n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 15 de Octubre de 2009 – R. O. No. 47

n

SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DE MINAS Y

n PETROLEOS n

DIRECCION NACIONAL DE

n IDROCARBUROS: n n

0724……. Deléganse funciones a la doctora María Augusta Altamirano Chiriboga, Coordinadora del Proceso de Trámites de Infracciones Hidrocarburíferas

n n

CONSEJO DE COMERCIO

n

EXTERIOR E INVERSIONES:

n n

520……… Modifícanse el Anexo I de la Resolución Nº 450, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 492 del 19 de diciembre del 2008 y el Anexo II de la Resolución Nº 379, publicada en el (Registro Oficial Nº 67 de 19 de abril del 2007) R. O. (SP) abril 19 No. 67 de 2007

n n

521……… Aclárase que la aplicación de la Resolución 503, publicada en el Registro Oficial Nº 18 del 3 de septiembre del 2009, no deroga los cupos otorgados por el COMEXI, desde la vigencia de la Resolución 466 hasta antes de la expedición de la Resolución 503, dentro de las 20 subpartidas del Anexo III de la Resolución 487

n n

522……… Refórmase el texto de la nota de la subpartida arancelaria Nº 3919.10.00.00 del Anexo II del Decreto Ejecutivo Nº 1243 que señala: “Solamente: Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm”, por la siguiente: “Solamente en rollos con elastizados triados en la sección transversal exclusivamente para la fabricación de pañales”

n n n

523……… Exclúyese de la aplicación de la medida de salvaguardia cambiaria varias partidas que constan en el Anexo I de esta resolución

n n n

524……… Redúcese el recargo arancelario del 12% al 9% establecido por salvaguardia por balanza de pagos en la Resolución 487 del COMEXI, a los vehículos clasificados en varias subpartidas

n n n n

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

n n n n

PLE-CNE-2-7-10-2009 Expídese el Reglamento de veedurías del concurso público de oposición y méritos para la integración del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

n n

PLE-CNE-7-7-10-2009 Declárase período electoral para la realización del concurso de oposición y méritos, para la designación de quienes conformarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

n n CORTE CONSTITUCIONAL n Para el Período de Transición n n SENTENCIA: n n

024-09-SEP-CC Acéptase la demanda de acción extraordinaria de protección y déjase sin efecto los autos de fechas 23 de febrero del 2005 (fojas 15) y 10 de marzo del 2005, (fojas 16), expedidos por el Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio Nº 1154-2004

n n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Pastaza: Que expide la Reforma a la Ordenanza del Plan de Desarrollo Estratégico del Cantón Pastaza y los Códigos de Regulación Urbana y de Arquitectura y Urbanismo de la ciudad de Puyo período 2000-2010

n

………. Gobierno Municipal del Cantón Caluma: Que regula el pago de tasa por alquiler de maquinaria municipal para la remoción de suelos

n n n n n

n n n n n n n n n

n No. 724 n n

EL DIRECTOR NACIONAL DE

n HIDROCARBUROS n n Considerando n n

Queel artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos dispone que, la Dirección Nacional de Hidrocarburos es el organismo técnico – administrativo dependiente del Ministerio del ramo que controlará y fiscalizará las operaciones de hidrocarburos en forma directa o mediante la contratación de profesionales, firmas o empresas nacionales o extranjeras especializadas. La Dirección Nacional de Hidrocarburos velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y seguridad, sobre la base de los reglamentos que expida el Ministro del ramo;

n n n

Que el artículo 12 de la ley ibídem, manifiesta, en la Dirección Nacional de Hidrocarburos se conservará el Registro de Hidrocarburos, en el que deberán inscribirse: a) Las escrituras de constitución, prórroga o disolución de las empresas petroleras de nacionalidad ecuatoriana; b) Los instrumentos de domiciliación en el Ecuador de las empresas petroleras extranjeras; c) Los contratos sobre hidrocarburos que haya suscrito el Estado o celebre PETROECUADOR; d) Las cesiones parciales o totales de los derechos establecidos en los contratos antes señalados; e) Los instrumentos que acrediten la representación legal de las empresas petroleras; y, f) Las declaraciones de caducidad;

