AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 3 de abril de 2020 (R. 479, 2ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 479

Quito, Viernes 3 de Abril de 2020

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

RESOLUCIONES:

NAC-DGERCGC20-00000017 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n NĀŗ NAC-DGERCGC17-00000295, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 3 de 30 de mayo de 2017

NAC-DGERCGC20-00000019 ExpĆ­dense las normas de aplicaciĆ³n de la contribuciĆ³n destinada al financiamiento de la atenciĆ³n integral del cĆ”ncer, establecida en la DisposiciĆ³n General DĆ©cima Cuarta del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero

NAC-DGERCGC20-00000021 EstablĆ©cese el proceĀ­dimiento, condiciones, requisitos y lĆ­mites para la obtenciĆ³n del cupo de alcohol y bebidas alcohĆ³licas exentas del impuesto a los consumos especiales

NAC-DGERCGC20-00000022 SuspĆ©ndense los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive

2 – Viernes 3 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 479 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN No. NAC-DGERCGC20-00000017

09/Mar/2020

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el numeral 2 del artĆ­culo 16 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que de conformidad con el 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;

Que el primer inciso del artƭculo 103 de la Ley de RƩgimen Tributario Interno seƱala que los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado (IVA) y a los consumos especiales (ICE), obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que se seƱalen en el reglamento;

Que el artĆ­culo 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios, publicado en el Registro Oficial No. 247, de 30 de julio de 2010, dispone la obligatoriedad de emisiĆ³n y entrega de comprobantes de venta por parte de los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere. Dicha obligaciĆ³n nace con ocasiĆ³n de la transferencia de bienes, aĆŗn cuando se realicen a tĆ­tulo gratuito, autoconsumo o de la prestaciĆ³n de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del IVA. La emisiĆ³n de estos documentos serĆ” efectuada Ćŗnicamente por transacciones propias del sujeto pasivo autorizado;

Que el literal a) del artĆ­culo 17 del mismo cuerpo reglamentario establece que los comprobantes de venta y los documentos autorizados referidos en el reglamento, de manera general, deberĆ”n ser emitidos y entregados en el momento en el que se efectĆŗe el acto o se celebre el contrato que tenga por objeto la transferencia de dominio de los bienes o la prestaciĆ³n de los servicios;

Que el artĆ­culo 18 del Reglamento ibĆ­dem seƱala los requisitos preimpresos para las facturas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes y prestaciĆ³n de servicios, notas de crĆ©dito y notas de dĆ©bito;

Que la DisposiciĆ³n General UndĆ©cima del Reglamento ibĆ­dem establece que el Servicio de Rentas Internas mediante resoluciĆ³n, podrĆ” establecer nuevos requisitos de impresiĆ³n y llenado en los comprobantes de venta, retenciĆ³n y documentos complementarios;

Que de conformidad con el artĆ­culo 189 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, la contrataciĆ³n de los servicios de transporte terrestre comercial, salvo los prestados por taxis, serĆ” realizada Ćŗnicamente a travĆ©s de las operadoras debidamente autorizadas por el organismo de trĆ”nsito competente. El socio emitirĆ” el respectivo comprobante de venta a la operadora por los servicios prestados por este, dicho

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 479 Viernes 3 de abril de 2020 – 3

comprobante se sujetarĆ” a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios y los que se establezcan mediante resoluciĆ³n emitida por el Servicio de Rentas Internas;

Que la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC17-00000295, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 3 de 30 de mayo de 2017, establece regulaciones para el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte terrestre;

Que de acuerdo con lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias; y,

En ejercicio de las facultades que le otorga la ley,

RESUELVE:

Reformar la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC17-00000295

ArtĆ­culo Ćŗnico.- RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC17-00000295, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 3 de 30 de mayo de 2017, de la siguiente forma:

1. En el primer inciso del artĆ­culo 4 sustitĆŗyase la frase ā€œpodrĆ” ser efectuada al correspondiente establecimiento grĆ”fico por la operadora o directamente por cada socio o accionista de la misma, de acuerdo a sus necesidades y formas de organizaciĆ³n, en cuyo caso el socio o accionista deberĆ” presentar copia del tĆ­tulo habilitante o su equivalente a efectos de que el establecimiento grĆ”fico verifique la informaciĆ³n correspondiente a la operadora de transporte a la que pertenece.ā€, por la siguiente:

ā€œdeberĆ” ser efectuada al correspondiente establecimiento grĆ”fico por la operadora, de acuerdo a sus necesidades y formas de organizaciĆ³n, a travĆ©s del portal web institucional www.sri.gob.ec.ā€.

