Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 23 de Febrero de 2015 – R.
O. No. 275

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO

Ordenanzas

Ordenanzas Municipales:


De titularización administrativa de predios
urbanos en posesión de particulares y/o públicos


De creación de la Unidad Municipal de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial ?UMTTTSVG?


De creación de la Unidad de Seguridad y Salud enel Trabajo


Que regula la formación de los catastros
prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del
impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014-2015


De regularización de excedentes o diferencias de
áreas de terreno de la zona urbana y rural, producto de errores de medición o
cálculo, cuyas escrituras difieren con la realidad física de campo


De creación y funcionamiento del comité
permanente de fiestas


Que crea y regula el funcionamiento de la banda
de música

Ordenanzas


Que crea y regula el funcionamiento de la bandade música


Del Sistema Integral de Protección de Derechos
de los Grupos de Atención Prioritaria


Que regula el uso y ocupación del suelo


Para la aplicación del procedimiento
administrativo de ejecución o coactiva de créditos tributarios y no tributarios
que se adeudan al cantón y de la baja de títulos y especies valoradas
incobrables

CONTENIDO


GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL
DEL CANTÓN GUANO

Considerando:

Que el Art.
264 de la Constitución atribuye competencias exclusivas a los gobiernos
municipales, señalando en su numeral 1. la de planificar el desarrollo cantonal
y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin
de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, el
artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República determina que el
acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas,
entre otras medidas;

Que, el Art.
55 literal b) del COOTAD, entre las competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal establece: Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón;

Que las
posesiones del suelo, la ausencia de garantías a los derechos sobre el suelo,
favorece prácticas especulativas y la obtención de beneficios injustos que la
Municipalidad debe evitar y controlar mediante procedimientos administrativos
de titularización, regularización, ordenamiento y control sobre el uso y
ocupación del suelo; y, En uso de las facultades que le confiere el Art. 264
numeral 2 de la Constitución y los artículos 7, 56 y 57 literal a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA
DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PREDIOS URBANOS EN POSESION DE PARTICULARES
Y/O PUBLICOS EN EL CANTÓN GUANO.

TÍTULO I

CONDICIONES
GENERALES

CAPÍTULO I

DE LAS CLASES
DE TITULARIZACIÓN

Art. 1.- La
presente ordenanza rige en el ámbito territorial del Cantón Guano, tiene por
objeto establecer los procedimientos de titularización, regularización de los derechos
de propiedad, partición y adjudicación administrativa de inmuebles para los
usos de vivienda y conservación del territorio en sus vocaciones propias de acuerdo
a lo que dispone el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón
Guano.

Art. 2.- Son
objeto de titularización administrativa los predios urbanos, los que formen
parte de las áreas urbano parroquiales, por necesidades de orden social o de protección
ambiental, sean determinados por el Concejo Cantonal, previo informe de la
Jefatura y/o Dirección de Planificación. No podrán ser objeto de titularización
privada, sin perjuicio de la administración y gestión pública sobre los mismos,
los predios y áreas de protección forestal, las áreas de riesgo geológico, los
terrenos con pendientes superiores al treinta por ciento, las áreas correspondientes
a riberas de los ríos y lagunas, los bienes que pertenezcan al patrimonio del
Estado y los que correspondan al Ministerio del Ambiente.

Art. 3.- La
resolución de titularización administrativa configura el derecho de propiedad
individual o en condominio sobre un bien o varios bienes inmuebles que:

a) Carezcan de titular o titulares de
dominio con título inscrito;

b) Que se encuentren en posesión de
titulares de derechos singulares o universales; y,

c) Predios que se encuentren en
posesión y no se haya demandado ni practicado la partición.

Art. 4.- En
todos los casos de titularización, individual o colectiva, la Municipalidad
garantizará la configuración adecuada de los predios, esto es que sean aptos
para su cabal uso y ocupación de acuerdo a las determinantes que rigen en el
sector, según dispone el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los
planes parciales o las normas de uso y ocupación del suelo que dicte la
Municipalidad a través del Concejo Cantonal para un sector o el sector específico
objeto de la regularización.

