Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Viernes 26 de Julio de 2013 – R. O. No. 45

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resolución

060-2013 Apruébase el ?Informe Técnico Dirección Nacional de
Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial-14?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

¬ Cantón San Miguel de Ibarra: De prevención contra
incendios forestales


Cantón San Miguel de Ibarra: Que reforma a la
Ordenanza que reglamenta la administración tributaria del impuesto a los
espectáculos públicos

CONTENIDO


No. 060-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO

DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO

Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana.?;

Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Los requisitos y
procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán
contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. Con excepción de las juezas y
jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores
judiciales, deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar
pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial?;

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El
ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
administrativa se realizará mediante concurso de méritos y oposición, en la forma
que determine la ley??;

Que, el primer
inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial establece
como principios rectores: ?En los concursos para el ingreso a la Función
Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad,
no discriminación, publicidad, oposición y méritos.?;

Que, el
artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: ?El perfil de
las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un
profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para
interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente
irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio
público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el
cambio institucional de la justicia.?;

Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?Todo ingreso
de personal a la Función Judicial se realizará, mediante concurso público de oposición
y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a
la paridad entre mujeres y hombres.?;

Que, el
artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ?Los que
aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en
los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados,
constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos
Humanos. En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman
el banco de elegibles, en estricto orden de calificación. De este banco también
se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento
o contingencia. La permanencia en el banco de elegibles será de seis años. Se
valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concurso,
de conformidad con el reglamento respectivo. Para el caso de vacantes de jueces
de Cortes Provinciales, Fiscales y Defensores Públicos de las distintas
secciones territoriales, se aplicarán las mismas normas establecidas en este
artículo.?;

Que, el artículo
73 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: ?Los resultados de los
concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial
serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia,
deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor
puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro
de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente. Si deben llenarse
varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los
concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero.?

Que, el
artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial establece
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: 10. ?Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función
Judicial, el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos
o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura de Transición, convocó al ?Concurso de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para llenar 1284 cargos de
Juezas y Jueces; y 532 notarias y notarios?? y para el efecto expidió el
instructivo respectivo contenido en la Resolución No. 109-2012 de 11 de
septiembre de 2012;

Que, el
artículo 61 inciso 4 de la Resolución No. 108-2012 que contiene el Reglamento
Sustitutivo de Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control
Social, para la selección y designación de servidoras y servidores de la
Función Judicial, señala: ?Quienes no fueren nombradas o nombrados pasarán a
conformar el banco de elegibles cuya integración se realizará de acuerdo a lo
previsto en la Resolución No. 089-2012.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, expidió la Resolución No. 021-2013, de fecha 15
de abril de 2013, en la que aprobó el informe final del Concurso de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección y Designación de
Juezas y Jueces de Cortes Provinciales, Tribunales de Garantías Penales y
Jueces de Cortes de Primer Nivel, en varias materias a nivel nacional;

Que, el
artículo 3 de la Resolución No. 021-2013 establece: ?Los nombramientos se
realizarán previo al informe que determine las condiciones de operatividad,
para el ingreso a la prestación del servicio judicial que presentará la Dirección
General del Consejo de la Judicatura para aprobación del Pleno??;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el ?INFORME TÉCNICO DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
Y MEJORA CONTINUA DEL SERVICIO JUDICIAL-14? suscrito por el doctor Tomás Alvear
Peña, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial,
que contiene el informe para el nombramiento de jueces y juezas en varias
provincias; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por
unanimidad,

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar
el ?INFORME TÉCNICO DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO Y MEJORA CONTINUA DEL
SERVICIO JUDICIAL-14?.

Artículo 2.- Nombrar
Juezas y Jueces a las y los postulantes elegibles que constan en el anexo de
esta resolución.

Artículo 3.- Delegar
a la Directora General del Consejo de la Judicatura la notificación y posesión
de las y los nuevos Jueces, conforme a lo establecido en la ley, los
reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIÓN
FINAL

ÚNICA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado y
suscrito en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del
Consejo de la Judicatura, a los veinte y cinco días del mes de junio de dos mil
trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) DR. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

Certifico que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los veinte y
cinco días del mes de junio de dos mil trece.

f.) DR. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.


ANEXO

h900.png

h901.png

RAZÓN.- Siento
por tal que el anexo que antecede, es parte integrante de la Resolución
060-2013, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de
junio de 2013.

f.) DR. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República en su artículo 10 reconoce a la naturaleza como
sujeto de derechos;

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el
derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Además, declara de interés
público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a
que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de
sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que, el
artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las
personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el
artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son
deberes y responsabilidades de


las
ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de
modo racional, sustentable y sostenible;

Que el
artículo 389 de la Constitución de la República enuncia que el Estado protegerá
a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención
ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de
las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de
minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el
artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador determina: los
riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que
implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito
geográfico;

Que el
Artículo 414 de la Constitución de la República manifiesta que el Estado
adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio
climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero,
de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la
conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo;

Que el
capítulo VII del incendio y otras defraudaciones, de los deterioros y daños,
estipulados en el Código Penal ecuatoriano establece las penas ante el
cometimiento de estos delitos contra la seguridad pública.

Que la Ley de
Seguridad Pública establece en el artículo 7 literal d) la prevención y las
medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y
antrópico o para reducir la vulnerabilidad corresponden a las entidades públicas
y privadas nacionales y locales;

Que, el
artículo 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales.

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su
artículo 54, letra k), al tratar de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, textualmente estipula: «Regular, prevenir y controlar la
contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas
ambientales y nacionales?;

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su
artículo 55, letra k), entre las competencias establece en el numeral m) gestionar
los servicios de prevención, protección, socorro, y extinción de incendios;

Que, el daño y
contaminación ambiental ocasionado por la quema de maleza, rastrojos, pastizales,
bosques, cañaverales y otros tipos de vegetación en las propiedades agrícolas, forestales
y ganaderas ubicadas en la jurisdicción territorial del cantón Ibarra, atenta
contra el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como también pone en riesgo la vida y bienes materiales de sus
habitantes;

En uso de la
atribución que le confiere el artículo 57, letra a) y 324 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ?ORDENANZA
DE PREVENCIÓN CONTRA

INCENDIOS
FORESTALES?

CAPÍTULO I

OBJETO,
AMBITO, APLICACIÓN

Y ALCANCE

Art. 1.-La
presente ordenanza está encaminada a regular los mecanismos con el fin de
preservar el medio ambiente de todo atentado que se produzca por la mano del
hombre. Por lo tanto queda prohibida la quema de pajonales chaparrales, cañaverales,
bosques y vegetación de cualquier tipo de predios públicos o privados sin la
debida autorización del Ministerio del Ambiente o la dependencia
correspondiente a este; y, bajo la supervisión del Cuerpo de Bomberos de Ibarra.

Art. 2.- Las
normas de esta Ordenanza se aplicarán a personas naturales o jurídicas que
residan o estén de paso, o quién realice actividades en el territorio dentro de
la jurisdicción del Cantón Ibarra; el desconocimiento de la presente Ordenanza
no será causa de su inobservancia.

Art. 3.- Su
aplicación, y responsabilidad de hacer cumplir, supervisar, la presente
Ordenanza corresponde al Comisario Municipal en coordinación con la Policía
Municipal en lo pertinente y al Ministerio de Ambiente o dependencia correspondiente
de este, Cuerpo de Bomberos de Ibarra; o en caso de delitos será puesta a
órdenes de las autoridades competentes.

TABLA
REFERENCIAL PARA EL COBRO DE

MULTAS

SUPERFICIE
DE AFECTACION POR INCENDIO

VALOR DE LA
MULTA

DESDE 1m²
HASTA

100m²

UN SALARIO
BASICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL

DESDE 101m²
HASTA 1 HECTAREA

Tres
SALARIOS BASICOS UNIFICADOS DEL TRABAJADOR EN GENERAL

DESDE 1
HECTAREA CON 1m² HASTA 5 HECTAREAS

CINCO
SALARIOS BASICOS UNIFICADOS DEL TRABAJADOR EN GENERAL

MAS DE 5
HECTAREAS

OCHO
SALARIOS BASICOS UNIFICADOS DEL TRABAJDOR EN GENERAL

En caso de
reincidencia se aplicará el doble del valor de la multa impuesta.

Art. 4.- Para
los fines de la presente Ordenanza se considerará como propiedades agrícolas,
forestales y ganaderas, a las quintas, ranchos, granjas, fincas, haciendas, bosques,
potreros y terrenos baldíos de cualquier superficie, asentados en la
jurisdicción territorial del Cantón Ibarra, ya sea que se encuentren en
producción o en abandono por parte de sus propietarios.

CAPÍTULO II

PROHIBICIONES
A LAS PROPIEDADES

AGRICOLAS,
FORESTALES Y GANADERAS

Art. 5.- Queda
total y terminantemente prohibido la quema ya sea en menor o gran escala de
maleza, rastrojos, pastizales, cañaverales, bosques y todo tipo de vegetación, cuya
práctica genere o provoque incendios forestales, en los predios o propiedades
agrícolas, forestales, ganaderas y terrenos baldíos ubicados en la jurisdicción
territorial del cantón Ibarra.

Art. 6.-Los
propietarios, posesionarios o representantes legales de los predios donde se
provoque un incendio forestal serán corresponsables de los daños que este
genere conjuntamente con el infractor que determinen las investigaciones
pertinentes, salvo que el propietario en el tiempo de cometida la infracción la
mantenga arrendada o prestada bajo cualquier título y siempre que aquello
conste mediante instrumento público.

Art. 7.- Sólo
el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, tiene la
facultad de autorizar quemas que se realicen con fines agropecuarios y disponer
las medidas de prevención que deban observarse para su ejecución, conforme lo
establece el Art. 155 y el literal b) del Art. 158 del Libro III del Texto
Unificado de Legislación Secundaria de Ministerio del Ambiente; para cuya
práctica además, se deberá notificar e informar al Cuerpo de Bomberos de
Ibarra, quien sugerirá la forma y condiciones bajo las cuales se deberá
realizar y en casos de riesgo incluso podrá decidir la vigilancia de la quema.

Art. 8.- En el
caso de las Áreas Naturales de Reserva, que se encuentren dentro de la
jurisdicción del Cantón Ibarra, se regirán además de las disposiciones emanadas
de la presente Ordenanza, con sujeción a lo dispuesto por la legislación
ambiental existente.

Art. 9.- El
Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, la Comisaria
Municipal y el Cuerpo de Bomberos de Ibarra, inspeccionarán en forma permanente
y de manera especial antes de la época de verano las propiedades agrícolas,
forestales y ganaderas con la finalidad de vigilar que se cumpla con acciones
de prevención para impedir que se gesten incendios forestales. De igual forma
capacitarán a los propietarios o responsables de estos predios en torno a las
causas, consecuencias, efectos e impactos que generan los incendios forestales.
Para el efecto deberán implementar medidas de educación y de campo, así como
determinar a los responsables de su cumplimiento.

Art. 10.- En
virtud de que el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, Libro III, Artículo 155 dispone que el Ministerio del Ambiente o la
dependencia correspondiente de éste, adoptará medidas de prevención y control
de incendios forestales y regulará los esquemas en el territorio Nacional, para
lo cual contará con la colaboración de todas las entidades públicas precautelando
que se dé fiel cumplimiento con esta disposición dentro del territorio
cantonal, para el efecto se reserva el derecho de iniciar las acciones legales
que garanticen su cumplimiento.

Art. 11.- Se
concede acción popular para la denuncia de la infracción a las disposiciones de
esta Ordenanza, guardándose absoluta reserva del nombre del denunciante.

CAPÍTULO III

DE LAS
INFRACCIONES

Y SANCIONES

Art. 12.- Sin
perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en las Leyes pertinentes y
otras Ordenanzas afines y de las acciones de carácter judicial que se puedan
generar, la presente Ordenanza contiene las siguientes infracciones y sanciones.

Art. 13.- A
los propietarios, posesionarios o representantes legales de los predios
agrícolas, forestales y ganaderas donde se genere un incendio forestal, se les
impondrá una multa de entre uno y ocho salarios básicos unificados (SBU), la
cual dependerá de la magnitud del incendio y de la gravedad del daño causado al
ecosistema. De existir reincidencia se les duplicara el valor de la multa, sin perjuicio
de las acciones de carácter penal que se pudiera establecer.

