AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 25 de Febrero de 2015 –
R. O. No. 445

SUMARIO

SUPLEMENTO

Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica:

Ejecutivo:

Acuerdo

1043 ExpĆ­dese la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y
Archivo

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Provincial:

Ordenanza


Provincia de Napo:
Que cambia la denominaciĆ³n
del patronato provincial de atenciĆ³n social prioritaria por ?Sumak Kawsay Wasi?
instituto de atenciĆ³n social prioritaria del GADP, y que regula su organizaciĆ³n
y funcionamiento

CONTENIDO


No. 1043

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIƓN
PƚBLICA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su numeral segundo,
establece que es derecho de todas las personas el acceso a la informaciĆ³n
generada en instituciones pĆŗblicas o privadas que manejen fondos pĆŗblicos o
realicen funciones pĆŗblicas. AdemĆ”s del derecho de acceso universal a las
tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n;

Que, el
artĆ­culo 227 de la carta magna, determina que: ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n,
participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

Que, el
artĆ­culo 379, numerales 3 y 4, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece que son parte el patrimonio cultural tangible e intangible relevante
para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de
salvaguardia del Estado, entre otros: ?3. Los documentos, objetos, colecciones,
archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histĆ³rico, artĆ­stico,
arqueolĆ³gico, etnogrĆ”fico o paleontolĆ³gico. 4. Las creaciones artĆ­sticas, cientĆ­ficas
y tecnolĆ³gicas?.

Que, el
artĆ­culo 13 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, prescribe que: ?La SecretarĆ­a
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica es una entidad de derecho pĆŗblico, con
personalidad jurĆ­dica y patrimonio propio, dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera,
econĆ³mica y administrativa, quien establecerĆ” las polĆ­ticas, metodologĆ­as de
gestiĆ³n e innovaciĆ³n institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento
de la eficiencia, calidad y transparencia de la gestiĆ³n en las dependencias y
organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva, con quienes coordinarĆ” las acciones que sean
necesarias para la correcta ejecuciĆ³n de dichos fines, y realizarĆ” el control,
seguimiento y evaluaciĆ³n de la gestiĆ³n de los planes, programas, proyectos y procesos
de las entidades y organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva que se encuentran en
ejecuciĆ³n, asĆ­ como, el control, seguimiento y evaluaciĆ³n de la calidad en la gestiĆ³n
de los mismos?;

Que, el literal
n) del artĆ­culo 15, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva, establece que es atribuciĆ³n del Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica: ?Expedir acuerdos, resoluciones, Ć³rdenes y disposiciones conforme a la
ley y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, dentro del Ɣmbito de su competencia?;

Que, el
artĆ­culo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n
PĆŗblica, establece que: ?Es responsabilidad de las entidades pĆŗblicas, personas
jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico y demĆ”s entidades pĆŗblicas, crear y mantener
registros pĆŗblicos de manera profesional, para que el derecho a la informaciĆ³n
se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningĆŗn caso se justificarĆ” la ausencia
de normas tĆ©cnicas en el manejo y archivo de la informaciĆ³n y documentaciĆ³n
para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica,
peor aĆŗn su destrucciĆ³n??;

Que, la Ley
del Sistema Nacional de Archivos, en su artĆ­culo 1 define que: ?Constituye
Patrimonio del Estado la documentaciĆ³n bĆ”sica que actualmente existe o que en adelante
se produjere en los archivos de todas las instituciones de los sectores
pĆŗblico, y privado, asĆ­ como la de personas particulares, que sean calificadas como
tal (?)?;

Que, el
Objetivo No. 5 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, seƱala la
responsabilidad del Estado de garantizar el acceso al patrimonio debe estar
orientada hacia el fortalecimiento de redes de investigaciĆ³n, bibliotecas,
archivos, museos y sitios patrimoniales a nivel nacional, y que Ć©stos deben
operar a travƩs de un subsistema de memoria y patrimonio por medio de instituciones
nacionales que garanticen su acceso y circulaciĆ³n. El fin es garantizar la
protecciĆ³n, conservaciĆ³n, salvaguarda y difusiĆ³n de los patrimonios como un
bien comĆŗn

