Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 24 de Marzo de
2015 – R. O. No. 465

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Chimbo: Que norma los excedentes o
diferencias de áreas y la venta y la enajenación de terreno de la zona urbana y
rural, producto de errores de medición, cuyas escrituras difieren con la
realidad física de campo


Cantón Nabón:
Que sanciona el Plan de
Ordenamiento Urbano de la Cabecera Cantonal de Nabón


Cantón San Juan Bosco:
Para la gestión integral
de residuos sólidos


Cantón San Pedro de Pimampiro: Que regula la
constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública de Agua
Potable y Alcantarillado Pimampiro

CONTENIDO


EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO

Considerando:

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que: «las personas tienen derecho al disfrute pleno de
la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre
lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio
pleno de la ciudadanía.»;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del
Ecuador establece: «los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las
Regiones, Distritos Metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales…».

Que, el numeral 9 del artículo 264 de la Constitución de la
República del Ecuador establece: «los Gobiernos Municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley…9.-Formar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales»;

Que, e1Art. 321 de la Constitución de la República del
Ecuador establece: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la
propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental».

Que, el literal c) del artículo 54 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), establecen
que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo tiene,
entre otras, la siguiente función: «c) Establecer el régimen de uso del
suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes
y áreas comunales».

Que, el artículo 466 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización dispone «Que es atribución
exclusiva de los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso
y ocupación del suelo en el territorio del cantón…».

Que, el Art 481 inciso primero del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: «Que para
efectos de su enajenación, los terrenos de Propiedad de los gobiernos
municipales o metropolitanos se consideraran como lotes, o como fajas, o como
excedentes o diferencias provenientes de errores de medición…».

Que, el Art 481 inciso segundo del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: «Que por
lotes se entenderá aquel terreno en el cual, de acuerdo con las ordenanzas
municipales o metropolitanas, sea posible levantar una construcción
independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos
vecinos».

Que, el Art 481 inciso tercero del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: «Que por
fajas se entenderán aquellas porciones de terreno que por sus reducidas
dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una
construcción independiente de las de los inmuebles vecinos, ni sea conveniente,
de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes
comunitarios».

Que, el Art 481 inciso cuarto del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: «Las fajas
municipales o metropolitanas solo podrán ser adquiridas mediante el
procedimiento de pública subasta, por los propietarios de los predios
colindantes. Si de hecho llegaren a adjudicarse a personas que no lo fueren,
dichas adjudicaciones y consiguientes inscripciones en el Registro de la
Propiedad serán nulas»,

Que, el Art 481 inciso quinto del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala:

«Por excedentes o diferencias se entenderán todas
aquellas superficies de terrero que excedan del área original que conste en el
respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por
cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la
última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas»,

Que, el Art 481 inciso sexto del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: «Estos
excedentes o diferencias se adjudicarán al propietario del lote que ha sido mal
medido cobrándole el precio de mercado».

Que, es responsabilidad del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, como parte de sugestión sobre el
espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y
sus áreas urbanas y rurales; y, definir normas generales sobre la generación,
uso y mantenimiento de la información gráfica del territorio.

Que, de conformidad con el artículo 605 del Código Civil
Ecuatoriano. Son bienes del Estado todas las tierras que, estando dentro de los
límites territoriales, carecen de otro dueño.

Que, es inaispensable dar una solución a los propietarios de
bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras
difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde los
inicios de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las áreas
de terreno con fines habitacionales.

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Chimbo, velar porque se mantenga actualizada la
información de cabidas (superficies) de terreno de cada uno de los bienes
inmuebles existentes en las áreas urbanas y rurales del cantón Chimbo, en
beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad.

Que, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Chimbo, contar con una administración pública que constituya un
servicio a la colectividad regido por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y
evaluación; y,

Que, es necesario dictar normas que permitan realizar las
aclaraciones de cabidas de predios en las áreas urbanas y rurales del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.

Que, del análisis jurídico realizado por el Procurador
General del Estado, mediante oficio 08821, de fecha 17de julio del 2012
suscrito por el Doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado,
mismo que concluye: en base a lo manifestado en el inciso final del Art. 481
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
COOTAD, se establece que se debe aplicar para la determinación y enajenación de
excedentes provenientes de error en la medición y/o nueva medición técnica
respecto a los bienes urbanos y rurales cuyos títulos se hubieren otorgado e
inscrito antes o después de la vigencia
de la COOTAD, sin que aquello contravenga el principio de retroactividad
establecido en el Art.7 del Código Civil en virtud que los excedentes se
determinan a la fecha en que la diferencia de superficie sea detectada por la
Municipalidad y no respecto de la fecha que se hubiere instrumentado la
adquisición del inmueble e inscrito el respectivo título.

Expide:

LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA LOS EXCEDENTES O
DIFERENCIAS DE ÁREAS Y LA

VENTA Y/O ENAJENACION DE TERRENO DE LA

ZONA URBANA Y RURAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CHIMBO, PRODUCTO DE ERRORES

DE MEDICIÓN, CUYAS ESCRITURAS DIFIEREN

CON LA REALIDAD FÍSICA DE CAMPO.

CAPITULO I

De las causas que motivan las diferencias de superficies

de terreno urbano y rural.

Art. 1.- Por «excedentes» o
«diferencias» en más o en menos, se entenderán aquellas superficies
de terreno que difieran en la realidad física verificada en campo, con relación
a los datos de las superficies que constan en las escrituras públicas inscritas
en los Registros de la Propiedad.

Art. 2.-Las diferencias de superficies de terrenos podrían
propiciarse, entre otras, por las siguientes causas:

Error en la medición de las dimensiones del lote o solar y
en el cálculo de la superficie del terreno;

Utilización de sistemas de medida inusuales en el medio en
determinado momento histórico, que al convertirlas a la unidad del sistema métrico ocasionaren
error en el cálculo de la superficie de terreno;

Inexistencia e imprecisión de datos referidos a dimensiones
lineales de linderos y áreas (cabida) en la escritura;

Error desde su origen en el replanteo y en la posición
física, área y medidas que actualmente tiene el lote de terreno;

Por levantamientos topográficos inexactos.

CAPITULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS TECNICOS

ADMINISTRATIVOS

Art. 3.- DE LOS REQUISITOS.

Los requisitos básicos para la revisión y legalización de
áreas de terreno excedente en más o menos y no concordante con las escrituras
deberán estar agregados a la escritura pública como documentos habilitantes, de
acuerdo al formulario No. 01:

Planimetría.-El levantamiento planimétrico, suscrito y
firmado por el profesional del área a fin y el propietario del mismo que debe
contener lo siguiente parámetros técnicos y entregaren un CD:

Formato INEN. Croquis de ubicación a escala en un rango de:
uno a cinco mil hasta uno a diez mil. Ubicación del norte geográfico. Sistema
de coordenadas UTMY DATUM WGS84. Cuadro de coordenadas de los vértices del
predio. Nombre del propietario. Nombre del barrio. Dirección de ubicación del
predio. Fecha de elaboración. Escala del plano. Superficie y Perímetro. Nombre
del profesional que elabora el plano con su número de registro profesional.
Firma del profesional. Dimensiones. Colindantes. Dos puntos de referencia fijos
que ubique uno de los vértices del predio.

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Art. 4.-Cuando exista diferencia de áreas de terreno de un
inmueble entre lo establecido en la escritura y lo existente, previa
verificación en el campo, con sustento en el plan del levantamiento
planimétrico y topográfico e informe técnico de la Dirección de Obras Públicas
y de la oficina de Avalúos y Catastros, seguirá el procedimiento que establece
la ley para caso de venta de «excedentes» o «diferencias».

Art. 5.-EI Registrador de la Propiedad y Mercantil del
Cantón Chimbo, no inscribirá escrituras públicas de transferencia de dominio,
que mantengan diferencias de los datos de superficie de los predios en la
historia de dominio con la realidad verificada en campo.

TITULO II

CAPITULO I

De la regulación de excedentes o diferencias de áreas de
terreno urbano y rural en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Chimbo, provenientes de errores de medición.

Artículo 6.- Ámbito y supuestos de no sujeción.

La presente Ordenanza establece el régimen administrativo de
la regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y
rural en el Cantón Chimbo, provenientes de errores de medición, con el fin de
ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes
inmuebles urbanos y rurales.

Artículo 7.-Excedentes o diferencias provenientes de errores
de medición.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por
excedentes o diferencias provenientes de errores de medición (en adelante
«excedentes o diferencias»), aquellas superficies de terreno que
exceda no difieran del área original que conste en el respectivo título y que
determinen al efectuar una medición municipal en el campo por parte del órgano
competente, por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una
medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de
medidas.

Cualquier excedente o diferencia de área detectada,
comparando el título de dominio actual con la minuta que elevada a escritura
pública constituiría el título nuevo, que no supere el»error técnico
aceptable de medición»(en adelante ETAM), solo constituirá una presunción
de existencia de excedente o diferencia.

El Error Técnico Aceptable de Medición (ETAM) estará dado en
función de la superficie del lote de terreno proveniente del título legalmente
inscrito en el Registro de la Propiedad, mismo que será determinado de la
siguiente manera:

VALOR DEL PRECIO DE ADJUDICACION DEL

EXCEDENTE DE TERRENO

Se aplicara la formula de:

ETAM = COEFICIENTE X AREA DE EXCENDETE DEL TERRENO

Artículo 8.- Formas de detección de presuntos excedentes y
diferencias en relación al área constante en el título de dominio y
procedimiento a seguir. La detección de presuntos excedentes y diferencias,
procederá en los siguientes casos:

En el proceso de liquidación de tributos municipales que se
generan en la transferencia de dominio de bienes inmuebles; o,

En este caso, el órgano que hubiere detectado la diferencia,
aplicando el ETAM, definirá si existe un excedente o diferencia a regularizar.

En caso de que no se trate de excedente o diferencia, el
órgano que hubiere detectado este excedente o diferencia, mantendrá el área que
consta en el título actual de dominio. La presunción de excedente o diferencia,
puede ser desvirtuada a través de una inspección solicitada por el administrado
y practicada por la Autoridad Administrativa Competente que, in situ (en el
predio), demuestre que existe el excedente o diferencia. En este caso el
administrado se sujetará al proceso de regularización constante en esta Ordenanza.

