Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 13 de Marzo de 2015 – R.
O. No. 458

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

0457 Nómbrese a Alicia Tatyana Reyes Mestanza y otras,
miembros de la Comisión de Rebaja y Penas

0458 Dese por terminadas las funciones de la Lic. Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

Corte Constitucional:

Causas

0004-14-IA Acción
pública de inconstitucionalidad de actos administrativos. Legitimados Activos:
Ángel Alberto Ruiz López, procurador común de los comuneros ?Casas Viejas?

0032-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos. Legitimados activos: Andrea Vanesa Izquierdo Duncan, ofreciendo
poder de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL y del Consejo
Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL

0035-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos. Legitimados activos: Secretaria Nacional de Telecomunicaciones
SENATEL y Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL

0037-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos. Legitimados activos: Secretaria Nacional de Telecomunicaciones
SENATEL y Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL

0038-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos. Legitimados activos: Secretaria Nacional de Telecomunicaciones
SENATEL y Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL

0039-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos. Legitimados Activos: Ana Vanessa Proaño de la Torre, Secretaria
Nacional de Telecomunicaciones

Causas

0043-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos. Legitimados Activos: Ana Vanessa Proaño de la Torre, Secretaria
Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL

0044-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos 0044-14-IN. Legitimados Activos: Ana Vanessa Proaño de la Torre,
Secretaria Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL

0045-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos 0045-14-IN. Legitimados Activos: Ana Vanessa Proaño de la Torre,
Secretaria Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL

0046-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos. Legitimados Activos: Secretaria Nacional de Telecomunicaciones,
SENATEL y Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL

0050-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos. Legitimados Activos: Mishelle Estefanía Bermeo Vivar, procuradora
común de Jaime Alfonso Dousdebes Costa, Dayana Lizeth Naranjo Jaramillo,
Alisson Michelle Vasco Campoverde y Guillermo Brando Zapatier Nájera

0054-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad
Legitimados Activos: Igor Krochin Lapentty, apoderado de TELCONET S. A.

0055-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad
Legitimados Activos: Igor Krochin Lapentty, apoderado de TELCONET S. A.

0056-14-IN Acción pública de inconstitucionalidad
Legitimados Activos: Manuela Villafuerte Merino y otros

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

008-2014 Cantón Playas: Que reforma a las ordenanzas
010-2010, publicadas en el Registro Oficial No. 332 del 01 de diciembre del
2010 y 005-2013, publicada en el Registro Oficial No. 96 del 07 de octubre 2013

002-2015 Cantón Playas: De creación de la Unidad Técnica y
de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

003-2015 Cantón Playas: Que reforma a la Ordenanza No.
020-2011, publicada en el Registro Oficial No. 600 del 20 de diciembre del 2011
que se refiere al uso del espacio de vía publica

CONTENIDO


No. 0457

Ledy Andrea
Zúñiga Rocha MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además
de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde a las ministras y
ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión:

Que, el
artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El
sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación
integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad,
así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de
sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades
de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus
responsabilidades al recuperar la libertad.

Que, los
numerales 1 y 3 del artículo 203 de la Constitución de la República del Ecuador
determinan: El sistema se regirá por las siguientes directrices: 1. Únicamente
las personas sancionadas con penas de
privación de libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán
internas en los centros de rehabilitación social. Solo los centros de
rehabilitación social y los de detención provisional formarán parte del sistema
de rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a personas
privadas de la libertad. Los cuarteles militares, policiales, o de cualquier
otro tipo, no son sitios autorizados para la privación de la libertad de la
población civil. (…) 3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias
asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena
y decidirán sobre sus modificaciones.

Que, el Código
Orgánico Integral Penal fue publicado el 10 de febrero de 2014 en el Suplemento
del Registro Oficial No.180, el cual entrará en vigencia en 180 días a partir
de su publicación, a excepción de las reformas realizadas al Código Orgánico de
la Función Judicial, las cuales serán de aplicación inmediata;

Que, el
artículo 666 del Código Orgánico Integral Penal determina que: «En las
localidades donde exista un centro de privación de libertad habrá por lo menos
un juzgado de garantías penitenciarias. La ejecución de penas y medidas cautelares
corresponderá al Organismo Técnico encargado del Sistema de Rehabilitación
Social, bajo el control y supervisión de las o los jueces de garantías penitenciarias.?;

