ley;

n

n

n

n Que, mediante nota Nº 10620/GV/DPCI/2011 de 14 de mayo del 2011, el señor Kintto Lucas, Ministro de Relaciones Exteriores encargado, comunica a la Ministra de Cultura sobre el compromiso presidencial de presentar las jornadas culturales del Ecuador en Georgia, las mismas que están programadas del 27 al 31 de mayo del 2011, por lo que solicita brindar la cooperación necesaria para el éxito de este compromiso;

n

n

n

n Que, mediante sumilla sin fecha inserta en la nota Nº 10620/GV/DPCI/2011 de 14 de mayo del 2011, la Ministra de Cultura delega a los señores/as Verónica Lucía Proaño Madrid, Directora de la Unidad de Comunicación Social y Luis Darío Albuja Guerrón, Servidor Público 2 de la Subsecretaría Técnica, para que acompañen a la delegación oficial que visitará Georgia del 26 al 31 de mayo del 2011, para cumplir con el compromiso presidencial de presentar las jornadas culturales del Ecuador en dicho país;

n

n

n

n Que, mediante memorandos Nº 0255-MC-DM-11 y Nº 256- MC-DM-11 de 19 de mayo del 2011, la Ministra de Cultura comunica a los señores Verónica Lucía Proaño Madrid, Directora de la Unidad de Comunicación Social y Luis Darío Albuja Guerrón, Servidor Público 2 de la Subsecretaría Técnica, que han sido delegados para acompañar a la delegación cultural oficial que visitará Georgia del 26 al 31 de mayo del 2011 con motivo del compromiso presidencial de presentar las jornadas culturales de Ecuador, reportar periódicamente los eventos realizados de acuerdo a la agenda preparada y coordinar el envío de la información generada al Ministerio de Cultura para que sea difundida por los medios;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº 0260-MC-DM-11 de 20 de mayo del 2011, la señora Ministra solicita a las direcciones de Administración del Talento Humano, Gestión Administrativa y Gestión Financiera, realizar los trámites pertinentes para la declaratoria de la comisión de servicios en el exterior de los señores/as Verónica Lucía Proaño Madrid, Directora de la Unidad de Comunicación Social y Luis Darío Albuja Guerrón, Servidor Público 2 de la Subsecretaría Técnica, que viajará a la ciudad de Tbilisi- Georgia del 24 de mayo al 1 de junio del 2011;

n

n

n

n Que, mediante informe Nº MC-DATH-037-2011 de 23 de mayo del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, emite dictamen favorable para la declaración en comisión de servicios con remuneración en el exterior a favor de los señores/as Verónica Lucía Proaño Madrid, Directora de la Unidad de Comunicación Social y Luis Darío Albuja Guerrón, Servidor Público 2 de la Subsecretaría Técnica del 24 de mayo al 1 de junio del 2011, a fin de que coordinen las jornadas culturales del Ecuador en Tbilisi-Georgia programadas del 27 al 31 de mayo del 2011;

n

n

n

n Que, con fecha 24 de mayo del 2011, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autoriza las solicitudes de viaje al exterior Nº 10719, 10720, a favor de los señores/as Verónica Lucía Proaño Madrid, Directora de la Unidad de Comunicación Social y Luis Darío Albuja Guerrón, Servidor Público 2 de la Subsecretaría Técnica, a fin de que asistan y coordinen las jornadas culturales del Ecuador, evento que se realizará en la ciudad de Tbilisi- Georgia;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº 0650-MC-DRRHH-11 de 30 de mayo del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente acuerdo ministerial con la declaratoria en comisión de servicios en el exterior a favor de los señores/as Verónica Lucía Proaño Madrid, Directora de la Unidad de Comunicación Social y Luis Darío Albuja Guerrón, Servidor Público 2 de la Subsecretaría Técnica, de acuerdo con la disposición de la Ministra de Cultura emitida mediante memorando Nº 0260- MC-DM-11 de 20 de mayo del 2011 en relación a la nota Nº 10620/GC/DPCI/2011 de 14 de mayo del 2011 suscrita por el señor Kintto Lucas, Ministro de Relaciones Exteriores, y la norma establecida en el artículo 30 inciso cuarto de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP en concordancia con los artículos 45 inciso primero, 46 y 50 del reglamento general de aplicación; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor de los señores/as Verónica Lucía Proaño Madrid, Directora de la Unidad de Comunicación Social y Luis Darío Albuja Guerrón, Servidor Público 2 de la Subsecretaría Técnica, del 24 de mayo al 1 de junio del 2011, quienes en cumplimiento del compromiso presidencial y en representación de esta Cartera de Estado se encuentran coordinando las jornadas culturales del Ecuador en la ciudad de Tbilisi-Georgia programadas del 27 al 31 de mayo del 2011.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- El Ministerio de Cultura con recursos de su presupuesto institucional financiará los gastos de boletos aéreos, alimentación y reembolso de otros gastos que legal y reglamentariamente correspondan.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución de este acuerdo, encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano, Dirección de Gestión Administrativa y Dirección de Gestión Financiera.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta y un días del mes de mayo del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n Nº 099-2011

