Por: Dr. Marco Jirón Coronel
Abogado, Docente UTPL
Durante la Segunda Guerra Mundial, la humanidad tuvo grandes pruebas que superar, por el irrespeto a la vida y a la dignidad humana que tuvo enfrentar, tanto fue así que, se acuñaron frases como éstas: “La medicina perdió su inocencia en Auschwitz, y la Física en Hiroshima y Nagasaki”. Y allí surge la pregunta ¿por qué tanta crueldad?
Antes de continuar quisiera precisar unos conceptos sobre la Bioética, la misma que al ser un campo de estudio interdisciplinario requiere de conceptualizar algunos términos:
La Ética, es la parte de la Filosofía que trata sobre la moral y las obligaciones del hombre.
¿Qué es la Bioética?, una nueva rama del saber que trata de encontrar normas basadas en principios y valores morales como es el respeto a la persona y la dignidad humana, para orientar sus actividades en el campo de la Biología, y en particular en las actividades de la biotecnología.
Mientras que, un concepto generalmente aceptado de Derecho es el que a continuación indicamos: Sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social.
Ahora bien, cuales son los fines u objetivos del Derecho:
a) Justicia, tomado como el marco ideal o adecuado para que las relaciones entre personas e instituciones se realicen de la mejor manera.
Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas un fundamento formal:
El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.
b) Orden (Social) entendido como estructura establecida y de cómo ese órden es articulado y reproducido en las diferentes capas sociales y psicológicas del ser humano, especialmente para mantenerse impoluto y perpetuarse en el tiempo.
El orden público se establece como garantía y límite de la libertad y, como ésta, consiste en que nadie puede hacer nada que sea perjudicial a los demás.
c) Paz Social, es generalmente definida como un estado de tranquilidad o quietud, como una ausencia de disturbios, agitación o conflictos; y,
d) Seguridad, tomado en el sentido de la situación personal o colectiva que nos permite actuar con libertad.
Estos cuatro fines u objetivos del Derecho que desembocan en realmente uno: La Convivencia Social, el Bien Común, que nos lleva a los campos de relación entre el Derecho y la Bioética, pero antes de avanzar detengamos a revisar cuales son los principios que rigen a ésta última:
a) No Maleficencia.- No hacer daño o el mal al resto de personas
b) Beneficencia.- Procurar y hacer el bien al resto de personas.
Estos dos principios conjugados en el sentido de igual exigencia para mí, como quisiera que el resto de personas me traten.
c) Justicia.- En el sentido de dar y recibir lo que merezco por todos mis actos u omisiones.
d) Autonomía.- El actuar con independencia, que expresa la capacidad para darse normas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas. Se opone a heteronomía. Es importante indicar que ésta autonomía exige el respeto a los demás.
Entonces, podemos decir que las normas morales, que son el substractum, de la Bioética, son comunes a todos los pueblos sin importar tiempo ni espacio, ya que las sociedades sin normas morales tienden simplemente a la desaparición.
Pero lamentablemente, para todos nosotros: existe de hecho un olvido de las raíces culturales, asentadas en el pensamiento griego, el derecho romano y el humanismo cristiano. La corriente utilitarista aflora en las sociedades modernas, especialmente en las más desarrolladas del hemisferio norte, por una especie de impulso irrefrenable por dar satisfacción a todo tipo de deseos materiales.
Monseñor Angelo Scola, en su obra, ¿Qué es la Vida?, La Bioética a Debate, muy certeramente dice: “…vivimos en una sociedad insaciable, en la que en aras de nuestra libertad tenemos la propensión de convertir en un derecho todo lo que deseamos”. En su manifestación más extrema, esta concepción utilitarista tiende a anteponer los fines a los medios, y a convertir incluso al ser humano, que es un fin en sí mismo, en un medio para dar satisfacción a los propios deseos. Se antepone el derecho a vivir bien al derecho a vivir.
