Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 09 de Marzo de 2015 – R. O.
No. 280

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Ejecutiva

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Resoluciones:

SENAE-DGN-2014-0377-RE Deléguense facultades a varios
funcionarios

SENAE-DGN-2014-0379-RE Expídese el procedimiento documentado
denominado: ?SENAE-ISEE-2-3-018-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DEL
MANIFIESTO DE EXPORTACIÓN AÉREO – MEA?

SENAE-DGN-2014-0380-RE Expídese el procedimiento documentado
denominado: ?SENAE-ISEE-2-2-026-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA CONSULTAR EL
CAMV O RAMV?

SENAE-DGN-2014-0381-RE Expídese el procedimiento documentado
denominado: ?SENAE-ISEE-2-2-020-V4 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA REGULARIZAR
DECLARACIONES ADUANERAS DE EXPORTACIÓN?

SENAE-DGN-2014-0382-RE Expídese el procedimiento documentado
denominado: ?SENAE-ISEE-2-2-005-V3 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA DETERMINADOS
REGÍMENES ESPECIALES?

CONTENIDO


SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Nro.
SENAE-DGN-2014-0377-RE

Guayaquil, 11
de junio de 2014

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador contempla en su Art. 225 que el sector
público comprende los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y
Control Social; las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;
los organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el estado; personas jurídicas
creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la
prestación de servicios públicos;

Que, el Art.
227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «La
administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que en el Registro Oficial Suplemento Nro. 351 del 29
de diciembre del 2010
, se publicó el Código Orgánico de la Producción
Comercio e Inversiones, en cuyo texto, entre otros, se norman nuevas
disposiciones del ámbito aduanero;

Que, de
conformidad con el Art. 212 del Código Orgánico de la Producción Comercio e
Inversiones: «El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona
jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica,
administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de
Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al
que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnico –
administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución
de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las
facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y
reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con este Código y sus reglamentos»;

Que, de
conformidad con el Art. 213 del Código Orgánico de la Producción Comercio e
Inversiones, la administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponderá
a la Directora o Director General, quien será su máxima autoridad y
representante legal, judicial y extrajudicial;

Que, el Art.
223 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, señala
«Estructura Orgánica y Administrativa.- la estructura orgánica y
administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será establecida por
la Directora o el Director General, así como las atribuciones de sus unidades
de sus unidades administrativas.»;

Que, mediante
resolución DGN-0282-2011 publicada en la Edición Especial No. 244 del Registro
Oficial del 10 de enero de 2012, se expide Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Que, el Art.
55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
señala que: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de
las diversas actividades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación
será publicada en el Registro Oficial. Los delegadas de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes
Órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios públicos.»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, se nombra al Econ.
Pedro Xavier Cárdenas Moncayo como Director General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, el mismo que entró en vigencia desde el momento de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial;

Que, el
Acuerdo Nº 005-CG-2014 de la Contraloría General del Estado expidió el
Reglamento para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las
Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos, expedido el 20 de
enero de 2014, en su Art. 2.- Asignación de los vehículos.- Los vehículos
pertenecientes al sector público y a las entidades de derecho privado que
administran recursos públicos, se destinarán al cumplimiento de labores estrictamente
oficiales y para la atención de emergencias nacionales o locales.

Art. 6.-
Solicitud de orden de movilización.- «El titular de la unidad
administrativa o su delegado, autorizará el desplazamiento del servidor en días
y horas laborables; para tal propósito, la orden de movilización se tramitará
en formatos propios de la entidad.

La
autorización previa al desplazamiento de los servidores fuera de la jornada
ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines de semana o que implique el
pago de viáticos y/o subsistencias, será otorgada por la máxima autoridad o su delegado;
en tal caso, la orden de movilización se tramitará únicamente mediante el
aplicativo cgeMovilización, publicado en la página web de la Contraloría
General del Estado,…».

Que, el Art.
18 del Reglamento General a la Ley de Modernización del Estado, Privatización y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa privada, establece:
«De conformidad con el Art. 18 inciso 4 de la Ley de Modernización, los
públicos deben ejercer todas las acciones que consideren sean necesarias para
lograr el cumplimiento de los fines de la entidad u organismos que dirigen»;

Que, el Art.
35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa privada, señala: «DELEGACIÓN
DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones.

En estos documentos
se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios
delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, así mismo, delegar sus atribuciones
a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber
constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien
común»; En virtud de las consideraciones antes expuestas, el suscrito Director
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el ejercicio de sus
competencias y atribuciones, contempladas en el Código de la Producción
Comercio e Inversiones,

Resuelve:

PRIMERO: Delegar
al DIRECTOR(A) NACIONAL DE CAPITALES Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS del SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, la facultad de autorizar las órdenes de
movilización diarias y las órdenes de movilización para feriados y fines de semana,
de los vehículos asignados a la Dirección General para el cumplimiento de las
funciones, debiendo observar para el efecto la normativa legal vigente.

