AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 04 de Marzo de 2015 –
R. O. No. 451

SUMARIO

SUPLEMENTO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Carlos Julio Arosemena Tola: Para la
determinaciĆ³n, gestiĆ³n, recaudaciĆ³n e informaciĆ³n de las contribuciones
especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantĆ³n, sustitutiva a la
ordenanza de contribuciĆ³n especial de mejoras


CantĆ³n MarcabelĆ­:
Que reglamenta el proceso de
venta de los bienes inmuebles de dominio privado municipal y la adjudicaciĆ³n de
los bienes vacantes o mostrencos en posesiĆ³n de los particulares y la inclusiĆ³n
al haber municipal de aquellos bienes vacantes o mostrencos que carezcan de
posesionarios


CantĆ³n Pedro Vicente Maldonado:
De creaciĆ³n de
la Unidad TƩcnica y de Control de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad
Vial


CantĆ³n Pedro Vicente Maldonado: Que regula el
uso, funcionamiento y administraciĆ³n del mercado municipal y de las ferias
libres


CantĆ³n Pedro Vicente Maldonado: Que conforma y
regula el funcionamiento del Sistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social

CMQ-014-2014 CantĆ³n Quinsaloma: Que regula el uso de los
espacios pĆŗblicos en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita y consumo de
bebidas alcohĆ³licas

CMQ-017-2014 CantĆ³n Quinsaloma: La reforma a los artĆ­culos
36 y 38 de la ordenanza para la aplicaciĆ³n y cobro de la contribuciĆ³n especial
de mejoras


CantĆ³n San Jacinto de Yaguachi:
De estĆ­mulos
tributarios para atraer inversiones industriales privadas que favorezcan el
desarrollo


CantĆ³n Zaruma: Que regula el expendio de carnes

CONTENIDO


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

CARLOS JULIO AROSEMENA
TOLA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ha generado
cambios en la polĆ­tica tributaria y exige la aplicaciĆ³n de principios de
justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la poblaciĆ³n y
de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria,

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a
polƭtica, administrativa y financiera, y se regirƔn por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y
participaciĆ³n ciudadana,

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
seƱala que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales el crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras,

Que, el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
dispone que el rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarƔn los impuestos
directos y progresivos. La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y
estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas
ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables,

Que, el artĆ­culo 57, literales b y c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), textualmente
establecen lo siguiente: ?b) Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de
tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y
obras que ejecute?,

Que, el artĆ­culo 281, del COOTAD, en su parte pertinente sobre
la cogestiĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados con la comunidad,
determina que en los casos de convenios suscritos entre los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados con la comunidad beneficiaria se reconocerĆ” como contraparte
valorada el trabajo y los aportes comunitarios. Esta forma de cogestiĆ³n estarĆ”
exenta del pago de la ContribuciĆ³n Especial por Mejoras y del incremento del
impuesto predial por un tiempo acordado con la comunidad,

Que, el artĆ­culo 455 del COOTAD, sobre el pago por compensaciĆ³n
indica que si la declaratoria de utilidad pĆŗblica se hubiere realizado para el
ensanche de vĆ­as o espacios pĆŗblicos, o para la construcciĆ³n de acueductos, alcantarillas
u otras obras similares y no
comprendiese sino hasta el cinco por ciento de la superficie de un predio, el valor
del bien expropiado podrĆ” compensarse, en todo o en parte, con el de la
ContribuciĆ³n Especial de Mejoras correspondiente a la obra pĆŗblica. Si fuere
necesario un espacio mayor o si debieran demolerse construcciones, se procederĆ”
conforme a las normas generales,

Que, el artĆ­culo 498 del antes seƱalado CĆ³digo, establece lo
siguiente: EstĆ­mulos tributarios: Con la finalidad de estimular el desarrollo
del turismo, la construcciĆ³n, la industria, el comercio u otras actividades
productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, asĆ­ como las
que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o
metropolitanos podrƔn, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por
ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de
los tributos establecidos en el presente CĆ³digo. Los estĆ­mulos establecidos en
el presente artƭculo tendrƔn el carƔcter de general, es decir, serƔn aplicados
en favor de todas las personas naturales o jurĆ­dicas que realicen nuevas inversiones
en las actividades antes descritas, cuyo desarrollo se aspira estimular;
beneficio que tendrĆ” un plazo mĆ”ximo de duraciĆ³n de diez aƱos improrrogables,
el mismo que serĆ” determinado en la respectiva Ordenanza,

