AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 18 Febrero de 2015 – R.
O. No. 439

SUMARIO

Presidencia de la RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Decretos

553 DesĆ­gnanse miembros de la ComisiĆ³n Gestora de la
Universidad Regional AmazĆ³nica Ikiam, a varias personas

554 AcƩptase la renuncia de la doctora Gulnara Patricia
Borja Cabrera

556 DesĆ­gnanse atribuciones al doctor Sergio Ruiz Giraldo y
otro

557 DeclĆ”rase en comisiĆ³n de servicios a la comitiva oficial
que acompaĆ±Ć³ al seƱor Presidente de la RepĆŗblica en su visita al Estado
Plurinacional de Bolivia

558 OtĆ³rgase la nacionalidad ecuatoriana por servicios
relevantes al seƱor Enrique Daniel Vera Torres

559 AgradƩcese los servicios prestados y dase por terminadas
las funciones de la seƱora Daisy Tula Espinel Ɓlvarez

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:

Acuerdos

021-2014 ExpĆ­dese el CĆ³digo de Ɖtica

22-2014 DelƩganse atribuciones a los siguientes
funcionarios:

SeƱor Etzon Romo Torres, Viceministro Coordinador

024-2014 Econ. Carlos Esteban LĆ³pez Zambrano, Secretario
TĆ©cnico de EconomĆ­a Popular y Solidaria

01-2015 RatifĆ­case al abogado Julio CĆ©sar QuiĆ±Ć³nez Ocampo,
como Secretario TĆ©cnico del ComitĆ© Interinstitucional de PrevenciĆ³n de
Asentamientos Humanos Irregulares

02-2015 SeƱor Etzon Romo Torres, Viceministro Coordinador

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
InformaciĆ³n:

088-2014 DelƩganse atribuciones al Coordinador General
Administrativo Financiero

092-2014 DelƩganse atribuciones al Ing. Patricio Xavier
Quintanilla PeƱa, Viceministro

006-2015 ModifĆ­case el Acuerdo Ministerial No. 181 de 15 de
septiembre de 2011

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de
la Calidad:

Resoluciones

15 020 ApruƩbanse y oficialƭzanse con el carƔcter de
voluntarias y obligatorios las siguientes normas y reglamentos tƩcnicos
ecuatorianos:

NTE INEN-ISO 19133 (InformaciĆ³n geogrĆ”fica – Servicios
basados en la localizaciĆ³n – Seguimiento y navegaciĆ³n (ISO 19133:2005, IDT))

15 021 NTE INEN-ISO/IEC 9798-1 (TecnologĆ­a de la informaciĆ³n
? TĆ©cnicas de seguridad ? AutenticaciĆ³n de la entidad – Parte 1: Generalidades
(ISO/IEC 9798-1:2010, IDT))

15 022 NTE INEN-ISO 13006 (Baldosas cerĆ”micas –
Definiciones, clasificaciĆ³n, caracterĆ­sticas y rotulado (ISO 13006:2012, IDT))

15 023 RTE INEN 228 ?Barras y Perfiles de Acero Inoxidable?

15 024 RTE INEN 229 ?ArtĆ­culos para Fuegos Artificiales?

15 025 RTE INEN 230 ?Pistachos con CƔscara? 3015 026 RTE
INEN 231 ?Controladores Programables y Equipos Asociados?

15 027 RTE INEN 235 ?VƔlvulas de Seguridad?

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-2015-008 OtĆ³rgase Licencia Ambiental No. 004/15 a la
Empresa ElƩctrica Quito S. A.

