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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 20 de Abril de 2011 – R. O. No. 431

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SUPLEMENTO

n n n

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nFUNCIƓN EJECUTIVA
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nRESOLUCIƓN:
n
nDIRECCIƓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUƁTICOS:
n
n013/10 ExpĆ­dese el Reglamento de Operaciones, Seguridad, ProtecciĆ³n y Control de ContaminaciĆ³n para el Terminal Petrolero de Balao aplicable al TrĆ”fico Internacional y de Cabotaje
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nIlustre Concejo Municipal de Gualaquiza: Que sanciona los procedimientos de aprobaciĆ³n de fraccionamientos de suelos y reestructuraciĆ³n de lotes urbanos y agrĆ­colas.
n
n002-10 Concejo Municipal del CantĆ³n Guamote: Que regula las sesiones del Concejo Municipal, las comisiones permanentes, especiales, ocasionales y tĆ©cnicas y el pago de remuneraciones mensuales de los dignatarios,
n
nConcejo Municipal del CantĆ³n Putumayo: Que norma el pago de remuneraciones mensuales a los con-cejales, por sus acciones en el cumplimiento de atribuciones legislativas, fiscalizadoras y por la asistencia a las sesiones del Concejo.

n n


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n n n n No. 013/10 n n DIRECCIƓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUƁTICOS n n Considerando: n n

Que, mediante ResoluciĆ³n 245/03 del 19 de septiembre del 2003, publicada en el Registro Oficial No. 212 del 17 de noviembre del 2003, se expidiĆ³ el ā€œReglamento de Operaciones para el Terminal Petrolero de Balao, aplicable al trĆ”fico internacional y de cabotajeā€;

n n

Que, mediante ResoluciĆ³n 013/09 del 3 de agosto del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 14 del 28 de agosto del 2009, se efectuaron reformas al ā€œReglamento de Operaciones para el Terminal Petrolero de Balao, aplicable al trĆ”fico internacional y de cabotajeā€;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio del 2008, se creĆ³ la DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos, DIRNEA, como Autoridad MarĆ­tima Nacional otorgĆ”ndosele entre sus competencias, atribuciones y funciones las de mantener la soberanĆ­a nacional y hacer cumplir las normas relacionadas con los derechos de Estado de Abanderamiento, Estado Rector de Puerto y Estado RibereƱo, dentro del marco de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y demĆ”s normas legales vigentes;

n n

Que, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, con ResoluciĆ³n No. 021 del 4 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 478 del 1ro. De diciembre del mismo aƱo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1111, entre las atribuciones y funciones que eran ejercidas por la DirecciĆ³n General de la Marina Mercante y del Litoral, otorgĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos, DIRNEA, Autoridad MarĆ­tima Nacional, la establecida en el literal c) del Art. 7 de la Ley General del Transporte MarĆ­timo y Fluvial, esto es, velar por la aplicaciĆ³n de las normas internacionales y tratados de los que el Ecuador es Parte;

n n

Que, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, con ResoluciĆ³n No. 007 del 28 de agosto del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 039 del 2 de octubre del 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1111, resolviĆ³ que las superintendencias de los terminales petroleros de Balao, La Libertad y El Salitral permanecĆ­an a cargo de la DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos;

n n

Que, es necesario actualizar las disposiciones del reglamento antes indicado y adecuarlas al marco constitucional y legal vigente en el paĆ­s; y,

n n En ejercicio de sus facultades legales, n n n Resuelve: n n

Art. 1.- Expedir el ā€œREGLAMENTO DE OPERACIONES, SEGURIDAD, PROTECCIƓN Y CONTROL DE CONTAMINACIƓN PARA EL TERMINAL PETROLERO DE BALAO APLICABLE AL TRƁFICO INTERNACIONAL Y DE CABOTAJEā€, el mismo que se anexa.

n n

Art. 2.- DerĆ³gase la ResoluciĆ³n No. 245-03 del 19 de septiembre del 2003, publicada en el Registro Oficial No. 212 del 17 de noviembre del mismo aƱo, y la ResoluciĆ³n No. 013-09 del 3 de agosto del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 14 del 28 de agosto del mismo aƱo.

n n

Art. 3.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su cumplimiento se encargarĆ” la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao.

n n

Dada en la DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos, a los 5 dĆ­as del mes de noviembre del 2010.

n n

f.) Jaime Ayala Salcedo, CapitƔn de Navƭo-EMC, Director Nacional de los Espacios AcuƔticos.

