LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO COMO GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS

Autor: Guillermo
Fernández- Maldonado

La labor de la
Fiscalía está cumpliendo en investigar y acusar a los responsables, es una
labor que será reconocida por la comunidad internacional y que además tendrá un
efecto preventivo.

INTRODUCCIÓN

Todo servidor público debería plantearse preguntas
esenciales como: ¿Cuál es mi principal deber como funcionario o autoridad del
Estado? ¿Qué debe orientar mi desempeño profesional? La respuesta se encuentra
en la Constitución y los tratados de derechos humanos. La Carta Fundamental es
la norma suprema y describe el tipo de Estado que eligió la soberanía del
pueblo y los tratados son jerárquicamente superiores a la ley y se aplican por
encima de cualquier norma en conflicto (Art. 425); en definitiva la
Constitución y los tratados de derechos humanos prevalecen sobre cualquier
norma jurídica o acto de poder público (Art. 424). Por ello, todo funcionario
debe conocer la Carta Magna y estos tratados, y cumplir con aplicarlos por
encima de cualquier otra norma jurídica.

Es útil recordar que el Art. 1 define al Ecuador como un
Estado de derechos y justicia; en tanto que el Art. 3 ubica como su primer
deber primordial garantizar sin discriminalización alguna el goce de los
derechos establecidos en la Carta Fundamental y los instrumentos
internacionales. Luego el Art. 11 numeral 9, establece que el más alto deber
del Estado es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Carta
Magna.

Conforme a este mandato, el desempeño de los funcionarios de
la Fiscalía debe estar orientado, por encima de cualquier otra consideración,
hacia el respeto y garantía de los derechos mencionados, por ejemplo, a través
de las garantías del debido proceso y la lucha contra la impunidad.

El Art. 11 numeral 3 de la Constitución señala que los
derechos establecidos en la Carta Fundamental y los instrumentos
internacionales sin de directa e inmediata aplicación ante cualquier servidor
público administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte; que los
derechos son plenamente justiciables y no puede alegarse falta de norma jurídica para justificar su
violación o desconocimiento. Nótese que
se habla de instrumentos ? y no solo tratados internacionales- que son
aplicables directamente y no solo de cuando se los exige, sino que los
funcionarios, como los de la FGE, deben aplicarlos de oficio. Esto refuerza la
obligación de conocer la Constitución y estos instrumentos conforme al Art. 11
numeral 8, el contenido de los derechos se desarrolla a través de las normas,
la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado debe generar y garantizar
las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. En la
práctica esto significa que los funcionarios de la Fiscalía, dentro de su campo
de acción, tienen que promover la normativa y la interpretación jurídica que
mejor proteja estos derechos; deben suscitar la generación de una
jurisprudencia que desarrolle el contenido y brinde mayor protección a os
derechos humanos; y tienen que
implementar una política pública orientada a mejorar sus capacidades para
responder a las demandas ciudadanas de mayor respeto, protección y garantía de
sus derechos.

Lo anterior es aplicable a todas las entidades del Estado.
En años recientes se han realizado serios esfuerzos en la región y en el
Ecuador al respecto. Sobre el enfoque de derechos humanos en las políticas
públicas, SENPLADES aprobó una guía para el diseño de las políticas sectoriales
y continúa trabajando para que toda la planificación tenga el enfoque de
derechos y del buen vivir. ¿Pero cómo se mide el impacto de las políticas
públicas desde este enfoque? Se precisa de un sistema de indicadores de
derechos humanos como el que el Ministerio de Justicia y SENPLADES impulsan hoy
en Ecuador.

Sin duda es también mensurable el sector justicia, como lo
demuestra el caso de México, que ya dispone de indicadores sobre el derecho a
un juicio justo. Estos son los mayores retos que desde la Constitución se
plantean a la administración de justicia como garante de los derechos humanos.

NO IMPUNIDAD

La punta del ovillo es la universalidad de los derechos
humanos, en particular aplicada a la realización de la justicia. Se han creado
muchos instrumentos, a partir de la Declaración Universal de 1948, en la que se
establecen normas internacionales revestidas de exigibilidad. La
universalización de los derechos humanos solo se logrará en la medida en que se
entienda que son normas jurídicas exigibles en lo interno e internacional y
que, por lo demás, se sustentan en la existencia de órganos capaces de exigir
de manera eficaz la responsabilidad frete a la violación de estos derechos.

Con la creación de la Corte Penal Internacional (Estatuto de
Roma), se busca establecer responsabilidad penal individual frente a ciertos
crímenes, al margen de las tradicionales responsabilidades de los Estados
frente a la violación de los derechos humanos. Es un comienzo para lograr que
los derechos humanos sean normas revestidas de eficacia jurídica.

En efecto, el Estatuto de Roma establece esos mecanismos
pero con carácter complementario, en tanto los Estados miembros tienen la
obligatoriedad de integrar en su legislación interna los diferentes crímenes de
derecho internacional, lo que establece la exigencia de cada país de perseguir,
juzgar y sancionar las responsabilidades individuales en violaciones a los
derechos humanos.

Se insiste, en que la obligación de la defensa de los
derechos humanos y la persecución de quienes los violan es de carácter
internacional, en la que el primer destinatario de la norma no es la Comunidad
Internacional sino cada Estado en que se haya producido un atentado a los
derechos humanos. Esa obligación nace en el ámbito internacional pero es de
aplicación nacional; y si no se cumple en este ámbito, se convierte en
internacional. El problema en su aplicación es la falta d voluntad ya que el derecho penal internacional no es exclusivamente para perseguir el
genocidio o los delitos de lesa humanidad, sino para hacer exigible en el
Derecho interno, pues desde que los Estados firmaron el Estatuto de Roma se
convirtió en un derecho aplicable en la
legislación interna.

De otra parte, es útil reconocer en este continente que la
Corte Interamericana de Derechos humanos ha jugado un papel muy importante y,
en muchos aspectos, ha ido más allá del papel cumplido por su similar europea.

JUDICIALIZACIÓN DE
LOS DD.HH

La pregunta que persiste es si se han alineado los mejores
recursos de la humanidad para la vigencia universal de esos derechos, pues han
sido y siguen siendo vulnerados por intereses políticos y económicos. En el
plano técnico es admirable todo lo que se ha hecho en la creación de
instrumentos jurídicos y resoluciones, el problema es su inaplicación y las
deficiencias que se observan en materia de persecución.

En ese ámbito, la Fiscalía General del Estado enfrenta
desafíos que subsisten en materia de judicialización de casos de derechos
humanos. El actual es un momento histórico en el que se ha tomado la decisión
de perseguir los actos de un período político que constituyeron crímenes de
lesa humanidad, aludiendo a un Estado que en el gobierno de Febres Cordero mató
a ciudadanos, con la aquiescencia y la complicidad de los altos mandos de tres
estructuras: militar, policial y civil. Esa fue la labor de la Comisión de la
Verdad creada por el ejecutivo y constituye el primer antecedente contra la
impunidad en Ecuador.

En consonancia con las normas internacionales, el Estado
ecuatoriano estás en la obligación de perseguir esos delitos. La labor que hoy
la Fiscalía está cumpliendo en investigar y acusar a los responsables es una
labor que será reconocida por la comunidad internacional y que además tendrá un
efecto preventivo. Es un reto para el país.

Recuperar la historia inmediata que se ha cubierto con arena,
permite criminalizar un período político. Y los desafíos para la protección de
derechos humanos continúan.

Guillermo Fernández-
Maldonado

Asesor en
Derechos Humanos del Sistema ONU en Ecuador

Artículo publicado en la R. Perfil
Criminológico