n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 12 de Abril de 2013 – R. O. No. 427

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS

n

n SUMARIO

n

n Ordenanza

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Que crea la Empresa Pública Municipal de Centro Comercial y Mercados del Cantón Huaquillas «EPUMUCC&MERH-EP»

n

n – Para garantizar la salud de la población del cantón

n

n – Para la gestión de desechos hospitalarios en establecimientos de salud

n

n – Para la gestión integral de residuos sólidos

n

n – De creación de la Unidad de Gestión de Riesgo (UGR)

n

n – Que dispone la universalización de políticas públicas para el combate de maltrato, violencia y adicciones de niños, niñas y adolescentes y el disfrute del tiempo y espacios públicos

n

n Ordenanza

n

n – Segunda Reforma a la Ordenanza de creación, regulación de la organización y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad Inmobiliaria y Mercantil

n

n CONTENIDO

n n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 315 de la Constitución de la República, el Estado deberá constituir empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

n

n

n

n Que, el número 5 del artículo 277 de la Constitución de la República, determina que el Estado para la consecución del buen vivir deberá impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la constitución y la ley;

n

n

n

n Que, de conformidad al artículo 336 de la Constitución de la República, el estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sostenibilidad.

n

n

n

n Que, el artículo 225 de la Constitución de la República señala que el sector público comprende, entre otros, a: 3) Los organismos y entidades creados por la Ley para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, 4) Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 48, del 16 de octubre del 2009, en el numeral 3 manifiesta que La creación de empresas públicas se hará por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados;

n

n

n

n Que, el Art. 57 literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, concede al Concejo Municipal, la potestad de aprobar la creación de empresas públicas o la participación de empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales; según las disposiciones de la constitución y la ley.

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 7, en concordancia con el artículo 57, literal a), confiere así mismo al Concejo Municipal, la capacidad de dictar normas de carácter general entre ellas ordenanzas.

n

n

n

n Que, la falta de un Centro Comercial en la ciudad de Huaquillas viene ocasionando serias complicaciones en el desenvolvimiento normal de la ciudad, al verse sus vías afectadas por el desorden, congestión y caos que provoca los comerciantes apostados en las vías públicas y la circulación no planificada del servicio de transporte público provincial e interprovincial, con los costos que ese desorden provoca para la ciudad;

n

n

n

n Que, la construcción, operación y mantenimiento del Centro Comercial Mega Shopping y Mercados de Huaquillas constituyen una vieja aspiración de la ciudad, que debe ejecutarse a la brevedad posible y con las mejores condiciones para la ciudad.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; expide la presente:

n

n

n

n ORDENANZA QUE CREA DE LA EMPRESA

n

n PÚBLICA MUNICIPAL DE CENTRO COMERCIAL

n

n Y MERCADOS DEL CANTÓN HUAQUILLAS

n

n

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n CONSTITUCIÓN DENOMINACIÓN, OBJETO,

n

n DOMICILIO, PRINCIPIOS, FINES Y CONTRO Y

n

n AUDITORIA

n

n

n

n Art. 1.- CONSTITUCIÓN.- Créase la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE CENTRO COMERCIAL, MERCADOS DEL CANTÓN HUAQUlLLAS «EPUMUCC&MERH-EP» con personería jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y de gestión.

n

n

n

n La empresa se regirá por la Constitución de la República, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, por esta ordenanza, sus reglamentos y demás normas de régimen administrativo, financiero, publico que fuere aplicables.

n

n

n

n Art. 2.- DENOMINACIÓN.- La Empresa se denominará EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE CENTRO COMERCIAL Y MERCADOS DEL CANTÓN HUAQUILLAS cuyas siglas es «EPUMUCC&MER- HUAQUILLAS- EP» y por lo tanto con esta razón social actuará en todas sus operaciones.

n

n

n

n Art. 3.- OBJETO.- La EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE CENTRO COMERCIAL Y MERCADOS DEL CANTÓN HUAQUILLAS «EPUMUCC&MERH-EP» tiene como objeto la construcción, financiamiento, regulación y operación del Centro Comercial Mega Shopping de la ciudad de Huaquillas, así como también el control de los productos y servicios que se ofrezcan en los Mercados Municipales.

n

n

n

n Art. 4.- DOMICILIO.- La EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE CENTRO COMERCIAL Y MERCADOS DEL CANTÓN HUAQUILLAS «EPUMUCC&MERH-EP» tendrá su domicilio en la ciudad de Huaquillas, Provincia de El Oro pudiendo prestar sus servicios en la jurisdicción urbana del cantón Huaquillas.

n

n

n

n Art. 5.- PRINCIPIOS. La «EPUMUCC&MERH-EP» prestará sus servicios en base a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, responsabilidad, continuidad, seguridad.

n

n

n

n Art. 6.- FINES. Para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y rentable de los servicios públicos que presta, ejercerá las siguientes atribuciones.

n

n

n

n

n

n a. Estudios, planificación de proyectos destinados a la prestación, mejoramiento y ampliación del servicio público y de sus sistemas, buscando aportar soluciones convenientes, desde el punto de vista social técnico, ambiental, económico y financiero.