  1. En el segundo inciso del artĆ­culo 4 sustitĆŗyase la frase ā€œ(RISE o rĆ©gimen general)ā€, por la siguiente: ā€œ(RISE u otros)ā€.
  2. Al final del inciso segundo del artƭculo 4, agrƩguese la siguiente frase:

ā€œAsimismo, en el caso de comprobantes de venta, los establecimientos grĆ”ficos deberĆ”n incluir una Ā«casillaĀ» para la identificaciĆ³n del vehĆ­culo a travĆ©s del nĆŗmero de placa, cuyo registro le corresponde obligatoriamente al socio o accionista, segĆŗn corresponda.ā€.

  1. En el artĆ­culo 9 elimĆ­nese la frase ā€œasĆ­ como para el cĆ”lculo del anticipo del Impuesto a la Renta,ā€.
  2. En el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 11 elimĆ­nese la frase ā€œni tendrĆ”n incidencia para el cĆ”lculo del Anticipo de Impuesto a la Renta de la operadora,ā€.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA.- Los comprobantes de venta autorizados para su emisiĆ³n a travĆ©s de puntos de emisiĆ³n, segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 4 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC17-00000295, que

4 – Viernes 3 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 479 – Registro Oficial

se encuentren vigentes a la fecha de publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, mantendrĆ”n su vigencia debiendo incorporar el nĆŗmero de placa de forma manual o mediante cualquier forma de impresiĆ³n.

DisposiciĆ³n final- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito D.M., a 09/Mar/2020

DictĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, la Economista Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 09/Mar/2020

Lo certifico.

f.) Ing. Adela GƔlvez V.

SECRETARIA GENERAL (S)

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 479 Viernes 3 de abril de 2020 – 5

RESOLUCIƓN No. NAC-DGERCGC20-00000019

11/Mar/2020 LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que de conformidad con el 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;

Que el segundo inciso del artĆ­culo 11 del CĆ³digo Tributario prevĆ© que las normas que se refieran a tributos cuya determinaciĆ³n o liquidaciĆ³n deban realizarse por perĆ­odos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarĆ”n desde el primer dĆ­a del siguiente aƱo calendario, y, desde el primer dĆ­a del mes siguiente, cuando se trate de perĆ­odos menores;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 29 ibĆ­dem establece que serĆ”n tambiĆ©n responsables de la obligaciĆ³n tributaria los agentes de retenciĆ³n, entendiĆ©ndose por tales las personas naturales o jurĆ­dicas que, en razĆ³n de su actividad, funciĆ³n o empleo, estĆ©n en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposiciĆ³n reglamentaria u orden administrativa, estĆ©n obligadas a ello;

Que, conforme a los literales d) y e) del numeral 1 del artĆ­culo 96 del mismo cuerpo legal, son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan y cumplir los deberes especĆ­ficos que la respectiva ley tributaria establezca;

Que la DisposiciĆ³n General DĆ©cima Cuarta del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, sustituida por el artĆ­culo 55 de la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019, en su primer inciso dispone que las personas que reciban operaciones de crĆ©dito incluyendo el crĆ©dito diferido con tarjeta de crĆ©dito, de financiamiento, de compra de cartera, de descuentos de letras de cambio y operaciones de reporto con las entidades del sector financiero privado, incluyendo las cooperativas de ahorro y crĆ©dito, controladas por la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, pagarĆ”n una contribuciĆ³n del cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto de la operaciĆ³n;

Que el tercer inciso de la DisposiciĆ³n ibĆ­dem establece que las entidades del sector financiero privado actuarĆ”n como agentes de retenciĆ³n de dicha ContribuciĆ³n y que los montos recaudados serĆ”n depositados diariamente, con un rezago de hasta 48 horas, por los agentes de retenciĆ³n;

6 – Viernes 3 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 479 – Registro Oficial

Que el artĆ­culo 77 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que el Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinaciĆ³n y gestiĆ³n de los ingresos y egresos de todas las entidades que constituyen las diferentes funciones del Estado. No se consideran parte del Presupuesto General del Estado, los ingresos y egresos pertenecientes a la Seguridad Social, la banca pĆŗblica, las empresas pĆŗblicas y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