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


CantĆ³n DĆ©leg: De control del expendio y consumo
de bebidas alcohĆ³licas y la regulaciĆ³n del funcionamiento de los locales que
expenden y comercializan las mismas

CONTENIDO


No. 553

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que el numeral
9 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que es
atribuciĆ³n del Jefe del Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de
Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya nominaciĆ³n le
corresponda;

Que la
DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Quinta de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior
dispone que durante los cinco aƱos posteriores a su promulgaciĆ³n, no se crearĆ”
en el paĆ­s ninguna nueva instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, con excepciĆ³n de la
Universidad Nacional de EducaciĆ³n Ā«UNAEĀ», la Universidad Regional
AmazĆ³nica, la Universidad de las Artes, y una Universidad de InvestigaciĆ³n de
TecnologĆ­a Experimental;

Que en el Registro Oficial Suplemento nĆŗmero 144, del
16 de diciembre del 2013
, consta publicada la Ley de CreaciĆ³n de la
Universidad Regional AmazĆ³nica Ikiam, en cuyas Disposiciones Transitorias
Primera, Segunda, Tercera y Cuarta constan reguladas las competencias y responsabilidades
de la ComisiĆ³n Gestora, cuyos miembros serĆ”n designados por el Presidente de la
RepĆŗblica, en atenciĆ³n a lo dispuesto en el Reglamento de CreaciĆ³n,
IntervenciĆ³n, SuspensiĆ³n y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto
Ejecutivo de Universidades y Escuelas PolitƩcnicas, expedido por el Consejo de
EducaciĆ³n Superior (CES);

Que el numeral
d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva prescribe que es atribuciĆ³n del Primer Mandatario designar a
las autoridades conforme las atribuciones que le confieren la ConstituciĆ³n y
las leyes;

Que el tercer
y cuarto inciso de la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del Reglamento de
CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, seƱala
que el Presidente de la RepĆŗblica designarĆ” a los miembros de la Comisiones
Gestoras de las universidades referidas en la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta de
la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, que estarĆ”n conformadas con un nĆŗmero
mƭnimo de cuatro y mƔximo de siete integrantes, de los cuales al menos tres
deberƔn tener derecho a voto, y,

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales de las que se encuentra
investido, a peticiĆ³n del Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento
Humano,

Decreta:

Artƭculo ƚnico.-
DesĆ­gnese como miembros de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad Regional
AmazĆ³nica Ikiam, a las siguientes personas:

1. PhD.
Rodolfo Dirzo;

2. PhD. Carlos
Ɓvila;

3. PhD. Kartik
Chandran;

4. PhD. Graham
Wise;

5. PhD. FlƔvia
Costa; y,

6. Ab.
Fernando Torres, quien actuarĆ” como Secretario de la citada ComisiĆ³n.

A excepciĆ³n
del abogado Fernando Torres, quien Ćŗnicamente tendrĆ” derecho a voz, los demĆ”s
miembros de la ComisiĆ³n Gestora participarĆ”n en las sesiones correspondientes con
derecho a voz y voto.

DisposiciĆ³n
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de
enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 26 de
Enero de 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 554

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que el numeral
9 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que es
atribuciĆ³n del Jefe del Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de
Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya nominaciĆ³n le
corresponda;

Que el numeral
2 del artĆ­culo 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que
el sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por un organismo pĆŗblico tĆ©cnico de
acreditaciĆ³n y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y
programas, que no podrĆ” conformarse por representantes de las instituciones
objeto de regulaciĆ³n;

Que el
artĆ­culo 175 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior establece que el Consejo
de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior,
estarĆ” integrado por seis acadĆ©micos, tres seleccionados por concurso pĆŗblico
de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, organizado por el Consejo Nacional Electoral, quienes
cumplirƔn los mismos requisitos dispuestos para ser Rector de una universidad,
y tres designados por el Presidente de la RepĆŗblica;

Que mediante
Decreto Ejecutivo nĆŗmero 218, del 4 de febrero del 2014, publicado en el
Registro Oficial nĆŗmero 190, del 24 del mismo mes y aƱo, el Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica designĆ³ a la doctora Gulnara Patricia Borja Cabrera como su
delegada ante el Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la
Calidad de la EducaciĆ³n Superior;

Que mediante
oficio nĆŗmero CEAACES-CEAACES-2014- 0040, del 26 de junio del 2014, la aludida
doctora Gulnara Patricia Borja Cabrera presentĆ³ su renuncia al cargo que
desempeƱaba en el citado Consejo, por lo que resulta necesario designar a la
persona que deberĆ” sustituirla; y,

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales de las que se encuentra
investido, a peticiĆ³n del seƱor Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano,

Decreta:

Artƭculo 1.- AcƩptese
la renuncia que a su cargo ha presentado la doctora Gulnara Patricia Borja
Cabrera.

ArtĆ­culo 2. DesĆ­gnase
como delegada del Presidente Constitucional de la RepĆŗblica ante el Consejo de EvaluaciĆ³n,
AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior (CEAACES),
en reemplazo de la persona indicada en el artĆ­culo que antecede, a la seƱora MĆ³nica
Sonia PeƱaherrera LeĆ³n.

DisposiciĆ³n
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de
enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 26 de
Enero de 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler. SECRETARIO GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 556

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratƩgicos de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia y que se considera un sector
estratƩgico la energƭa en todas sus formas;

Que, el
artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el
Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n, entre otros, del servicio pĆŗblico
energƭa elƩctrica;

Que, el
artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica,
publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 16 de enero
del 2015, establece que la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad
ARCONEL, tendrĆ” un Directorio conformado por tres miembros; y,

Que a fin de
integrar el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad
ARCONEL es necesario designar al delegado del Presidente de la RepĆŗblica y su
suplente.

En ejercicio
de las facultades previstas en el 16 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de
Energƭa ElƩctrica

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Designar,
al Doctor Sergio Ruiz Giraldo, como delegado titular permanente del Presidente
de la RepĆŗblica ante el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de
Electricidad ARCONEL y, al Ingeniero Luis Castelo LeĆ³n como delegado suplente,
debiendo este Ćŗltimo actuar en caso de ausencia del titular.

ArtĆ­culo
final.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo encĆ”rguese al Ministerio
de Electricidad y EnergĆ­a Renovable.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 19 de enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 29 de
Enero de 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 557

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

En ejercicio
de la facultad que le confiere el ArtĆ­culo 147 nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador, y el ArtĆ­culo 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo
Primero.- Declarar en comisiĆ³n de servicios a la comitiva oficial que
acompaƱarĆ” al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica a las ceremonias
que se realizarƔn en el Estado Plurinacional de Bolivia con motivo de la
posesiĆ³n del nuevo Mando Presidencial del Presidente de ese paĆ­s seƱor Evo
Morales, del 21 al 22 de enero de 2015.

Economista
Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

SociĆ³logo
Pabel MuƱoz LĆ³pez, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo;

Economista
Patricio Rivera YĆ”nez, Ministro Coordinador de la PolĆ­tica EconĆ³mica.

Economista
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas;

Ingeniera Beatriz Tola Bermeo, Ministra de
InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Economista
Mateo Villalba Andrade, Gerente General del Banco Central del Ecuador, y,

SeƱor Ricardo
Ulcuango Farinango, Embajador del Ecuador en Bolivia;

ArtĆ­culo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los seƱores Ministros de Estado, en
su ausencia, se regirƔn a lo dispuesto en el Artƭculo 17 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

ArtĆ­culo
Tercero.- Los viƔticos y mƔs gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirƔn con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva.

ArtĆ­culo
Cuarto.- Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha. Sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 21 de enero de de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 29 de
Enero de 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO GENERAL
JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 558

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que, el seƱor
Enrique Daniel Vera Torres, naciĆ³ en la ciudad de AsunciĆ³n, RepĆŗblica del Paraguay,
el 10 de marzo de 1979, hijo del seƱor Galo Vera y la seƱora Marƭa Stela Torres
de Vera;

