Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 16 de Marzo de
2015 – R. O. No. 459

SUMARIO

SUPLEMENTO

Dirección Provincial del Ambiente de Orellana:

Ejecutivo:

Resoluciones

030 Apruébase el ?Estudio de Impacto Ambiental de la Base de
Operaciones de Oil Services and Solutions S.A?

031 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental del Proyecto ?Helmerich and Payne del Ecuador Inc?

Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en
Discapacidades:

RA-003-2015 Acógese la planificación, actividades y
presupuesto constante dentro del Plan Anual de la Política Pública (PAPP) año
2015

RA-009-2015 Refórmase la Resolución Nro. RA-001-2015 de 15
de enero de 2015

Servicio Nacional De Aduana del Ecuador:

SENAE-DDG-2015-0250-RE Amplíase la delegación contenida en
la Resolución 4084 de 30 de diciembre de 2010, suscrita por el Econ. Fabián
Soriano Idrovo, Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
de aquella época

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

034-2015 Refórmase la Resolución 010-2015 de 29 de enero de
2015, publicada en el Registro Oficial No. 442 de 21 de febrero de 2015,
mediante el cual el Pleno del Consejo de la Judicatura Resuelve: ?Expedir el
Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial?

035-2015 Nómbranse juezas y jueces en las provincias de:
Guayas, Manabí y Cotopaxi

037-2015 Apruébanse los formatos de boletas de
encarcelamiento y excarcelación

Avisos Judiciales:


Juicio de expropiación seguido por Ep. Flota
Petrolera Ecuatoriana ?FLOPEC?, en contra de los herederos presuntos y
desconocidos del quienes en vida se llamaron Kok Kung Ming y otra

Judicial

Juicio de expropiación seguido por Ep. Flota PetroleraEcuatoriana ?FLOPEC?, en contra de los herederos presuntos y desconocidos delquienes en vida se llamaron Julio Jaime Quiñónez Vallecilla y otros

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

01-2015 Cantón General Antonio Elizalde (Bucay):
Constitutiva de creación de la Unidad Cantonal de Gestión de Riesgos (UCGR)


Cantón Santiago de Quero:
Que reforma a la
Ordenanza que sanciona los procedimientos de aprobación de fraccionamientos y
que regula el uso del suelo en el área urbana y rural del cantón y sus
parroquias Yanayacu y Rumipamba


Cantón Chaguarpamba:
Que reforma a la Ordenanza
de cambio de denominación de I. Municipio del Cantón Chaguarpamba por el de
?Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Chaguarpamba?

Fe de Erratas:


Rectificamos los errores deslizados en la
publicación del Acuerdo Ministerial N° 028 del Ministerio del Ambiente,
efectuado en la Edición Especial No. 270 de 13 de febrero de 2015FUNCIÓN
EJECUTIVA

CONTENIDO


No. 030

Cesar Xavier
Andrade Verdesoto

DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE ORELLANA

MINISTERIO DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;

Que, el
artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control,
conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo
20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad
que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada
por el Ministerio del Ambiente;

Que, el
artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos
de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias
públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el
sector público y el privado;

Que, el
artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo
1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de fecha 29 de agosto de 2014, establece
delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque
Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de
Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de
Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan control y seguimiento
a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del
presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de
control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de
control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en
virtud de esta delegación son responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, el
artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI
del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo
Ministerial Nro. 006 de 18 de febrero de 2014, publicado en la Edición Especial
número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014, señala que en lo que
respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de
licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No.
1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidió el ?Reglamento de
Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de
Gestión Ambiental?; y, el Acuerdo Ministerial No. 66 de 18 de junio de 2013,
mediante el cual se expidió el ?Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos
de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado
en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008?.;

Que, mediante
código MAE-RA-2013-68726 con fecha 11 de Diciembre de 2013, se registra en el
Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el proyecto denominado ?ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL DE LA BASE DE OPERACIONES DE OIL SERVICES AND SOLUTIONS S.A?;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2014- 00564 con fecha 05 de Mayo de
2014 el Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección, para el proyecto
?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA BASE DE OPERACIONES DE OIL SERVICES AND SOLUTIONS
S.A, ubicado en la Provincia de Orellana, en el cual se determina que el mismo
NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosque y Vegetación
Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), según las siguientes
coordenadas:

Vértice

x

y

1

945851

9956912

2

945867

9956905

3

945863

9956726

4

945876

9956695

5

945883

9956651

6

945780

9956674

7

945794

9956745

8

945851

9956912

Datum: UTM WGS
84 Zona 17 Sur

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2014- 00694 con fecha 23 de junio del 2014, la
Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente,
solicita la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ?ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL DE LA BASE DE OPERACIONES DE OIL SERVICES AND SOLUTIONS S.A?, en base
al informe técnico Nro. 492- DPAO-UCAO-MAE-2014 con fecha 20 de Junio de 2014;