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial Nº 135-2010 de 14 de julio del 2010, se expide el ?Reglamento de auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales?;

n

n

n

n Que, las normas internas del Ministerio de Cultura deben mantener coherencia con las Normas Técnicas de Control Interno expedidas por la Contraloría General del Estado, observando la separación e incompatibilidad de funciones; por lo cual, el ?Reglamento de auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales? precisa de reformas en ese sentido; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Reformar el ?Reglamento de auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales?, reemplazando el artículo 17, por el siguiente:

n

n

n

n Art. 17.- LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES.- La liquidación de obligaciones, será responsabilidad de los administradores designados por el Comité de Auspicios.

n

n

n

n 17.1. En el caso del numeral 3.1 del artículo 3 del presente reglamento, una vez cumplidas las obligaciones contraídas, el beneficiario del auspicio conjuntamente con el Administrador del mismo, suscribirán el acta de entregarecepción definitiva, dentro del plazo contemplado en el acta de compromiso, adjuntando en original todos los recibos, facturas y demás comprobantes de los gastos efectuados.

n

n

n

n 17.2. En el caso del numeral 3.2. del artículo 3 del presente reglamento, en el término máximo de diez (10) días luego de concluidas las actividades totales, el beneficiario deberá presentar un informe final que detalle y describa, técnica y económicamente las actividades y gastos incurridos en la ejecución del proyecto, donde incluirá los justificativos del gasto (comprobantes de venta), de conformidad al anexo 4 (formulario de justificativo de gastos).

n

n

n

n El beneficiario conjuntamente con el Administrador del convenio, suscribirán el acta de entrega – recepción definitiva. Este proceso se deberá llevar a cabo en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la entrega del informe final por parte del beneficiario, de conformidad al siguiente procedimiento:

n

n

n

n El Administrador del Convenio designará por escrito a los funcionarios responsables de realizar el seguimiento y elaborar los informes técnico y económico de ejecución total de los proyectos, así como de revisar la documentación, justificativos y anexos presentados y de aplicar los instrumentos técnicos, cuantitativos y cualitativos, necesarios para la evaluación de los proyectos. Para este proceso los administradores de los convenios están facultadas para solicitar fundamentadamente a los beneficiarios, la entrega de justificativos que avalen la realización de actividades y que complementen los informes finales de ejecución.

n

n

n

n Los informes técnico y económico que generen los funcionarios designados por los administradores de los convenios, sobre la ejecución total de los proyectos, deberán contemplar la verificación de cumplimiento de los objetivos, componentes y actividades allí descritos, además de lo acordado en las cláusulas del Convenio de Cooperación y Asignación de Fondos suscrito con el Ministerio de Cultura y lo efectivamente ejecutado.

n

n

n

n Los justificativos deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento y Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención (Facturación).

n

n

n

n Sobre la base del informe técnico y económico, se suscribirá el acta de entrega – recepción definitiva entre el Administrador del Convenio y el beneficiario del mismo.

n

n

n

n Esta acta contendrá los antecedentes, condiciones generales de la ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimientos de las obligaciones convenidas y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria por parte del Administrador del Convenio.

n

n

n

n En lo referente a la liquidación económica del proyecto, se detallará: el monto otorgado, los valores justificados, el(los) anticipo(s) entregado(s) y el saldo por transferir o reintegrar.

n

n

n

n Suscrita el acta de entrega – recepción definitiva, el Administrador del Convenio remitirá un ejemplar de la misma a la Dirección de Gestión Financiera en el caso de planta central o al Jefe Financiero o quien haga sus veces en las unidades ejecutoras desconcentradas, solicitando la cancelación del saldo establecido en el convenio, de ser el caso, así como la devolución de la garantía entregada por el beneficiario.

n

n

n

n

n

n El Director de Gestión Financiera o el Jefe Financiero o quien haga sus veces en las unidades ejecutoras desconcentradas, deberá en todos los casos mantener las garantías vigentes hasta la suscripción del acta de entrega – recepción definitiva o hasta la terminación unilateral del convenio por parte del Ministerio de Cultura. En caso de incumplimiento del convenio o para la recuperación de los valores entregados por el Ministerio de Cultura, el Administrador del convenio dispondrá la ejecución de las garantías.

