REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 19 de Mayo de 2011 – R. O. No. 452

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PRIMER SUPLEMENTO

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n n

n
nFUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETO:
n
n758 Expídese el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n n


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n n

n n

n No. 758 n

n n

n Rafael Correa Delgado n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA n

n n

n Considerando: n

n n

n

Que en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre del 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión;

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n n

n

Que la letra q) de la disposición derogatoria del mencionado cuerpo legal, deroga expresamente la Ley Orgánica de Aduanas;

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n n

n n

n

Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, es contentivo de una nueva normativa aduanera;

n

n n

n

Que es necesario adecuar el ordenamiento jurídico ecuatoriano, para que se ajusten a los nuevos preceptos consagrados en el aludido Código de la Producción; y por consiguiente poder aplicar la normativa aduanera vigente; y,

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n n

n

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador,

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n n

n Decreta: n

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REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES.

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n n

n CAPÍTULO I n

n n

n NORMAS GENERALES n

n n

n SECCIÓN I n

n n

n ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES n

n n

n

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las normas del presente reglamento y las demás que expidiere el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.

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n n

n

Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

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n n

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a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior y cualquier otro recargo legítimamente establecido para las operaciones de comercio exterior, que ejerce el control y la potestad aduanera, y que presta por sí mismo o mediante concesión los servicios aduaneros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

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n n

n

b) Agente de Carga de Exportaciones.- Es la persona jurídica autorizada como tal por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que puede prestar servicios de manejo de carga, agrupar mercancías y presentar la Declaración Aduanera en el caso de las exportaciones, sujetándose a reglamentos y acuerdos específicos, así como emitir documentos de transporte u otros propios de su actividad;

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n n

n

c) Agente de carga internacional.- persona jurídica autorizada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que puede realizar y recibir embarques consolidar y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal, sujetándose a reglamentos y acuerdos específicos, emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, guías, cartas de porte, manifiestos y demás;

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n n

n

d) AOG.- Para efectos aduaneros, se entiende por AOG (Aircraft On Ground) al material para uso aeronáutico emergente destinado exclusivamente a una aeronave internacional que por factores técnicos dejó de operar mientras cubría su itinerario internacional;

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n n

n

e) Autoliquidación.- Determinación tributaria preliminar realizada por el sujeto pasivo por el ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero, sobre la cual se efectúa la liquidación de los tributos al comercio exterior y demás recargos;

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n n

n

f) Autotransporte.- Medio de Transporte considerado como mercancía que se desplaza por sus propios medios y que por sus características, no puede ser transportado en unidades de transporte habilitadas;

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n n

n

g) Bienes de Capital.- aquellas mercancías que no se destinan al consumo, sino a seguir un proceso productivo, en forma directa o indirecta para incrementar el patrimonio material o financiero;

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n n

n

h) Cantidad: Entiéndase a la declaración real exacta de las unidades físicas, peso neto, dimensiones u otra unidad de medida que tenga incidencia tributaria de las mercancías que forman parte de la obligación tributaria aduanera;

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n n

n

i) Carga.- Todo bien que pueda ser objeto de transporte;

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n n

n

j) Carga de Correos Rápidos o Postal.- Carga agrupada y trasladada bajo nombre y responsabilidad de una persona jurídica pública o privada operadora de encomiendas internacionales;

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n n

n

k) Carga Contenerizada.- Carga de uno o varios embarcadores, amparada en uno o varios documentos de transporte, movilizadas dentro de una unidad de carga;

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n n

n

l) Carga especial.- Mercancías que por razón de su cantidad, volumen, peso, de sus dimensiones o naturaleza, no puedan ser transportadas en unidades de carga;

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n n

n

m) Carga a granel.- Es aquella mercancía sólida, líquida o gaseosa que por su cantidad, o estado es transportada sin embalaje de ninguna clase, en medios de transporte o unidades de carga especialmente diseñados para el efecto;

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n n

n

n) Carga Consolidada.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o varios consignatarios, reunidas para ser transportadas desde un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte;

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n n

n

o) Carga peligrosa.- Todo artículo o sustancia que pueda constituir un riesgo importante para la salud, el medio ambiente, la seguridad personal o de los bienes, según disposiciones emanadas de la normativa nacional, o de Organismos Internacionales;

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n n

n

p) Carga suelta.- Bienes individuales que por su tamaño o naturaleza no son transportados en unidades de carga y que se manipulan y embarcan como unidades separadas, o que como consecuencia de una desconsolidación, adquieren este estado;

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n n

n

q) Coloaded.- Es una práctica internacional que consiste en el embarque de carga entre dos o más consolidadores, sean estos transportista no operador del medio de transporte efectivo, agente de carga o transitario, a través de otro similar (consolidador) que por necesidades de logística y para ofrecer un servicio global por parte de una agencia consolidadora de carga, necesita ser provisto del transporte consolidado por parte de otro consolidador autorizado;

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n n

n

r) Co-mail.- Documentos, material didáctico, manuales, formularios, y correspondencia interna de las líneas aéreas y de los explotadores, tales como guías aéreas/notas de consignación, billetes de pasajes y tarjetas de embarques de pasajeros, documentos de liquidación bancaria y de agencia, billetes de exceso de equipaje, bonos de crédito (MCO), informes sobre daños e irregularidades, etiquetas para equipaje y para la carga, horarios y documentos relativos al peso y balance, o cualquier otro documento afín utilizados por los prestadores de los servicios aéreos internacionales;

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n n

n

s) COMAT.- Todo material para uso aeronáutico destinado para el aprovisionamiento, la reparación y mantenimiento, los equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de carga y demás mercancías necesarias para la operatividad de las aeronaves nacionales e internacionales que se encuentren autorizadas para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros y/o de carga;

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n n

n

t) Consolidación de Carga.- Es el acto de agrupar mercancía correspondiente a uno o varios embarcadores para ser transportadas hacia o desde el Ecuador, para uno o más destinatarios, mediante contrato celebrado con un consolidador o agente de carga debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

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n n

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u) Consolidador de carga.- Operador distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales, debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

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n n

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v) Control Aduanero.- Es el conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación, cuya aplicación o ejecución es de su competencia o responsabilidad, al cual deberán someterse los distintos operadores de comercio exterior;

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n n

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w) Derechos Arancelarios.- Son Tributos al Comercio Exterior y pueden ser: ad-valorem, específicos o mixtos.

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n n

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x) Derechos Arancelarios Ad Valorem.- Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías;

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n n

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y) Derechos Arancelarios Específicos.- Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en recargos fijos que se aplican en base a determinadas condiciones de las mercancías, como por ejemplo: peso, unidades físicas, dimensiones, volumen, entre otros;

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n n

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z) Derechos Arancelarios Mixtos.- Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en derechos arancelarios ad valórem y derechos arancelarios específicos que se aplicarán conjuntamente;

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n n

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aa) Despacho Aduanero.- Procedimiento administrativo al que se someten las mercancías sujetas al control aduanero declaradas a cualquier régimen u otro destino aduanero;

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n n

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bb) Declarante.- La persona natural o jurídica que suscribe y transmite o presenta una Declaración Aduanera de mercancías en nombre propio o de otro, en las formas y condiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, este Reglamento y demás normativa aplicable;

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n n

n

cc) Destrucción total.- Eliminación de objetos, productos o sustancias, que los inutilice totalmente de acuerdo con su naturaleza o función, dejándolos sin valor comercial;

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n n

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dd) Documento de transporte.- Documento que materializa el acuerdo de voluntades entre un Operador de Transporte y un usuario de su servicio, por el cual el primero se compromete a transportar la carga desde un determinado lugar de origen hasta el destino final que se le indique, a cambio de un precio determinado (flete). Documento que es susceptible de cesión de derechos o endoso;

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n n

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ee) Envíos o Paquetes postales.- Término genérico que designa a cada una de las expediciones efectuadas por el operador público, o por los operadores privados debidamente autorizados, para operar en los regímenes de Tráfico Postal y Mensajería Acelerada o Courier;

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n n

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ff) Herramientas o equipo de trabajo.- Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, de uso portátil o estacionario, nuevos o usados, vinculados o no a la actividad, profesión u oficio de quien solicite la exención tributaria de menaje de casa, que sean importadas con el objeto de emprender una actividad productiva en el país;

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n n

n

Para el caso de viajeros, constituirán equipos de trabajo aquellos que el individuo lleve consigo al momento de su entrada o salida del territorio aduanero, para cuyo caso si deberán estar vinculados a la actividad, profesión u oficio del mismo;

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n n

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gg) Levante o Retiro de las Mercancías.- Es el acto por el cual la Autoridad Aduanera autoriza al declarante o persona interesada a disponer de las mercancías de acuerdo a los fines previstos en el régimen aduanero autorizado, una vez salida la mercancía de zona primaria y previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras exigibles;

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n n

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hh) Manifiesto de carga de correos rápidos o postal.- documento simplificado que contiene la individualización de cada una de las Guías de Envíos o Paquetes Postales que se movilizan en un medio de transporte, mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la aduana a fin de acceder al régimen de tráfico postal o mensajería acelerada o Courier;

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n n

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ii) Manifiesto de Carga.- Documento físico o electrónico que contiene información respecto del medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la mercancía que comprende la carga, que debe presentar todo transportista internacional o su operador de transporte a la entrada o salida del país a la aduana;

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n n

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jj) Mercancía.- Cualquier bien mueble que puede ser objeto de transferencia y que es susceptible de ser clasificado en el Arancel Nacional de Importaciones;

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n n

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kk) Mercancía extranjera.- Mercancía que ha sido producida, fabricada, cosechada, capturada, extraída, manufacturada, creada o que ha nacido en otro territorio aduanero distinto al ecuatoriano, sin que haya cumplido los trámites necesarios para su despacho;

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ll) Mercancías faltantes.- Mercancía que no se encontrare como producto de una inspección o aforo físico, pero que figure en el Manifiesto de Carga respectivo;

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n n

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mm) Mercancía nacional.- Mercancía que ha sido producida, fabricada, cosechada, capturada, extraída, manufacturada, creada, que ha nacido en el territorio aduanero nacional o que ha ganado origen de conformidad con las normas internacionales, no exportada definitivamente, o la que habiendo sido exportada, ha debido regresar al Ecuador por circunstancias ajenas a la voluntad del exportador;

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n n

n

nn) Mercancía nacionalizada.- Mercancía extranjera cuya importación o internación al país se ha sometido al cumplimiento de todas las formalidades aduaneras que corresponden a la importación a consumo;

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n n

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oo) Mercancía náufragas.- Mercancía extranjera, incluyendo restos de medios de transporte marítimos, aéreos o terrestres, sus aparejos, vituallas y carga que por siniestro de los mismos han sido rescatadas dentro del territorio ecuatoriano, cuando no ha sido posible identificar al propietario o consignatario;

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n n

n

pp) Mercancía no Manifestada.- Mercancía que se carga o descarga de un medio de transporte, pero que no figuran en el Manifiesto de Carga respectivo;

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n n

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qq) Mercancía rezagada.- Mercancía que se encontrare en la zona primaria o secundaria, sobre la cual se desconoce su propietario, consignatario o consignante;

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n n

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rr) Operaciones Aduaneras.- Conjunto de actividades relacionadas al tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control aduanero;

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n n

n

ss) Operador de Comercio Exterior.- Toda aquella persona natural o jurídica, nacional o extranjera que interviene en el tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control aduanero;

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n n

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tt) Operador de Transporte.- Es la persona jurídica constituida como tal que actúa dentro del territorio aduanero ecuatoriano, en representación de compañías navieras, aerocomerciales, ferroviarias, terrestres, u otras, o de un operador de transporte multimodal que operen en el país, y en tal virtud son responsables ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por las operaciones que le son propias;

n

n n

n

uu) Operador Portuario o Aeroportuario.- Persona jurídica que con autorización de la autoridad competente, administra las instalaciones de un puerto o aeropuerto determinado;

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n n

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vv) Peso Bruto.- Es el peso de las mercancías, incluido el embalaje y paletas para el transporte internacional, pero excluyendo la unidad de carga;

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n n

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ww) Peso Manifestado.- Es el peso bruto de las mercancías que se consigna en el manifiesto de carga;

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n n

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xx) Peso Neto.- Es el peso propio de la mercancía, desprovista del embalaje (materiales y componentes utilizados en cualquier operación de embalaje para envolver y proteger artículos o substancias durante el transporte) y paletas;

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n n

n

yy) Peso Recibido.- Es el peso bruto de las mercancías, incluida la unidad de carga recibido por el Depósito Temporal;

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n n

n

zz) Precinto.- Elementos consistentes en sellos, candados, cintas especiales, u otros mecanismos cuya función es asegurar que las unidades de carga o embalajes serán abiertos únicamente por quienes corresponda legalmente. Los sistemas electrónicos de seguridad incluidas herramientas para ubicación por satélite y contadores que indican cuántas veces ha sido abierto un contenedor, se consideran precintos para efectos de aplicación de la normativa aduanera.

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n n

n

Los precintos que arriban con las unidades de carga no se considerarán mercancías;

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n n

n

aaa) Productos Compensadores.- Los productos obtenidos como resultado de la incorporación, transformación, elaboración o reparación de mercancías cuya admisión bajo el régimen de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada;

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n n

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bbb) Productos Compensadores Especiales.- Los productos obtenidos como resultado de la incorporación, transformación, elaboración o reparación en Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas Francas;

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n n

n

ccc) Propietario o Consignatario.- Persona natural o jurídica a quien se envía las mercancías o quien acredite su condición de tal, mediante la presentación del original del documento de transporte, consignado a su favor directamente o mediante cesión de derechos o endoso. La renuncia a la propiedad de las mercancías en favor del Estado corresponde exclusivamente a quien goce de los derechos de disposición sobre ellas y no lo exime de las responsabilidades para con terceros derivadas de la importación o exportación y Depósitos;

n

n n

n

ddd) Puerto Seco.- Terminal intermodal interior, conectada con una o varias terminales marítimas, con la capacidad de posponer el control aduanero a la entrada en el puerto seco, debidamente autorizada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

n

n n

n

eee) Reexportación.- Es la salida definitiva del territorio aduanero, de mercancías que estuvieron sometidas aun régimen aduanero, con excepción del régimen de importación para el consumo;

n

n n

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fff) Régimen Aduanero.- Es el tratamiento aduanero aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera vigente;

n

n n

n

ggg) Transformación.- Es el proceso por el cual las mercancías cambian la forma o la naturaleza, convirtiéndose en otra mercancía de características o índole diferente de la primera. Para considerar un proceso como transformación, el resultado como producto compensador deberá clasificarse en una subpartida distinta a la declarada inicialmente;

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n n

n

hhh) Transporte multimodal Internacional.- Traslado de mercancías por lo menos con dos modos diferentes de transporte, en virtud de un único Contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia y responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega;

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n n

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iii) Transportista.- Aquel autorizado por el organismo competente de su país de origen, para ejecutar o hacer ejecutar el transporte de mercancías;

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n n

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jjj) Tripulante.- Persona que al arribar o salir un medio de transporte del territorio nacional, por cualquier lugar habilitado para operaciones aduaneras, se encuentre a bordo del mismo, prestando servicios en calidad de empleado del transportista;

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n n

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kkk) Unidad de Carga.- Contenedor utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción ni propulsión propia;

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n n

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lll) Unidad de Transporte.- Unidad que permite el transporte de las mercancías y/o unidades de carga, que tenga tracción propia o autopropulsión;

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n n

n

mmm) Unidades Comerciales.- Corresponde a la cantidad de mercancías objeto de negociación, que puede diferir de las determinadas en el Arancel Nacional de Importaciones como unidades físicas y que se registra en la factura comercial o contrato de compra venta;

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n n

n

nnn) Unidades Físicas.- Corresponde a la unidad de medida que indica el Arancel Nacional de Importaciones vigente para cada una de las subpartidas arancelarias y que debe ser incluida en la Declaración Aduanera; y,

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n n

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ooo) Viajero.- Es toda persona nacional o extranjera que ingresa o sale del país.

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n n

n SECCIÓN II n

n n

n MODALIDADES DE PAGO n

n n

n

Art. 3.- Medios de Pago.- Los medios de pago de la obligación tributaria aduanera son: dinero en efectivo, transferencias bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, notas de crédito de administraciones tributarias centrales, cheques certificados, cheque de Banco Central del Ecuador, cheques de gerencia, o compensaciones previstas en la legislación vigente.

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n n

n

Se podrán usar canales de pago físico y/o electrónico de conformidad con lo establecido en los convenios especiales que suscriba la Autoridad Aduanera con las instituciones del sistema financiero.

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n n

n

La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá restringir la aceptación de ciertos medios de pago dispuestos en el presente artículo, en determinados casos, amparado en las resoluciones que establezca para el efecto.

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n n

n

Art. 4.- Facilidades de Pago.- Se podrá conceder facilidades de pago de los tributos al comercio exterior, únicamente en importaciones de bienes de capital realizadas para incrementar el activo fijo del importador directo de los bienes.

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n n

n

Las facilidades para el pago de tributos al comercio exterior deberán ser atendidas por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador conforme los procedimientos que este establezca para el efecto, y se concederán previo solicitud y mediante resolución expresa.

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n n

n

La solicitud de facilidades de pago deberá contener la siguiente información:

n

n n

n

a) La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formula;

n

n n

n

b) Identificación del contribuyente solicitante (nombre y RUC);

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n n

n

c) Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias, respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago, indicando que tal solicitud se realiza al amparo de los artículos 24 y 116 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones;

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n n

n

d) Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma en que se pagaría el saldo con sus intereses; y,

n

n n

n

e) Declaración de prenda especial del bien importado sujeto a facilidades de pago, a favor de la Autoridad Aduanera durante el plazo que se autorice la facilidad de pago.

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n n

n n

n

El saldo será cancelado en cuotas mensuales, con sus respectivos intereses, en un plazo no mayor a dos años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 del Código Tributario. Si el importador incumpliere con el pago de tres mensualidades consecutivas, la Autoridad Aduanera iniciará el cobro por la vía coactiva sin perjuicio del derecho de prenda, establecido en el Art. 173 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

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n n

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El importador podrá realizar su solicitud dentro del término de veinte días desde que es exigible el pago de tributos, sin perjuicio del cobro de intereses que corresponda hasta la fecha de presentación de la petición. Una vez recibida la solicitud por parte de la Administración y hasta que se realice la notificación del acto administrativo que resuelve la misma, se suspenderá la contabilización de los días para que opere el abandono tácito.

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n n

n n

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Art. 5.- Acción Coactiva.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ejercerá la acción coactiva para recaudar los valores que se le adeuden por cualquier concepto. Se aplicarán las normas del Código Tributario o del Código de Procedimiento Civil de acuerdo a la naturaleza de la obligación cuyo pago se persigue. Para el ejercicio de esta acción, será título ejecutivo y suficiente la liquidación, la liquidación complementaria, la rectificación de tributos, el acto administrativo firme que imponga una sanción, los asientos de libros de contabilidad; y, en general, cualquier instrumento público que pruebe la existencia de una obligación.

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n n

n n

n CAPÍTULO II n

n n

n EXENCIONES n

n n

n n

n SECCIÓN I n

n n

n CONSIDERACIONES GENERALES n

n n

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Art. 6.- Exenciones.- Se entenderán como exentas de tributos al comercio exterior, aquellas importaciones respecto de las cuales se configura la calidad jurídica establecida en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la cual será comprobada por el funcionario designado para la revisón, sea esta física o electrónica, salvo el caso en que se requiera acto administrativo dictado por el Director Distrital o su delegado, según corresponda.

n

n n

n

La exención de tributos al comercio exterior no estará reservada únicamente a mercancías importadas directamente del extranjero, sino también a aquellas que se encuentren bajo otro régimen aduanero y se sometan al proceso de cambio de régimen a consumo, caso en el que las condiciones para la exención deberán cumplirse por parte del sujeto que realice la importación a consumo en calidad de cambio de régimen.

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n n

n SECCIÓN II n

n n

n IMPORTACIONES DE ENVÍOS DE SOCORRO n

n n

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Art. 7.- Consideraciones Generales.- Constituyen envíos de socorro los bienes importados por las entidades del sector público u organizaciones privadas de beneficencia o de socorro reconocidas como tales por las secretarías de estado competentes, en virtud de una Declaratoria de emergencia dictada por el Presidente de la República, y que estén destinadas a suplir necesidades derivadas de catástrofes naturales, epidemias, prestación de servicios públicos, conmoción nacional o desastres análogos, para ser utilizados inmediatamente.

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n n

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n

Art. 8.- Procedimiento.- El solicitante presentará ante la Dirección Distrital por la que se estime arribará la mercancía lo siguiente:

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n n

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En el caso de entidades del sector público, únicamente una Declaración Aduanera Simplificada en formato dispuesto para el efecto, suscrita por la máxima autoridad de la entidad solicitante en la que deberá detallar:

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n n

n

a) Las mercancías a importarse;

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n n

n

b) Cantidades estimadas;

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n n

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c) Fecha y lugar de arribo; y,

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n n

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d) Número de Decreto Ejecutivo de la declaratoria de emergencia.

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n n

n n

n

En el caso de las organizaciones privadas de beneficencia o de socorro, adicional a lo dispuesto para las entidades del sector público, se deberá presentar el certificado correspondiente otorgado por la Secretaría de Estado competente para el efecto, que determine que el consignatario es una organización privada de beneficencia o con finalidad social, reconocida por el Estado y registrada legalmente en el Ministerio del ramo.

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n n

n

En caso de que la mercancía, cuyo ingreso exonerado en calidad de envío de socorro haya sido tramitado por una Dirección Distrital diferente a la del ingreso, el retiro del mismo será coordinado entre ambas Direcciones Distritales.

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n n

n

La Autoridad Aduanera por la que efectivamente arribe no obstaculizará su retiro, basado en la documentación originalmente entregada.

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n n