Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 22 de Enero de 2015 – R.
O. No. 422

SUMARIO

Ministerio de Coordinación de Seguridad:

Ejecutivo:

Acuerdos

005 Deléganse facultades a la economista Natalia Cárdenas,
Viceministra

Ministerio de Educación:

MINEDUC-ME-2014-00086-A Incorpórase al régimen fiscomisional
a la Escuela de Educación Básica Particular ?Emilia Merchán?, ubicada en el
cantón Azogues, provincia del Cañar

MINEDUC-ME-2014-00087-A Expídese la Normativa para la
implementación del año de servicio rural docente obligatorio

MINEDUC-ME-2014-00088-A Refórmase el Acuerdo Ministerial No.
0382-13 de 21 de octubre de 2013

MINEDUC-ME-2014-00089-A Incorpórase al régimen fiscomisional
a la Escuela de Educación Básica Particular ?Agustín Crespo Heredia?, ubicada
en el cantón Girón, provincia del Azuay

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0660 Inscríbanse, cámbiese de denominación y refórmense los
estatutos de las siguientes organizaciones religiosas:

Iglesia Indígena Evangélica de ?Tolóntag? por Iglesia
Evangélica de Tolóntag, con domicilio en el cantón Quito, provincia del
Pichincha

0661 Misión Unción, Poder y Fuego Pentecostés, con domicilio
en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0662 Iglesia Indígena Evangélica ?La Paz de Dios, con
domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

0663 Ministerios Pacto de fe, con domicilio en el cantón
Cuenca, provincia del Azuay

0664 Ministerio Cristiano Piedras Vivas, con domicilio en el
cantón Celica, provincia de Loja

Acuerdos

0665 Iglesia Evangélica ?Monte Ararat? por Iglesia
Evangélica Monte Ararat de Castug Daqui Huaico, con domicilio en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas

0666 Iglesia Evangélica Pentecostés Misionera Admirable es
Dios, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0667 Misión Evangélica Pentecostés Una Mirada de Fe, con
domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0668 Iglesia Evangélica Escalera al Cielo, con domicilio en
el cantón Daule, provincia del Guayas

0669 Consejo Gubernativo de los Bienes de la Orden
Franciscana por Orden Franciscana en el Ecuador, con domicilio en el cantón
Quito, provincia de Pichincha

Junta de Política y Regulación Monetaria yFinanciera:

Resoluciones

022-2014-A Refórmense las Normas para el funcionamiento de
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

023-2014-F Emítense disposiciones a toda persona que se
hubiere posesionado como miembro de un directorio en las entidades del sector
financiero público

030-2015-F Refórmase la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

031-2015-F Prorrógase la vigencia de la Resolución No.
JB-2014-3084 de 9 de septiembre de 2014 emitida por la Junta Bancaria

032-2015-F Refórmase la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Procuraduría General del Estado:

Extractos –

Extractos de consultas del mes de diciembre de 2014

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-INJ-DNJ-SN-2014-1032 Calíficanse a las siguientes
personas para desempeñarse como auditores internos y perito avaluador:

Ing. Jaime
Santiago Viteri Villamarin

SB-INJ-DNJ-SN-2014-1066Dra. Alicia del Rocío López Mayorga

SB-INJ-DNJ-SN-2014-1102 Ing. Agrónomo Álvaro Fernando
Chavarría Revelo

SB-INJ-DNJ-SN-2014-1139 Doctor Ángel Hernán Mayorga
Castañeda

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Espejo: Que regula la utilización u
ocupación del espacio público y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo,
por la colocación de estructuras, postes y tendido de redes pertenecientes a
personas naturales o jurídicas privadas

GADMS-002-2014 Cantón Salitre: Para brindar accesibilidad
universal con enfoque de gestión de riesgos para personas con capacidades
especiales


Cantón Sucumbíos: Que regula el proceso de
adjudicación, escrituración y venta de terrenos mostrencos, fajas y lotes,
ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana, cabeceras parroquiales y
centros poblados, que sustituye a la Ordenanza que reglamenta el proceso de
escrituración masiva de los bienes ubicados en las partes urbanas

CONTENIDO


No. 005

Ing. César
Navas Vera

MINISTRO DE
COORDINACIÓN

DE SEGURIDAD

Considerando:

Que, el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa
Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 460 de 26 de septiembre de 2014, publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
351 de 09 de octubre de 2014
, nombró al ingeniero César Navas Vera,
como Ministro de Coordinación de Seguridad;

Que, conforme
lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República, los
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde
expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial;

Que, la
Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Coordinación de Seguridad, establece que: ?En caso
de ausencia o impedimento temporal de la/el Ministra/o de Coordinación de
Seguridad lo reemplazará la/el Viceministra/o, mediante el acto administrativo correspondiente?;
y,

Que, el señor
Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 535
de 23 de diciembre de 2014, declaró en Comisión de Servicios a la comitiva oficial
que le acompañará en la visita de Estado que se realizará a la República
Popular China, del 4 al 11 de enero de 2015, dentro de la cual consta el Ing.
César Navas Vera, Ministro Coordinador de Seguridad,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la
República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Disponer a la economista Natalia Cárdenas, Viceministra del
Ministerio de Coordinación de Seguridad, subrogue en las funciones conferidas
por la Ley al Ministro de Coordinación
de Seguridad, desde el 05 hasta el 11 de enero de 2015.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- La subrogante informará al señor Ministro de Coordinación de
Seguridad, sobre las gestiones desarrolladas en ejercicio de las funciones referidas
en el artículo precedente.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Ministerio de Coordinación de Seguridad, en Quito Distrito Metropolitano, a los
treinta y un días del mes de diciembre de dos mil catorce.

f.) Ing. César
Navas Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad.

MINISTERIO DE
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD.- 06 de enero de 2014.- Fiel copia del original.-
firma autorizada: Ilegible.

Nro.
MINEDUC-ME-2014-00086-A

Sr. Dr. Jaime
Roca Gutiérrez

MINISTRO DE
EDUCACIÓN, SUBROGANTE

Considerando:

Que la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ?[?]
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que según el
artículo 344 de este ordenamiento, el Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional
de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el
artículo 26 de la Constitución de la República declara que ?la educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y
de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir?;

Que el
artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: ?La
educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales
y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia,


movilidad y
egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial,
básico y bachillerato o su equivalente?;

Que el
artículo 345 de la Constitución de la República establece que la educación es
un servicio público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales
y particulares, y que en todos los establecimientos educativos se
proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico,
en el marco del sistema de inclusión y equidad social;

Que el
artículo 348 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Estado podrá apoyar financieramente a los establecimientos educativos fiscomisionales
siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad
de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de
los recursos públicos y estén debidamente calificadas de acuerdo con la ley;

Que la Constitución
de la República del Ecuador, en el mismo artículo 348 agrega que ?las
instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de
lucro?;

Que el
artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) describe la
naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educación
fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores
son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica,
de derecho privado y sin fines de lucro, y que deberán garantizar una educación
gratuita y de calidad;

Que en el
mismo artículo 55 de la LOEI se establece que las instituciones educativas
fiscomisionales ?contarán con financiamiento total o parcial del Estado, con la
condición de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades
para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus resultados educativos
y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias?, y
que la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios educativos
en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, solamente
cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el correcto
funcionamiento del centro educativo;

Que el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, en el artículo
96 determina que: ?En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal,
deben constar el nombre y la dirección de la institución educativa, la
identificación del representante legal y la del promotor. En el caso de
establecimientos fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel y
modalidad educativa en que ofrecerá sus servicios, el año escolar en que inicia
y termina la vigencia de la autorización y la capacidad instalada de la institución
educativa.?;

Que el
Presidente Constitucional de la República, mediante el Decreto Ejecutivo No.
366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 286 de 10 de julio de 2014, expide algunas reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
entre las cuales se agrega el siguiente inciso al artículo 96: ?[?] la
resolución de autorización de un establecimiento fiscomisional se establecerá
el número de docentes fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo
financiero a su funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes, mediante
la asignación de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos
concursos de méritos y oposición. Los docentes fiscales asignados a los
establecimientos fiscomisionales deberán participar de la misión y valores de
las congregaciones, órdenes o cualquier otra denominación confesional o laica,
de la promotora del establecimiento educativo.?;

Que con
memorando No. MINEDUC-CGP-2013-00095- MEM de 25 de enero de 2013, la
Coordinación General de Planificación, solicita a las Coordinaciones Zonales de
Educación, los correspondientes informes técnicos de Microplanificación de las
instituciones educativas que se encuentren en cada una de las jurisdicciones,
que están orientadas a alcanzar las denominaciones de fiscomisionales;

Que ante el
referido requerimiento la Unidad Distrital de Asesoría Jurídica de la Dirección
Distrital de Educación Intercultural y Bilingüe 03D01 de la provincia del Cañar
mediante oficio No. 115-UDAJ-03D01 de 08 de mayo de 2013, manifiesta que el
inmueble donde funciona la Escuela de Educación Básica Particular ?Emilia Merchán?,
es propia según se desprende de la escritura pública de donación, celebrada el
9 de abril de 1948 ante el Notario Cuarto del cantón Cuenca, legalmente
inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Azogues el 07 de mayo de
1949; recomendando su fiscomisionalización;

Que en el año
de 1993, la Directora de la Escuela Particular ?Emilia Merchán?, en vista de no
disponer del documento de creación oficial de la referida institución, solicita
a la entonces Dirección Provincial de Educación y Cultura del Cañar, la creación
oficial del mismo, ante lo cual se expide el Acuerdo No. 0996-DA de 2 de junio
de 1993,

Que mediante
Acuerdo No. 081 de 18 de junio de 2003, la Dirección Provincial de Educación y
Cultura del Cañar, autoriza la legalización y funcionamiento del primer año de
Educación General Básica; y, la transformación de la institución educativa con
la denominación de «Unidad Educativa Emilia Merchán?, de la parroquia
Borrero, cantón Azogues; y paulatinamente ha obtenido los respectivos permisos
y autorizaciones para la ampliación de la oferta educativa, hasta el décimo año
de Educación General Básica;

Que las
Hermanas Zoila Estefanía Vásquez Calle y Alba Isabel Arias Ochoa, como
Superioras General y Provincial, respectivamente, de la Congregación de Religiosas
Oblatas de los Corazones Santísimos de Jesús y María, radicada en Cuenca,
congregación promotora de la institución educativa en referencia, mediante
oficio de 15 de mayo de 2013, certifican la disponibilidad de recursos
económicos para el pago del personal docente, administrativo y de servicio, así
como de la infraestructura necesaria para el funcionamiento de la Unidad
Educativa ?Emilia Merchán? que regentan, ratificando su compromiso de seguir haciéndolo en el futuro;

Que la Hermana
Rosario Del Carmen Zapata Quelal, Directora de la Unidad Educativa ?Emilia
Merchán?, mediante oficio No. 030-UEEM-D de 04 de junio de 2013 solicita a la
Coordinación Zonal de Educación ? Zona 6, la fiscomisionalización de la
institución educativa, y adjunta el Plan Institucional de Reducción de Riesgos,
Perfiles directivos y docentes, Propuesta Pedagógica, Proyecto Institucional,
la Certificación de Disponibilidad de Recursos con la que cuenta la institución
educativa, así como su declaración juramentada, debidamente notariada, de no
estar inmersa en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural y su Reglamento General;

Que de los
Informes Técnicos de la Unidad de Gestión de Riesgos de la Dirección Distrital
de Educación 03D01 del Cañar, y de la Dirección de Administración Escolar de la
Coordinación Zonal de Educación ? Zona 6, contenidos en el oficio S/N y en el
memorando No. 009-VPH-CEZ6-UIF-2013, respectivamente, indican que la Unidad
Educativa ?Emilia Merchán?, dispone de infraestructura propia, adecuada y
segura, aptos para brindar el servicio educativo;

Que la
Dirección Distrital de Educación Intercultural y Bilingüe 03D01 en observancia
a los dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 407-12 de 10 de septiembre del 2012
mediante Resolución No. 130-DDE-03D01-2014 de 26 de marzo de 2014, autoriza el
cambio de denominación de la «Unidad Educativa Emilia Merchán? con código
AMIE 03H00023, por el de ?Escuela de Educación Básica Particular ?Emilia
Merchán?, de la parroquia Borrero, del cantón Azogues provincia del Cañar;

Que mediante
Resolución No. 054-ROE-T-CEZ6-2014, de 26 de septiembre de 2014, la
Coordinación Zonal de Educación ? Zona 6 Resuelve crear el Nivel Inicial 2 de
la Escuela de Educación Básica Particular ?Emilia Merchán?, del cantón Azogues
provincia del Cañar a partir del año lectivo 2014-2015;

Que de la
documentación adjunta al expediente, se desprende que la Escuela de Educación
Básica Particular ?Emilia Merchán?, con código AMIE 03H00023, ubicada en la
parroquia Borrero del cantón Azogues provincia del Cañar, tiene una oferta
educativa en los niveles de Inicial y Educación General Básica de primero a
décimo año, jornada matutina, con sostenimiento particular, dispone de una
planta docente idónea, lo cual es ratificado en el Informe Técnico S/N, emitido
por el Jefe de la División de Planificación de la Dirección Distrital de
Educación 03D01 del Cañar el cual a su vez recomienda la fiscomisionalización
de la institución educativa;

Que la
Coordinación Zonal de Educación Zona 6 mediante memorando
MINEDUC-CZ6-2014-04118-M de 28 de noviembre de 2014, remite al Coordinador
General de Planificación, el Informe de Microplanificación, el Certificado de
Distributivo de Remuneraciones y el Distributivo de Carga Horaria Docente de la
Escuela de Educación Básica Particular ?Emilia Merchán?;

Que en el
referido Informe Técnico de Microplanificación se determina que la Escuela de
Educación Básica Particular ?Emilia
Merchán?, con código AMIE 03H00023, ubicada en la parroquia Borrero, del cantón
Azogues, provincia del Cañar, correspondiente al Distrito Educativo 03D01
AZOGUES-BIBLIÁN-DÉLEGEDUCACIÓN, atiende una oferta educativa en los niveles de
Educación Inicial y Educación General Básica, régimen sierra, jornada matutina,
siendo su Directora la Hermana Rosario Del Carmen Zapata Quelal, recomendándose
su fiscomisionalización, en razón de que las instituciones educativas fiscales
existentes en el circuito educativo no abastecen la elevada demanda educativa
del sector;

Que la
Dirección Administrativa y Financiera de la Coordinación Zonal de Educación ?
Zona 6, con fecha 27 de noviembre de 2014 extiende el Certificado de Distributivo
de Remuneraciones en el que se determina que la Escuela de Educación Básica
Particular ?Emilia Merchán? cuenta con partidas docentes fiscales en el Grupo
Presupuestario 51, Gastos de Personal del Presupuesto Fiscal, fuente 001; y,

Que mediante
memorandos MINEDUC-CGP-2014- 01668-M y MINEDUC-CGP-2014-01674-M del 02 y 04 de
diciembre de 2014, la Coordinación General de Planificación remite a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico de
Microplanificación S/N, el Certificado de Distributivo de Remuneraciones, y el
Distributivo de Carga Horaria Docente, para continuar con el proceso de fiscomisionalización
de la Escuela de Educación Básica Particular ?Emilia Merchán? de la ciudad de
Azogues, por cuanto cumple con el artículo 92 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, y el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de
junio de 2014.

