Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 23 de Marzo de
2015 – R. O. No. 464

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

051 Refórmense varios acuerdos ministeriales

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0484 Dispónense las inscripciones de los estatutos de las
siguientes organizaciones religiosas:

Misión Cristiana Evangélica ?La Verdad?, con domicilio en el
cantón Yaguachi, provincia del Guayas

0485 Ministerio Apostólico La ?Voz de Jehová?, con domicilio
en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0486 Centro de Avivamiento para Ecuador y las Naciones, con
domicilio en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena

0487 Ministerio Evangelístico Pentecostal ?De Nuestro Señor
Jesuscristo?, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0488 Ministerio Interdenominacional Capellanes Unidos de
América, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0489 Centro Evangelístico ?Yahveh Jireh?, con domicilio en
el cantón Milagro, provincia del Guayas

0490 Misión Evangélica Pentecostés del Ecuador ?El Paraíso
del Señor Jesucristo?, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del
Guayas

Acuerdos

0491 Iglesia Cristiana ?Cubiertos por su Espíritu?, con
domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0492 Misión ?El Dios Viviente?, con domicilio en el cantón
Balzar, provincia del Guayas

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

009 Concédese la personalidad jurídica a la Asociación de
Conductores Profesionales de Cotopaxi ?ASOCOPROC?, con domicilio en el cantón
Latacunga, provincia de Cotopaxi

010 Apruébese el cambio de nombre de la organización
?Asociación de Transporte Público en Taxis del Cantón Rumiñahui?, por el de
?Asociación de Transporte Comercial en Taxis del Cantón Rumiñahui?

Ministerio de Defensa Nacional y Dirección General de
Aviación Civil:

Acuerdo Interinstitucional

001 Dispónese al Ministerio de Defensa Nacional transfiera a
perpetuidad a la Dirección General de Aviación Civil, el lote de terreno de
299,03 hectáreas, ubicado en el cantón Salinas, provincia de Santa Elena

Procuraduría General
del Estado:

Extractos


De consultas del mes de febrero de 2015

Consejo Nacional de Aviación Civil:

Resoluciones

002-2015 Expídese el procedimiento para la autorización de
vuelos estacionales a las aerolíneas que presten el servicio regular de
transporte aéreo doméstico e internacional de pasajeros, carga y correo, o
exclusivo de carga

Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:

0014-DIGERCIC-DNAJ-2015 Declárese la nulidad de la tarjeta
índice del ciudadano Olivo Magallanes Mario Ricardo, con número de cédula
090868025-9

0015-DIGERCIC-DNAJ-2015 Declárese la nulidad de la tarjeta
dactilar y las tarjetas índices emitidas a nombre de la ciudadana Sandra Lineth
Luna con cédula 171781988-0

0016-DIGERCIC-DNAJ-2015 Rectifíquese el último digito del
número de filiación que consta 8 siendo lo correcto 9 en la tarjeta dactilar
emitida en la ciudad de Portoviejo provincia de Manabí a nombre de la ciudadana
Melida Cruz Fernández Arana

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:

Transparencia y Control Social

SCVS-DNCDN-2015-002 Expídese el Reglamento para la
designación y fijación de honorarios de los liquidadores de las compañías
sujetas a la vigilancia y control de esta Superintendencia

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Nabón:
Para la aprobación de la
actualización del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial


Cantón Santiago de Quero: Sustitutiva para la
provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado, conservación y
regulación del recurso hídrico, manejo del agua potable y alcantarillado

CONTENIDO


No. 051

Lorena Tapia
Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el
artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de
decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia
y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental,
y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.

Que, conforme
el artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, corresponde a Función Ejecutiva ejercer las atribuciones entre las que
consta la de Coordinación, que es la facultad de concertar los esfuerzos
institucionales múltiples o individuales para alcanzar las metas
gubernamentales y estatales, cuyo objetivo es evitar duplicación de esfuerzos por
parte de las entidades que conforman el Ejecutivo o retrasos en la consecución
de los objetivos de desarrollo;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el
numeral segundo del artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la Administración Pública
Central, en sus relaciones, se rige por el principio de cooperación y colaboración;
y, en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los
administrados;

Que, el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de
2011
, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de
gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime
pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de
31 de marzo de 2003;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, se modifican los valores
estipulados en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente referente a los
servicios de Gestión y Calidad Ambiental, y se incorporan valores por
servicios;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de
2013
, se modifican los valores por servicios administrativos establecidos
en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010;

Que, mediante
memorando No. MAE-DF-2015-0650 de 9 de marzo de 2015, la Directora Financiera
emitió Informe Financiero No. EM-001-2015, de fecha 9 de marzo de 2015, a
través del cual recomienda ?la exoneración del cobro del 1 x 1000 a las
empresas públicas y de economía mixta, en vista de que sus recursos provienen
de fuente fiscal y la recaudación que realiza el Ministerio del Ambiente
ingresaría también a una fuente fiscal.?

