Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 12 de Marzo de 2015 – R.
O. No. 457

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

595 Dase de baja de las Fuerzas Armadas a los siguientes
señores oficiales:

CRNL. DE EM. Calderón Pineda Ricardo Abrahan

596 CRNL. EMC. AVC. Luis Alfonso Cevallos Salazar y otros

597 CPNV-CSM Manuel Eduardo Zabala Acosta y otros

598 Colócase en situación de disponibilidad al CRNL CSM
Augusto Guillermo Cajas del Pozo y otro

599 Rectifícase el Decreto Ejecutivo No. 484 de 13 de
noviembre de 2014

600 Agradécese los servicios prestados y dase por terminadas
las funciones del señor Patricio Alberto Chávez Zavala, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante
el Gobierno de Belarús, con sede en Rusia

Ministerio de Coordinación de Seguridad:

010 Confórmase el Comité de Transparencia

Ministerio de Salud Pública:

00005229-A Desígnase un supervisor para controlar el
funcionamiento de los establecimientos de salud

00005237 Dispónese a los establecimientos de salud, brinden
servicios de atención a partos

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

008-DM Deléganse atribuciones al Ing. César Ruiz Brito

Ministerio de Turismo:

Decretos

20150021 Decláranse a todas las estaciones de servicio
registradas para expendio de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y
lubricantes (gasolineras), como: ?sitio de interés turístico?

20150025 Deléganse atribuciones al Arquitecto David Eugenio
Parra Bozzano, Viceministro de Gestión Turística

Secretaría Nacional de Comunicación:

072 Refórmase el Estatuto de la ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE
RADIODIFUSIÓN ? AER

075 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica
al Centro para la Promoción del Desarrollo Local ?Puente Comunicación con
domicilio en la provincia de Cotopaxi

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

021 Apruébanse y ratifícanse los estudios de impacto
ambiental expost, planes de manejo y otórganse licencias ambientales a los
siguientes proyectos:

Licenciamiento Ambiental de la Empresa de Servicios y
Suplidora Petrolera Ecuatoriana S.A. – Petroservisupply

022 Campamento Base de Traceoilfield Services Equipment
Limited Ecuador Cía. Ltda en el Coca

023 ?GLOBAL
Inspection Technology S.A?

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

034-2015-M Expídense las políticas para la inversión de excedentes
de liquidez

037-2015-F Apruébase el presupuesto de inversión del Banco
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, correspondiente al ejercicio
económico 2015

038-2015-F Expídese la norma para la segmentación de las
entidades del sector financiero popular y solidario

039-2015-F Expídese la norma reformatoria a la norma para la
prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos incluido el
terrorismo en las entidades financieras de la economía popular y solidaria

040-2015-F Expídense las normas de gestión presupuestaria
para las entidades del sector financieras público

Servicio de Rentas Internas:

DZ4-DZORDRI15-00000001 Deléguense facultades a varias
personas de la Dirección Zonal 4

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

04-2015 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Sustitutiva que
reglamenta la ocupación de la vía pública

CONTENIDO


Nro. 595

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65, letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone
que: la situación militar se establecerá: ?Para los Oficiales Generales, y
dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por
Decreto Ejecutivo?;

Que el
artículo 87 letra a) de la referida Ley manda que el militar será dado de baja
por una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria?:

Que el señor
CRNL. DE EM. CALDERÓN PINEDA RICARDO ABRAHAN, con fecha 08 de enero de 2015 ha presentado
en la Comandancia General del Ejército, la solicitud de baja voluntaria
directa, para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas, renunciando
en forma expresa a todo el tiempo de disponibilidad, de conformidad con el
artículo 75 de la invocada ley;

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Terrestre mediante oficio Nro. 15-E1-o-sp-016
de 29 de enero de 2015, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional la documentación
respectiva para que se canalice el pedido de baja del mencionado señor Oficial
Superior, de conformidad con el artículo 87 letra a) de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, letra a) de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa
Nacional, previo pedido del señor Comandante General de la Fuerza Terrestre.