Dentro del relativismo moral inclusive se llega a “hablar de una ética de mínimos”, ¿cómo puede ser posible que se negocie sobre la ética?, el caso hoy latente en nuestro país y Latinoamérica del aborto: “no es aborto y no es delito si se cumplen ciertas circunstancias”, acaso no estamos hablando de un ser humano el que se encuentra en el vientre materno? También se quiere establecer una “ética a la carta”: como yo soy autónomo y en uso de mi autonomía de la voluntad o libertad establezco que está bien para mi y que está mal para los demás.
Debemos tomar muy en cuenta que CIENCIA, FILOSOFÍA Y DERECHO son campos íntimamente ligados en cuestiones de Bioética.
Es importante indicar que la Bioética no se excluye de los avances de la ciencia, sino que más bien quiere ser partícipe de los mismos encuadrándolos dentro de los principios y valores morales.
La Doctora María Dolores Vila-Coro, Directora de la Cátedra de Bioética y Biojurídica de la UNESCO, señala: “La investigación científica no es censurable ni moral ni jurídicamente: no se debe poner límite al progreso porque no es rechazable, más bien encomiable. La aplicación de los descubrimientos científicos a los seres humanos es, en algunos casos, lo que puede ser objetable”
Podemos decir que, Ciencia, Ética y Derecho, utilizando en forma figurada la pantalla de nuestras PC, son íconos que se encuentran en el papel tapiz de las mismas; siendo ese papel tapiz LA DIGNIDAD DE LA VIDA HUMANA
De acuerdo con la concepción de la bioética cristiana la dignidad humana se basa en el hecho de que el hombre trasciende a la propia naturaleza. No es el hombre para el mundo, sino el mundo para el hombre porque éste es imagen de Dios. De ahí que todo ser humano sea de modo especial sagrado.
Luego de las reflexiones realizadas, cabe la pregunta: ¿Por qué existen normas jurídicas injustas? Muchas veces se expiden este tipo de leyes por el procedimiento que se establece para su aprobación y expedición dentro de un país, en el caso nuestro y a manera de ejemplo, la iniciativa para presentar un proyecto de ley puede ser de diez diputados, los mismos que si logran el consenso y acuerdo de diez y seis más, sujetándose al trámite previsto en la Constitución (discusión en la Comisión especializada, dos debates, etc), tendrán lista una ley para la sanción u objeción del Presidente de la República, que en la práctica se convierte en colegislador.
Otra de las causas para que se expidan normas injustas son los condicionamientos o presiones económicas o políticas a los que se ven avocados los Gobiernos y los Congresos de los países por parte de Corporaciones internacionales con un poder económico tal que incluso sus capitales llegan a ser algunas veces superiores a los presupuestos de dichos Estados. En igual forma las presiones vienen también de otros Estados que condicionan sus “ayudas” a cambio de leyes favorables a sus intereses.
Finalmente, otra de las causas la encontramos en la contextualidad histórica, tal como la observamos ahora, justamente, con el caso del aborto, Latinoamérica se encuentra sacudida por esta corriente antivida, que logra hacer eco en muchas personas, que de pronto ignoran la gravedad de sus propuestas y actos
Bueno, entonces qué hacer con éste tipo de leyes injustas, en primer lugar está la concienciación, y la concientización de todas las personas sobre los principios morales. Y otra, un tanto más activa: la resistencia pacífica, insisto en el término pacífico, justamente para no alterar los fines u objetivos del Derecho que estamos pretendiendo mantener incólumes, y que los revisamos anteriormente. Otra alternativa puede ser la objeción de conciencia, pero para que sea invocada debe existir una ley que reconozca y especifique las salvedades. Lamentablemente en nuestro país esta iniciativa quedó en proyecto de ley.
Otro problema que se presenta en el campo de la Bioética y el Derecho es el del famoso “desde cuando” se reconoce la personalida