Art. 5.- Los
procesos de titularización de los bienes inmuebles derivan de la iniciativa de los administrados interesados, sin perjuicio de que la Municipalidad imponga para
la regularización de los predios, para garantía de las condiciones de uso y
hábitat digno, procedimientos de reestructuración parcelaria e imposiciones de
cesión gratuita para la conformación de vías, áreas verdes, espacios abiertos,
de protección o recreación destinados al uso público. La Municipalidad podrá
celebrar con los administrados convenios de urbanización destinados a viviendas
de interés social popular, cuyo interés se manifieste con documentación legal;
a partir de los cuales y con resultados se proceda a la titularización,
adjudicación, tales proyectos aprobados determinarán la contribución comunitaria
obligatoria y la cesiones del suelo a que haya lugar.

TITULO II

DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE TITULARIZACIÓN

Art. 6.- Los
procedimientos de titularización, en cada caso, se sujetarán a las
disposiciones de esta ordenanza en relación a la situación correspondiente, según
dispone el Art. 3 de esta ordenanza, sin perjuicio de que la Municipalidad
disponga la acumulación o el encausamiento oficioso de trámites para facilitar
procesos de regularización que se presenten en sectores o áreas de planeamiento
definidas por la Municipalidad que merezcan, a juicio de la Jefatura y/o
Dirección de Planificación, un tratamiento específico, como por ejemplo; en los
casos de intervenciones en áreas en las que hayan ocurrido posesiones
irregulares que no respeten las disposiciones, (uso de suelo, reglamentos,
ordenanzas y demás disposiciones legales) que rigen para el sector o subsector de
planeamiento.

Art. 7.- Los
procedimientos de titularización se desarrollarán a través de la Jefatura y/o
Dirección de Planificación Municipal con el apoyo técnico de la dependencia de
Avalúos y Catastros, que prestará el apoyo y soporte de información y logístico
necesario, según se requiera. Los administrados, sin perjuicio de las tareas de
verificación y validación de la información por parte de Avalúos y Catastros,
podrán presentar documentación técnica de respaldo e información sustentada que
aporte a los procesos de regularización de la propiedad y titularización
administrativa.

Art. 8.- La
titularización y adjudicación a título singular o en propiedad común, sólo
podrá hacerse respetando los tamaños de lotes que correspondan a las áreas o
sectores de planeamiento o por procedimientos de determinación de nuevos
sectores o subsectores, según resuelva el Concejo Municipal, de acuerdo a lo
que disponga el Plan de Ordenamiento Territorial o los Planes Parciales que
rigen para un sector determinado. La resolución de titularización de cada
predio determinará el o los propietarios del predio, sus dimensiones, linderos,
superficie, clave catastral, coordenadas georeferenciadas (Sistema WGS-84) determinantes
de uso y ocupación del suelo. La resolución de titularización dejará constancia
de la licencia urbanística que rige para el predio titularizado.

CAPITULO I

TITULARES DEL
DERECHO

Art. 9.- Son
beneficiarios (as) de titularización administrativa de los predios que no
tienen título inscrito, todas aquellas personas naturales y jurídicas de
derecho privado y público que justifiquen documentadamente haber tenido
posesión material, pacífica, pública e ininterrumpida, ni clandestinidad por un
lapso no menor de 6 años, anteriores a la presentación de la solicitud administrativa.

Art. 10.- para
iniciar el trámite de titularización administrativa de un bien inmueble en
posesión, se receptarán los siguientes requisitos en la Jefatura de Planificación
y/o Dirección de Planificación:

1. Solicitud
servicios generales. 2. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación
actualizadas del peticionario(a). (persona natural). 3. Copia del RUC, copia de
cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal y copia de
su nombramiento debidamente registrado o inscrito (Persona Jurídica). 4.
Certificado de no adeudar al municipio del peticionario(a). 5. Pago de Tasa por
inicio del proceso e inspección técnica. 6. Certificado de búsqueda de bienes
actualizado, a nombre del titular emitido por el registro de la propiedad. 7.
Escritura pública de declaración juramentada en la que conste: a) No existir
escritura pública del bien inmueble; a nombre del actual propietario o
posesionario del predio. b) Origen de la posesión; c) Posesión ininterrumpida
no menor de 6 años; d) No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes
sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo
de responsabilidades al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Guano. 8. En el caso de que el posesionario(a) se encuentre ausente, deberá
otorgar poder especial a una tercera persona. 9. Levantamiento planimétrico
georeferenciado (Sistema WGS-84) con dimensiones, áreas y linderos.