n

n

n

n b. Dotación, operación, mantenimiento, administración control y funcionamiento de los servicios de regulación, control de calidad, así como el funcionamiento en condiciones sanitarias de los establecimientos y locales comerciales del Centro Comercial y Mercados de Huaquillas.

n

n

n

n c. Incorporar sistemas de medición de satisfacción de los arrendatarios y personas usuarias y poner en práctica si temas de atención y reparación conforme al artículo 53 de la Constitución de la República.

n

n

n

n d. Promover información, comunicación y capacitación eficaz y de calidad dirigida a los arrendatarios, usuarios, comerciantes y organizaciones con el objeto de fortalecer el proceso de comercialización.

n

n

n

n e. Administrar el Talento Humanos, los recursos tecnológicos, económicos y materiales de la Empresa.

n

n

n

n f. Facilitar la capacitación y formación de-su personal.

n

n

n

n g. Recaudar invertir correctamente y eficientemente los recursos que por Ley y Ordenanzas le asignaren para el desarrollo de sus actividades.

n

n

n

n h. Expedir Reglamentos e instructivos que regulen la actuación de los arrendatarios, usuarios en general de los servicios que brinda la Empresa.

n

n

n

n i. Generar procesos de contratación necesarios para la consecución de sus fines, al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y;

n

n

n

n j. Las demás que establezcan las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos.

n

n

n

n Art. 7.- CONTROL Y AUDITORÍA.- Las actividades de la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE CENTRO COMERCIAL Y MERCADOS DEL CANTÓN HUAQUlLLAS «EPUMUCC&MERH-EP», estarán sometidas al control y supervisión del Gobierno Municipal del cantón Huaquillas; así como de lo órganos de control establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Empresas Públicas, por lo que está obligada a la rendición de Cuentas.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA

n

n EMPRESA

n

n

n

n Art. 8.- EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN.- La EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE CENTRO COMERCIAL Y MERCADOS DEL CANTÓN HUAQUlLLAS «EPUMUCC&MERH-EP» estará dirigida por el Directorio y la Gerencia General. El Directorio es la máxima autoridad de la Empresa y será el encargado de establecer las estrategias, políticas y prioridades de la Empresa.

n

n

n

n Art. 9.- CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO.- El Directorio de la «EPUMUCC&MERH-EP» estará conformada por los siguientes vocales.

n

n

n

n a. El Alcalde quien presidirá el Directorio o su delegado, quien deberá ser una funcionaria o funcionario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Huaquillas.

n

n

n

n b. Un Concejal o Concejala principal y suplente, nombrados por el Concejo Municipal, quien subrogará al Presidente del Directorio en su ausencia.

n

n

n

n c. Un funcionario/a del Gobierno Municipal del cantón Huaquillas, preferentemente, de la Dirección Administrativa relacionada con el objeto de la Empresa designado/a por el Alcalde o alcaldesa.

n

n

n

n d. Un representante principal y suplente de la ciudadanía elegido por el Concejo Municipal de un tema envía por el Alcalde o Alcaldesa

n

n

n

n e. Para todos los miembros del directorio con excepción de quien ejerciere la Presidencia, se designará una o un suplente de la misma forma como e procede para la elección de las o los principales.

n

n

n

n Art. 10.- DE LOS INTEGRANTES.- Los integrantes del Directorio señalados en los literales a). b), y e) del artículo precedente, duraran sus funciones mientras mantenga su calidad de tales.

n

n

n

n Art. 11.- SUBROGACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO.- En caso de ausencia, renuncia o impedimento temporal o definitivo de uno o varios Miembros Principales, serán remplazados por su respectivo suplente, teniendo que elegir a los nuevos suplentes de la misma forma que está establecida en el Artículo 9 de esta Ordenanza.

n

n

n

n Art. 12.- CONVOCATORIA.- El directorio se reunirá ordinaria y obligatoriamente una vez cada bimestre; y, Extraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente, a pedido de la Gerencia General o a solicitud por escrito de la mayoría de sus miembros.

n

n

n

n Las convocatorias a sesiones se realizarán, con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación, a la fecha de realización; para las sesiones extraordinarias el tiempo de anticipación será de veinte y cuatro horas. Las convocatorias se realizarán de manera escrita, en la que constará el Orden del Día, el lugar, fecha y hora en que se llevará a efecto.

n

n

n

n La convocatoria y documentación adjunta necesaria podrá ser enviada por medios físicos o electrónicos.

n

n

n

n Art. 13.- QUORUM.- Para que exista quórum, será necesaria la concurrencia de cuando menos tres de sus miembros. Si no se obtuviere el quórum se convocara nuevamente a sesión dentro de las veinticuatro horas subsiguientes. La inasistencia injustificada de los miembros del directorio a tres sesiones consecutivas será causa de remoción, por parte del Directorio, el que procederá a titularizar a los respectivos suplentes. Este hecho será puesto a conocimiento del Concejo Cantonal de Huaquillas para que realice las designaciones que corresponda.

n

n

n

n Todos los miembros del directorio participaran en las sesiones con derecho a voz y voto.

n

n

n

n A pedido del Presidente, deberán asistir a las reuniones del Directorio los Directores Departamentales del Gobierno Municipal, con voz informativa cuando así lo requiera previa convocatoria.

n

n

n

n Art, 14.- DE LAS DECISIONES.- Las decisiones del directorio se tomará por mayoría simple de sus miembros presente, caso contrario serán consideradas nulas. En caso de igualdad en la votación la resolución se la tomara en el sentido del voto dirimente de la o el Presidente.

n

n

n

n Art. 15.- DE LAS ACTAS.- Se sentará actas de las sesiones del Directorio, las que serán suscritas por quienes ejercen la Presidencia y la Gerencia General quien actuará’ en calidad de Secretario o Secretaria, y será además quien custodie las actas y de fe de las resoluciones tomadas.

n

n

n

n Art. 16.- DE LAS DIETAS.- Las o los miembros del Directorio, que estén facultados para recibir dietas podrán percibir las mismas, por cada sesión, las que serán fijadas por el Directorio de conformidad con la ley.

n

n

n

n Art. 17.- SECRETARIO O SECRETARIA DEL DIRECTORIO.- La gerencia General, actuará como Secretario/a del Directorio y asistirá con voz informativa únicamente.

n

n

n

n Art. 18.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones y funciones del Directorio de la Empresa las siguientes.

n

n

n

n a. Determinar los objetivos y políticas de la Empresa y vigilar su cumplimiento

n

n

n

n b. Dictar los reglamentos, instructivos, resoluciones y normas que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la Empresa.

n

n

n

n c. Evaluar periódicamente el Plan Anual de Actividades de la Empresa; y, poner las acciones pertinentes para el cumplimiento de las tareas propuestas.

n

n

n

n d. Someter a conocimiento y aprobación del Concejo cantonal los proyectos de Ordenanzas y sus reformas que le conciernan a la empresa.

n

n

n

n e. Estudiar y aprobar la pro forma del Presupuesto anual de la empresa y someterla a conocimiento y ratificación del Concejo Cantonal, de conformidad con lo que dispone el Art. 233 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización COOTAD.

n

n

n

n f. Disponer la realización de las obras que constan en el plan anual.

n

n

n

n g. Conocer y aprobar las tasas y tarifas por la prestación de los servicios públicos de la Empresa, sobre la base de los estudios técnicos que presente la Gerencia General; los que deberán estar ajustados a los criterios de solidaridad, accesibilidad, equidad, calidad y focalización de los subsidios en concordancia con la función social que debe cumplir; así como las contribuciones especiales de mejoras en función de las obras realizadas y de conformidad con la capacidad contributiva de los usuarios, cuidando que estas sean justas y equitativas.

n

n

n

n h. Conocer los estados financieros anuales y remitirlos a conocimiento del concejo Cantonal dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha de cierre de cuentas. Establecer los límites de gastos autorizados a la Gerencia General para las distintas formas de contratación establecidas en la Ley, de conformidad con los reglamentos que se dictaren para el efecto.

n

n

n

n i. Aprobar la estructura administrativa básica para el funcionamiento de la Empresa.

n

n

n

n j. Nombrar a la o el Gerente General, de una terna final propuesta por quien ejerce la Presidencia del Directorio; y removerla o removerlo con justa causa, observando las garantías del debido proceso.

n

n

n

n k. Conocer y aprobar la contratación y los niveles salariales de las y los servidores de la empresa lo Conceder licencia al Gerente General cuando así lo amerite, con apego a la Ley

n

n

n

n m. Conocer y resolver en última instancia sobre las reclamaciones o apelaciones administrativas que presente las personas naturales y jurídicas, respecto de las resoluciones administrativas dictadas por quien ejerza la Gerencia General.

n

n

n

n n. Las demás que determine la Ley, la presente ordenanza y las normas jurídicas vigentes.

n

n

n

n Art, 19.- DEL PRESIDENTE.- Son atribuciones y deberes del Presidente lo siguiente.

n

n

n

n a. Presidir las sesiones del Directorio de la Empresa.

n

n

n

n b. Suscribir conjuntamente .con el Gerente General las Actas, Acuerdos y Resoluciones del Directorio de la Empresa.

n

n

n

n c. Sugerir a la Asamblea y a la Junta Directiva los medios y acciones que considere para la buena marcha de la gestión de la empresa

n

n

n

n d. Presentar a la Junta Directiva, el informe semestral de actividades

n

n

n

n e. Dirigir, Organizar, supervisar, coordinar y controlar los procesos productivos de la empresa, la ejecución de las funciones administrativas y técnicas, la realización de programas y el cumplimiento de las normas legales de la empresa.

n

n

n

n f. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones del Director de la Empresa.

n

n

n

n g. Las demás que establezca la ley, la presente ordenanza y sus reglamentos.

n

n

n

n Art. 20. DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General es el responsable ante el directorio de la gestión técnica-administrativa y financiera de la Empresa, conforme lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas.

n

n

n

n Art. 21. El Gerente General será elegido por el directorio mediante una terna que presentará el Alcalde o Alcaldesa, de conformidad con el articulo 9 numeral 13 de la LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PUBLICAS y para su designación deberá reunir los siguientes requisitos: a) Título Profesional en Administración de Empresas o afines; b) experiencia de dos años de dirigir una empresa y otros requisitos que los estatutos establezcan, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas.

n

n

n

n El Gerente General será designado por el plazo que establezca el Directorio, pero no excederá del plazo previsto para el ejercicio de las funciones del Alcalde, sin perjuicio de que el Directorio pueda removerlo por causa justificada de acuerdo con la Ley que regula al personal del servicio público.

n

n

n

n Art. 22.- En caso de falta o ausencia temporal justificada del gerente, por un lapso de hasta 30 días, será subrogado por el gerente subrogante, tal subrogación se hará conocer mediante comunicación escrita al Presidente del Directorio.

n

n

n

n Art. 23.- El Gerente será funcionario remunerado, ejercerá sus funciones a tiempo completo, en consecuencia no podrá desempeñar otras actividades públicas. En caso de ausencia o incapacidad temporal del Gerente General lo sub rogara el Gerente general Subrogante

n

n

n

n Art. 24.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente o la Gerente General, como responsables de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

n

n

n

n a. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública.

n

n

n

n b. Cumplir y hacer cumplir la Ley, Ordenanzas, Reglamentos y demás normativas aplicables, incluidas las resoluciones emitidas por el directorio.

n

n

n

n c. Suscribir alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio.

n

n

n

n

n

n d. Administrar la Empresa Pública, velar por la eficiencia empresarial e informar al Directorio cada bimestre o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión, aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos en ejecución o ya ejecutado.

n

n

n

n e. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros

n

n

n

n f. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la empresa pública;

n

n

n

n g. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley;

n

n

n

n h. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

n

n

n

n i. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos solución de conflictos de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible.

n

n

n

n j. Designar al Gerente General Subrogante;

n

n

n

n k. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano necesario para el funcionamiento de la empresa, respetando’ la normativa aplicable y los procesos de selección;

n

n

n

n l. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas;

n

n

n

n m. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado;

n

n

n

n n. Actuar como secretario del Directorio; y,

n

n

n

n o. Las demás que Le asigne esta Ley, su Reglamento General y las normas internas de cada empresa.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LA GERENCIA GENERAL SUBROGANTE

n

n

n

n Art. 25.- La o el Gerente General Subrogante reemplazará a quién ejerza la Gerencia General de la Empresa en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva; cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo.

n

n

n

n Art. 26.- La o el Gerente General Subrogante será nombrado y removido a criterio de la Gerencia General; en este último caso, no perderá su calidad dentro de la empresa. Mientras no actúe con tal seguirá desempeñando sus funciones habituales.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n

n

n DEL RÉGIMEN DE LA GESTIÓN DEL TALENTO

n

n HUMANO

n

n

n

n Art. 27.- Las relaciones jurídicas de trabajo con las o los servidores, las o los trabajadores de la Empresa se rigen a los principios y políticas establecidas en la Constitución de la República y la ley.

n

n

n

n Art. 28.- El Directorio, a propuesta de quien ejerza la Gerencia General, expedirá la reglamentación interna para la selección, contratación y manejo del talento humano de la Empresa, de acuerdo con la ley.

n

n

n

n Art. 29.- Todos las y los servidores de la Empresa, deberán acreditar conocimiento y experiencia en relación a las labores a cumplir, así como condiciones de honestidad e idoneidad personal y profesional.

n

n

n

n Art. 30.- Quienes sean designados como la o el Gerente General; subgerente, la o el administrador de agencias o unidades de negocio; y, demás servidoras o servidores para ejercer funciones de confianza serán de libre nombramiento y remoción y no deberán estar incursos en ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

n

n

n

n Art. 31.- Las y los servidores de la Empresa no podrán desempeñar ningún otro cargo público, excepto la docencia universitaria en institutos de educación superior, legalmente reconocidos, y, fuera de su horario de trabajo.

n

n

n

n Art. 32.- Las o los servidores de libre’- nombramiento y remoción no recibirán indemnización de naturaleza alguna cuando fueren separadas o separados de sus funciones.

n

n

n

n Art. 33.- La «EPUMUCC&MERH-EP», impulsará el desarrollo de una estrategia de gobierno electrónico como un eje estratégico a su gestión para simplificar e intensificar las relaciones con la ciudadanía, para mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de información ofrecidos, para incrementar la eficiencia y eficacia a la gestión pública, para fomentar la transparencia del sector público y para generar mecanismos de participación ciudadana.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n NOMENCLATURA Y ESTRUCTURA BÁSICA DE LA «EPMCCMERTERTH-EP»

n

n

n

n Art. 34. La denominación de las dependencias administrativas de la «EPUMUCC&MERH-EP», se ajustará a la siguiente nomenclatura: Gerencia General; subgerencias de área; departamentos, agencias y unidades de negocio. Su organización, estructura interna y funciones generales serán las que consten en la normativa interna de la empresa, aprobada por el Directorio sobre la base de la propuesta presentada por quién ostente la Gerencia General.

n

n

n

n

n

n Art. 35. A más de las funciones generales constantes en el Manual de Funciones, la o el Gerente General podrá determinar funciones específicas para cada dependencia administrativa.

n

n

n

n Art. 36. La estructura básica de La «EPUMUCC&MERH- EP», está constituida de acuerdo al organigrama aprobado por el Directorio.