Que, el
artĆ­culo 5 del capĆ­tulo II del Decreto Ejecutivo No. 985 de fecha 29 de
diciembre de 2011 dispone: ?SuprĆ­mase (sic.) el Sistema Nacional de Archivos
como instituciĆ³n. El Archivo Nacional del Ecuador y sus seccionales funcionarĆ”n
como unidades de gestiĆ³n desconcentrada del Ministerio de Cultura y cumplirĆ”n
las responsabilidades estatales establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Archivos.?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1346 de 31 de octubre de 2012, se transfiere las
funciones del Archivo Intermedio a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica,
instituciĆ³n que incorporarĆ” en su estructura a la DirecciĆ³n de Archivo de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica para el cumplimiento de las siguientes atribuciones: a)
Establecer los procedimientos de la gestiĆ³n de archivos para las entidades de
la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional; b) Elaborar e implementar
manuales, procedimientos y normas tĆ©cnicas para la gestiĆ³n del archivo, manejo
documental, racionalizaciĆ³n de la gestiĆ³n documental, conservaciĆ³n, custodia y
mantenimiento de documentos; c) Dictar recomendaciones para mejorar la administraciĆ³n
documental en las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e
Institucional; d) Recibir, administrar y custodiar los documentos de archivo de
la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, que tenga mĆ”s de quince aƱos
contados desde la fecha de expediciĆ³n como lo establece el artĆ­culo 15 de la
Ley del Sistema Nacional de Archivo; e) Conferir copias certificadas del fondo
documental bajo su custodia, observando las normas legales y tƩcnicas de la
materia; f) Elaborar propuestas y proyectos de digitalizaciĆ³n de los archivos
bajo su custodia, asĆ­ como los de las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central
e Institucional; y, g) Las demƔs establecidas en leyes, reglamentos u otras
normas del ordenamiento jurĆ­dico;

Que, a travƩs
de Decreto Ejecutivo No. 1384 de 13 de diciembre de 2012, se establece como
polĆ­tica pĆŗblica el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental como un esfuerzo
mancomunado y permanente de todas las entidades de la AdministraciĆ³n Central
para compartir e intercambiar, entre ellas, por medio de las tecnologĆ­as de la
informaciĆ³n y comunicaciĆ³n, datos e informaciĆ³n electrĆ³nicos, necesarios en la
prestaciĆ³n de los trĆ”mites y servicios ciudadanos que presten las entidades,
asĆ­ como en la gestiĆ³n interna e interinstitucional;

Que, en
Acuerdo Ministerial No. 718 de 27 de julio de 2011, la SecretarĆ­a Nacional de
la AdministraciĆ³n PĆŗblica, expide el Instructivo para Normar el Uso del Sistema
de GestiĆ³n Documental Quipux para las Entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central;

Que, es
necesario establecer como polĆ­tica pĆŗblica en la AdministraciĆ³n PĆŗblica
Central, Institucional y dependientes de la FunciĆ³n Ejecutiva, la gestiĆ³n documental
y archivo, con visiĆ³n estratĆ©gica como el punto de partida que permita promover
la defensa y protecciĆ³n de los derechos fundamentales como el de acceso a la informaciĆ³n
pĆŗblica, y permita mejorar la eficiencia, eficacia de los servicios que prestan
asĆ­ como fortalecer la transparencia y rendiciĆ³n de cuentas a la ciudadanĆ­a.

En uso de las
facultades y atribuciones que le confiere el literal n) del artĆ­culo 15 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la
Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo.

ArtĆ­culo 1.-
Objeto.- El objeto del presente Acuerdo es difundir la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n
Documental y Archivo con su metodologĆ­a, documentos que se adjuntan como anexo
al presente Acuerdo Ministerial, y por lo tanto forma parte integral del mismo.

ArtĆ­culo 2.-
Ɓmbito de aplicaciĆ³n. Esta Norma TĆ©cnica es de aplicaciĆ³n obligatoria para
todas las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y dependientes
de la FunciĆ³n Ejecutiva.

ArtĆ­culo 3.- La
SubsecretarĆ­a de Servicios, Procesos e InnovaciĆ³n a travĆ©s de la DirecciĆ³n
Nacional de Archivo de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, serĆ” la dependencia encargada
de efectuar la coordinaciĆ³n, articulaciĆ³n interinstitucional, emisiĆ³n de las
polĆ­ticas, directrices, normativas y lineamientos, asĆ­ como, de la generaciĆ³n
de programas y proyectos que sean necesarios para la implementaciĆ³n de la Norma
TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo.

DISPOSICIƓNES
GENERALES

PRIMERA.- La
SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n
Nacional de Archivo de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, asistirĆ” los requerimientos y
consultas tƩcnicas efectuadas por personas naturales, entidades de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependiente de la FunciĆ³n
Ejecutiva.

SEGUNDA.- La
SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n
Nacional de Archivo de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a fin de contribuir a una
mejor gestiĆ³n documental y de archivo de la administraciĆ³n pĆŗblica en general,
brindarĆ” cuando asĆ­ se lo requiera, apoyo a las instituciones de las otras
funciones del Estado, Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, NotarĆ­as, Registros
de la Propiedad y Mercantiles; asĆ­ como aquellas instituciones obligadas a
cumplir con la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica,
en materia del presente Acuerdo.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Todas
las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que
dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n, en el plazo de ciento veinte (120)
dĆ­as, contados a partir de la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial,
deberĆ”n publicar sus herramientas metodolĆ³gicas consistentes en el Cuadro
General de ClasificaciĆ³n Documental y la Tabla de Plazos de ConservaciĆ³n
Documental y los remitirĆ”n a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, para su validaciĆ³n y registro.

SEGUNDA.- La
SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, en el plazo de dieciocho (18)
meses contados a partir de la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial pondrĆ”
a disposiciĆ³n de los sujetos obligados un Sistema Integral de GestiĆ³n
Documental y Archivo que se complemente al Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux.

DISPOSICIƓN
FINAL

El presente
Acuerdo Ministerial derogarĆ” cualquier norma de igual o menor jerarquĆ­a, que se
contradigan u opongan al presente instrumento.

La presente
Norma TĆ©cnica entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

De su
ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a
travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Archivo de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, y a
todas las dependencias de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y
que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva. Dado y aprobado en Quito D.M, a los 02 de
febrero de 2015.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

f.) Dr.
Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 02 de febrero del 2015.- f.) Abg. SofĆ­a
Ruiz G., Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (E), SecretarĆ­a Nacional de
la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

SECRETARƍA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIƓN
PƚBLICA

DIRECCIƓN
NACIONAL DE ARCHIVO

NORMA TƉCNICA
DE GESTIƓN

DOCUMENTAL Y
ARCHIVO

Contenido

CAPƍTULO I

DE LOS
ALCANCES Y PRINCIPIOS GENERALES

DE LA NORMA
TƉCNICA

De los
alcances

ArtĆ­culo 1.
Objeto

ArtĆ­culo: 2.
Definiciones y Abreviaturas

ArtĆ­culo 3.
Ente rector

De los
Principios Generales

ArtĆ­culo 4. El
Sistema Nacional de GestiĆ³n Documental y Archivo

ArtĆ­culo 5.
Del ciclo vital del documento

ArtĆ­culo 6. De
la polĆ­tica institucional en materia de gestiĆ³n documental y archivo

ArtĆ­culo 7. De
los documentos de archivo sujetos al procedimiento archivĆ­stico

ArtĆ­culo 8.
Del patrimonio documental de la NaciĆ³n ArtĆ­culo 9. De la procuraciĆ³n de
recursos

CAPƍTULO II

DEL SISTEMA
INSTITUCIONAL DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO

ArtĆ­culo 10.
DescripciĆ³n, integraciĆ³n y funcionamiento del Sistema Institucional

ArtĆ­culo 11.
Responsabilidades de las unidades

ArtĆ­culo 12.
Del archivo de gestiĆ³n o activo

ArtĆ­culo 13.
De la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo

ArtĆ­culo 14.
Del Archivo Central

ArtĆ­culo

15. De la
ComisiĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de cada dependencia ArtĆ­culo

16. Del
Archivo Intermedio

ArtĆ­culo 17.
Del Archivo Nacional del Ecuador

CAPITULO III

DE LOS
PROCESOS RELATIVOS A LA GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO

ArtĆ­culo 18.
De los procesos que deberĆ” realizar el Sistema Institucional

ArtĆ­culo19. De
los instrumentos de consulta y control de la gestiĆ³n documental y archivo

ArtĆ­culo 20.
Del registro de entrada y salida de correspondencia y control de la gestiĆ³n
documental

ArtĆ­culo 21.
De la identificaciĆ³n de documentos de archivo

ArtĆ­culo 22.
De la integraciĆ³n y ordenaciĆ³n de expedientes

ArtĆ­culo 23.
De la clasificaciĆ³n archivĆ­stica por procesos

ArtĆ­culo 24.
De la descripciĆ³n documental

ArtĆ­culo 25.
De la valoraciĆ³n documental

ArtĆ­culo 26.
De las transferencias documentales

ArtĆ­culo 27.
De la preservaciĆ³n de los archivos

ArtĆ­culo 28.
De control de la gestiĆ³n documental y archivo

CAPITULO IV

DE LOS
DOCUMENTOS ELECTRƓNICOS DE ARCHIVO

ArtĆ­culo 29.
CaracterĆ­sticas

ArtĆ­culo 30.
GestiĆ³n

ArtĆ­culo 31.
Sistema InformĆ”tico Integral de GestiĆ³n Documental y Archivo

ArtĆ­culo 32.
ConservaciĆ³n a largo plazo de los documentos electrĆ³nicos de archivo

ArtĆ­culo 33.
De la digitalizaciĆ³n y desmaterializaciĆ³n de impresos

ArtĆ­culo 34.
Del tratamiento de los medios audiovisuales

CAPƍTULO V

PADRƓN
NACIONAL DE ARCHIVOS

ArtĆ­culo 35.
De la integraciĆ³n del PadrĆ³n

ArtĆ­culo 36.
Certificado de Registro

ArtĆ­culo 37.
Indicadores de desempeƱo

CAPƍTULO I

DE LOS
ALCANCES Y PRINCIPIOS

GENERALES DE
LA NORMA TƉCNICA

De los
alcances

ArtĆ­culo 1.
Objeto.- El objeto de la presente norma tĆ©cnica es normar la gestiĆ³n documental
y archivo para cada una de las fases del ciclo vital del documento asĆ­ como la preservaciĆ³n
del patrimonio documental de la NaciĆ³n con base en las buenas prĆ”cticas
internacionales, a fin de asegurar en el corto, mediano y largo plazo, el cumplimiento
de los requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de
los documentos de archivo, en beneficio de una gestiĆ³n pĆŗblica eficiente,
eficaz y transparente.

ArtĆ­culo 2.
Definiciones y Abreviaturas.- A efectos de comprensiĆ³n de los conceptos abordados en la
presente Norma TĆ©cnica se entenderĆ” por:

APCID:
Entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, Central Institucional y dependientes de
la FunciĆ³n Ejecutiva.

Archivo de
GestiĆ³n: Comprende toda la documentaciĆ³n que es sometida a continua utilizaciĆ³n
y consulta administrativa por las unidades productoras u otras que la
soliciten. Su circulaciĆ³n o trĆ”mite se realiza para dar respuesta o soluciĆ³n a
los asuntos iniciados.

Archivo
Central: Son aquellas unidades de archivo que dependen de la DirecciĆ³n de
GestiĆ³n Documental y Archivo o quiĆ©n haga sus veces, que custodian y
administran la documentaciĆ³n procedente de las distintas unidades productoras, una
vez que esta documentaciĆ³n ha finalizado su gestiĆ³n administrativa, pero que
conserva todavĆ­a validez legal y puede ser requerida tanto por personas
naturales como jurĆ­dicas a efectos de verificaciĆ³n, acciones de habeas data o
en el ejercicio del derecho de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica contenida en
estos documentos.

Archivo
Intermedio: Es el que concentra la documentaciĆ³n que conforme a la Tabla haya cumplido
su plazo de conservaciĆ³n en el Archivo Central de las dependencias, y tendrĆ” la
finalidad de llevar a cabo una acciĆ³n eficaz de administraciĆ³n documental a
nivel nacional, para salvaguardar la documentaciĆ³n que por su importancia
histĆ³rica, econĆ³mica, cientĆ­fica, cultural y social constituyen el Patrimonio Documental
de la NaciĆ³n.

Archivo
HistĆ³rico: Es el que custodia y gestiona fondos documentales que constituyen el
Patrimonio HistĆ³rico, son la memoria colectiva de una naciĆ³n, regiĆ³n o
localidad; testimonios que evidencian la experiencia humana y que deben conservarse
permanentemente dado el valor que adquiere para la investigaciĆ³n, la ciencia y
la cultura.

ANE: Archivo
Nacional del Ecuador

Ciclo vital
del documento: Las etapas por las que sucesivamente pasan los documentos desde
su producciĆ³n o recepciĆ³n en una dependencia, hasta la determinaciĆ³n de su
destino final, que puede ser baja documental o conservaciĆ³n permanente en el Archivo
Nacional del Ecuador o en el Archivo HistĆ³rico que corresponda. Los tipos de
archivo que se contemplan en el ciclo vital del documento son: Archivo de
GestiĆ³n o Activo, Archivo Central, Archivo Intermedio y Archivo HistĆ³rico. La
Tabla autorizada por cada dependencia establecerĆ” para cada serie documental
los plazos de conservaciĆ³n, los valores documentales, el destino final, la
tĆ©cnica de selecciĆ³n y las condiciones de acceso.

Dependencia:
Todos los organismos, instituciones y entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica,
Central Institucional y dependientes de la FunciĆ³n Ejecutiva. DesmaterializaciĆ³n:
Es el proceso de transformaciĆ³n de documentos fĆ­sicos a formato electrĆ³nico
caracterizƔndose porque cuentan con plena validez jurƭdica por medio de
certificaciĆ³n electrĆ³nica.

DirecciĆ³n: Se
refiere a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de cada dependencia o quien
haga sus veces.

GestiĆ³n
Documental y Archivo: Son los procesos integrales relacionados con la gestiĆ³n
documental y archivo en las dependencias, cualquiera que sea su soporte; para
garantizar su integridad, autenticidad, fiabilidad y disponibilidad.

Instructivo:
Es una serie de explicaciones e instrucciones que son agrupadas, organizadas y expuestas
de diferente manera, en diversos soportes, para darle a un individuo la
posibilidad de actuar de acuerdo a cĆ³mo sea requerido para cada situaciĆ³n, su
objetivo primordial es orientar al usuario en los procedimientos a seguir a
travƩs de una manera clara, detallada y precisa, de modo tal que la actividad a
realizar resulte sencilla y exitosa.

MetodologĆ­a:
Es el conjunto de procedimientos racionales utilizados para alcanzar una gama
de objetivos que rigen una investigaciĆ³n cientĆ­fica, una exposiciĆ³n doctrinal o
tareas que requieran habilidades, conocimientos o cuidados especĆ­ficos.

Norma TĆ©cnica:
Se refiere a la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental y Archivo emitida por la SecretarĆ­a
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Plan
Institucional: Es el Plan Anual de Desarrollo de GestiĆ³n Documental y Archivo
elaborado en el contexto del Sistema Institucional de GestiĆ³n Documental y
Archivo.

Plan Anual
Nacional: Plan Anual de Desarrollo de GestiĆ³n Documental y Archivo elaborado en
el contexto de las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e
Institucional.

Procedimiento
de Archivo: Es el conjunto de acciones u operaciones a realizarse como: organizaciĆ³n,
consulta, conservaciĆ³n y disposiciĆ³n final de los documentos, teniendo en cuenta
los principios de procedencia y orden original asĆ­ como el ciclo vital y la
normatividad archivĆ­stica.

SNAP:
SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. XIX. Sistema Institucional:
Sistema Institucional de GestiĆ³n Documental y Archivo.

Sistema
Nacional: El Sistema Nacional de GestiĆ³n Documental y Archivo.

Sujetos Obligados:
Las personas naturales o jurĆ­dicas sobre
las cuales recae el cumplimiento obligatorio de la presente Norma TĆ©cnica.

Cuadro: Cuadro
General de ClasificaciĆ³n Documental

Tabla: Tabla
de Plazos de ConservaciĆ³n Documental

Oficina
Productora: Nombre de la Unidad Administrativa o AcadƩmica que produce y conserva
la documentaciĆ³n tramitada en el ejercicio de sus funciones.

Para otros
conceptos relacionados con esta Norma TĆ©cnica se deberĆ” consultar en el
glosario que emita la SNAP.

Ɖsta Norma
TĆ©cnica es parte de una estructura normativa que contendrĆ” metodologĆ­a,
instructivos y herramientas.

ArtĆ­culo 3.
Ente rector.- Dentro de la FunciĆ³n Ejecutiva del Estado Ecuatoriano, en la
Secretaria Nacional de AdministraciĆ³n PĆŗblica, se dispone la existencia de la DirecciĆ³n
Nacional de Archivo de la AdministraciĆ³n PĆŗblica como la dependencia
responsable de establecer la rectorĆ­a de la gestiĆ³n documental y archivo de las
entidades de la APCID.

De acuerdo a
las atribuciones que le confiere el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el Decreto Ejecutivo No. 1346 de 31 de
octubre de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de Archivo de la SNAP, tendrĆ” las siguientes
atribuciones y responsabilidades:

Elaborar el
Plan Anual Nacional para las entidades de la APCID.

Establecer los
procedimientos de la gestiĆ³n de archivos para los sujetos obligados al
cumplimiento de esta Norma TĆ©cnica;

Elaborar e
implementar manuales y normas tĆ©cnicas para la gestiĆ³n documental y archivo,
manejo documental, racionalizaciĆ³n de la gestiĆ³n documental, conservaciĆ³n,
custodia y mantenimiento de documentos;

DiseƱar y
proponer proyectos de gestiĆ³n documental y archivos que permitan innovar al gobierno
de la informaciĆ³n en la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Coordinar y
dirigir proyectos relacionados con la gestiĆ³n documental y archivo, que a su
vez estĆ©n orientados a la mejora y modernizaciĆ³n de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

Emitir
recomendaciones para mejorar la administraciĆ³n documental.

Presentar y
validar propuestas y proyectos de digitalizaciĆ³n y desmaterializaciĆ³n
electrĆ³nica;

Validar el
cumplimiento de directrices en la elaboraciĆ³n de herramientas metodolĆ³gicas;

Validar el
cumplimiento de las directrices emitidas en la

Tabla de cada
dependencia en relaciĆ³n a la baja documental y emitir el dictamen final;

Dar claridad
cuando exista duda respecto a la interpretaciĆ³n de las disposiciones de la
presente Norma;

Conferir
copias certificadas del fondo documental bajo su custodia, observando las
normas legales y tƩcnicas;

Ejercer las
demƔs atribuciones y responsabilidades delegadas por la autoridad competente,
y,

Las demƔs
establecidas en leyes, reglamentos u otras normas del ordenamiento jurĆ­dico.

De los
Principios Generales

ArtĆ­culo 4. El
Sistema Nacional de GestiĆ³n Documental y Archivo.- Es el conjunto de
dependencias y procesos de gestiĆ³n documental y archivo articulados entre sĆ­ y
que tienen como finalidad coordinar las estrategias necesarias para la correcta
operaciĆ³n de los procesos y procedimientos a nivel nacional, asĆ­ como la
preservaciĆ³n del patrimonio documental histĆ³rico de la NaciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.
Del ciclo vital del documento.- Corresponde a las etapas por las que
sucesivamente pasan los documentos desde su producciĆ³n o recepciĆ³n en una
Dependencia, hasta la determinaciĆ³n de su destino final, que puede ser baja documental
o conservaciĆ³n permanente en el Archivo Nacional del Ecuador o en el Archivo
HistĆ³rico que corresponda. Los tipos de archivo que se contemplan en el ciclo
vital del documento son: Archivo de GestiĆ³n o Activo, Archivo Central, Archivo
Intermedio y Archivo HistĆ³rico.

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