n n n n n

n n

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n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 13 de Octubre de 2009 – R. O. No. 45

n n

n

n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

59……….. Aclárase que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones -CONATEL-, queda integrado por varios funcionarios de diferentes organismos del Estado

n n

60……….. Apruébase y aplícase a nivel nacional como política pública por todos los medios del Estado, el Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Etnica y Cultural

n n

61……….. Déjase sin efecto la designación efectuada al señor Edgar Ponce Iturriaga y desígnase al doctor Xavier Abad Vicuña, representante permanente del señor Presidente de la República ante el Directorio del Consejo Nacional de Electricidad

n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA:

n n

58……….. Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Angel Medina Lozano, Secretario Nacional Ejecutivo del CODENPE

n n

59……….. Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Sandra Vela Dávila, Ministra del Deporte

n n n

60……….. Como alcance al Acuerdo Nº 54 del 18 de septiembre del 2009, se declara en comisión de servicios al doctor Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, quien efectuará varios desplazamientos internacionales

n n n

MINISTERIO DE EDUCACION:

n n

0067-09.. Expídese la Normativa complementaria para el proceso de ingreso al Magisterio y el Sistema de Ruedas de Cambio

n n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

0152……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Congregación Sefardí Aguas Vivas, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n n

0153……. Apruébase la reforma y Codificación del Estatuto de la Misión Cristiana Iglesia de Jesucristo Palabra Miel, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

0155……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Centro Cristiano Bilingüe Roca de Salvación, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n n

345……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Cristiana Bautista la Senda de Cuenca, con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay

n n n REGULACION: n n

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

n n

200-2009 Modifícase la inversión doméstica del ahorro público e inversión en instrumentos financieros emitidos por residentes

n RESOLUCIONES: n n n

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

n n GG-121.. Modifícanse las resoluciones Nos. 706 y 707 del 23 de junio del 2008 n n

1218……. Autorízase a la Empresa Indurama S. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos

n n

1219……. Autorízase a la Empresa GISIS S. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos

n n n

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:

n n

157/2009 Díctanse las políticas y procedimientos para el control y vigilancia de los servicios auxiliares al transporte aéreo y los requerimientos para obtener la carta de autorización

n n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n SEGUNDA SALA DE LO n CIVIL Y MERCANTIL: n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

n n

76-2008.. Morenica del Rosario Segovia Deidán y otros en contra de María Eugenia Segovia Sigüenza

n n

77-2008.. Galo Fabián Vivas Yandún en contra de Joaquín Rodrigo Narváez Chamorro y otros

n n

78-2008.. Doctor Hernán Francisco Moncayo Estupiñán y otra en contra de Elicio Hernán Esquivel Esquivel

n n

79-2008.. Ingeniero Felipe Washington Andrade Ambrosi en contra de Mercedes Arpi Saldaña

n n

ORDENANZAS METROPOLITANAS:

n n

0016……. Concejo Metropolitano de Quito: Modificatoria a la Ordenanza Especial 005 del Plan Parcial de Calderón

n n

0040……. Concejo Metropolitano de Quito: De Zonificación modificatoria a la Ordenanza de Zonificación Nº 029 del Plan Parcial de Ordenamiento Territorial de la Zona Tumbaco (PPZT)

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

013-2009 Cantón Rumiñahui: Que expide la primera Ordenanza reformatoria de la Ordenanza Nº 011-2008 “Reconocimiento, legalización, registro y actualización catastral de las construcciones informales”

n n

05-2009-SG Gobierno Municipal del Cantón La Concordia: De las tasas retributivas por los servicios técnicos-administrativos que la Municipalidad presta a sus usuarios

n n n n n n

n n n n n n n n

n n n n n n n n

n Nº 59 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante la Edición Suplemento del Registro Oficial Nº 35 de 28 de septiembre del 2009, se publicó la Ley de Seguridad Pública y del Estado, norma que en su artículo 44 dispone que los miembros activos de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas no podrán participar en directorios, comisiones, comités, consejos consultivos y en general organismos colegiados de instituciones, empresas públicas y organismos de regulación y control;

n n

Que la Ley Especial de Telecomunicaciones, Reformada, instituye al Consejo Nacional de Telecomunicaciones -CONATEL-, como el ente de administración y regulación de las telecomunicaciones en el Ecuador;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 8, publicado en el Registro Oficial Nº 10 de 24 de agosto del 2009, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada, el Presidente Constitucional de la República resolvió la fusión del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión -CONARTEL- al Consejo Nacional de Telecomunicaciones -CONATEL-;

n n

Que como producto de la fusión de ambos consejos, en aplicación de los principios de eficiencia y racionalidad administrativa, se consolidó la presencia de los integrantes de ambos cuerpos colegiados en uno solo de manera que la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico se realice de manera uniforme;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo 1372, publicado en el Registro Oficial 278 de 20 de febrero del 2004 se crea la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y se dispone que las funciones, activos y pasivos de la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República (ODEPLAN) y de la Secretaría de Diálogo Social y Planificación pasarán a formar parte de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES);

n n

Que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, el Presidente de la República ha resuelto el cambio de nombres de ciertas instituciones que integran el CONATEL;

n n

Que como el resultado de esta evolución normativa, es necesario realizar precisiones respecto de la integración definitiva del Consejo Nacional de Telecomunicaciones -CONATEL-, de manera que sus competencias, así como las que corresponden al Secretario Nacional de Telecomunicaciones, como ejecutor de las decisiones del CONATEL, se ejerzan plenamente; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República; y 17 de la Ley de Modernización del Estado,

n n n Decreta: n n

Artículo 1.-Se aclara que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones -CONATEL-, queda integrado de la siguiente manera:

n n

a) Un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá;

n n

b) El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

n n

c) El Secretario Nacional de Telecomunicaciones;

n n d) El Superintendente de Telecomunicaciones; n n e) El Ministro de Educación; n n

f) Un representante designado conjuntamente por las Cámaras de Producción; y,

n n

g) El representante legal del Comité Central Unico Nacional de los Trabajadores de EMETEL (CONAUTEL).

n n

Las competencias, responsabilidades y atribuciones de este Consejo y sus integrantes indicados en este artículo se mantienen inalteradas y serán las mismas establecidas en la Ley Especial de Telecomunicaciones, reformada, la Ley de Radiodifusión y Televisión, sus reglamentos; y el Decreto Ejecutivo Nº 8, publicado en el Registro Oficial Nº 10 de 24 de agosto del 2009.

n n

DISPOSICION FINAL.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 18 de septiembre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

Quito, 29 de septiembre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n Nº 60 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, La Convención Internacional en Contra de todas formas de Discriminación Racial, aprobada por Naciones Unidas en 1965 y ratificada por el Estado Ecuatoriano, determina que la Discriminación Racial, en el marco del derecho internacional (Naciones Unidas), denotará toda distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en motivo de raza, color, linaje, origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce, o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública;

n n

Que, toda doctrina de diferenciación o superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa, y nada permite justificarla ni en la teoría ni en la práctica;

n n

Que la discriminación racial y más aun las políticas gubernamentales basadas en la superioridad o en el odio racial, violan los derechos humanos fundamentales, ponen en peligro las relaciones amistosas entre los pueblos, la cooperación entre las naciones, y la paz y la seguridad interna y externa de las naciones;

n n

Que, el Plan de Acción de la 111 Conferencia Mundial contra el racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras Formas Conexas de Intolerancia, aprobada por Naciones Unidas en septiembre del 2001, en artículo 30, numeral “A”, insta a los estados partes que elaboren y pongan en práctica políticas y planes de acción, y refuercen y apliquen medidas preventivas, para eliminar las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, incluidos actos de violencia, por parte de personas o grupos en muchas sociedades;

n n

Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución, en el marco de los deberes primordiales del Estado, garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos;

n n

Que el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución preceptúa que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

n n

Que tercer inciso del numeral 2 del artículo 11 de la Constitución establece que “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para promover la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”;

n n

Que el artículo 19, inciso segundo de la Constitución, prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, a la discriminación y el racismo;

n n

Que dentro de los derechos colectivos que la Constitución reconoce, el numeral 2 del artículo 57 determina: “No ser objeto de racismo ni de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica y cultural”;

n n

Que el marco del derecho internacional establece “que los afrodescendientes han sido durante siglos víctimas del racismo, la discriminación racial y la esclavización, y de la denegación histórica de muchos de sus derechos, y afirmamos que deben ser tratados con equidad y respeto de su dignidad, y que no deben sufrir discriminación de ningún tipo”;

n n

Que en el Ecuador los afrodescendientes tienen que hacer frente a obstáculos como resultado de prejuicios y discriminaciones sociales que prevalecen en las instituciones públicas y privadas;

n n

Que la Encuesta sobre Discriminación Racial que en el 2004 ejecutó a nivel nacional el Instituto de Estadísticas y Censos del Ecuador (INEC) determinó que el 65% de los ecuatorianos admiten la existencia del racismo y la discriminación, el 10% se hace responsable directo de tales prácticas; el índice de prejuicio racial contra los afroecuatorianos es del 76%, el 88% afirma que las principales víctimas del racismo y la discriminación racial en el país son los afroecuatorianos;

n n

Que, en este contexto el Gobierno Nacional ha elaborado el PLAN PLURINACIONAL PARA ELIMINAR LA DISCRIMINACION RACIAL Y LA EXCLUSION ETNICA Y CULTURAL, cuyo objetivo es eliminar las distintas formas y prácticas sistemáticas de discriminación racial y exclusión étnica cultural para promover una ciudadanía plural; intercultural e inclusiva a través de las políticas públicas del Estado;

n n

Que, el plan debe tener incidencia a nivel nacional, con intervención de distintos ámbitos en los que se presentan formas de inequidad que sacaban la identidad personal, limitan el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, las oportunidades de acceso al desarrollo y servicios básicos de ciudadanos/as afro ecuatorianos/as, nacionalidades y pueblos indígenas; montubios/as y mestizos/as;

n n

Que, los principios orientadores para el combate a la discriminación racial en el país se rige por: El derecho a la igualdad en la diferencia de todos los seres humanos, el derecho a la no discriminación de todos los ciudadanos/as, la libertad cultural y la libre expresión de la identidad, la convivencia pacífica, intraétnica, interétnica e intercultural de todos los ecuatorianos/as, el goce de una vida plena y satisfactoria en correspondencia a los derechos humanos, la garantía de los derechos culturales, colectivos, del ambiente sano y de la naturaleza, la reparación y resarcimiento de las desigualdades en el acceso de derechos a las víctimas de racismo;

n n

Que, el Plan Plurinacional para la Eliminación de la Discriminación Racial y la Exclusión Etnica Cultural de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador se concibe como una política del Estado Ecuatoriano asumida con el propósito de hacer cumplir el inciso 2 del artículo 11 de la Constitución de la República; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo 1.-Apruébese y aplíquese a nivel nacional como política pública por todos los medios del Estado, el PLAN PLURINACIONAL PARA ELIMINAR LA DISCRIMINACION RACIAL Y LA EXCLUSION ETNICA Y CULTURAL, que forma parte del presente decreto.

n n

Artículo 2.-Decrétese los 365 días de combate al racismo y la discriminación racial y la construcción de una sociedad intercultural. Este es un tiempo inicial para impulsar la aplicación e institucionalización de políticas públicas interculturales en el seno del Estado y del Gobierno.

n n

Artículo 3.-Adóptese una política laboral de acciones afirmativas para sectores sociales históricamente discriminados, con el fin de generar de oportunidades de trabajo sin discriminación racial a todos los ciudadanos. En todas las instancias del Estado se procurará el acceso laboral de afroecuatorianos e indígenas y montubios en un porcentaje no menor a la proporción de su población.

n n

Artículo 4.-En los concursos de merecimientos para el sector público, se adoptarán criterios de valoración que contemplen el criterio de igualdad étnica, con una valoración específica, además de la experiencia y la formación profesional, para llenar las vacantes.

n n

Artículo 5.-En el marco de la celebración del Bicentenario de la Independencia dispóngase al Ministerio de Educación y al Ministerio de Cultura resignificar e incluir a los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias en las efemérides patrias, nombres de monumentos, avenidas, parques, plazas y edificios nacionales, con el fin de fortalecer la interculturalidad y la construcción del Estado Plurinacional.

n n n

DISPOSICION GENERAL.- Encárguese del seguimiento y coordinación de la ejecución del presente decreto al Ministerio Coordinador de Patrimonio al Ministerio de Relaciones Labores; y a las secretarías de: Comunicación; y de Pueblos, Participación Ciudadana y Movimientos Sociales hasta cuando los consejos nacionales para la igualdad se implementen.

n n

DISPOSICION FINAL.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 28 de septiembre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Alexis Rivas Toledo, Ministro de Coordinación de Patrimonio Cultural y Natural.

n n

f.) Richard Espinosa Guzmán, Ministro de Relaciones Laborales.

n n

f.) Doris Soliz Carrión, Secretaria de Pueblos, Participación Ciudadana y Movimientos Sociales.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 29 de septiembre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n Nº 61 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n