Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 20 de Febrero de 2015 –
R. O. No. 441

SUMARIO

SUPLEMENTO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

001-2013 Cantón Celica: Que reglamenta el uso y alquiler del
Coliseo Municipal ?Franco Paladinez?

001-2014 Cantón Celica: Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio
2014-2015

002-2014 Cantón Celica: De creación de la Unidad Municipal
de Tránsito Transporte Terrestre, y Seguridad Vial


Cantón Mejía: Para la regularización de
edificaciones existentes que no tengan planos aprobados ni permisos de
construcción


Cantón Mocha: Sustitutiva que regula el uso,
funcionamiento y administración de los mercados 15 de agosto, Central y
Paradero Turístico la Estación


Cantón Quinindé:
Que regula la utilización y
ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal,
suelo y subsuelo, por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes
pertenecientes a personas naturales o jurídicas


Cantón Rioverde: Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del
impuesto a los predios urbanos para el bienio 2014 -2015

CONTENIDO


No. 001-2013

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CELICA

Considerando:

Que, los bienes Municipales deben estar eficientemente administrados
y conservados por la Autoridad Municipal respectiva;

Que, es obligación del Alcalde o Alcaldesa velar por el buen
uso y conservación de los bienes municipales, y por la debida utilización de
éstos, de acuerdo al objetivo para el cual están destinados;

Que, de conformidad a lo que establece el Art. 264 numeral 7
de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 55
literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización
COOTAD, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales el ?Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados
al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley?.

Que, entre los Bienes Municipales se encuentra el Coliseo Municipal
?Franco Paladinez?, y sus correspondientes instalaciones;

Que, es necesario contar con una Ordenanza que Regule la utilización
y alquiler de las instalaciones del Coliseo Municipal ?Franco Paladinez? en lo
que se refiere a operación, mantenimiento, control, ocupación y uso de las diferentes
áreas.

En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas,
y al amparo del Art. 240 de la Constitución, Art. 57 literal a) y 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO Y ALQUILER DEL COLISEO
MUNICIPAL ?FRANCO PALADINEZ?

CAPÍTULO I

DE LOS BIENES MUNICIPALES

Art. 1.- Bienes Municipales.- Son aquellos sobre los cuales el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Celica ejerce dominio.

Art. 2.- Clasificación.- Los bienes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Celica
se dividen en: Bienes del Dominio privado;

Bienes del Dominio Público;

Los bienes del dominio público se subdividen en: Bienes de Uso
Público y Bienes Afectados al Servicio Público.

Art. 3.- Bienes de Uso Público.- Son bienes de uso público aquellos
cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin
embargo podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal,
mediante el pago de una regalía.

Art. 4.- Bienes Afectados al servicio Público.- Son aquellos
que se han adscrito administrativamente a un servicio público de competencia
del gobierno autónomo descentralizado o que se han adquirido o construido para
tal efecto. Estos bienes en cuanto tengan precio o sean susceptibles de avalúo,
figuraran en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado o de
la respectiva empresa responsable del servicio.

CAPÍTULO II

DEL USO DEL COLISEO MUNICIPAL

Art. 5.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Celica, hará uso del coliseo de manera oficial en los siguientes actos:

Actos deportivos, culturales y recreativos de la comunidad;

Sesiones solemnes que desarrolle el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Celica, cuando éste así lo requiera;

Actos que se desarrollen con ocasión de la celebración de las
festividades de Cantonización, Fundacionales y Patronales; y,

Generalmente en actos que no contravengan preceptos legales,
las buenas costumbres, y que permitan la recuperación económica de la inversión
y mantenimiento del escenario deportivo.

Art. 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Celica, a través de Alcaldía, facultará el uso de las instalaciones del
Coliseo, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que
desarrollen actos que vayan en estricto apego a la ley y las buenas costumbres,
previo al pago que se establece en la presente ordenanza.

Art. 7.- Las programaciones de carácter deportivo, cultural y
recreativo, que directamente efectúe la municipalidad, tendrá el costo por
entrada que se establece en esta norma.

Art. 8.- El uso que sea consecuencia de programaciones solicitadas por personas naturales o
jurídicas de derecho público o privado, siempre tendrá un costo, salvo las exenciones
establecidas en la presente normativa.

CAPÍTULO III

DEL TRÁMITE PARA OBTENER LA

AUTORIZACIÓN DE USO DE LAS

INSTALACIONES DEL ESCENARIO DEPORTIVO

Art. 9.- Cuando cualquier dependencia del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Celica decida efectuar programaciones en
el escenario, su utilización no tendrá valor alguno y será la dependencia de la
institución que esté a cargo del desarrollo del evento y el Departamento de
Comisaría Municipal, las que elaboren los informes correspondientes y con ocho
días laborables de antelación a la fecha del evento presenten a Alcaldía, con
el fin de establecer la conveniencia o no de su realización, y de ser el caso
la autorización respectiva.

Art. 10.- Oportunidad de la solicitud.- Las solicitudes para
el uso del coliseo, se efectuarán con ocho días laborables de anticipación a la
fecha de desarrollo del evento motivo de la petición, de no ser así, la
petición será negada y debidamente notificada al interesado.

Art. 11.- Las personas naturales o jurídicas, de derecho público
o privado que deseen hacer uso de las instalaciones del coliseo municipal,
deberán presentar una solicitud dirigida al señor Alcalde o Alcaldesa,
adjuntando un desglose de la programación, Autoridad que de manera inmediata
solicitará un informe al Departamento de Comisaría Municipal, el que contendrá
concretamente datos sobre las condiciones de funcionamiento y la disponibilidad
del bien.

Art. 12.- De ser favorable el informe que emita el Departamento
de Comisaría Municipal, Alcaldía, dispondrá a la Dirección Financiera, para que
a través del Departamento de Rentas, emita el correspondiente título, y sea
Tesorería municipal la que recaude. Con el respectivo comprobante de pago o
exención, el señor Alcalde o Alcaldesa, autorizará se lleve a cabo la
programación motivo de la solicitud, consecuentemente la entrega del local al
interesado.

Art. 13.- Efectuado que sea el pago, y consecuentemente la autorización,
el expediente pasará al Departamento de Comisaría Municipal, mismo que está a
cargo del cuidado y mantenimiento del escenario deportivo, a fin de que entregue
de manera oportuna las instalaciones referidas.

Art. 14.- Es obligación del Departamento de Comisaría Municipal,
tomar muy en cuenta las condiciones en las que entrega el bien municipal, a
efectos que al final del evento para el cual se autorizó, se pueda determinar o
no daños en las instalaciones, y por ende el respectivo cobro de ser el caso.

Art. 15.- Constituye obligación expresa del usuario, hacer uso
del escenario, únicamente en el objetivo motivo de la solicitud y autorización
respectiva, el mínimo cambio en el uso, faculta a la Municipalidad dejar sin
efecto Ipso-facto la autorización, en consecuencia,
solicitar la devolución inmediata del bien, sin reconocimiento del pago
efectuado por el beneficiario del uso.

Art. 16.- Para obtener la autorización exenta de pago, se procederá
de la misma forma que establecen los artículos precedentes, con la única
diferencia que en el título correspondiente se hará constar de manera expresa
la exención.

CAPÍTULO IV

DEL COSTO POR EL USO

DEL COLISEO MUNICIPAL

Art. 17.- Cuando las programaciones tengan el carácter eminentemente
deportivo, y sus protagonistas sean estudiantes del nivel Básico y Medio,
pertenecientes a Instituciones Educativas Fiscales, Fiscomisionales y particulares,
Liga Deportiva, Ministerio de Deporte, cuyo objetivo sea el de incentivar el
deporte y su acceso sea gratuito, no tendrá costo alguno; más, si el ingreso a
dichos eventos son cobrados, el costo será el valor equivalente al 20 % de una
remuneración básica unificada del trabajador en general, por programación.

Art. 18.- En los términos del artículo precedente, se procederá
cuando la programación tenga el carácter eminentemente cultural, realizado por
la Casa de la Cultura o instituciones educativas fiscales, fiscomisionales y particulares,
Liga Deportiva, Ministerio de Deportes y sus protagonistas sean estudiantes y
personal calificado por el órgano rector, que garantice la promoción de la
cultura en el cantón.

Art. 19.- Las programaciones deportivas y culturales realizadas
por personas naturales o jurídicas de derecho privado, pagarán un valor
equivalente al 50 % de una Remuneración básica unificada del trabajador en
general, por programación.

Art. 20.- Dado el caso que la autorización de uso del coliseo,
sea la consecuencia de una solicitud para efectuar programas de carácter
artístico y social, el costo comprende el valor equivalente al 50% de una
remuneración básica unificada del trabajador en general.

Art. 21.- Las programaciones realizadas directamente por la
municipalidad, tendrá el siguiente costo por entrada:

Actos de carácter deportivo y cultural, personas mayores de
12 años y menores de 18, un valor equivalente a $ 1,00 por entrada; y, mayores
de edad, el valor equivalente a $ 2,00 por entrada.

Proyección de cine: Todo público, el valor equivalente a $
1,00 por entrada;

Espectáculos artístico-musical, público en general, el valor
equivalente a $ 10,00 por entrada, pudiendo incrementarse este valor de acuerdo
a la programación o al evento a presentarse o llevarse a efecto. En todos los actos
que se desarrollen en las instalaciones del Coliseo Municipal, con un costo
establecido en la norma, las personas de
la tercera edad y discapacitados pagarán únicamente el 50% del valor que se
contemple.

Art. 22.- Los actos que se realicen con ocasión de las festividades
de cantonización, fundación y patronales de Celica, tendrá un costo equivalente
a $ 10,00 por persona, público en general, pudiendo incrementarse este valor de
acuerdo a la programación o al evento a presentarse o llevarse a efecto.

Art. 23.- Si por cualquier circunstancia, la municipalidad no
pudiere llevar a cabo los actos establecidos en el artículo anterior, éstos
serán concesionados en favor de personas naturales o jurídicas de derecho
público o privado, previo el pago del 400 % de la remuneración básica unificada
del trabajador en general, y la garantía correspondiente, de conformidad a esta
norma.

Se aclara que los costos establecidos en la presente norma no
corresponden a impuesto por espectáculo público, por lo tanto dicho impuesto
debe ser cancelado de conformidad con la ley, de ser el caso.

Art. 24.- Bajo ningún concepto, los pagos podrán hacerse a otra
dependencia o persona, que no sea Tesorería Municipal.

CAPÍTULO V

DE LAS EXENCIONES

Art. 25.- El uso de las instalaciones del Coliseo Municipal,
no tendrá costo alguno, cuando este tenga el carácter de formación deportiva,
beneficencia social, como por ejemplo ayuda por calamidad doméstica, a personas
que quedaron en la indigencia como consecuencia de un siniestro o accidente,
debidamente comprobados.

Art. 26.- Los actos cívicos, deportivos y culturales, organizados
por los establecimientos educativos fiscales, fiscomisionales y particulares,
cuyos protagonistas sean estudiantes, eventos a los cuales el ingreso sea
gratuito, no pagarán por el uso de las instalaciones del escenario deportivo,
hecho que será debidamente justificado.

Art. 27.- Los actos culturales llevados a cabo por la Casa
de la Cultura Ecuatoriana, para los cuales se requiera el uso de las
instalaciones del Coliseo Municipal, están exentos de pago por la utilización,
siempre y cuando tengan el carácter de gratuito para todo público, hecho que
será plenamente justificado por el solicitante.

CAPÍTULO VI

DE LAS GARANTÍAS Y SUS FORMAS

Art. 28.- El beneficiario de una autorización para el uso
del escenario deportivo, a efectos de garantizar el buen uso de las
instalaciones del bien municipal y la entrega en las mismas condiciones de
funcionamiento, rendirá una garantía en favor de la Municipalidad, por un valor
equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, esta garantía se rendirá, aún en el caso que,
la autorización de uso sea para actos que estén exentos de conformidad a esta
norma legal.

Art. 29.- El valor correspondiente a la garantía que se hace
referencia en el artículo precedente, se consignará en Tesorería Municipal,
mismo que constituye un requisito previo a obtener la correspondiente
autorización de uso.

Art. 30.- Tipo de garantía.- Las garantías que debe rendir el
beneficiario de la autorización de uso, pueden ser cheque certificado y
generalmente dinero en efectivo, consignado en la forma que establece la
presente ordenanza para el pago por el uso del coliseo.

Art. 31.- Ejecución de garantía.- La garantía rendida se ejecutará,
luego que el Departamento de Comisaría Municipal, emita el informe respectivo,
del que se desprenda los daños causados a las instalaciones y en definitiva el
mal uso dado, en ese caso el Señor Alcalde o Alcaldesa dispondrá a la Dirección
Financiera proceda con la ejecución y efectivización de la garantía.

Art. 32.- Devolución de garantía.- El señor Alcalde o Alcaldesa,
previo el informe favorable del Departamento de Comisaría Municipal, ordenará a
la Dirección Financiera proceda con la entrega de la garantía rendida, al interesado.

CAPÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 33.- Si el beneficiario de la autorización para el uso
de las instalaciones del coliseo municipal causare daños a las mismas, y la
garantía no cubra el monto de las reparaciones, estos serán establecidos por
los técnicos de la municipalidad e informado por el Departamento de Comisaría
Municipal, lo que servirá para que alcaldía ordene a la Dirección Financiera se
emitan los títulos correspondientes y se proceda a la notificación respectiva y
de ser el caso, se efectúe el cobro, incluso a través del proceso coactivo, sin
perjuicio de las acciones legales pertinentes.

Art. 34.- Queda terminantemente prohibido el uso del Coliseo
Municipal ?Franco Paladinez?, para fines políticos, doctrinarios o para otras
manifestaciones, ajenas a los fines municipales.

Art. 35.- Cualquier tipo de programación, debidamente autorizada,
no podrá exceder de las 02H00, del día inmediato posterior. De no cumplirse con
esta disposición, en lo posterior no se volverá a autorizar el uso al incumplido.

Art. 36.- Para efectos del cobro por concepto de uso del Coliseo
Municipal ?Franco Paladinez? la única facultada es Tesorería Municipal, por lo
mismo, de comprobarse que dignatarios, funcionarios, empleados o trabajadores
de la municipalidad, distrajeren la normal aplicación de esta norma u omitieren
información fidedigna, serán sancionados de conformidad con la ley, pudiendo
incluso llegar a la destitución de ser el caso.

Art. 37.- La presente ordenanza entrará en vigencia una vez aprobada
por el Concejo Municipal sin necesidad de su publicación en el Registro
Oficial.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Celica, a los seis días del mes de junio
de 2013.

f.) Ing. Oswaldo Román Calero, Alcalde del cantón Celica.

f.) Abg. Danny García Mena, Secretario General del Concejo
GADMCC.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON CELICA.- Celica 10 de junio del 2013, a las 09H30.-
CERTIFICO: Que la presente ?ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO Y ALQUILER DEL COLISEO
MUNICIPAL «FRANCO PALADINEZ? fue discutida y aprobada por el concejo del
Gobierno Municipal del cantón Celica, en sesiones ordinarias de fecha 16 de mayo
y 06 de junio del 2013 en primer y segundo debate respectivamente.- Lo
certifico.

f.) Abg. Danny García Mena, Secretario General del Concejo
del GADMCC.

Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Celica.- Celica, 10 de junio del 2013, a las 11H00.- Razón.- siendo
como tal en uso de las atribuciones legales contenidas en el cuarto inciso del
Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y
Descentralización COOTAD, Remito al Señor Alcalde la presente ?ORDENANZA QUE REGLAMENTA
EL USO Y ALQUILER DEL COLISEO MUNICIPAL ?FRANCO PALADINEZ?, para su sanción u
observación.- Lo certifico.

f.) Abg. Danny García Mena, Secretario General del Concejo
del GADMCC.

ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON CELICA.- Que a los catorce días del mes de junio del 2013, a las 10H00
de MUNICIPAL ?FRANCO PALADINEZ?, está de acuerdo con las Constitución y leyes
de la República, LA SANCIONO para que entre en vigencia, ejecútese y publíquese
de acuerdo a lo que establece la ley.

f.) Ing. Oswaldo Román Calero, Alcalde del cantón Celica.

Proveyó y firmo la providencia que antecede, el Ing. Oswaldo
Román Calero Alcalde del Gobierno Municipal del cantón Celica, a los 14 días
del mes de junio del 2013.- Lo certifico.

f.) Abg. Danny García Mena, Secretario General del Concejo
del GADMCC.

No. 001-2014

EL GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTON CELICA

Considerando:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que
el ?Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico.?

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos
de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse
han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a
través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe
que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: ?Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de
los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.?

Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina
que: ?La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas
a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y
los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.?. Esto significa que los organismos del sector
público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben
adecuar su actuar a esta norma.

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República,
confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina
que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos
financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece
que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas
pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental.

Que de acuerdo al Art. 426 de la Constitución de la República:
?Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la
Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las
previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en
la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.?. Lo que
implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir
puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.

Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el
derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a
las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o
social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda
propiedad.

Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión
es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el
dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra
persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica
serlo.

Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes
competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I)
Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal
le corresponde:

El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Regular, mediante ordenanza, la
aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones,
en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a
los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad
de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir
los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es
obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración
de la propiedad urbana y rural.

Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en
el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales,
provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados
por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la
ley que regule las finanzas públicas.

Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios
de generalidad progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria.

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán
por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos

Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza
territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por
razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán
constituirse regímenes especiales.

Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos
y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán
regímenes especiales.

Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo
494 del COOTAD reglamenta los procesos de formación del catastro, de valoración
de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes
normas: Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados
en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes
inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en
los términos establecidos en este Código.

Que, en aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad
se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las
construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el
valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la
determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Que el Artículo 561 del COOTAD; señala que ?Las inversiones,
programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía,
deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de
los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el
impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su
defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse
de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad
a ejercer la determinación de la obligación tributaria

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma
manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la
modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en
este Código.

Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República
y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal
i; 56, 57, 58, 59 y 60 del Código Orgánico Tributario.

Expide:

La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales
Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto
a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2014-2015.

CAPITULO I

DEFINICIONES

Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes
nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a
todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y
caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso
público o bienes públicos. Así mismo; los nevados perpetuos y las zonas de
territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Art. 2.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos
autónomos descentralizados aquellos, sobre los cuales ejercen dominio. Los
bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público.
Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes
afectados al servicio público.

Art. 3.- DEL CATASTRO.- Catastro es ?el inventario o censo,
debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes
al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta
identificación física, jurídica, fiscal y económica?.

Art. 4.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente
ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y
conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del
Cantón.

El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios
del país, comprende; el inventario de la información catastral, la
determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos
automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información
de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos,
controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.

Art. 5.- DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda
propiedad.

Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o
atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad
ni de ninguno de los derechos reales.

Art. 6.- JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende dos momentos:

CODIFICACION CATASTRAL:

La localización del predio en el territorio está relacionado
con el código de división política administrativa de la República del Ecuador
INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la
identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la
identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran
por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera
cantonal está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación de las
parroquias va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va
desde 51 a 99.

En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera
cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la
primera, en esta se ha definido el límite urbano con el área menor al total de
la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa
parroquia o cabecera cantonal tiene tanto área urbana como área rural, por lo
que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será
a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrá el código de
rural a partir de 51.

Si la cabecera cantonal está conformada por varias parroquias
urbanas, y el área urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de
cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el área urbana
cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia
será urbano, su código de zona será a partir de 01, si en el territorio de cada
parroquia existe definida área urbana y área rural, la codificación para el
inventario catastral en lo urbano, el código de zona será a partir del 01. En
el territorio rural de la parroquia urbana, el código de ZONA para el
inventario catastral será a partir del 51.

El código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos
de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de
SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO ( en lo
rural), tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA
PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural.

LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral)
que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables
de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se
determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la
declaración de la información y la determinación del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las características de los
predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

01.- Identificación del predio:

02.- Tenencia del predio:

03.- Descripción física del terreno:

04.- Infraestructura y servicios:

05.- Uso de suelo del predio: 06.- Descripción de las
edificaciones.

Estas variables expresan los hechos existentes a través de una
selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho
generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serán
levantados en la ficha catastral o formulario de declaración.

Art. 7.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio
de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructura
administrativa del registro y su coordinación con el catastro.

Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas
encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días
de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán a esas
oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los
predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las
adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que
hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las
especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados
con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios
electrónicos.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS

Y RECLAMOS

Art. 8.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de
la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano
o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de
parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector,
multiplicado por la superficie de la parcela o solar.

El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones
que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado
sobre el método de reposición; y,

El valor de reposición que se determina aplicando un proceso
que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a
costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo
de vida útil.

Art. 9.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección
Financiera notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la
realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

Art. 10.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos
señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad del cantón Celica.

Art. 11.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los
contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y
rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades
de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de
personalidad jurídica, como señalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Orgánico
Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados
en las zonas urbanas y rurales del Cantón.

Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes
responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los
recursos administrativos previstos en los Art. 115 del Código Orgánico
Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien
los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su
propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días
a partir de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal,
mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la
impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del
tributo.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO TRIBUTARIO

Art. 13.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la
base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas
en el COOTAD y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley,
para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación
de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director
Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación.

Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria
y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la
RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se
encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del
bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año
no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU para todo el período
del bienio.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre
del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos
justificativos.

Art. 14.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- La recaudación del
impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del
cuerpo de bomberos del Cantón, se
implementará en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad con
el Art.6 literal (i) del COOTAD, y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de
la Ley de Defensa Contra Incendios, (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27
septiembre de 2004); se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

Art. 15.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de
los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la
oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes
títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que
corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero,
registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para
su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta
obligación.

Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en
el Art. 150 del Código Orgánico Tributario, la falta de alguno de los
requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6,
causará la nulidad del título de crédito.