AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 3 de abril de 2020 (R. 478, 3āabril -2020) EdiciĆ³n Especial
AƱo l – NĀŗ 478
Quito, Viernes 3 de Abril de 2020
2 – Viernes 3 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 478 – Registro Oficial
ResoluciĆ³n Nro. ARCH-ARCH-2020-0068-RES Quito, D.M., 17 de marzo de 2020
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL HIDROCARBURĆFERO
CONSIDERANDO:
QUE, el numeral 1 del artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ā(ā¦) Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: 1. Acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente.ā;
QUE, el artĆculo 226 de la Carta Magna contempla: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā;
QUE, el artĆculo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆa en todas sus formas, los Recursos Naturales No Renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, y los demĆ”s que determine la ley;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial 160 de 12 de marzo del 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica declara el estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la imposibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica declara el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;
QUE, los artĆculos 3 y 4 del Decreto IbĆdem contemplan la suspensiĆ³n del ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, asĆ como la determinaciĆ³n del alcance de la limitaciĆ³n del ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito con finalidades especĆficas;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 478 Viernes 3 de abril de 2020 – 3
QUE, el artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero, ARCH, como organismo tĆ©cnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆfera, que realicen las empresas pĆŗblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demĆ”s personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburĆferas en el Ecuador;
QUE, el numeral 5 del artĆculo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA, contempla la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos en los casos en los que medie caso fortuito o fuerza mayor;
QUE, el artĆculo 30 del CĆ³digo Civil seƱala que: āSe llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etc.ā;
QUE, por efectos de la adopciĆ³n de medidas de prevenciĆ³n frente a las circunstancias de salud de conocimiento pĆŗblico adoptadas a nivel nacional, por el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, a efectos de limitar la libertad de trĆ”nsito de las personas y evitar su aglomeraciĆ³n;
QUE, es necesaria la priorizaciĆ³n de la atenciĆ³n en lĆnea por parte de las instituciones pĆŗblicas, de tal forma que se precautele la salud de la poblaciĆ³n y en especial de los sujetos de control, y que por las condiciones actuales se configura un caso fortuito y de fuerza mayor; y
EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el artĆculo 11 de la Ley de Hidrocarburos en concordancia con el numeral 13 del nĆŗmero 11.1.2 de la GestiĆ³n Ejecutiva del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero,
RESUELVE:
ARTĆCULO ĆNICO.- Suspender el cĆ³mputo de los plazos y tĆ©rminos dentro de los procedimientos administrativos, control anual, y procedimientos administrativos sancionatorios, para su inicio o que se encuentren en trĆ”mite en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero Matriz y Regionales, desde el 17 de marzo de 2020, mientras dure la emergencia sanitaria o exista disposiciĆ³n que derogue la presente resoluciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su
4 – Viernes 3 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 478 – Registro Oficial
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web institucional.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.-
Documento firmado electrĆ³nicamente
Mgs. RaĆŗl DarĆo BaldeĆ³n LĆ³pez
DIRECTOR EJECUTIVO