Art. 11.- PROCEDIMIENTO.

1. La Jefatura de Planificación y/o
Dirección de Planificación, receptará el trámite de Titularización Administrativa
y revisará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos
en el artículo precedente.

2. El requirente asistirá
obligatoriamente a la Jefatura y/o Dirección de Planificación, en la fecha
programada para la inspección y suscribirá una constancia de lo actuado.
Avalúos y Catastros realizará el avalúo del terreno y determinará el valor a
pagar por la Titularización Administrativa. Remitirá el expediente al Procurador
Síndico dentro del término de 7 días; en caso de que, por causas debidamente
justificadas, se requiera de un término mayor para la presentación de los
informes, se concederá hasta cinco días hábiles adicionales.

En caso de que
el peticionario(a) no asista el día y hora señalada para la inspección, se
determinará una última fecha; si el beneficiario(a) no asistiera al segundo llamado,
la Jefatura y/o Dirección de Planificación, dispondrá el archivo del proceso,
devolviendo el expediente al interesado como rechazado.

De existir
falencias en el levantamiento planimétrico, el peticionario(a) deberá presentar,
en el término de 7 días, el levantamiento topográfico corregido. Con las correcciones
realizadas y en conformidad de la Jefatura y/o Dirección de Planificación, el
expediente pasará a Sindicatura. De no presentar las correcciones dentro del término
dado, será devuelto a través de la Jefatura y/o Dirección de Planificación; con
la opción de reingresar.

3. En el caso de presentar el
expediente inconsistencias o no estuviere claro, el Procurador Síndico
devolverá, a través de secretaría de esa Dirección, para que el peticionario(a)
realice las correcciones que sean del caso y solicite el reingreso de los
documentos, en un tiempo no menor a 30 días.

4. En los trámites que procedan, el
peticionario(a) en el término de 10 días, deberá acudir a Sindicatura a retirar
el extracto del proceso para su publicación, por 3 días consecutivos, en uno de
los diarios de mayor circulación a nivel provincial, debiendo entregar un ejemplar
de cada una de las publicaciones, en el término máximo de 10 días, contados a
partir de la entrega del extracto, caso contrario el proceso será devuelto al usuario
a través de la Jefatura y/o Dirección de Planificación, para que se inicie un
nuevo proceso. De no existir oposición o reclamo a la Titularización Administrativa
del bien inmueble a favor del posesionario(a), dentro del término de 8 días,
contados a partir de la recepción de las publicaciones, Sindicatura remitirá el
expediente al Alcalde para su posterior resolución en el Concejo Municipal.

5. La máxima autoridad del GAD
Municipal, cumplidos los requisitos y contando con los informes favorables, incluido
el de la Comisión de Planificación y Presupuesto, de ser procedente, acogerá la
solicitud del posesionario(a) y emitirá la correspondiente Resolución de
Titularización Administrativa.

6. Secretaría General dentro del
término de tres días posteriores a la expedición de la Resolución de Titularización
Administrativa, comunicará a la Jefatura de Rentas para la emisión de los
valores correspondientes y notificará a los interesados, quienes deberán
proceder a su cancelación.

La Resolución
de Titularización Administrativa y demás documentos habilitantes, se remitirán
a la Jefatura y/o Dirección de Planificación para su entrega al
beneficiario(a), previa presentación del título de crédito cancelado.

La protocolización
de la Resolución de Titularización Administrativa y su correspondiente
inscripción correrán por cuenta del beneficiario(a).

Art. 12.- En
el caso que el Concejo Municipal, de forma motivada, resolviere negar el pedido
se procederá a notificar al interesado(a) para que ejerza sus derechos legales.

La negativa
expresada por el Concejo Municipal no impide para que el interesado(a) pueda volver
a presentar la solicitud
y retomar el trámite en caso de haber
superado la situación que motivó la misma; o intentar los recursos de reposición
o revisión en la vía administrativa, en los términos señalados en el COOTAD.

Art. 13.- RESERVA
MUNICIPAL.- De comprobarse dolo o falsedad de los hechos declarados bajo
juramento, el Concejo Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto, en
cualquier momento, la adjudicación de los bienes inmuebles.

Art. 14.- RECLAMOS
Y OBJECIONES DE TERCEROS INTERESADOS.- Si un tercer interesado entrare en
conocimiento del proceso de titularización a favor de una persona natural o
jurídica y presentare su reclamo ante el Alcalde, la autoridad dispondrá al Procurador
Síndico, Jefe y/o Director de Planificación y Jefe de Avalúos y Catastros
suspenda el trámite; una vez superado el inconveniente se continuará con el trámite
administrativo. Si un tercer interesado(a) se presentare una vez concluido el trámite
administrativo y alegare derechos sobre el bien titulado, deberá acudir a la
justicia ordinaria.

TITULO III

TASAS Y FORMA
DE PAGO

Art. 15.- TASAS
Y VALORES A PAGAR.- El beneficiario(a), deberá cancelar en ventanilla de recaudación
lo siguiente:

a) Tasa por trámites administrativos
realizados en el proceso: el 10% de la Remuneración Básica Unificada.

b) Valor de Titularización
Administrativa del bien inmueble correspondiente al 3% del avalúo catastral vigente
del terreno.

c) En caso de existir construcciones,
al precio del terreno se añadirá el 2% del valor de las construcciones y deberá
realizar los planos de construcción a fin de legalizar en la Jefatura y/o
Dirección de Planificación.

Art. 16.- FORMA
DE PAGO.- Los beneficiarios(as) podrán pagar el valor notificado por secretaría
general de la siguiente manera:

a) De contado,
hasta 30 días después de la notificación.

Art. 17.- La
declaratoria de nulidad, invalidez o extinción de la resolución administrativa
de titularización por causas no imputables a la Municipalidad, no dará derechos
a la restitución de las áreas que han pasado al dominio público o los valores
pagados por tasas administrativas o las que por compensación en dinero en razón
de la cesión gratuita se hayan pagado a la Municipalidad.

TITULO IV

DE LAS
PROHIBICIONES

Art. 18.- Los
predios adjudicados, independientemente de la forma de pago, quedarán
prohibidos de enajenar a terceros por un período de tres años; debiendo constar
éste gravamen en la Resolución de Titularización Administrativa, sin embargo
podrá hipotecarse con el único fin de acogerse a incentivos y beneficios que
ofrece el gobierno nacional a la población.

TRANSITORIAS

1. La duración de este proceso será de
210 días calendario a partir del 01 de agosto del 2014.

2. Una vez aprobada la ordenanza, la
municipalidad realizará la socialización de los contenidos de la ordenanza
durante la segunda quincena del mes de julio hasta fines del mes de Agosto.

Dado en la
sala de sesiones del Concejo Municipal de Guano, a los once días del mes de
julio del año dos mil catorce.

f.) Lic.
Oswaldo Estrada A., Alcalde del GADM-CG.

f.) Magdalena
Polo P., Secretaria del Concejo (E).

SECRETARÍA DEL
CONCEJO MUNICIPAL.- Certifico: Que la ?ORDENANZA DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DE PREDIOS URBANOS EN POSESION DE PARTICULARES Y/O PUBLICOS EN EL CANTÓN GUANO ?,
fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Guano, en primer debate en sesión
ordinaria del 13 de junio de 2014; y, en segundo debate en sesión ordinaria del
11 de julio de 2014.

f.) Magdalena
Polo P., Secretaria del Concejo (E).

ALCALDÍA DEL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON GUANO.- Promúlguese y
ejecútese.- Guano, diecisiete de julio de dos mil catorce.

f.) Lic.
Oswaldo Estrada A., Alcalde del GADM-CG.

SECRETARIA DEL
CONCEJO.- CERTIFICA: Que sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la ?ORDENANZA
DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PREDIOS URBANOS EN POSESION DE PARTICULARES
Y/O PUBLICOS EN EL CANTÓN GUANO?, el Lic. Oswaldo Estrada Avilés, Alcalde, a
los diecisiete días del mes de julio de dos mil catorce, siendo las 11h15.

f.) Magdalena
Polo P., Secretaria del Concejo (E).

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO

Considerando:

Que, el
numeral 6 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, entre
las competencias de los gobiernos municipales determina: ?Planificar, Regular y
Controlar el Tránsito y el Transporte Público dentro de su territorio
cantonal?;

Que, el Art.
394, de la misma Constitución prevé que: ?El Estado, garantizará la libertad de
transporte terrestre, aéreo, marítimo dentro del territorio nacional, sin
privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y
la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán
prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y
las actividades aeroportuarias y portuarias.? Además en su artículo 415 dispone
que ?Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en
especial mediante el establecimiento de ciclo vías?;

Que, la Ley
Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 415 del 29
de marzo del 2011
, en su artículo 30.4, atribuye a los Gobiernos Municipales
??la planificación operativa del Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial,?? en tanto que en el Art. 30.4 dispone que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados: ??en el ámbito de sus competencias en materia de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales,
tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan
para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción,
observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de
control del tránsito y la seguridad vial que se vayan a aplicar.? Agrega como
su responsabilidad ??planificar, regular y controlar las redes urbanas y
rurales de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción?;

Que, la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial entrega a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; responsabilidades,
competencias, atribuciones, así como establece la entrega de recursos una vez
que se asuman las competencias.

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
literal f) del Art. 55 manifiesta que los gobiernos Autónomos descentralizados municipales,
tendrán la competencias exclusiva de Planificar, Regular y Controlar el
Tránsito y el Transporte Terrestre dentro de su circunscripción; y,

En uso de la
facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República
del Ecuador, y los arts. 7 y 57 literal a) del COOTAD,

Expide:

LA ORDENANZA
DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y
SEGURIDAD VIAL ?UMTTTSVG?.

CAPITULO I

Art. 1.-
Creación y Naturaleza.- Créase LA UNIDAD Municipal de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial (UMTTTSVG) del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Guano (GADMCG), dependencia técnica de Nivel operativo y administrativo,
cuyo titular es el Jefe de la Unidad, y estará subordinada a la Supervisión del
señor Alcalde.

Art. 2.-
Fines.- En cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y,
responsabilidades, que en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial le corresponde al GADM-CG; se crea la Unidad Municipal de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que se conocerá por las siguientes siglas:
UMTTTSVG. La UMTTTSVG se encargará de planificar, regular y controlar el
transporte terrestre, tránsito y la seguridad vial intracantonal en todo el
territorio que comprende la jurisdicción del Cantón GUANO, manteniendo coordinación
directa con los órganos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial
competentes para la correcta aplicación de esta Ordenanza, Leyes y Reglamentos correlativos.

Art. 3.-
Conformación.- La conformación, estructura y funciones del UMTTTSVG, estarán
determinadas en su respectivo reglamento orgánico funcional, el mismo que será
aprobado por el Concejo Municipal.

Art. 4.-
Organización y Designación del Personal.- La Unidad Municipal de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de GUANO, se crea como una dependencia municipal
a nivel de Jefatura, su estructura operativa estará constituida por: el Jefe de
la Unidad, un Analista de Tránsito y Transporte y la Secretaría, que se
requieran para su cabal funcionamiento. Para las designaciones que se efectúen
dentro de esta dependencia municipal se deberá cumplir con lo que establece el
Art. 60 literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización y el Art. 5 De la Ley Orgánica de Servicio Público y más
disposiciones aplicables.

Art. 5.-
Presupuesto.- El Concejo aprobará el presupuesto adecuado para la operación de
la UMTTTSVG, la cual tendrá la asignación de ingresos específicos que serán anualmente
incluidos en el presupuesto municipal.

Art. 6.-
Objetivos.- El GADM-CG, en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, persigue los siguientes objetivos específicos:

a) Priorizar dentro de la estructura
general de la ciudad y el cantón, los requerimientos de movilidad y accesibilidad
actuales y futuros de sus habitantes;

b) Prever el potencial crecimiento de
los niveles de productividad de la ciudad y el Cantón; y,

c) Mejorar la calidad de vida y del
ambiente como elementos vitales para un desarrollo sustentable.

Art. 7.-
Principios de Actuación.- El GADM-CG, actuará bajo los siguientes principios:

a) Tratar los sistemas de transporte
público y privado, como servicios vitales para el desarrollo de la ciudad y el
cantón;

b) Considerar el tránsito
de vehículos, con seguridad
para peatones, conductores, usuarios y
disminuir los conflictos y fricciones urbanas generados por su circulación y
falta de accesos, garantizando un parque automotor moderno; y,

c) Actuar siempre con fundamento
técnico, económico, financiero, social y ambiental.

CAPÍTULO II

DE LAS
ATRIBUCIONES GENERALES

Art. 8.-
Atribuciones.- La UMTTTSVG tendrá las atribuciones que se encuentran
contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
y sus respectivas reformas, y todas aquellas que le sean entregadas por la
Municipalidad y sus respectivas ordenanzas. La Ley Orgánica Reformatoria a la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el Art.
30.5 establece: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y
Municipales tendrán las siguientes competencias:

a) Cumplir y hacer cumplir la
Constitución, los convenios internacionales de la materia, esta Ley, las
ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones de su Concejo Metropolitano
o Municipal;

b) Hacer cumplir el plan o planes de
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial elaborados y autorizados por el
organismo rector y supervisar su cumplimiento, en coordinación con la Agencia
Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales;

c) Planificar, regular y controlar las
actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,
los servicios de transporte público de pasajeros y carga, transporte comercial
y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito urbano e intracantonal,
conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector;

d) Planificar, regular y controlar el
uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas urbanas del cantón, y
en las parroquias rurales del cantón;

e) Decidir sobre las vías internas de
su ciudad y sus accesos, de conformidad con las políticas del ministerio sectorial;

f) Planificar de acuerdo al Plan de
Movilidad Sustentable PMS, la creación de Terminales Terrestres.

g) Realizar estudios, con fines de
expropiación, destinados a la construcción de la infraestructura del transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, en el ámbito cantonal;

h) Supervisar la gestión operativa y
técnica y sancionar a las operadoras de transporte terrestre y las entidades prestadoras
de servicios de transporte
que tengan el
permiso de operación dentro de sus circunscripciones territoriales;

l) Regular y suscribir los contratos
de operación de servicios de transporte terrestre, que operen dentro de sus
circunscripciones territoriales;

i) Promover, ejecutar y mantener
campañas masivas, programas y proyectos de educación en temas relacionados con
el tránsito y seguridad vial dentro del cantón;

j) Regular y suscribir los contratos
de operación de servicios de transporte terrestre, que operen dentro de sus
circunscripciones territoriales;

k) Suscribir acuerdos y convenios de
cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales o internacionales,
que no supongan erogación no contemplada en la pro forma presupuestaria
aprobada;

l) Regular los títulos habilitantes a
regir luego de una fusión y/o escisión, según el caso, de las empresas operadoras
de transporte terrestre y prestador de servicios de transporte en el ámbito intracantonal;

m) Emitir títulos habilitantes para la
operación de servicios de transporte terrestre a las compañías y/o cooperativas
debidamente constituidas a nivel intracantonal;

n) Implementar auditorías de seguridad
vial sobre obras y actuaciones viales fiscalizando el cumplimiento de los estudios,
en el momento que considere oportuno dentro de su jurisdicción;

o) Autorizar, en el ámbito de sus
atribuciones, pruebas y competencias deportivas que se realicen utilizando, en todo
el recorrido o parte del mismo, las vías públicas de su jurisdicción en
coordinación con el organismo deportivo correspondiente y la Agencia Nacional
de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y,

p) Las demás que determine las leyes,
ordenanzas y sus reglamentos.

Art. 9.-
Resoluciones.- La UMTTTSVG, expedirá resoluciones administrativas por medio de
su Jefe de Unidad, las mismas que tienen que ser motivadas.

CAPÍTULO III

DE LA
PLANIFICACIÓN DEL

TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL

Art. 10.-
Competencia.- En materia de tránsito y seguridad vial en el cantón GUANO, le
compete a la UMTTTSVG lo siguiente:

a) La Planificación del transporte
terrestre del tránsito y de la seguridad vial en el cantón.

b) La Organización de los servicios de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial
del cantón.

c) La Regulación, conforme a la
normativa vigente, mediante la expedición de instructivos técnicos y administrativos;

10.1. En materia de Planificación a la
UMTTTSVG le corresponde:

a) Formular el Plan Maestro de Tránsito
y Seguridad Vial

b)