n n

REGLAMENTO DE OPERACIONES, SEGURIDAD, PROTECCIƓN Y CONTROL DE CONTAMINACIƓN PARA EL TERMINAL PETROLERO DE BALAO APLICABLE AL TRƁFICO INTERNACIONAL Y DE CABOTAJE

n n ƍNDICE n n CAPƍTULO I n n I. OBJETO Y DEFINICIONES n n I.1. Objeto n I.2. Definiciones n n CAPƍTULO II n n II. OPERACIONES MARƍTIMAS n n II.1. DocumentaciĆ³n n n

II.1.1. NotificaciĆ³n de arribo

n

II.1.2. RecepciĆ³n y despacho

n

II.1.3. AutorizaciĆ³n de Libre OperaciĆ³n (ALO)

n

II.1.4. DocumentaciĆ³n exigida a los buques petroleros nacionales o extranjeros de trĆ”fico internacional para otorgar la libre plĆ”tica

n

II.1.5. DocumentaciĆ³n exigida a los buques petroleros de trĆ”fico nacional para otorgar la libre plĆ”tica

n

II.1.6. Arribo de un buque petrolero de otra bandera de trƔfico internacional por primera vez al terminal

n

II.1.7. NotificaciĆ³n de zarpe

n

II.1.8. Zarpe de un buque de trƔfico internacional o de cabotaje

n

II.1.9. DocumentaciĆ³n que deben llevar los buques petroleros para navegar en aguas jurisdiccionales

n

II.1.10. Agencias navieras

n

II.1.11. DocumentaciĆ³n para el control de combustible

n

II.1.12. DocumentaciĆ³n para embarcaciones privadas

n

II.1.13. Solicitudes de servicios

n n

II.2. Control de operaciones

n n

II.2.1. Operaciones marĆ­timas

n

II.2.2. Prioridades en los servicios

n II.2.3. Practicaje n n II.2.3.1. Obligatoriedad del servicio de practicaje n II.2.3.2. CapitĆ”n de amarre y control de carga n II.2.3.3. Situaciones de emergencia n II.2.3.4. Sanciones por no usar PrĆ”ctico n II.2.3.5. PrestaciĆ³n de servicios n II.2.3.6. Amarre/abarloamiento n II.2.3.7. Desamarre/desabarloamiento n n II.3. Ɓrea marĆ­tima n n II.3.1. Ɓrea de maniobras n II.3.2. Ɓrea de espera de prĆ”ctico n II.3.3. Ɓrea de cuarentena n II.3.4. Fondeaderos del terminal n n

II.4. CaracterĆ­sticas de los buques petroleros que pueden operar en SUINBA

n n II.4.1. SOTE n II.4.2. OCP n II.4.3. TEPRE n n II.5. Sistema de amarre n n II.5.1. TEPRE n II.5.2. SOTE n II.5.3. OCP n n

II.6. Regulaciones para las naves durante su permanencia en la SUINBA

n n II.7. NavegaciĆ³n y movilizaciĆ³n de naves n n II.7.1. ProhibiciĆ³n n II.7.2. AutorizaciĆ³n para movilizaciĆ³n de naves n II.7.3. Maniobras de emergencia n II.7.4. NotificaciĆ³n de movilizaciĆ³n de naves n II.7.5. Uso de remolcadores n n

II.7.5.1. NĆŗmero mĆ­nimo de remolcadores y lanchas para la maniobra de amarre en los terminales

n

II.7.5.2. Uso de remolcadores que no pertenecen a la SUINBA

n n II.7.6. Uso de lanchas n II.7.7. Falso movimiento n n II.8. Obligatoriedad de los servicios n n CAPƍTULO III n n III. DE LA SEGURIDAD n n III.1. Normas internacionales de seguridad n n III.2. ProhibiciĆ³n de maniobras n n III.3. Normas generales de seguridad n n III.4. Normas especĆ­ficas de seguridad n n III.4.1. Fondeo n III.4.2. Previas a la maniobra de amarre n III.4.3. Durante la maniobra de amarre n III.4.4. Durante los operativos de carga y descarga n III.4.5. Durante la maniobra de desamarre n n III.5. Normas complementarias de seguridad n n

III.6. Normas para la suspensiĆ³n de las operaciones de carga y descarga

n

III.6.1. Desamarre de un buque que estĆ” en proceso de carga o descarga

n n III.7. InfracciĆ³n de las regulaciones de seguridad n n III.8. Lista de chequeo de seguridad buque-tierra n n III.9. Personal autorizado n n III.10. Reportes del CapitĆ”n del buque n n CAPƍTULO IV n n IV. DE LA PROTECCIƓN MARƍTIMA n n IV.1. Generalidades n n IV.2. Medidas de protecciĆ³n n n IV.3. Control de accesos n n IV.3.1. De personas y equipajes n IV.3.2. De vehĆ­culos n n

IV.4. Vigilancia de las instalaciones portuarias y del Ɣrea marƭtima jurisdiccional

n n

IV.5. Control de accesos a las zonas restringidas de la instalaciĆ³n portuaria

n n IV.6. InspecciĆ³n de provisiones y materiales n n IV.7. Comunicaciones n n CAPƍTULO V n n

V. DE LA PREVENCIƓN, CONTROL Y MITIGACIƓN DE LA CONTAMINACIƓN

n n V.1. Generalidades n n V.2. De la prevenciĆ³n n n V.3. Del control n n V.4. De la mitigaciĆ³n n n

V.5. GuĆ­as y recomendaciones internacionales aplicables

n n V.6. Deslastre n n V.7. Carga a granel de hidrocarburos n n V.8. Hoja de desalojo de basura n n CAPƍTULO VI n n VI. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES n n

VI.1. Las cometidas por funcionarios de las agencias navieras

n VI.2. Las cometidas por el CapitƔn de la nave n n VI.3. Las cometidas por personal marƭtimo n n VI.4. Procedimiento para sancionar las infracciones n n

REGLAMENTO DE OPERACIONES, SEGURIDAD, PROTECCIƓN Y CONTROL DE CONTAMINACIƓN PARA EL TERMINAL PETROLERO DE BALAO APLICABLE AL TRƁFICO INTERNACIONAL Y DE CABOTAJE

n n CAPƍTULO I n n I. OBJETO Y DEFINICIONES n n I.1. Objeto n n

El presente reglamento describe la competencia que tiene la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao (SUINBA) para regular el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos operacionales, administrativos, de seguridad, prevenciĆ³n de contaminaciĆ³n y protecciĆ³n que deberĆ”n observar las personas naturales o jurĆ­dicas que realizan cualquier maniobra o presten servicio, directa o indirectamente a los buques petroleros, a los propietarios de la carga y a los usuarios en general, dentro de su jurisdicciĆ³n. El Superintendente tiene las mismas atribuciones que el CapitĆ”n de Puerto.

n n I.2. Definiciones n n

Alije.- OperaciĆ³n de trasvasije de carga de hidrocarburos de un buque petrolero a otro.

n n

AutorizaciĆ³n de Libre OperaciĆ³n (ALO).- Documento oficial emitido por la DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos (DIRNEA) que permite operar en el terminal petrolero a los buques de otras banderas.

n n

Ɓrea de fondeo y maniobra Fondeo.- Es el Ć”rea marĆ­tima dentro de la jurisdicciĆ³n del terminal petrolero en la cual se encuentran ubicados los fondeaderos.

n n

Maniobra.- Ɓrea donde los buques petroleros ejecutan las diferentes operaciones marĆ­timas dentro de la jurisdicciĆ³n del terminal petrolero.

n n

La navegaciĆ³n en estas Ć”reas es prohibida para otras embarcaciones ajenas a la operaciĆ³n y el servicio de practicaje es obligatorio.

n n

Bunkereo.- Maniobra de entrega de combustible de un buque a otro para consumo.

n n

CapitƔn del buque.- Oficial al mando del buque petrolero.

n n

CapitĆ”n de Amarre y Control de Carga – CACC.- Es el representante de los terminales marĆ­timos de PETROECUADOR y OCP, quien tiene bajo su responsabilidad, el control y supervisiĆ³n de las operaciones de carga y descarga de hidrocarburos en los buques petroleros en muelle, boyas, monoboya u operaciones de alije y asiste a los prĆ”cticos en las maniobras.

n n

CĆ³digo de ProtecciĆ³n de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP).- Disposiciones a las cuales se hace referencia en el CapĆ­tulo XI-2 del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 enmendado; para la implementaciĆ³n del nuevo sistema internacional de medidas destinadas a incrementar la protecciĆ³n marĆ­tima, permitiendo que buques e instalaciones portuarias cooperen para detectar y prevenir actos que supongan una amenaza para la protecciĆ³n en el sector del transporte marĆ­timo.

n n

DWT – Deadweight (Peso Muerto).- Es la diferencia expresada en toneladas, entre el desplazamiento del buque en agua de un peso especĆ­fico de 1.025, correspondiente a la flotaciĆ³n de francobordo asignado de verano, y el desplazamiento del buque en rosca.

n n

Desplazamiento del buque en rosca.- Valor, expresado en toneladas, que representa el peso de un buque sin carga, combustible, aceite lubricante, agua de lastre, agua dulce, agua de alimentaciĆ³n de caldera en los tanques ni provisiones de consumo, y sin pasajeros, tripulantes, ni efectos de unos y otros.

n n

Equipo aprobado.- DiseƱo de un equipo que ha sido probado y aprobado por una autoridad competente, tal como una entidad estatal o una sociedad clasificadora. Dicha autoridad debe certificar que el equipo es seguro para usarse en una atmĆ³sfera peligrosa y especĆ­fica.

n n ETA – Estimated Time of Arrival.- Hora estimada de arribo. n n

IACS – International Association of Classification Societies.- AsociaciĆ³n Internacional de Sociedades Clasificadoras, compuesta por las 11 clasificadoras mĆ”s importantes del mundo, contribuyen a la seguridad marĆ­tima a travĆ©s de regulaciones y apoyo tĆ©cnico, verificaciones de cumplimiento, e investigaciĆ³n y desarrollo en diseƱo y construcciĆ³n de buques.

n n

Inspector de Control de Carga y Seguridad (ICCS).- Delegado de SUINBA para ejercer actividades de control de recepciĆ³n, despacho de las naves y prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n de los buques tanqueros que operan en el terminal marĆ­timo.

n n

Instalaciones del terminal.- Son las instalaciones que forman parte del terminal petrolero, destinadas a cualquier actividad marĆ­tima, portuaria, de conformidad con el Art. 7, literal d) de la Ley de RĆ©gimen Administrativo de los Terminales Petroleros.

n n

NC (NĆŗmero CĆŗbico).- El nĆŗmero cĆŗbico de un buque (NC) se calcula con la siguiente fĆ³rmula:

n n NC = (LBP x B x D)/1000 n Donde: n NC = NĆŗmero cĆŗbico de un buque n LBP = Eslora entre perpendiculares n B = Manga n D = Puntal n n

OrganizaciĆ³n MarĆ­tima Internacional (OMI).- La OrganizaciĆ³n MarĆ­tima Internacional, es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperaciĆ³n entre Estados y la industria de transporte para mejorar la seguridad marĆ­tima y para prevenir la contaminaciĆ³n marina. Recientes iniciativas de la OMI han incluido reformas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y al Convenio Internacional para Prevenir la ContaminaciĆ³n por los Buques (MARPOL 73/78). Su sede se encuentra en Londres, Reino Unido.

n n

Operaciones portuarias.- Es la entrada, salida, fondeo, atraque, desatraque, amarre, desamarre y permanencia de naves en el Ɣmbito territorial de un puerto.

n n

OCPM-Oficial de la CompaƱƭa para la ProtecciĆ³n MarĆ­tima.- Persona designada por la compaƱƭa para asegurar que se lleva a cabo una evaluaciĆ³n sobre la protecciĆ³n, que el plan de protecciĆ³n del buque se desarrolla, presenta, implanta y mantiene; y, coordina con los oficiales de protecciĆ³n de las instalaciones portuarias y con el oficial de protecciĆ³n del buque.

n n

OPB-Oficial de ProtecciĆ³n del Buque.- Persona a bordo del buque responsable ante el CapitĆ”n, que es designada por la compaƱƭa para responder por la protecciĆ³n del buque, incluida la implantaciĆ³n y mantenimiento del plan, y para la coordinaciĆ³n con el OCPM y con los OPIP.

n n

OPIP-Oficial de ProtecciĆ³n de las Instalaciones Portuarias.- Persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboraciĆ³n, implantaciĆ³n, revisiĆ³n y actualizaciĆ³n del plan de protecciĆ³n de la instalaciĆ³n portuaria, y para la coordinaciĆ³n con los OPBs y OCPMs.

n n

PPIP-Plan de ProtecciĆ³n de la InstalaciĆ³n Portuaria.- Plan elaborado para asegurar la aplicaciĆ³n de medidas destinadas a proteger la instalaciĆ³n portuaria y los buques, personas, carga, unidades de transporte y las provisiones en la instalaciĆ³n portuaria de los riesgos de un suceso que afecte la protecciĆ³n marĆ­tima.

n n

Practicaje.- Es el servicio de asesoramiento que presta el PrĆ”ctico del terminal petrolero, al CapitĆ”n del buque en los movimientos y maniobras en el Ć”rea de operaciĆ³n del terminal o en las Ć”reas asignadas.

n n

PrĆ”ctico.- Es el asesor de los capitanes de los buques petroleros que realizan las maniobras en la jurisdicciĆ³n del terminal petrolero, en todo lo relacionado a la navegaciĆ³n, regulaciones de maniobras y legislaciĆ³n marĆ­tima.

n n

Registro sinĆ³ptico continuo.- Historial del buque referido a la informaciĆ³n contenida en Ć©l.

n n

SIGMAP.- Sistema Gerencial de InformaciĆ³n MarĆ­tima y Portuaria que permite el procesamiento de datos para el seguimiento y control de los buques mercantes durante su navegaciĆ³n por el Ć”rea de responsabilidad ecuatoriana.

n n

SITRAME.- Sistema de InformaciĆ³n de TrĆ”fico MarĆ­timo Ecuador, para el ejercicio del control marĆ­timo de los buques nacionales y extranjeros en su trĆ”nsito por el Ć”rea de jurisdicciĆ³n nacional, en demanda o desde puertos ecuatorianos y en paso inocente.

n n

Ullage.- Altura del espacio sobre el nivel del lĆ­quido en un tanque.

n n CAPƍTULO II n n II. OPERACIONES MARƍTIMAS n n II.1. DocumentaciĆ³n n n

La Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao efectuarĆ” el control de los documentos y certificados nacionales e internacionales de los buques, sujetos a las leyes marĆ­timas, al presente reglamento, y a las disposiciones y procedimientos vigentes emitidos por la autoridad marĆ­tima competente.

n n

Todo buque petrolero que arribe a la SUINBA estarĆ” representado por una agencia naviera domiciliada en la ciudad de Esmeraldas.

n n II.1.1. NotificaciĆ³n de arribo n n

Todos los buques petroleros nacionales y extranjeros de trĆ”fico internacional notificarĆ”n su arribo directamente a Guayaquil Radio por los canales de trabajo, con la siguiente informaciĆ³n:

n n

Mensaje de Plan de Viaje (SP) de acuerdo al SITRAME, 72 horas antes de su arribo al puerto.

n n

InformaciĆ³n Adicional de Arribo (IAA) de acuerdo al SITRAME, como anexo al SP.

n n

Mensaje de Arribo /Final (FR), dos horas antes de su recalada al puerto de destino.

n n

Con la recepciĆ³n de la informaciĆ³n antes citada, Guayaquil Radio habilitarĆ” el sistema, y la Superintendencia procederĆ” a ingresar en el SIGMAP el arribo del buque petrolero.

n n

Por su parte, las agencias navieras reportarƔn a Balao Radio el ETA de los buques petroleros agenciados, 72 horas antes de su arribo y mantendrƔn informada a la SUINBA de los cambios que se generen.

n n

En la solicitud de recepciĆ³n del buque petrolero enviada a la Superintendencia, la agencia naviera deberĆ” informar por escrito si cumple con las exigencias tĆ©cnicas y operativas del terminal donde va a operar; en caso de no cumplir con estas, el buque serĆ” sometido a una inspecciĆ³n luego de que la agencia informe de su cumplimiento, previo a la autorizaciĆ³n de inicio de la maniobra.

n n II.1.2. RecepciĆ³n y despacho n n

Para efectos de la recepciĆ³n y despacho, se cumplirĆ” lo contemplado en el CĆ³digo de PolicĆ­a MarĆ­tima y en el Reglamento a la Actividad MarĆ­tima.

n n

La recepciĆ³n del buque petrolero por parte de las autoridades, se realizarĆ” una vez que este haya fondeado y por excepciĆ³n en caso de emergencia antes de fondear.

n n

Luego de obtener la libre plƔtica se procederƔ a realizar las operaciones de carga o descarga.

n n II.1.3. AutorizaciĆ³n de Libre OperaciĆ³n (ALO) n n

Todo buque petrolero de trĆ”fico internacional de bandera extranjera, para operar en el terminal petrolero, previamente deberĆ” obtener de la DIRNEA, la AutorizaciĆ³n de Libre OperaciĆ³n (ALO), documento oficial que debe ser del conocimiento de la Superintendencia antes del arribo del buque, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n MarĆ­tima y Portuaria (SIGMAP).