Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 21 de Abril de 2015 – R. O. No. 484

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

044 Liquídese a la Fundación Pachamama, con domicilio en el
cantón Quito, provincia de Pichincha

049 Apruébese la codificación del Estatuto de la
Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y
el Medio Ambiente, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Consejo Nacional De Aviación Civil:

038-2014 Renuévese y otórguese los permisos de operación a
varias compañías:

Aereocopter
S.A.

008-2015 Aeromaster
Airways S.A.

009-2015 Aerosangay Servicios Aéreos del Oriente Cía. Ltda.

010-2015 Aeromorona Cía. Ltda.

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

176 Habilítese el ejercicio de la Regencia Forestal al
ingeniero José Guillermo Isacás Polo

178Apruébense y ratifíquense los estudios de impacto
ambiental, plan de manejo ambiental y otórguense licencia ambiental a los
siguientes proyectos:

Planta de Beneficio Svetlana I para la fase de beneficio de
minerales metálicos, ubicada en la provincia de El Oro

179 Caña Brava, ubicada en las provincias Loja y El Oro

Junta de Regulación Monetaria Financiera:

043-2015-F Expídense las normas que regulan la segmentación
de la Cartera de Crédito de las entidades del Sistema Financiero Nacional

Resoluciones

045-2015-F Expídese la Política para el financiamiento de
vivienda de interés público en las que participan el Banco Central del Ecuador
o el sector financiero público conjuntamente con los sectores financiero
privado y popular y solidario

046-2015-M Expídese el Programa de inversión de excedentes
de liquidez

047-2015-F Patrimonio Técnico Total y los activos y
contingentes ponderados por riesgo para las instituciones del Sistema
Financiero Público y Privado

CONTENIDO


N° 044

EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas: ?el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que, el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que los Ministros de Estado podrán ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión.

Que, la
Codificación del Código Civil, en su artículo 577 primer inciso, establece que
?las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la
autoridad que legitimó su establecimiento?.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, la Ministra del
Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones,
entre las que consta en el artículo 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de
corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de
competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver,
de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las
causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?; de conformidad
con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.

Que, el
artículo 29 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas en su parte pertinente
señala que una vez acordada la disolución se establecerán los mecanismos y
procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando
siempre las disposiciones que para el efecto determinen el Estatuto y el Código
Civil. Que, la FUNDACIÓN PACHAMAMA, fue aprobada en esta Cartera de Estado,
mediante Acuerdo Ministerial Nº 052 del 06 de noviembre de 1997.

Que, el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas que se constituyan al amparo de lo dispuesto
en el Título XXIX del Libro I de la Codificación del Código Civil y en las
leyes especiales, contempla en el artículo 28 que las Organizaciones de la
Sociedad Civil, podrán ser disueltas y liquidadas de oficio o por denuncia, de
la que se evidencia el desvío de sus fines o haber incurrido en cualquiera de
las causales de disolución.

Que, en
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 del Estatuto de la
FUNDACIÓN PACHAMAMA, mediante Acuerdo Ministerial Nº 125 del 04 de diciembre de
2013, se acordó disolver a la FUNDACIÓN PACHAMAMA, por haber incurrido en las
causales constantes en los numerales segundo y séptimo del artículo 26 del
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas.

Que, en
calidad de Presidente y representante de la comisión liquidadora de la
Fundación PACHAMAMA, la señora María Belen Páez, el 21 de julio de 2014
presenta un informe en el cual manifiesta que la Fundación antes mencionada no
tiene bienes ni activos ni pasivos que liquidar y adjunta documentación de
respaldo.

Por lo
expuesto y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 1, literal d)
del Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en
el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.-
Liquidar a la FUNDACIÓN PACHAMAMA, con domicilio en el Cantón Quito, Provincia
de Pichincha, aprobada mediante Acuerdo Ministerial N° 052 del 06 de noviembre
del 1997, el mismo que queda sin efecto en virtud del presente Acuerdo; una vez
que se ha cumplido con el procedimiento de su disolución.

Art. 2.- Notificar
a los interesados con una copia del presente Acuerdo Ministerial, conforme a lo
dispuesto por los artículos 126 y 127 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial tendrá vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en Quito,
17 de febrero de 2015.

COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.

f.) María
Daniela Barragán C., Coordinadora General Jurídica (E) delegada de la Ministra
del Ambiente.

No. 049

EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, en el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que: ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de
las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?.