En ejercicio
de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

REFORMAR EL
ACUERDO MINISTERIAL No. 068 DE 26 DE ABRIL DE 2010, EL ACUERDO MINISTERIAL No. 067,
PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 037 DE 16 DE JULIO DE 2013 Y EL ACUERDO MINISTERIAL
No. 391 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2014.

Artículo 1.- Agréguese
al final del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 068, lo siguiente: ?Se
exceptúan del pago de los valores por concepto de 0,001 (uno por mil) a las obras,
proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus
ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito
pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho
público?.

Artículo 2.- Agréguese
al final del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 067, lo siguiente: ?Se
exceptúan del pago de los valores por concepto de 0,001 (uno por mil) a las obras,
proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus
ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por
lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público?.

Artículo 3.- Agréguese
al final de la Disposición Transitoria Única del Acuerdo Ministerial No. 391
del 9 de diciembre de 2014, lo siguiente: ?excepto para el respaldo de los
costos, en cuyo caso se acogerán a lo dispuesto por artículo 1 del presente
Acuerdo Ministerial.?

Artículo 4.- Aplíquese
lo dispuesto en el artículo 1 y 2 del presente Acuerdo Ministerial en el Libro
IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
en lo que sea pertinente al contenido del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, la
Dirección Financiera y las Direcciones Provinciales del Ministerio del
Ambiente.

Dado en Quito
a, 10 de marzo de 2015.

f.) Lorena
Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 0484

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual
o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?;
y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria?;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03
de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República,
nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 1 de abril de 2013, ingresada a este Ministerio con trámite No.
MJDHCCGAF- DSG-2013-4262-E, de la MISIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA ?LA VERDAD?
presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 055-2013, de 6 de febrero de 2014, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y
publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha
cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3
del Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa MISIÓN CRISTIANA
EVANGÉLICA ?LA VERDAD?, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del
Registro de la Propiedad del cantón Yaguachi, provincia del Guayas, domicilio
de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MISIÓN
CRISTIANA EVANGÉLICA ?LA VERDAD?, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIÓN
CRISTIANA EVANGÉLICA ?LA VERDAD?.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de julio de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0485

Nadia Raquel
Ruiz Maldonad

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en su
orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937,
señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto
que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto
del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes,
así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo
legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya
el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las
facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03
de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República,
nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 25 de febrero de 2013, ingresada a este Ministerio con trámite
No. MJDHCCGAF- DSG-2013-2650-E, el MINISTERIO APOSTÓ- LICO LA ?VOZ DE JEHOVÁ?
presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 042-2013, de 6 de febrero de 2014, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y
publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que
ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo
3 del Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;


Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa MINISTERIO APOSTÓLICO LA
?VOZ DE JEHOVÁ?, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro
de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa MINISTERIO APOSTÓLICO LA
?VOZ DE JEHOVÁ?, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del MINISTERIO
APOSTÓLICO LA ?VOZ DE JEHOVÁ?.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de julio de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0486

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 30 de noviembre de 2012, ingresada a este Ministerio con
trámite No. MJDHCCGAF- DSG-2012-18077-E, el CENTRO DE AVIVAMIENTO PARA ECUADOR
Y LAS NACIONES presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y
publicación del estatuto en los registros correspondientes de la entidad
señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 021-2013, de 6 de febrero de 2014, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y
publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha
cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3
del Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa CENTRO DE AVIVAMIENTO PARA
ECUADOR Y LAS NACIONES, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del
Registro de la Propiedad del cantón La Libertad, provincia de Santa Elena,
domicilio de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa CENTRO DE AVIVAMIENTO PARA
ECUADOR Y LAS NACIONES, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del CENTRO DE
AVIVAMIENTO PARA ECUADOR Y LAS NACIONES.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de julio de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0487

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado