Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 13 de Marzo de 2015 – R.
O. No. 458

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

046 Expídese el Instructivo para la conformación y
funcionamiento del Comité de Buenas Prácticas ambientales

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2015-007 Expídense las bases técnicas para la
convocatoria al ?Premio a la Joven Literatura Latinoamericana Edición XVIII ?
Dedicada a Ecuador?

008 Deléguense atribuciones y responsabilidades al
arquitecto Francisco Jijón

Ministerio del Interior:

5081-A Disuélvese la Corporación Cívicos para la República
del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

5237 Asciéndese al inmediato grado superior al Mayor de
Policía (SP) Vinicio Ramiro Bolaños Buitrón

5280 Traspásese a perpetuidad en favor del Sistema Integrado
de Seguridad ECU 911 un bien inmueble ubicado en el cantón Quito, provincia de
Pichincha

5281 Dáse de baja de las filas de la institución policial,
al señor Capitán de Policía Michel René Morales Suárez (+)

5283 Autorícese que los Pilotos y Técnicos del servicio
Aeropolicial se capaciten anualmente a partir del año 2015

5317 Deléguense facultades al Abogado Diego Xavier Fuentes
Acosta, Viceministro de Seguridad Interna

5318 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 4426 de 12 de
junio de 2014

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

15 077 Apruébese y oficialícese con el carácter de
voluntaria la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1668
(Vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e
intraprovincial. Requisitos)

Servicio de Rentas Internas:

DZ4-DZORDRI15-00000002 Deléguese facultades al Jefe Zonal 4
del Departamento de Cobro

PCA-DPRRDFI15-00000001 Deléguense facultades a varios
funcionarios de la Dirección Provincial de Carchi

PES-DPRRDFI15-00000001 Deléguense facultades a varios
funcionarios de la Dirección Provincial de Esmeraldas

Gobiernos Autónomos: Descentralizados Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza

OM-001-2015 Cantón Francisco de Orellana: Sobre la
regulación de protección de los espacios públicos y convivencia ciudadana

CONTENIDO


No. 046

Lorena Tapia
Núñez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce, el derecho
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente,
conservación de ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;

Que, el
artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador determina, que el
Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía
alimentaria, ni afectará el derecho al agua;

Que, el
artículo. 71, inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador
señala, que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los
elementos que forman un ecosistema;

Que, el
artículo 395 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce
como principio ambiental, las políticas de gestión ambiental que se aplicarán
de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas
las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional:

Que, el
artículo. 8 de la Ley de Gestión Ambiental establece que la autoridad ambiental
nacional será ejercida por el Ministerio del Ambiente, que actuará como instancia
rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de
Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de
sus competencias y conforme a las leyes que regulan, ejerzan otras
instituciones del Estado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 729 publicado en el Registro Oficial No. 439 el 3 de mayo de
2011
, se crea el Comité de Gestión Pública Interinstitucional, con el
objeto de implementar un modelo de reestructuración para todas las
instituciones de la Función Ejecutiva;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 131, publicado en Registro Oficial No. 284 de 22 de
septiembre de 2010
se expidieron las Políticas Generales para promover
las Buenas Prácticas Ambientales en Entidades del sector público y privado con
el fin de apoyar en la reducción de la contaminación ambiental;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 669 publicado en el (Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011) R. O. (2SP) dic. 19 No. 599 de 2011,
la Secretaría Nacional de la Administración Pública establece la Norma Técnica
de Reestructuración de la Gestión Pública Institucional, establece que: ?las instituciones
públicas generarán y ejecutarán un plan interno de responsabilidad social y ambiental, conforme lo establecen las
instituciones rectoras en su ámbito?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 034 de 21 de marzo de 2014 se reforma el Acuerdo
Ministerial No. 131, publicado en registro oficial No. 284 de 22 de septiembre de
2010, para expedir las Políticas Generales para promover las buenas prácticas
ambientales en entidades del sector público y privado con el fin de apoyar en
la reducción de la contaminación ambiental;

En uso de
facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL
INSTRUCTIVO PARA LA

CONFORMACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL

COMITÉ DE
BUENAS PRÁCTICAS

AMBIENTALES
DEL MINISTERIO DEL

AMBIENTE.

TITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.-
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.- El presente instructivo tiene por objeto
establecer la conformación y funcionamiento del Comité de Buenas Prácticas
Ambientales Institucional, como un grupo interdepartamental e
interdisciplinario que será el encargado de vigilar y garantizar la aplicación
y el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, para implementar las
buenas prácticas ambientales en el Ministerio del Ambiente.

Art. 2.- DE
LOS MIEMBROS DEL COMITÉ.- El comité de Buenas Prácticas Ambientales estará
integrado por:

1.- En las oficinas de planta central;

Director/a de
Gestión y Cambio Organizacional

Director/a de
Talento Humano

Director/a
Administrativo

Director/a
Comunicación Social o su delegado

Director/a
Nacional de Prevención de la Contaminación o su delegado, el mismo que no deberá
pertenecer a la unidad evaluadora.

Agente de
Cambio en calidad de invitado. Donde será considerado como Comité Institucional
el mismo que será presidido por el/la Director/a de Gestión y Cambio
Organizacional.

2.- En las Direcciones Provinciales;
serán denominados como Comité Ambiental, y su representante será la máxima autoridad en territorio, es decir, el
Director Provincial.

El comité
estará integrado por un mínimo de tres miembros, designados de entre:

Responsable de
Talento Humano o su delegado;

Responsable
Administrativo y/o Financiero o su delegado;

Responsable de
Comunicación Social o su delegado;

Responsable de
Calidad Ambiental o su delegado;

Agente de
Cambio en calidad de invitado.

Es obligatorio
que los miembros designados para conformar el comité posean capacidad de
decisión y tengan conocimiento del funcionamiento de la institución.

Art. 3.-
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ.- Son responsabilidades y
atribuciones del Comité de Buenas Prácticas Ambientales Institucional las
siguientes:

Cumplir y
hacer cumplir de manera obligatoria con lo que establece la normativa ambiental
aplicable.

Gestionar la
capacitación permanente a los servidores y servidoras públicas, de tal manera
que tengan el conocimiento adecuado para implementar las actividades de buenas
prácticas ambientales en la institución.

Proponer y
realizar el seguimiento a las estrategias y acciones que se desarrollen para
generar una cultura de buenas prácticas ambientales en los servidores de la
institución, la adopción permanente de hábitos y conductas que reflejen el
compromiso con las buenas prácticas ambientales en la oficina y el hogar.

Recomendar
políticas tendientes a prevenir la contaminación ambiental derivadas de las
actividades propias de la institución dentro de sus oficinas y en el entorno
local inmediato a sus dependencias administrativas.

Elaborar e
implementar un plan que incluya acciones de corrección, reducción e incremento
o eliminación de prácticas ambientales identificadas y otras que contribuyan a
prevenir la contaminación ambiental.

Implementar
programas de difusión para la disposición adecuada de los desechos, ahorro de
agua, ahorro de energía, prohibición de fumar, entre otras disposiciones que
sean buenas prácticas ambientales.

Notificar
hasta el 31 de enero de cada año, los indicadores requeridos para la evaluación
de la gestión de buenas prácticas ambientales.

TITULO II

DE LAS
RESPONSABILIDADES Y

OBLIGACIONES

Art. 4.- SON
RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE/A DEL COMITÉ DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES,
LAS SIGUIENTES:

Notificar los
indicadores de gestión de buenas prácticas ambientales a la Unidad de Producción
y Consumo Sustentable de la Subsecretaría de Calidad Ambiental.

Recopilar
periódicamente observaciones y propuestas de buenas prácticas ambientales, para
promover una actualización en la normativa sobre el tema.

Cumplir y
hacer cumplir lo estipulado en la normativa ambiental vigentes sobre buenas
prácticas ambientales.

Presidir las
sesiones del Comité y resolver temas referentes a la gestión de las buenas
prácticas ambientales.

Recopilar y
consolidar trimestralmente la información en la matriz de gestión; sustentada
con respaldos.

Informar a las
autoridades sobre el ranking de consumo y ahorro mensual alcanzado por la institución.

Recopilar
periódicamente observaciones y propuestas de buenas prácticas ambientales en
territorio.

Promover la
actualización de la Guía de BPA.

Nombrar al
Secretario/a de entre los miembros del Comité o un servidor de la institución.

Art. 5.- SON
RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO /
RESPONSABLE DE TALENTO HUMANO, LAS SIGUIENTES:

Incluir en el
Proceso de Inducción, temas relacionados a las Buenas Prácticas Ambientales.

Ejecutar la
capacitación a los servidores sobre buenas prácticas ambientales como un
proceso permanente.

Reportar y
remitir la información relacionada con el número de servidores y funcionarios
que han sido capacitados sobre el tema.

Remitir
trimestralmente información relacionada con el número de servidores y
funcionarios que han laborado en la institución desglosada por mes.

Asistir a las
reuniones que convoque el Comité.

Cumplir con
los compromisos adquiridos como miembro del comité.

Art. 6.- SON
RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO/ RESPONSABLE ADMINISTRATIVO, LAS
SIGUIENTES:

Asistir a las
reuniones que convoque el Comité.

Disponer la
eliminación de basureros independientes por funcionario e implementar tachos
para la clasificación de los residuos sólidos generados. Se Deberá adecuar el
acopio temporal de: metal, vidrio, madera, orgánicos etc.

Disponer la
entrega de los desechos a través de los sistemas de recolección de basura de
cada cantón y se encargará de realizar las gestiones, convenios, contratos y
más acciones que garanticen una disposición final adecuada.

Gestionar ante
la Coordinación General Administrativa Financiera en planta central y en territorio
ante el Director Provincial, la inclusión de una partida presupuestaria para
financiar los gastos de la gestión de desechos.

Promover ante
la Coordinación General Administrativa Financiera en planta central y en
territorio ante el Director Provincial, la suscripción de convenios con gestores
ambientales autorizados, para la gestión de papel, plástico, tetra pack,
madera, vidrio, desechos, especiales y/o peligrosos.

Observar y
aplicar las Buenas Prácticas Ambientales en la provisión de servicios y
dotación de recursos para las instalaciones donde funcionan las oficinas del MAE,
por gestión directa.

Gestionar la
capacitación del personal de limpieza, seguridad y proveedores sobre Buenas
Prácticas Ambientales, y se emitirá el informe respectivo a la Comisión.

Remitir a la
Dirección de Gestión y Cambio Organizacional informes trimestrales relacionados
con la gestión de los indicadores de buenas prácticas ambientales con sus
respectivos respaldos.

Entregar a
gestores autorizados para disposición de desechos peligrosos y especiales,
equipos eléctricos o electrónicos en desuso previo al cumplimiento de las disposiciones
establecidas en las normas de control interno.

A través del
responsable de mantenimiento realizar revisiones anuales de instalaciones
eléctricas tuberías y grifería, para evitar fugas y desperdicios; y, ejecutar
medidas para la solución de problemas encontrados.

Las que
determine el Comité en relación a la aplicación e implementación de Buenas
Prácticas Ambientales.

Art. 7 RESPONSABILIDADES
DEL DIRECTOR/A DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Asistir a las
reuniones que convoque el Comité.

Difundir en
forma permanente mensajes de sensibilización de cuidado ambiental y aplicación
de Buenas Prácticas Ambientales.

Presentar
propuestas de campañas para promover las Buenas Prácticas Ambientales. Emitir
informe respectivo sobre el desarrollo e impacto de las mismas.

Art. 8.-
RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR/A NACIONAL DE PREVENCION DE LA CONTAMINACIÓN
/RESPONSABLE DE CALIDAD AMBIENTAL

Asistir a las
reuniones que convoque el Comité.

Promover la
actualización de la Guía de Buenas Prácticas Ambientales.;

Asesorar en la
aplicación de las Buenas Prácticas Ambientales;

Identificar y
recopilar periódicamente observaciones y propuestas relacionadas a Buenas
Prácticas Ambientales aplicables en planta central y/o en territorio
respectivamente;

Verificar la
implementación de las Buenas Prácticas Ambientales;

Art. 9.- El
AGENTE DE CAMBIO TIENE COMO RESPONBILIDADES LAS SIGUIENTES:

Socializar y
difundir temas de Buenas Prácticas Ambientales dentro y fueran de su unidad de
trabajo.

Apoyar en el
cambio de hábitos de conducta hacia uso racional de papel, energía y agua en
sus compañeros como parte de la aplicación de Buenas Prácticas Ambientales;

Cumplir con las
disposiciones del Comité en temas relacionados a Buenas Prácticas Ambientales;

Asistir a las
reuniones que convoque el Comité.

TITULO III

DEL DESARROLLO
DE LAS SESIONES DEL

COMITÉ

Art. 10.- El
comité Institucional de Buenas Prácticas Ambientales, deberá reunirse con una
periodicidad mensual de forma ordinaria y, en cualquier momento a petición
debidamente motivada de uno o más de sus miembros a través del presidente/a.

El quórum se
instalará y constituirá con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros.

Art. 11.- Las
decisiones o acuerdos del Comité de Buenas
Prácticas Ambientales, serán tomadas por la mayoría de los miembros
presentes que tengan voz y voto. El presidente tendrá voto dirimente en caso de
empate. Lo resuelto por el Comité quedará registrado en la respectiva acta con
las firmas del/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

Art. 12.- Las
reuniones ordinarias y extraordinarias, serán convocadas por el/la
Presidente/a, en forma física o por cualquier medio electrónico, con un plazo
de 48 horas para las ordinarias y mínimo 12 horas para las extraordinarias.

Art. 13.- Las
sesiones extraordinarias se efectuarán mediante convocatoria con carácter de
urgente en la cual se hará constar los asuntos a tratar.

Art. 14.- Las
sesiones ordinarias y extraordinarias se realizarán en la sede del MAE y las
resoluciones se harán constar por escrito en el acta respectiva.

Art. 15.- DEL
SECRETARIO/A El/la Secretario/a levantará las actas resumidas de todas las
sesiones en las que se hará constar las resoluciones y recomendaciones del
Comité de Buenas Prácticas Ambientales y mantener un registro numerado y
foliado de las actas de las sesiones, las que una vez aprobadas serán suscritas
por los miembros del Comité de Buenas Prácticas Ambientales.

Al finalizar
cada sesión el/la Presidente/a propondrá la fecha de la próxima sesión, y la
convocatoria la realizará dentro del plazo correspondiente según sea el caso es
decir, 48 horas en sesiones ordinarias y 12 horas en sesiones extraordinarias.

Art. 16.- DE
LAS MOCIONES

Cualquier
miembro de la Comisión podrá presentar una moción para consideración de los
integrantes; estas serán verbales, y serán registradas por Secretaría, para que
sean analizadas según el orden de presentación.

Las mociones
serán sometidas a votación una vez que hayan sido analizadas y discutidas por
el Comité. La moción con mayor votación será aprobada por el Comité. Una vez
aprobada la misma, las demás quedarán sin efecto.

Todos los
asuntos del Comité de Buenas Prácticas Ambientales, serán resueltos por
votación nominal, que se efectuará una vez concluido el debate.

Art. 17.- DE
LAS ACTAS.- El acta de la sesión anterior será aprobada únicamente por los
miembros que asistieron a la misma.

En caso de
resoluciones tomadas y no ejecutadas, serán sometidas a ratificación o
rectificación por parte de miembros del Comité en la siguiente sesión. Cumplido
lo cual se aprobará el acta.

Art. 18.- DE
LA ELABORACION Y CONTENIDO DE LAS ACTAS.- Las actas recogerán un resumen de las
intervenciones, discusiones, ponencias, propuestas y resoluciones del Comité de Buenas Prácticas
Ambientales sobre cada punto tratado en las sesiones.

En caso de
existir observaciones al acta, estas serán rectificadas en ese momento por
secretaría y se procederá a la firma.

Las actas
aprobadas serán foliadas y firmadas en cada página.

TITULO IV

DE LAS
RECONSIDERACIONES

Art. 19.- Reconsideración
es el acto de volver a conocer un asunto sobre el cual el Comité expidió su
resolución.

Art. 20.- Las
resoluciones del Comité de Buenas Prácticas Ambientales, son obligatorias para
todos los miembros y podrán ser reconsideradas por una sola vez, en los casos y
forma establecidas en el presente título.

Art. 21.- Las
reconsideraciones podrán ser solicitadas por cualquier miembro del Comité,
siempre y cuando presente por escrito con sus respectivos fundamentos, que
tenga para proponerla. El Comité actuará sobre su procedencia.