Que, la
Participación Social de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto
?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA BASE DE OPERACIONES DE OIL SERVICES AND
SOLUTIONS S.A?, ubicado en la Provincia de Orellana, se realizó el 20 de
Septiembre de 2014 en la Escuela Fiscal Mixta Juan Benigno Malo, km 7 vía Coca
Lago Agrio, provincia de Orellana; a fin de dar cumplimiento con lo establecido
en el Art. 20 del Título I, Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y el Decreto Ejecutivo 1040;

Que, en
atención a la petición realizada mediante el portal electrónico del Sistema
Único de Información Ambiental SUIA, de fecha 22 de Julio de 2014, mediante el
cual el representante legal de OIL SERVICES AND SOLUTIONS S.A. OILSERV, solicita
un pronunciamiento a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, ?ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA BASE DE OPERACIONES DE OIL SERVICES AND SOLUTIONS
S.A?;

Que, mediante
oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2014- 00850 con fecha 05 de Agosto de 2014 la
Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, solicita información aclaratoria
y complementaria a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ?ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL DE LA BASE DE OPERACIONES DE OIL SERVICES AND SOLUTIONS S.A?;

Que, en atención
a la petición realizada mediante el portal electrónico del Sistema Único de
Información Ambiental SUIA, de fecha 18 de Octubre de 2014, mediante el cual el
representante legal de OIL SERVICES AND SOLUTIONS S.A. OILSERV, solicita un
pronunciamiento a la información aclaratoria y ampliatoria de la Declaración de
Impacto Ambiental del proyecto, ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA BASE DE
OPERACIONES DE OIL SERVICES AND SOLUTIONS S.A?;

Que, mediante
oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2014- 01203 con fecha 29 de Octubre de 2014 la
Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, solicita información aclaratoria
y complementaria a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ?ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL DE LA BASE DE OPERACIONES DE OIL SERVICES AND SOLUTIONS S.A?;
ubicado en la Provincia de Orellana, en base al informe técnico Nro. 883- DPAO-UCAO-MAE-2014
de fecha 27 de Octubre de 2014;

Que, en
atención a la petición realizada mediante el portal electrónico del Sistema
Único de Información Ambiental SUIA, de fecha 12 de Noviembre de 2014, mediante
el cual el representante legal de OIL SERVICES AND SOLUTIONS S.A. OILSERV,
solicita un pronunciamiento al descargo a las observaciones de la Declaración
de Impacto Ambiental del proyecto, ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA BASE DE OPERACIONES
DE OIL SERVICES AND SOLUTIONS S.A?;

Que, mediante
oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2014- 01269 con fecha 14 de Noviembre de 2014 la
Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente,
aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ?ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL DE LA BASE DE OPERACIONES DE OIL SERVICES AND SOLUTIONS S.A?; ubicado
en la Provincia de Orellana, en base al Informe Técnico Nro. 960-DPAO-UCAO-MAE-
2014 de fecha 14 de Noviembre de 2014;

Que, en
atención a la petición realizada mediante el portal electrónico del Sistema Único de Información
Ambiental SUIA, de fecha 17 de Noviembre de 2014, mediante el cual el
representante legal de OIL SERVICES AND SOLUTIONS S.A. OILSERV, remite a la
Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, las
tasas referentes a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ?ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL DE LA BASE DE OPERACIONES DE OIL SERVICES AND SOLUTIONS S.A?,
Provincia de Orellana; previo a la emisión de la licencia ambiental, para lo
cual adjunta papeletas bancarias por el monto USD 580.oo, con la referencia
bancaria 564100410 de fecha 17 de Noviembre de 2014, correspondiente al pago
por servicios administrativos que incluye: revisión y calificación de
declaratoria de impacto ambiental, emisión de licencia ambiental Categoría III
(uno por mil del costo del proyecto, para lo cual adjunta contrato de
construcción por el monto de 337,070.97), y de seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental, además adjunta la póliza de seguro Nro.
FL-0004780 (seguros confianza) por el monto de USD 30,000.oo, equivalente a la garantía
de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

En uso de las
atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.
Aprobar el ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA BASE DE OPERACIONES DE OIL SERVICES
AND SOLUTIONS S.A?, sobre la base del oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2014-01269
con fecha 15 de Noviembre de 2014, y el Informe Técnico Nro. 960- DPAO-UCAO-MAE-2014
de fecha 14 de Noviembre de 2014;

Art. 2.
Otorgar la Licencia Ambiental a OIL SERVICES AND SOLUTIONS S.A. OILSERV, para
el proyecto ?ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA BASE DE OPERACIONES DE OIL
SERVICES AND SOLUTIONS S.A?, ubicado en la Provincia de Orellana;

Art. 3. Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán
cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o
revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 26, 27
y 28 del Acuerdo Ministerial Nº 006, publicado en el Registro Oficial No. 128
del 29 de Abril de 2014;

Notifíquese
con la presente resolución al Representante Legal de OIL SERVICES AND SOLUTIONS
S.A. OILSERV, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la
aplicación de esta resolución se encarga a la Dirección Provincial del Ambiente
de Orellana del Ministerio del Ambiente.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en Puerto
Francisco de Orellana, a 19 Diciembre de 2014.

f.) Cesar
Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del Ambiente de Orellana,
Ministerio del Ambiente.

DIRECCIÓN
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

ORELLANA 030

LICENCIA
AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN

DEL PROYECTO:
ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL DE
LA BASE DE OPERACIONES DE

OIL SERVICES
AND SOLUTIONS S.A, ubicado en la Provincia de Orellana.

El Ministerio
del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de
sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la
Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a
la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la
Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a
OIL SERVICES AND SOLUTIONS S.A. OILSERV, en la persona de su representante
legal para la ejecución del proyecto ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA BASE DE
OPERACIONES DE OIL SERVICES AND SOLUTIONS S.A, ubicado en la Provincia de
Orellana para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de
lo expuesto, OIL SERVICES AND SOLUTIONS S.A. OILSERV, se obliga a:

Cumplir
estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental.

En un plazo de
30 días deberá presentar el cronograma actualizado de las actividades de
implementación del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Utilizar en
las operaciones, procesos, y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y
en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al
ambiente.

Cancelar,
sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos
de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de Julio de
2013.

Implementar un
programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el
Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados
a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana de manera anual.

Presentar a la
Dirección Provincial del Ambiente de Orellana las Auditorías Ambientales de
Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental
un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, y posteriormente
cada 2 años luego de la presentación de la misma, de conformidad con lo
establecido en la Normativa Ambiental aplicable.

Proporcionar
al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

No se podrá
realizar ninguna ampliación del proyecto, sin contar con la respectiva
autorización del Ministerio del Ambiente.

Cumplir con la
Normativa Ambiental vigente de carácter nacional y local.

El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición
hasta el término de la ejecución del proyecto.

El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia
Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido
en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado,
dejando a salvo derecho a terceros.

La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental
y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del
Ministerio del Ambiente, y en tratándose de acto administrativo, por el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias
Ambientales.

Dado en Puerto
Francisco de Orellana, a 19 Diciembre de 2014.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

f.) Cesar
Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del Ambiente de Orellana,
Ministerio del Ambiente.

No. 031

Cesar Xavier
Andrade Verdesoto

DIRECTOR
PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE
ORELLANA

MINISTERIO DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental
y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el
numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;

Que, el
artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los
organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo
Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, el artículo 20
de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que
suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada
por el Ministerio del Ambiente;

Que, el
artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos
de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias
públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el
sector público y el privado;

Que, el
artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de fecha 29 de agosto de 2014,
establece delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del
Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción
de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de
Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan control y seguimiento
a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del
presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de
control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de
control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en
virtud de esta delegación son responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, el
artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI
del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo
Ministerial Nro. 006 de 18 de febrero de 2014, publicado en la Edición Especial
número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014, señala que en lo que
respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de
licenciamiento ambiental se estará a lo
señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 22 de abril de 2008, mediante el
cual se expidió el ?Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación
Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental?; y, el Acuerdo Ministerial No.
66 de 18 de junio de 2013, mediante el cual se expidió el ?Instructivo al
Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos
en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8
de mayo de 2008?.;

Que, mediante
código MAE-RA-2013-43861 con fecha 29 de Mayo de 2013 se registra en el Sistema
Único de Información Ambiental SUIA, el Proyecto denominado ?HELMERICH AND
PAYNE DEL ECUADOR INC?;

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-SUIA-DNPCA-2013- 14872 con fecha 30 de Mayo de 2013 el
Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección, para el Proyecto
?HELMERICH AND PAYNE DEL ECUADOR INC?, ubicado en la Provincia de Orellana, en
el cual se determina que el mismo NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas (SNAP), Bosque y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio
Forestal del Estado (PFE), según las siguientes coordenadas;

VERTICE

X

Y

1

946821.06

9949292.54

2

946854.13

9949305.54

3

946881.15

9949271.45

4

947030.55

9949416.60

5

946902.39

9949510.88

6

946796.16

9949470.90

7

946805.16

9949448.85

8