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REGISTRO OFICIAL
n
AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 20 de Abril de 2011 – R. O. No. 431
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SUPLEMENTO
n n n
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nFUNCIĆN EJECUTIVA
n
nRESOLUCIĆN:
n
nDIRECCIĆN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUĆTICOS:
n
n013/10 ExpĆdese el Reglamento de Operaciones, Seguridad, ProtecciĆ³n y Control de ContaminaciĆ³n para el Terminal Petrolero de Balao aplicable al TrĆ”fico Internacional y de Cabotaje
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nIlustre Concejo Municipal de Gualaquiza: Que sanciona los procedimientos de aprobaciĆ³n de fraccionamientos de suelos y reestructuraciĆ³n de lotes urbanos y agrĆcolas.
n
n002-10 Concejo Municipal del CantĆ³n Guamote: Que regula las sesiones del Concejo Municipal, las comisiones permanentes, especiales, ocasionales y tĆ©cnicas y el pago de remuneraciones mensuales de los dignatarios,
n
nConcejo Municipal del CantĆ³n Putumayo: Que norma el pago de remuneraciones mensuales a los con-cejales, por sus acciones en el cumplimiento de atribuciones legislativas, fiscalizadoras y por la asistencia a las sesiones del Concejo.
n n
n
n n n n No. 013/10 n n DIRECCIĆN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUĆTICOS n n Considerando: n n
Que, mediante ResoluciĆ³n 245/03 del 19 de septiembre del 2003, publicada en el Registro Oficial No. 212 del 17 de noviembre del 2003, se expidiĆ³ el āReglamento de Operaciones para el Terminal Petrolero de Balao, aplicable al trĆ”fico internacional y de cabotajeā;
n n
Que, mediante ResoluciĆ³n 013/09 del 3 de agosto del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 14 del 28 de agosto del 2009, se efectuaron reformas al āReglamento de Operaciones para el Terminal Petrolero de Balao, aplicable al trĆ”fico internacional y de cabotajeā;
n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio del 2008, se creĆ³ la DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos, DIRNEA, como Autoridad MarĆtima Nacional otorgĆ”ndosele entre sus competencias, atribuciones y funciones las de mantener la soberanĆa nacional y hacer cumplir las normas relacionadas con los derechos de Estado de Abanderamiento, Estado Rector de Puerto y Estado RibereƱo, dentro del marco de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y demĆ”s normas legales vigentes;
n n
Que, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, con ResoluciĆ³n No. 021 del 4 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 478 del 1ro. De diciembre del mismo aƱo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1111, entre las atribuciones y funciones que eran ejercidas por la DirecciĆ³n General de la Marina Mercante y del Litoral, otorgĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos, DIRNEA, Autoridad MarĆtima Nacional, la establecida en el literal c) del Art. 7 de la Ley General del Transporte MarĆtimo y Fluvial, esto es, velar por la aplicaciĆ³n de las normas internacionales y tratados de los que el Ecuador es Parte;
n n
Que, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, con ResoluciĆ³n No. 007 del 28 de agosto del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 039 del 2 de octubre del 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1111, resolviĆ³ que las superintendencias de los terminales petroleros de Balao, La Libertad y El Salitral permanecĆan a cargo de la DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos;
n n
Que, es necesario actualizar las disposiciones del reglamento antes indicado y adecuarlas al marco constitucional y legal vigente en el paĆs; y,
n n En ejercicio de sus facultades legales, n n n Resuelve: n n
Art. 1.- Expedir el āREGLAMENTO DE OPERACIONES, SEGURIDAD, PROTECCIĆN Y CONTROL DE CONTAMINACIĆN PARA EL TERMINAL PETROLERO DE BALAO APLICABLE AL TRĆFICO INTERNACIONAL Y DE CABOTAJEā, el mismo que se anexa.
n n
Art. 2.- DerĆ³gase la ResoluciĆ³n No. 245-03 del 19 de septiembre del 2003, publicada en el Registro Oficial No. 212 del 17 de noviembre del mismo aƱo, y la ResoluciĆ³n No. 013-09 del 3 de agosto del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 14 del 28 de agosto del mismo aƱo.
n n
Art. 3.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su cumplimiento se encargarĆ” la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao.
n n
Dada en la DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos, a los 5 dĆas del mes de noviembre del 2010.
n n
f.) Jaime Ayala Salcedo, CapitĆ”n de NavĆo-EMC, Director Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos.