Que, el
artículo 692 del Código Orgánico Integral Penal dispone: «El régimen de
rehabilitación social estará compuesto de las siguientes fases: 1. Información
y diagnóstico de la persona privada de la libertad: es la fase de atención
integral en la que se recopila toda la información que sirve para orientar su
permanencia y salida del centro de prevención de libertad, mediante la ejecución
de un plan individualizado de cumplimiento de la pena, la observación,
valoración, clasificación y ubicación de la persona privada de libertad. 2.
Desarrollo integral personalizado: en esta fase del modelo de atención integral
se ejecuta el plan individualizado de cumplimiento de la pena de la persona
privada de la libertad a través del seguimiento y evaluación periódica de los
programas familiares, psicológicos, educativos, culturales, laborales, productivos,
sociales, de salud y otros que se consideren necesarios. 3. Inclusión social:
es la fase del modelo de atención integral en la que, previa evaluación del cumplimiento
del plan individualizado de los requisitos previstos en el reglamento
respectivo y del respeto a las normas disciplinarias, efectuada por el
Organismo Técnico, las personas privadas de libertad podrán incluirse en la sociedad
de manera progresiva. 4. Apoyo a liberados: es la fase del modelo de atención
integral que consiste en una serie de acciones tendientes a facilitar la
inclusión social y familiar de las personas que luego de haber permanecido en
los centros de privación de libertad, se reintegrarán a la sociedad, de
conformidad con lo previsto en el reglamento respectivo. (?)»

Que, la
Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico Integral Penal, establece
que: «Los procesos, actuaciones y procedimientos en materia de ejecución
de penas privativas de libertad que estén tramitándose cuando entre en vigencia
este Código, seguirán sustanciándose conforme al Código de Ejecución de Penas y demás normas vigentes al
tiempo de su inicio y hasta su conclusión»;

Que, la
Disposición Transitoria Vigésimo Primera del Código Orgánico Integral Penal
señala que: «Hasta que se nombren a las y los jueces de garantías
penitenciarias, el conocimiento de los procesos de ejecución de las sentencias penales
condenatorias así como el control y supervisión judicial del régimen
penitenciario, el otorgamiento de libertad condicional, libertad controlada,
prelibertad y medidas de seguridad de los condenados le corresponderá al
Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos «;

Que, la
Disposición Derogatoria Tercera del Código Orgánico Integral Penal deroga el
Código Ejecución de Penas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 282 de
9 de julio de 1982, así como su codificación y todas sus reformas posteriores;

Que, el
artículo 32 del Código de Ejecución de Penas establece: «La reducción de
penas operará sobre un sistema de méritos que permita evaluar la buena conducta
y la colaboración activa del interno en su rehabilitación, que se demostrará
por la participación en procesos culturales, educativos, laborales, de
tratamientos de adicciones u otros. La reducción de penas podrá concederse
hasta por un máximo del 50% de la pena impuesta al detenido y no procederá
cuando los internos hayan sido sentenciados por plagio, asesinato, delitos
sexuales, trata de personas, o por crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de
guerra, de agresión, determinados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional.(…)?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 585, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento 348 de 24 de diciembre de 2010, el Presidente
Constitucional de la República, decretó en el artículo 1: «Fusionar por
absorción la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad
Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento
de los Centros de Rehabilitación Social, al Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, que será el organismo rector de la elaboración y ejecución de
las políticas penitenciarias dentro del Sistema de Rehabilitación Social, y de la
construcción, mantenimiento y mejoramiento de los centros de rehabilitación
social, centros de detención provisional y centros de internación de
adolescentes infractores de todo el país. (…).»;

Que, el
artículo 3 de la Resolución 18-2014, de 29 de enero del 2014, mediante la cual
el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Ampliar la Competencia
en razón de la Materia de las juezas y jueces de Garantías Penales de primer
nivel», establece: «3. Las causas que en materia de garantías
penitenciarias se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de los
tribunales de garantías penales, seguirán siendo conocidas y resueltas por
estas mismas juezas y jueces.»;

Que, mediante
Resolución 32-2014, de 20 de febrero de 2014, el Pleno del Consejo de la
Judicatura, resolvió: «Ratificar la Resolución 18-2014 emitida por el
Pleno del Consejo de la Judicatura», y establece: «Se ratifica la resolución
018-2014 emitida por el Consejo de la Judicatura
en especial, que los jueces de garantías penales de primer nivel con asiento en
la ciudad sede de la Corte Provincial de Justicia de los sitios donde existan establecimientos
penitenciarios, son competentes para conocer los asuntos relacionados con la
materia de garantías penitenciarias conforme las disposiciones contenidas en el
artículo 230 del Código Orgánico de la Función Judicial. «;

