Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 07 de Abril de 2015 – R. O. No. 474

SUPLEMENTO

SUMARIO

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

Ejecutivo:

Acuerdos

2015-010 Expídense las ?Bases para la acreditación de
espacios de innovación?

2015-016 Expídense las bases de aplicación para la
?Convocatoria para la presentación de proyectos de investigación científica en
biodiversidad?

Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:

Resolución

0031?DIGERCIC-DNAJ-2015 Deléguense atribuciones a las y los
coordinadores zonales

Gobierno Autónomo Descentralizado: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Samborondón: Sustitutiva que regula el
cobro de tasas de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario,
derecho de abastecimiento y cobros de multas para quienes infrinjan las normas
de regulación de la prestación de estos servicios en la cabecera cantonal, en
la parroquia rural de Tarifa y sus recintos

CONTENIDO


No. 2015 ? 010

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ??1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 280, establece que: ?El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento
al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos?;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 387, señala como responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la
incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del
régimen de desarrollo; además, promover la generación y producción de
conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar
los saberes ancestrales, para contribuir a la realización del buen vivir;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo
182, señala: ??la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??. Así mismo,
los literales ?b? y ?g? del artículo 183 del mismo cuerpo legal, indica entre
las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación: ??b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de
su competencia…?, y, ??g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de
investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del
desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y
escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas
internas…?;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República,
economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como
Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que
fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de
2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro oficial No.5 de 31 de mayo de 2013;

Que el Plan Nacional del Buen Vivir 2013 ? 2017 en su
Objetivo Estratégico 4 establece ?Fortalecer las capacidades y potencialidades
de la ciudadanía.? Así mismo en el numeral 6, literal ?c? de este objetivo,
indica ??4.6 Promover la interacción recíproca entre la educación, el sector
productivo y la investigación científica y tecnológica, para la transformación
de la matriz productiva y la satisfacción de necesidades.? y ??c. Promover la
transferencia, el desarrollo y la innovación tecnológica, a fin de impulsar la
producción nacional de calidad y alto valor agregado, con énfasis en los
sectores priorizados.?;

Que realizar actividades de innovación conlleva a la
solución de problemas y desarrollo del sector productivo, por lo tanto, el
Gobierno del Ecuador ha determinado sectores estratégicos para el cambio de la
matriz productiva que permitirá al país pasar de un modelo primario exportador
a ser un productor de bienes con valor agregado; y,

Que para crear un sistema de innovación enfocado al
desarrollo productivo, es necesaria la sinergia de los agentes públicos y
privados para el cambio económico y social en el largo plazo, en tal virtud, la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación busca
definir los mecanismos de articulación entre los actores del ecosistema de
innovación para incentivar el desarrollo de actividades conjuntas en este
ámbito, fomentando al desarrollo socioeconómico del país.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

Artículo 1.-Expedir las siguientes: ?BASES PARA LA
ACREDITACIÓN DE ESPACIOS DE INNOVACIÓN?.

1. INTRODUCCIÓN

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, ha diseñado la presente normativa para regular el proceso de
acreditación de los espacios gestores de innovación, que brindarán servicios de
acompañamiento integral a los proyectos con potencial de innovación en estado
de gestación y prototipo, con el fin de apoyar el desarrollo de los mismos.

2. OBJETIVOS

2.1. Objetivo general

Acreditar a los espacios de innovación que tengan la
capacidad y experiencia comprobada en la provisión de servicios de
acompañamiento integral para el desarrollo de proyectos de emprendimiento
innovador.

2.2 Objetivos específicos

Ofrecer a los emprendedores innovadores un catálogo de
servicios propuestos por los espacios de innovación acreditados por la
Secretaría, para según su especialidad, capacidad y ubicación geográfica,
puedan acceder a los servicios ofertados por estos espacios y desarrollar sus
proyectos de emprendimiento innovador.

Dar acceso a los espacios de innovación acreditados a los
instrumentos y beneficios desarrollados por la Secretaría para el
fortalecimiento de la infraestructura, personal y servicios de los espacios.

3. DEFINICIONES

Acreditación de espacio innovador.-Proceso en el cual se
certifica que una entidad cumple con los requisitos mínimos y condiciones
necesarias para brindar servicios de calidad en el acompañamiento y seguimiento
de los proyectos innovadores financiados a través de los programas de esta
Secretaría.

Capital semilla.-Inversión de recursos financieros o no
financieros en la fase temprana de un proyecto con potencial de innovación,
desde su concepción hasta su puesta en marcha, con miras a desarrollar un
producto mínimo viable, testeo en el mercado y diseño del modelo de negocio.

Espacios de innovación.-Espacios que cuentan con la
infraestructura física, capacidad operativa, tecnológica y personal con
experiencia, para brindar servicios de acompañamiento integral que permitan el
desarrollo de proyectos de emprendimiento que sean innovadores. Estos espacios
pueden ser de origen público o privado.