Que el artĆ­culo 163 ibĆ­dem dispone, en su parte pertinente, que el Presupuesto General del Estado se gestionarĆ” a travĆ©s de la Cuenta ƚnica del Tesoro Nacional abierta en el depositario oficial que es el Banco Central del Ecuador, con las subcuentas que el ente rector de las finanzas pĆŗblicas considere necesarias. Para el manejo de los depĆ³sitos y crĆ©ditos de las empresas pĆŗblicas, gobiernos autĆ³nomos descentralizados y las demĆ”s que correspondan, se crearĆ”n cuentas especiales en el Banco Central del Ecuador. Todo organismo, entidad y dependencia del Sector PĆŗblico no Financiero, con goce o no de autonomĆ­a econĆ³mica y/o presupuestaria y/o financiera, deberĆ” acreditar la totalidad de recursos financieros pĆŗblicos que obtenga, recaude o reciba de cualquier forma a las respectivas cuentas abiertas en el Banco Central del Ecuador;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. 003-2014-F, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 365 de 30 de octubre de 2014, emitiĆ³ las normas para la aplicaciĆ³n de la DisposiciĆ³n General DĆ©cima Cuarta del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, misma que en su artĆ­culo 4 indica que la gestiĆ³n de esta contribuciĆ³n le corresponde al Servicio de Rentas Internas;

Que mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00871, publicada en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 364 de 29 de octubre de 2014, reformada por la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000535, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 919 de 10 de enero de 2017, el Servicio de Rentas Internas expidiĆ³ las normas para la declaraciĆ³n de la contribuciĆ³n destinada al financiamiento de la atenciĆ³n integral del cĆ”ncer;

Que mediante el numeral 14 del artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC18-00000414, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 347 de 15 de octubre de 2018, la AdministraciĆ³n Tributaria aprobĆ³ el ā€œFormulario de DeclaraciĆ³n de la ContribuciĆ³n Destinada al Financiamiento de la AtenciĆ³n Integral del CĆ”ncerā€, a ser presentado en lĆ­nea, a travĆ©s de la pĆ”gina web institucional del Servicio de Rentas Internas;

Que el numeral 2 del artĆ­culo 2 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas dispone que esta AdministraciĆ³n Tributaria tendrĆ” la facultad de efectuar la determinaciĆ³n, recaudaciĆ³n y control de los tributos internos del Estado y de aquellos cuya administraciĆ³n no estĆ© expresamente asignada por Ley a otra autoridad;

Que el artĆ­culo 20 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas establece que las entidades del sector pĆŗblico, las sociedades, las organizaciones privadas, las instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero popular y solidario y las personas naturales estarĆ”n obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la informaciĆ³n que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinaciĆ³n, recaudaciĆ³n y control tributario;

Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 479 Viernes 3 de abril de 2020 – 7

Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria, a travĆ©s de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS NORMAS DE APLICACIƓN DE LA CONTRIBUCIƓN DESTINADA AL

FINANCIAMIENTO DE LA ATENCIƓN INTEGRAL DEL CƁNCER, ESTABLECIDA EN LA

DISPOSICIƓN GENERAL DƉCIMA CUARTA DEL LIBRO I DEL CƓDIGO ORGƁNICO

MONETARIO Y FINANCIERO

ArtĆ­culo 1. Objeto.- La presente ResoluciĆ³n tiene por objeto expedir las normas para la retenciĆ³n, declaraciĆ³n, pago y control posterior de la contribuciĆ³n destinada al financiamiento de la atenciĆ³n integral del cĆ”ncer, establecida en la DisposiciĆ³n General DĆ©cima Cuarta del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.

ArtĆ­culo 2. Agentes de retenciĆ³n.- Conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artĆ­culo 29 del CĆ³digo Tributario, a travĆ©s del presente acto normativo se califican como agentes de retenciĆ³n de la contribuciĆ³n destinada al financiamiento de la atenciĆ³n integral del cĆ”ncer, a las cooperativas de ahorro y crĆ©dito, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, quienes junto con las entidades del sector financiero privado, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, efectuarĆ”n la retenciĆ³n de dicha contribuciĆ³n a las personas naturales y jurĆ­dicas a las que se les otorgue operaciones de crĆ©dito de financiamiento, de compra de cartera, de descuentos de letras de cambio, operaciones de reporto y crĆ©ditos vencidos, incluyendo el crĆ©dito diferido con tarjeta de crĆ©dito y sobregiros.