Decreta:

Art. 1o. Dar
de Baja de las fuerzas Armadas con fecha 31 de enero del 2015, al señor CRNL.
DE EM. CALDERÓN PINEDA RICARDO ABRAHAN, por solicitud voluntaria y renuncia
expresa al tiempo de disponibilidad, de conformidad con los artículos 87 letra
a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2o. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 18 de febrero del 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito 26 de
Febrero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 596

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo?;

Que el
artículo 87 de la referida Ley, establece que el militar será dado de baja por
una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria.?;

Que el
artículo 75 de la citada Ley dispone: ?El militar tendrá derecho hasta seis
meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio
activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo
de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.?;

Que los
señores CRNL. EMC. AVC. CEVALLOS SALAZAR LUIS ALFONSO, CRNL. EMT. AVC. VARGAS
SIERRA EDISON ROBERTO, y CRNL. EMT. AVC. ALMEIDA VILLAVICENCIO JAIME WASHINGTON,
fueron colocados en situación militar de disponibilidad con fecha 27 de octubre
de 2014, mediante Decreto Ejecutivo No. 521 de fecha 11 de diciembre de 2014;

Que los
citados señores Oficiales, presentaron en la Comandancia General de la Fuerza
Aérea, sus solicitudes de baja voluntaria para dejar de pertenecer al servicio activo
de las Fuerzas Armadas, con fecha 31 de enero de 2015, renunciando en forma
expresa a parte del tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artículo 75
de la invocada Ley;

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Aérea, mediante
Oficio No. FA-EI3f-D-2015-0141-O de fecha 22 de enero de 2015, remite al
Ministerio de Defensa Nacional el expediente mediante el cual se da de baja del
servicio activo de Fuerzas Armadas a los mencionados señores Oficiales; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador,
en concordancia con el artículo 65 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional previo pedido del
señor Comandante General de la Fuerza Aérea,

Decreta:

Art. 1. Dar de
baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de enero de 2015,
a los señores: CRNL. EMC. AVC. CEVALLOS SALAZAR LUIS ALFONSO, CRNL. EMT. AVC.
VARGAS SIERRA EDISON ROBERTO, Y CRNL. EMT. AVC. ALMEIDA VILLAVICENCIO JAIME
WASHINGTON, por solicitud voluntaria y renuncia expresa a parte del tiempo de disponibilidad,
de conformidad con el artículo 87 letra a) y artículo 75 de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas.

Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 18 de febrero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 27 de
Febrero de 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO GENERAL
JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 597

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: «a) Para los Oficiales Generales, y
dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo»;

Que el
artículo 87, letra a) de la referida Ley determina que el militar será dado de baja por una de las
siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 566 de 26 de enero de 2015, los señores CPNV-CSM ZABALA
ACOSTA MANUEL EDUARDO, CPNV-CSM ROSERO OVIEDO LUIS FERNANDO Y CPNV-CSM RUALES
ALMEIDA EDUARDO FRANCISCO fueron colocados en situación jurídica de
disponibilidad, con fecha 20 de diciembre de 2014; de conformidad con la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, artículo 76 que señala: El militar será puesto
en disponibilidad, por una de las siguientes causas: ?i) Por las demás causas
establecidas en la presente Ley.?;

Que los
señores Oficiales Superiores CPNV-CSM ZABALA ACOSTA MANUEL EDUARDO con fecha 29
de diciembre de 2014: CPNV-CSM ROSERO OVIEDO LUIS FERNANDO con fecha 29 de
diciembre de 2014 y CPNV. CSM RUALES ALMEIDA EDUARDO FRANCISCO con fecha 07 de
enero de 2015, han presentado en la Comandancia General de Marina, la solicitud
de baja voluntaria para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas
Armadas con fecha 31 de enero de 2015, renunciando en forma expresa a una parte
del tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artículo 75 de la invocada
ley;

Que el señor
Comandante General de Marina mediante oficio AE-COGMAR-PER-2015-01 l-O-OF de 22
de enero de 2015, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional la documentación
respectiva para que se canalice el pedido de baja de los mencionados señores
Oficiales Superiores, de conformidad con el artículo 87 letra a) de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65
letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, ha pedido del señor
Ministro de Defensa Nacional, previa solicitud, del Comandante General de
Marina;

Decreta:

Art. 1 Dar de
baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de enero de 2015,
a los señores Oficiales Superiores CPNY-CSM ZABALA ACOSTA MANUEL EDUARDO,
CPNV-CSM ROSERO OVIEDO LUIS FERNANDO Y CPNV-CSM RUALES ALMEIDA EDUARDO
FRANCISCO por solicitud voluntaria, y renuncia expresa al tiempo de
disponibilidad, de conformidad con los artículos 87 letra a) y 75 de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas.