Innovación.-Es el proceso creativo y colaborativo mediante
el cual se introduce un nuevo o significativamente mejorado bien, servicio o
proceso con valor agregado, en la sociedad y/o el aparato productivo. Su factor
fundamental es el uso del conocimiento que se genera a partir de procesos de
investigación, desarrollo experimental, o procesos creativos con base
científica. Está orientada a generar impactos sociales, económicos y culturales
que fomenten el buen vivir.

Programa Banco de Ideas.- Es un instrumento de la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, implementado a través
de una plataforma virtual, cuyo objetivo es articular proyectos con potencial
innovador orientados a resolver necesidades y demandas de la sociedad y el
sector productivo, a fin de facilitar su implementación. Para cumplir con este
objetivo, el Banco de Ideas busca facilitar el acceso a instrumentos y
servicios especializados que apoyen el desarrollo de los proyectos con
potencial innovador, además de generar redes colaborativas entre diferentes
actores vinculados a la ciencia, tecnología, innovación, sector productivo y
sociedad en general, para fomentar sinergias y promover un entorno favorable
para la innovación.

Producto mínimo viable.-Es un bien o servicio que después de
un proceso de prototipado, ha pasado por varias etapas de prueba, reingeniería o adaptación y como
resultado se obtuvo un producto listo para ser introducido al mercado.

Servicios de acompañamiento integral: Consiste en los
servicios que brindarán los espacios acreditados dirigidos a llevar el proyecto
innovador del emprendedor, a la construcción de un producto mínimo viable, su
validación comercial (testeo), y diseño de modelo de negocio.

Testeo.-Estudio que se realiza para valorar los productos
que se introducen en el mercado y obtener retroalimentación de los potenciales
clientes.

4. INCENTIVOS PARA LOS ESPACIOS DE INNOVACIÓN ACREDITADOS

Los espacios de innovación que sean acreditados tendrán,
según los parámetros establecidos por la Secretaría, los siguientes incentivos:

Articulación al Programa Banco de Ideas, lo que implica la
interacción con esta plataforma tanto en el acceso al banco de proyectos con
potencial de innovación para su gestación, así como, la aplicación de los
instrumentos que este Programa ofrece.

Acceso a planes para el fortalecimiento de sus capacidades,
ofertados por la Secretaría.

Acceso a la red de espacios de innovación, emprendedores,
entidades de investigación científica y demás actores del ecosistema nacional
de innovación.

Acceder a los demás instrumentos e incentivos que las demás
normativas y la Secretaría establezcan para fortalecer el ecosistema nacional
de innovación.

5. PARÁMETROS GENERALES PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS
ESPACIOS.

Podrán acreditarse, las personas jurídica, pública o
privada, de manera total, o sus áreas o unidades cuando sea pertinente, siempre
y cuando que cumplan con los siguientes parámetros:

Contar con experiencia comprobable brindando servicios de
acompañamiento integral a proyectos de emprendimiento innovador.

Ofrecer servicios de acompañamiento integral que apoyen el
desarrollo de un producto mínimo viable, testeo en el mercado y diseño del
modelo de negocio de proyectos de emprendimiento innovador.

Contar con la infraestructura y capacidad operativa, física,
técnica y tecnológica para brindar acompañamiento a los emprendedores en el
desarrollo de sus proyectos.

Disponer de personal capacitado y con experiencia en el
acompañamiento y desarrollo de proyectos de emprendimiento que sean
innovadores. Y contar con personal encargado
de los procesos administrativos dentro del espacio de innovación.

Tener la capacidad de gestión para la articulación entre
emprendedores y redes de inversionistas, empresarios, otros emprendedores y
demás actores que apoyen el desarrollo de sus proyectos.

Contar con capacidad suficiente para administrar recursos
financieros y no financieros otorgados por la Secretaría u otra entidad,
destinados al desarrollo de proyectos con potencial de innovación, con enfoque
en la generación de un producto mínimo viable, testeo en el mercado y diseño
del modelo de negocio de los mismos.

No se exigirá el parámetro establecido en el literal a) del
presente numeral, a las personas jurídicas, públicas

o privadas, y/o sus áreas o unidades, que tengan al momento de
su postulación hasta dos años de creación.

Las especificaciones de estos parámetros constarán en un
documento técnico, anexo al presente reglamento.

6. PROCESO DE POSTULACIÓN

El proceso de postulación se llevará a cabo de la siguiente
manera:

La entidad que desee acreditarse como espacio de innovación,
deberá llenar el formulario de presentación de la propuesta bajo el formato
establecido por la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología
que se encuentra en el documento de Convocatoria Pública para la Acreditación
de Espacios de Innovación.

Una vez recibidos los formularios de aplicación, un equipo
técnico designado por la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de
Tecnología de la Secretaría, analizará la información y seleccionará los
espacios que cumplan con los puntajes mínimos requeridos acorde a los
parámetros de evaluación establecidos en el documento técnico anexo al presente
reglamento.