ArtĆ­culo 3. Forma de declaraciĆ³n y pago.- Los agentes de retenciĆ³n de esta contribuciĆ³n deberĆ”n presentar la declaraciĆ³n de manera diaria, mediante el ā€œFormulario de DeclaraciĆ³n de la ContribuciĆ³n Destinada al Financiamiento de la AtenciĆ³n Integral del CĆ”ncerā€, reportando el 100% de la contribuciĆ³n retenida. Cuando la retenciĆ³n provenga de una transacciĆ³n que se efectuĆ³ en un dĆ­a inhĆ”bil se considerarĆ” como realizada el primer dĆ­a hĆ”bil siguiente.

En el caso de sobregiros, la contribuciĆ³n destinada al financiamiento de la atenciĆ³n integral del cĆ”ncer se calcularĆ” y pagarĆ” por el agente de retenciĆ³n, una vez que se liquide la mencionada operaciĆ³n.

Los agentes de retenciĆ³n realizarĆ”n la declaraciĆ³n referida en el primer inciso del presente artĆ­culo con un rezago de hasta 48 horas de producida la retenciĆ³n.

En el caso de no existir operaciones de crĆ©dito de financiamiento, de compra de cartera, de descuentos de letras de cambio, operaciones de reporto y crĆ©ditos vencidos incluyendo el crĆ©dito diferido con tarjeta de crĆ©dito y sobregiros, en un dĆ­a determinado, los agentes de retenciĆ³n no deberĆ”n presentar la declaraciĆ³n.

ArtĆ­culo 4. Intereses y multas.- En caso de que la declaraciĆ³n y/o el pago de la contribuciĆ³n referida en la presente ResoluciĆ³n, se realice fuera de los plazos seƱalados en la Ley y en este acto normativo, el agente

8 – Viernes 3 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 479 – Registro Oficial

de retenciĆ³n deberĆ” pagar las multas e intereses que correspondan, de conformidad con la normativa tributaria vigente, pudiendo la AdministraciĆ³n Tributaria iniciar, de ser el caso, procesos coactivos conforme lo seƱala el CĆ³digo Tributario.

ArtĆ­culo 5. Control Posterior.- La AdministraciĆ³n Tributaria, en ejercicio de las facultades establecidas legalmente, podrĆ” realizar los controles y verificaciones posteriores que correspondan con relaciĆ³n a la veracidad de la informaciĆ³n suministrada por los agentes de retenciĆ³n.

ArtĆ­culo 6. Normas Supletorias.- En lo no previsto en la presente ResoluciĆ³n, incluidas sanciones por infracciones, se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo Tributario, la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, su reglamento de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los agentes de retenciĆ³n, respecto de esta contribuciĆ³n, las personas naturales y jurĆ­dicas, que reciban operaciones de crĆ©dito, en los tĆ©rminos contemplados en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, con las instituciones financieras privadas sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y las cooperativas de ahorro y crĆ©dito, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, podrĆ”n realizar la declaraciĆ³n y pago de la contribuciĆ³n referida en el presente acto normativo, mediante el formulario mĆŗltiple de pagos considerando para el efecto el cĆ³digo ā€œ8146ā€, siempre que corresponda.

SEGUNDA.- Las cooperativas de ahorro y crĆ©dito, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, que hubieren realizado retenciones de esta contribuciĆ³n con anterioridad a la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n, deberĆ”n declarar y pagar dichas retenciones de conformidad con los plazos previstos en el artĆ­culo 3 del presente acto normativo.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA.- Respecto de las operaciones de crĆ©dito de financiamiento, de compra de cartera, de descuentos de letras de cambio, operaciones de reporto y crĆ©ditos vencidos, incluyendo el crĆ©dito diferido con tarjeta de crĆ©dito y sobregiros, otorgadas a personas naturales o jurĆ­dicas, desde el 01 de enero de 2020 hasta la fecha de publicaciĆ³n del presente acto normativo en el Registro Oficial, las cooperativas de ahorro y crĆ©dito, controladas por la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, deberĆ”n efectuar las respectivas retenciones, las cuales podrĆ”n ser declaradas y pagadas a travĆ©s del ā€œFormulario de DeclaraciĆ³n de la ContribuciĆ³n Destinada al Financiamiento de la AtenciĆ³n Integral del CĆ”ncerā€, hasta dentro del tĆ©rmino de cuarenta y cinco (45) dĆ­as hĆ”biles contados a partir de la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00871, publicada en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 364 de 29 de octubre de 2014 y sus reformas.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 479 Viernes 3 de abril de 2020 – 9

