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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 24 de Mayo de 2011 – R. O. No. 455

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nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
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nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
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n680 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la ingeniera Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social.
n
n681 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas.
n
n682 Concédese vacaciones a la economista Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad.
n
n683 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Jaime Hernán Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
n
n684 Legalízase la comisión de servicios en el exterior al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA, SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:
n
n055 Establécese el Consejo Consultivo del Recurso Dorado (Coryphaena hippurus).
n
n056 Establécese una veda total para la captura, transporte, posesión, procesa-miento y comercialización interna y externa del recurso Dorado (Coryphaena hippurus), desde el 1° de mayo hasta el 7 de octubre de cada año.
n
nMINISTERIO DEL INTERIOR:
n
n1903 0Refórmase el Instructivo N° 0700 de 28 de enero del 2010, para la renovación del permiso de operación de las compañías de vigilancia y seguridad privada.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
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nAcuerdo Específico de Cooperación Técnica entre el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) y el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico (INIGEMM).
n
nMemorando de Entendimiento, entre el Ministerio de Defensa de la República del Ecuador y el Ministerio de Defensa de la República de la India sobre Cooperación de Defensa.
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nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n00000292 Delégase y autorízase al Director Provincial de Salud de Loja, para que en representación de este Ministerio, participe en la Junta General Ordinaria de Camal Frigorífico Loja S. A., CAFRILOSA.
n
n00000309 Concédese al Hospital Gineco-Obstétrico Enrique C. Sotomayor de la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil, la acreditación a favor del Comité de Ética.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n043 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Desarrollo de la Fase de Prospección Geofísica en el Bloque 20, localizado en la provincia del Napo y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto.
n
nCONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:
n
n004-059-2010-CPCCS Expídese el Reglamento del concurso de oposición y méritos para la selección y designación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado.
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
nDéjanse sin efecto la calificación de varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
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nSBS-INJ-2011-285 Arquitecto Iván Gonzalo Ubidia Mejía.
n
nSBS-INJ-2011-286 Ingeniero civil Edgar Vinicio Pérez Rodríguez.
n
nSBS-INJ-2011-287 Compañía Manrique & Asociados (M&A) S. A.
n
nSBS-INJ-2011-291 Ingeniero civil Marcelo Patricio Mosquera López.
n
nUNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO:
n
nUAF-DG-2011-0033 Notifícase a todos los notarios a nivel nacional como sujetos obligados a informar a la (UAF) varios reportes.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga: Que reglamenta la construcción de los cerramientos de la zona urbana.
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán: Que reforma a la Ordenanza que reforma la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.

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n n n n No. 680 n n Vinicio Alvarado Espinel n n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 9942 del 15 de abril del 2011 a favor de la ingeniera Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social, para su desplazamiento a Addis Abeba-Etiopía del 28 de mayo al 5 de junio próximo, a fin de atender la invitación a participar como panelista en el Foro de Aprendizaje Sur-Sur sobre Protección Social 2011, que versará sobre nuevos rumbos para las redes de protección social en países de ingreso bajo y estados frágiles, que tendrá lugar en ese país; y,

n n

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en la ciudad de Addis Abeba- Etiopía del 28 de mayo al 5 de junio del 2011, a la ingeniera Ximena Ponte León, Ministra de Inclusión Económica y Social, quien participará como panelista invitada en el Foro de Aprendizaje Sur-Sur sobre Protección Social 2011.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Mundial cubrirá los gastos de viaje y estadía.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a martes 3 de mayo del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 681 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 10193 del 29 de abril del 2011 a favor del economista Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, quien se desplazará a la ciudad de Panamá- Panamá del 4 al 6 del mes presente, a fin de participar en la I Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de Panamá y Ecuador, para tratar temas económicos y comerciales incluidos en el Decreto 1793 que hace referencia a los Paraísos Fiscales; y,

n n

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, para su desplazamiento a Panamá-Panamá del 4 al 6 de mayo del 2011, con el objeto de participar en la I Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Panamá y Ecuador, para tratar temas económicos y comerciales incluidos en el Decreto 1793 que hace referencia a los Paraísos Fiscales.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio de Rentas Internas asumirá todos los costos de este desplazamiento, esto es la adquisición de pasajes aéreos internacionales y los viáticos correspondientes por el tiempo que dure la comisión de servicios en mención.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a martes 3 de mayo del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 682 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante oficio No. MCPEC-2011-0906 del 26 de abril del 2011, la economista Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad pone en conocimiento que a partir del 12 al 16 de mayo del 2011, hará uso de sus vacaciones anuales; y,

n n

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la economista Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad, vacaciones anuales correspondientes al período del 12 al 16 de mayo del 2011.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de mayo del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 683 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 10231 del 2 de mayo del 2011 a favor del ingeniero Jaime Hernán Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, para su desplazamiento a Seúl-Corea del Sur del 8 al 13 del mes presente, a fin de asistir a la Cumbre Mundial de la Comunicación e Información WICS 2011, así como a reuniones bilaterales con la Comisión Coreana de Comunicaciones (KCC) y empresas de telecomunicaciones y entidades gubernamentales de ese país; y,

n n

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Seúl-Corea del Sur, al señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingeniero Jaime Hernán Guerrero Ruiz, para que asista a la Cumbre Mundial de la Comunicación e Información WICS 2011, como a reuniones bilaterales con la Comisión Coreana de Comunicaciones (KCC), empresas de telecomunicaciones y entidades gubernamentales de Corea, en las fechas del 8 al 13 de mayo del 2011.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Gobierno Coreano financia en su totalidad este desplazamiento, que incluye tickets aéreos, viáticos y transporte en Seúl.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a martes 3 de mayo del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 684 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 10104 del 27 de abril del 2011 a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, relacionado con su desplazamiento a Caracas-Venezuela del 25 al 26 de abril pasado, a fin de participar en la II Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de América Latina y El Caribe en el Marco de la Cumbre CALC; y,

n n

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, economista Ricardo Patiño Aroca, quien participó en la II Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de América Latina y El Caribe en el Marco de la Cumbre CALC, que tuvo lugar en la ciudad de Caracas- República Bolivariana de Venezuela del 25 al 26 de abril del 2011.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento fueron cubiertos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a miércoles, 4 de mayo del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 055 n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA

n n LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS n PESQUEROS n n Considerando: n n

Que la Constitución determina en su artículo 408, que el Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad;

n n

Que la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo primero determina que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses;

n n

Que la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, en su Resolución 6.2 sobre la captura incidental pide a todas las partes que refuercen las medidas adoptadas para proteger las especies migratorias contra la captura incidental mediante pesquerías;

n n

Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable, Adoptado en la 28a Sesión de la Conferencia de la FAO, el 31 de octubre de 1995 se establecen los principios y normas internacionales para la aplicación de prácticas responsables con miras a asegurar la conservación, el manejo y el desarrollo eficaz de los recursos acuáticos vivos, con el debido respeto del ecosistema y de la biodiversidad;

n n

Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en el R.O. No. 36 de 8 de marzo del 2007, y con el Decreto Ejecutivo No. 144, publicado en el R. O. No. 37 de 9 de marzo del 2007, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) asumió las competencias en materia de pesca, acuacultura y piscicultura, que estaban a cargo del MICIP, en todo lo referente a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros y su dependencias, mediante Acuerdo Ministerial No. 072, publicado en el R.O. No. 84 de 15 de mayo del 2007;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 023, publicado en el R. O. No. 401 de 11 de marzo del 2011, el Subsecretario de Recursos Pesqueros estableció el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el manejo del Recurso Dorado en el Ecuador (PAN- Dorado) como una herramienta de directrices para la conservación, manejo y eco certificación del recurso Dorado (Coryphaena hippurus);

n n

Que el artículo 10-1, literal e) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las entidades que integran la función ejecutiva podrán contar de manera general con los consejos consultivos, como “instancias de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la sociedad civil, y no contarán con recursos públicos para su financiamiento”;

n n

Que el recurso Dorado es de suma importancia para la cadena productiva pesquera que involucra principalmente al sector extractivo artesanal, al de proceso y comercialización industrial, por lo que se hace necesario establecer un nivel de diálogo, consulta y asesoramiento, para analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones comerciales internacionales, y demás factores de la competitividad;

n n

Que en el Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG (Título XXIV, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería), expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 1, el 20 de marzo del 2003, se determina las pautas de funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como un espacio de diálogo e instrumento de concertación y de acuerdos entre el sector público y privado;

n n

Que entre los objetivos de los consejos consultivos del MAG, están los de “asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector, en este caso el pesquero y, alcanzar acuerdos internos que viabilicen, eleven la eficiencia de las relaciones entre los diversos actores de la cadena productiva.”;

n n

Que según lo dispone el artículo 8 del Reglamento General de los consejos consultivos del MAG, estos consejos solo quedarán conformados mediante acuerdos ministeriales, que deberán renovarse en el mes de febrero de cada año; y,

n n

Que mediante y el Acuerdo Ministerial No. 001 de 13 de enero del 2011 se delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros la facultad de expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la dirección y control de la actividad pesquera en el país, así como la facultad de resolver y reglamentar lo casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, conforme el artículo 13 de dicha ley,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Establecer el Consejo Consultivo del recurso Dorado (Coryphaena hippurus), como instrumento de concertación entre el sector público y el privado, relacionados con la conservación, manejo, aprovechamiento sostenible y eco certificación del recurso Dorado; así como, analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad de este recurso bioacuático.

n n

Art. 2.- El Consejo Consultivo del recurso Dorado tiene como objetivo fundamental asesorar al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan el manejo, aprovechamiento sostenible, la producción y la competitividad de la cadena productiva del recurso Dorado.

n n

Art. 3.- El Consejo Consultivo del recurso Dorado estará integrado por:

n n

El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y/o el Viceministro de Acuacultura y Pesca o su delegado, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, quien lo presidirá.

n n

La Federación Nacional de Cooperativas de Pescadores Artesanales del Ecuador (FENACOPEC) en representación del sector pesquero artesanal.