Que, el seƱor
Enrique Daniel Vera Torres, desde el aƱo 2004, ha prestado sus servicios
profesionales para los clubes de fĆŗtbol Sociedad Deportiva Aucas y Liga Deportiva
Universitaria, equipos profesionales de fĆŗtbol de la Primera Ā«AĀ»,
alcanzando grandes actuaciones a nivel nacional e internacional, dejando en
alto el nombre del paƭs, jugador que se ha desempeƱado con gran calidad humana
y formador de valores, quien es padre de un hijo ecuatoriano y en la actualidad
continĆŗa desempeƱƔndose con dedicaciĆ³n y capacidad en el fĆŗtbol nacional de primera
categorĆ­a;

Que, el seƱor
Enrique Daniel Vera Torres, conjuntamente con su abogado patrocinador, mediante
comunicaciĆ³n de 5 de enero del 2015 solicitĆ³ del Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador la obtenciĆ³n de la ciudadanĆ­a ecuatoriana por
naturalizaciĆ³n por servicios relevantes, presentando conjuntamente con su
solicitud copias certificadas de su partida de nacimiento y de la partida de nacimiento
de su hijo ecuatoriano Thiago NicolƔs Vera Sosa nacido el 14 de junio del 2008,
copias de su pasaporte y visa inserta en el mismo, asĆ­ como varios certificados
suscritos por reconocidos personajes pĆŗblicos de la Provincia de Pichincha que
avalan que el solicitante no estĆ” comprendido en lo previsto en los numerales
1, 2, 4 y 5 del artĆ­culo 7 de la Ley de NaturalizaciĆ³n;

Que, se
adjunta a la solicitud la copia de la CertificaciĆ³n de Movimientos Migratorios
de la DirecciĆ³n Nacional de MigraciĆ³n, correspondiente al Sistema InformĆ”tico
Integral de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador SII-PNE al 24 de noviembre del
2014, de la que se desprende que el seƱor Enrique Daniel Vera Torres reside en
el paƭs por mƔs de dos aƱos;

Que, el seƱor
Enrique Daniel Vera Torres cumple con todos los requisitos establecidos en el
artĆ­culo 3 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de NaturalizaciĆ³n por
Servicios Relevantes expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1065 de 16 de
febrero del 2012; y,

En ejercicio
de la potestad constante del numeral 5 del artĆ­culo 8 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador y el primer inciso del artĆ­culo 1 de la Ley de NaturalizaciĆ³n,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Otorgar
la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al seƱor Enrique Daniel
Vera Torres, por su gran aporte entregado al paƭs en el Ɣmbito futbolƭstico.

ArtĆ­culo 2.- De
la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo encĆ”rguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

DisposiciĆ³n
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 29 de
Enero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 559

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©
como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misiĆ³n;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 332, de 18 de mayo de 2007, de conformidad con la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, la seƱora
Daisy Tula Espinel Ɓlvarez, fue nombrada como Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica
de Costa Rica;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley,

Decreta:

ARTƍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
de la seƱora Daisy Tula Espinel Ɓlvarez, como Embajadora Extraordinaria y
Plenipotencia de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica de
Costa Rica.

ARTƍCULO
SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en
vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, encĆ”rguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Ricardo
PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 26 de
Enero del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 021-2014

EL MINISTERIO
DE COORDINACIƓN

DE DESARROLLO
SOCIAL

Considerando:

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en los artĆ­culos 3, numeral 4,
establece como deber primordial del Estado, entre otros, el de ?Garantizar la
Ć©tica laica como sustento del quehacer pĆŗblico y el ordenamiento jurĆ­dico?;

Que, el
artĆ­culo 11 numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que todas
las personas son iguales y gozarƔn de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrĆ” ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de gƩnero, identidad cultural, estado civil,
idioma, religiĆ³n, ideologĆ­a, filiaciĆ³n polĆ­tica, pasado judicial, condiciĆ³n
socio-econĆ³mica, condiciĆ³n migratoria, orientaciĆ³n sexual, estado de salud, portar
VIH, discapacidad, diferencia fĆ­sica; ni por cualquier otra distinciĆ³n,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;

Que, el
artĆ­culo 83 numeral 12, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que es
responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos el ?Ejercer la profesiĆ³n u oficio
con sujeciĆ³n a la Ć©tica?;

Que, el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que ?la
AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n,??;

Que, el
artĆ­culo 229 de la Carta Magna establece que Ā«SerĆ”n servidoras o
servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro
del sector pĆŗblico…Ā»;

Que, el
artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n dispone que no habrĆ” servidor o servidora
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serƔn responsables administrativa, civil y penalmente
por el manejo administrativo de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos;

Que el Plan
Nacional del Buen Vivir, en sus objetivos 1, 3, 12, 12.4, establece en orden: ?auspiciar
la igualdad?, ?mejorar la calidad de vida?, ?construir un Estado democrƔtico
para el Buen Vivir? y ?fomentar un servicio pĆŗblico eficiente y competente?;

Que, la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece los Deberes, Derechos y Prohibiciones
de las y los servidores pĆŗblicos entre los que se destacan el artĆ­culo 22,
literales: a) Ā«Respetar, cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, leyes Reglamentos y mĆ”s disposiciones expedidas de acuerdo, con la
LeyĀ» y h) ?Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y
buena fe. Sus actos deberĆ”n ajustarse a los objetivos propios de la instituciĆ³n
en la que se desempeƱe y administrar los recursos pĆŗblicos con apego a los
principios de legalidad, eficacia, economĆ­a y eficiencia, rindiendo cuentas de
su gestiĆ³n?, en concordancia con el artĆ­culo 23 de su Reglamento General; y
articulo 24, integro;

Que, las
Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y
Personas JurĆ­dicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos PĆŗblicos, expedidas
por la ContralorĆ­a General del Estado, contemplan, en el numeral 100-02, los
Objetivos del Control Interno: Ā«Promover la eficiencia, eficacia y economĆ­a
de las operaciones bajo principios Ć©ticos y de transparencia; Garantizar la
confiabilidad, integridad y oportunidad de la informaciĆ³n; Cumplir con las disposiciones
legales y la normativa de la entidad para otorgar bienes y servicios pĆŗblicos
de calidad; Proteger y conservar el patrimonio pĆŗblico contra pĆ©rdida, despilfarro,
uso indebido, irregularidad o acto ilegal.Ā»;

Que, el
numeral 200-01 del citado Cuerpo Legal, de la integridad y valores Ć©ticos,
determina en el inciso segundo, que: Ā«La mĆ”xima autoridad y los directivos
establecerƔn los principios y valores Ʃticos como parte de la cultura organizacional
para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remociĆ³n; estos
valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso
hacia la organizaciĆ³n. La mĆ”xima autoridad de cada entidad emitirĆ” formalmente
las normas propias del cĆ³digo de Ć©tica, para contribuir el buen uso de los recursos
pĆŗblicos y al combate a la corrupciĆ³n.Ā»;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 996, de 15 de diciembre de 2011, se establece en sus
artĆ­culos 24 y 27: ?Corresponde a la SecretarĆ­a Nacional de Transparencia de GestiĆ³n
diseƱar, desarrollar e implementar el CĆ³digo de Ɖtica para el Buen Vivir?; ?El
CĆ³digo de Ɖtica serĆ” expedido por la SecretarĆ­a Nacional de Transparencia de GestiĆ³n?;
y, artĆ­culo 27.1, literal a): ?Las instituciones pĆŗblicas de la FunciĆ³n
Ejecutiva, obligatoriamente, socializarĆ”n y aplicarĆ”n el CĆ³digo de Ɖtica para
el Buen Vivir?;

Que, mediante
ResoluciĆ³n No. SNTG-RA-D-002-2013, de 07 de mayo de 2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ°
960, de 23 de mayo de 2013
, la Secretario Nacional de Transparencia de
GestiĆ³n, Resuelve expedir el CĆ³digo de Ɖtica para el Buen Vivir de la FunciĆ³n
Ejecutiva, mismo que tiene por finalidad ?Establecer y promover principios,
valores, responsabilidades y compromisos Ć©ticos en relaciĆ³n a comportamientos y
prĆ”cticas de los servidores/as y trabajadores/as pĆŗblicos/as de las entidades
del Ejecutivo para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen
uso de los recursos pĆŗblicos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del
2007
, se crea entre otros, el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo
Social, como organismo responsable de concertar las polĆ­ticas y las acciones en
el Ɣrea social;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 015 de 20 de octubre de 2008, publicado en suplemento de Registro Oficial No. 457 de
30 de octubre de 2008
, el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo
Social emitiĆ³ su Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 040 de 21 de septiembre de 2011, publicado en ediciĆ³n
especial de Registro Oficial No. 210 de 17 de noviembre de 2011, el Ministerio
de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social deroga el Acuerdo Ministerial No. 015 de
20 de octubre de 2008, publicado en suplemento de Registro Oficial No. 457 de
30 de octubre de 2008 y expide su Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional
por Procesos;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial 017-2012 de 12 de abril de 2012, publicado en el Registro
Oficial No. 710 de 24 de mayo de 2012, la MƔxima Autoridad del Ministerio de
CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social expidiĆ³ el CĆ³digo de Ɖtica;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀ° 1468 de 02 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial
No. 935, de 17 de abril de 2013, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica,
nombrĆ³ a la SeƱora MĆ”ster Andrea Cecilia Vaca Jones, para ejercer el cargo de
Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, a partir del 02 de abril de 2013;

Que, es
necesario sustituir el CĆ³digo de Ɖtica del Ministerio Coordinador De Desarrollo
Social, Registro Oficial No, 710, de 24 de mayo de 2012, vigente, para reemplazarlo
por uno nuevo, concordante con el CĆ³digo de Ɖtica para el Buen Vivir de la
FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, un cĆ³digo
de Ć©tica debe ser un documento que recoja la identidad institucional expresada
en valores corporativos para el cumplimiento de su misiĆ³n y visiĆ³n y elaborado con
la participaciĆ³n activa de los servidores y servidoras del MCDS, a travĆ©s de un
proceso de apertura, diƔlogo, pluralismo y mutuo apoyo.

Acuerda:

EXPEDIR EL
CƓDIGO DE ƉTICA DEL

MINISTERIO DE
COORDINACIƓN DE

DESARROLLO
SOCIAL

CAPITULO I

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.-
Objetivos: El presente CĆ³digo busca la identidad Institucional, el respeto, la
vivencia y el cumplimento de principios y valores que guĆ­an las actividades
laborales e individuales de los/as servidores/as y los/as trabajadores/as
pĆŗblicos, que permita alcanzar la misiĆ³n y visiĆ³n institucional.

El presente
CĆ³digo, promoverĆ” y fortalecerĆ” el comportamiento laboral de las servidoras y
servidores pĆŗblicos en el ejercicio de sus funciones, relaciones personales, laborales
y pĆŗblicas con la ciudadanĆ­a, instituciones, clientes, superiores jerĆ”rquicos,
coordinados, subordinados, colegas y consigo mismo; en concordancia con lo establecido
con la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y
mƔs leyes conexas.

ArtĆ­culo 2.-
Ɓmbito: La aplicaciĆ³n de este CĆ³digo de Ɖtica es obligatoria para las/os servidoras/es
y Trabajadoras/es pĆŗblicas/os que presten servicios o ejerzan cargo, funciĆ³n o
dignidad dentro del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social, conforme
lo establece el CĆ³digo de Ɖtica para el Buen Vivir de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Las/os servidoras/es
y las/os trabajadoras/es pĆŗblicas/os, incluido las mĆ”ximas autoridades, las y
los pertenecientes al nivel jerƔrquico superior, las y los con nombramiento temporal
o permanente, aquellas/os con contratos ocasionales, honorarios profesio