n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 28 de Abril de 2011 – R. O. No. 436

n n

n
nFUNCIÓN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
n
n2011-587 Refórmase el Acuerdo Nº 350 de 8 de junio del 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 241 del 22 de junio del 2010.
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n047 Apruébase el Estatuto de la Fundación “Rainforest Foundation Pastaza”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
nConvenio de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador y la Fundación Educacional Alberto Einstein.
n
nCONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO:
n
n009 CG-2011 Apruébase el Manual Específico de Auditoría Interna de la Flota Petrolera Ecuatoriana, FLOPEC.
n
nRESOLUCIONES:
n
nSECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA:
n
n2011-229 Apruébase la modificación en el PAC del 2011, para la implementación de la actualización de la herramienta informática para el manejo y control de activos fijos.
n
nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
nPPA-DPRRDFI11-00010 Asígnanse atribuciones a varios funcionarios de la Dirección Provincial de Pastaza,
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:
n
nSBS-2011-307 Refórmase el Capítulo I “Norma la calificación de los profesionales que realizan estudios actuariales y requisitos técnicos que deben constar en sus informes”, del Título IV “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro III “Normas generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
n
nTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
n
n680-12-04-2011 Declárase período electoral para el proceso de revocatoria del mandato de los señores Hermen Alberto Moro Cedeño, Patricia Moncayo y Edgar Johan Bailón Pico, concejales urbanos del cantón Jaramijó, de la provincia de Manabí.
n
nFUNCIÓN JUDICIAL
n
nCORTE NACIONAL DE JUSTICIA:
n
nDispónese que la resolución dictada el 23 de julio de 2009 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 648, de 4 de agosto de 2009, se encuentra vigente.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Municipal de Cayambe: Que reglamenta la determinación, adminis-tración y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de los predios urbanos y plusvalía de los mismos
n
nGobierno Municipal de Cayambe: Reformatoria que establece el cobro de tasas por servicios técnicos administrativos.
n
nGobierno Municipal Crnl. Marcelino Maridueña: Que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil.

n n


n

n n n n Nº 2011-587 n n Ing. María Luisa Donoso López n SECRETARIA GENERAL DE LA n PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante Acuerdo Nº 350 de 8 de junio del 2010, publicado en el (Suplemento del Registro Oficial Nº 241 de 22 de junio del 2010) R. O. (SP) julio 22 No. 241 de 2010, la Secretaria General de la Presidencia de la República, en el ejercicio de sus competencias administrativas expidió el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia estableciéndose en el instrumento jurídico las funciones y atribuciones de la Casa Militar Presidencial;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 418 de 8 de julio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 243 de 26 de julio del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, en el ejercicio de su competencia constitucional fusionó la Casa Militar Presidencial y el Escuadrón de Transporte Aéreo Presidencial y creó el Servicio de Protección Presidencial institución adscrita a la Presidencia de la República con personalidad jurídica, autonomía operativa, administrativa y financiera con la finalidad de planificar, organizar, gestionar y controlar las operaciones de seguridad presidencial dentro y fuera del país;

n n

Que, durante los meses de agosto y septiembre del 2010, el Ministerio de Relaciones Laborales brindó asistencia técnica para la elaboración del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos en forma conjunta con el equipo técnico del Servicio de Protección Presidencial con el objeto de enviar el proyecto para análisis, evaluación y aprobación del Ministerio según consta en las consideraciones expuestas en el oficio Nº MRL-FI-12386 por el Subsecretario Técnico de Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Laborales;

n n

Que, mediante oficio Nº 2010-070-O-CMPR-AYU de 21 de septiembre del 2010, el Jefe de la Casa Militar Presidencial solicitó al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas se digne disponer a los señores Comandantes Generales de Fuerzas Armadas incluir en el Instructivo Nº 2010-022 al Servicio de Protección Presidencial como Unidad Operativa por la naturaleza de sus funciones;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 496 de 8 de octubre del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, en el ejercicio de su competencia constitucional designó al Jefe del Servicio de Protección Presidencial; Que, mediante Acta de Reuniones de Trabajo, de 23 de octubre del 2010, el Jefe del Servicio de Protección Presidencial y el Equipo del Ministerio de Relaciones Laborales analizaron y consolidaron los componentes del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Protección Presidencial comprometiéndose entregar el instrumento técnico para aprobación hasta el 3 de diciembre del 2010;