Que, mediante
Resolución No. 085-2014 de 16 de mayo de 2014, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 257 de 30 de mayo de 2014, el Pleno del Consejo de
la Judicatura resolvió que: «Las juezas y jueces con competencia en
garantías penitenciarias con asiento en la ciudad sede de la Corte Provincial
de Justicia, previo a resolver sobre las solicitudes de rebaja de penas deberán
requerir de la Ministra o Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su
delegado, una certificación que contendrá lo siguiente: a) La sesión del
Consejo Nacional de Rehabilitación Social en la que se aprobó el programa de
rehabilitación; b) Las fechas en las que el programa fue ejecutado en el Centro
de Rehabilitación Social donde se encuentra cumpliendo la pena la persona
privada de la libertad; c) La constancia de asistencia de la persona privada de
la libertad al programa; d) Evaluación de la efectividad del programa en la
persona privada de la libertad que solicita la rebaja; y, e) Certificado de
buena conducta de la persona privada de la libertad. (…)»

Que, mediante
Acta de fecha 2 de junio de 2014, el Consejo Nacional de Rehabilitación Social,
aprobó los planes de Rehabilitación Social.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 256 de 13 de marzo de 2014, el Presidente Constitucional de
la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

En ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado;

Acuerda:

Artículo 1.- Nombrar
a Alicia Tatyana Reyes Mestanza, Janethcita Del Roció Játiva Morillo, Consuelo
María Bowen Manzur y Adriana Lorena Tapia Montalvo como miembros de la Comisión
de Rebaja de Penas.

Artículo 2.- Delegar
a la Comisión de Rebajas de Penas la aplicación de la Resolución 085 del
Consejo Nacional de la Judicatura emitida el 30 de mayo de 2014, para cuyo efecto
tendrán las siguientes atribuciones:

Analizar los
expedientes remitidos por los Directores de los Centros de Rehabilitación
Social a pedido de la persona privada de libertad y por solicitud de la autoridad
judicial, a fin de calificar y evaluar la procedencia del beneficio de rebaja de pena, solicitado por la
persona privada de la libertad;

Conocer y
verificar si el programa de rehabilitación social ha sido cumplido por la
persona privada de libertad solicitante de la rebaja de pena y; determinar las
fechas en las que el privado de libertad se insertó al programa de rehabilitación;

Certificar la
constancia de la asistencia de la persona privada de libertad solicitante al
programa y evaluar que su carpeta cumpla con todos los avales de las instituciones
competentes en el desarrollo del programa, esto es, los ministerios de Salud,
Educación y Relaciones Laborales;

Emitir la
certificación a la que hace referencia el artículo único de la Resolución No.
085-2014, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 3.- Para
el cumplimiento del trámite de rebaja de penas por el sistema de méritos deberá
observarse lo dispuesto en el Código de Ejecución de Penas, su Reglamento e
Instructivo.

DISPOSICIÓN
GENERAL

ÚNICA: Encárguese
el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial al Viceministerio de Atención
a Personas Privadas de la Libertad.

DEROGATORIAS:

Deróguese toda
disposición constante en cualquier otro instrumento, de igual o menor jerarquía
que contraviniere al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICION
FINAL:

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial. Póngase en conocimiento de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública el presente Acuerdo Ministerial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a los 24 días del mes de julio de 2014.

f.) Dra. Ledy
Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 10 de septiembre de 2014.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0458

Doctora Ledy
Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que de
conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, en la
esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean
necesarias para la gestión ministerial;

Que mediante
Decreto Ejecutivo 256 del 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, el 03 de abril de 2014, el Presidente
Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos a la Doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que con Acción
de Personal No. 0445460 de 27 de marzo de 2014, la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, nombra a la Licenciada Nadia Raquel Ruiz Maldonado,
como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que mediante
Acción de Personal No. 0527390 de 30 de junio de 2014, la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, encarga a la Licenciada Nadia Raquel Ruiz Maldonado,
el Viceministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que con
Acuerdo No. 718 de 21 de julio de 2014, el Secretario Nacional de la
Administración Pública, doctor Vinicio Alvarado Espinel autoriza la licencia
con cargo a vacaciones a la doctora Ledy Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos. Conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo
154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; artículo 126 de la
Ley Orgánica de Servicio Público; y, artículo 270 del Reglamento General a Ley Orgánica
de Servicio Público;

Acuerda:

Artículo 1.- Dar
por terminado el encargo de funciones de la licenciada Nadia Raquel Ruiz
Maldonado otorgada mediante Acción de Personal No. 0527390 de 30 de junio de
2014, como Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Artículo 2.- Disponer
la subrogación de funciones de las señora Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, a la licenciada Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaría de
Derechos Humanos y Cultos, desde el 28 de julio hasta el 10 de agosto de 2014.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de julio de 2014.

f.) Doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 10 de septiembre de 2014.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0004-14-IA

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 05 de
febrero de 2015, a las 10:21 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad de actos administrativos.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Ángel Alberto Ruiz López, procurador común de los comuneros ?Casas
Viejas?

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 969

CORREOS
ELECTRONICOS: [email protected]; [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y Procurador
General del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículo 57,
numerales 4, 5, 6, 11; 96; 98; 248; 424; de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicitan ?la
declaratoria de inconstitucionalidad por la forma de los Acuerdos
Ministeriales: 1.- Acuerdo No. 0052 del 4 de febrero de 1980 publicado en el
Registro Oficial 143 del 10 de marzo de 1980. 2.- Acuerdo No. 543 del 20 de
noviembre de 1980 publicado en el Registro Oficial No. 333 del 9 de diciembre
de 1980. 3.- Acuerdo No. 023 del 23 de enero de 1985 publicado en el Registro
Oficial No. 124 del 12 de febrero de 1985?.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el
Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., marzo 05 del 2.015, a las 09:00. f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario
General.

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
Nº 0032-14-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 12 de
febrero del 2015, a las 10:05 y de conformidad con lo establecido en el
artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público
lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Andrea Vanesa Izquierdo Duncan, ofreciendo poder de la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones, SENATEL y del Consejo Nacional de Telecomunicaciones,
CONATEL.

CASILLA
JUDICIAL: 1491

CORREO
ELECTRÓNICO:

[email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Balzar; y, Procurador General del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículo 82;
226; 261 numerales 7 y 10; 264 numeral 5; 264 inciso final; 300 primer inciso,
de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita
<<?se declare la inconstitucionalidad de los artículos 11, 12, 14; las
disposiciones generales 4 y 5; y, la primera disposición transitoria de la
?Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo y subsuelo
por arte de elementos de redes pertenecientes a operadoras que brindan
servicios comerciales en el cantón Balzar?, publicada en el Registro Oficial Nº
95, de 04 de octubre de 2013?>>

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., febrero 27 del 2.015, a las 12:30.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0035-14-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 05 de
febrero de 2015, a las 10:22 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Secretaria Nacional de Telecomunicaciones SENATEL y Consejo Nacional
de Telecomunicaciones CONATEL

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 1491

CORREOS
ELECTRONICOS:[email protected];
[email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal La Libertad y Procurador General del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículo 82;
226; 261, numerales 7, 10; 264, numeral 5 e inciso final; 300 primer inciso de
la Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita
<<??Se declare inconstitucionales los artículos 15 y 20; la disposición
general 4; y, la primera disposición transitoria de la ?Ordenanza que regula la
implantación de estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de base de servicios
móvil avanzado, y la utilización de postes y tendido aéreo de cables por parte
de las empresas que proveen servicios de electricidad, telecomunicaciones y seguridad
en el cantón La Libertad?, publicada en el Registro Oficial 813, de 19 de
octubre de 2012; y el artículo 1 de la ?Reforma a la Ordenanza que regula la implementación
de estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de base de servicio móvil
avanzado, y la utilización de postes y tendido aéreo de cables por parte de las
empresas que proveen servicios de electricidad, telecomunicaciones y seguridad
en el cantón la Libertad? publicada en el Registro Oficial 883, de 31 de enero
de 2013?>>

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., marzo 05 del 2.015, a las 09:00.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA DE
ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA
No. 0037-14-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 05 de
febrero de 2015, a las 10:23 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Secretaria Nacional de Telecomunicaciones SENATEL y Consejo Nacional
de Telecomunicaciones CONATEL

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 1491

CORREOS
ELECTRONICOS:

[email protected];

[email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Muisne y Procurador General del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículo 82;
226; 261, numerales 7, 10; 264, numeral 5 e inciso final; 300 primer inciso de
la Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita
<<??Se declare inconstitucionales los artículos 18,19 y 21; la
disposición general 4; y, la primera disposición transitoria de la ?Ordenanza
que regula la implantación de estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de
base de servicios móvil terrestre de radio, comunicaciones, a celulares,
televisión, radio emisoras, radio ayuda fija y otras, fijación de las tasas
correspondientes a la utilización y ocupación del espacio aéreo suelo y
subsuelo en el cantón Muisne?, publicada en el Registro Oficial Suplemento 869,
de 12 de enero de 2013?>>

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., marzo 05 del 2.015, a las 09:30.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR