Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 23 de Marzo de
2015 – R. O. No. 292

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA

SUMARIO

Ordenanzas

Ordenanzas Municipales:

88-A-2013-SG Que reforma la Ordenanza reformatoria regula
que el cobro de tasas por servicios técnicos administrativos

96-2013-SG Que regula el uso, funcionamiento y
administración del mercado municipal de la parroquia Monterrey

98-2013-SG Que reforma la Ordenanza que regula el cobro de
tasas por servicios técnicos y administrativos

101-2013-SG Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva que
reglamenta la administración, control y recaudación del impuesto de patentes
municipales

103-2013-SG De exoneración de costos de tasas y aranceles y
del Registro de la Propiedad, para las adjudicaciones otorgadas por el
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Ordenanzas

107-2013-SG Que regula el mantenimiento de las fachadas,
aceras y cerramientos de las propiedades ubicadas en las zonas regeneradas de
la ciudad

112-2014-SGADMCLC Reformatoria a la Ordenanza de la tabla de
tasas por derecho de inscripción en el Registro Municipal de la Propiedad

127-2014-SG-GADMLC Que norma los errores técnicos de las
áreas de terrenos de los perímetros urbanos, producto de errores técnicos de
medición, cuyas escrituras difieren con la realidad física de campo

GADMLC-SG-2014-130 Que regula la utilización u ocupación del
espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y
subsuelo, por la implantación de estructuras, postes y tendido de redes
pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas

CONTENIDO


No. 88-A-2013-SG

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL
CANTÓN LA CONCORDIA

Considerando:

Que, el
Artículo 5.- del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, manifiesta.- La autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de
estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios,
en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad,
sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes, y
al referirse a la autonomía financiera manifiesta, es el derecho de los gobiernos
autónomos descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna,
automática y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su participación
en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y
administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución
y la ley.

Que, con fecha
14 de Abril del 2012, el Concejo Municipal de La Concordia, aprobó LA ORDENANZA
reformatoria que regula el cobro de TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y
ADMINISTRATIVOS.

Que, el
Artículo 55, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, manifiesta que, los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: literal e) Crear, modificar, exonerar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras. De
igual manera el Artículo 57 del mismo cuerpo legal, manifiesta que son
atribuciones del concejo municipal.- literal c) Crear, modificar, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras
que ejecute.

Que, el
Artículo 568, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, manifiesta que las tasas serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano,
tramitada y aprobada por el respectivo concejo.

En uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 57, letra a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA QUE
REFORMA EL NUMERAL 4 DEL ART. 3 DE LA ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA EL
COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TECNICOS ADMINISTRATIVOS.

Art. 1.- Sustitúyase
el numeral 4 del Art. 3 de la ordenanza reformatoria que regula el cobro de
tasas por servicios técnicos administrativos, por el siguiente texto:

La elaboración
de contratos que han sido adjudicados conforme a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, por concepto de tasa pagarán lo siguiente:

a) Se cobrará el 1% del valor adjudicado
a los contratos que no superen un millón de dólares de Los Estados Unidos de
Norteamérica.

b) Se cobrará el 1 por mil (1×1000) del
valor adjudicado a los contratos mayor a un millón de dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica

Dado y firmado
en la sala de sesiones del Concejo Municipal, a los 12 días del mes de abril
del 2013.

f.) Walter
Ocampo Heras, Alcalde del Cantón.

f.) Ab.
Fernando Ponce Espinoza, Secretario del Concejo Municipal. CERTIFICACION DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario
del Concejo Municipal de La Concordia CERTIFICA QUE: LA ORDENANZA QUE REFORMA
EL NUMERAL 4 DEL ART. 3 DE LA ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA EL COBRO DE
TASAS POR SERVICIOS TECNICOS ADMINISTRATIVOS, fue conocida, discutida y
aprobada por el Concejo Municipal en sesiones ordinarias celebradas en primera
el 4 de abril del 2013 y en segunda el 12 de abril del 2013.- LO CERTIFICO.

f.) Ab.
Fernando Ponce Espinoza, Secretario de Concejo Municipal.

ALCALDIA DEL
CANTON LA CONCORDIA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y
aprobado LA ORDENANZA QUE REFORMA EL NUMERAL 4 DEL ART. 3 DE LA ORDENANZA REFORMATORIA
QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TECNICOS ADMINISTRATIVOS, la
sanciono y dispongo su publicación de conformidad con lo dispuesto en el
Articulo 322, 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal. EJECUTESE.-
NOTIFIQUESE.-

La Concordia,
15 de junio del 2013.

f.) Walter
Ocampo Heras, Alcalde del Cantón.

CERTIFICACION.-
El infrascrito Secretario del Concejo Municipal de La Concordia CERTIFICA QUE: el
señor Walter Ocampo Heras Alcalde del Cantón, proveyó y firmo la ordenanza que
antecede en la fecha señalada. LO CERTIFICO

f.) Ab.
Fernando Ponce Espinoza, Secretario del Concejo Municipal.

No. 96-2013-SG

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, establece una nueva organización
territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de
competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad
responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, la
Constitución de la República del Ecuador establece en el inciso segundo y
siguientes del Art. 329 que para el cumplimiento del derecho al trabajo de las
comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a
fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus
formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en
igualdad de condiciones. Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por
cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras
regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación
de sus productos, materiales o herramientas de
trabajo.

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado
en el Suplemento – Registro Oficial Nº 303, del
19 de octubre del 2010
, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

Que, el Art.
54, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, manifiesta que son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de
los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de
gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios
de faenamiento, plazas de mercado y cementerios?.

Que, el Art.
417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, manifiesta que son bienes de uso público aquellos cuyo uso
por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo,
podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el
pago de una regalía. Los bienes de uso público, por hallarse fuera del mercado,
no figurarán contablemente en el activo del balance del gobierno autónomo
descentralizado, pero llevarán un registro general de dichos bienes para fines
de administración. Constituyen bienes de uso público: g) Las casas comunales,
canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga
función de servicio comunitario;

Que, el Art.
460 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, manifiesta que todo contrato que tenga por objeto la venta,
permuta, comodato, hipoteca o arrendamiento de bienes raíces de los gobiernos
autónomos descentralizados se hará por escritura pública; y los de venta,
trueque o prenda de bienes muebles, podrá hacerse por contrato privado al igual
que las prórrogas de los plazos en los arrendamientos. Respecto de los de
prenda, se cumplirán las exigencias de la Ley de la materia. Los contratos de
arrendamiento de locales en los que la cuantía anual de la pensión sea menor de
la base para el procedimiento de cotización, no estarán obligados a la celebración
de escritura pública. Los contratos de arrendamiento en los que el gobierno
autónomo descentralizado respectivo sea arrendador, se considerarán contratos
administrativos, excepto los destinados para vivienda con carácter social.

Que, el
propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal La Concordia, es
optimizar la atención al público en los Mercados Municipales; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere el Art. 57 literal a) y 58 literal b) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA
QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA
PARROQUIA MONTERREY EN EL CANTÓN LA CONCORDIA.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.-
Funcionamiento.- El funcionamiento del Mercado Municipal de la Parroquia
Monterrey estará sujeto a la autoridad y disposiciones del Alcalde o Alcaldesa
como primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón La Concordia a través de la Dirección de Gestión Ambiental
y Servicios Públicos en coordinación con la Comisaria Municipal, quienes
emitirán su informe correspondiente.

Art. 2.-
Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso,
funcionamiento y administración del Mercado Municipal de Monterrey del cantón
La Concordia.

Art. 3.-
Ubicación.- Del Mercado Municipal de la Parroquia Monterrey contaran con bienes
inmuebles destinados al servicio público.

Art. 4.- Áreas
comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior de
los mercados municipal, la entidad ha destinado para el uso público como: Los pasillos,
patios de comida, veredas e instalaciones.

Art. 5.-
Cuidado de áreas comunes.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al
servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad
común por parte de los comerciantes de la sección respectiva. La utilización de
tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y
propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos
que no sea para el funcionamiento de su fin específico.

CAPÍTULO II

DEL
ARRENDAMIENTO

Art. 6.-
Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en del Mercado Municipal de
la Parroquia Monterrey y demás inmuebles, serán entregados bajo la modalidad de
contratos de arrendamiento con un plazo de dos años.

Art. 7.-
Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de un local comercial la
Dirección Administrativa observará lo que establece la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento; el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, la presente
ordenanza.

Art. 8.-
Precio del arriendo.- El precio del arriendo mensual de cada local comercial en
el Mercado Municipal de La Parroquia Monterrey será de $ 20.00 (veinte dólares de
los estados Unidos de Norteamérica). Todos los valores fijados serán
reajustables anualmente en un 10% mínimo.

Art. 9.-
Requisitos para el arrendamiento.- Conjuntamente con la solicitud, el
interesado cumplirá los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Copia de la cédula de ciudadanía y
del certificado de votación.

c) Certificado de no adeudar a la
Municipalidad.

d) Determinar la clase de negocio que
va a establecer.

Art. 10.-
Deterioros o daños en la infraestructura.- Para garantizar el buen uso de los
locales arrendados y precautelar los bienes municipales sobre posibles
deterioros que se ocasionaren, los arrendatarios de un local comercial o
puestos en el mercado, se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos
los costos que demanden la reparación de las zonas en donde se hubieren causado
desperfectos. Se evaluarán y cuantificarán los daños ocasionados y se emitirá
el respectivo título de crédito para su cobro inmediato.

Art. 11.-
Falta de requisitos.- El solicitante que no cumpla con los requisitos del Art.
9 de la presente ordenanza no será tomado en cuenta para el arrendamiento.

Art. 12.-
Adjudicación.- Para otorgar un local o puesto en arrendamiento, se preferirá a
los oferentes oriundos de la Parroquia Monterrey cantón La Concordia; y, a los
de mayor tiempo de servicio en los mercados.

Art. 13.-
Firma de contrato.- El contrato de arriendo debe ser firmado por el beneficiado
en el término de ocho días, contados desde la notificación con la respuesta
favorable a su solicitud y elaboración del mismo, caso contrario se concederá
al solicitante que siga en orden de preferencia. Toda la documentación
precontractual y contractual se remitirá en copias a la Dirección Financiera
para efectos de la determinación, emisión y recaudación de los valores pactados.

Art. 14.- Dirección
de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, y La Comisaria Municipal mediante
informe autorizarán la renovación del contrato de arrendamiento del local
comercial o puesto en el mercado, previa solicitud del arrendatario y con la
actualización del canon de arrendamiento.

Art. 15.-
Prohibición de traspaso de local.- Queda estrictamente prohibido a los
comerciantes subarrendar, vender o traspasar el local que les fue arrendado.
Cualquier operación que viole esta disposición será nula y se dará por terminado
unilateralmente el contrato de arriendo.

Art. 16.-
Entrega de un solo local.- A cada comerciante no podrá entregarse en arriendo
más de un local comercial, dentro de la cabecera parroquial.

Art. 17.-
Horario de atención.- El horario que permanecerá abierto el mercado municipal
será desde las 05h00, hasta las 19h00 de lunes a sábado; y, domingos 05h00
hasta las 18h00. Después de cumplidos estos horarios, cada uno de los
arrendatarios de los locales comerciales en coordinación con el personal de la
Dirección de Gestión Ambiental y Jefatura Servicios Públicos, procederán a
realizar la limpieza respectiva.

Art. 18.-
Publicidad.- Se permitirá a los arrendatarios el uso de publicidad, previa
aprobación de los diseños, por la Dirección
de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La
Concordia, según lo establecen las ordenanzas en la materia, quedando prohibido
el uso de altavoces, el voceo y los procedimientos que puedan afectar a la
imagen general de los locales.

Art. 19.- Pago
de canon arrendaticio.- Los arrendatarios pagarán el canon de arrendamiento
mensualmente en la Tesorería Municipal, en el transcurso de los diez primeros días
de cada mes y en caso de atraso se les cobrará el interés permitido y
establecidos por la ley, sobre el canon de arrendamiento. Se entiende por
retraso del pago a partir del día once del mes siguiente.

CAPÍTULO III

DIVISIÓN DEL
MERCADO MUNICIPAL POR NIVELES Y CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES

SECCIÓN I

GENERALIDADES

Art. 20.- División.-
El Mercado Municipal de Monterrey para la correcta aplicación de los horarios y
mejor atención al público se fraccionan por secciones.

Art. 21.-
Numeración.- La numeración de puestos comerciales, será conforme al plano que
realice la Dirección de Planificación, y conocido por el Concejo Municipal del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia.

SECCIÓN II

DE LOS LOCALES
Y PUESTOS DE EXPENDIO DE COMIDA PREPARADA

Art. 22.-
Ubicación de locales.- Los locales destinados al expendio de comidas, tiendas
de víveres y refrescos estarán ubicados en una determina sección del mercado
municipal y conforme lo dispone el artículo 4 de esta ordenanza; y, los locales
destinados al expendio de productos cárnicos, quesos y víveres, estarán
ubicados en otra sección del mercado municipal.

Art. 23.- Del
expendio de comidas.- La preparación y venta de comidas, se permitirá
exclusivamente en los locales destinados para el efecto; particular que debe constar
en el contrato de arriendo.

Art. 24.- Del
expendio de bebidas.- La venta de bebidas refrescantes como gaseosas, jugos,
batidos, y similares, se permitirá únicamente en los locales que se destine
para el efecto; particular que debe constar en el contrato de arriendo.

Art. 25.- Para
servir los alimentos al público en el mercado municipal de la Parroquia
Monterrey, los expendedores deben utilizar vajilla de cerámica, cuidando las
normas de higiene, ofreciendo un trato respetuoso al cliente; y, portando el
uniforme determinado por Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos
del GAD Municipal del cantón La Concordia; así también, los locales de expendio
de comidas serán considerados como comedores populares.

Art. 26.- Todos
los comerciantes que arrienden locales en el mercado municipal de la Parroquia
Monterrey, obligatoriamente realizarán las labores de limpieza del mismo, una
vez terminado el horario de atención al público. Además, cuidarán del
mobiliario, pasillos, patio de comidas, basureros municipales y baterías
sanitarias.

Art. 27.- En
caso de destrucción o pérdida del mobiliario de uso común u objetos de
propiedad municipal, los comerciantes serán solidariamente responsables,
excepto cuando se conozca el causante, a quien se le exigirá la reposición o el
pago respectivo.

SECCIÓN III

LOCALES DE
VENTA DE ROPA, BAZARES Y AFINES

Art. 28.- Los
locales destinados a venta de ropa, bazares y afines, estarán ubicados conforme
lo dispone el artículo 4 de esta ordenanza.

Art. 29.- Cada
comerciante realizará diariamente la limpieza de los corredores con frente a su
local, después del horario establecido en el artículo 17 de esta ordenanza.

Art. 30.- Cada
comerciante tendrá la obligación de realizar la limpieza y cuidado del
mobiliario de propiedad del GAD Municipal del cantón La Concordia.

SECCIÓN IV

LOCALES DE
VÍVERES, FRUTAS Y VERDURAS

Art. 31.- Los
locales de víveres, frutas y verduras estarán ubicados conforme lo establecido
en el artículo 4 de esta ordenanza.

Art. 32.- Los
expendedores de víveres de la sierra, verduras y frutas dentro del mercado
municipal de la Parroquia Monterrey, deben observar estrictas normas de
higiene, y ofrecer un trato respetuoso al cliente y portar el uniforme determinado
por la Dirección de Gestión Ambiental y Jefatura Servicios Públicos.

CAPÍTULO IV

DEL CONTROL Y
SEGURIDAD DE LOS LOCALES COMERCIALES

Art. 33.-
Control.- El control de los puestos comerciales estará a cargo de la Dirección
de Gestión Ambiental, Jefatura de Servicios Públicos y Comisaría Municipal a través
de los policías municipales.

Art. 34.-
Deberes y atribuciones de la Dirección de Gestión Ambiental y Jefatura
Servicios Públicos.- Son deberes y atribuciones la Dirección de Gestión
Ambiental y Jefatura Servicios Públicos:

a) Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones de la presente ordenanza, a través de los policías municipales;

b) Inspeccionar los puestos
comerciales, sus instalaciones y el comportamiento de los comerciantes;

c) Informar al alcalde o alcaldesa,
sobre cualquier irregularidad que se produjere en el mercado municipal;

d) Controlar el ornato, aseo, permisos
y presentación del mercado municipal;

e) Adoptar medidas para mantener o
restablecer la correcta prestación del servicio;

f) Controlar el cumplimiento de las
condiciones higiénico-sanitarias, así como de precios, etiquetado, manipulación
y publicidad de acuerdo con la normativa vigente en materia de sanidad,
seguridad y defensa del consumidor;

g) Controlar que las baterías
sanitarias y los recipientes de basura cumplan con las condiciones higiénicas sanitarias;
y,

h) Coordinar con el Tesorero Municipal
el inicio de las acciones legales (JUICIOS COACTIVOS) para el cumplimiento del
pago de los arriendos.

Art. 35.- La
Dirección de Gestión Ambiental, Jefatura de Servicios Públicos y Comisaria
Municipal, será el responsable directo ante la Municipalidad cuando se incumpliera
esta ordenanza; así como por las infracciones que cometan los arrendatarios de
los puestos, como consecuencia de las instrucciones y acuerdos arbitrarios emanados
de este.

CAPÍTULO V

DE LOS
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS COMERCIANTES

Art. 36.-
Derechos.- Los comerciantes tienen los siguientes derechos:

a) Ejercer sus actividades comerciales
con absoluta libertad, con sujeción a las leyes y ordenanzas municipales;

b) Tener un trato preferencial en la
asignación de puestos en las festividades del Cantón.

c) Ser tomados en cuenta en los actos
cívicos y culturales;

d) Ser atendidos oportunamente por el
Concejo Municipal en el mejoramiento de los servicios de: agua potable, alumbrado
eléctrico, colocación de basureros, baterías sanitarias, seguridad en sus
locales y arreglo de los mismos;

e) Recibir cursos de capacitación y
acceder al derecho para que a futuro se construya una guardería para que los
hijos de los comerciantes estén atendidos y protegidos del trabajo infantil;

f) Ser informados oportunamente con
cualquier resolución del Concejo Municipal, a través de la Dirección de Gestión
Ambiental y Servicios Públicos o de la Policía Municipal; y,

g) Denunciar por escrito ante el
Alcalde o al Alcaldesa, cualquier irregularidad cometida por el personal encargado
de la administración del mercado municipal, como: peculado, cohecho, concusión,
extorsión, chantaje, agresiones físicas o verbales, amenazas y otros similares.

Art. 37.-
Obligaciones.- Los comerciantes tienen las siguientes obligaciones:

a) Pagar oportunamente los impuestos,
tasas por servicios o derechos de conformidad con lo dispuesto en el Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y demás
normas jurídicas aplicables;

b) Pagar mensualmente el canon
arrendaticio en la Tesorería Municipal, conforme lo establecido en el contrato;

c) Mantener buena presentación en sus
locales, una esmerada limpieza en los frentes y techos de los mismos y las
instalaciones, con las debidas condiciones de higiene y salubridad;

d) Exhibir los precios de venta de los
productos incluido el IVA;

e) Usar pesas y medidas debidamente
controladas por la Comisaria Municipal;

f) Ingresar las mercancías a través de
los lugares y corredores habilitados para tal fin;

g) Colaborar con el personal de las
entidades públicas en funciones de inspección, suministrando toda clase de información
sobre instalaciones, precios, calidad de los productos o documentación
justificativa de las transacciones realizadas;

h) Cumplir con las disposiciones
vigentes reguladoras del comercio minorista, así como con la normativa higiénico-sanitaria
vigente;

i) Moderar el volumen de los aparatos
musicales instalados en el interior de sus locales, cuando los utilicen. Así
mismo deberán ser respetuosos con el público, debiendo dirigirse a las personas
con respeto y buenas maneras, evitando palabras que sean contrarias a la moral
y a las buenas costumbres;

j) Cubrir los gastos por daños y
deterioros causados en el local arrendado;

k) Contribuir con la conservación de la
higiene en sus puestos, depositando la basura y desperdicios en un colector
adecuado proporcionado por la Municipalidad, el mismo que será desocupado por
el encargado del servicio de limpieza y trasladado al relleno sanitario;

l) Informar al Alcalde o Alcaldesa por lo menos con
quince días de anticipación, su deseo de
dar por terminado el contrato de arrendamiento;

m) Asistir a las reuniones de trabajo,
mingas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por
la Municipalidad;

n) Responder por las acciones u
omisiones de sus colaboradores;

o) Observar las normas de disciplina,
cortesía y buen trato a los demás arrendatarios, autoridades y usuarios;

p) Colocar lonas cubriendo los
productos de expendio, con unificación de colores; y,

q) Se prohíbe arrendar locales
comerciales a los cónyuges o a quienes mantengan unión de hecho, entre sí, o a nombre
de hijos solteros, a partir de la publicación de la presente ordenanza.

Art. 38.-
Obligación de carácter individual.- Cada arrendatario tendrá en su local un
depósito de basura con tapa, de color y modelo sugerido por la Municipalidad.
Todos los establecimientos estarán sujetos a la inspección sanitaria y de
control municipal, para garantizar tanto la calidad de los productos, como el
debido estado de las instalaciones y útiles de trabajo.