En caso de que se haya determinado el excedente o
diferencia, el órgano que lo hubiere hecho notificará al administrado con la
obligación de iniciar el trámite de regularización aplicando esta Ordenanza,
tomando en cuenta que de hacerlo por iniciativa propia se aplicarán descuentos
a su favor como adjudicatario del excedente, y de no hacerlo, la escritura
pública que contenga el excedente o diferencia no será inscrita.

Artículo 9.-Determinación de linderos.- Para la
determinación de los linderos se podrán considerar entre otros los elementos
físicos permanentes existentes en el predio, como muros, cerramientos y
similares; como los elementos naturales existentes, como quebradas, taludes,
espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico.

Artículo 10.-Iniciativa de la regularización.

La iniciativa para la regularización de excedentes o
diferencias objeto de esta Ordenanza, podrá provenir directa mente del
administrado o de oficio a través de la Autoridad Competente.

En el caso de que la iniciativa provenga del administrado,
el trámite iniciará con la presentación ante el GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN
CHIMBO, del formulario de solicitud que deberá contener la declaración jurada
de no afectación de propiedad municipal, ni de terceros con ocasión de la
regularización que se solicita, acompañada de los requisitos documentales
establecidos en dicho formulario, específicamente aquellos que acrediten:

La identificación y representación del solicitante;


La propiedad del inmueble de que se trate;

Encontrarse al día en el cumplimiento de obligaciones con el
GAD Municipal de CHIMBO; y,

Levantamiento planimétrico geo referenciado del terreno, debidamente firmado por un
profesional competente, en impreso y digital.

Cuando en un
trámite que se realice en el GAD Municipal se requiera la regularización de
excedentes o diferencias objeto de esta Ordenanza, la iniciativa de la regularización
le corresponderá al organismo administrativo responsable del catastro, que
deberá notificar previamente al administrado para que sea éste quien inicie el
proceso. En caso de negativa expresa o de ausencia de respuesta en el término
de quince días, se notificará con el inicio del expediente de oficio, para lo
cual se requerirá al administrado la presentación de la información técnica de
sustento, advirtiéndole que en caso de no hacerlo, se bloqueará temporalmente
todo movimiento catastral requerido en relación al inmueble hasta cuando el
administrados subsane la omisión.

Para efectos
de notificación colectiva a los administrados y sin perjuicio de realizársela
misma en sus domicilios conocidos, podrá notificárseles en forma colectiva por
la prensa, a través de una sola publicación en uno de los diarios de mayor
circulación de la provincia.

4. Iniciado el procedimiento, la Autoridad
Administrativa Competente procederá de conformidad con el flujo de procedimientos
determinado en la presente ordenanza.

Artículo 11.-
Informe preceptivo.- Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 4 del artículo
anterior, constituirá informe de obligatoria expedición, dentro del
procedimiento de regularización de excedentes o diferencias a iniciativa del
GAD Municipal del Cantón Chimbo o del administrado, el informe del organismo
administrativo responsable del catastro municipal, que deberá determinar, de
conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y municipal, lo siguiente:

La superficie
del excedente o diferencia;

El valor del
metro cuadrado de terreno al precio de mercado y aplicado al predio especifico
(valor en lote) y,

El valor del precio
de adjudicación del excedente, de conformidad con lo previsto en esta
Ordenanza.

Artículo 12.- Resolución
de la Autoridad Administrativa Competente.

Para efectos
de la regularización de excedentes o diferencias, la Autoridad Administrativa
Competente emitirá la correspondiente resolución, la cual dispondrála
adjudicación de los excedentes.

En este caso,
la resolución emitida por la Autoridad Administrativa Competente constituirá el
documento habilitante para la adjudicación del excedente del predio.

Expedida la
resolución, se emitirán los títulos de crédito correspondientes por el valor de
la tasa por servicios y trámites administrativos, que en este caso será equivalente
al 5% del salario básico unificado; así como en el caso en que corresponda, por
el valor del precio de la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el
artículo siguiente.

Artículo l3.-
Precio de la adjudicación.- La resolución por la que la Autoridad
Administrativa Competente adjudica un excedente genera la obligación de su
beneficiario de pagar el precio de adjudicación de conformidad con las
siguientes reglas:

Cuando el
proceso de regularización sea de iniciativa del administrado, al valor del
precio de adjudicación del excedente constante en el informe preceptivo, se aplicará
la siguiente fórmula: precio de mercado es igual al valor del precio de
adjudicación del excedente, multiplicado por el coeficiente de adjudicación,
acorde a la tabla adjunta.


Se aplicara la
formula de:

ETAM= ERROR
TECNICO ACEPTABLE DE MEDICION.

ETAM =
COEFICIENTE X AREA DE EXCENDETE DEL TERRENO

RANGO

Valor del Precio de adjudicación del excedente($)

COEFICIENTE DE ADJUDICACION

Desde

Hasta

1

1.00 m2

5,000,00 m2

USD.25,00 fijos