Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 10 de Marzo de 2015 – R.
O. No. 455

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

5231ª Conózcanse varias resoluciones emitidas por la
Inspectoría General

5232 Conózcase la Resolución No. 2014-929-CsG-PN de 30 de
diciembre de 2014, adoptada por el Consejo de Generales de la Policía Nacional

5234 Deléguense atribuciones al señor Comandante de la Zona
No. 8 de la Policía Nacional

5235 Dispónese que el Ministerio del Interior traspase a la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, varios bienes muebles y equipos

5236 Conózcase la resolución No. 2015-001-CsG-PN de 06 de
enero de 2015, adoptaba Consejo de Generales de la Policía Nacional

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

2014-161 Deléguense atribuciones a las siguientes personas:

Doctor Antonio José Malo Larrea, Coordinador Zonal del
Austro y Sur del país

2014-162 Refórmese el Acuerdo Nro. 2014-001 de 02 de enero
del 2014

2014-163 Refórmese el Reglamento para la acreditación,
inscripción y categorización de investigadores nacionales y extranjeros que
realicen actividades de investigación en el Ecuador

2014-164 Refórmese el Reglamento de selección y adjudicación
de programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico
(I+D)

2014-165 El/la Subsecretario/a General de Ciencia,
Técnología e Innovación y otra

2014-167 Doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria
General

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

15 078 Apruébense y oficialícense con el carácter de
obligatorios y voluntarios los siguientes reglamentos, códigos y normas
técnicos ecuatorianos:

RTE INEN 098 «Cables para Transmisión de Voz y Datos?

15 079 NTE INEN 2849-2 (Accesibilidad universal y diseño
para todos. Parte 2: Sistema de gestión de la accesibilidad)

15 080 ITE INEN-ISO/TR 11548-1 (Ayudas para la comunicación
de personas con discapacidad visual – Identificadores, nombres y asignación de
juegos de caracteres codificados para caracteres del sistema Braille de 8
puntos – Parte 1: Directrices generales para identificadores del sistema
Braille y marcas de cambio (ISO/TR 11548-1:2001, IDT))

15 081 CPE INEN 24 (Procedimiento de shearografía para
materiales compuestos de matriz polimérica, materiales con núcleo por capas
(tipo sandwich) y recipientes a presión a base de filamentos tejidos en
aplicaciones aeroespaciales)

15 082 NTE INEN 2904 (Papel y cartón. Papel para cuadernos.
Requisitos)

Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN:

2015-000002 Expídese el procedimiento para la certificación
de conformidad con sello de calidad INEN para productos fabricados en la
República del Ecuador

Servicio de Rentas Internas:

DZ9-SZORSFI15-00000001 Deléganse atribuciones al Ing. José
David Vaca Álvarez, servidor de la Dirección Zonal 9

Televisión y Radio Del Ecuador E. P. RTVECUADOR:

RTVE-MDP-GG-007-2015 Confórmase el Comité de Transparencia

Función de Transparencia y Control Social Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria:

SEPS-IGPJ-IFPS-2015-003 Liquídase a la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Ejército Nacional

Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Pallatanga:
Que regula el cobro de tasas
por servicios técnicos y administrativos?

CONTENIDO


Nº 5231A

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
numeral octavo del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción;

Que, el
numeral tercero del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o
judicial, de oficio o a petición de parte;

Que, el
numeral vigésimo quinto del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia,
eficacia y buen trato;

Que, el
artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la
Policía Nacional es una institución de protección de derechos, libertades y garantías
de los ciudadanos, estableciendo además que le corresponde la protección
interna y el mantenimiento del orden público;

Que, el
artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que la
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige,
entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, prescribe que esta es una
Institución profesional y técnica, dependiente del Ministerio del Interior, y
que tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad
individual y social;

Que, el
artículo 32 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que la
Inspectoría General es el órgano de supervisión, control y seguimiento de las
actividades administrativas, financieras y técnico – científicas de la Policía
Nacional, correspondiéndole además el control de la disciplina y moral
profesional en todos los niveles, analizando los recursos humanos y materiales
de las unidades policiales en relación a sus labores específicas, a fin de
emitir informes periódicos al Comandante General, con las recomendaciones pertinentes,
y de ser necesario, coordinando su acción con los diferentes consejos de la Institución;

Que, los
artículos 8 y 34 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción,
ratificada por la República del Ecuador, y publicada en el suplemento del
Registro Oficial No. 166 de 15 de diciembre de 2005, estipulan respectivamente
que, en particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios
ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el
correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas; y, con la
debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada
estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho
interno, adoptará medidas para eliminar las consecuencias de los actos de
corrupción, pudiendo considerar en tal contexto a la corrupción, como un factor
pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto
un contrato, revocar una concesión u otro instrumento semejante, o adoptar cualquier
otra medida correctiva;