n n
REGLAMENTO DE OPERACIONES, SEGURIDAD, PROTECCIĆN Y CONTROL DE CONTAMINACIĆN PARA EL TERMINAL PETROLERO DE BALAO APLICABLE AL TRĆFICO INTERNACIONAL Y DE CABOTAJE
n n ĆNDICE n n CAPĆTULO I n n I. OBJETO Y DEFINICIONES n n I.1. Objeto n I.2. Definiciones n n CAPĆTULO II n n II. OPERACIONES MARĆTIMAS n n II.1. DocumentaciĆ³n n n
II.1.1. NotificaciĆ³n de arribo
n
II.1.2. RecepciĆ³n y despacho
n
II.1.3. AutorizaciĆ³n de Libre OperaciĆ³n (ALO)
n
II.1.4. DocumentaciĆ³n exigida a los buques petroleros nacionales o extranjeros de trĆ”fico internacional para otorgar la libre plĆ”tica
n
II.1.5. DocumentaciĆ³n exigida a los buques petroleros de trĆ”fico nacional para otorgar la libre plĆ”tica
n
II.1.6. Arribo de un buque petrolero de otra bandera de trƔfico internacional por primera vez al terminal
n
II.1.7. NotificaciĆ³n de zarpe
n
II.1.8. Zarpe de un buque de trƔfico internacional o de cabotaje
n
II.1.9. DocumentaciĆ³n que deben llevar los buques petroleros para navegar en aguas jurisdiccionales
n
II.1.10. Agencias navieras
n
II.1.11. DocumentaciĆ³n para el control de combustible
n
II.1.12. DocumentaciĆ³n para embarcaciones privadas
n
II.1.13. Solicitudes de servicios
n n
II.2. Control de operaciones
n n
II.2.1. Operaciones marĆtimas
n
II.2.2. Prioridades en los servicios
n II.2.3. Practicaje n n II.2.3.1. Obligatoriedad del servicio de practicaje n II.2.3.2. CapitĆ”n de amarre y control de carga n II.2.3.3. Situaciones de emergencia n II.2.3.4. Sanciones por no usar PrĆ”ctico n II.2.3.5. PrestaciĆ³n de servicios n II.2.3.6. Amarre/abarloamiento n II.2.3.7. Desamarre/desabarloamiento n n II.3. Ćrea marĆtima n n II.3.1. Ćrea de maniobras n II.3.2. Ćrea de espera de prĆ”ctico n II.3.3. Ćrea de cuarentena n II.3.4. Fondeaderos del terminal n n
II.4. CaracterĆsticas de los buques petroleros que pueden operar en SUINBA
n n II.4.1. SOTE n II.4.2. OCP n II.4.3. TEPRE n n II.5. Sistema de amarre n n II.5.1. TEPRE n II.5.2. SOTE n II.5.3. OCP n n
II.6. Regulaciones para las naves durante su permanencia en la SUINBA
n n II.7. NavegaciĆ³n y movilizaciĆ³n de naves n n II.7.1. ProhibiciĆ³n n II.7.2. AutorizaciĆ³n para movilizaciĆ³n de naves n II.7.3. Maniobras de emergencia n II.7.4. NotificaciĆ³n de movilizaciĆ³n de naves n II.7.5. Uso de remolcadores n n
II.7.5.1. NĆŗmero mĆnimo de remolcadores y lanchas para la maniobra de amarre en los terminales
n
II.7.5.2. Uso de remolcadores que no pertenecen a la SUINBA
n n II.7.6. Uso de lanchas n II.7.7. Falso movimiento n n II.8. Obligatoriedad de los servicios n n CAPĆTULO III n n III. DE LA SEGURIDAD n n III.1. Normas internacionales de seguridad n n III.2. ProhibiciĆ³n de maniobras n n III.3. Normas generales de seguridad n n III.4. Normas especĆficas de seguridad n n III.4.1. Fondeo n III.4.2. Previas a la maniobra de amarre n III.4.3. Durante la maniobra de amarre n III.4.4. Durante los operativos de carga y descarga n III.4.5. Durante la maniobra de desamarre n n III.5. Normas complementarias de seguridad n n
III.6. Normas para la suspensiĆ³n de las operaciones de carga y descarga
n
III.6.1. Desamarre de un buque que estĆ” en proceso de carga o descarga
n n III.7. InfracciĆ³n de las regulaciones de seguridad n n III.8. Lista de chequeo de seguridad buque-tierra n n III.9. Personal autorizado n n III.10. Reportes del CapitĆ”n del buque n n CAPĆTULO IV n n IV. DE LA PROTECCIĆN MARĆTIMA n n IV.1. Generalidades n n IV.2. Medidas de protecciĆ³n n n IV.3. Control de accesos n n IV.3.1. De personas y equipajes n IV.3.2. De vehĆculos n n
IV.4. Vigilancia de las instalaciones portuarias y del Ć”rea marĆtima jurisdiccional
n n
IV.5. Control de accesos a las zonas restringidas de la instalaciĆ³n portuaria
n n IV.6. InspecciĆ³n de provisiones y materiales n n IV.7. Comunicaciones n n CAPĆTULO V n n
V. DE LA PREVENCIĆN, CONTROL Y MITIGACIĆN DE LA CONTAMINACIĆN
n n V.1. Generalidades n n V.2. De la prevenciĆ³n n n V.3. Del control n n V.4. De la mitigaciĆ³n n n
V.5. GuĆas y recomendaciones internacionales aplicables
n n V.6. Deslastre n n V.7. Carga a granel de hidrocarburos n n V.8. Hoja de desalojo de basura n n CAPĆTULO VI n n VI. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES n n
VI.1. Las cometidas por funcionarios de las agencias navieras
n VI.2. Las cometidas por el CapitĆ”n de la nave n n VI.3. Las cometidas por personal marĆtimo n n VI.4. Procedimiento para sancionar las infracciones n n
REGLAMENTO DE OPERACIONES, SEGURIDAD, PROTECCIĆN Y CONTROL DE CONTAMINACIĆN PARA EL TERMINAL PETROLERO DE BALAO APLICABLE AL TRĆFICO INTERNACIONAL Y DE CABOTAJE
n n CAPĆTULO I n n I. OBJETO Y DEFINICIONES n n I.1. Objeto n n
El presente reglamento describe la competencia que tiene la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao (SUINBA) para regular el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos operacionales, administrativos, de seguridad, prevenciĆ³n de contaminaciĆ³n y protecciĆ³n que deberĆ”n observar las personas naturales o jurĆdicas que realizan cualquier maniobra o presten servicio, directa o indirectamente a los buques petroleros, a los propietarios de la carga y a los usuarios en general, dentro de su jurisdicciĆ³n. El Superintendente tiene las mismas atribuciones que el CapitĆ”n de Puerto.
n n I.2. Definiciones n n
Alije.- OperaciĆ³n de trasvasije de carga de hidrocarburos de un buque petrolero a otro.
n n
AutorizaciĆ³n de Libre OperaciĆ³n (ALO).- Documento oficial emitido por la DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos (DIRNEA) que permite operar en el terminal petrolero a los buques de otras banderas.
n n
Ćrea de fondeo y maniobra Fondeo.- Es el Ć”rea marĆtima dentro de la jurisdicciĆ³n del terminal petrolero en la cual se encuentran ubicados los fondeaderos.
n n
Maniobra.- Ćrea donde los buques petroleros ejecutan las diferentes operaciones marĆtimas dentro de la jurisdicciĆ³n del terminal petrolero.
n n
La navegaciĆ³n en estas Ć”reas es prohibida para otras embarcaciones ajenas a la operaciĆ³n y el servicio de practicaje es obligatorio.
n n
Bunkereo.- Maniobra de entrega de combustible de un buque a otro para consumo.
n n
CapitƔn del buque.- Oficial al mando del buque petrolero.
n n
CapitĆ”n de Amarre y Control de Carga – CACC.- Es el representante de los terminales marĆtimos de PETROECUADOR y OCP, quien tiene bajo su responsabilidad, el control y supervisiĆ³n de las operaciones de carga y descarga de hidrocarburos en los buques petroleros en muelle, boyas, monoboya u operaciones de alije y asiste a los prĆ”cticos en las maniobras.
n n
CĆ³digo de ProtecciĆ³n de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP).- Disposiciones a las cuales se hace referencia en el CapĆtulo XI-2 del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 enmendado; para la implementaciĆ³n del nuevo sistema internacional de medidas destinadas a incrementar la protecciĆ³n marĆtima, permitiendo que buques e instalaciones portuarias cooperen para detectar y prevenir actos que supongan una amenaza para la protecciĆ³n en el sector del transporte marĆtimo.
n n
DWT – Deadweight (Peso Muerto).- Es la diferencia expresada en toneladas, entre el desplazamiento del buque en agua de un peso especĆfico de 1.025, correspondiente a la flotaciĆ³n de francobordo asignado de verano, y el desplazamiento del buque en rosca.
n n
Desplazamiento del buque en rosca.- Valor, expresado en toneladas, que representa el peso de un buque sin carga, combustible, aceite lubricante, agua de lastre, agua dulce, agua de alimentaciĆ³n de caldera en los tanques ni provisiones de consumo, y sin pasajeros, tripulantes, ni efectos de unos y otros.
n n
Equipo aprobado.- DiseƱo de un equipo que ha sido probado y aprobado por una autoridad competente, tal como una entidad estatal o una sociedad clasificadora. Dicha autoridad debe certificar que el equipo es seguro para usarse en una atmĆ³sfera peligrosa y especĆfica.
n n ETA – Estimated Time of Arrival.- Hora estimada de arribo. n n
IACS – International Association of Classification Societies.- AsociaciĆ³n Internacional de Sociedades Clasificadoras, compuesta por las 11 clasificadoras mĆ”s importantes del mundo, contribuyen a la seguridad marĆtima a travĆ©s de regulaciones y apoyo tĆ©cnico, verificaciones de cumplimiento, e investigaciĆ³n y desarrollo en diseƱo y construcciĆ³n de buques.
n n
Inspector de Control de Carga y Seguridad (ICCS).- Delegado de SUINBA para ejercer actividades de control de recepciĆ³n, despacho de las naves y prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n de los buques tanqueros que operan en el terminal marĆtimo.
n n
Instalaciones del terminal.- Son las instalaciones que forman parte del terminal petrolero, destinadas a cualquier actividad marĆtima, portuaria, de conformidad con el Art. 7, literal d) de la Ley de RĆ©gimen Administrativo de los Terminales Petroleros.
n n
NC (NĆŗmero CĆŗbico).- El nĆŗmero cĆŗbico de un buque (NC) se calcula con la siguiente fĆ³rmula:
n n NC = (LBP x B x D)/1000 n Donde: n NC = NĆŗmero cĆŗbico de un buque n LBP = Eslora entre perpendiculares n B = Manga n D = Puntal n n
OrganizaciĆ³n MarĆtima Internacional (OMI).- La OrganizaciĆ³n MarĆtima Internacional, es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperaciĆ³n entre Estados y la industria de transporte para mejorar la seguridad marĆtima y para prevenir la contaminaciĆ³n marina. Recientes iniciativas de la OMI han incluido reformas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y al Convenio Internacional para Prevenir la ContaminaciĆ³n por los Buques (MARPOL 73/78). Su sede se encuentra en Londres, Reino Unido.
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Operaciones portuarias.- Es la entrada, salida, fondeo, atraque, desatraque, amarre, desamarre y permanencia de naves en el Ɣmbito territorial de un puerto.
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OCPM-Oficial de la CompaƱĆa para la ProtecciĆ³n MarĆtima.- Persona designada por la compaƱĆa para asegurar que se lleva a cabo una evaluaciĆ³n sobre la protecciĆ³n, que el plan de protecciĆ³n del buque se desarrolla, presenta, implanta y mantiene; y, coordina con los oficiales de protecciĆ³n de las instalaciones portuarias y con el oficial de protecciĆ³n del buque.
n n
OPB-Oficial de ProtecciĆ³n del Buque.- Persona a bordo del buque responsable ante el CapitĆ”n, que es designada por la compaƱĆa para responder por la protecciĆ³n del buque, incluida la implantaciĆ³n y mantenimiento del plan, y para la coordinaciĆ³n con el OCPM y con los OPIP.
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OPIP-Oficial de ProtecciĆ³n de las Instalaciones Portuarias.- Persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboraciĆ³n, implantaciĆ³n, revisiĆ³n y actualizaciĆ³n del plan de protecciĆ³n de la instalaciĆ³n portuaria, y para la coordinaciĆ³n con los OPBs y OCPMs.
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PPIP-Plan de ProtecciĆ³n de la InstalaciĆ³n Portuaria.- Plan elaborado para asegurar la aplicaciĆ³n de medidas destinadas a proteger la instalaciĆ³n portuaria y los buques, personas, carga, unidades de transporte y las provisiones en la instalaciĆ³n portuaria de los riesgos de un suceso que afecte la protecciĆ³n marĆtima.
n n
Practicaje.- Es el servicio de asesoramiento que presta el PrĆ”ctico del terminal petrolero, al CapitĆ”n del buque en los movimientos y maniobras en el Ć”rea de operaciĆ³n del terminal o en las Ć”reas asignadas.
n n
PrĆ”ctico.- Es el asesor de los capitanes de los buques petroleros que realizan las maniobras en la jurisdicciĆ³n del terminal petrolero, en todo lo relacionado a la navegaciĆ³n, regulaciones de maniobras y legislaciĆ³n marĆtima.
n n
Registro sinĆ³ptico continuo.- Historial del buque referido a la informaciĆ³n contenida en Ć©l.
n n
SIGMAP.- Sistema Gerencial de InformaciĆ³n MarĆtima y Portuaria que permite el procesamiento de datos para el seguimiento y control de los buques mercantes durante su navegaciĆ³n por el Ć”rea de responsabilidad ecuatoriana.
n n
SITRAME.- Sistema de InformaciĆ³n de TrĆ”fico MarĆtimo Ecuador, para el ejercicio del control marĆtimo de los buques nacionales y extranjeros en su trĆ”nsito por el Ć”rea de jurisdicciĆ³n nacional, en demanda o desde puertos ecuatorianos y en paso inocente.
n n
Ullage.- Altura del espacio sobre el nivel del lĆquido en un tanque.
n n CAPĆTULO II n n II. OPERACIONES MARĆTIMAS n n II.1. DocumentaciĆ³n n n
La Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao efectuarĆ” el control de los documentos y certificados nacionales e internacionales de los buques, sujetos a las leyes marĆtimas, al presente reglamento, y a las disposiciones y procedimientos vigentes emitidos por la autoridad marĆtima competente.
n n
Todo buque petrolero que arribe a la SUINBA estarĆ” representado por una agencia naviera domiciliada en la ciudad de Esmeraldas.
n n II.1.1. NotificaciĆ³n de arribo n n
Todos los buques petroleros nacionales y extranjeros de trĆ”fico internacional notificarĆ”n su arribo directamente a Guayaquil Radio por los canales de trabajo, con la siguiente informaciĆ³n:
n n
Mensaje de Plan de Viaje (SP) de acuerdo al SITRAME, 72 horas antes de su arribo al puerto.
n n
InformaciĆ³n Adicional de Arribo (IAA) de acuerdo al SITRAME, como anexo al SP.
n n
Mensaje de Arribo /Final (FR), dos horas antes de su recalada al puerto de destino.
n n
Con la recepciĆ³n de la informaciĆ³n antes citada, Guayaquil Radio habilitarĆ” el sistema, y la Superintendencia procederĆ” a ingresar en el SIGMAP el arribo del buque petrolero.
n n
Por su parte, las agencias navieras reportarƔn a Balao Radio el ETA de los buques petroleros agenciados, 72 horas antes de su arribo y mantendrƔn informada a la SUINBA de los cambios que se generen.
n n
En la solicitud de recepciĆ³n del buque petrolero enviada a la Superintendencia, la agencia naviera deberĆ” informar por escrito si cumple con las exigencias tĆ©cnicas y operativas del terminal donde va a operar; en caso de no cumplir con estas, el buque serĆ” sometido a una inspecciĆ³n luego de que la agencia informe de su cumplimiento, previo a la autorizaciĆ³n de inicio de la maniobra.
n n II.1.2. RecepciĆ³n y despacho n n
Para efectos de la recepciĆ³n y despacho, se cumplirĆ” lo contemplado en el CĆ³digo de PolicĆa MarĆtima y en el Reglamento a la Actividad MarĆtima.
n n
La recepciĆ³n del buque petrolero por parte de las autoridades, se realizarĆ” una vez que este haya fondeado y por excepciĆ³n en caso de emergencia antes de fondear.
n n
Luego de obtener la libre plƔtica se procederƔ a realizar las operaciones de carga o descarga.
n n II.1.3. AutorizaciĆ³n de Libre OperaciĆ³n (ALO) n n
Todo buque petrolero de trĆ”fico internacional de bandera extranjera, para operar en el terminal petrolero, previamente deberĆ” obtener de la DIRNEA, la AutorizaciĆ³n de Libre OperaciĆ³n (ALO), documento oficial que debe ser del conocimiento de la Superintendencia antes del arribo del buque, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n MarĆtima y Portuaria (SIGMAP).