Dado en Quito D.M., a 11/Mar/2020

DictĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, la Economista Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 11/Mar/2020

Lo certifico.

f.) Ing. Adela GƔlvez v.

SECRETARIA GENERAL (S)

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS10 – Viernes 3 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 479 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN No. NAC-DGERCGC20-00000021

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

12/Mar/2020 CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos.

Que en el Suplemento al Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria;

Que el artĆ­culo 77 de la Ley de RĆ©gimen y Tributario Interno, sustituido por el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de Simplicidad y Progresividad Tributaria, establece que se encuentran exentos del impuesto a los consumos especiales (ICE) el alcohol de producciĆ³n nacional o importado, asĆ­ como las bebidas alcohĆ³licas elaboradas localmente y provenientes de la fermentaciĆ³n alcohĆ³lica completa o parcial de productos agropecuarios cultivados en el Ecuador, adquiridos a productores que sean artesanos, microempresarios, empresas u organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria, siempre y cuando se haya obtenido el respectivo cupo anual del Servicio de Rentas Internas (SRI), con las condiciones, requisitos y lĆ­mites que establezca la administraciĆ³n tributaria, mediante resoluciĆ³n de carĆ”cter general. No serĆ” aplicable esta exenciĆ³n respecto del alcohol y bebidas alcohĆ³licas que contengan menos del setenta por ciento (70%) de ingredientes nacionales;

Que de acuerdo al artƭculo 80 de la Ley de RƩgimen y Tributario Interno, son sujetos pasivos del ICE, entre otros, las personas naturales y sociedades, fabricantes o importadores de bienes gravados con este impuesto; quienes presten servicios gravados con este impuesto que conforme a la Ley estƩn llamados a soportar la carga del mismo; y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades que comercialicen productos al por mayor o menor;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 479 Viernes 3 de abril de 2020 – 11

Que el artĆ­culo 87 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece la facultad del Servicio de Rentas Internas para establecer los mecanismos de control que sean indispensables para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias en relaciĆ³n con el ICE;

Que mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC18-00000156 publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 03 de abril de 2018, se estableciĆ³ el procedimiento para el registro y la asignaciĆ³n del cupo de alcohol exento del ICE para el alcohol nacional e importado;

Que es necesario establecer el procedimiento para la obtenciĆ³n del respectivo cupo anual, que servirĆ” para la exenciĆ³n del ICE en el alcohol y bebidas alcohĆ³licas detalladas en el artĆ­culo 77 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno;

Que mediante Oficio Nro. MAF-VGF-2020-0129-O de 06 de marzo de 2020, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas (MEF) manifestĆ³ que el proyecto de resoluciĆ³n del SRI lo que hace es Ā«operativizarĀ» la Ley OrgĆ”nica de SimplificaciĆ³n y Progresividad Tributaria, Ley que contĆ³ con el dictamen favorable por parte de esa Cartera de Estado, de manera que no se requerirĆ­a un nuevo dictamen, sin embargo, en razĆ³n de los informes tĆ©cnico y jurĆ­dico citados en dicho documento, el MEF verificĆ³ que no existe impacto presupuestario ni fiscal y por tanto emitiĆ³ dictamen favorable respecto al proyecto de resoluciĆ³n que tiene por objeto establecer el procedimiento, condiciones, requisitos y lĆ­mites para la obtenciĆ³n del cupo de alcohol y bebidas alcohĆ³licas exentas del impuesto a los consumos especiales;

Que de acuerdo con lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO, CONDICIONES, REQUISITOS Y LƍMITES PARA LA

OBTENCIƓN DEL CUPO DE ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHƓLICAS EXENTAS DEL

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

CAPƍTULO I

NORMAS GENERALES

ArtĆ­culo 1. Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones previstas en la presente ResoluciĆ³n, serĆ”n aplicables para los sujetos pasivos en calidad de agentes de percepciĆ³n del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de alcohol de producciĆ³n nacional o importado y bebidas alcohĆ³licas elaboradas localmente y provenientes

12 – Viernes 3 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 479 – Registro Oficial

de la fermentaciĆ³n alcohĆ³lica completa o parcial de productos agropecuarios cultivados en el Ecuador, adquiridos a productores que sean artesanos, microempresarios, empresas u organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria, que deseen acogerse a la exenciĆ³n del impuesto a travĆ©s de la obtenciĆ³n previa del respectivo cupo anual.

