Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 13 Febrero de 2015 – R.
O. No. 438

SUMARIO

Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos:

Ejecutivo:

Acuerdos

55-2014 Deléganse atribuciones a los siguientes
funcionarios:

Licenciado Leonardo Morejón Coral, Asesor Ministerial

56-2014 Ing. Leonardo Noroña, Asesor Ministerial

57-2014 Ingeniero Leonardo Noroña, Asesor Ministerial

59-2014

Señora Angeolina Toral, Secretaria Técnica (E)

60-2014 Señora Angeolina Toral, Secretaria Técnica (E)

61-2014 Eco. Carolina Moncayo Espinoza, Analista de
Políticas y Programación 3 y otros

62-2014 Abg. Rebeca Illescas, Asesora

Ministerio de Educación:

MINEDUC-ME-2015-00012-A Incorpórase al régimen fiscomisional
a la Unidad Educativa Particular ?María Mercedes?, ubicada en el cantón Junín,
provincia de Manabí

MINEDUC-ME-2015-00016-A Refórmase el Acuerdo Ministerial No.
0209-13 de 8 de julio de 2013

MINEDUC-ME-2015-00017-A Refórmase el Acuerdo Ministerial No.
0434-12 de 28 de septiembre de 2012

MINEDUC-ME-2015-00020-A Ratifícase la Resolución N° 073 de
22 de julio de 2013

MINEDUC-ME-2015-00021-A Incorpórase al régimen fiscomisional
a la Escuela de Educación Básica ?Esther Ullauri de Malo?, ubicada en el cantón
Oña, provincia del Azuay

MINEDUC-ME-2015-00022-A

Incorpórase al régimen fiscomisional a la Escuela de
Educación Básica Particular ?Mariana de Jesús?, ubicada en el cantón El Tambo,
provincia del Cañar

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

242 Autorízase la baja de varios bienes muebles que se
encuentran en estado malo

Secretaría Nacional de Gestión de la Política:

SNGP-008-2014Expídese el instructivo para establecer
procedimientos estandarizados en la trasferencia de expedientes de organizaciones
sociales

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

15 017 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN 2843 (Norma para la yuca (mandioca) dulce (CODEX
STAN 238-2003+Amd. 1:2013, MOD))

15 018 NTE INEN 1900 (Herramientas manuales. Carretillas.
Requisitos)

15 019 NTE INEN-ISO/IEC 6523-2 (Tecnología de la información
– Estructura de la identificación de organizaciones y partes de organizaciones
? Parte 2: Registro de los esquemas de identificación de la organización
(ISO/IEC 6523-2:1998, IDT))

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-2014-189 Otórgase la licencia ambiental categoría II No. 071/014
a la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de
Electricidad, CNEL EP

CONTENIDO


No. 55-2014

Rafael Poveda Bonilla

MINISTRO DE COORDINACION DE LOS

SECTORES ESTRATEGICOS

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de
la República señala que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia
y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos
e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las
atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, el artículo 154 de la Norma Suprema señala que corresponde
a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece
que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, dispone
que: ?La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones
de la Función Ejecutiva, ser regirán por las normas del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva?;

Que, el artículo 35 de la referida norma legal establece que:
?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones. En estos documentos e establecerá el ámbito
geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus
atribuciones?;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva señala que, los Ministros de Estado dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No.
849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos,
publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;

Que el 28 de noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo
No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como
Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al doctor Rafael Poveda
Bonilla;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 310 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 236 de 30
de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República, creó
la Agencia de Regulación y Control del Agua, ARCA.

Que, conforme lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo
No. 310, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua, ARCA,
está conformado de la siguiente manera: 1. El Secretario del Agua o su delegado,
quien lo presidirá; 2. El Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos o
su delegado; y, 3. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales;
y, especialmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la Reunión de Directorio de Agencia
de Regulación y Control del Agua, ARCA, a efectuarse el 02 de octubre de 2014,
al Licenciado Leonardo Morejón Coral, Asesor Ministerial, para que actué en representación
del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, en calidad de
Miembro.

Artículo 2.- Todos los actos que se expidan en virtud de esta
delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado.

Artículo 3.- El funcionario a quien se le confiere el ejercicio
de atribuciones a través de esta delegación, deberá observar que sus actos o
hechos se cumplan apegados a las leyes y normas del ordenamiento jurídico del
país.

Artículo 4.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en
el Registro Oficial.

Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.


Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los
2 días del mes de octubre del 2014.

f.) Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los Sectores
Estratégicos.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 56-2014

Rafael Poveda Bonilla

MINISTRO DE COORDINACION DE LOS

SECTORES ESTRATEGICOS

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de
la República señala que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia
y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos
e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las
atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, el artículo 154 de la Norma Suprema señala que corresponde
a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece
que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que, el artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, dispone
que: ?La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones
de la Función Ejecutiva, ser regirán por las normas del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva?;

Que, el artículo 35 de la referida norma legal establece que:
?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones. En estos documentos e establecerá el ámbito
geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus
atribuciones?;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva señala que, los Ministros de Estado dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada
en el Registro Oficial;

Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No.
849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos,
publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;

Que el 28 de noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo
No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como
Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al doctor Rafael Poveda
Bonilla;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1263 publicado en el Registro
Oficial No. 413, del 28 de agosto de 2008, se crea el Instituto Nacional de
Preinversión, cuyo Directorio está conformado entre otros por el Ministro Coordinador
de Sectores Estratégicos o su delegado.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales;
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 17-3 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, artículo 4 del Decreto
Ejecutivo No. 849 publicado en el R.O. 254 de 17 de enero de 2008.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar de manera permanente al Ing. Leonardo
Noroña, Asesor Ministerial, para que integre el Directorio del Instituto
Nacional de Preinversión, conforme el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1263
publicado en el Registro Oficial No. 413 del 28 de agosto de 2008.

Artículo 2.- Todos los actos que se expidan en virtud de esta
delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado.

Artículo 3.- El funcionario a quien se le confiere el ejercicio
de atribuciones a través de esta delegación, deberá observar que sus actos o
hechos se cumplan apegados a las leyes y normas del ordenamiento jurídico del
país.

Artículo 4.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 17-2014
de 18 de marzo de 2014.

Artículo 5.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en
el Registro Oficial.

Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia


a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los
09 días del mes de octubre del 2014.

f.) Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los Sectores
Estratégicos. Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 57-2014

Rafael Poveda Bonilla

MINISTRO DE COORDINACION DE LOS

SECTORES ESTRATEGICOS

Considerando:

Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No.
849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos,
publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849, señala que
el: Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, será la máxima
Autoridad de esta dependencia de Estado y ejercerá su representación legal,
tendrá la responsabilidad de emitir acuerdos y resoluciones para la reglamentación
y estructura orgánica funcional, desarrollo de actividades;

Que el 28 de noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo
No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como
Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al doctor Rafael Poveda Bonilla;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales;
y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 17-3 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, artículo 4 del
Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el R.O. 254 de 17 de enero de 2008.

Acuerda:

Artículo 1.- Por motivo de renuncia de la Ing. Daniela Campuzano
Pérez a la Coordinación General de Planificación y Políticas del Ministerio de
Coordinación de los Sectores Estratégicos, se encarga dicha Coordinación al Ingeniero
Leonardo Noroña, Asesor Ministerial a partir del 09 de octubre de 2014.

Artículo 2.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a
la Secretaría Nacional de la Administración Pública y disponer su publicación en
el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 09
días de octubre de 2014.

f.) Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los Sectores
Estratégicos.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 59-2014

Rafael Poveda Bonilla

MINISTRO DE COORDINACION DE LOS

SECTORES ESTRATEGICOS

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de
la República señala que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia
y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos
e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las
atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, el artículo 154 de la Norma Suprema señala que corresponde
a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece
que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, dispone
que: ?La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones
de la Función Ejecutiva, ser regirán por las normas del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva?;

Que, el artículo 35 de la referida norma legal establece que:
?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones. En estos documentos e establecerá el ámbito geográfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus
atribuciones?;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva señala que, los Ministros de Estado dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial;

Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No.
849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos,
publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;

Que el 28 de noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo
No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como
Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al doctor Rafael Poveda
Bonilla;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.870, expedido el 5 de septiembre
de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, creó la Empresa
Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP, como entidad de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía
presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio
principal en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano.

Que, conforme lo establecido en el numeral 8, artículo 9 de la
Ley Orgánica de Empresas Públicas, se aprobó con Resolución
DIR-EEEP-001-002-2012 (27-01-2012) el Reglamento de funcionamiento del
Directorio de la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico
EP.

Que, en el artículo 3 del capítulo II del Reglamento de funcionamiento
del Directorio, indica que ese cuerpo colegiado estará integrado entre otros
por el Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos o su delegado permanente
quien lo presidirá.

Que mediante oficio No. EEP-GG-2014-1529-O de 15 de octubre
de 2014, se convoca a sesión del Directorio de la Ecuador Estratégico, para el
día viernes 17 de octubre de 2014.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales;
y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 17-3 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, artículo 4 del
Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el R.O. 254 de 17 de enero de 2008.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la Reunión de Directorio de la Empresa
Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP, a efectuarse el 17 de
octubre de 2014, a la señora Angeolina Toral, Secretaria Técnica (E) de esta Cartera
de Estado, para que presida dicho cuerpo colegiado conforme lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de funcionamiento
del Directorio de la mencionada Empresa Pública.

Artículo 2.- Todos los actos que se expidan en virtud de esta
delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado.

Artículo 3.- La funcionaria a quien se le confiere el ejercicio
de atribuciones a través de esta delegación, deberá observar que sus actos o
hechos se cumplan apegados a las leyes y normas del ordenamiento jurídico del
país.

Artículo 4.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en
el Registro Oficial.

Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los
17 días del mes de octubre del 2014.

f.) Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de los
Sectores Estratégicos.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 60-2014

Rafael Poveda Bonilla

MINISTRO DE COORDINACION DE LOS

SECTORES ESTRATEGICOS

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de
la República señala que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia
y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos
e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las
atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, el artículo 154 de la Norma Suprema señala que corresponde
a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece
que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que, el artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, dispone
que: ?La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones
de la Función Ejecutiva, ser regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva?;

Que, el artículo 35 de la referida norma legal establece que:
?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones. En estos documentos e establecerá el ámbito
geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus
atribuciones?;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva señala que los Ministros de Estado dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello
sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada
en el Registro Oficial;

Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No.
849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos,
publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849, señala que
el: Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, será la máxima
Autoridad de esta dependencia de Estado y ejercerá su representación legal, tendrá
la responsabilidad de emitir acuerdos y resoluciones para la reglamentación y
estructura orgánica funcional, desarrollo de actividades.

Que, el 28 de noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo
No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como
Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al doctor Rafael Poveda Bonilla;

Que, el titular de esta Cartera de Estado, entre otras
autoridades, conformará la delegación que acompañará al señor Presidente
Constitucional de la Rep̼blica a las ciudades de Doha РEstado de Catar y Ginebra
– Confederación Suiza, en la agenda que se llevará a cabo entre el 19 al 25 de
octubre del 2014, inclusive,

Que, posteriormente con motivo cumplir con la agenda de Sectores
Estratégicos para la promoción de Industrias Básicas y de proyectos
estratégicos, el señor Ministro se trasladará a las ciudades de Hong Kong y Beijing
РRep̼blica Popular de China, que se
llevará a cabo entre el 25 de octubre y el 2 de noviembre de 2014, inclusive,

Que, con motivo cumplir con la agenda de Sectores Estratégicos
para la promoción de Industrias Básicas y de proyectos estratégicos, en las
ciudades de Hong Kong y Beijing РRep̼blica Popular de China, se ha autorizado que
el lng. John Jara y la Lcda. Daniela Vayas, se trasladen a dichos países para
realizar el acompañamiento al señor Ministro;

Que, con el objeto de cumplir con la agenda de trabajo programada,
y por razones de disponibilidad en los horarios de transporte, es necesario los
mencionados servidores, se trasladen con la antelación del caso, en armonía con
lo dispuesto en el literal c) del artículo 7 del Acuerdo No. 1101, expedido por
el Secretario Nacional de la Administración Pública;

En ejercicio de las Facultades y Atribuciones previstas en el
Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Artículo
4 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el R. O. 254 de 17 de Enero del
2008.

Acuerda:

Artículo 1.- Durante la ausencia del Ministro de Coordinación
de los Sectores Estratégicos por motivo de licencia para el cumplimiento de Servicios
Institucionales al Exterior en las ciudades de Doha ? Estado de Catar, Ginebra
? República Federal de Suiza, Hong Kong y Beijing ? República Popular de China,
encargar el Despacho Ministerial a la Sra. Angeolina Toral, Secretaria Técnica
(E) de esta Cartera de Estado, desde el 19 de octubre al 02 de noviembre de
2014, inclusive.

Artículo 2.- Por los efectos del artículo primero del presente
Acuerdo Ministerial, se encarga la Secretaría Técnica del Ministerio de
Coordinación de los Sectores Estratégicos al Lic. Jorge Estrella, Asesor Ministerial,
desde el 19 de octubre al 02 de noviembre de 2014, inclusive.

Artículo 3.- Declarar en Licencia para el cumplimiento de Servicios
Institucionales al exterior, en las ciudades de Doha ? Estado de Catar, Ginebra
? Confederación Suiza, Hong Kong y Beijing ? República Popular de China, en las
fechas que se detallan a continuación, a los siguientes servidores.

FUNCIONARIO

FECHA

Ing. John Jara

Coordinador General de Proyectos Emblemáticos

Desde el 19 de octubre al 02 de noviembre de 2014,
inclusive.