Que, el Código
de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 34/169 de 17 de
diciembre de 1979, señala entre otros aspectos, que dichos servidores cumplirán
en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas
las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad
exigido por su profesión, respetarán y protegerán la dignidad humana,
mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas, y no cometerán
ningún acto de corrupción;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, dispuso la reorganización
de la Policía Nacional, estableciendo que su representación legal, judicial y
extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior;

Que, conforme
lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio del Interior, esta Cartera de Estado, tiene como misión ejercer la
rectoría, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad
interna y la gobernabilidad del Estado;

Que, la
disciplina policial es la estricta observancia de la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley, orientada al cumplimiento de la misión
constitucional de la Policía Nacional, de protección de la seguridad ciudadana y
orden público, en el marco de la nueva Doctrina Policial, cuyo objeto es
afianzar los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía, con
responsabilidad social y ética;

Que, mediante
informes Nos. 036-2014-SSCCP-IGPN de 26 de octubre del 2014; 037-2014-
SSCCP-IGPN de 28 de octubre del 2014; 038-2014-SSCCP-IGPN de 30 de octubre del
2014; 043-2014-SSCCP-IGPN de 17 de noviembre del 2014; y, 047-2014-SSCCP-IGPN
de 23 de diciembre de 2014; la Inspectoría General de la Policía Nacional, a
solicitud de esta Cartera de Estado, determinó el listado de servidoras y
servidores policiales analizados a dicha fecha, considerados no idóneos para
continuar en servicio activo, dentro del proceso de depuración interna policial;

Que, en
conocimiento de los informes Nos. 036-2014- SSCCP-IGPN de 26 de octubre del
2014; 037-2014- SSCCP-IGPN de 28 de octubre del 2014; 038-2014- SSCCP-IGP N de
30 de octubre del 2014; 043-2014- SSCCP-IGPN de 17 de noviembre del 2014; y,
047-2014- SSCCP-IGPN de 23 de diciembre de 2014; el Consejo de Generales de la
Policía Nacional, emitió las resoluciones Nos. 2014-693-CsG-PN de 27 de octubre
de 2014; 2014- 702 CsG PN de 04 de noviembre de 2014; 2014-733-CsGPN de 24 de
noviembre de 2014; 2014-734-CsG-PN de 24 de noviembre de 2014; y,
2014-928-CsG-PN de 30 de diciembre de 2014; en la que solicitó al Comandante General
de la Policía Nacional, se remita al Ministerio del Interior los referidos
informes a fin de que se disponga el trámite correspondiente;

Que, mediante
oficios Nos. 2014-2156-CsG-PN de 06 de noviembre de 2014; 2014-2437-CsG-PN de
09 de diciembre de 2014; 2014-2438-CsG-PN de 09 de diciembre de 2014; y,
2014-2573-CsG-PN de 30 de diciembre de 2014, el Comandante General de la
Policía Nacional, General Inspector, Fausto Tamayo Cevallos, trasladó al
Ministerio del Interior, las resoluciones
Nos. 2014-693-CsG-PN de 27 de octubre de 2014; 2014-702- CsG-PN de 04 de
noviembre de 2014; 2014-733-CsG-PN de 24 de noviembre de 2014; 2014-734-CsG-PN
de 24 de noviembre de 2014; y, 2014-928-CsG-PN de 30 de diciembre de 2014, adoptadas
por el Consejo de Generales de la Policía Nacional;

Que, por su
naturaleza, las funciones que realizan las servidoras y servidores policiales,
deben garantizar a las ciudadanas y ciudadanos los derechos consagrados en la Constitución
de la República y otros instrumentos de Derechos Humanos, a efecto de erradicar
la corrupción, la desconfianza social, y la comisión de delitos o conductas antijurídicas
que impliquen el uso indebido de bienes y equipos destinados al servicio
policial, afectando significativamente la convivencia social pacífica y el patrimonio
público;

Que, la
determinación de la no idoneidad de las servidoras y servidores policiales
constituye un proceso técnico de autodepuración de la Policía Nacional del
Ecuador, sustentado en el incumplimiento de su misión establecida en la
Constitución de la República, sobre la base del estudio de las hojas de vida
profesional en forma individual de dichas servidoras o servidores, cuyo exclusivo
objeto es precautelar los derechos y garantías constitucionales de la
ciudadanía, el interés colectivo y la seguridad ciudadana;

Que, los
conceptos y sistemas que conforman las dimensiones de la seguridad implican el
manejo del principio de precaución, y remiten a procesos de toma de decisiones,
admitiendo la posibilidad de riesgos y las consecuencias potenciales de la
inacción;

Que, la
necesidad de acciones emergentes y prioritarias por parte de este Ministerio,
se fundamenta en la exigencia legítima e impostergable de la ciudadana al
Estado, respecto de la garantía y plena vigencia del derecho a la seguridad
integral, consagradas en la Constitución de la República, instrumentos
internacionales y normativa secundaria;

En ejercicio
de las atribuciones señaladas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución
de la República, y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero
de 2011,

Acuerda:

Artículo 1.- Conocer
las resoluciones Nos. 2014-693-CsGPN de 27 de octubre de 2014; 2014-702-CsG-PN
de 04 de noviembre de 2014; 2014-733-CsG-PN de 24 de noviembre de 2014;
2014-734-CsG-PN de 24 de noviembre de 2014; y, 2014-928-CsG-PN de 30 de diciembre
de 2014, adoptadas por el Consejo de
Generales de la Policía Nacional, mediante las cuales se hace referencia a los
informes Nos. 036-2014-SSCCP-IGPN de 26 de octubre del 2014;
037-2014-SSCCP-IGPN de 28 de octubre del 2014; 038-2014-SSCCP-IGPN de 30 de octubre
del 2014; 043-2014-SSCCP-IGPN de 17 de noviembre del 2014; y,
047-2014-SSCCP-IGPN de 23 de diciembre de 2014, con sus respectivos anexos, emitidos
por la Inspectoría General.

Artículo 2.- Separar
de manera definitiva y con efecto inmediato de la Policía Nacional del Ecuador,
según el Anexo No. 1 del presente Acuerdo Ministerial, a diecisiete servidoras
y servidores policiales calificados no idóneos para el servicio, por haberse
alejado de su misión constitucional, al incumplir en su accionar lo establecido
en los artículos 158 y 163 de la Constitución de la República del Ecuador,
sobre la base de las resoluciones Nos. 2014-693-CsG-PN de 27 de octubre de
2014; 2014- 702-CsG-PN de 04 de noviembre de 2014; 2014-733-CsGPN de 24 de
noviembre de 2014; 2014-734-CsG-PN de 24 de noviembre de 2014; y,
2014-928-CsG-PN de 30 de diciembre de 2014, adoptadas por el Consejo de
Generales de la Policía Nacional.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en
la Orden General de la Policía Nacional, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial; de su ejecución y notificación, encárguese al Viceministro de
Seguridad Interna, al Comandante General de la Policía Nacional y al Director General
de Personal de la Policía Nacional.

SEGUNDA.- El
Director General de Personal de la Policía Nacional, registrará la separación
definitiva por no idoneidad de las servidoras y servidores policiales que constan
en el artículo segundo del presente Acuerdo Ministerial, en la hoja de vida
profesional y sistemas informáticos correspondientes en forma inmediata.

NOTIFÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.-

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito a, 31 de diciembre de 2014.

f.) José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Ministerio del
Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 30 de enero del 2015.- f.)
Ilegible, Secretaría General.


ANEXO No. 1

ORD.

GRADO

APELLIDOS
NOMBRES

CEDULA

1

TNTE.

ZAMBRANO
PEREZ SERGIO JAIRO

1500571573

2

TNTE.

ALMEIDA
VITERI JAIME MAURICIO

1002862454

3

SGOS.

ORTIZ
CASTILLO NIXON REINALDO

1102632559

4

SGOS

CABRERA
BALCAZAR LUIS ESTUARDO

0915650386

5

CBOP

PINELA
NAVARRO JORGE ALBERTO

0920958113

6

CBOP

PEÑAHERRERA
ZAMORA ROLANDO FRANCISCO

1711307122

7

CBOP.

SALAS
MOSQUERAS MIGUEL ANGEL

1715270656

8

CBOP.

TOAPANTA
BEDOYA WILMER LORENZO

1714108774

9

CBOP.

LINARES
DUCHI NELSON ALEJANDRO

1203625585

10

CBOS.

MUÑOZ PISA
CARLOS DARIO

1204392136

11

CBOS.

ESTRELLA
GARCÍA EDGAR FRANKLIN

1309443057

12

CBOS.

NUÑEZ FRANCO
CHRISTIAN JOSÉ

0924885999

13

CBOS.

SALAZAR
GALARZA ENRIQUE MIGUEL

0923789754

14

CBOS.

SUMBANA
ICHAPANTA ÁNGEL RODRIGO

0802954867

15

CBOS

PIN QUIÑONEZ
FRANCISCO JUSTINO

1312255563

16

POLI

MORILLO
MONTENEGRO WILLIAM FERNANDO

0401640727

17

POLI

PESANTEZ
CEPEDA HECTOR ALEXANDER

0927530493


Ministerio del
Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 30 de enero del 2015.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

Nº. 5232

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
numeral octavo del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción;

Que, el
numeral tercero del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o
judicial, de oficio o a petición de parte;

Que, el
numeral vigésimo quinto del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia,
eficacia y buen trato;

Que, el
artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la
Policía Nacional es una institución de protección de derechos, libertades y garantías
de los ciudadanos, estableciendo además que le corresponde la protección
interna y el mantenimiento del orden público;

Que, el
artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que la
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional
y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el
orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de
las personas dentro del territorio nacional;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige,
entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, prescribe que esta es una
Institución profesional y técnica, dependiente del Ministerio del Interior, y
que tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad
individual y social;

Que, el