n n

Que, mediante oficio Nº 2010-102-SPP-AYU de 29 de octubre del 2010, el Jefe del Servicio de Protección Presidencial solicitó al Subsecretario de Presupuestos del Ministerio de Finanzas crear la UDAF Servicio de Protección Presidencial conforme al nuevo Modelo de Gestión Financiera de las Normas Técnicas de Presupuesto emitidas por el Ministerio de Finanzas;

n n

Que, mediante oficio Nº 2010-0658-SPP-1 de 11 de noviembre del 2010, el Jefe del Servicio de Protección Presidencial solicitó al Ministerio de Relaciones Laborales un técnico para la revisión del proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Protección Presidencial;

n n

Que, mediante oficio Nº MF-SP-DNP-2010-503249 de 15 de noviembre del 2010, el Subsecretario de Presupuestos del Ministerio de Finanzas solicitó al Jefe del Servicio de Protección Presidencial remita RUC del Servicio de Protección Presidencial con la finalidad de su habilitación en el sistema de administración financiera y la asignación de códigos de identificación institucional;

n n

Que, mediante oficio Nº 2010-118-AYU de 1 de diciembre del 2010, el Jefe del Servicio de Protección Presidencial remitió al Subsecretario de Presupuestos del Ministerio de Finanzas copia del certificado del RUC del Servicio de Protección Presidencial con la finalidad de su habilitación en el sistema de administración financiera y la asignación de códigos de identificación institucional;

n n

Que, mediante oficio Nº 2010-0133-SPP-AYU de 22 de diciembre del 2010, el Jefe del Servicio de Protección Presidencial solicitó al Subsecretario de Presupuestos del Ministerio de Finanzas la creación de los usuarios administradores de Unidades de Administración Financiera tanto para el Administrador Informático como para el Administrador Financiero con la finalidad de efectuar el ingreso del presupuesto Entidad Institucional 085 Servicio de Protección Presidencial Unidad Ejecutora 9999;

n n

Que, mediante oficio Nº MRL-FI-12386 de 29 de diciembre del 2010, el Subsecretario Técnico de Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Laborales solicitó al Jefe del Servicio de Protección Presidencial remita el Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Protección Presidencial y el informe técnico a fin de culminar con la estructuración de la referida dependencia administrativa;

n n

Que, mediante memorando Nº 2010-123-O-SPP-AYU de 29 de diciembre del 2010, el Jefe del Servicio de Protección Presidencial comunicó a la Secretaria General de la Presidencia de la República que la Jefatura a su cargo ha programado iniciar sus operaciones administrativas y financieras desde los primeros días del mes de enero del año 2011, razón por la cual solicitó remitir el presupuesto aprobado y efectuar la modificación presupuestaria para que el Servicio de Protección Presidencial tenga los recursos necesarios para su ejecución;

n n

Que, mediante oficio Nº SGPR-O-11-2 de 3 de enero del 2011, la Secretaria General de la Presidencia de la República a base de la comunicación enviada por el Jefe del Servicio de Protección Presidencial solicitó al Ministro de Finanzas remitir el presupuesto aprobado y efectuar la modificación presupuestaria para que el Servicio de Protección Presidencial tenga los recursos necesarios para su ejecución;

n n

Que, mediante oficio Nº 2011-001-O-SPP-FIN de 5 de enero del 2011, el Jefe del Servicio de Protección Presidencial comunicó a la Secretaria General de la Presidencia de la República que el Ministerio de Finanzas procedió a la creación de la UDAF y Unidad Ejecutora en el sistema e SIGEF y solicitó remita el detalle de los gastos realizados en el ejercicio fiscal 2010 a nivel de ítem correspondiente: Escolta Presidencial, Casa Militar y Protección Presidencial (Seguridad) a fin que la información sirva para efectuar los trámites en el Ministerio de Finanzas para la asignación del presupuesto;

n n

Que, mediante oficio Nº 2011-03-O-SPP-AYU de 7 de enero del 2011, el Jefe del Servicio de Protección Presidencial remitió al Subsecretario Técnico de Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Laborales el proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Protección Presidencial y el informe técnico; Que, mediante oficio Nº 2011-027-O-SPP-AYU de 19 de enero del 2011, el Jefe del Servicio de Protección Presidencial solicitó al Ministerio de Relaciones Laborales la aprobación del Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Protección Presidencial;

n n

Que, mediante oficio Nº MRL-FI-2011-1351 de 27 de enero del 2011, el Viceministro del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales manifestó al Ministro de Finanzas que se aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Protección Presidencial consecuentemente solicitó la emisión del dictamen presupuestario para el referido proyecto;

n n

Que, mediante memorando Nº 2011-06-O-SPP-AYU de 31 de enero del 2011, el Jefe del Servicio de Protección Presidencial comunicó a la Secretaria General de la Presidencia de la República que el Ministerio de Relaciones Laborales aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Protección Presidencial por cuanto cumplió los lineamientos técnicos y legales;

n n

Que, mediante memorando Nº 2011-020-O-SPP-AYU de 11 de febrero del 2011, el Jefe del Servicio de Protección Presidencial remitió a la Secretaria General de la Presidencia de la República el informe para la aprobación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Protección Presidencial;

n n

Que, mediante oficio Nº SGPR-O-11-70 de 21 de febrero del 2011, la Secretaria General de la Presidencia de la República solicitó al Ministro de Finanzas la emisión del dictamen presupuestario para el proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Protección Presidencial por cuanto el Ministerio de Relaciones Laborales aprobó el referido estatuto;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 681 de 28 de febrero del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, en el ejercicio de su competencia constitucional designó al Jefe del Servicio de Protección Presidencial;

n n

Que, es competencia de la Secretaria General de la Presidencia de la República, dirigir la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir, conforme a la normativa vigente, acuerdos, resoluciones, ordenes, instructivos y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la Presidencia de la República; autorizar y/o celebrar los actos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, administrativos y financieros que fueren necesarios para la gestión administrativa, financiera y logística de la Presidencia de la República; ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente de la República;

n n

Que, el Servicio de Protección Presidencial es una institución adscrita a la Presidencia de la República con personalidad jurídica, autonomía operativa, administrativa y financiera que tiene como atribuciones planificar, organizar, gestionar y controlar las Operaciones de Seguridad Presidencial dentro y fuera del país, proporcionar protección y seguridad al Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República, al Secretario Nacional de la Administración Pública, y a sus familiares dentro y fuera del país, brindar seguridad a las instalaciones del Complejo Presidencial, residencias particulares y otros lugares donde se encuentran las autoridades señaladas en el literal anterior, seleccionar y evaluar a todos quienes integren o colaboren de manera ocasional o permanente en el Servicio de Protección Presidencial, con personal militar, policial y civil, de acuerdo a perfiles y competencias, capacitar y entrenar permanentemente al personal del Servicio de Protección Presidencial, elaborar y presentar a la Secretaria General de la Presidencia de la República, la estructura orgánica del Servicio de Protección Presidencial, para su incorporación a la estructura orgánica de la Presidencia de la República, elaborar las normas internas necesarias para su funcionamiento, coordinar su funcionamiento con la Secretaría Nacional de Inteligencia, coordinar con los despachos Presidencial, Vicepresidencial y de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la ejecución de las actividades que cumplan sus titulares, coordinar con entidades públicas, y otras que sean necesarias para el fiel cumplimiento de las funciones asignadas;

n n

Que es indispensable mantener la uniformidad, la homogeneidad en el actuar de la Administración Pública y la coherencia normativa a fin de fortalecer el principio de eficacia jurídica establecido en la Constitución Política de la República del Ecuador siendo necesario incorporar la estructura orgánica del Servicio de Protección Presidencial a la estructura orgánica de la Presidencia de la República para cumplir las disposiciones jurídicas vigentes;

n n

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado. En general, se extinguirán los actos administrativos por el cumplimiento de alguna modalidad accidental a ellos, tales como plazo o condición. También se podrán extinguir los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos que incidan en las instituciones u órganos administrativos sujetos al presente estatuto;

n n

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

n n

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: La extinción o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrá lugar cuando existen razones de orden público que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo. El acto administrativo que declara extinguida un acto administrativo por razones de oportunidad no tendrá efectos retroactivos. La extinción la podrá realizar la misma autoridad que expidiera el acto o quien la sustituya en el cargo, así como cualquier autoridad jerárquicamente superior a ella; y,

n n

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere las normas jurídicas del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en concordancia con el artículo 2 números uno y dos del Decreto Ejecutivo Nº 686 publicado en el Registro Oficial Nº 202 de 31 de octubre del 2007,

n n Resuelve: n n

Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Nº 350 de 8 de junio del 2010, publicado en el (Suplemento del Registro Oficial Nº 241 del 22 de junio del 2010) R. O. (SP) julio 22 No. 241 de 2010, de la Secretaria General de la Presidencia de la República, mediante el cual se expidió el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia de la República del Ecuador en cuanto a la estructura orgánica, atribuciones y funciones de la Casa Militar Presidencial debido que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 418 de 8 de julio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 243 de 26 de julio del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, en el ejercicio de su competencia constitucional fusionó la Casa Militar Presidencial y el Escuadrón de Transporte Aéreo Presidencial y creó el Servicio de Protección Presidencial.

n n

Artículo 2.- Incorporar la estructura orgánica del Servicio de Protección Presidencial a la estructura orgánica de la Presidencia de la República de conformidad con la letra f) del artículo tres del Decreto Ejecutivo Nº 418 de 8 de julio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 243 de 26 de julio del 2010, el cual, obedece al siguiente detalle:

n n

ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PRESIDENCIAL.

n n TÍTULO I n n DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DEL n SISTEMA DE PROTECCIÓN PRESIDENCIAL n n Art. 1.- Misión: n n

“El Servicio de Protección Presidencial, proporciona seguridad, protección, transporte a los señores Presidente, Vicepresidente Constitucional de la República, Secretario Nacional de la Administración Pública y sus familiares, dentro y fuera del país; así como, brinda seguridad a las instalaciones del complejo presidencial, residencias particulares y otros lugares donde se encuentren las autoridades, a fin de garantizar su seguridad e integridad”.

n n Art. 2.- Visión: n n

“Ser un Servicio de Protección Presidencial, líder en gestión de seguridad y protección, reconocida a nivel internacional”

n n Art. 3.- Objetivos Estratégicos: n n

El “Plan Estratégico 2011-2014 del Servicio de Protección Presidencial” está conformado por cuatro (04) grandes Objetivos Estratégicos concebidos para contribuir con el fortalecimiento del Servicio de Protección Presidencial y sus Unidades Operativas subordinadas.

n n Primer Objetivo Estratégico n n

Alcanzar y mantener el alistamiento operativo para garantizar la seguridad integral del señor Presidente y Vicepresidente de la República, Secretario General de la Administración y sus familiares.

n n Segundo Objetivo Estratégico n n

Desarrollar una organización operativa, logística y administrativa eficiente y eficaz que permita cumplir con la misión de seguridad presidencial.

n n Tercer Objetivo Estratégico n n

Disponer de talento humano capacitado, entrenado, motivado y comprometido con los intereses institucionales y del Estado.

n n

Cuarto Objetivo Estratégico Alcanzar niveles óptimos de calidad mediante el mejoramiento continuo de las actividades operativas, logísticas y administrativas del sistema de protección presidencial.

n n TÍTULO II n n DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL n POR PROCESOS n n

La estructura organizacional por procesos del Sistema de Protección Presidencial, se alinea con su misión, visión y objetivos estratégicos; sustentándose en la filosofía de seguridad y protección, enfoque de procesos y/o servicios y en los principios de liderazgo, efectividad y transparencia con el propósito de asegurar su correcto funcionamiento.

n n

Art. 4.- Procesos del Sistema de Protección Presidencial.- Los procesos que generan los productos y servicios de protección, seguridad operacional y apoyo logístico del Sistema de Protección Presidencial, se ordenan y se clasifican en:

n n

Procesos Gobernantes, se denominan también gobernadores, estratégicos, de dirección, de regulación o de gerenciamiento. Contemplan la emisión de políticas, directrices y planes estratégicos para el funcionamiento del S.P.P.

n n

Procesos Agregadores de Valor, se los conoce también como específicos, principales, productivos, de línea, de operación, de producción, institucionales, primarios, claves o sustantivos. Generan el portafolio de productos y/o servicios operativos y logísticos que responden a la misión y objetivos estratégicos de la institución y se constituyen en la razón de ser de la misma.

n n

Procesos habilitantes, se clasifican en habilitantes de asesoría y de apoyo; los habilitantes de asesoría, permiten la adecuada toma de decisiones por parte del decisor en las áreas operativas, administrativas, logísticas; los habilitantes de apoyo se conocen también como de sustento, accesorios, de soporte, de staff o administrativos. Brindan productos de asesoría y apoyo logístico para generar el portafolio de productos y/o servicios demandados por los procesos gobernantes, agregadores de valor y por ellos mismos.

n n n TÍTULO III n n DE LOS PUESTOS DIRECTIVOS Y EL COMITÉ DE n GESTIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL n n

Art. 5.- Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional son:

n n Jefe del Servicio de Protección Presidencial. n n Subjefe del Servicio de Protección Presidencial: n n Director de Planificación Institucional. n n Director de Análisis y Prospectiva de la Seguridad. n n Director de Gestión de Riesgos de la Protección Presidencial. n n Director de Asuntos Interinstitucionales. n n Coordinador General Administrativo Financiero: n n Director Financiero. n n

Director de la Gestión Logística. · Director de Gestión del Talento Humano.

n n Director de Tecnologías de Información y Comunicaciones. n n Director de Gestión de Documentación y Archivo. _ n n n Coordinador de la Gestión de Edecanes. n n Coordinador General de Asesoría Jurídica. n
n n n Director de Inteligencia de Protección. n n Director de Auditoría. n n n

Art. 6.- Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- El Servicio de Protección Presidencial mantiene un Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, conformado por:

n n

Jefe del Servicio de Protección Presidencial, quien lo presidirá;

n n Subjefe del S.P.P.; n n Jefe del Grupo Escolta Presidencial; n n Jefe del Grupo Protección; n n Jefe Grupo Seguridad Técnica/logística; n n Jefe del Grupo Transporte Aéreo; n n Directores cuando se requiera (con voz); y n n

Un Secretario del Comité; actuará el Director de Documentación y Archivo (sin voz ni voto).

n n

Con la finalidad de controlar y evaluar la aplicación de políticas, normas, técnicas y estrategias relativas al desarrollo institucional.

n n

Tendrán como atribuciones y responsabilidades, controlar y evaluar la aplicación de políticas, normas y prioridades relativas al desarrollo institucional; coordinar, analizar y validar la planificación estratégica institucional del S.P.P.; coordinar, analizar y aprobar el Plan de Seguridad Integral del S.P.P; analizar y validar las propuestas de mejoramiento de procesos y estructura orgánica del S.P.P; analizar y validar lar reformas presupuestarias.

n n n

Art. 7.- Comité de Presupuesto.- El Servicio de Protección Presidencial, mantiene un comité de presupuesto con la finalidad de analizar el presupuesto anual, reformas financieras, inversiones en concordancia con el Plan Anual de Compras del S.P.P y estará conformado por:

n n

Subjefe del Servicio de Protección Presidencial, quien lo presidirá;

n n

Director de la Dirección de Desarrollo Institucional del S.P.P.;

n n Director Financiero del S.P.P.; n n

Jefe de Departamento de Planificación de la Dirección de Planificación Institucional del S.P.P.;

n n

Comandantes de los Grupos del S.P.P., cuando se requiera (con voz); y,

n n

Un Secretario del comité; actuará el Director de Documentación y Archivo (sin voz ni voto).

n n n TÍTULO IV n n ESTRUCTURA BÁSICA DEL n SISTEMA DE PROTECCIÓN PRESIDENCIAL n n

Art. 8.- Estructura Básica.- El Sistema de Protección Presidencial, para el cumplimiento de su misión y responsabilidades, desarrolla gestión a través de sus procesos internos operativos, logísticos y administrativos, conformados por:

n n n

1. PROCESO GOBERNANTE:

n n

1.1. Direccionamiento Estratégico del Servicio de Protección Presidencial

n n

2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR:

n n

2.1. Gestión de Seguridad Física

n

2.2. Gestión de Protección

n

2.3. Gestión de Seguridad Técnica/Logística

n

2.4. Gestión Transporte Aéreo

n n

3. PROCESOS HABILITANTES:

n n 3.1. ASESORÍA: n n

3.1.1. Gestión de Edecanes

n &nbsp