En uso de las
facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural; el artículo 117 de su Reglamento General y el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
INCORPORAR al régimen fiscomisional a la Escuela de Educación Básica Particular
?EMILIA MERCHÁN? ubicado en la parroquia Borrero, cantón Azogues provincia del
Cañar, código AMIE 03H00023, perteneciente a la Dirección Distrital 03D01
AZOGUESBIBLIÁN- DÉLEG-EDUCACIÓN, de la Coordinación Zonal de Educación-Zona 6,
cuyo nivel de sostenimiento inicial fue de origen particular, por lo que la
institución educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a
partir del año lectivo 2014-2015 régimen Sierra, jornada matutina, se sujetará
de forma plena a los derechos y obligaciones del régimen financiero de las instituciones
educativas fiscomisionales, determinado en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural y su Reglamento General; y, se denominará Unidad Educativa Fiscomisional
?EMILIA MERCHÁN?, con la oferta educativa en el Nivel de Educación Inicial-
subnivel 2 y Educación General Básica de 1ro a 10mo grado; y, de conformidad a
la malla curricular nacional.

La Unidad
Educativa Fiscomisional ?EMILIA MERCHÁN?, tiene como representante legal a la Hermana
Rosario Del Carmen Zapata Quelal quien actúa en calidad de Directora; y, como
su promotora a la Congregación de Religiosas Oblatas de los Corazones Santísimos
de Jesús y María del Ecuador, residentes en Cuenca ? Ecuador.

Artículo 2.- La
Unidad Educativa Fiscomisional ?EMILIA MERCHÁN?, contará para su funcionamiento
con el apoyo de su promotora y del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- En
el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo
Ministerial, el establecimiento educativo deberá someterse al procedimiento de
renovación de su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 4.- La
Institución Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital
correspondiente las gestiones del caso a fin de obtener la autorización
respecto al cobro de los servicios educativos en relación a la parte estrictamente
necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con la normativa
expedida mediante Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIÓN
GENERAL

PRIMERA.- La Unidad
Educativa Fiscomisional ?EMILIA MERCHÁN?, ubicada en la parroquia Borrero, del
cantón Azogues, provincia del Cañar, contará con doce (12) partidas
presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de Educación. En caso de
requerirse más partidas, la representante legal de la institución educativa
fiscomisional presentará los justificativos del caso ante la Dirección
Distrital respectiva para el análisis de procedencia y disponibilidad; la
resolución deberá ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación
Zonal 6 de esta Cartera de Estado. Todos los docentes asignados deberán
participar de la misión y valores de la promotora del establecimiento
educativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento
General a la LOEI.

Disposición
Final.- Encárguese a la Coordinación Zonal 6 de este Ministerio la aplicación y
ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la
fiscomisionalización del establecimiento educativo.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, a los 31 día(s) del mes de Diciembre de dos mil
catorce.

f.) Sr. Dr.
Jaime Roca Gutiérrez, Ministro de Educación, Subrogante.

Nro.
MINEDUC-ME-2014-00087-A

Sr. Dr. Jaime
Roca Gutiérrez

MINISTRO DE
EDUCACIÓN, SUBROGANTE

Considerando:

Que la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ?[?]
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que según el
artículo 344 de este ordenamiento, el Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional
de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el
artículo 349 de la Constitución de la República, establece que ?El Estado
garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades,
estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y
académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización,
desempeño y méritos académicos. [?]?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417
de 31 de marzo de 2011
, concordante con el artículo 344 de la norma
constitucional, en su artículo 25 establece que la Autoridad Educativa Nacional
ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde
garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, en su artículo
266 reformado mediante el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio
de 2014, determina que: ?Quienes hubieren ingresado al magisterio fiscal deben
completar un año de servicio rural docente obligatorio de conformidad con la
normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional?;

Que la
política 7 del Plan Decenal de Educación, aprobado para el período 2006 – 2015,
establece la ?Revalorización de la profesión docente y mejoramiento de la
formación inicial, desarrollo profesional, condiciones de trabajo y calidad de
vida?; y,

Que el
Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación,
expedido con el Acuerdo Ministerial No. 020-12, de 25 de enero de 2012, en su artículo
19, numeral 3, literal h), establece que la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, tiene la
responsabilidad de: ?Ajustar y poner en consideración del (la) Viceministro (a)
de Educación políticas relativas al modelo de trabajo, formación e inducción a
docentes en su año de servicio rural.?.

En uso de las
facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de EducaciónIntercultural;
el artículo 117 de su Reglamento General y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir la
siguiente NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL AÑO DE SERVICIO

RURAL DOCENTE
OBLIGATORIO

CAPITULO I

DEL ÁMBITO Y
OBJETIVO

Artículo 1.-
Ámbito y Objetivo.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo
Ministerial, son de cumplimiento obligatorio para todos los docentes que ingresen
por primera vez al Magisterio Nacional; y tiene por objetivo, regular la
implementación y cumplimiento del año de servicio rural docente obligatorio,
para todos los profesionales de la educación que hubieren ingresado a formar
parte de la carrera docente pública.

Artículo 2.-
Del Año de Servicio Rural Docente Obligatorio.- Para efectos de esta normativa,
se entenderá por Año de Servicio Rural Docente Obligatorio, al tiempo de
servicio que deben realizar quienes hayan obtenido un nombramiento definitivo
en el magisterio fiscal, durante un año lectivo, en jornada completa en los establecimientos
educativos públicos o fiscomisionales definidos por la Autoridad Educativa
Nacional, de conformidad con los parámetros geográficos y socio económicos que
determinen su condición rural, de marginalidad o de vulnerabilidad. La
condición de vulnerabilidad estará dada en relación a la población estudiantil
en situaciones excepcionales, que no le permita acudir a instituciones
educativas normalmente. El año de servicio rural docente obligatorio se lo
efectuará dentro de los cinco primeros años, tras haber obtenido el nombramiento
definitivo.

CAPÍTULO II

DE LA
ASIGNACIÓN DE INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Artículo 3.- Cada
Coordinación Zonal, sobre la base de los informes técnicos que presenten los
niveles de Gestión Distrital de su jurisdicción, a través de las correspondientes
Divisiones de Planificación, identificará las respectivas vacantes rurales,
marginales o de vulnerabilidad por Circuito y Distrito y las actualizará periódicamente.

Los listados
de las necesidades de la oferta educativa rural, deberán ser presentados a la
Dirección Zonal de Planificación respectiva, para el régimen Costa, hasta fines
del mes de diciembre y para el régimen
Sierra, hasta fines del mes de mayo de cada año.

Artículo 4.- La
Autoridad Educativa del Nivel Zonal, sobre la base de los informes técnicos de
la División Distrital de Planificación, coordinará la asignación de las
instituciones educativas para el cumplimiento del año de servicio rural docente
obligatorio, a los nuevos docentes con nombramiento fiscal definitivo.

Artículo 5.- La
asignación de instituciones educativas para el cumplimiento del año de servicio
rural docente obligatorio, se lo realizará en el momento de otorgar el nombramiento
definitivo a nivel de Circuito o Distrito Educativo, procedimiento que se lo efectuará
mediante sorteo en cada una de las Direcciones Distritales, para lo cual se
conformará una Comisión, la misma que estará integrada por un delegado de la
Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo del Ministerio de Educación,
el Director Distrital y el Director de Planificación del Distrito, sujetándose
al instructivo que para el efecto emita la Autoridad Educativa del Nivel Central.

Los resultados
de los sorteos para las asignaciones de las instituciones educativas a los
docentes participantes, serán anunciados en el momento de la entrega de los nombramientos.