Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 10 de Marzo de 2015 – R.
O. No. 455

SUMARIO

SUPLEMENTO

Servicio de Rentas Internas:

Ejecutivo:

Resoluciones

NAC-DGERCGC15-00000179 Apruébese el Formulario 102 y 102A
para la declaración del Impuesto a la Rentas de personas y sucesiones indivisas
obligadas a llevar contabilidad; y, no obligadas a llevar contabilidad,
respectivamente

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

029-2015 Expídese la Codificación del Reglamento para el
ejercicio de la potestad disciplinaria

033-2015 Créase la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial
de Manabí y modifíquese la competencia en razón de la materia de las juezas y
jueces que integran la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Manabí

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Eloy Alfaro: De constitución de la
Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado


Cantón Santa Elena: Que regula el pago de
remuneraciones a los puestos comprendidos en la escala de remuneración mensual
unificada del Nivel Jerárquico Superior

CONTENIDO


No.
NAC-DGERCGC15-00000179

LA DIRECTORA
GENERAL

DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el
numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República establece que
todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso
universal a las tecnologías de información y comunicación;

Que, el
artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes, acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente y pagar
los tributos establecidos por ley;

Que, conforme
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, el
artículo 227 ibídem señala que la administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos;

Que, el
segundo inciso del artículo 314 ibídem determina que el Estado garantizará que
los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, lo crea como
una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio
y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito.
Su gestión está sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario,
de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos
aplicables, y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y
operativo;

Que, el
artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, señala que
las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y
las personas naturales, están obligadas
a proporcionar al Servicio de Rentas Internas, toda la información que requiere
para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control
tributario;

Que, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia
con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es
facultad de la Dirección General expedir mediante resoluciones, circulares o
disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación
de las normas legales y reglamentarias;

Que, conforme
lo manifiesta el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la
Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación,
celeridad y eficacia;

Que, los
literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario dispone
que son deberes formales de los contribuyentes o responsables, presentar las
declaraciones que correspondan y cumplir con los deberes específicos que la
respectiva ley tributaria establece, respectivamente;

Que, el
artículo 70 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno establece que la declaración del impuesto a la renta deberá efectuarse
en la forma y contenido que, mediante resolución de carácter general, defina el
Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas; y,

Que, es deber
de la Administración Tributaria emitir las disposiciones normativas necesarias
para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales,
así como, para fortalecer el control respecto de su adecuado y oportuno
cumplimiento.

En ejercicio
de sus facultades legales,

Resuelve:

Aprobar el
?Formulario 102 para la declaración del Impuesto a la Renta de personas y
sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad? y el ?Formulario 102ª

para la
declaración del Impuesto a la Renta de personas y sucesiones indivisas no
obligadas a llevar contabilidad?

Artículo
único.- Apruébanse los siguientes formularios: ?Formulario 102 para la
declaración del Impuesto a la Renta de personas y sucesiones indivisas
obligadas a llevar contabilidad? y ?Formulario 102A para la declaración del Impuesto
a la Renta de personas y sucesiones indivisas no obligadas a llevar
contabilidad?, anexos a la presente resolución y parte integrante de la misma.

Disposición
transitoria.- Se podrá realizar la declaración del Impuesto a la Renta en los
formularios aprobados en esta resolución a partir del mes de marzo de 2015 y se
la recibirá en los plazos que
correspondan de conformidad con la normativa vigente.

Disposición
derogatoria.- En el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGER2008-1520,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre
de 2008, elimínese lo siguiente: ?Formulario 102 para la declaración del
Impuesto a la Renta de personas y sucesiones indivisas obligadas a llevar
contabilidad? y ?Formulario 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de
personas y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad?.

Disposición
final.-

Esta
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Quito D. M., a
6 de marzo de 2015.

Dictó y firmó
la resolución que antecede, Ximena Amoroso Iñiguez, DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en la ciudad Quito D. M., a 6 de marzo de 2015.

Lo certifico.-

f.) Ing. Ana
Karina Bayas, Secretaria General (S), Servicio de Rentas Internas.

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No. 029-2015

EL PLENO

DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA

Considerando:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, los numerales
1, y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.»;

Que, el
artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración
de fondos, bienes o recursos públicos?»;

Que, el
artículo 116 del Código Orgánico de la Función Judicial señala que el
procedimiento para los sumarios disciplinarios estará previsto en el reglamento
que se expedirá para el efecto;

Que, el
artículo 119 del Código Orgánico de la Función Judicial, respecto a los
recursos, manifiesta: «Las decisiones del Pleno del Consejo de la
Judicatura en los sumarios disciplinarios no serán susceptibles de recurso
alguno en la vía administrativa.

Las decisiones
del director provincial, serán apelables, dentro del término de tres días desde
la notificación, para ante el Pleno del Consejo de la Judicatura. De esta decisión
no cabrá recurso alguno.?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: » 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos
o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para
la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial.?;

Que, el
artículo innumerado a continuación del artículo 19 de la Ley de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento
de Delitos, dispone: «Los sujetos obligados a informar señalados en el
artículo 5 de esta Ley, que incumplan con las obligaciones previstas en ésta,
serán sancionados por el respectivo organismo de control al cual se encuentren sujetos.
Este incumplimiento será sancionado con
multa de quinientos a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América…?;

Que, el
artículo 11 del Reglamento General a la Ley de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos,
respecto de la proporcionalidad de la sanción dispone: «Cada organismo de
supervisión y control deberá emitir los instructivos necesarios a fin de regular
la imposición de las multas en conformidad con la ley y el principio de
proporcionalidad establecido en la Constitución de la República??;

Que, el
artículo 12 del Reglamento General a la Ley de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos
establece el procedimiento sancionatorio por el presunto incumplimiento de las
obligaciones que dispone la ley a los sujetos obligados;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 14 de noviembre de 2013, mediante
Resolución 184-2013 resolvió: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA
POTESTAD DISCIPLINARIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA?, publicada en el Registro
Oficial Segundo Suplemento 152, de 27 de diciembre de 2013;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 31 de marzo de 2014, mediante
Resolución 051-2014 resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 184-2013 QUE CONTIENE EL
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA?,
publicada en el Registro Oficial Suplemento 220, de 7 de abril de 2014;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 6 de noviembre de 2014, mediante
Resolución 289-2014 resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 184-2013 QUE CONTIENE EL
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA?,
publicada en el Registro Oficial Suplemento 395, de 12 de diciembre de 2014;

Que, es
necesario codificar de manera integral la normativa que regula el procedimiento
disciplinario del Consejo de la Judicatura, compilándola en un solo cuerpo
normativo estructurado y claro que contenga todas las reformas aprobadas;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-1147, de 20 de
febrero de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director General
(s), quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA- 2015-158, de 6 de febrero de 2015,
suscrito por el doctor Giovanni Egas Orbe, Director Nacional de Asesoría Jurídica
(s), que contiene el proyecto de: ?Codificación del Reglamento para el Ejercicio
de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

Resuelve:

EXPEDIR LA
CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

PARA EL
EJERCICIO DE LA POTESTAD

DISCIPLINARIA
DEL CONSEJO

DE LA
JUDICATURA

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETO,
ÁMBITO, PRINCIPIOS

Artículo 1.-
Objeto.- Este reglamento describe el procedimiento administrativo para el
ejercicio de la potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura, prevista en
la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Función
Judicial.

Artículo 2.-
Ámbito.- Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria en
todos los sumarios disciplinarios que se instruyan en contra de las servidoras
y los servidores judiciales comprendidos en el artículo 102 y 114 del Código
Orgánico de la Función Judicial; así como las personas que habiendo dejado de
pertenecer a la Función Judicial, fueren procesadas por un acto u omisión cometido
en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3.-
Principios rectores.- Los sumarios disciplinarios que se tramiten ante el
Pleno, Dirección General, Subdirección Nacional de Control Disciplinario y Direcciones
Provinciales del Consejo de la Judicatura, observarán los principios de
legalidad, economía procesal, concentración, dispositivo, oficiosidad,
celeridad, oportunidad, seguridad jurídica, transparencia, informalidad, buena
fe, y proporcionalidad, respetando las garantías constitucionales de la
denunciante o el denunciante, y de la sumariada o el sumariado, señaladas en los
artículos 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador y otros.

Artículo 4.-
La responsabilidad administrativa.- La servidora o servidor judicial que
incumpliere sus deberes y atribuciones o incurra en alguna de las prohibiciones
previstas en la Constitución, leyes, reglamentos y en general en las normativas
que regulen las conductas de los servidores judiciales en la prestación de los
servicios al usuario interno y externo, ya sea por su acción u omisión, incurrirá
en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin
perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

Artículo 5.-
Potestad disciplinaria.- Consiste en la potestad autónoma, de conocer y
sancionar toda acción u omisión que se encuentre determinada como infracción disciplinaria
en el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO II

SUJETOS DEL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 6.-
Sujetos.- En el sumario disciplinario intervienen el sujeto activo y el sujeto
pasivo.

Artículo 7.-
Sujetos activos.- Son sujetos activos dentro del sumario disciplinario:

El Pleno del
Consejo de la Judicatura;

La Presidenta
o Presidente del Consejo de la Judicatura;

La Directora o
el Director General del Consejo de la Judicatura;

La
Subdirectora o el Subdirector Nacional de Control Disciplinario del Consejo de
la Judicatura;

Las Directoras
o Directores Provinciales; y,

Las
Coordinadoras o Coordinadores Provinciales de Control Disciplinario.

Artículo 8.-
Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos dentro del sumario disciplinario:

La servidora
judicial sumariada o el servidor judicial sumariado;

La ex
servidora o el ex servidor judicial sumariado en los casos en que habiendo
dejado de pertenecer a la Función Judicial fuere procesado por un acto u
omisión cometido durante el ejercicio de su función; y,

La persona que
presente la denuncia o queja.

TÍTULO II

COMPETENCIA
DISCIPLINARIA

CAPÍTULO I

ATRIBUCIONES
DE LAS INSTANCIAS DE

CONTROL
DISCIPLINARIO

SECCIÓN I

DE LAS
ATRIBUCIONES DEL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

Artículo 9.-
Atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura.- En lo relativo al control
disciplinario, corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura:

Imponer las
sanciones disciplinarias de destitución a las servidoras o servidores
judiciales por las infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones;

Imponer las
sanciones disciplinarias de suspensión sin remuneración, multa o amonestación
escrita a las servidoras o servidores judiciales comprendidos en el artículo
102 y en el inciso final del artículo 114 del Código Orgánico de la Función
Judicial;

Conocer y
resolver los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las
resoluciones que dentro de los sumarios disciplinarios, expida la Directora o
el Director General y las Directoras y
los Directores Provinciales;

Conocer y
resolver los recursos de apelación que se interpusieren respecto de la decisión
de inadmitir a trámite las denuncias o quejas presentadas en contra de los
servidores judiciales comprendidos en el artículo 114 del Código Orgánico de la
Función Judicial;

Disponer a la
Subdirectora o Subdirector Nacional de Control Disciplinario y Directoras o
Directores Provinciales, la investigación de los hechos que presumiblemente
constituyan infracción disciplinaria o el inicio del sumario disciplinario,
según corresponda; y,

Las demás que
se señale en la Constitución y la ley.

SECCIÓN II

DE LAS
ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O

DIRECTOR
GENERAL DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA

Artículo 10.-
Atribuciones de la Directora o del Director General.- En lo relativo al control
disciplinario a la Directora o al Director General del Consejo de la Judicatura
le corresponde imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones,
sin goce de remuneración, a las servidoras y servidores judiciales, con
excepción de los comprendidos en el inciso final del artículo 114 del Código Orgánico
de la Función Judicial.

SECCIÓN III

DE LAS
ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA

O DIRECTOR
PROVINCIAL DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

Artículo 11.-
Atribuciones de las Directoras o de los Directores Provinciales.- En lo
relativo al control disciplinario, corresponde a las Directoras o a los
Directores Provinciales:

Conocer y
sustanciar los sumarios disciplinarios que se inicien en contra de las
servidoras y de los servidores de la Función Judicial de su circunscripción
territorial, excepto de aquellos que se encuentran comprendidos en el inciso
final del artículo 114 del Código Orgánico de la Función Judicial;

Iniciar de
oficio los sumarios disciplinarios, cuando llegare a su conocimiento, la
existencia de información confiable que haga presumir el cometimiento de una infracción
disciplinaria;

Disponer a la
Coordinadora o Coordinador Provincial de Control Disciplinario que realice la
investigación previa a la instrucción de los sumarios disciplinarios, siempre y
cuando no existiere información confiable para iniciarlo directamente;

Remitir
oportunamente a la Subdirección Nacional de Control Disciplinario, los
expedientes que deben ser conocidos y
resueltos por el Pleno del Consejo de la Judicatura o por la Directora o el
Director General;

Conocer y
resolver los recursos de apelación en contra de la decisión de inadmitir a
trámite las denuncias o quejas presentadas en contra de las servidoras o servidores
judiciales; y,

Imponer las
sanciones disciplinarias determinadas en el artículo 107 del Código Orgánico de
la Función Judicial.

SECCIÓN IV

DE LAS
ATRIBUCIONES DE LA SUBDIRECTORA

O SUBDIRECTOR
NACIONAL DE

CONTROL
DISCIPLINARIO

Artículo 12.-
Atribuciones de la Subdirectora o Subdirector Nacional de Control
Disciplinario.- A la Subdirectora o Subdirector Nacional de Control Disciplinario
le corresponde:

Verificar que
las denuncias o quejas que se presentaren en contra de las servidoras y los
servidores de la Función Judicial señalados en el inciso final del artículo 114
del Código Orgánico de la Función Judicial, cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 113 del mismo cuerpo legal, así como que no se encuentren
en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 115 del Código
Orgánico de la Función Judicial.

Si del
análisis de fondo y forma se llegare a determinar que la denuncia o queja no
cumple los requisitos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial,
la Subdirectora o Subdirector Nacional de Control Disciplinario la inadmitirá a
trámite;

Sustanciar las
denuncias o quejas formuladas en contra de las servidoras y los servidores
judiciales comprendidos en el inciso final del artículo 114 del Código Orgánico
de la Función Judicial;

Dirigir la
investigación previa al inicio de los sumarios disciplinarios, siempre que no
existieren elementos suficientes para instruirlos directamente;

Informar al
Pleno del Consejo de la Judicatura sobre el desarrollo de los procesos
disc