Que, el artĆ­culo 569 del COOTAD, manifiesta que el objeto de
la contribuciĆ³n especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo
proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcciĆ³n de
cualquier obra pĆŗblica. Los concejos municipales o distritales podrĆ”n disminuir
o exonerar el pago de la contribuciĆ³n especial de mejoras en consideraciĆ³n de
la situaciĆ³n social y econĆ³mica de los contribuyentes,

Que, el artĆ­culo 570 del COOTAD,

Que, el artĆ­culo 571 del COOTAD, determina: Subsidios solidarios
cruzados.- En el cobro delos servicios bƔsicos deberƔ aplicar un sistema de
subsidios solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos,

Que, el CĆ³digo en menciĆ³n, en su artĆ­culo 572, dispone: ContribuciĆ³n
por mejoras en la vialidad.- La construcciĆ³n de vĆ­as conectoras y avenidas
principales generarĆ”n contribuciĆ³n por mejoras para el conjunto de la zona o de
la ciudad, segĆŗn sea el caso,

Que, el artĆ­culo 573, del COOTAD, en su parte pertinente establece
lo siguiente: DeterminaciĆ³n presuntiva.- Existe el beneficio a que se refiere
el artĆ­culo anterior, cuando una propiedad resulta colindante con una obra
pĆŗblica, o se encuentra comprendida dentro del Ć”rea declarada zona de beneficio
o influencia por ordenanza del respectivo concejo,

Que, el artĆ­culo 574 del COOTAD, determina que el sujeto activo
de la contribuciĆ³n especial es la municipalidad o distrito metropolitano en cuya jurisdicciĆ³n se ejecuta
la obra, sin perjuicio de lo dispuesto en este CĆ³digo,

Que, el artĆ­culo 575, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala que son sujetos pasivos de la
contribuciĆ³n especial los propietarios de los inmuebles beneficiados por la
ejecuciĆ³n de la obra pĆŗblica. Las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n
absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones
que por razones de orden pĆŗblico, econĆ³mico o social se establezcan mediante
ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al alcalde de conformidad
con este CĆ³digo,

Que, el COOTAD en su artƭculo 576, determina: CarƔcter de la
contribuciĆ³n de mejoras.- La contribuciĆ³n especial tiene carĆ”cter real. Las
propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su tĆ­tulo legal o situaciĆ³n de
empadronamiento, responderƔn con su valor por el dƩbito tributario. Los propietarios
solamente responderƔn hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el
avalĆŗo municipal actualizado, realizado antes de la iniciaciĆ³n de las obras,

Que, el COOTAD exige la incorporaciĆ³n de normas que garanticen
la aplicaciĆ³n de principios de equidad tributaria; que garanticen formas
alternativas de inversiĆ³n y recuperaciĆ³n del costo de las obras realizadas,
permitiendo al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado y al contribuyente obtener
beneficios recĆ­procos,

Que, el costo de la ejecuciĆ³n de obras pĆŗblicas, por parte del
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, debe ser recuperado y reinvertido en
beneficio colectivo;

Que, la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras debe pagarse, de manera
equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas
por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado; y,

En uso de las atribuciones que le determina la ConstituciĆ³n,
el CĆ³digo Tributario y el COOTAD.

Expide:

ORDENANZA PARA LA DETERMINACION, GESTION, RECAUDACION E
INFORMACION DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS
EN EL CANTƓN CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CONTRIBUCIƓN
ESPECIAL DE MEJORAS.

TƍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1. Objeto.- El objeto de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras,
es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de
las Ć”reas urbanas del cantĆ³n Carlos Julio Arosemena Tola.

Art. 2. Ɓmbito.- La presente Ordenanza de ContribuciĆ³n Especial
de Mejoras, es aplicable en el sector urbano del cantĆ³n Carlos Julio Arosemena
Tola, provincia de Napo.