n n

Quelos artículos 77 y 78 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Registro Oficial 711 de 15 de noviembre de 1978, artículos 3, 4 y 5 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al Código Penal publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 170 de 14 de septiembre del 2007, establece las sanciones que debe imponer el Director Nacional de Hidrocarburos a los administrados que incumplan con las leyes, reglamentos y contratos que no produzcan caducidad, relacionadas con todas las fases del sector hidrocarburíferas;

n n

Quede conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Nacional de Hidrocarburos, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

n n

Quemediante acción de personal No. 074411 DARH-AS- 517 de 10 de septiembre del 2009, que rige a partir del 9 de septiembre del 2009, se le encarga a la doctora María Augusta Altamirano Chiriboga, la Coordinación del Proceso de Trámites de Infracciones Hidrocarburíferas de la Dirección Nacional de Hidrocarburos;

n n

Quemediante acción de personal No. 072874 DARH-AS-2009-458, que rige a partir del 14 de agosto del 2009, el Ministro de Minas y Petróleos, acuerda recibir en comisión de servicios con remuneración de la Vicepresidencia de PETROPRODUCCION, al ingeniero Milton Cléver Morán Coello para que preste sus servicios profesionales como Director Técnico de Area de la Dirección Nacional de Hidrocarburos de este Ministerio;

n n

Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Director Nacional de Hidrocarburos, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,

n n

En ejercicio, de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Resuelve: n n

Art. 1.-Delegar,a la doctora María Augusta Altamirano Chiriboga, Coordinadora del Proceso de Trámites de Infracciones Hidrocarburíferas de la Dirección Nacional de Hidrocarburos, para que a nombre y representación del señor Director Nacional de Hidrocarburos, ejerza las siguientes funciones:

n n

a) Asumir las atribuciones previstas en los artículos 77 y 78 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Registro Oficial 711 de 15 de noviembre de 1978, vigentes hasta el 13 de septiembre del 2007; artículos 3, 4 y 5 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al Código Penal publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 170 de 14 de septiembre del 2007, en especial, resolver respecto a la imposición de las sanciones previstas en las citadas disposiciones legales;

n n

b) Avocar conocimiento, aperturar, y/o sustanciar hasta su resolución, los expedientes administrativos que sean necesarios instaurar o que se instauren por incumplimiento a las normas contempladas en los artículos 77 y 78 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Registro Oficial 711 de 15 de noviembre de 1978, vigentes hasta el 13 de septiembre del 2007, artículos 3, 4 y 5 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al Código Penal publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 170 de 14 de septiembre del 2007, de conformidad con la norma constitucional, legal y reglamentaria aplicable a la materia y en forma debidamente motivada;

n n

c) Sustanciar y resolver los recursos de reposición que interpongan los administrados o sujetos de control;

n n

d) Calificar, para ante el Ministro de Minas y Petróleos los recursos de apelación para que sean sustanciados en la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Minas y Petróleos;

n n

e) Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los trámites que correspondan;

n n

f) Suscribir oficios y/o comunicaciones a la entidad competente, solicitando el cobro vía coactiva de las multas impuestas mediante resoluciones emitidas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos;

n n

g) Suscribir certificaciones sobre los documentos que reposan en el Registro Nacional de Hidrocarburos; y,

n n

h) Notificar a la Dirección Administrativa Financiera sobre ingresos provenientes de autogestión.

n n

Art. 2.La doctora María Augusta Altamirano Chiriboga, responderá administrativamente ante el Director Nacional de Hidrocarburos, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

n n

Art. 3.-La doctora María Augusta Altamirano Chiriboga, informará por escrito cuando el Director Nacional de Hidrocarburos así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

n n

Art. 4.-En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

n n

“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Milton Morán Coello, en su calidad de Director Nacional de Hidrocarburos.”.