ArtĆ­culo 2. Facultad determinadora.- El Servicio de Rentas Internas (SRI) podrĆ” ejercer su facultad determinadora a efectos de verificar que los valores exentos, sean los que correspondan y que se haya cumplido con lo establecido en este acto normativo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y las acciones legales a las que hubiere lugar conforme la normativa vigente.

CAPƍTULO II

CUPO ANUAL PARA ALCOHOL

ArtĆ­culo 3. ExenciĆ³n del ICE para el alcohol.- Se encuentran exentos del ICE, el alcohol de producciĆ³n nacional o importado, siempre y cuando se haya obtenido el respectivo cupo anual del Servicio de Rentas Internas. En el caso de alcohol de producciĆ³n nacional, esta exenciĆ³n aplicarĆ” siempre que contenga al menos el 70% de ingredientes nacionales.

ArtĆ­culo 4. ObligaciĆ³n del Registro.- Se establece la obligatoriedad de los productores de alcohol, sujetos al pago del ICE, de registrar las ventas de alcohol, expresada en litros, en el Sistema de Venta de Alcohol disponible en la pĆ”gina web institucional www.sri.gob.ec.

Para el caso de importadores de alcohol, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) registrarƔ el cupo en litros de alcohol exento, conforme a lo asignado previamente por el Servicio de Rentas Internas, para cada aƱo.

ArtĆ­culo 5. AsignaciĆ³n del cupo de alcohol exento.- Los registros de venta de alcohol, efectuados por el productor de conformidad con lo establecido en este acto normativo, serĆ”n equivalentes para el comprador de dicho producto al cupo de alcohol exento de ICE.

Para el caso de importaciones de alcohol el SENAE remitirĆ” al SRI, hasta octubre de cada aƱo, el listado de importadores de alcohol con sus respectivas subpartidas y la cantidad de litros importados. El Servicio de Rentas Internas publicarĆ”, en el portal web institucional www.sri.gob.ec, el listado de importadores, especificando las subpartidas, y el cupo en litros de alcohol exento asignado que posteriormente serĆ” registrado por el SENAE conforme el artĆ­culo anterior. En el caso de inclusiones o exclusiones de importadores, el SENAE remitirĆ” esta informaciĆ³n de manera inmediata.

El cupo anual de alcohol exento de ICE para el comprador o importador, serƔ igual a la sumatoria de los registros realizados por el productor de alcohol o el SENAE, respectivamente, dentro del ejercicio fiscal que corresponda y tendrƔ vigencia hasta el 31 de diciembre de cada aƱo fiscal.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 479 Viernes 3 de abril de 2020 – 13

ArtĆ­culo 6. Forma del registro.- Los productores de alcohol deberĆ”n registrar la informaciĆ³n seƱalada en el artĆ­culo 4 del presente acto normativo, previo a la emisiĆ³n de cada comprobante de venta de alcohol en el Sistema de Venta de Alcohol, a travĆ©s de la pĆ”gina web institucional www.sri.gob.ec, de conformidad con el formato y las condiciones contenidas en el Instructivo del Sistema de Venta de Alcohol, disponible en el referido portal web.

El SENAE registrarĆ” el cupo de alcohol exento asignado por el SRI, previo a la desaduanizaciĆ³n de los bienes importados.

ArtĆ­culo 7. Nuevos importadores e incremento del cupo.- Para el caso de nuevos importadores de alcohol, asĆ­ como para el incremento del cupo, el importador deberĆ” solicitar al SRI la asignaciĆ³n del nuevo cupo de alcohol exento, de acuerdo a lo establecido en el instructivo mencionado en el artĆ­culo anterior.

El listado establecido en el artĆ­culo 5 del presente acto normativo, serĆ” actualizado y publicado periĆ³dicamente por el SRI en su portal web, con el objeto de incluir en el mismo, el incremento de cupo o el cupo asignado a nuevos importadores, que deberĆ” ser registrado por el SENAE.

