AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 3 de abril de 2020 (R. 478, 3ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 478

Quito, Viernes 3 de Abril de 2020

2 – Viernes 3 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 478 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n Nro. ARCH-ARCH-2020-0068-RES Quito, D.M., 17 de marzo de 2020

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL HIDROCARBURƍFERO

CONSIDERANDO:

QUE, el numeral 1 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ā€œ(ā€¦) Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: 1. Acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente.ā€;

QUE, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna contempla: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

QUE, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, los Recursos Naturales No Renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, y los demĆ”s que determine la ley;

QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial 160 de 12 de marzo del 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica declara el estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la imposibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica declara el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;

QUE, los artĆ­culos 3 y 4 del Decreto IbĆ­dem contemplan la suspensiĆ³n del ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, asĆ­ como la determinaciĆ³n del alcance de la limitaciĆ³n del ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito con finalidades especĆ­ficas;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 478 Viernes 3 de abril de 2020 – 3

QUE, el artĆ­culo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆ­fera, que realicen las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆ­feras en el Ecuador;

QUE, el numeral 5 del artĆ­culo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA, contempla la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos en los casos en los que medie caso fortuito o fuerza mayor;

QUE, el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil seƱala que: ā€œSe llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etc.ā€;

QUE, por efectos de la adopciĆ³n de medidas de prevenciĆ³n frente a las circunstancias de salud de conocimiento pĆŗblico adoptadas a nivel nacional, por el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, a efectos de limitar la libertad de trĆ”nsito de las personas y evitar su aglomeraciĆ³n;

QUE, es necesaria la priorizaciĆ³n de la atenciĆ³n en lĆ­nea por parte de las instituciones pĆŗblicas, de tal forma que se precautele la salud de la poblaciĆ³n y en especial de los sujetos de control, y que por las condiciones actuales se configura un caso fortuito y de fuerza mayor; y

EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 11 de la Ley de Hidrocarburos en concordancia con el numeral 13 del nĆŗmero 11.1.2 de la GestiĆ³n Ejecutiva del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero,

RESUELVE:

ARTƍCULO ƚNICO.- Suspender el cĆ³mputo de los plazos y tĆ©rminos dentro de los procedimientos administrativos, control anual, y procedimientos administrativos sancionatorios, para su inicio o que se encuentren en trĆ”mite en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero Matriz y Regionales, desde el 17 de marzo de 2020, mientras dure la emergencia sanitaria o exista disposiciĆ³n que derogue la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su

4 – Viernes 3 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 478 – Registro Oficial

suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web institucional.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. RaĆŗl DarĆ­o BaldeĆ³n LĆ³pez

DIRECTOR EJECUTIVO