n

n

n

n Artículo 2.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet,

n

n

n

n Ministra de Cultura. Ministerio de Cultura del Ecuador.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Secretaría General.- 17 de junio del 2011.

n

n

n

n Nº 113-2011

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010 de 14 de julio del 2010, se expide el ?Reglamento de auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales?, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieran del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales. Además, mediante Acuerdo Ministerial Nº 099-2011 de 1 de junio del 2011, se expiden varias reformas al reglamento en mención;

n

n

n

n Que, es necesario implementar plazos acordes a la situación administrativa de las distintas unidades del Ministerio de Cultura, a fin de garantizar una gestión eficiente, eficaz, coordinada y transparente a la cantidad de solicitudes de auspicio que son receptadas; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Reformar el ?Reglamento de auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales?, reemplazando el texto de los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 11, por el siguiente:

n

n

n

n Art. 11.- FORMA DE PRESENTACIÓN.- (?).

n

n

n

n Las solicitudes de auspicio contempladas en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del presente instrumento, deberán ser presentadas con al menos treinta (30) días de anticipación a la ejecución del objeto del auspicio.

n

n

n

n El Comité de Auspicios, en ningún caso aceptará a trámite las solicitudes de auspicio que se presenten fuera del plazo determinado.

n

n

n

n Artículo 2.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n Ministerio de Cultura del Ecuador.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Secretaría General.- 17 de junio del 2011.

n

n

n

n N° 217-11

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, y tiene como deber primordial garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que el artículo 26 de la Constitución de la República establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y que las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

n

n

n

n Que el artículo 344 del mismo ordenamiento, determina: ?El Sistema Nacional de Educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; así mismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema?;

n

n

n

n Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 417 de 31 de marzo del 2011, establece que ?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República. Está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües?;

n

n

n

n Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio de Educación como rector de las políticas educativas del país, garantizar a todos los ecuatorianos y ecuatorianas, el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso de la educación;

n

n

n

n Que el Sistema Nacional de Educación tiene como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales teniendo al estudiante como sujeto activo para su desarrollo holístico, en los diversos subsistemas, niveles y modalidades, con miras a lograr capacidades y fortalezas para el buen vivir;

n

n

n

n Que en la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el Título I, capítulo único, artículos 2 y 3, hace mención a los principios generales de la actividad educativa como fundamento filosófico, conceptual y constitucional que sustentan, definen y rigen las decisiones en el ámbito educativo y a los fines de la educación;

n

n

n

n Que para cumplir con las políticas del Plan Decenal de Educación y los preceptos constitucionales de universalización, obligatoriedad, gratuidad y laicidad de la educación pública, se crearon proyectos como estrategia conceptual, metodológica y operativa entre las que constan las Unidades Educativas del Milenio, que constituyen el referente concreto de la nueva educación fiscal del país;

n

n

n

n Que esta Secretaría de Estado ha dispuesto denominar ?César Fernández Calvache? a la Unidad Educativa del Milenio perteneciente a la parroquia Chiguilpe, cantón Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, zona urbana;

n

n

n

n Que la Coordinación General de Planificación, mediante memorando Nº 0143 CGPLAN-A del 11 de marzo del 2011, emite el informe técnico favorable para la creación de la Unidad Educativa Fiscal del Milenio ?CÉSAR FERNÁNDEZ CALVACHE?;

n

n

n

n Que la Dirección Nacional Financiera, mediante memorando Nº 2686-DIRFIN-EP de 12 de mayo del 2011, emite la certificación presupuestaria para la contratación del personal para la creación de la Unidad Educativa Fiscal del Milenio ?CÉSAR FERNÁNDEZ CALVACHE?; y,

n

n

n

n En uso de sus facultades que le confiere el artículos 154 numeral 1 y 344 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 22 literales j) y u) y 56 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer que la Escuela Fiscal Mixta ?César Fernández?, creada el 27 de marzo de 1997 bajo Resolución 031 y cuya actualización consta en la Resolución No. 557 del 9 de febrero del 2010, ubicada en la Cooperativa de Vivienda los Unificados, cantón Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas; se convierta en una Unidad Educativa del Milenio, cuya denominación oficial será: Unidad Educativa Fiscal del Milenio ?CÉSAR FERNÁNDEZ CALVACHE?, y tendrá como fin el promover y consegu