Art. 2 De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 18 de febrero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 27 de
Febrero de 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 598

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo?;

Que el
artículo 76 de la referida Ley establece que el militar será puesto en
disponibilidad, por una de las siguientes causas: ?i) Por las demás causas
establecidas en la presente Ley?;

Que el señor
Director General de Personal del Ejército Ecuatoriano, el 9 de Octubre de 2014,
ha solicitado se publique la disponibilidad de los señores CRNL. CSM. CAJAS DEL
POZO AUGUSTO GUILLERMO y CRNL. CSM. ALMACHE CUEVA LUIS VICENTE, en razón que
los oficiales especialistas de Fuerzas Armadas, no entran a ningún proceso de
ascenso, conforme lo establecido en el Art. 118 de la Ley de Personal de
Fuerzas Armadas;

Que el señor
Comandante General del Ejército, mediante Oficio No. 14-E1-o-sp-96, remite al
Ministerio de Defensa Nacional, el expediente mediante el cual se coloca en situación
militar de disponibilidad a los mencionados señores Oficiales; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65,
letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor
Ministro de Defensa Nacional, previo pedido del señor Comandante General del
Ejército,

Decreta:

Art. 1. Colocar
en situación militar de disponibilidad con fecha 31 de agosto de 2014, de
conformidad al artículo 76, letra i) de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a los siguientes señores Oficiales
Superiores:

CRNL. CSM.
CAJAS DEL POZO AUGUSTO GUILLERMO CRNL. CSM. ALMACHE CUEVA LUIS VICENTE

Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 18 de febrero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 27 de
Febrero de 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 599

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establece: ? a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo»;

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 numeral segundo del Estatuto de
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva que textualmente dice:
La Administración Pública Central podrá, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de
hecho o aritméticos existentes en sus actos».

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 484 de fecha 13 de noviembre de 2014, fue dado de baja el
señor CRNL. DE EM. VILLAVICENCIO ALMEIDA MARCO ANTONIO, con fecha 31 de octubre
de 2014;

Que el señor
CRNL. DE EM. VILLAVICENCIO ALMEIDA MARCO VINICIO RAMIRO, con oficio Nro. 001 de
fecha 01 de diciembre de 2014, presenta en la Comandancia General de la Fuerza
Terrestre, la solicitud de rectificación de sus nombres;

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Terrestre mediante oficio Nro. 14-E1-o-sp-002 de 09 de
enero de 2015, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional, la documentación
respectiva para que se realice la rectificación de los nombres en el acto
administrativo del mencionado oficial superior;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador,
y de conformidad con lo dispuesto artículo 65, letra a) de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
previo pedido del señor Comandante General de la Fuerza Terrestre.

Decreta:

Art. 1°. Rectificar
el Decreto Ejecutivo No. 484 de fecha 13 de noviembre de 2014, donde constan
los nombres del señor CRNL. DE EM. VILLAVICENCIO ALMEIDA MARCO ANTONIO, por el
de VILLAVICENCIO ALMEIDA MARCO VINICIO RAMIRO.