n n

Art. 5.- Derógase expresamente la Resolución No. 622 de 18 de agosto del 2009.

n n

Art. 6.-Esta resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.

n n

Dadoen Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de septiembre del 2009.

n n

f.) Ing. Milton Morán Coello, Director Nacional de Hidro-carburos.

n n n

Ministerio de Minas y Petróleos. Es fiel copia del original. Lo certifico. Quito, a 25 de septiembre del 2009.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.

n n n n n n n n n No. 520 n n

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR

n

E INVERSIONES (COMEXI)

n n Considerando: n n

Que, de conformidad con las excepciones contempladas en el Art. XX del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio y en el Art. 73 del Acuerdo de Cartagena, codificado a través de la Decisión 563 de la Comisión de la Comunidad Andina, el COMEXI, mediante Resolución No. 182, publicada en el Registro Oficial No. 57 de 1 de abril del 2003, estableció la «Nómina de Productos de Prohibida importación»;

n n n

Que, de conformidad con las disposiciones del acuerdo de licencias de importación de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y las disposiciones del Art. 73 del Acuerdo de Cartagena, el COMEXI, mediante Resolución No. 364, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 416 de 13 de diciembre del 2006, aprobó el “Régimen de Importaciones Sujetas a Controles Previos”;

n n n

Que, la Resolución No. 364, sobre el “Régimen de Importaciones Sujetas a Controles Previos”, se emitió con el propósito de identificar y asegurar el cumplimiento de los procedimientos de control amparados en tratados internacionales, leyes u otras regulaciones de la República, que deben cumplirse como condición previa a las importaciones que se realicen a consumo;

n n n

Que, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión del 9 de marzo del 2007, aprobó la Resolución 379, publicada en el (Registro Oficial No. 67 del 19 de abril del 2007) R. O. (SP) abril 19 No. 67 de 2007, cuyo anexo 1 actualizó la nómina de productos sujetos a controles previos a la importación, la cual fue posteriormente reformada con resoluciones 381, 383, 388, 391, 401, 449, 450 y 465 del COMEXI;

n n n

Que, la Subsecretaría de Acuacultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca solicita reformar la Resolución No. 450 del COMEXI, sobre documentos de control previo a la importación, para controlar el ingreso de especies bioacuáticas de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial (MAGAP) No. 098, publicado en el Registro Oficial No. 378 de 10 de julio del 2008; y, Acuerdo Ministerial (MAGAP) No. 097, publicado en el Registro Oficial No. 377 de 9 de julio del 2008;

n n

Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), el COMEXI, en su sesión de 6 de octubre del 2009, conoció y acogió las recomendaciones del informe técnico No. 248 del Ministerio de Industrias y Productividad; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 11, de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones,

n n Resuelve: n n

Artículo 1.- Modificar el Anexo I de la Resolución No. 450, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 492 del 19 de diciembre del 2008, que contiene la «Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación», de conformidad con el Anexo I de la presente resolución.

n n

Artículo 2.- Modificar el Anexo II de la Resolución 379, publicada en el Registro Oficial No. 67 de 19 de abril del 2007, actualizando la base legal del “Régimen de Importaciones Sujetas a Controles Previos”, en los términos descritos en el Anexo II de la presente resolución.

n n

Esta resolución fue adoptada por el COMEXI, en sesión del día martes 6 de octubre del 2009 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

f.) Eco. Nathalie Cely Suárez, Presidenta.

n n

f.) Eco. Juan Lozada, Secretario ad-hoc.

n n n
n n n n Anexo I n n n Abreviatura n n n n n n n n SUBACUA n n

Subsecretaría de Acuacultura

n n n n n n INP n n

Instituto Nacional de Pesca

n n n n n n Subpartida n n Descripción n n Institución n n

Documento de Control Previo

n n 0301.10.00 n n

Peces ornamentales

n n SUBACUA n n

Autorización de Importación

n n 0301.91.00 n n

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorthynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus guiale, Onchohynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster

n n INP n n

Certificado Sanitario de Importación

n