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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 09 de Mayo de 2011 – R. O. No. 443

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nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n742 Refórmase los decretos ejecutivos Nos. 265, publicado en el Registro Oficial No. 149 de marzo 12 del 2010; 3605-B, publicado en el Registro Oficial 883 de 27 de julio de 1979; y, 444 de 30 de julio del 2010.
n
n743 Nómbrase al señor Ministro Andrés Terán Parral, funcionario de la carrera diplomática del Servicio Exterior Ecuatoriano como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de Canadá.
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS:
n
n008-2011 Encárgase el Despacho Ministerial al doctor Sergio Ruiz Giraldo, Asesor Ministerial.
n
n09-2011 Créanse catorce (14) puestos, siete de niveles directivos y siete de asesores de acuerdo con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos y su nueva Estructura Orgánica de este Ministerio.
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nMINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA:
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nMCPE-11-007 Encárgase la función de Secretaria Técnica, a la socióloga Eulalia Flor Recalde, Asesora 3 de esta Cartera de Estado.
n
nMINISTERIO DE FINANZAS:
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n107 Delégase al Coordinador(a) General Jurídico(a), solicite a la Procuraduría General del Estado, emita informe favorable respecto de la procedencia de que la República del Ecuador pueda someter a arbitraje internacional, la solución de las controversias que se llegaren a producir, derivadas de los contratos de deuda externa; así como, para el sometimiento a jurisdicción y legislación extranjera.
n
nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n
n025 Dispónese que los directores provinciales de Transporte y Obras Públicas serán los responsables de proteger el derecho de vía de acuerdo a varias normas establecidas.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n004 Apruébase el “Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Perforación de Tres Pozos Direccionales y Un Vertical desde la Plataforma Drago Norte 2”, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Shushufindi y parroquia Siete de Julio y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto.
n
n005 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para la Exploración, Perforación, Desarrollo y Producción, Industrialización y Transporte de Gas Natural, Bloque 3, ubicado en las provincias del Guayas y El Oro y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n
nMRL-FI-2011-000092 Incorpórase el puesto de Director Nacional de Registro de Datos Públicos en la remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior.
n
nMRL-2011-000102 Fíjase el porcentaje de la remuneración variable por eficiencia en el 3,33% mensual de la remuneración mensual unificada para las y los servidores públicos definidos en el artículo 4 de la LOSEP, para el período comprendido entre el 1° de enero del 2011 y el 30 de junio del 2011.
n
nMRL-2011-00103 Unifícanse las remuneraciones de los docentes contratados que vienen prestando sus servicios en las diferentes unidades educativas del Ministerio de Educación, desde la segunda quincena del mes de noviembre del 2010.
n
nCOMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR (COMEX):
n
n7 Otórgase preferencias arancelarias y no arancelarias provisionales a favor de la República Bolivariana de Venezuela, en los mismos términos en los que el Ecuador le otorgó en el marco de la Comunidad Andina hasta el 21 de abril del 2011.
n
nCONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:
n
nDE-11-021 Otórgase la licencia ambiental Nº 012/11, para la operación del Sistema de Generación Termoeléctrica, ubicada en el Campo Marginal Tigüino, parroquia Inés Arango, ubicada en el cantón y provincia Orellana, solicitada por PETROBELL INC. GRANTMINING S. A.
n
nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
nPLE-CNE-2-25-4-2011 Expídese el Reglamento para el ejercicio del control social del proceso electoral “Referéndum y Consulta Popular 2011”.
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n
n12-2011-R5 Expídese la Norma Técnica Provisional para Operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente al Régimen Aduanero de Transformación Bajo Control Aduanero.
n
n12-2011-R6 Refórmase la Resolución N° 05-2011-R2 mediante la cual se establece el tratamiento para las mercancías no autorizadas para su importación; mercancías de prohibida importación; y, fraccionamiento documental.
n
nJUNTA BANCARIA:
n
nJB-2011-1921 Refórmase el Capítulo I “Apertura y cierre de oficinas en el país y en el exterior, de las instituciones financieras privadas y públicas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Título II “De la organización de las instituciones del sistema financiero privado”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
n
nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
nNAC-DGERCGC11-00144 Modifícase la Resolución N° NAC-DGERCGC10-00121 de 9 de abril del 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 171 del 14 de abril del 2010.
n
nRMA-DRERDRI11-00007 Delégase atribuciones a la ingeniera Jenny Baque Soledispa.
n
nRMA-DRERDRI11-00008 Delégase facultades a la economista Magaly Mero Briones.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nCantón Ibarra: Que reglamenta la administración tributaria del impuesto a los espectáculos públicos.
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera: Que regula el pago de remuneraciones y dietas a los concejales por sus acciones legislativas, fiscalizadoras y la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo.
n
nORDENANZA PROVINCIAL:
n
nConsejo Provincial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas: De creación y funcionamiento de la Empresa Pública de Generación de Energía y Ambiente, GENELGUAYAS EP.