SEGUNDO: Delegar
al DIRECTOR(A) NACIONAL DE LA UNIDAD DE VIGILANCIA ADUANERA del SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, la facultad de autorizar las órdenes de
movilización diarias y las órdenes de movilización para feriados y fines de semana,
de los vehículos asignados a la Dirección de Vigilancia Aduanera para el
cumplimiento de las funciones, debiendo observar para el efecto la normativa
legal vigente.

TERCERO: Delegar
al DIRECTOR(A) NACIONAL DE INTERVENCIÓN del SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL
ECUADOR, la facultad de autorizar las órdenes de movilización diarias y las
órdenes de movilización para feriados y fines de semana, de los vehículos
asignados a la Dirección Nacional de Intervención para el cumplimiento de las
funciones, debiendo observar para el efecto la normativa legal vigente.

CUARTO: Delegar
los DIRECTORES DISTRITALES del SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, la
facultad de autorizar las órdenes de movilización diarias y las órdenes de
movilización para feriados y fines de semana, de los vehículos asignados a cada
una de sus dependencias para el cumplimiento de las funciones, debiendo
observar para el efecto la normativa legal vigente.

QUINTO: Delegar
al SUBDIRECTOR(A) DE ZONA DE CARGA AEREA del SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL
ECUADOR, la facultad de autorizar las órdenes de movilización diarias y las
órdenes de movilización para feriados y fines de semana, de los vehículos
asignados a su dependencia para el cumplimiento de las funciones, debiendo
observar para el efecto la normativa legal vigente.

SEXTO: Delegar
al SUBDIRECTOR(A) DE APOYO REGIONAL del SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL
ECUADOR, la facultad de autorizar las órdenes de movilización diarias y las
órdenes de movilización para feriados y fines de semana, de los vehículos
asignados a su dependencia para el cumplimiento de las funciones, debiendo
observar para el efecto la normativa legal vigente.

SÉPTIMO: Para
el ejercicio y la aplicación de las facultades administrativas y operativas
delegadas en el presente instrumento, téngase como aplicables a su vez, todas
las disposiciones legales vigentes, no requiriendo para su ejercicio otra
delegación expresa.

OCTAVO: El o
la DIRECTOR(A) NACIONAL DE CAPITALES Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTOR(A)
NACIONAL DE LA UNIDAD DE VIGILANCIA ADUANERA, DIRECTOR(A) NACIONAL DE
INTERVENCIÓN, SUBDIRECTOR(A) DE ZONA DE CARGA AEREA, SUBDIRECTOR(A) DE APOYO REGIONAL
y los DIRECTORES DISTRITALES del SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, serán
los únicos responsable de los actos que realicen en el ejercicio de esta
delegación, de conformidad con las normas estipuladas en los considerandos
precedentes.

NOVENO: Derógense
las resoluciones administrativas contrarias a la presente resolución.

DÉCIMO: La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese el
contenido de la presente resolución a la Subdirección General de Operaciones, a
la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, a la Dirección
Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera, a la Dirección Nacional de
Intervención, a las Direcciones Distritales, a la Subdirección de Zona de Carga
Áerea, a la Subdirección de Apoyo Regional y a la Secretaría General.

Dado y firmado
en el despacho en la ciudad de Guayaquil, a partir de la presente fecha.

f.) Econ.
Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.-
f.) Ilegible.- Secretaría General, SENAE.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Nro.
SENAE-DGN-2014-0379-RE

Guayaquil, 17
de junio de 2014

DIRECCIÓN
GENERAL

Considerando:

Que el numeral
3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente
señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado.

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que en el
Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera,
regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se
señala: ?El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de
atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la
coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con
sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y
procedimientos, y demás normas aplicables…?.

Que, de
conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal
l) del Art. 216
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, ?… l. Expedir,
mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares
necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos,
procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y
regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones
necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos
aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento…?

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier
Cardenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d)
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva En
tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en
ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo
216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.

Resuelve:

PRIMERO.- Expedir
el procedimiento documentado denominado:

?SENAE-ISEE-2-3-018-V2
INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DEL MANIFIESTO DE EXPORTACIÓN AÉREO –
MEA?.

SEGUNDO.- Se
deja sin efecto el instructivo de sistemas:

?SENAE-ISEE-2-3-018-V1
INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA REGISTRO DEL MANIFIESTO DE EXPORTACIÓN
AÉREO – MEA?, expedido mediante resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0305-RE, de
fecha 14 de agosto del 2013.