Que, en el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las
autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades
u órganos de menor jerarquía;

Que, a través
del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado,
la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme
los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el
Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó
al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las
que consta en el artículo 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de
corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia
de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma
motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales
previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

Que, mediante
Resolución Nº 1175 de fecha 15 de septiembre 2011, se resolvió registrar en
esta Cartera de Estado a la Coordinadora de Organizaciones para la Defensa de
la Naturaleza y el Medio Ambiente- CEDENMA, aprobada por el Ministerio de
Educación y Cultura, mediante Acuerdo Ministerial Nº 7022 del 05 de agosto de
1988.

Que, a través
al Decreto Ejecutivo Nº 16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 19, del
20 de junio de 2013
, concerniente al Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
en el artículo 20 de la codificación del estatuto establece que ?Resuelta la reforma,
la organización social, a través del portal web del SUIOS, remitirá, una copia
del proyecto de codificación del estatuto, a fin que sea aprobado por la autoridad
competente, observando el trámite previsto en el artículo 18 de este
Reglamento, en lo que fuere aplicable?.

Que, en esta
Cartera de Estado, el señor Rodrigo Ontaneda, Secretario de la Coordinadora
Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio
Ambiente ha presentado la solicitud y documentación requerida para la
aprobación del Estatuto codificado de la misma, con domicilio en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha;

En uso de las
atribuciones establecidas en el artículo 1, literal d) del Acuerdo Ministerial
No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394
del 28 de febrero del 2011.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
la codificación del Estatuto de la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones
para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente, con domicilio en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha, en los siguientes términos:

CODIFICACIÓN
DEL ESTATUTO

CAPITULO I

NATURALEZA DE
LA ORGANIZACIÓN,

DECLARACIÓN DE
PRINCIPIOS,

OBJETIVOS Y
FINES ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 1.-
NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA.- La Coordinadora Ecuatoriana de
Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Ambiente, cuya sigla
oficial es CEDENMA, es una persona jurídica de derecho privado, que tiene por
objetivo agrupar y representar la expresión u opinión colectiva del conjunto de
Organizaciones No- Gubernamentales ecuatorianas ambientalistas, cuyo fin es la
conservación de la naturaleza, la protección del ambiente, la promoción y
consecución del desarrollo sustentable y a las personas naturales de la
Sociedad Civil, especialmente organizaciones de base, que también se movilizan
por esos mismos objetivos.

CEDENMA es una
organización sin fines de lucro, sin fines partidistas. No intervendrá en
asuntos políticos partidistas, raciales o religiosos, y sus miembros no podrán realizar
este tipo de acciones en el seno de la Entidad. CEDENMA no admite discrimen
alguno, sea económico, social, religioso, de nacionalidad o sexo.

CEDENMA fue
constituida como un organismo de representación
de la sociedad civil, con el nombre de Comité Ecuatoriano para la Defensa de la
Naturaleza y el Medio Ambiente, por resolución del Primer Congreso Ecuatoriano
de Medio Ambiente, celebrado en Quito en Febrero de 1987, cuyos Estatutos
fueron aprobados por el Ministerio de Educación, mediante Acuerdo Ministerial No.
7022 de 5 de Agosto de 1988. Los Estatutos del Comité fueron reformados por su
Asamblea General reunida en Guayaquil el 12 de Febrero de 1.993, que la constituyó
como organismo de representación de las organizaciones ambientalistas
ecuatorianas. Con acuerdo Ministerial del Ministerio de Educación 26-2009

CEDENMA cambia
su razón social a Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de
la Naturaleza y el Medio Ambiente, manteniendo sus mismas siglas, CEDENMA.

Tanto por su
origen como por su trayectoria, por su papel de espacio de coordinación y de
representación de las organizaciones miembros ecológicas, ambientales y conservacionistas
del país, y por su representatividad, CEDENMA fue reconocida por el Estado,
mediante leyes, decretos ejecutivos y acuerdos ministeriales como un representante
de un sector de la Sociedad Civil y pasó a integrar organismos públicos de
decisión o consulta en temas ambientales. CEDENMA tiene su sede y domicilio
permanente en la ciudad de Quito y puede abrir representaciones en otras regiones
del país. Su alcance es nacional y su duración es indefinida.

ARTÍCULO 2.-
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.- CEDENMA tiene como principios fundamentales:

La garantía de
los derechos de la naturaleza

El respeto al
ambiente y todas sus formas de vida.