CAPƍTULO III

CUPO ANUAL PARA BEBIDAS ALCOHƓLICAS

ArtĆ­culo 8. Condiciones y requisitos para la exenciĆ³n.- Para la exenciĆ³n del ICE para bebidas alcohĆ³licas se deberĆ”n cumplir los siguientes requisitos:

  1. Las bebidas alcohĆ³licas deberĆ”n elaborarse localmente y provenir de la fermentaciĆ³n alcohĆ³lica completa o parcial de productos agropecuarios cultivados en el Ecuador, incluyendo subproductos lĆ­quidos como el alcohol etĆ­lico rectificado y aguardiente utilizado para la elaboraciĆ³n de bebidas alcohĆ³licas.
  2. El alcohol, la caƱa de azĆŗcar o subproductos alcohĆ³licos y los productos agropecuarios o subproductos seƱalados en el numeral anterior, deberĆ”n obligatoriamente ser adquiridos localmente a productores que sean artesanos, microempresarios, empresas u organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria. Para el caso de los otros ingredientes deberĆ”n obligatoriamente ser comprados a productores nacionales.

Cuando un mismo productor de bebidas alcohĆ³licas sea a su vez productor de alcohol, caƱa de azĆŗcar y subproductos, u otros productos agropecuarios y subproductos cultivados localmente, tendrĆ” exenciĆ³n del ICE, una vez que haya cumplido con las condiciones y requisitos para ser considerado artesano, microempresa u organizaciĆ³n de la economĆ­a popular y solidaria, segĆŗn la normativa ecuatoriana y/o las disposiciones de los respectivos organismos de control.

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  1. El productor de la bebida alcohĆ³lica deberĆ” encontrarse inscrito en el Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) con la actividad de producciĆ³n, elaboraciĆ³n o fabricaciĆ³n de bebidas alcohĆ³licas o similares.
  2. Previamente a la producciĆ³n, elaboraciĆ³n o fabricaciĆ³n de bebidas alcohĆ³licas, se deberĆ” obtener las correspondientes notificaciones sanitarias, asĆ­ como los correspondientes Componentes FĆ­sicos de Seguridad (CFS), y activarlos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, cuando corresponda. La exenciĆ³n no se aplicarĆ” para los sujetos pasivos que han sido sancionados por incumplimiento en la colocaciĆ³n de los componentes fĆ­sicos de seguridad (CFS) en los doce (12) meses anteriores al perĆ­odo fiscal a declararse.
  3. DeberĆ”n emitir comprobantes de venta, comprobantes de retenciĆ³n y documentos complementarios mediante el esquema de facturaciĆ³n electrĆ³nica, cumpliendo las disposiciones previstas en el Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios y demĆ”s normativa legal vigente; y tendrĆ”n que encontrarse al dĆ­a en sus obligaciones tributarias de forma permanente.
  4. Las bebidas alcohĆ³licas deben contener al menos el setenta por ciento (70%) de ingredientes nacionales, de conformidad con la lista de ingredientes o fĆ³rmula de composiciĆ³n descrita en la notificaciĆ³n sanitaria respectiva emitida por el organismo pĆŗblico competente. Para establecer el porcentaje de participaciĆ³n de los ingredientes nacionales para cada bebida alcohĆ³lica, a la fĆ³rmula de composiciĆ³n que consta en la notificaciĆ³n sanitaria, se excluirĆ” el agua como ingrediente o usada como reconstituyente del producto final o de sus componentes; y, sobre los ingredientes restantes se establecerĆ” una nueva participaciĆ³n porcentual, sobre la cual se determinarĆ” el cumplimiento del porcentaje mĆ­nimo previsto en este numeral.

Los productores de ingredientes nacionales, agropecuarios o industriales, deben estar debidamente inscritos, registrados o calificados conforme las definiciones, requisitos y condiciones emitidas por la entidad rectora en materia agropecuaria o la entidad rectora en materia de producciĆ³n o industrias. Las entidades rectoras de cada ramo remitirĆ”n al SRI, hasta octubre de cada aƱo, el listado de productores nacionales debidamente calificados, mismo que serĆ” publicado por la AdministraciĆ³n Tributaria en su pĆ”gina web institucional www.sri.gob.ec. En el caso de inclusiones o exclusiones las entidades rectoras de cada ramo enviarĆ”n esta informaciĆ³n de manera inmediata.