Posteriormente, el equipo de la Secretaría realizará una
visita técnica a los espacios de innovación preseleccionados y verificará la
información descrita en la propuesta para validar la misma.

La Secretaría analizará los resultados de la visita técnica
y notificará a los espacios de innovación que hayan cumplido con los
requerimientos establecidos para continuar el proceso de acreditación.

7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Los formularios de las propuestas enviadas por los espacios
de innovación a la Secretaría, serán analizadas bajo los siguientes criterios:

No

Criterios

1

Experiencia del espacio de innovación

2

Servicios de acompañamiento integral ofertados actualmente

3

Infraestructura física, operativa y tecnológica

4

Personal dedicado al acompañamiento integral y
administrativo

5

Redes de trabajo

8. ACREDITACIÓN

La acreditación tendrá una duración inicial de dos años,
luego de lo cual podrá ser renovada de manera anual indefinidamente, siempre
que se realice una inspección de parte del personal de la Subsecretaría de
Innovación y Transferencia de Tecnología, que constate el correcto
funcionamiento del espacio de innovación.

9. REVOCATORIA DE LA ACREDITACIÓN

La Secretaría realizará controles aleatorios a los espacios
de innovación acreditados, para verificar el cumplimiento de los parámetros
establecidos en esta normativa y demás normas conexas.

La Secretaría podrá revocar la acreditación otorgada a un
espacio de innovación, de manera motivada, por las siguientes razones
debidamente comprobadas:

Incumplimiento en la prestación de servicios de
acompañamiento integral ofertados al momento de la acreditación;

Incumplimiento de los parámetros mínimos de infraestructura
física, operativa y tecnológica;

Incumplimiento de los parámetros mínimos de personal
dedicado al acompañamiento integral de los proyectos con potencial de
innovación;

Incumplimiento en el uso debido de los recursos que la
Secretaría le otorgue para desarrollar proyectos con potencial de innovación,
y/o para fortalecer las capacidades del espacio de innovación, según las normas
expedidas para estos efectos; y,

Inobservancia de la presente normativa, y demás normas
conexas relativas a la acreditación de espacios de innovación, y las
obligaciones derivadas de dicha acreditación.

10. NORMAS COMPLEMENTARIAS

Las presentes bases están sujetas a lo dispuesto en las
siguientes normativas, en los ámbitos que según sea el caso, correspondan:

Reglamento que expida la Secretaría para regular el Programa
Banco de Ideas.


Reglamento que expida la Secretaría para la regulación del
capital semilla para proyectos con potencial de innovación.

Términos y condiciones establecidos en la Plataforma Banco
de Ideas.

Políticas establecidas por la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en materia de gestión del
conocimiento.

Artículo 2- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo,
a la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología de la Secretaría
de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 3.-Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo
a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, Subsecretaría
de Innovación y Transferencia de Tecnología, así como a la Coordinación General
Administrativa y Financiera, y a la Coordinación General de Planificación, de
esta Cartera de Estado.

Artículo 4.- Encárguese de la notificación del presente
Acuerdo, a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría.

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M. a los
veintinueve (29) días del mes de enero de 2015.

Comuníquese y Publíquese.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación.

ANEXO

INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL PROCESO DE

ACREDITACIÓN DE ESPACIOS DE INNOVACIÓN

El presente Instructivo Técnico contiene los parámetros que
se requiere a las personas jurídica, pública o privada, de manera total, o sus
áreas o unidades que postulen al mismo y los criterios con el que se evaluará
dichos parámetros.

1. Ficha de datos generales del espacio de innovación

El espacio de innovación debe llenar los campos de la siguiente
ficha de datos generales:

Datos generales del proponente

Nombre de la empresa/entidad

RUC

Naturaleza del espacio de innovación
(público/privado/mixto)

Nombre del representante legal

Número de cédula del representante legal

Dirección de la empresa/entidad

(Casa matriz)

Provincia

Ciudad

Teléfono(s)

Celular

e-mail

Página web

2. Propuesta técnica

La propuesta técnica se realizará en función de 5
parámetros:

Experiencia

Servicios ofertados

Infraestructura física, operativa y tecnológica

Personal

Redes de trabajo

2.1 Experiencia del espacio de innovación

El espacio de innovación debe registrar el número de
proyectos que recibieron el servicio de acompañamiento integral desde el inicio
de operaciones del espacio y clasificar por los que se encuentran actualmente
en el mercado y los que se encuentran inactivos.

Total de proyectos que recibieron el servicio de
acompañamiento integral

Número de proyectos que están actualmente en el mercado

Número de proyectos inactivos

El espacio de innovación debe registrar 10 proyectos que
hayan cumplido el proceso de acompañamiento integral, de acuerdo al siguiente
formato:


Experiencia del espacio de innovación

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Nombre del proyecto/empresa acompañada

Fecha de inicio – fecha fin del acompañamiento