La
biodiversidad como elemento esencial para el desarrollo del país.

La
sustentabilidad como condición de uso de los recursos naturales.

El respeto a
la diversidad y a la interculturalidad como sustento de una sociedad inclusiva
y justa.

La búsqueda
del bien común, la paz, el pluralismo y el respeto a los derechos fundamentales
de las personas.

La aplicación
del principio precautorio en la gestión ambiental.

El derecho de
todos los sectores de la sociedad ecuatoriana al acceso, uso y beneficio
equitativo de los recursos naturales.

La solidaridad
y equidad como elementos sustanciales del desarrollo sustentable.

La
participación ciudadana y el consentimiento en la toma de decisiones ambientales como esencial para lograr
una sociedad sustentable.

El manejo
transparente, honesto y la rendición de cuentas de todos los sectores de la
sociedad. ?

Trabajar por
la construcción del buen vivir o sumak kawsay a través de la construcción de un
modelo post extractivista

Promover la
integración regional de los pueblos ? Respeto de la Constitución

Promover la
participación activa de la sociedad civil

Promover el
diálogo entre las organizaciones de la sociedad civil y la institucionalidad
pública

ARTÍCULO 3.-
FINES ESPECÍFICOS y OBJETIVOS.- De los objetivos:

Vigilar y
exigir el cumplimiento de la Constitución, los Tratados y Convenios
Internacionales y las leyes que promuevan el desarrollo sustentable.

Procurar una
eficiente generación, seguimiento y control de políticas y estrategias públicas
ambientales, y el fortalecimiento de un marco jurídico ambiental adecuado.

Incidir en la
toma de decisiones y exigir la inclusión del enfoque ambiental en todas las
esferas de decisión pública, privada y comunitaria como imprescindible para
lograr el desarrollo sustentable.

Contribuir a
la formación de conciencia ambiental ciudadana y promover su participación en
el seguimiento y control a la gestión pública, al cumplimiento de los derechos
y obligaciones ciudadanos y de la naturaleza que la Constitución y los Tratados
y Acuerdos Internacionales amparan; y exigir el rendimiento de cuentas de todos
los responsables de administrar los recursos naturales y el ambiente.

Apoyar y
respaldar a las comunidades ancestrales y organizaciones locales en el
empoderamiento y la gestión sustentable de sus recursos naturales y el ejercicio
de sus derechos.

Fortalecer al
movimiento ambientalista para su posicionamiento político a nivel nacional.

De los fines
específicos:

Ser un espacio
de discusión, intercambio de experiencias, conocimientos, coordinación,
búsqueda de consensos y generación de propuestas en temas ambientales.

Promover la
participación activa y responsable de sus miembros; y respaldar su gestión y el
ejercicio de sus derechos en defensa de
la conservación y manejo sustentable de los recursos,

Difundir y
facilitar el acceso a la información relativa al ámbito de sus fines.

Analizar, de
manera autónoma e independiente, las acciones y proyectos que generan impactos ambientales.
La participación de CEDENMA se prevé antes, durante o después de los procesos
ambientales y en relación a sus consecuencias e impactos ambientales, sociales,
productivos, económicos, culturales, de salud y educación.

Coordinar
esfuerzos con entidades del sector público, privado y de la sociedad civil para
lograr el desarrollo sustentable.

Apoyar el
desarrollo de las capacidades institucionales de sus miembros.

Coadyuvar
esfuerzos con otras entidades públicas o privadas o grupos humanos a los fines
que persigue CEDENMA.

Procurar
judicialmente causas ante los tribunales y cortes del Ecuador en defensa del
ambiente.

La
Coordinadora y sus miembros realizarán actividades de voluntariado, previo
conocimiento y autorización del Directorio, de acuerdo a los fines de la
organización.

CAPITULO II

DE LA
MEMBRESÍA

ARTICULO 4.-
DE LOS MIEMBROS Y SUS CLASES.- Son miembros plenos de CEDENMA las organizaciones
ecuatorianas sin fines de lucro, y las personas naturales, que trabajan por la
conservación del ambiente y la consecución del desarrollo sustentable, en ámbitos
locales, regionales y nacionales, y que firmaron el acta de constitución de CEDEMA,
las que han sido admitidas con posterioridad, las que el futuro lo fueren de acuerdo
a los Estatutos de la Coordinadora aprobados por la Asamblea.