El sujeto pasivo que incumpliere cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en la presente ResoluciĆ³n perderĆ” automĆ”ticamente el cupo y con ello la correspondiente exenciĆ³n, debiendo tributar el impuesto por su totalidad conforme a las disposiciones generales, sin perjuicio de los controles que efectĆŗe la AdministraciĆ³n Tributaria.

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La exenciĆ³n del ICE para bebidas alcohĆ³licas que cumplan los requisitos previstos en este artĆ­culo, se aplicarĆ” por producto de forma independiente, sin perjuicio de la rebaja prevista en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y su reglamento de aplicaciĆ³n. La exenciĆ³n se realizarĆ” sobre el ICE calculado sin beneficio alguno.

ArtĆ­culo 9. Cupo anual.- El Servicio de Rentas Internas, mediante resoluciĆ³n de carĆ”cter general, hasta el 31 de diciembre de cada aƱo, establecerĆ” el cupo de exenciĆ³n que tendrĆ” vigencia para el aƱo siguiente. Para el establecimiento del cupo se deberĆ” contar con la respectiva aprobaciĆ³n emitida por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, de acuerdo con la normativa vigente.

ArtĆ­culo 10. Vigencia del cupo.- El cupo de exenciĆ³n del ICE para las bebidas alcohĆ³licas tendrĆ” vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del aƱo para el cual se otorga dicho cupo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El cupo anual de exenciĆ³n de bebidas alcohĆ³licas, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2020, estarĆ” sujeto a la participaciĆ³n de compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales para la elaboraciĆ³n de bebidas alcohĆ³licas, incluidas importaciones, de conformidad con la siguiente tabla:

ParticipaciĆ³n de compras de ingredientes nacionales respecto de

las compras totales para la elaboraciĆ³n de bebidas alcohĆ³licas

(inclusive importaciones)

ExenciĆ³n en ICE calculado sin beneficio alguno

Desde

Hasta

%

0

69,99%

0%

70,00%

75%

5%

75,01%

80%

10%

80,01%

85%

15%

85,01%

90%

20%

90,01%

95%

30%

95,01%

99%

40%

99,01%

100%

50%

SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal 2020, el cupo exento del ICE para el alcohol importado corresponderĆ” a la cantidad de litros que se encuentra publicada en el ā€œListado de cupos de alcohol para importadoresā€ disponible en la pĆ”gina web institucional www.sri.gob.ec.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC18-00000156, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 213 de 3 de abril de 2018.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin

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perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito D.M., a 12/Mar/2020

DictĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, la Economista Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., 12/Mar/2020

Lo certifico.

f.) Ing. Adela GƔlvez V.

SECRETARIA GENERAL (S)

SERVICIO DE RENTAS INTERNASRegistro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 479 Viernes 3 de abril de 2020 – 17

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC20-00000022

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

16/Mar/2020 CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el dĆ­a miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;

Que con Acuerdo Ministerial No. 00126 ā€“ 2020, publicado en el Registro Oficial (S) No. 160 de 12 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo emitiĆ³ las directrices para la aplicaciĆ³n de teletrabajo emergente durante la declaraciĆ³n de emergencia sanitaria;

Que el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 86 del CĆ³digo Tributario indica que los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, asĆ­ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuarĆ” su cĆ³mputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicarĆ” los plazos de suspensiĆ³n a travĆ©s de los medios previstos en el CĆ³digo Tributario;

Que de acuerdo con el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto que no es posible resistir;

Que el brote del COVID-19 a nivel mundial y las medidas que corresponde al Estado tomar para prevenir su expansiĆ³n, tales como la limitaciĆ³n de la circulaciĆ³n corresponden a casos de fuerza mayor o caso fortuito;

Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y18 – Viernes 3 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 479 – Registro Oficial

obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias; y, En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

ArtĆ­culo ƚnico.- En observancia a las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 86 del CĆ³digo Tributario, se suspenden los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.

DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberĆ”n considerar lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n dentro de sus respectivos procesos.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito D. M., a 16/Mar/2020

DictĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, la Economista Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 16/Mar/2020

Lo certifico.-

f.) Ing. Adela GƔlvez V.