Art. 2°. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 18 de febrero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 27 de
Febrero de 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 600

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 968, de 19 de marzo de 2008, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Patricio
Alberto Chávez Zavala, fue nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República
del Ecuador ante el Gobierno de Belarús, con sede en Rusia; En ejercicio de las
atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del señor Patricio Alberto Chávez Zavala, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de
Belarús, con sede en Rusia.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 18 de febrero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 27 de
Febrero de 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 010

Ing. César
Navas Vera

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE

SEGURIDAD

Considerando:

Que el
artículo 18 de la Constitución de la República, dispone que las personas de
manera individual o colectiva gozan del derecho a buscar, recibir,
intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada,
plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de
interés general, y con responsabilidad ulterior; así como el derecho de acceder
libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas
que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, sin que exista la
reserva de información, salvo lo dispuesto en la ley;

Que, conforme
lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República, los
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde
expedir acuerdos, resoluciones y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, el
artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 337 de mayo
18 de 2004, dispone que todas las instituciones, organismos y entidades,
persona jurídicas de derecho público o privado que tengan participación del
Estado o sean concesionarios de éste, difundirán la información que se describe
en cada uno de sus literales;

Que, mediante
Resolución No. 007-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero
de 2015, se aprueban los parámetros técnicos para el cumplimiento de las
obligaciones de trasparencia activa establecidas en el artículo 7 de la Ley
Orgánica de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo objetivo
fundamental es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas
las entidades poseedoras de información pública deben difundir de conformidad
con lo establecido en el mencionado artículo, de manera que sea clara y de fácil
acceso para los usuarios y usuarias, además de permitir que los portales
institucionales se encuentren permanentemente actualizados y se determinen responsables;

Que, el
artículo 8 de la Resolución No. 007- DPE-CGAJ antes referida, establece la
obligación de las autoridades de las entidades poseedoras de información
pública, de establecer mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité
de Transparencia así como su integración y funciones; y,

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de
marzo de 2007, se incorporó al artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, entre otros Ministerios, al Ministerio de Coordinación
de la Seguridad Interna y Externa, el mismo que cambió de denominación por
Ministerio de Coordinación de Seguridad, de conformidad con el Decreto
Ejecutivo No. 1787 del 18 de junio de 2009, entidad que funciona de manera desconcentrada,
y que para el cumplimiento de sus fines goza de autonomía administrativa y
financiera; y,

Que, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
mediante Decreto Ejecutivo No. 460 de 26 de septiembre de 2014, nombró al ingeniero
César Navas Vera, como Ministro de Coordinación de Seguridad,

En uso de las
atribuciones que le confiere en numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador,

Acuerda:

CONFORMAR EL
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD

Art. 1. Comité
de Transparencia.- El Comité de Transparencia del Ministerio de Coordinación de
Seguridad estará integrado por la/el Subsecretaria/o de Planificación y
Política Sectorial e Intersectorial, la/el Coordinadora/or General
Administrativa/o Financiera/o, la/el Coordinador/a General Jurídica/o, y la/el
Directora/or de Comunicación Social, o sus delegados/as.

Art. 2.
Responsable Institucional.- Se designa al Coordinador/a General Jurídica/o como
responsable de atender la información pública en el Ministerio de Coordinación
de Seguridad y por tanto Presidente del Comité de Transparencia de la
Institución.

Art. 3.
Funciones y responsabilidades.- El Comité de Transparencia deberá mensualmente
actualizar y publicar en el link de TRANSPARENCIA del portal web del Ministerio
de Coordinación de Seguridad toda la información establecida en el artículo 7
de la LOTAIP, utilizando para ello únicamente los parámetros técnicos y las
matrices homologadas determinadas en la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, emitida el
15 de enero de 2015.

El Comité de
Transparencia deberá presentar ala/el Ministra/o un informe mensual,
certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y alertando sobre
particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos.

Dicho informe
incluirá la puntuación obtenida por la institución producto de la
autoevaluación realizada de conformidad con el Instructivo para evaluar el
nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de la transparencia activa ?
artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública ? LOTAIP.

Art. 4.
Determinación de las Unidades Poseedoras de Información.- A continuación se
detallan las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) que serán responsables
de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los
literales del artículo 7 de la LOTAIP.


Literal

Descripción
del literal Art. 7 LOTAIP

UNIDAD
POSEEDORA DE LA

INFORMACIÓN

a1)

Estructura
orgánica funcional

Coordinación
General Administrativa

Financiera

a2)

Base legal
que la rige

Coordinación
General Jurídica

a3)

Regulaciones
y procedimientos internos aplicables a la entidad

Coordinación
General Jurídica