Las
organizaciones y las personas naturales a las que se refiere el inciso anterior
están orientadas hacia el bien común, son independientes de intereses
económicos, políticos, privados, y están al servicio de los intereses públicos
de la sociedad.

Los miembros
plenos tienen voz y voto dentro de las instancias de toma de decisiones.

Las Personas
Naturales, como miembros activos del CEDENMA tienen voz y no tienen voto,
excepto en las circunstancias planteadas para la Asamblea y el Directorio.

ARTÍCULO 5.-
CLASES DE MIEMBROS.

Organizaciones
ambientales y sociales vinculadas a preocupaciones, intereses o actividades
ecológicoambientales;

Personas
Naturales vinculadas a preocupaciones, intereses o actividades
ecológico-ambientales.

Se
consideraran Miembros Asociados a las otras organizaciones y personas naturales
que sean invitadas a colaborar en sus actividades, grupos de trabajo o instancias
de asesoramiento.

ARTICULO 6.-
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.-

6.1. Todos los miembros plenos tienen
derecho a:

Participar
activamente en las actividades que decida y cumpla CEDENMA, y participar en los
órganos de dirección, de acuerdo a este Estatuto.

Elegir y ser
elegido para cualquiera de los órganos directivos de la Coordinación.

Presentar
formalmente, y obtener respuesta, ante los órganos de CEDENMA, las denuncias, relativas
a atentados contra la naturaleza, el medio ambiente o el bien común que
personas naturales o jurídicas, de servicio público o privado, hayan cometido o
estén cometiendo, y para cuyo abordaje de prevención o corrección sea
pertinente una gestión asociada de CEDENMA y/o de la organización denunciante.

Llevar
iniciativas y propuestas para la conservación y el desarrollo sustentable ante
los distintos órganos de CEDENMA para el apoyo a su gestión.

Presentar a la
Directiva sugerencias, propuestas, sobre asuntos relativos a los intereses de
la Coordinadora.

Participar con
voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea.

Tener acceso a
la información y ser informada de las actividades de la Coordinadora.

Los demás que
otorgue la Asamblea y el presente Estatuto.

6.2. Los miembros plenos de CEDENMA tienen
la obligación de:

Asistir a
todas las instancias de participación y actividades de la Coordinadora a las
que fueren convocadas.

Aportar con
cuotas y otras contribuciones económicas.

Aportar con
investigaciones y sugerencias para el cumplimiento de los fines de CEDENMA.

Denunciar en
el seno de CEDEMA todos aquellos actos que generan o generen daños o impactos ambientales
y que sean de su conocimiento en razón de la materia de trabajo.

Suscribir y
cumplir con el Código de Ética de CEDENMA, que será aprobado por la Asamblea

Desempeñar
responsablemente las funciones, delegaciones y comisiones que les sean
encomendadas por los órganos.

Cumplir y
hacer los presentes Estatutos y los reglamentos legalmente aprobados.

6.3. Los miembros asociados tienen derecho
a:

Presentar
formalmente, y obtener respuesta, ante los órganos de CEDENMA, denuncias,
relativas a atentados contra la naturaleza, el medio ambiente o el bien común.

Asistir y
participar en las reuniones de los grupos de trabajo de CEDENMA.

Llevar
iniciativas y propuestas para la conservación y el desarrollo sustentable ante
los distintos órganos de CEDENMA, para el apoyo a su gestión.

Contar con el
apoyo de CEDENMA en actividades de interés común, que no sean contrarias a los
fines y objetivos de CEDENMA.

6.4. Los miembros asociados de CEDENMA
tienen la obligación de:

Aportar con
investigaciones y sugerencias para el cumplimiento de los fines de CEDENMA.

Cumplir con el
Código de Ética de CEDENMA, que será aprobado por la Asamblea.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL, FUNCIONES

Y
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA

COORDINADORA

ARTÍCULO 7.-
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y SUBSIDIARIOS.- CEDENMA contará con los siguientes órganos
directivos:

Instancias de
dirección:

Asamblea

Directorio

Presidencia

Vicepresidencia

3 vocales

Secretaria

Instancias
asesoras:

Comisiones

Grupos de
Trabajo

ARTÍCULO 8.-
DE LA ASAMBLEA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.- La Asamblea de CEDENMA es su máximo
organismo de decisión y está integrada por todas las organizaciones miembros.
La Asamblea tiene las siguientes funciones:

Dictar las
políticas de CEDENMA, determinar y evaluar las actividades que cumplan y que
deban ser cumplidas por las demás instancias del Directorio.

Aprobar,
interpretar y modificar el Estatuto y los Reglamentos. Para la reforma
estatutaria se requiere del voto favorable de las dos terceras partes de las organizaciones
miembros asistentes a la Asamblea.

Aprobar el
plan anual de actividades y el presupuesto para ese plan, que presente el
Directorio a través del Presidente.

Conocer y
aprobar los planes y estados financieros anuales.

Sesionar
ordinariamente para evaluar la marcha institucional, conocer y resolver sobre
los informes del Presidente, el Comisario y otras instancias del Directorio; y
en forma extraordinaria, para conocer los asuntos expresamente determinados en
la convocatoria;

Elegir a los
miembros del Directorio por mayoría simple, o removerlos si lo creyera
conveniente, de conformidad con estos Estatutos. Para la remoción de miembros
se requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros asistentes. ? Crear Comisiones en relación a los fines y objetivos del CEDENMA y
disolverlas cuando fuere el caso.

Designar
comisiones para realizar auditorías financieras y/o fiscalizaciones de CEDENMA
si fuere el caso.

Conocer y
resolver la admisión, readmisión y exclusión de las organizaciones miembros,
previo informe del Directorio de CEDENMA.

Resolver todo
lo no previsto en estos Estatutos.

ARTÍCULO 9.-
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA.- La Asamblea se reunirá de forma ordinaria anualmente;
será instalada por el Presidente, y elegirá Presidente de Asamblea de entre los
miembros asistentes para que la presida. Corresponde al Directorio su convocatoria
a través del Presidente.

La Asamblea
podrá reunirse en forma extraordinaria cuando así lo determine el Directorio o
solicite por escrito la mitad de los miembros de la Asamblea, en cuyo caso se tratarán
únicamente los asuntos motivo de la convocatoria.

Las personas
naturales ejercerán derecho a voz en la Asamblea; tendrán derecho a voto
siempre y cuando representen mínimo a dos personas naturales participantes en
la Asamblea.

La Asamblea
podrá elegir a una persona natural para que sea miembro del Directorio.

De cada
reunión de Asamblea debe elaborarse un acta que deberá ser firmada por el
Presidente o quien haya presidido la Asamblea y del Secretario o de quien haya
actuado como Secretario de la Asamblea.

ARTICULO 10.-
DEL DIRECTORIO DE CEDENMA, FORMA DE ELECCIÓN Y DURACIÓN EN FUNCIONES.- El
Directorio de CEDENMA es la instancia de dirección ejecutiva y está conformado
por el Presidente/a elegido por la Asamblea, quien dirigirá al Directorio, por
el Vicepresidente, tres vocales principales y la Secretaría elegida de entre
uno de los vocales.

Los vocales
principales serán elegidos cada dos años por la Asamblea, mediante votación
secreta, por mayoría simple. Se garantiza el principio del alternabilidad
dentro de la elección del Directorio en la misma dignidad, y se propenderá a la
equidad de género.

Cada uno de
los Vocales del Directorio deberá responsabilizarse del manejo de por lo menos
uno de los temas de trabajo que apruebe el Directorio para el período de dos
años de duración de sus funciones, y de coordinar la Comisión o Grupo de
Trabajo relacionado con ese tema.

Además, se
invitará a quienes coordinan los Grupos de Trabajo o Comisiones establecidas
para que participen con voz en las reuniones del Directorio cuando se creyere conveniente.
En caso que la persona coordinadora de un grupo de trabajo sea un vocal del
Directorio, el Grupo de Trabajo podrá delegar otro representante a las
reuniones del Directorio.

ARTICULO 11.-
DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTORIO DE CEDENMA.

– Cumplir con los mandatos de la Asamblea y proponer y ejecutar
políticas de acción en el período comprendido entre las sesiones de la
Asamblea.

– Presentar cada año a la Asamblea para su aprobación y difusión un
informe general sobre las políticas y acciones emprendidas para la gestión del ambiente y la conservación
de la naturaleza en el Ecuador, tomando en cuenta el contexto internacional.

– Exigir a las entidades públicas competentes la producción y acceso a
la información ambiental pertinente.

– Emprender las acciones que disponga la Asamblea en torno a la defensa
de la naturaleza y a la protección del ambiente.

– Crear y conformar comisiones y grupos de trabajo, para el tratamiento
de temas específicos de interés para la Institución.

– Designar a las organizaciones miembros, cuyos delegados actuarán como
delegados permanentes de CEDENMA, ante organismos nacionales o internacionales
de los que forma parte, ad-referendum de la Asamblea.

– Reconocer la legalidad de las representaciones regionales del
CEDENMA, y apoyar y supervisar el desarrollo de sus actividades.

– Organizar foros y otros eventos académicos, técnicos para discutir
cuestiones relevantes de política ambiental, problemas ambientales nacionales o
locales y otros temas pertinentes con diversos sectores de la ciudadanía.

– Presentar para la aprobación de la Asamblea un programa anual de
actividades, un informe anual de labores y de la gestión económica, y una
proforma presupuestaria para el próximo año de CEDENMA, elaborados por la Presidencia.

– Fijar las políticas de desarrollo administrativo y orgánico de la
Coordinadora y vigilar su realización, incluyendo la formulación de propuestas
de reglamentos y su aprobación, ad-referendum de la Asamblea.

– Autorizar al Presidente a asumir compromisos económicos de CEDENMA
para actividades programadas ordinaria o extraordinariamente hasta por la
cuantía que cada año la Asamblea determine.

– Calificar las candidaturas para la designación de Presidente de
CEDENMA, que se hubieren presentado con anterioridad a la Asamblea de elección.

– Realizar otras actividades que fueren necesarias para la buena marcha
institucional y para el cumplimiento de las finalidades y objetivos de CEDENMA.

– Invitar a personas naturales y organizaciones no gubernamentales que
comulguen con los objetivos y estrategias de CEDENMA para que apoyen con el cumplimiento
de su misión.

– Reunirse por lo menos una vez al mes de forma ordinaria y
extraordinariamente cada vez que fuere necesario.

ARTÍCULO 12.-
DE LAS REPRESENTACIONES REGIONALES.- Se entiende por Representación Regional la
agrupación de al menos 3 organizaciones miembros
de CEDENMA que así lo soliciten y no se podrá constituir más de una
representación por región. La Representación Regional podrá abarcar una o
varias provincias.

ARTICULO 13.
DE LA PRESIDENCIA, FORMA DE ELECCIÓN Y DURACIÓN EN FUNCIONES.- La Presidencia
de CEDENMA será ocupada por una persona que represente a una organización
miembro y excepcionalmente por una persona natural miembro del CEDENMA. Será
elegida por la Asamblea mediante votación secreta, con la mitad más uno de los
votos de los asistentes. En caso de que este nivel de votación no se alcanzara
se procederá a una segunda vuelta.

El/la
Presidente durará dos años en sus funciones y podrá ser elegido después de al
menos un período, respetando el principio de alternabilidad. Instala la
Asamblea y preside el Directorio de CEDENMA. El candidato deberá ser una persona
idónea desde el punto de vista técnico, legal y moral; tener el apoyo de al
menos un miembro y además de tener la suficiente capacidad de convocatoria para
desenvolverse en los distintos sectores públicos y de la sociedad civil. Debe
tener experiencia en el manejo de temas ambientales y del desarrollo
sustentable.

En caso de
ausencia temporal del Presidente le subrogarán el Vicepresidente y después los
Vocales del Directorio en su orden de elección según el número de votos
logrados. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente, la Asamblea,
en sesión extraordinaria, nombrará a un nuevo Presidente, el que ejercerá las
funciones durante el lapso que falte para completar el período para el que
fuera elegido el Presidente saliente, siempre y cuando ese período sea mayor a
dos quintos del período total de la función. De no serlo, la designación de
Presidente será hecha por el Directorio, en sesión extraordinaria.

ARTICULO 14.-
DE LAS FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA.- La Presidencia tiene como funciones:

a) Representar
legal y judicialmente a CEDENMA.

b) Actuar como
vocero oficial de CEDENMA.

c) Cumplir el
Estatuto y reglamentos legalmente aprobados, y ejecutar las decisiones tomadas
por la Asamblea y el Directorio.

d) Ser
responsable de la gestión de CEDENMA y administrador de sus recursos.

e) Formular y
ejecutar la programación presupuestaria anual con el correspondiente detalle de
operaciones e inversiones.

f) Presidir y
representar al Directorio y al CEDENMA.