n n

El representante de la Asociación de Exportadores de Pesca Blanca del Ecuador (ASOEXPEBLA).

n n

Art. 4.- Como entes asesores participarán el Instituto Nacional de Pesca y la organización Word Wildlife Found (WWF). El Consejo Consultivo del Dorado podrá solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la inclusión como miembros plenos, de otros representantes de otras actividades relacionadas con el desenvolvimiento de la cadena en particular.

n n

Art. 5.- Podrán participar puntualmente en las sesiones del Consejo, a criterio de la Presidencia, asesores técnicos de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como personas naturales y/o instituciones relacionadas.

n n

Art. 6.- En caso que los miembros del Consejo lo estimaren necesario, los representantes de los gremios, instituciones u organismos vinculados con la cadena de manejo y producción del recurso Dorado podrán actuar como apoyo técnico a la gestión del Consejo Consultivo, quienes podrán asistir a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto.

n n

Art. 7.- Los cambios de los miembros del Consejo Consultivo del recurso Dorado, se los realizará mediante oficio dirigido al Presidente del Consejo Consultivo.

n n

Art. 8.- Con excepción del Presidente del Consejo Consultivo, cada miembro representante con voz y voto contará con un alterno permanente, durarán un año en sus funciones y su designación será responsabilidad del sector, institución u organismo al que representa.

n n

Art. 9.- El Consejo Consultivo del recurso Dorado tendrá su sede en la ciudad de Manta y sesionará ordinariamente cada seis meses, y extraordinariamente cada vez que lo considere necesario. Para sus reuniones será convocado previamente por su Presidente y actuará como Secretario el Coordinador Técnico del Consejo Consultivo, quien deberá formular el acta de la respectiva sesión.

n n

En las votaciones del Consejo Consultivo, en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

n n

Art. 10.- El Consejo Consultivo del recurso Dorado tendrá un Coordinador Técnico, que será un servidor del MAGAP designado por el Ministro o por su delegado al Consejo. Dicho Coordinador participará en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.

n n

Art. 11.- En todo lo que no esté previsto en el presente acuerdo, sobre conformación, procedimientos y funcionamiento de Consejo Consultivo del Dorado, se estará a lo estipulado en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAGAP, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609 y publicado en el Suplemento del R. O. Nº 1 de 20 de marzo del 2003.

n n

Art. 12.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Manta el 16 de abril del 2011.

n n

f.) Ec. Iván Prieto Bowen, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

n n No. 056 n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÁ, ACUACULTURA Y PESCA

n n EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS n PESQUEROS n n Considerando: n n

Que el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone, que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo a sus intereses;

n n

Que el artículo 4 de la ley ibídem establece: “El Estado impulsará la investigación científica y, en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuáticos de posible explotación, procurando diversificarla y orientarla a una racional utilización”;

n n

Que mediante Acuerdo 044-A de 1 de agosto del 2004, publicado en el R. O. No. 410 de 31 de agosto del 2004 el Subsecretario de Recursos Pesqueros estableció una veda total del recurso Dorado (Coryphaena hippurus), desde el 1 de junio al 31 de octubre de cada año; prohibió su captura, proceso y comercialización de especímenes de tallas inferiores a 80 centímetros; y, regulo el uso de arte de pesca y tamaño de anzuelos para su captura;

n n

Que con acuerdo ministerial No. 031, publicado en el R. O. No. 451 de 27 de octubre del 2004, el Subsecretario de Recursos Pesqueros suspendió la veda total del recurso Dorado (Coryphaena hippurus) establecida del 1 de junio al 31 de octubre de cada año y prohibió la captura dirigida, transporte, posesión, procesamiento y comercialización externa e interna del recurso Dorado de especies de tallas inferiores de 80 cm de longitud total (LT), con el objeto de dar oportunidad al recurso que realce su primer desove;

n n

Que en el PRIMER TALLER NACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAN PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DEL DORADO (Coryphaena hippurus) EN ECUADOR, celebrado el 20 de agosto del 2010 en la caleta pesquera de Santa Rosa de Salinas, con la asistencia de los principales involucrados como son la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; la Federación Nacional de Cooperativas Pesqueras Artesanales del Ecuador (FENACOPEC); el Instituto Nacional de Pesca; la Asociación de Exportadores de Pesca Blanca (ASOEXPEBLA); la Fundación Mundial por la Naturaleza (WWF); y diversas cooperativas de pescadores artesanales de la Costa ecuatoriana, resolvieron por unanimidad se establezca una Veda Total al recurso Dorado de mayo hasta octubre de cada año;

n n

Que es deber del Estado el precautelar la supervivencia de las especies marinas y de manera especial el imponer cuántas vedas sean necesarias para la defensa de dichas especies;

n n

Que la Constitución Política de la República acoge el principio precautorio en su artículo 396 y estipula que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras, eficaces y oportunas;

n n

Que es urgente establecer medidas de ordenamiento para la conservación y explotación sobre especies cuyas poblaciones están sufriendo un impacto por su explotación irracional, las mismas que deben propender al aprovechamiento sostenible para satisfacer las necesidades humanas que otorguen seguridad alimentaria a los p