Art. 3. Materia imponible.- Es objeto de las Contribuciones
Especiales de Mejoras, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las
propiedades inmuebles de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n Carlos Julio Arosemena
Tola; y, en atenciĆ³n a lo dispuesto en el artĆ­culo 577 del COOTAD, las obras y
servicios atribuibles a las Contribuciones Especiales de Mejoras.- Se establecen
las siguientes Contribuciones Especiales de Mejoras por:

Apertura, pavimentaciĆ³n, adoquinado, ensanche y construcciĆ³n
de vĆ­as de toda clase;

RepavimentaciĆ³n urbana;

Aceras, cercas, bordillos, cerramientos y muros; d) Obras de
alcantarillado;

ConstrucciĆ³n y ampliaciĆ³n de obras y sistemas de agua potable;

DesecaciĆ³n de pantanos y relleno de quebradas;

Plazas, parques y jardines, mercados, centros comerciales,
camales y terminales;

Obras de RegeneraciĆ³n Urbana; y,

Otras obras que la Municipalidad determine mediante Ordenanza,
previo informes tƩcnico, jurƭdico y financiero, que demuestre su viabilidad.

Art. 4. Hecho generador.- Existe el beneficio al que se refiere
el artĆ­culo anterior, y por tanto, nace la obligaciĆ³n tributaria, cuando una
propiedad resulta colindante con una obra pĆŗblica, o se encuentra comprendida
dentro del Ć”rea o zona de influencia de dicha obra, segĆŗn lo determine las Direcciones
TĆ©cnicas de Obras PĆŗblicas y PlanificaciĆ³n.

Art. 5. CarĆ”cter real de la contribuciĆ³n.- Esta contribuciĆ³n
tiene carƔcter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su tƭtulo
legal o situaciĆ³n de empadronamiento, garantizan con su valor el dĆ©bito tributario.
Los propietarios responderĆ”n hasta por el valor del avaluĆ³ de la propiedad, de
acuerdo con el avalĆŗo municipal actualizado, realizado antes de la iniciaciĆ³n
de las obras.

Art. 6. Sujeto activo.- Son sujetos activos de las contribuciones
especiales de mejoras, reguladas en la presente Ordenanza, el Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal del CantĆ³n Carlos Julio Arosemena Tola.

Art. 7. Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada ContribuciĆ³n
Especial de Mejoras y, por ende, estƔn obligados al pago de la misma, las
personas naturales, jurĆ­dicas o sociedades de hecho, propietarias de los inmuebles
beneficiados por las obras de servicio
pĆŗblico seƱaladas en el artĆ­culo primero.

SerĆ” inversiĆ³n municipal, la realizaciĆ³n de las obras frente
a los inmuebles municipales, hospitales, centros de salud, centros de
desarrollo infantil, escuelas y colegios de carĆ”cter pĆŗblico y fisco misional,
conventos, iglesias, centros de rehabilitaciĆ³n estatal, FederaciĆ³n Deportiva,
Ligas Barriales y Cuerpo de Bomberos, siempre que los inmuebles sean de
propiedad de dichas entidades, y se encuentren prestando el servicio
institucional, acreditados con el respectivo certificado del Registro de la Propiedad.

Art. 8. Base imponible.- La base imponible de la ContribuciĆ³n
Especial de Mejoras es igual al costo total de la inversiĆ³n de la obra, es
decir el cien por ciento (100%) prorrateado entre las propiedades
beneficiarias, en consideraciĆ³n al avalĆŗo existente realizado antes de la iniciaciĆ³n
de las obras, segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 576 del COOTAD.

El Concejo municipal mediante resoluciĆ³n debidamente motivada
podrĆ” disminuir o exonerar el pago de la contribuciĆ³n especial de mejoras en
consideraciĆ³n de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de los contribuyentes en obras
especĆ­ficas.

Art. 9. Independencia de las contribuciones.- Cada obra ejecutada
o recibida para su cobro, por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, darĆ” lugar a una ContribuciĆ³n
Especial de Mejoras, independiente una de otra.

TƍTULO II

DETERMINACIƓN DE LAS OBLIGACIONES PORCONTRIBUCIƓN ESPECIAL
DE MEJORAS.

Art. 10. DeterminaciĆ³n de la base imponible de la contribuciĆ³n.-
Para determinar la base imponible de cada ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, se
considerarƔn los siguientes costos:

El valor de las propiedades cuya adquisiciĆ³n o expropiaciĆ³n
haya sido necesaria para la ejecuciĆ³n de las obras; incluidas las
indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, por daƱos y perjuicios
que se causaren por la ejecuciĆ³n de la obra, producidas por fuerza mayor ocaso
fortuito, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de
predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;

Pago de demoliciones y acarreo de escombros;

Valor del costo de la obra, sea Ć©sta ejecutada por contrato,
o por administraciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Carlos
Julio Arosemena Tola, que comprenderĆ”: movimiento de tierras, afirmados,
pavimentaciĆ³n, asfaltos, adoquinados, andenes, bordillos, pavimento de aceras,
muros de contenciĆ³n y separaciĆ³n, puentes, tĆŗneles, obras de arte, equipos
mecĆ”nicos o electromecĆ”nicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalizaciĆ³n, telĆ©fonos, gas y otros
servicios, arborizaciĆ³n, jardines y otras obras de ornato;

Valor de todas las indemnizaciones que se hubieran pagado o
se deban pagar por razones de daƱos y perjuicios, que se pudieren causar con
ocasiĆ³n de la obra, producidos por fuerza mayor o caso fortuito;

Costos correspondientes a estudios y administraciĆ³n del proyecto,
programaciĆ³n, fiscalizaciĆ³n y direcciĆ³n tĆ©cnica. Estos gastos no podrĆ”n exceder
del veinte (20%) por ciento del costo total de la obra; y,

El interƩs de los bonos u otras formas de crƩdito utilizados
para adelantar los fondos necesarios para la ejecuciĆ³n de la obra.

Los costos de las obras determinadas en los literales del presente
artƭculo, se establecerƔn en lo que se refiere al costo directo, mediante
informe de la DirecciĆ³n tĆ©cnica de Obras PĆŗblicas o del Departamento municipal
respectivo, o de la direcciĆ³n a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando
la obra objeto de la contribuciĆ³n. Tales costos se determinarĆ”n por las
planillas correspondientes, con la intervenciĆ³n de la fiscalizaciĆ³n municipal o
de los Departamentos municipales. AvalĆŗos y Catastros entregarĆ” la informaciĆ³n
necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pĆŗblica. Los costos a
los que se refiere el literal f) los determinarĆ” la DirecciĆ³n Financiera del
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Carlos Julio Arosemena Tola o las
similares del Departamento municipal pertinente.

Art. 11. ProhibiciĆ³n.- En ningĆŗn caso se incluirĆ” en el costo,
los gastos generales de administraciĆ³n, mantenimiento y depreciaciĆ³n de las
obras que se reembolsan mediante esta contribuciĆ³n.

Art. 12. La determinaciĆ³n de la zona de beneficio o influencia.-
Por el beneficio que generan las obras que se pagan a travƩs de las
Contribuciones Especiales de Mejoras, se clasifican en:

Locales: Cuando las obras causan un beneficio directo a los
predios frentistas;

Sectoriales: Las que causan el beneficio a un destino, sector
o Ɣrea de influencia debidamente delimitada, y;

Globales: Las que causan un beneficio general a todos los
inmuebles urbanos del CantĆ³n Carlos Julio Arosemena Tola.

Los beneficios por las obras son excluyentes unos de otros, asĆ­
quiƩn paga un beneficio local, no pagarƔ el sectorial ni global y, quien paga
por el sectorial, no pagarĆ” el global.

La DirecciĆ³n tĆ©cnica de PlanificaciĆ³n en coordinaciĆ³n con la
DirecciĆ³n de desarrollo de Obras PĆŗblicas determinarĆ” la zona de beneficio o influencia
que genera la obra ejecutada.

Art. 13. DeterminaciĆ³n del Beneficio.- Corresponde a la DirecciĆ³n TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Cantonal
Municipal, la determinaciĆ³n de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada,
los mismos que enviarƔn para su conocimiento al Concejo Municipal a travƩs de
los respectivos informes tƩcnicos.

Art. 14. Obras Recibidas.- En el caso de obras recibidas
como aportes a la Ciudad, ejecutadas por otros organismos del Estado, se
aplicarĆ” el artĆ­culo 8 de esta Ordenanza, de manera directa a los beneficiarios
locales, teniendo en cuenta los costos municipales vigentes a la Ć©poca de la
emisiĆ³n en la parte correspondiente. El informe de recepciĆ³n de la obra lo
realizarĆ”n: la DirecciĆ³n de GestiĆ³n, Control Ambiental y Servicios PĆŗblicos, y
la DirecciĆ³n de Desarrollo Vial y Obras PĆŗblicas.

TƍTULO III

DETERMINACIƓN DE LA CUANTƍA

DEL TRIBUTO AL SUJETO PASIVO

Art. 15. Prorrateo de costo de obra.- Los costos de las obras
determinadas en los literales precedentes se sujetarƔn al siguiente proceso:

La DirecciĆ³n correspondiente, una vez concluida la construcciĆ³n
de la obra, elaborarƔ a travƩs del Fiscalizador la respectiva acta de entrega
recepciĆ³n provisional, incluidos los planos finales constructivos geo
referenciados;

La Directora o el Director del Ɣrea, a cargo de la obra, serƔn
responsables de la determinaciĆ³n del costo y registro de la informaciĆ³n
tƩcnica, en el sistema informƔtico municipal;

La verificaciĆ³n de la obra para la ContribuciĆ³n Especial de
Mejoras la realizarĆ” la DirecciĆ³n a cargo de la ejecuciĆ³n de la obra
conjuntamente con la DirecciĆ³n TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Cantonal;

La elaboraciĆ³n del catastro estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n
de PlanificaciĆ³n Cantonal, a travĆ©s de la SecciĆ³n de AvalĆŗos y Catastros;

La emisiĆ³n y recaudaciĆ³n del TĆ­tulo de CrĆ©dito del tributo,
serĆ” de responsabilidad de la DirecciĆ³n Financiera.

Hasta el treinta de junio de cada aƱo, la DirecciĆ³n Financiera,
entregarĆ” al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo, la informaciĆ³n financiera
conteniendo el valor emitido por concepto de ContribuciĆ³n Especial de Mejoras.

Las Direcciones Municipales encargadas, coordinarƔn y vigilarƔn
estas actuaciones, bajo su responsabilidad.

CAPƍTULO I

DISTRIBUCIƓN POR OBRAS VIALES

Art. 16. Vialidad.- En las vĆ­as locales, los costos por pavimentaciĆ³n
y repavimentaciĆ³n urbanas, construcciĆ³n y reconstrucciĆ³n de toda clase de vĆ­as,
en las que se tomarƔn en cuenta las obras de adoquinamiento y readoquinamiento,
asfaltado o cualquier otra forma de intervenciĆ³n constructiva en las calzadas,
se distribuirƔn de la siguiente manera:

El 40% (cuarenta por ciento) serĆ” prorrateado, sin excepciĆ³n,
entre todas las propiedades con frente a la vĆ­a, en la proporciĆ³n a la medida
de dicho frente.

El 60% (sesenta por ciento) serĆ” prorrateado, sin excepciĆ³n
entre todas las propiedades (terrenos) con frente a la vĆ­a, en proporciĆ³n al
avalĆŗo municipal del inmueble sin construcciĆ³n; y,

La suma de las cantidades resultantes de los literales a) y
b) de este artĆ­culo, serĆ” la cuantĆ­a de la contribuciĆ³n especial de mejoras,
correspondiente a cada predio.

Art. 17. Beneficio Global.- Se entenderƔn como obras de beneficio
global las que correspondan al servicio pĆŗblico de transportaciĆ³n en sus lĆ­neas
troncales, embellecimiento u otros elementos determinados como de convivencia
pĆŗblica.

En las vĆ­as consideradas de beneficio global, se aplicarĆ” el
siguiente mecanismo:

El veinte por ciento entre las propiedades, sin excepciĆ³n,
con frente a las obras o calles de por medio. La distribuciĆ³n se harĆ” en
proporciĆ³n a su avalĆŗo;

El quince por ciento serĆ” cancelado de entre todos los predios
urbanos del cantĆ³n que tengan beneficio sectorial. La distribuciĆ³n se harĆ” en
proporciĆ³n a su avalĆŗo;

El quince por ciento se distribuirĆ” entre todas las propiedades
urbanas restantes del cantĆ³n como obras de beneficio global, la distribuciĆ³n se
harĆ” en proporciĆ³n a los avalĆŗos de cada predio; y,

El cincuenta por ciento a cargo del Gobierno AutĆ³nomo del
CantĆ³n Carlos Julio Arosemena Tola.

En el evento que exista obras especiales tales como puentes,
intercambiadores, lƭnea troncal serƔn cobradas a todos los predios urbanos de
la ciudad en proporciĆ³n al avalĆŗo de cada predio.

En todos los casos de obras de interĆ©s global, la emisiĆ³n de
los tƭtulos de crƩdito se harƔ en el mes de enero del aƱo siguiente al de la
obra recibida.

Art. 18. Propiedad Horizontal.- En el caso de inmuebles declarados
bajo el RƩgimen de Propiedad Horizontal, se emitirƔn obligaciones
independientes para cada copropietario; debiendo,
el cuarenta por ciento al que se refiere la letra (a) del artĆ­culo16 de esta
Ordenanza, distribuirse de acuerdo a las alĆ­cuotas que por frente de vĆ­a les
corresponde a cada uno de los copropietarios y, el sesenta por ciento al que se
refiere la letra (b) del mismo artĆ­culo, distribuirse en las alĆ­cuotas que les
corresponde por el avalĆŗo de la tierra y las mejoras introducidas; tambiĆ©n en
proporciĆ³n a sus alĆ­cuotas, en el caso de obras locales. En el caso de globales
pagarĆ”n a prorrata del avalĆŗo municipal del inmueble de su propiedad.

Art. 19. Varios Frentes.- Si una propiedad tuviere frente a dos
o mĆ”s vĆ­as, el avalĆŗo de aquella, se dividirĆ” proporcionalmente a la medida de
dichos frentes.

Art. 20. Calzadas.- El costo de las calzadas en la superficie
comprendida entre las bocacalles, se gravarĆ” a las propiedades beneficiadas con
el tramo donde se ejecuta la obra de pavimentaciĆ³n.

CAPƍTULO II

DISTRIBUCIƓN POR ACERAS,

BORDILLOS Y CERCAS.

Art. 21. Aceras, bordillos y Cercas.- La totalidad del costo
por aceras, bordillos, cercas, cerramientos, muros, etc., serƔn distribuidos
entre los propietarios, en relaciĆ³n al servicio u obra recibida al frente de
cada inmueble.

En el caso de inmuebles declarados bajo el rƩgimen de propiedad
horizontal, se emitirƔn tƭtulos de crƩdito individuales para cada
copropietario, en relaciĆ³n a sus alĆ­cuotas y por el costo total de la obra con
frente a tal inmueble.

CAPƍTULO III

DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE OBRAS

DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO,

DEPURACIƓN DE AGUAS RESIDUALES Y OTRAS

REDES DE SERVICIO

Art. 22. El costo de las obras de las redes de agua potable,
alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales y otras redes de servicio, en su valor total, serĆ”
prorrateado de acuerdo al avalĆŗo del terreno de los predios beneficiados, bien
sea tal beneficio, local, sectorial o global, segĆŗn lo determine la DirecciĆ³n
TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Cantonal.

CAPƍTULO IV.

DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DEDESECACIƓN DE PANTANOS,
RENATURALIZACIƓN DE

QUEBRADAS Y OBRAS DE RECUPERACIƓN

TERRITORIAL

Art. 23. El costo de las obras seƱaladas en este tƭtulo, se distribuirƔ
del siguiente modo:

El 60% (sesenta por ciento) entre los propietarios que reciban
un beneficio directo de la obra realizada;
entendiĆ©ndose por tales, los propietarios de inmuebles ubicados en la circunscripciĆ³n
territorial determinada por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola; y,

b). El 40%
(cuarenta por ciento) entre los propietarios de inmuebles que reciban el
beneficio de la obra ejecutada, excluyendo los seƱalados en el literal
anterior. La DirecciĆ³n TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Cantonal, determinarĆ” los
propietarios de inmuebles que reciban este beneficio, pudiendo, de ser el caso,
determinar este beneficio como general para todos los propietarios urbanos del
CantĆ³n, y, en este caso, el pago total entre los propietarios urbanos del
cantĆ³n Carlos Julio Arosemena Tola a prorrata del avalĆŗo municipal.

CAPƍTULO V

DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE PARQUES, PLAZAS, JARDINES,
MERCADOS, CAMALES, ESPACIOS DEPORTIVOS Y TERMINALES

Art. 24. Para efectos del pago de la contribuciĆ³n por: Plazas,
parques, jardines, espacios deportivos, Mercados, Camales, Terminales y otras
obras que la municipalidad determine; y, otros elementos de infraestructura
urbana similar, como mobiliario, iluminaciĆ³n ornamental, etc., se tendrĆ”n en
cuenta el beneficio local o global que presten, segĆŗn lo determine la DirecciĆ³n
TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n Cantonal.

Art. 25. Las Plazas, Parques, Jardines, Espacios Deportivos,
Mercados, Camales, Terminales y otras obras que la municipalidad determine; y,
otros elementos de infraestructura urbana similar, como mobiliario, iluminaciĆ³n
ornamental, etc., serƔn pagados de la siguiente forma:

El quince por ciento entre las propiedades, sin excepciĆ³n,
con frente a las obras, directamente, o calle de por medio, o ubicadas dentro
de la zona de beneficio determinado, por la distribuciĆ³n se harĆ” en proporciĆ³n
a los avalĆŗos de cada terreno.

El quince por ciento serĆ” cancelado de entre todos los predios
urbanos del cantĆ³n que tengan beneficio sectorial, la distribuciĆ³n se harĆ” en
proporciĆ³n a los avalĆŗos de cada terreno; y,

El veinte por ciento se distribuirĆ” entre todas las propiedades
urbanas restantes del cantĆ³n como obras de beneficio global, la distribuciĆ³n se
harĆ” en proporciĆ³n a los avalĆŗos de cada terreno, y,

El cincuenta por ciento a cargo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola.

CAPƍTULO VI

DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE PUENTES,

TƚNELES, PASOS A DESNIVEL Y

DISTRIBUIDORES DE TRƁFICO

Art. 26. El costo total de las obras seƱaladas en este
tĆ­tulo, serĆ” distribuido entre los propietarios de los predios urbanos del
CantĆ³n, a prorrata del avalĆŗo municipal de sus inmuebles. Estos beneficios
siempre serƔn globales.

Cuando se ejecuten obras de beneficio global, la DirecciĆ³n TĆ©cnica
de PlanificaciĆ³n Cantonal, deberĆ” hacer constar en el proyecto, contrato o
convenio que suscriba la Municipalidad su clasificaciĆ³n, estableciendo los parĆ”metros
de la recuperaciĆ³n.

Los Puentes, TĆŗneles, Pasos a desnivel y Distribuidores de TrĆ”fico
que determine el Concejo como de beneficio sectorial serƔn pagados de la
siguiente forma:

El veinte por ciento serĆ” cancelado de entre todos los predios
urbanos del cantĆ³n que tengan beneficio sectorial. La distribuciĆ³n se harĆ” en
proporciĆ³n a su avalĆŗo; y,

El ochenta por ciento a cargo del Gobierno AutĆ³nomo del
CantĆ³n Carlos Julio Arosemena Tola.

CAPƍTULO VII

DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE OBRAS

EMERGENTES

Art. 27. En Obras que el Municipio contrate para atender una
emergencia, provocada por un desastre natural, su costo serĆ” asumido por la
Municipalidad en un 70%; y, el 30% por los beneficiarios de la obra, sobre el
valor sin subvenciĆ³n, previo informe de las SecretarĆ­a Nacional de Riesgos,
Direcciones TĆ©cnicas de PlanificaciĆ³n Cantonal, Desarrollo Vial y Obras
PĆŗblicas, y de Desarrollo Social, emitidos a la primera Autoridad Cantonal.

CAPƍTULO VIII

DISTRIBUCIƓN DEL COSTO

DE REGENERACIƓN URBANA

Art. 28. Las obras de regeneraciĆ³n urbana realizadas en el CantĆ³n,
serƔn pagadas de la siguiente forma:

El cincuenta por ciento (50%) del monto total de la inversiĆ³n
Municipal entre las propiedades, sin excepciĆ³n, con frente a las obras que se
beneficien en forma directa. Los valores por concepto de crƩditos Nacionales o Internacionales,
subvenciones, aportes de ONGS, etc., formarƔn parte de la base imponible para
el cobro de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras, incluyendo las acomet