Disposición
Final

Notifíquese
del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales,
Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador.

Publíquese en
la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la
Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el
formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente
resolución junto con el referido ?SENAE-ISEE-2-3-018-V2 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS
PARA EL REGISTRO DEL MANIFIESTO DE EXPORTACIÓN AÉREO – MEA? en el Registro Oficial.

La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

f.) Econ.
Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.-
f.) Ilegible.- Secretaría General, SENAE.

j1721.PNG

ÍNDICE

1. OBJETIVO

2. ALCANCE

3.
RESPONSABILIDAD

4.
CONSIDERACIONES GENERALES

5.
PROCEDIMIENTO

6. ANEXOS

1. OBJETIVO

Describir en
forma secuencial las tareas para el uso adecuado del portal externo denominado
Ecuapass, opción Manifiesto de Exportación Aéreo – MEA.

2. ALCANCE

Está dirigido
a las líneas aéreas.

3. RESPONSABILIDAD

Es
responsabilidad de la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la
Información la actualización del presente instructivo.

3.1. La aplicación, cumplimiento y
realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de
líneas


aéreas.

3.2. La realización de mejoramiento,
cambios solicitados y gestionados por los distritos, le corresponde a la
Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación
y difusión.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

4.1. Con el objeto de que se apliquen los
términos de manera correcta, se entiende lo siguiente:

4.1.1. Usuario: Líneas aéreas

4.1.2. MEA: Manifiesto de Exportación Aéreo.

4.1.3. Transportista: Aquel autorizado por el
organismo competente de su país de origen, para ejecutar o hace ejecutar el
transporte de mercancías.

4.1.4. Consolidador de carga: Operador distinto
del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y
responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales, debidamente
autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Según el Art. 2,
literal u) del Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones.

4.1.5. Bill of Landing: Conocimiento de
embarque.

4.1.6. MRN-Manifest Reference Number: Número de referencia
del manifiesto de carga.

4.1.7. MSN-Número Secuencial de Máster: Número secuencial
del número de documento de transporte máster que registra la línea naviera en
el sistema informático ?Ecuapass?.

4.1.8. HSN-Número Secuencial de House: Número secuencial
del Documento de transporte House que registra el consolidador de carga en el
sistema informático ?Ecuapass?.

4.1.9. Número de Carga: Identificación de las mercancías
conformado por el MRN + MSN + HSN.

4.1.10. Documento de Transporte House: (House Bill
of Landing ? HBL) Conocimiento Marítimo expedido por un transitario para un
envío de grupaje / consolidado marítimo

4.1.11. Documento de Transporte Máster.- (Máster
Bill of Landing ? MBL) Conocimiento Marítimo con un transitario en origen como
embarcador (shipper) y otro transitario en destino como Consignatario (consignee).
Este documento es expedido por la línea naviera. Un MBL ampara «x»
número de Documentos de Transporte House (HBL) y materializa el acuerdo de
voluntades entre un Operador de Transporte y un usuario de su servicio, por el
cual el primero se compromete a transportar la carga desde un determinado lugar
de origen hasta el destino final que se le indique a cambio de un flete. Según
el Art. 1, literal dd) del Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones.

4.1.12. No. de Secuencia (H-B/L): Número secuencial
para el documento de transporte hijo (HSN : House B/L Sequence No).

4.1.13. Carga suelta.- Bienes individuales que por
su tamaño o naturaleza no son transportados en unidades de carga y que se
manipulan y embarcan como unidades separadas, o que como consecuencia de una
desconsolidación, adquieren este estado.

4.1.14. Carga y descarga: La mercancía que provenga
del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el
manifiesto de carga.

4.2. Para efecto de funcionalidad, se deben
considerar los siguientes criterios:

4.2.1. Se debe ingresar información en todos los
campos obligatorios, los cuales se encuentran marcados con un asterisco de
color rojo (*); caso contrario el sistema no permite continuar con las acciones
de registro, modificación o guardado temporal de información.

4.3. No se pueden asociar al MEA,
Declaraciones Aduaneras de Exportación DAE que hayan sido generadas en una
fecha posterior a la de salida del medio relacionado al documento de
transporte.

4.4. El transportista es el encargado de
elaborar la información del medio y documento de transporte máster.

4.5. El distrito de la Declaración Aduanera
de Exportación debe coincidir con el distrito del MEA.

5. PROCEDIMIENTO

5.1. Acceda al navegador de internet,
registre la dirección https://portal.aduana.gob.ec/,
visualice el portal externo Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseña.

5.2. Seleccione el menú principal ?Trámites
operativos?, sub-menú ?Elaboración de e-Doc. Operativo? y luego haga clic en
?Documentos electrónicos?.

j1722.PNG