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA EMPRESA

n

n PÚBLICA MUNICIPAL DE CENTRO COMERCIAL

n

n Y MERCADO DEL CANTÓ HUAQUILLAS «EPUMUCC&MERH-EP»

n

n

n

n Art. 37. El, patrimonio de la Empresa estará constituido por:

n

n

n

n a. Los bienes muebles e inmuebles tales como terrenos, edificaciones, maquinarias, equipos, redes, instalaciones, archivos, infraestructura, vehículos, muebles y enseres, que se emplean en la operación, mantenimiento y administración de los servicios que presta la Empresa.

n

n

n

n b. Los bienes que obtenga la Empresa a cualquier título.

n

n

n

n c. Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita.

n

n

n

n d. La conservación y acrecentamiento del patrimonio se fijan como norma permanente de acción de las autoridades de la Empresa.

n

n

n

n e. El Directorio deberá establecer el porcentaje destinado al presupuesto de inversión y reinversión que le permita a la empresa pública, cumplir con su Plan Estratégico y Planes Operativos y asegurar su vigencia y participación en el mercado de su sector.

n

n

n

n Art. 38. SON RECURSOS DE LA EMPRESA.- los siguientes.

n

n

n

n a. Las asignaciones y donaciones que le fije el Estado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal u otras entidades.

n

n

n

n b. Las tarifas, cánones y regalías por los servicios que presta la Empresa.

n

n

n

n c. Los provenientes de la venta de activos improductivos

n

n

n

n d. Los derechos por estudios o trabajos para particulares.

n

n

n

n e. Los provenientes de multas impuestas a los usuarios por uso indebido de los servicios, de conformidad con los reglamentos.

n

n

n

n f. Cualquier otro ingreso correspondiente al giro ordinario de la Empresa.

n

n

n

n g. Serán también recursos de la empresa los extraordinarios que se obtengan de préstamos internos o internacionales, emisiones de bonos, donaciones y/o asignaciones de organismos extranjeros del Estado o del Gobierno Municipal.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO VII

n

n

n

n DEL CONTROL Y DE LA AUDITORÍA

n

n

n

n Art. 39. Las actividades de La «EPUMUCC&MERH- EP», estarán sometidas al control y supervisión del Concejo Cantonal de Huaquillas; así como de los órganos de control establecidos en la Constitución.

n

n

n

n Art. 40. La o el Auditor Interno será designado de conformidad con la Ley. La o el Auditor Interno ejercerá sus funciones de manera independiente, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales de auditoría aplicables al sector público y presentará sus Informes de conformidad con la ley.

n

n

n

n Art. 41. Por resolución del Directorio, la Empresa deberá contar con los servicios de una firma de auditoría externa, que hará las veces de comisario, y que desempeñará sus funciones por un período máximo de cuatro años, de conformidad con la ley y con las normas que expida el Directorio de la Empresa.

n

n

n

n La auditora externa tendrá derecho de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la empresa, con independencia de la Gerencia General y en interés de los fines de la empresa.

n

n

n

n Será atribución y obligación de la auditora externa, fiscalizar en todas sus partes la administración de la empresa, velando porque ésta se ajuste no .sólo a los requisitos sino también a las normas’ de una buena administración.

n

n

n

n Corresponderá a quien ejerciere la Gerencia General de la Empresa la contratación de la auditora externa de acuerdo con la ley.

n

n

n

n Art. 42. Son atribuciones y obligaciones de la auditora externa:

n

n

n

n a. Exigir de la o el Gerente General la entrega de un balance trimestral de comprobación

n

n

n

n b. Examinar en cualquier momento y una vez cada tres meses, por lo menos, los libros y papeles de la compañía en los estados de caja y cartera;

n

n

n

n c. Revisar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y presentar al Concejo Cantonal y al Directorio un informe debidamente fundamentado sobre los mismos;

n

n

n

n d. Solicitar a quien ejerza la Gerencia General de la Empresa que haga constar en el orden del día, previamente a la convocatoria a sesiones ordinarias de Directorio, los puntos que crea conveniente;

n

n

n

n e. Asistir con voz informativa a las sesiones de directorio, cuando fuere convocada;

n

n

n

n f. Vigilar en cualquier tiempo las operaciones de la Empresa;

n

n

n

n g. Pedir informes a los servidores de nivel ejecutivo;

n

n

n

n h. Proponer motivadamente la remoción de los servidores de nivel ejecutivo

n

n

n

n i. Presentar al directorio las denuncias que reciba acerca de la administración de la empresa, con el informe relativo a las mismas. El incumplimiento de esta obligación les hará personal y solidariamente responsables con los administradores; y,

n

n

n

n j. Las demás atribuciones y obligaciones que establezca el Directorio.

n

n

n

n CAPÍTULO VIII

n

n

n

n DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

n

n

n

n Art. 43.- De conformidad con lo dispuesto en la ley, La «EPUMUCC&MERH-EP», ejercerá la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y obligaciones a su favor por parte de personas naturales o jurídicas usuarias de los servicios que presta o beneficiarias de las obras ejecutadas por la Empresa. La coactiva se, ejercerá con sujeción a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, Código Tributario y demás normas aplicables.

n

n

n

n Art. 44.- El Directorio reglamentará el ejercicio de la acción coactiva.

