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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 20 de Mayo de 2011 – R. O. No. 453

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nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
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n687 Dispónese que la doctora Rosa Mercedes Pérez Granja, Viceministra, subrogue en funciones al señor Ministro.
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nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
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n178-11 Determínase que esta Secretaría de Estado, implemente y ejecute un proceso de transición para que los docentes que laboran en las instituciones educativas administradas por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Aviación Civil, se incorporen a este Ministerio.
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nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
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nAcuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el Ministerio del Interior para la Implementación en la Dirección General de Extranjería del Sistema Informático, Consular y Financiero (SICOF) e Intercambio de Información por Medios Tecnológicos.
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nAcuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el Ministerio del Interior para el Intercambio de Información por Medios Tecnológicos con la Dirección Nacional de Migración.
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nEXTRACTOS:
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nMINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:
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nApruébanse, refórmanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
n1 – SG “Comité Pro-Mejoras Vista al Sol”.
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n2 – SG Asociación de Pequeños Comerciantes “La Vicentina” -ASOVINCEN-.
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n3SG Comité Promejoras Conjunto “Maberey 1”.
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n4 – SG Asociación del Adulto Mayor e Integración “Luz y Vida de Collaqui”.
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n5 – SG Comité Promejoras del Barrio Virgen de la Nube.
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n6 – SG Comité de Padres de Familia del Centro Infantil N° 2 del Ejército.
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n7 – SG Fundación ABEI “Amigos Benefactores de Enfermos Incurables”.
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n8 – SG Asociación de Directores de Personal de Pichincha A.D.P.E.
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n9 – SG Asociación de vecinos de la Hacienda San Agustín.
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n10 – SG Asociación de Comerciantes Minoristas y Afines “Las Delicias de las Canchas del Federico”.
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n11 – SG Asociación de Transportistas Escolares e Institucionales “Corazón de Jesús”.
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n12 – SG Asociación de Empleados del Servicio de Vigilancia Aduanera “AESVA”.
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n13 – SG Asociación Comunitaria “Renacer”.
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n14 – SG Fundación de Ayuda Social Ecuatoriana “FUNASE”.
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n15 – SG Fundación Promoción y Desarrollo Social Comunitario -FUNPRODECO-.
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n16 -SG Asociación de Empleados y Servidores del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
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n17 – SG Federación de Barrios, Comunas y Organizaciones Sociales Los Chillos “FEBCOS”.
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n18 – SG Club Social Femenino “Cotopaxi”.
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n19 – SG Asociación “5 de Mayo de San Roque”.
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n20 – SG Comité Pro-Mejoras del Barrio ESMIL.
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n21 – SG Asociación de Comerciantes “28 de Marzo”.
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n22 – SG Fundación CANOPUS (Estrella).
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n23 – SG Comité Promejoras del Barrio San José Obrero de Cotocollao Segunda Etapa.
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n24 – SG Comité Barrio Bryan de la Parroquia Luz de América.
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n25 – SG Asociación de Comerciantes Minoristas Mariscal Sucre.
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n319 Apruébase y confiérese al Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), la renovación de la acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA.
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n383 Apruébase y confiérese a la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la renovación de la acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA.
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nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
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n13-2011-R1 Expídese la Norma Técnica Provisional para Operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente a los medios y facilidades de pago.
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n13-2011-R2 Expídese la Norma Técnica Provisional para Operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente al despacho con pago garantizado.
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n13-2011-R3 Refórmase la Resolución N° 10-2011-R2 mediante la cual se expidió la Norma Técnica para Operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente al Régimen Aduanero de Devolución Condicionada.
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nINSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:
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nINCOP 048-2011 Expídese la Resolución sustitutiva de casuística de uso del procedimiento de ínfima cuantía.
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nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
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nDéjase sin efecto la calificación a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
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nSBS-INJ-2011-268 Señor Héctor Hugo Pérez Ulloa.
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nSBS-INJ-2011-269 Ingeniero químico José Antonio Morán Centeno,
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nSBS-INJ-2011-270 Ingeniero civil Luis Humberto. Ruiz Díaz.
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nSBS-INJ-2011-273 Ingeniero civil Rafael Antonio Maldonado Vásquez.
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nSBS-2011-277 Apruébase el Estatuto de la “Asociación del Fondo Complementario Previsional Cerrado ASOPREP – FCPC”.
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nSBS-2011-298 Declárase en estado de liquidación a MAPFRE Seguros Generales de Colombia S. A. Sucursal Ecuador.
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
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nCantón Sevilla de Oro: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos.
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nCantón Sevilla de Oro: De cambio de denominación de “Municipio del Cantón Sevilla de Oro” por “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Servilla de Oro”.
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nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales: Para definir la denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales.
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nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedernales: Que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil.

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n n n n Nº 687 n n Javier Ponce Cevallos n MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL n n Considerando: n n

Que de acuerdo con el Art. 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el señor Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitución de la República, nombró mediante Decreto Ejecutivo Nº 1013, expedido el 9 de abril del 2008, al señor Javier Ponce Cevallos, como Ministro de Defensa Nacional;

n n

Que de acuerdo con el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas del área a su cargo y expedir los acuerdos y relaciones administrativas que requiera la gestión;

n n

Que con Decreto Ejecutivo Nº 131, expedido el 23 de febrero del 2007, en su parte pertinente establece que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y funciones al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior…” y que “Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial…”;

n n

Que el titular de esta Cartera de Estado, conformando la delegación que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República economista Rafael Correa Delgado en su visita a la República de Colombia en comisión de servicios el 5 de mayo del 2011; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el acápite segundo, del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Que la señora Dra. Rosa Mercedes Pérez Granja, Viceministra, subrogue en funciones al señor Ministro de Defensa Nacional, el 5 de mayo del 2011, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones, atribuciones y obligaciones que tenga de acuerdo con la ley, mientras dure la ausencia del titular.

n n

Art. 2.- Las autoridades respectivas, quedan encargadas de la ejecución del presente acuerdo que se publicará en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Ministerio de Defensas Nacional, en Quito, D. M., 4 de mayo del 2011. Publíquese y comuníquese.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

f.) Luis Garzón Narváez, General de Brigada, Subsecretario de Defensa Nacional.

n n Nº 178-11 n n Gloria Vidal Illingworth n MINISTRA DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República, prescribe que “…las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

n n

Que el Art. 227 de la Carta Magna, establece que “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

n n

Que según su artículo 344, el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, la que regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

n n

Que es deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país;

n n

Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo del 2011; y que en su artículo 54 determina que las instituciones educativas públicas pueden ser fiscales, municipales, de fuerzas armadas o policiales;

n n n

Que el Art. 25 de la nueva ley establece que “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República”;

n n n

Que la disposición transitoria octava de la ley ibídem dispone que las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y la Aviación Civil pasarán, a partir del año 2011, a funcionar bajo la rectoría de la Autoridad Nacional de Educación, en lo referente a los planes y programas educativos. También señala que el personal docente se incorporará con nombramiento a dicho Ministerio observando el Sistema de Escalafón y Sueldos del Magisterio Nacional, luego de la evaluación respectiva para su ubicación en la categoría correspondiente del escalafón. Además menciona que el personal administrativo y de trabajadores se incorporará al Ministerio observando, respectivamente, el régimen laboral de la Ley Orgánica de Servicio Público y el del Código de Trabajo. Finalmente indica que garantiza la estabilidad laboral del personal docente, administrativo y de trabajadores de los centros educativos contemplados en la presente disposición y de acuerdo con la ley;

n n n

Que es necesario que mientras se ejecute el proceso de transición de los establecimientos educativos mencionados en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Ministerio de Educación, como responsable de regular y controlar las actividades relacionadas con la educación, emita las directrices necesarias para que dichos establecimientos sigan funcionando con normalidad en procura del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; y,

n n n

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22, literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.- Determinar que esta Secretaría de Estado, en cumplimiento de lo que establece la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, implementará y ejecutará un proceso de transición para que los docentes que laboran en las instituciones educativas administradas por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Aviación Civil, cuyo listado consta como anexo al presente acuerdo ministerial; se incorporen al Ministerio de Educación, luego de la evaluación respectiva y previo cumplimiento de los requisitos legales, ubicándose en la categoría que les corresponda dentro del escalafón docente.

n n n

Art. 2.- Disponer que mientras se ejecuta el proceso de transición, los citados establecimientos educativos continúen funcionando administrativamente como lo han venido haciendo hasta la presente fecha, y que continúen funcionando financieramente de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Art. 54 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que textualmente dice que “en cuanto a su financiamiento, los establecimientos que se hallan dirigidos o regentados por las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, se acogerán al mismo régimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales”, a fin de que los estudiantes no se vean afectados en el normal desarrollo de sus actividades educativas.

n n n

Art. 3.- Disponer a las autoridades de los citados establecimientos educativos, que no modifiquen el régimen ni las condiciones de contratación del personal docente, el personal administrativo y el personal de servicios, hasta que se concluya con el proceso de transición.

n n n

Art. 4.- Disponer que en caso de que dichos establecimientos educativos, requieran de nuevos contratos para docentes, estos deben realizarse excepcionalmente en casos plenamente justificados, previo informe favorable de las subsecretarías metropolitanas, coordinaciones zonales y de la Coordinación General de Planificación del Ministerio de Educación, y a condición de que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, de acuerdo a la modalidad que determine el Ministerio de Relaciones Laborales.

n n n

Art. 5.- Disponer que las autoridades de los referidos establecimientos educativos cumplan y hagan cumplir lo establecido en el numeral 1 del Art. 230 de la Constitución de la República, que prohíbe a los funcionarios públicos desempeñar más de un cargo público simultáneamente.

n n n

Art. 6.- Determinar que, para la admisión de estudiantes, las autoridades de los citados establecimientos educativos deberán sujetarse a las disposiciones que para el efecto emita el Ministerio de Educación. Si, por la naturaleza de dicho establecimiento, llegara a demandarse un requisito adicional que respete el cronograma educativo institucional, este deberá ser previamente aprobado por la Subsecretaría Metropolitana o la Coordinación Zonal correspondiente.

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Art. 7.- Responsabilizar a las autoridades de cada uno de los establecimientos educativos administrados por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Aviación Civil, del cumplimiento del presente acuerdo ministerial.

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Art. 8.- Disponer que la Coordinación General de Planificación, a través de sus direcciones de Planificación Técnica, y de Información y Evaluación; y, la Coordinación General Administrativa y Financiera, a través de sus direcciones Administrativa, Financiera y de Recursos Humanos, que se encarguen del proceso de transición y de la evaluación del personal docente, administrativo y de servicios de los establecimientos educativos administrados por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Aviación Civil, de la creación de dichas instituciones educativas como unidades ejecutoras dentro del Catálogo de Instituciones del Sector Público del Ministerio de Finanzas, y de la gestión necesaria a fin de que el presupuesto asignado por el Estado a dichos establecimientos educativos, conforme el e-SIGEF, sea transferido al Ministerio de Educación, para así poder dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

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Las referidas coordinaciones generales, en el término de quince días, contados a partir de la suscripción del presente acuerdo ministerial, deberán elaborar un plan de trabajo, el cual será puesto en conocimiento de la señora Ministra de Educación para su aprobación y posterior ejecución.

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Art. 9.- Encargar a las subsecretarías metropolitanas, coordinaciones zonales y direcciones provinciales de educación en cuyas jurisdicciones funcionen establecimientos educativos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Aviación Civil; el seguimiento y control del cumplimiento del presente instrumento.

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Este acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de abril del 2011.

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f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Certifico: que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 5 de mayo del 2011.

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n n n n NÓMINA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE n

LAS FUERZAS ARMADAS, POLICÍA NACIONAL Y AVIACIÓN CIVIL

n n n Nº n n INSTITUCIÓN n n n PROVINCIA n n CIUDAD n n PARROQUIA n n n n n FUERZA TERRESTRE n n n n n n n n n 1 n n

“Eloy Alfaro”

n n Pichincha n n Quito n n Benalcázar n n 2 n n

“Abdón Calderón”

n n Pichincha n n Quito n n

La Magdalena

n n 3 n n

“Tnte. Hugo Ortiz”

n n Guayas n n Guayaquil n n Tarqui n n 4 n n

“Héroes del 41”

n n

El Oro

n n Machala n n

El Cambio

n n 5 n n

“Abdón Calderón”

n n Azuay n n Cuenca n n n n 6 n n

“Lauro Guerrero”

n n Loja n n Loja n n

El Valle

n n 7 n n

“”Combatientes de Tapi”

n n Chimborazo n n Riobamba n n Velasco n