Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 10 de Marzo de 2015 – R.
O. No. 455

SEGUNDO
SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la
Judicatura:

Judicial y
Justicia Indígena

Convocatoria


A
las y los ciudadanos al concurso público de méritos, oposición, impugnación
ciudadana y control social, para la selección de servidoras y servidores de la
carrera judicial administrativa del Consejo de la Judicatura a nivel nacional

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

No. 11- GADMQ ?2014 Cantón Quijos: De disolución, liquidación y extinción del Patronato
Municipal en cumplimiento de la Ley Orgánica Reformatoria del COOTAD

Ordenanza


Cantón
Sevilla de Oro:
Que regula la autorización, control y explotación de materiales
áridos y pétreos

CONTENIDO


CONSEJO DE LA JUDICATURA

Convocatoria:

El Pleno del
Consejo de la Judicatura, convoca a las y los ciudadanos, que cumplan con los
requisitos constitucionales y legales, a presentar sus postulaciones al
concurso público de méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social,
para la selección de servidoras y servidores de la carrera judicial
administrativa del Consejo de la Judicatura a nivel nacional:

REQUISITOS
GENERALES:

Cumplir con
los requisitos generales para el ingreso al servicio público establecido en la
Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico de la Función
Judicial y en la Ley Orgánica de Servicio Público;

Cumplir con
los requerimientos de nivel de instrucción, experiencia y demás competencias
exigibles de conformidad con el cargo al que postula de acuerdo al instructivo
para este concurso;

Haber ejercido
con probidad notoria su profesión o actividad laboral;

No encontrarse
en las inhabilidades e incompatibilidades para el ingreso al servicio público,
de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial;
y,

No encontrarse
en las inhabilidades e incompatibilidades para el ingreso al servicio público,
de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público.

REQUISITOS
ESPECÍFICOS:

Para postular
en este concurso de méritos, oposición, impugnación ciudadana y control social,
las y los participantes utilizarán únicamente el sistema informático
implementado por el Consejo de la Judicatura en su sitio web.

La postulación
se realizará mediante el formulario electrónico que contendrá la información
general y específica de la o el participante. En ningún caso se receptarán
postulaciones a través de otro medio o fuera del tiempo establecido.

Las y los
participantes podrán postular a un solo cargo de los convocados en este
concurso de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, conforme
a los perfiles que serán publicados en la página web del Consejo de la
Judicatura: www.funcionjudicial.gob.ec.
Las y los postulantes deberán señalar claramente el cargo, la provincia, dependencia
y unidad a la cual postula.

CARGOS PARA
POSTULACIÓN:

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

ABOGADO 1

ABOGADO 2

ANALISTA 1

ANALISTA 2

ASISTENTE
ADMINISTRATIVO 1

ASISTENTE
ADMINISTRATIVO 2

AYUDANTE
JUDICIAL

COORDINADOR

COORDINADOR
DE UNIDAD JUDICIAL

GESTOR DE
ARCHIVO

JEFE
DEPARTAMENTAL NACIONAL

LIQUIDADOR /
PAGADOR

MÉDICO
PERITO

NOTIFICADOR
/ CITADOR

OFICINISTA
AUXILIAR

PARVULARIA

PSICÓLOGO
PERITO

SUPERVISOR

TÉCNICO

TÉCNICO DE
VENTANILLA E INFORMACIÓN

TRABAJADOR
SOCIAL PERITO

SECRETARIO
DE JUZGADO Y UNIDAD JUDICIAL *

SECRETARIO
RELATOR DE CORTE PROVINCIAL *

* Estos cargos
se convocan para conformar banco de elegibles

CORTE NACIONAL
DE JUSTICIA

ANALISTA 2

ANALISTA 3

ASISTENTE
ADMINISTRATIVO 1

ASISTENTE
ADMINISTRATIVO 3

AYUDANTE
JUDICIAL 1

AYUDANTE JUDICIAL
2

AYUDANTE
JUDICIAL 3

JEFE

MÉDICO
GENERAL

ODONTÓLOGO
GENERAL

OFICIAL
MAYOR DE CORTE NACIONAL

TÉCNICO

PLAZO PARA
PRESENTAR LA POSTULACIÓN:

Las
postulaciones se receptarán en línea, a partir de la fecha que será publicada
en la página web del Consejo de la Judicatura.

INFORMACIÓN
GENERAL:

Para solventar
cualquier duda, las y los postulantes podrán enviar sus inquietudes al correo
electrónico: [email protected].

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

No. 11- GADMQ ? 2014

EL CONCEJO
MUNICIPAL DE QUIJOS

Considerando:

Que, la
Constitución en su Art. 240 señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales.

Que, la
Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la
Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función
Legislativa aprobó la Ley Orgánica reformatoria al Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en el R.O. No. 166 de 21
de enero del 2014.

Que, al estar
vigente la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización
territorial, Autonomía y Descentralización, en su art. 62 sustituye la
disposición General Octava del COOTAD.

Que, el Art.
62 ibídem dispone que en el plazo de 1 año a partir de la publicación de la ley
reformatoria, los Patronatos pertenecientes a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Provinciales, Metropolitanos y Municipales deberán extinguirse.

Que, los
patronatos de manera obligatoria deben transferir a título gratuito su
patrimonio a los Gobiernos Autónomos descentralizado correspondiente.

Que, el
personal que se encuentra prestando servicios en los patronatos, lo continuará
realizando en el Gobierno Autónomo Descentralizado respectivo.

Que, es
obligación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados afectados por esta
disposición, destinarán el presupuesto que les corresponda a los Patronatos a
su dependencia Administrativa de servicio social o la que haga sus veces, que
realizará las funciones y atribuciones del extinto Patronato que legalmente
puedan ser asumidas.

Que, es
necesario y oportuno establecer procedimientos administrativos cuyo objeto sea
la planificación y programación adecuada para la correcta disolución, liquidación
y extinción del Patronato Municipal, de conformidad con las disposiciones
establecidas en la ley reformatoria del COOTAD.

En uso de las
atribuciones que le otorga la Constitución de la República del Ecuador, Art.
240, en concordancia con el Art. 57, literal a) del COOTAD.

Expide:

LA ORDENANZA
DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DEL

CANTÓN QUIJOS,
EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL COOTAD.

Art. 1.-
Naturaleza Jurídica.- El Patronato Municipal del cantón Quijos hasta su
disolución, liquidación y extinción como lo prescribe el Art. 62 de la Ley
reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
se mantendrá como una persona jurídico de derecho público, con autonomía
política y administrativa.

Para su
disolución, liquidación y extinción el Patronato Municipal del cantón Quijos,
coordinará y responderá a las funciones de participación ciudadana,
Legislación, Fiscalización y Ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Quijos, previo a la terminación de las funciones y
competencias que le correspondían según la Ordenanza de su creación.

Para la
extinción se llevará el proceso de disolución legal del Patronato Municipal,
liquidación de bienes, servicios, contratos y al producirse el cierre
definitivo se rendirá cuentas de las diferentes funciones, programas,
proyectos, POA, PAC, Presupuestos ejecutados, recursos utilizados, deudas
pendientes, ingresos, cuentas por cobrar, estado tributario, saldo de la cuenta
corriente, recursos humanos y patrimonio del Patronato Municipal.

Art. 2.- Patrimonio.-
Conforme a lo dispuesto en el Art. 62 de la Orgánica Reformatoria al Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Patronato
Municipal del cantón Quijos transferirá a título gratuito todo su


patrimonio que
conste en bienes muebles e inmuebles (en caso de haberlos) al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Quijos, previa la correspondiente
constatación física, la elaboración de las Actas de entrega recepción entre la
o el Guardalmacén del GAD Municipal y la o el contador del Patronato o quien haga
sus veces, conforme consta en el reglamento General sustitutivo para el Manejo
y administración de bienes del sector público.

Art. 3.-
Recursos Humanos.- El personal que se encuentre prestando sus servicios en el
Patronato Municipal del cantón Quijos, continuará laborando en la unidad o Dirección
que para el efecto se incorpore a la estructura administrativa del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quijos, con la finalidad de dar cumplimiento
a lo determinado en la Ley Orgánica Reformatoria del COOTAD.

Art. 4.-
Reforma a la estructura Organizacional.- En atención a lo establecido en el
Art. 62 de la Ley Reformatoria al COOTAD, el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Quijos, implementará una reforma o una nueva estructura
organizacional para establecer una nueva dependencia administrativa de servicio
social, la misma que realizará las funciones y atribuciones del extinto
Patronato Municipal, cuidando para el efecto que la misma se encuentre
legalmente enmarcada en las competencias que el Gobierno Municipal pueda y deba
asumir en el ámbito social, de acuerdo a la Constitución, el COOTAD, sus
reformas y demás leyes conexas.

En caso de la
reforma onueva estructura organizacional conlleve la supresión de partidas u
otras figuras permitidas para la administración del Talento Humano, se
procederá conforme a la LOSEP, su Reglamento con la liquidación y al pago de
las indemnizaciones que correspondan.

Art. 5.-
Funciones y atribuciones de la Nueva estructura Organizacional.- En
cumplimiento a las normas constitucionales, las reformas al COOTAD, las
funciones y atribuciones que legalmente puedan ser asumidas por la nueva
estructura administrativa, serán las relacionadas a la labor social, en
consecuencia se dispone la disolución, liquidación y extinción de toda
actividad que hubiera ejercido el extinto Patronato Municipal con el carácter social.

Art. 6.-
Disolución, Liquidación y Extinción del Patronato Municipal.- El Concejo Municipal
de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quijos, en cumplimiento
a lo establecido en el Art. 62 de la Ley Orgánica Reformatoria del COOTAD,
resuelve disolver, liquidar y extinguir el Patronato Municipal del cantón Quijos,
el cual dejará de funcionar una vez cumplidos todos los requisitos legales,
administrativos, financieros y de recursos humanos establecidos en las leyes
respectivas.

Art. 7.-
Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de su
aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 8.-
Derogatoria.- Derogase la Ordenanza de creación del Patronato Municipal de Quijos, la Ordenanza reformatoria
a la Ordenanza de creación del Patronato.

Disposición
Transitoria.- El Patronato Municipal regirá hasta el 31 de diciembre de 2014 y
a partir del primero de enero de 2015 entrará en vigencia la Dirección de Desarrollo
Social.

Dada y firmada
en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Quijos, a los treinta y un días del mes de diciembre
del año dos mil catorce.

f.) Sr. Javier
Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde de Quijos.

f.) Ab.
Katerine Altamirano E., Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE
DISCUSIÓN: Certifico que la presente ORDENANZA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y
EXTINCIÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUIJOS, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY
ORGÁNICA REFORMATORIA DEL COOTAD, fue debidamente discutida y aprobada por el
Concejo Municipal del cantón Quijos, en dos sesiones distintas, celebradas el
seis de noviembre de dos mil catorce y el treinta y uno de diciembre del año
dos mil catorce, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Ab. Katerine
Altamirano, Secretaria del Concejo.

TRASLADO.- Ab.
Katerine Altamirano Erazo, Secretaria General del Concejo Municipal de Quijos,
a los treinta y uno días del mes de diciembre del año dos mil catorce, a las
quince horas, de conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a
conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, tres ejemplares de
la ORDENANZA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DEL
CANTÓN QUIJOS, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL COOTAD.

f.) Ab.
Katerine Altamirano, Secretaria del Concejo.

SANCIÓN.-
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUIJOS.- Javier
Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Quijos; Baeza a los treinta y un días del mes de diciembre del año
dos mil catorce, las 16:00.- de conformidad al Art. 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha
cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO LA ORDENANZA DE DISOLUCIÓN,
LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUIJOS, EN
CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL COOTAD, para que entre en vigencia,
a cuyo efecto se publicará de conformidad con el Art. 324 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Sr. Javier
Vinueza Espinoza de los Monteros, Alcalde del Cantón Quijos.

SECRETARÍA GENERAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS.- Baeza, en la fecha
antes mencionada, el señor Alcalde Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Quijos, proveyó y firmó la providencia con la que se sanciona la presente
Ordenanza y ordenó la publicación en la Gaceta Judicial Municipal, página Web
de la entidad, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial.- Lo Certifico.-

f.) Ab.
Katerine Altamirano E., Secretaria del Concejo.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

DE SEVILLA DE ORO

Considerando:

Que, el
numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República, determina que
es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales «Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos
y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y
canteras»;

Que, el
artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, establece. «El ejercicio de la competencia de
explotación de materiales de construcción.- De conformidad con lo dispuesto en
la Constitución y la ley, corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los ríos, lagos, playas de
mar y canteras de su circunscripción…»

Que, el
literal (1) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, concede competencias exclusivas a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales el delimitar, regular, autorizar y controlar el
uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin
perjuicio de las limitaciones que establezca la Ley y regular, autorizar y controlar
la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos
de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.

Que, el
segundo inciso del artículo 142 de la Ley de Minería, establece que, «En
el marco del artículo 264 de la Constitución vigente, cada Gobierno Municipal,
asumirá las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de acuerdo al Reglamento Especial que
establecerá los requisitos, limitaciones y procedimientos para el efecto. El
ejercicio de la competencia deberá ceñirse a los principios, derechos y
obligaciones contempladas en las ordenanzas municipales que se emitan al
respecto. No establecerán condiciones y obligaciones distintas a las establecidas
en la presente ley y sus reglamentos».

Que, el
artículo 44 del Reglamento General a la Ley de Minería, en orden a las normas
constitucionales y legales indicadas reafirma que, «Los gobiernos
municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación
de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los
procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el
reglamento especial dictado por el Ejecutivo».

En uso de las
facultades conferidas en el inciso final del artículo 264 de la Constitución de
la República, y literal a) del artículo 57 literal a y Art. 322 del Código
Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización ? COOTAD.

Expide:

LA ORDENANZA
QUE REGULA LA

AUTORIZACIÓN,
CONTROL Y EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN LA

JURISDICCIÓN
DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO

CAPITULO I

ÁMBITO DE
APLICACIÓN, COMPETENCIA,

LUGARES PARA
EXPLOTACIÓN

Art. 1.- Ámbito
de aplicación. Esta Ordenanza regula, autoriza y controla las condiciones
técnicas y ambientales de explotación de las actividades extractivas de
materiales áridos que incluyen ripio, lastre, arena, piedra y otros, provenientes
de macizos rocosos y de lechos de ríos, quebradas, que se encuentran ubicadas
dentro de la jurisdicción del cantón Sevilla de Oro y norma las relaciones,
requisitos, limitaciones y procedimientos del Gobierno Municipal de Sevilla de
Oro con las personas naturales y jurídicas que se dedican a esta actividad.

Art. 2.- Competencia
del Gobierno Municipal de Sevilla de Oro.- dentro de la jurisdicción del Cantón
Sevilla de Oro, es el facultado para conferir autorizaciones y realizar el control
para la explotación de materiales áridos y pétreos a favor de personas
naturales o jurídicas.

Art. 3.- Lugares
para la Explotación.- La explotación de materiales áridos y pétreos en el
Cantón Sevilla de Oro, se realizarán exclusivamente en los lugares determinados
previo informe de la Dirección de Obras Públicas Municipales.

Las
autorizaciones para la exploración, de materiales áridos y pétreos, no podrán
otorgarse en áreas de bosques y vegetación protectores, del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, áreas de reserva forestal y vertientes de agua para el
mantenimiento de servicios ambientales, y en áreas de preservación por
vulnerabilidad, deslizamientos, movimientos de masa declaradas como tales por
Leyes, Acuerdos Ministeriales u Ordenanzas Municipales.

CAPITULO II

FASES DE LA
ACTIVIDAD, SOLITUD DE

EXPLORACIÓN,
INFORME TÉCNICO,

RESOLUCIÓN DE
AUTORIZACIÓN,

PROTOCOLIZACIÓN
Y REGISTRO

Art. 4.- Fases
de la actividad.- Para efectos de la presente ordenanza y el ejercicio de la
competencia exclusiva establecida en el Art. 264 numeral 12 de la Constitución,
la explotación de materiales áridos y pétreos comprende las siguientes fases:

Exploración:
Consistente en la determinación del tamaño y la forma de la cantera, así como
el contenido y calidad de los materiales áridos y pétreos en ella existentes.
Incluye la evaluación económica, su factibilidad técnica y el diseño de su
aprovechamiento y la correspondiente ficha ambiental.

Explotación:
Comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras, destinadas a
la preparación y desarrollo de la cantera y a la extracción y transporte de los
materiales áridos y pétreos.

Tratamiento:
Consiste en la trituración, clasificación, corte y pulido de los materiales
áridos y pétreos, en actividades que pueden realizarse, por separado o en
conjunto.

Cierre de
minas: Es el término de las actividades mineras, y el consiguiente
desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, además de la restauración
ambiental.

Art. 5.- Solicitud
de Exploración.- La solicitud para la obtención del permiso de exploración de
materiales áridos y pétreos, será presentado al Gobierno Municipal de Sevilla de
Oro por personas naturales y jurídicas y contendrá los siguientes requisitos:

Para personas
naturales, nombres y apellidos completos, copia de la cedula de ciudadanía y
certificado de votación y domicilio del solicitante;

Para el caso
de personas jurídicas, nombre de la empresa, razón social o denominación, copia
actualizada del RUC, nombramiento del representante legal o apoderado debidamente
registrado y vigente, copia certificada de la escritura pública de constitución
debidamente inscrita;