n

n

n

n Art. 45.- La jurisdicción coactiva se ejercerá con fundamento en cualquier título firme del que conste una deuda en favor o a la orden de la Empresa, aun cuando la cantidad debida no fuere líquida, en cuyo caso, antes de dictar auto de pago, se dispondrá que la o el Tesorero de la Empresa practique la liquidación correspondiente.

n

n

n

n El título se incorporará al respectivo expediente y, dejándose copia autorizada, se lo desglosará.

n

n

n

n Art. 46.- En el auto de pago, o en cualquier tiempo antes de remate se podrá dictar cualquiera de las medidas previstas en los artículos 421 y 422 del Código de Procedimiento Civil.

n

n

n

n La o el juez de coactiva podrá designar libremente, en cada caso, a la o el depositario y alguacil, quienes prestarán la promesa ante el mismo juez.

n

n

n

n Art. 47.- En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, deba citarse por la prensa, bastará la publicación de un extracto claro y preciso del auto de pago.

n

n

n

n Art. 48.- La o el servidor de la empresa que ejerce la jurisdicción coactiva, no podrá percibir ninguna clase de honorarios u otro tipo de ingresos adicionales por este concepto. En caso de comprobarse alguna irregularidad, éste será destituido.

n

n

n

n En lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, Código Tributario y demás normas aplicables.

n

n

n

n CAPÍTULO IX

n

n

n

n DEL JUZGAMIENTO A LAS VIOLACIONES E INCUMPLIMIENTOS A LAS ORDENANZAS Y

n

n REGLAMENTOS

n

n

n

n Art. 49. Quien ejerce la Gerencia General es competente para conocer y sancionar las violaciones e incumplimientos a las ordenanzas y reglamentos relativos-a la prestación de los servicios de la Empresa, de conformidad con las facultades que le atribuye la Ley. Si al juzgar violaciones e incumplimientos a la presente Ordenanza encontrare que se ha cometido también un delito, juzgará las primeras, debiendo remitir el expediente correspondiente a las infracciones de carácter penal, a la Fiscalía competente para la investigación del delito. La facultad sancionadora se ejercerá con sujeción a las normas especiales de este Título y a las disposiciones pertinentes de la Ley.

n

n

n

n Art. 50. Las violaciones e incumplimientos a las ordenanzas y reglamentos relativos a la prestación de los servicios de la Empresa pueden juzgarse de oficio o a petición de parte, y, en observancia del trámite previsto en la ley.

n

n

n

n CAPÍTULO X

n

n

n

n DE LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

n

n

n

n Art. 51. Cuando se hubiere resuelto > adquirir un determinado bien inmueble necesario para la satisfacción de las necesidades de la Empresa, el Directorio emitirá la declaratoria de utilidad pública o de interés social y el trámite para la transferencia lo realizará el Gerente en sujeción previsto en la ley.

n

n

n

n CAPÍTULO XI

n

n

n

n DE LA FUSIÓN, ESCISIÓN Y LIQUIDACIÓN

n

n

n

n Art. 52. Los procesos de Fusión, Escisión y Liquidación de la empresa se sujetarán a las Normas establecidas para el efecto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- El Directorio en base al proyecto presentado por la Gerencia General de la Empresa realizará la estructuración orgánica y funcional de la Empresa que se deriva de la presente Ordenanza, secuencialmente y de acuerdo a las disponibilidades financieras de la Empresa, sin que en ningún caso pueda durar más allá de un término de ciento veinte días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Mientras dure la aprobación del Orgánica Funcional de la Empresa, la Gerencia dictará las resoluciones pertinentes aplicables a cada caso y circunstancias siempre y cuando no se opongan a la presente Ordenanza.

n

n

n

n SEGUNDA.- El Directorio se conformará en los 15 días posteriores a la aprobación de la presente ordenanza. El cuerpo colegiado, designará al Gerente en los 15 días subsiguientes a su conformación

n

n

n

n TERCERA.- La EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE CENTRO COMERCIAL Y MERCADOS DEL CANTÓN HUAQUILLAS «EPUMUCC&MERH – EP» gozará de las exoneraciones que en materia tributaria le corresponde al Gobierno Municipal.

n

n

n

n CUARTA.- El Concejo Cantonal, mediante Resolución, previo inventario, autorizará la transferencia de los bienes muebles y mediante escritura pública de los bienes inmuebles municipales que pasarán a conformar el Patrimonio de LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE CENTRO COMERCIAL Y MERCADOS DEL CANTÓN HUAQUILLAS «EPUMUCC&MERH-EP», de acuerdo a lo que establece el Artículo 57 del COOTAD y Articulo 38 de la Ley Orgánica de

n

n

n

n Empresas Públicas

n

n

n

n QUINTA- Las obligaciones económicas correspondientes a obras para la prestación de los servicios hasta las fechas contratadas y presupuestadas, serán cubiertas por el Gobierno Municipal a fin de que la Empresa pueda financiar adecuadamente el inicio de sus actividades.

n

n

n

n SEXTA.- El Directorio de la Empresa en el marco de sus competencias, en un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza expedirá los Reglamentos y más normas pertinentes que regulen el uso de los servicios de las instalaciones, bodegaje y otros.

n

n

n

n SÉPTIMA.- A partir de la aprobación de la presente Ordenanza, los recursos recaudados por concepto de arriendos de los locales de los Mercados del Cantón Huaquillas, como son: Mercado Central, Mercado y Centro Comercial 18 de Noviembre, serán destinados a la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE CENTRO COMERCIAL Y MERCADOS DEL CANTÓN HUAQUILLAS «EPUMUCC&MERH-EP» para su capitalización.

n

n

n

n La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Huaquillas, a los veinte y siete días del mes de abril del año 2012.

n

n

n

n f.) Abg. Manuel Aguirre Piedra, Alcalde del Cantón.

n

n

n

n f.) Jorge Preciado Miranda, Secretario del Concejo.

n

n

n

n

n

n ING. JORGE PRECIADO MIRANDA, SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS.- CERTIFICO: Que la reforma de la ordenanza que antecede fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias de concejo de fecha, treinta (30) de Marzo y veinte y siete (27) de Abril del año dos mil doce, en primera y segunda instancia respectivamente.

n

n

n

n Huaquillas, 30 de Abril del año 2012.

n

n

n

n f.) Jorge Preciado Miranda, Secretario General del Concejo.

n

n

n

n Miércoles, 30 de abril del año 2012, a las 17H00.

n

n

n

n VISTOS: La ordenanza que antecede y amparada en lo prescrito en el Art. 322, inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); elévese a conocimiento del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Huaquillas, la presente reforma a la ordenanza, para su sanción.- CÚMPLASE.

n

n

n

n f.) Jorge Preciado Miranda, Secretario General del Concejo.

n

n

n

n ING. JORGE WILINTON PRECIADO MIRANDA, SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS, siento razón que notifiqué personalmente al señor Abogado Manuel Ignacio Aguirre Piedra, Alcalde del cantón Huaquillas con la providencia que antecede, el día de hoy treinta de abril del año dos mil doce, a las 17H15.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n f.) Jorge Preciado Miranda, Secretario General del Concejo.

n

n

n

n Huaquillas, 30 de abril del año 2012, a las 17H30.

n

n

n

n VISTOS.- Abogado Manuel Ignacio Aguirre Piedra, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Huaquillas en uso de las atribuciones que me confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); SANCIONO LA ORDENANZA QUE CREA DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE CENTRO COMERCIAL Y MERCADOS DEL CANTÓN HUAQUILLAS.- Publíquese de conformidad con la ley.- CÚMPLASE.

n

n

n

n f.) Abg. Manuel Aguirre Piedra, Alcalde del cantón.

n

n

n

n Proveyó y firmó la providencia que antecede el señor Abogado Manuel Aguirre Piedra, Alcalde titular del gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Huaquillas, en la fecha y hora que se señala en la misma.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Huaquillas, 30 de abril del año 2012.

n

n

n

n f.) Jorge Preciado Miranda, Secretario General del Concejo.

n

n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS.- Certifico: Que la presente es fiel copia de la original.- f.) Ilegible, Secretario General del GAD Municipal.

n

n

n

n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 «reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y eco lógicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumay kawsay»;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su artículo 32, proclama a la salud como un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos, reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud y el saneamiento ambiental;

n

n

n

n Que, el artículo 364 de la Constitución de la República establece que «las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo del alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco»;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 264, de la Constitución de la República confiere a los municipios la competencia de planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica para Regulación y Control del Tabaco, promulgada en el Registro Oficial No. 497, 22 de julio del 2011, promueve el derecho a la salud a los habitantes de la República del Ecuador, protegiéndoles de las consecuencias del consumo del tabaco y sus efectos nocivos.

n

n

n

n Que, en la Transitoria Tercera de la Ley Orgánica para Regulación y Control de Tabaco establece que los gobiernos seccionales autónomos descentralizados cantonales, expedirán, dentro de los trescientos días (360) subsiguientes a la promulgación de la Ley las ordenanzas correspondientes para la adecuación de la presente norma.

n

n

n

n Que, el Código de la Niñez y la Adolescencia en sus artículos 27 y 78 garantizar el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes y su protección frente al tabaco.

n

n

n

n Que, estos principios están recogidos y fundamentados en Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador y que se constituyen en derechos humanos fundamentales para el desarrollo integral de las personas;

n

n

n

n Que, el Ecuador suscribió la adhesión al Convenio Marco para el Control de Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, el 22 de marzo de 2004, y lo ratificó mediante la Resolución Legislativa R26-123 de 25 de mayo de 2006, publicada en el, Registro Oficial 382 de 23 de octubre de 2006;

n

n

n

n Que, el Convenio Marco para el Control del Tabaco, en su artículo 5, dispone:

n

n

n

n «1. Cada Parte formulará, aplicará, actualizará periódicamente y revisará estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaco, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y los protocolos a los que se haya adherido

n

n

n

n «2. A la hora de establecer y aplicar políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional.»

n

n

n

n Que, el artículo 8 del citado convenio referido a la protección contra la exposición al humo de tabaco establece:

n

n

n

n 1. Las partes reconocen que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad.

n

n

n

n 2. Cada parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos, cerrados y, según proceda, otros lugares públicos y promoverá activamente la adopción y aplicación de estas medidas en otros niveles jurisdiccionales»;

n

n

n

n Que, se ha demostrado científicamente que el tabaco causa adicción, enfermedad y muerte y que la exposición al humo de tabaco ajeno es igualmente causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad, pudiendo generar cáncer de pulmón, enfermedades cardíacas, respiratorias y otros efectos adversos en la salud;

n

n

n

n Que, no existe un nivel de exposición seguro al humo de tabaco y que únicamente los ambientes 100% libres de humo de tabaco son una medida de protección para las personas;

n

n

n

n Que, se debe respetar el derecho de los no fumadores a respirar aire puro, sin humo de tabaco, en un ambiente sano, libre de contaminación;

n

n

n

n Que, según lo dispuesto en los literales a) y k) del artículo 54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD, corresponde al municipio promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; así como, regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el literal a) del Art. 57 del COOTAD;

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA PARA GARANTIZAR LA SALUD

n

n DE LA POBLACIÓN DEL CANTÓN HUAQUILLAS

n

n

n

n FRENTE A LOS EFECTOS DEL TABACO

n

n

n

n Art. 1.- Declaratoria.- Declarase al Cantón Huaquillas 100% libre de humo de tabaco a fin de garantizar a sus habitantes vivir en condiciones y ambientes saludables.

n

n

n

n Art. 2.- Definiciones.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

n

n

n

n ? Humo de tabaco: la emisión liberada de un producto de tabaco, o el humo exhalado por una persona que fuma un producto de tabaco.

n

n

n

n ? Área cerrada: Todo espacio cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal.

n

n

n

n ? Lugar de trabajo: Todos los lugares utilizados por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor.

n

n

n

n ? Lugares públicos; Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.

n

n

n

n ? Transporte público: Todo vehículo utilizado para transportar al público, generalmente con fines comerciales o para obtener una remuneración. Incluye a los taxistas.

n

n

n

n Art. 3.- Prohibición general.- En el Cantón Huaquillas, se prohíbe fumar o mantener encendidos productos del tabaco, sin excepción, en:

n

n

n

n a. Todos los espacios cerrados que sean lugares de trabajo;

n

n

n

n b. Todos los espacios cerrados de acceso al público, tanto de instituciones públicas como privadas;

n

n

n

n c. Todos los espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de salud, educación y práctica deportiva; y,

n

n

n

n d. Todos los medios de transporte público.

n

n

n

n e. Se prohíbe expresamente la creación de áreas para fumadores en estos lugares.

n

n

n

n Art. 4.- Obligación de colocación de avisos.- Para tales efectos, en las instituciones y establecimientos comprendidos en el artículo anterior deberán colocarse avisos comprensibles, que contendrán imágenes y mensajes alusivos al daño que causa el humo del tabaco y productos derivados de éste.

n

n

n

n Los avisos señalados en el inciso anterior se ubicarán en las entradas principales y secundarias, así como en cada uno de los ambientes donde se concentren los usuarios y especialmente personas y grupos de atención prioritaria, como: niños, niñ.as, adolescentes, embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad.

n

n

n

n Art. 5.- Obligación.- El propietario/a, gerente/a, administrador/a o persona responsable de un establecimiento definido en el artículo 3 de esta Ordenanza, deberá retirar del alcance del público ceniceros y demás elementos relacionados con el hábito de fumar, como exhibidores de cigarrillos, máquinas dispensadoras y pipas, etc.

n

n

n

n Art. 6.- Venta.- En todo el territorio del Cantón Huaquillas, es absolutamente prohibida la venta directa o indirecta de tabaco o productos derivados de éste, a niños, niñas y adolescentes, así como por parte de éstos.

n

n

n

n Se prohíbe además la venta de productos de taco en centros de cuidado infantil, instituciones educativas públicas y privadas, farmacias, escenarios destinados’ a la práctica del deporte y espectáculos deportivos, artísticos, culturales, instituciones y dependencias públicas, espacios públicos y privados de recreación de niños, niñas y adolescentes.

n

n

n

n Art. 7.- Prohibición de publicidad, promoción y patrocinio.- Prohíbase con carácter general toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco a través de cualquier medio o red de comunicación en el Cantón Huaquillas. Tal prohibición comprende la realización de anuncios o avisos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, por parte de la industria tabacalera, sus empresas o entidades relacionadas.

n

n

n

n En el Cantón Huaquillas, es prohibido todo auspicio, participación, promoción, patrocinio y organización de eventos de tipo social, educativo, benéfico, cultural o de cualquier otra índole por parte de la industria tabacalera así como de sus empresas o entidades relacionadas. Dicha prohibición se extiende especialmente a lo descrito como responsabilidad social de la industria tabacalera y sus entes vinculados, incluida aquella que hace referencia a la calificada como protección de menores de edad y la prohibición de venta a menores.

n

n

n

n El Director/a Municipal de justicia y policía vigilará que en los espectáculos públicos se cumpla «Con la prohibición de publicidad de tabaco y el patrocino de empresas o industrias tabacaleras o sus comercializadoras, en caso contrario se aplicarán las sanciones establecidas en esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 8.- Campañas de sensibilización y educación.- La Dirección de Salud, en coordinación con la Dirección de Educación, y otras dependencias municipales, implementarán las políticas