Art. 22.- La
reconsideración será propuesta por una sola vez y no se podrá presentar una
nueva petición sobre un asunto que fue reconsiderado. Las solicitudes
presentadas en este sentido serán devueltas al miembro, por improcedente de ser
el caso.

DISPOSICION
GENERAL.

PRIMERA: De la
ejecución, cumplimiento y control del presente documento se encargará el Comité
de Buenas Prácticas Ambientales Institucional.

DISPOSICION
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 25 de febrero de 2015.

f.) Lorena
Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. DM-2015-007

Francisco
Borja Cevallos

MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
artículo 22 de la Constitución de la República, establece que las personas
tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y
sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección
de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones
científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Que el
artículo 377 de la Constitución de la República, dispone que el sistema
nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la
libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de
bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio
cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Que el
artículo 380 de la Constitución de la República, establece las
responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del
buen vivir.

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo
cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de
Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que mediante
sumilla inserta en el memorando Nro. MCYP-SAC-2015-0078-M de 11 de febrero de
2015, el Ministro de Cultura y Patrimonio autoriza y dispone a la Coordinación
General Jurídica, elaborar el Acuerdo Ministerial para la expedición de las
bases técnicas para la convocatoria al ?PREMIO A LA JOVEN LITERATURA LATINOAMERICANA
EDICIÓN XVIII ? DEDICADA A ECUADOR?.

En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Expedir
las bases técnicas para la convocatoria al ?PREMIO A LA JOVEN LITERATURA LATINOAMERICANA
EDICIÓN XVIII ? DEDICADA A ECUADOR?; al tenor de las siguientes disposiciones:

La MEET ?
Maison des Écrivains Étrangers et des Traducteurs (?Casa de Escritores
Extranjeros y de Traductores?), Saint-Nazaire, Francia; La Marelle, Villa des
projets d´auteurs (?Casa de proyectos de autores?) Marsella, Francia; la
Embajada de Francia en Ecuador, La Alianza Francesa en Quito y el Ministerio de
Cultura y Patrimonio convocan a la Octava edición del PREMIO A LA JOVEN LITERATURA
LATINOAMERICANA, QUE SE EFECTUARÁ EN ECUADOR a partir del mes de Febrero del
2015 hasta la entrega del premio en Quito en el mes de Septiembre del 2015.

Este premio
literario, organizado en las ediciones anteriores en los países de Uruguay,
Costa Rica, Venezuela, Cuba, México, Brasil y Argentina, está destinado a
descubrir y publicar la ópera prima de un(a) escritor(a) joven
latinoamericano(a).

En 2015, el 8º
PREMIO A LA LITERATURA JOVEN DE LATINOAMERICA invita a participar a los escritores
jóvenes de nacionalidad ecuatoriana que tengan una edad máxima de 35 años al
momento de la entrega de los trabajos. La fecha límite para la recepción de
manuscritos es el 15 de Junio de 2015.

No podrán
participar los(as) escritores(as) que hayan publicado un título con su nombre.
Sólo podrán concursar aquellos que hayan publicado en antologías. El premio
podrá ser declarado nulo en caso de que se compruebe que el ganador haya
publicado un libro antes del 30 de Diciembre del 2015, verificación que se la
realizará por el ISBN, pero en ningún caso quedará vacío o desierto. Los textos
deberán ser inéditos, libres de derechos y que no hayan sido enviados a otros
concursos, información que constará en una declaración que deberá firmar el
participante, asegurando la veracidad de lo firmado (ANEXO 1).

Los
manuscritos de los concursantes deberán ser un libro de cuentos o una novela
(ficción, narrativa, excluyendo la poesía, el teatro o el ensayo) con un mínimo
de 105.000 y un máximo de 210.000 caracteres (a espacio y medio) es decir,
entre 50 y 100 páginas, cada una de 2.100 caracteres espacios incluidos.

Los textos de
todos los participantes incluidas las provincias, serán impresos en formato
papel A4 por un solo lado, y deberán ser enviados por triplicado (3) y acompañado
por una (1) copia digital del manuscrito en formato PDF en un CD o una llave
USB, a la dirección siguiente: Ministerio de Cultura y Patrimonio Av. Colón
E5-34 y Juan León Mera, Dirección de Artes Literarias y Narrativas, Quito.

No podrán
participar: