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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 20 de Abril de 2011 – R. O. No. 431
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SUPLEMENTO
n n n
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nFUNCIĆN EJECUTIVA
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nRESOLUCIĆN:
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nDIRECCIĆN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUĆTICOS:
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n013/10 ExpĆdese el Reglamento de Operaciones, Seguridad, Protección y Control de Contaminación para el Terminal Petrolero de Balao aplicable al TrĆ”fico Internacional y de Cabotaje
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
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nIlustre Concejo Municipal de Gualaquiza: Que sanciona los procedimientos de aprobación de fraccionamientos de suelos y reestructuración de lotes urbanos y agrĆcolas.
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n002-10 Concejo Municipal del Cantón Guamote: Que regula las sesiones del Concejo Municipal, las comisiones permanentes, especiales, ocasionales y técnicas y el pago de remuneraciones mensuales de los dignatarios,
n
nConcejo Municipal del Cantón Putumayo: Que norma el pago de remuneraciones mensuales a los con-cejales, por sus acciones en el cumplimiento de atribuciones legislativas, fiscalizadoras y por la asistencia a las sesiones del Concejo.
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n n n n No. 013/10 n n DIRECCIĆN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUĆTICOS n n Considerando: n n
Que, mediante Resolución 245/03 del 19 de septiembre del 2003, publicada en el Registro Oficial No. 212 del 17 de noviembre del 2003, se expidió el āReglamento de Operaciones para el Terminal Petrolero de Balao, aplicable al trĆ”fico internacional y de cabotajeā;
n n
Que, mediante Resolución 013/09 del 3 de agosto del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 14 del 28 de agosto del 2009, se efectuaron reformas al āReglamento de Operaciones para el Terminal Petrolero de Balao, aplicable al trĆ”fico internacional y de cabotajeā;
n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio del 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos, DIRNEA, como Autoridad MarĆtima Nacional otorgĆ”ndosele entre sus competencias, atribuciones y funciones las de mantener la soberanĆa nacional y hacer cumplir las normas relacionadas con los derechos de Estado de Abanderamiento, Estado Rector de Puerto y Estado RibereƱo, dentro del marco de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y demĆ”s normas legales vigentes;
n n
Que, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, con Resolución No. 021 del 4 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 478 del 1ro. De diciembre del mismo aƱo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1111, entre las atribuciones y funciones que eran ejercidas por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, otorgó a la Dirección Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos, DIRNEA, Autoridad MarĆtima Nacional, la establecida en el literal c) del Art. 7 de la Ley General del Transporte MarĆtimo y Fluvial, esto es, velar por la aplicación de las normas internacionales y tratados de los que el Ecuador es Parte;
n n
Que, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, con Resolución No. 007 del 28 de agosto del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 039 del 2 de octubre del 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1111, resolvió que las superintendencias de los terminales petroleros de Balao, La Libertad y El Salitral permanecĆan a cargo de la Dirección Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos;
n n
Que, es necesario actualizar las disposiciones del reglamento antes indicado y adecuarlas al marco constitucional y legal vigente en el paĆs; y,
n n En ejercicio de sus facultades legales, n n n Resuelve: n n
Art. 1.- Expedir el āREGLAMENTO DE OPERACIONES, SEGURIDAD, PROTECCIĆN Y CONTROL DE CONTAMINACIĆN PARA EL TERMINAL PETROLERO DE BALAO APLICABLE AL TRĆFICO INTERNACIONAL Y DE CABOTAJEā, el mismo que se anexa.
n n
Art. 2.- Derógase la Resolución No. 245-03 del 19 de septiembre del 2003, publicada en el Registro Oficial No. 212 del 17 de noviembre del mismo año, y la Resolución No. 013-09 del 3 de agosto del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 14 del 28 de agosto del mismo año.
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Art. 3.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento se encargarÔ la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao.
n n
Dada en la Dirección Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos, a los 5 dĆas del mes de noviembre del 2010.
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f.) Jaime Ayala Salcedo, CapitĆ”n de NavĆo-EMC, Director Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos.
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REGLAMENTO DE OPERACIONES, SEGURIDAD, PROTECCIĆN Y CONTROL DE CONTAMINACIĆN PARA EL TERMINAL PETROLERO DE BALAO APLICABLE AL TRĆFICO INTERNACIONAL Y DE CABOTAJE
n n ĆNDICE n n CAPĆTULO I n n I. OBJETO Y DEFINICIONES n n I.1. Objeto n I.2. Definiciones n n CAPĆTULO II n n II. OPERACIONES MARĆTIMAS n n II.1. Documentación n n
II.1.1. Notificación de arribo
n
II.1.2. Recepción y despacho
n
II.1.3. Autorización de Libre Operación (ALO)
n
II.1.4. Documentación exigida a los buques petroleros nacionales o extranjeros de trÔfico internacional para otorgar la libre plÔtica
n
II.1.5. Documentación exigida a los buques petroleros de trÔfico nacional para otorgar la libre plÔtica
n
II.1.6. Arribo de un buque petrolero de otra bandera de trƔfico internacional por primera vez al terminal
n
II.1.7. Notificación de zarpe
n
II.1.8. Zarpe de un buque de trƔfico internacional o de cabotaje
n
II.1.9. Documentación que deben llevar los buques petroleros para navegar en aguas jurisdiccionales
n
II.1.10. Agencias navieras
n
II.1.11. Documentación para el control de combustible
n
II.1.12. Documentación para embarcaciones privadas
n
II.1.13. Solicitudes de servicios
n n
II.2. Control de operaciones
n n
II.2.1. Operaciones marĆtimas
n
II.2.2. Prioridades en los servicios
n II.2.3. Practicaje n n II.2.3.1. Obligatoriedad del servicio de practicaje n II.2.3.2. CapitĆ”n de amarre y control de carga n II.2.3.3. Situaciones de emergencia n II.2.3.4. Sanciones por no usar PrĆ”ctico n II.2.3.5. Prestación de servicios n II.2.3.6. Amarre/abarloamiento n II.2.3.7. Desamarre/desabarloamiento n n II.3. Ćrea marĆtima n n II.3.1. Ćrea de maniobras n II.3.2. Ćrea de espera de prĆ”ctico n II.3.3. Ćrea de cuarentena n II.3.4. Fondeaderos del terminal n n
II.4. CaracterĆsticas de los buques petroleros que pueden operar en SUINBA
n n II.4.1. SOTE n II.4.2. OCP n II.4.3. TEPRE n n II.5. Sistema de amarre n n II.5.1. TEPRE n II.5.2. SOTE n II.5.3. OCP n n
II.6. Regulaciones para las naves durante su permanencia en la SUINBA
n n II.7. Navegación y movilización de naves n n II.7.1. Prohibición n II.7.2. Autorización para movilización de naves n II.7.3. Maniobras de emergencia n II.7.4. Notificación de movilización de naves n II.7.5. Uso de remolcadores n n
II.7.5.1. NĆŗmero mĆnimo de remolcadores y lanchas para la maniobra de amarre en los terminales
n
II.7.5.2. Uso de remolcadores que no pertenecen a la SUINBA
n n II.7.6. Uso de lanchas n II.7.7. Falso movimiento n n II.8. Obligatoriedad de los servicios n n CAPĆTULO III n n III. DE LA SEGURIDAD n n III.1. Normas internacionales de seguridad n n III.2. Prohibición de maniobras n n III.3. Normas generales de seguridad n n III.4. Normas especĆficas de seguridad n n III.4.1. Fondeo n III.4.2. Previas a la maniobra de amarre n III.4.3. Durante la maniobra de amarre n III.4.4. Durante los operativos de carga y descarga n III.4.5. Durante la maniobra de desamarre n n III.5. Normas complementarias de seguridad n n
III.6. Normas para la suspensión de las operaciones de carga y descarga
n
III.6.1. Desamarre de un buque que estĆ” en proceso de carga o descarga
n n III.7. Infracción de las regulaciones de seguridad n n III.8. Lista de chequeo de seguridad buque-tierra n n III.9. Personal autorizado n n III.10. Reportes del CapitĆ”n del buque n n CAPĆTULO IV n n IV. DE LA PROTECCIĆN MARĆTIMA n n IV.1. Generalidades n n IV.2. Medidas de protección n n IV.3. Control de accesos n n IV.3.1. De personas y equipajes n IV.3.2. De vehĆculos n n
IV.4. Vigilancia de las instalaciones portuarias y del Ć”rea marĆtima jurisdiccional
n n
IV.5. Control de accesos a las zonas restringidas de la instalación portuaria
n n IV.6. Inspección de provisiones y materiales n n IV.7. Comunicaciones n n CAPĆTULO V n n
V. DE LA PREVENCIĆN, CONTROL Y MITIGACIĆN DE LA CONTAMINACIĆN
n n V.1. Generalidades n n V.2. De la prevención n n V.3. Del control n n V.4. De la mitigación n n
V.5. GuĆas y recomendaciones internacionales aplicables
n n V.6. Deslastre n n V.7. Carga a granel de hidrocarburos n n V.8. Hoja de desalojo de basura n n CAPĆTULO VI n n VI. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES n n
VI.1. Las cometidas por funcionarios de las agencias navieras
n VI.2. Las cometidas por el CapitĆ”n de la nave n n VI.3. Las cometidas por personal marĆtimo n n VI.4. Procedimiento para sancionar las infracciones n n
REGLAMENTO DE OPERACIONES, SEGURIDAD, PROTECCIĆN Y CONTROL DE CONTAMINACIĆN PARA EL TERMINAL PETROLERO DE BALAO APLICABLE AL TRĆFICO INTERNACIONAL Y DE CABOTAJE
n n CAPĆTULO I n n I. OBJETO Y DEFINICIONES n n I.1. Objeto n n
El presente reglamento describe la competencia que tiene la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao (SUINBA) para regular el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos operacionales, administrativos, de seguridad, prevención de contaminación y protección que deberĆ”n observar las personas naturales o jurĆdicas que realizan cualquier maniobra o presten servicio, directa o indirectamente a los buques petroleros, a los propietarios de la carga y a los usuarios en general, dentro de su jurisdicción. El Superintendente tiene las mismas atribuciones que el CapitĆ”n de Puerto.
n n I.2. Definiciones n n
Alije.- Operación de trasvasije de carga de hidrocarburos de un buque petrolero a otro.
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Autorización de Libre Operación (ALO).- Documento oficial emitido por la Dirección Nacional de los Espacios AcuÔticos (DIRNEA) que permite operar en el terminal petrolero a los buques de otras banderas.
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Ćrea de fondeo y maniobra Fondeo.- Es el Ć”rea marĆtima dentro de la jurisdicción del terminal petrolero en la cual se encuentran ubicados los fondeaderos.
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Maniobra.- Ćrea donde los buques petroleros ejecutan las diferentes operaciones marĆtimas dentro de la jurisdicción del terminal petrolero.
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La navegación en estas Ôreas es prohibida para otras embarcaciones ajenas a la operación y el servicio de practicaje es obligatorio.
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Bunkereo.- Maniobra de entrega de combustible de un buque a otro para consumo.
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CapitƔn del buque.- Oficial al mando del buque petrolero.
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CapitĆ”n de Amarre y Control de Carga – CACC.- Es el representante de los terminales marĆtimos de PETROECUADOR y OCP, quien tiene bajo su responsabilidad, el control y supervisión de las operaciones de carga y descarga de hidrocarburos en los buques petroleros en muelle, boyas, monoboya u operaciones de alije y asiste a los prĆ”cticos en las maniobras.
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Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP).- Disposiciones a las cuales se hace referencia en el CapĆtulo XI-2 del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 enmendado; para la implementación del nuevo sistema internacional de medidas destinadas a incrementar la protección marĆtima, permitiendo que buques e instalaciones portuarias cooperen para detectar y prevenir actos que supongan una amenaza para la protección en el sector del transporte marĆtimo.
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DWT – Deadweight (Peso Muerto).- Es la diferencia expresada en toneladas, entre el desplazamiento del buque en agua de un peso especĆfico de 1.025, correspondiente a la flotación de francobordo asignado de verano, y el desplazamiento del buque en rosca.
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Desplazamiento del buque en rosca.- Valor, expresado en toneladas, que representa el peso de un buque sin carga, combustible, aceite lubricante, agua de lastre, agua dulce, agua de alimentación de caldera en los tanques ni provisiones de consumo, y sin pasajeros, tripulantes, ni efectos de unos y otros.
n n
Equipo aprobado.- DiseƱo de un equipo que ha sido probado y aprobado por una autoridad competente, tal como una entidad estatal o una sociedad clasificadora. Dicha autoridad debe certificar que el equipo es seguro para usarse en una atmósfera peligrosa y especĆfica.
n n ETA – Estimated Time of Arrival.- Hora estimada de arribo. n n
IACS – International Association of Classification Societies.- Asociación Internacional de Sociedades Clasificadoras, compuesta por las 11 clasificadoras mĆ”s importantes del mundo, contribuyen a la seguridad marĆtima a travĆ©s de regulaciones y apoyo tĆ©cnico, verificaciones de cumplimiento, e investigación y desarrollo en diseƱo y construcción de buques.
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Inspector de Control de Carga y Seguridad (ICCS).- Delegado de SUINBA para ejercer actividades de control de recepción, despacho de las naves y prevención de la contaminación de los buques tanqueros que operan en el terminal marĆtimo.
n n
Instalaciones del terminal.- Son las instalaciones que forman parte del terminal petrolero, destinadas a cualquier actividad marĆtima, portuaria, de conformidad con el Art. 7, literal d) de la Ley de RĆ©gimen Administrativo de los Terminales Petroleros.
n n
NC (Número Cúbico).- El número cúbico de un buque (NC) se calcula con la siguiente fórmula:
n n NC = (LBP x B x D)/1000 n Donde: n NC = NĆŗmero cĆŗbico de un buque n LBP = Eslora entre perpendiculares n B = Manga n D = Puntal n n
Organización MarĆtima Internacional (OMI).- La Organización MarĆtima Internacional, es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación entre Estados y la industria de transporte para mejorar la seguridad marĆtima y para prevenir la contaminación marina. Recientes iniciativas de la OMI han incluido reformas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78). Su sede se encuentra en Londres, Reino Unido.
n n
Operaciones portuarias.- Es la entrada, salida, fondeo, atraque, desatraque, amarre, desamarre y permanencia de naves en el Ɣmbito territorial de un puerto.
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OCPM-Oficial de la CompaƱĆa para la Protección MarĆtima.- Persona designada por la compaƱĆa para asegurar que se lleva a cabo una evaluación sobre la protección, que el plan de protección del buque se desarrolla, presenta, implanta y mantiene; y, coordina con los oficiales de protección de las instalaciones portuarias y con el oficial de protección del buque.
n n
OPB-Oficial de Protección del Buque.- Persona a bordo del buque responsable ante el CapitĆ”n, que es designada por la compaƱĆa para responder por la protección del buque, incluida la implantación y mantenimiento del plan, y para la coordinación con el OCPM y con los OPIP.
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OPIP-Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias.- Persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboración, implantación, revisión y actualización del plan de protección de la instalación portuaria, y para la coordinación con los OPBs y OCPMs.
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PPIP-Plan de Protección de la Instalación Portuaria.- Plan elaborado para asegurar la aplicación de medidas destinadas a proteger la instalación portuaria y los buques, personas, carga, unidades de transporte y las provisiones en la instalación portuaria de los riesgos de un suceso que afecte la protección marĆtima.
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Practicaje.- Es el servicio de asesoramiento que presta el PrÔctico del terminal petrolero, al CapitÔn del buque en los movimientos y maniobras en el Ôrea de operación del terminal o en las Ôreas asignadas.
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PrĆ”ctico.- Es el asesor de los capitanes de los buques petroleros que realizan las maniobras en la jurisdicción del terminal petrolero, en todo lo relacionado a la navegación, regulaciones de maniobras y legislación marĆtima.
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Registro sinóptico continuo.- Historial del buque referido a la información contenida en él.
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SIGMAP.- Sistema Gerencial de Información MarĆtima y Portuaria que permite el procesamiento de datos para el seguimiento y control de los buques mercantes durante su navegación por el Ć”rea de responsabilidad ecuatoriana.
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SITRAME.- Sistema de Información de TrĆ”fico MarĆtimo Ecuador, para el ejercicio del control marĆtimo de los buques nacionales y extranjeros en su trĆ”nsito por el Ć”rea de jurisdicción nacional, en demanda o desde puertos ecuatorianos y en paso inocente.
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Ullage.- Altura del espacio sobre el nivel del lĆquido en un tanque.
n n CAPĆTULO II n n II. OPERACIONES MARĆTIMAS n n II.1. Documentación n n
La Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao efectuarĆ” el control de los documentos y certificados nacionales e internacionales de los buques, sujetos a las leyes marĆtimas, al presente reglamento, y a las disposiciones y procedimientos vigentes emitidos por la autoridad marĆtima competente.
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Todo buque petrolero que arribe a la SUINBA estarĆ” representado por una agencia naviera domiciliada en la ciudad de Esmeraldas.
n n II.1.1. Notificación de arribo n n
Todos los buques petroleros nacionales y extranjeros de trÔfico internacional notificarÔn su arribo directamente a Guayaquil Radio por los canales de trabajo, con la siguiente información:
n n
Mensaje de Plan de Viaje (SP) de acuerdo al SITRAME, 72 horas antes de su arribo al puerto.
n n
Información Adicional de Arribo (IAA) de acuerdo al SITRAME, como anexo al SP.
n n
Mensaje de Arribo /Final (FR), dos horas antes de su recalada al puerto de destino.
n n
Con la recepción de la información antes citada, Guayaquil Radio habilitarÔ el sistema, y la Superintendencia procederÔ a ingresar en el SIGMAP el arribo del buque petrolero.
n n
Por su parte, las agencias navieras reportarƔn a Balao Radio el ETA de los buques petroleros agenciados, 72 horas antes de su arribo y mantendrƔn informada a la SUINBA de los cambios que se generen.
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En la solicitud de recepción del buque petrolero enviada a la Superintendencia, la agencia naviera deberÔ informar por escrito si cumple con las exigencias técnicas y operativas del terminal donde va a operar; en caso de no cumplir con estas, el buque serÔ sometido a una inspección luego de que la agencia informe de su cumplimiento, previo a la autorización de inicio de la maniobra.
n n II.1.2. Recepción y despacho n n
Para efectos de la recepción y despacho, se cumplirĆ” lo contemplado en el Código de PolicĆa MarĆtima y en el Reglamento a la Actividad MarĆtima.
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La recepción del buque petrolero por parte de las autoridades, se realizarÔ una vez que este haya fondeado y por excepción en caso de emergencia antes de fondear.
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Luego de obtener la libre plƔtica se procederƔ a realizar las operaciones de carga o descarga.
n n II.1.3. Autorización de Libre Operación (ALO) n n
Todo buque petrolero de trĆ”fico internacional de bandera extranjera, para operar en el terminal petrolero, previamente deberĆ” obtener de la DIRNEA, la Autorización de Libre Operación (ALO), documento oficial que debe ser del conocimiento de la Superintendencia antes del arribo del buque, a travĆ©s del Sistema de Gestión MarĆtima y Portuaria (SIGMAP).