Art. 14.- Si
los infractores no se acercaran a cancelar las multas previstas dentro del
plazo señalado por la autoridad competente, estos rubros serán cobrados a
través de la vía coactiva de la Municipalidad de Ibarra.

Art. 15.- Encargase
al Ministerio de Ambiente o su dependencia correspondiente de éste, Cuerpo de
Bomberos de Ibarra, Comisaria Municipal, Policía Municipal en el ámbito de sus
competencias el control y cumplimiento de las acciones previstas en la presente
Ordenanza.

Art. 16.- Los
contraventores serán sancionados por el comisario/a municipal, sin perjuicio de
las sanciones que se


deriven o
puedan ser impuestas por otras autoridades siempre y cuando no haya sido
sancionado por otra entidad institucional.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO

Art. 17- Los
atentados contra la naturaleza y que no constituyan infracciones penales,
tendrán que ser denunciadas por cualquier persona natural o jurídica ante la Comisaria
Municipal si fuere de forma verbal tendrá que trascribirla a escrito.

Art. 18- El
personal designado para el efecto, o la comisaría municipal, los policías
municipales, están obligados a presentar los partes por escrito de todo cuanto
se relaciona con el Art. 1 de la presente Ordenanza; en base a estos documentos
se procederá a la citación y sanción respectiva.

Art. 19.- Recibido
las partes por escrito, el Comisario Municipal, procederá a la citación en el
término de 72 horas a los implicados para que en el día y hora indicados se
lleve a cabo la audiencia, en caso de comprobarse la infracción se sancionará
con las multas estipuladas.

En el caso de
justificarse los hechos se abrirá la causa a prueba por el plazo de seis días,
concluido el mismo se dictará la respectiva sanción, señalándose el tiempo establecido
para el pago.

Art. 20.- En
el caso de que no se cancele la multa en el tiempo concedido, se emitirá el
título de crédito para que se establezca el procedimiento coactivo por parte
del GADI a través de su Dirección o Departamento correspondiente.

Art. 21- Las
multas recaudadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San
Miguel de Ibarra por sanciones interpuestas por el Comisario Municipal, de manera
preferente serán destinadas a acciones de prevención de incendios forestales,
las que serán implementadas por el Cuerpo de Bomberos de Ibarra, para lo que de
ser el caso se elaborará convenios inter institucionales que permitan que los
valores de las multas que hayan sido recaudadas se implementen a favor de
medidas de prevención y mitigación de conformidad se establece en la Ley de
Defensa Contra Incendios y el Reglamento de Prevención y Mitigación de
Incendios.

Art. 22.- Del
rubro por las sanciones interpuestas a los infractores, destinara el 40% de lo
recaudado para reforestar las superficies afectadas por los incendios
forestales, con instituciones educativas de la provincia, la misma que será coordinado
por el Ministerio de Ambiente, a través de la Oficina Técnica Forestal.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.-
DIFUSIÓN Y SOCIALIZACIÓN: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Ibarra, el Cuerpo de bomberos de Ibarra, el Ministerio de Ambiente a través de
sus departamentos correspondientes realizarán un plan de difusión de la
presente Ordenanza dentro del Cantón, buscando las mejores estrategias con
apoyo de instituciones públicas o privadas con el propósito de que la colectividad
conozca de la existencia, objetivos y alcance de la presente Ordenanza.

SEGUNDA:
VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Municipal y Registro Oficial.

Dado y firmado
en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal de San Miguel de Ibarra, a
los 26 días del mes de Junio de 2013.

f.) Ing. Jorge
Martínez Vásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Ibarra.

f.) Abg.
Lorena Pabón Mier, Secretaria General del I. Concejo Municipal.

CERTIFICADO DE
DISCUSIÓN: CERTIFICO: Que la presente ??ORDENANZA DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS
FORESTALES?, fue discutida y aprobada en dos debates por el Ilustre Concejo
Municipal del Cantón Ibarra, en sesiones ordinarias del 19 de Junio del 2013 y
26 del mismo mes y año.

f.) Abg.
Lorena Pabón Mier, Secretaria General del I. Concejo Municipal.

SECRETARÍA
GENERAL DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.- A los 28 días del mes de
Junio del año 2013.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento
a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código de Ordenamiento Territorial
Autonomía y Descentralización, cúmpleme remitir la ??ORDENANZA DE PREVENCIÓN CONTRA
INCENDIOS FORESTALES? al Alcalde del Cantón Ibarra, para su sanción y
promulgación respectiva. Remito dos (2) originales.

f.) Abg.
Lorena Pabón Mier, Secretaria General del I. Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL
I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.- Ibarra, a los 1 días del mes de Julio de
2013.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del
Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose
observado el trámite y estando de acuerdo con la Constitución y leyes de la
República, sancionó la ?ORDENANZA DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES?.

f.) Ing. Jorge
Martínez Vásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Ibarra.

Proveyó y
firmó el Señor Ing. Jorge Martínez Vásquez, Alcalde del Cantón Ibarra, ?ORDENANZA
DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS FORESTALES?, el 1 de Julio del 2013.

f.) Abg.
Lorena Pabón Mier, Secretaria General del I. Concejo Municipal.

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus
artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el Art.
57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, establece como atribuciones del Concejo Municipal
regular mediante ordenanza la aplicación de los tributos previstos en la ley a
su favor;

Que, el Art.
492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
COOTAD, establece que las municipalidades reglamentarán por medio de ordenanzas
el cobro de sus tributos;

Que, el
artículo 543 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, establece el impuesto a los espectáculos públicos;

Que en RO. 443
del 9 de mayo del 2011, se publica la Ordenanza que reglamenta la
administración tributaria del Impuesto a los espectáculos públicos.

Que, el
artículo 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, establece que con la finalidad de estimular el
desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio y otras actividades
productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como los
que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o
metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta el cincuenta por
ciento los valores que corresponda pagar a los diferentes sujetos pasivos de
los tributos; y,

En uso de las
atribuciones que le concede el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD en vigencia,

Expide:

La Reforma a
la Ordenanza que reglamenta la administración tributaria del impuesto a los
espectáculos públicos

Art. 1.-
Inclúyase a continuación del Art. 3 el siguiente texto.

Para los
efectos de la deducción del 5% del impuesto sobre los espectáculos deportivos,
la Federación o Asociación respectiva deberá abalizar que el espectáculo es
deportivo.

Art.2.-
Inclúyase a continuación del Art. 27 el siguiente texto:

A fin de
estimular las actividades culturales, educativas, deportivas, artísticas y de
beneficencia, se establece una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de los
valores que corresponda pagar a los sujetos pasivos del impuesto de espectáculos
públicos, la misma que se aplicará solo
en aquellos organizados con fines benéficos o asistencia social, de educación
pública, de cultura, artísticos, deportivos, siempre que todos los recursos
originados por la realización del espectáculo sean destinados para los mismos
fines.

La disminución
del impuesto a los espectáculos públicos señalados en el artículo anterior,
será calificada en cada caso por el Concejo Municipal previo informe de la comisión
especial constituida para el efecto, la cual se pronunciará motivadamente
respecto de cada una de las peticiones de rebaja del impuesto que se solicite.

Cuando se
trate de eventos artísticos que impliquen un significativo beneficio turístico,
de promoción internacional o de importante inversión, la Comisión Especial
podrá sugerir al Concejo Municipal, la rebaja en el pago del impuesto, sin
perjuicio de que los recursos económicos producidos por el evento, se destinen
o no, a los fines mencionados en el párrafo anterior; en todo caso, únicamente
el Cuerpo Edilicio adoptará la decisión final.

En los
espectáculos públicos donde se cobre bajo la modalidad de consumo mínimo, y/o
derecho de mesa, se entenderá para efectos del impuesto, que el 35% corresponde
al valor de la entrada o derecho de admisión.

No se
consideran descuentos por pre-ventas, socios, promociones, club de
suscriptores, entre otros dentro de una misma localidad, motivo por el cual, si
el prom