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n n n n No. 742 n n Rafael Correa Delgado n n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado incentivará la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

n n

Que, mediante Decreto Supremo No. 3605-B, publicado en el Registro Oficial No. 883 de julio 27 de 1979, se publicó la Ley de Abono Tributario que regula la concesión de los Certificados de Abono Tributario, a favor de los sectores productivos que fomenten la exportación de bienes nacionales;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 265, publicado en el Registro Oficial No. 149 de marzo 12 del 2010 se reformó el Decreto Ejecutivo No. 2114, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 498 de agosto 12 de 1986, estableciendo que los certificados de abono tributario se concederán, exclusivamente, a los productos exportados que se afecten en su comercialización por sanciones impuestas por organismos internacionales;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 444 de julio 30 del 2010, se expidió el Reglamento a la Ley de Abono Tributario, considerando únicamente los parámetros establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 265;

n n

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 351 de diciembre 29 del 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el cual creó una nueva institucionalidad en materia de comercio exterior.

n n

En el artículo 71 de este cuerpo legal se crea el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como rector de la política comercial de nuestro país, y en el artículo 72, literal a), se estableció que entre las competencias del COMEX, está la siguiente: “Formular y aprobar las políticas y estrategias, generales y sectoriales, en materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones, así como designar a los organismos ejecutores… «;

n n

Que producto de estas reformas legales es necesario actualizar las normas que regulan los Certificados de Abono Tributario, con la estructura actual del Estado y con las necesidades del sector exportador; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la Republica,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Reemplazar el artículo 1 del Decreto 265, publicado en el Registro Oficial No. 149 de marzo 12 del 2010, por el siguiente:

n n

«Art 1.- Al final del primer artículo del Decreto Ejecutivo No. 2114, publicado en el suplemento del Registro Oficial 498 de agosto 12 de 1986, agréguese lo siguiente: “a excepción de los siguientes productos:

n n

Aquellos productos de exportación que sean afectados por sanciones comerciales, impuestas por organismos subregionales de integración latinoamericana; y,

n n

Aquellos productos que por distintas razones hayan sufrido cambios drásticos en su acceso a los mercados internacionales.

n n n

En este caso, el abono tributario se concederá por el tiempo y bajo los parámetros técnicos que determine el Comité de Comercio Exterior».

n n

Artículo 2.- En todas las disposiciones del Decreto Supremo No. 3605-B, publicado en el Registro Oficial No. 883 de julio 27 de 1979, donde se mencione al Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario, se entenderá que se refiere al Comité de Comercio Exterior, COMEX.

n n

Artículo 3.- Refórmase el Reglamento a la Ley de Abono Tributario, que consta en el Decreto Ejecutivo No. 444 de julio 30 del 2010, al tenor siguiente:

n n

Al final del artículo 2, junto a la palabra «efectuadas», agregar «… a la Secretaría Técnica del COMEX».

n n

En el artículo 3, primer inciso, reemplazar: «el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones…», por: «la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad».

n n Reemplazar el artículo 4 por el siguiente: n n

“Art. 4.- El Comité de Comercio Exterior, dentro del plazo establecido en el artículo 8 de la ley, en base a los estudios e informes presentados por la Secretaría Técnica del COMEX, mediante resolución de carácter general, aprobará los porcentajes o valores de abono tributario que deban concederse, por tipo de producto o por empresa, y el tiempo o etapas en las cuales se concederá este beneficio. Para efectos de adoptar esta resolución, el COMEX considerará el porcentaje de valor agregado nacional del respectivo producto, o las condiciones de competitividad de los productos exportados, que se hayan alterado por las modificaciones en los niveles de acceso a los mercados internacionales.

n n

Cuando se trate de casos en que se haya alterado el nivel de acceso a los mercados internacionales, en la misma resolución, el COMEX podrá establecer el cumplimiento de parámetros especiales de diversificación de mercados o de productos, para efectos de conceder este beneficio a los exportadores. En todos los casos, el COMEX establecerá la documentación o requisitos que deban presentar los exportadores, a las entidades ejecutoras de este beneficio.».

n n

En el artículo 5, reemplazar: «Consejo de Comercio Exterior e Inversiones… «, por: «Comité de Comercio Exterior»

n n Reemplazar el artículo 6, por el siguiente: n n

«Art. 6.- El Banco Central del Ecuador liquidará y pagará el valor determinado como Abono Tributario, a favor de aquellas empresas que cumplan los parámetros que haya establecido el COMEX para el efecto.».

n n

En el artículo 7, reemplazar: «Consejo de Comercio Exterior e Inversiones…», por: «Comité de Comercio Exterior».

n n Reemplazar el artículo 8 por el siguiente: n n

«Art. 8.- Las empresas exportadoras cuyos productos se encuentren entre las causales que menciona la reforma al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 265, deberán presentar la información que permita al Servicio de Rentas Internas liquidar el valor del abono tributario a concederse, cumpliendo con los parámetros establecidos previamente por el COMEX.

n n

Una vez realizada esta liquidación, el Servicio de Rentas Internas comunicará al Banco Central del Ecuador para que emita los Certificados de Abono Tributario en un plazo de 48 horas desde la notificación. Para este proceso, el Banco Central no solicitará al exportador documentos adicionales de ninguna clase.». 8. En el artículo 9, reemplazar: «Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI… «, por: «Servicio de Rentas Internas».

n n

Artículo final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en Pasaje, provincia de El Oro, a 23 de abril del 2011.

n n

.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 743 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, señala que son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de 1a República, además de los que determine la ley definir la política exterior; suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n n

Que, la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior en el artículo 2 señala que: “de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución de la República, corresponde al Jefe de Estado, en cuanto órgano supremo de la representación exterior y de los derechos soberanos del país, la dirección de la gestión internacional y del servicio exterior”;

n n

Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del Gobierno ante el cual serán acreditados; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n n Decreta: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Ministro Andrés Terán Parral, funcionario de la Carrera Diplomática del Servicio Exterior Ecuatoriano como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de Canadá.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de abril del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 008-2011 n n Jorge Glas Espinel n MINISTRO DE COORDINACIÓN n DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 311 de 5 de abril del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República resolvió designar Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos al ingeniero Jorge David Glas Espinel;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 07-2011 del 14 de marzo del 2011 el Ing. Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, por motivo de licencia para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, encargó el Despacho Ministerial el día viernes 18 de marzo del 2011 al Lic. Carlos Alvear Guzmán, Secretario Técnico encargado de esta Cartera de Estado;

n n

Que, es necesario que el Lic. Carlos Alvear ejerza ciertas obligaciones inherentes al Cargo de Secretario Técnico encargado el día viernes 18 de marzo del 2011 y que el Despacho Ministerial no puede quedar sin un responsable a cargo; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales; y, especialmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Encargar el Despacho Ministerial al doctor Sergio Ruiz Giraldo, Asesor Ministerial, el día 18 de marzo del 2011; y, dejar sin efecto el encargo realizado al Lic. Carlos Alvear Guzmán mediante Acuerdo Ministerial Nº 007-2011.

n n

Artículo 2.- Ratificar el encargo del Despacho Ministerial al Dr. Rafael Poveda Bonilla, Secretario Técnico, desde el 19 marzo hasta el 25 de marzo del 2011 incluido. Los demás aspectos contenidos en el Acuerdo Ministerial Nº 07-2011 quedan inalterados.

n n

Artículo 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial a la Secretaría Nacional de la Administración Pública y disponer su publicación en el Registro Oficial.

n n

DISPOSICIÓN FINAL.- Este acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes de marzo del 2011.

n n

f.) Jorge Glas Espinel, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos.

n n

SECTORES ESTRATÉGICOS, MINISTERIO COORDINADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 21 de marzo del 2011.- f.) Ilegible, Director Administrativo Financiero.

n n Nº 09-2011 n n Dr. Rafael Alexis Poveda Bonilla n MINISTRO DE COORDINACIÓN DE n LOS SECTORES ESTRATÉGICOS, ENCARGADO n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 849 de 3 de enero del 2008, el señor Presidente Constitucional de la República resolvió la creación del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 311 de 5 de abril del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ingeniero Jorge David Glas Espinel como Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos;

n n

Que, el 14 de marzo del 2011, mediante Acuerdo Ministerial Nº 07-2011, el señor ingeniero Jorge David Glas Espinel, encarga el Despacho Ministerial al Dr. Rafael Poveda Bonilla, Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos a partir del 19 de marzo del 2011, hasta el 25 de marzo del 2011;

n n

Que, mediante oficio Nº MF-SP-CDPP-2009-3179 de 23 de octubre del 2009 el Ministerio de Finanzas emitió dictamen favorable al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, así como el Distributivo para las Creaciones de los Puestos del Nivel Jerárquico Superior, del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos;

n n

Que, el Ministerio de Finanzas mediante oficio Nº NO- MFSP- DR-2010-503376 de 23 de noviembre del 2010, de conformidad con lo establecido en la Disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo 195 de 29 de diciembre del 2009 y la letra c) del Art. 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, emite DICTAMEN PRESUPUESTARIO FAVORABLE para la expedición del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos;

n n

Que, el Ministerio de Relaciones Laborales mediante oficio Nº MRL-FI-2010-0011276 de 2 de diciembre del 2010, conforme lo dispuesto en Art. 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, Disposición General Segunda, Decreto Ejecutivo 195, publicado en el (Registro Oficial 111 de 19 de enero del 2010) R. O. (SP) enero 19 No. 111 de 2010 y la Disposición General Primera de la Norma Técnica de Diseño de Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos emite DICTAMEN FAVORABLE al proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos;

n n

Que, ha sido publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nº 118 de 14 de febrero del 2011, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos; Que, mediante oficio Nº MICSE-2010-895 de 3 de diciembre del 2010, el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos solicita la creación de nuevos puestos de niveles directivos, así como el cambio de denominaciones de puestos de niveles directivos;

n n

Que, mediante oficio Nº MF-SP-DRPP-2011-0558 de 4 de marzo del 2011, el Ministerio de Finanzas emite dictamen presupuestario favorable para la creación de 14 puestos de nivel directivo del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, para la implementación de la estructura orgánica del Ministerio;

n n

Que, mediante oficio Nº MRL-FI-2011-0004518 de 18 de marzo del 2011, el Ministerio de Relaciones Laborales, emite dictamen favorable a la creación de (14) catorce puestos de niveles directivos y la lista de asignaciones para el cambio de denominaciones de (4) cuatro puestos institucionales de niveles directivos; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Crear catorce (14) puestos, siete de niveles directivos y siete de asesores, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos y su nueva Estructura Orgánica del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, de conformidad con la lista que a continuación se detalla:

n n n


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n n n n n Nº n n DENOMINACIÓN DEL PUESTO n n GRUPO OCUPACIONAL n n GRADO n n RMU n n n 1 n n

Coordinador General de Planificación y Políticas

n n

Coordinador General

n n

5 NJS

n n

$ 3.960,00

n n 2 n n

Coordinador General de Proyectos Emblemáticos

n n

Coordinador General

n n

5 NJS

n n

$ 3.960,00

n n 3 n n

Coordinador General de Control de Gestión

n n

Coordinador General

n n

5 NJS

n n

$ 3.960,00

n n 4 n